trabajo de rio - araya y castro - cia del lenguaje y metalenguaje

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“INCIDENCIA DEL LENGUAJE Y METALENGUAJE EN LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS” Marisa Araya Zárate Alexis Castro Saravia Estudiantes de Derecho UAC. I.- Tema: “Lenguaje y Metalenguaje” A) Planteamiento del problema: “Inciden, El lenguaje y el Metalenguaje, en la formulación de las proposiciones contenidas en las normas jurídicas del derecho tributario” B) Objetivo General: Determinar el grado y contenido de incidencia -ya sea directa o indirecta- que el lenguaje y el metalenguaje tiene en su vinculación con la norma jurídica tributaria. C) Objetivo específico: Exponer a la luz del análisis de la norma tributaria, el grado de incidencia del lenguaje y metalenguaje en su estructura interna y determinar posteriormente la complejidad de dicha norma. II.- Introducción: El Autor Paulo De Barros Carvalho, plantea “(…) donde exista derecho habrá siempre normas jurídicas y donde existan normas jurídicas habrá, ciertamente, un lenguaje que le sirva de vehículo de expresión” 1 . De la mano de esta reflexión podemos asegurar que el lenguaje al que se hace referencia no es el lenguaje lego, si así fuera no habría nada más que decir y menos aún que analizar, puesto que -sería el lenguaje jurídico- inteligible para todos sus destinatarios y como no es este el caso, nos abocaremos a desentrañar la compleja relación entre el lenguaje y el metalenguaje desde una perspectiva jurídica, 1 De Barros Carvalho, Paulo; Derecho Tributario, pag.50

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Page 1: Trabajo de rio - Araya y Castro - cia Del Lenguaje y Metalenguaje

“INCIDENCIA DEL LENGUAJE Y METALENGUAJE EN LAS

NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS”

Marisa Araya ZárateAlexis Castro Saravia

Estudiantes de Derecho UAC.

I.- Tema: “Lenguaje y Metalenguaje”

A) Planteamiento del problema:“Inciden, El lenguaje y el Metalenguaje, en la formulación de las proposiciones contenidas en las normas jurídicas del derecho tributario”

B) Objetivo General: Determinar el grado y contenido de incidencia -ya sea directa o indirecta- que el lenguaje y el metalenguaje tiene en su vinculación con la norma jurídica tributaria.

C) Objetivo específico:Exponer a la luz del análisis de la norma tributaria, el grado de incidencia del lenguaje y metalenguaje en su estructura interna y determinar posteriormente la complejidad de dicha norma.

II.- Introducción:

El Autor Paulo De Barros Carvalho, plantea “(…) donde exista derecho habrá siempre normas jurídicas y donde existan normas jurídicas habrá, ciertamente, un lenguaje que le sirva de vehículo de expresión” 1. De la mano de esta reflexión podemos asegurar que el lenguaje al que se hace referencia no es el lenguaje lego, si así fuera no habría nada más que decir y menos aún que analizar, puesto que -sería el lenguaje jurídico- inteligible para todos sus destinatarios y como no es este el caso, nos abocaremos a desentrañar la compleja relación entre el lenguaje y el metalenguaje desde una perspectiva jurídica, utilizando para ello un ejemplo de fácil entendimiento con el que podamos finalmente establecer un paradigma que nos permita llegar a otro tipo de análisis, pero esta vez referido en especifico a la norma jurídica del Derecho Tributario.

III.- Desarrollo:

El lenguaje en su concepto más genérico, es un conjunto de signos articulados con que el hombre expresa lo que siente y piensa. Más sucintamente, el lenguaje es un verdadero código de comunicación que permite establecer relaciones entre las señales y los significados y expresar esa relación de acuerdo a las necesidades de cada uno de los integrantes de una determinada convención, a esto último los estudiosos le llaman “Lenguaje Objeto”.

1 De Barros Carvalho, Paulo; Derecho Tributario, pag.50

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Cuando hablamos de lenguaje jurídico, necesariamente debemos remitirnos a un tipo de lenguaje técnico que expresa un cierto carácter de especialidad resultante de expresiones lingüísticas que solo son manejadas o entendidas por individuos que hablan en ese tipo de lenguaje, si bien es cierto el lenguaje legal o jurídico no puede dejar de ser técnico y a veces, incomprensible para el ciudadano común, ya que los juristas piensan y escriben para juristas, no se justifica entonces, que la imposición de una norma que tiene carácter de obligatoriedad no pueda ser formulada de manera tal que no sólo los juristas la entiendan, sino que pudieran entenderla precisamente sus destinatarios. No se justifica que el lego tenga que recurrir a un docto para que interprete la norma prescriptiva que él, debe tener por conocida y que se requiera de un metalenguaje para interpretar, explicar o hablar del lenguaje mismo.

Cuando hablamos de metalenguaje estamos expresando algo que va más allá del lenguaje, estamos refiriéndonos a un nivel superior de lenguaje. Cuando se trata de distinguir entre el “lenguaje objeto” y la descripciones que éste lenguaje hace de la realidad, tanto el uno como el otro van a estar referidas a expresiones lingüísticas y por eso decimos que estamos frente a dos niveles de lenguaje; cuando una investigación se realiza en un determinado lenguaje, llamamos a este lenguaje ‘objeto de la investigación’ y al lenguaje en el cual los resultados de esta investigación se formulan lo vamos a llamar ‘metalenguaje’. A continuación expliquemos esto con un ejemplo muy sencillo: Si enunciamos: “Las hormigas se arrastran por la tierra” esta proposición la estamos expresando en “lenguaje objeto”, (tiene referente en la realidad) pero, si formulamos esta otra proposición: - “ ‘las hormigas se arrastran por la tierra’ es un oración bien construida del idiomas español”, estamos utilizando metalenguaje. Como puede verse el uso de las comillas hace que los signos entrecomillados no sean considerados según su referencia directa a objetos sino como parte de un lenguaje objeto.

En lo referido al sistema normativo jurídico, también distinguiremos estos mismos niveles de lenguaje.

Por una parte, las propias normas destinadas a mandar, permitir o prohibir ciertas conductas, constituyen en sí misma un determinado tipo de “lenguaje objeto” cuyo referente ciertamente está en la realidad. Por otro lado, este lenguaje a más de una vez deberá ser susceptible de interpretación y para ello deberemos recurrir a dos clases de metalenguaje referidos expresamente a las normas.

a) Un metalenguaje prescriptivo: que habla acerca de las normas, en un sentido determinativo, esto es: normas que preceptúan o establecen métodos para crear o modificar e interpretar otras normas y la proposición estará expresada en una suerte de lenguaje perentorio, por ejemplo: el articulo 2° del Código Tributario establece en su tenor literal:

Artículo 2°.- “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”.

Este artículo señala que el lenguaje del Código Tributario es un lenguaje exclusivo y excluyente de cualquier otro lenguaje y tiene para su interpretación los propios sistemas de signos considerados como códigos privativos de las normas que se comentan. Leído el articulo 2° por cualquier sujeto no inserto en la convención jurídica, requerirá necesariamente

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que este “lenguaje objeto” sea interpretado por un especialista en la materia y ante ese acto de interpretación, estaremos en presencia de un metalenguaje, por lo tanto concluimos en este primer apartado, que efectivamente el lenguaje y el metalenguaje tiene una significativa implicancia para la proposición y formulación de las normas tributarias.

b) Un metalenguaje descriptivo: por otra parte, todo enunciado jurídico expresado en un lenguaje objeto aparece también manifestado como un metalenguaje que describe normas. Respecto a este tema podemos usemos como ejemplo el articulo 4° del Código Tributario que es una clara descripción de las características, de las implicancias, consideraciones y contexto, por el cual se rige LA LEY TRIBUTARIA CHILENA.

Artículo 4°.- “Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes”.

Este artículo describe su propio lenguaje, es el lenguaje tributario hablando de sí mismo e interpretándolo a fin de darle una caracterización que permita reconocer su ámbito de aplicación, circunscribirlo además, a todo otro lenguaje cuyo referente sea la Ley de tributación fiscal.

El Articulo 4° es un “lenguaje objeto” en la medida en la que se esté refiriendo a una realidad interna, que encuentra sentido en su propia lectura. Sólo se percibirá su trascendencia en virtud de la interpretación por vía del metalenguaje, de tal modo, este esfuerzo interpretativo nos va a permitir reconocer signos que pueden ser considerados válidos en un referente externo, es decir, en otros actos contratos y leyes no de índole tributarias.

IV.- Conclusión:

Puede afirmarse, al tenor del problema planteado, que existe una positiva incidencia tanto del lenguaje como del metalenguaje en la proposición y formulación de una Norma Jurídica Tributaria, ello se desprende de su estructura lingüística interna en relación con el “lenguaje objeto” y la explicación e interpretación que utiliza como instrumento metodológico al "metalenguaje” para satisfacer la necesidad del sujeto de derecho, quien es el destinatario de dichas normas tributarias.