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1.- Realizar un análisis del cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil.(4puntos).
La competencia es un presupuesto procesal, que al igual que los demás
presupuestos procesales, determina la validez de la relación jurídica procesal.
Es decir toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces y tribunales
predeterminados y competentes. Es por ello que nuestro Código Civil establece
reglas para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, las
cuales se dan por razón de materia, cuantía, territorio, función, turno. Por
ejemplo hay ocasiones en que se interpone una demanda ante un juez que no
es el competente (especialmente por razón, de materia, cuantía y territorio) en
cuyo caso el demandado no puede ser obligado a ser juzgado por aquel,
concediéndosele medios para hacer efectivas las reglas de competencia;
además el juez está obligado a declarar de oficio su propia incompetencia. En
los casos de incompetencia por razón de territorio se concede al demandado
dos medios: la excepción de incompetencia y la inhibitoria.
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA:
Esta excepción se encuentra prevista en el artículo 446 inciso 1 de nuestro
C.P.C., que consiste en un mecanismo por el cual el demandado acude donde
el Juez incompetente que está conociendo el proceso y cuestiona su propia
competencia, manifestándole que se abstenga de resolver el litigio.
INHIBITORIA:
Es un mecanismo, a través del cual el demandado que considere que se ha
interpuesto una demanda ante un juez incompetente puede acudir donde el
Juez que sí es el competente para solicitarle que se declare competente y le
solicite al Juez incompetente que le remita el proceso. Este mecanismo de
defensa del demandado se encuentra regulado en nuestro Código Procesal
Civil.
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El demandado debe ejecutar esta excepción fundamentando su pedido en un
plazo de cinco días de notificado, de interponerlo extemporáneamente el juez la
rechazará de plano.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA.- Este conflicto se presenta
cuando dos jueces creen ser competentes para conocer un determinado
asunto, como por ejemplo en aquellos casos en los que el demandado haya
planteado una inhibitoria y tanto el Juez ante el que la interpuso como el Juez
que conoce el proceso se consideran competentes.
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.- Este conflicto se presenta
cuando dos jueces creen no ser los competentes para conocer de un
determinado asunto, como por ejemplo, en aquellos casos en los cuales el
demandado interponga una excepción de incompetencia y el Juez que conoce
el proceso la declare fundada, remitiendo el proceso al Juez que éste considera
que es el competente; quien al recibir el proceso se declara también
incompetente. Puede también presentarse en aquellos casos en los cuales el
Juez se declare incompetente de oficio y, a consecuencia de ello, remita el
proceso ante el Juez que él considere competente, quien al recibir el proceso
se declara también incompetente.
La contienda de competencia entre jueces civiles del mismo distrito judicial la
dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos
dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.
2. Investigue sobre las condiciones de la acción. (4 puntos).
Los Presupuestos Materiales, conocidos en la doctrina como condiciones de la
acción son: La legitimidad para obrar, el interés para obrar y la posibilidad
jurídica de la pretensión o voluntad de la ley.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Llamada también legitimatio ad causam, consiste en la identidad del actor con
la persona a quien la ley le concede la acción, y la identidad de la persona del
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demandado con la persona obligada a una prestación, donde resulta que si no
hay esa identidad al que actúa en el proceso, no le corresponde el ejercicio de
la acción.
Por ejemplo: una persona interpone una demanda por cobro de dinero, en
calidad de heredero del acreedor y no prueba ser tal, es lógico que la acción
será rechazada por falta de calidad. La falta de calidad en el actor, da lugar a la
excepción de falta de acción, lo cual no debe confundirse con la excepción de
incapacidad del demandante o su apoderado.
El demandante, salvo los casos excepcionales de legitimación extraordinaria
prevista en la ley y que se presenta bajo la figura de la sustitución procesal,
debe invocar la titularidad del derecho subjetivo que está haciendo valer ante el
Juez. Asimismo el Juez debe verificar que el demandante integra como sujeto
activo en la relación jurídica material que se describe en la demanda, de tal
manera que su legitimidad aparezca de modo transparente y directo, es decir
sin que exista lugar a dudas de ello.
En la fase postulatoria del proceso, se cumple con tal requisito cuando el
demandante señala ser el titular de la relación material, en todo caso la prueba
de ello se establecerá luego de la actuación de la prueba respectiva, lo que
obviamente no puede verificarse en el umbral del proceso.
Por ejemplo, Carlos no puede demandar por sí mismo la disolución del vínculo
matrimonial – divorcio, existente entre su hermano José y Lucia, ya que ésta
causa le corresponde invocar a José por ser portador de la titularidad del
derecho al divorcio.
En nuestro sistema procesal, la ausencia manifiesta de éste presupuesto
material constituye causal de rechazó in limine de la demanda, aunque cabe
resaltar que sobre esta materia existe controversia en la doctrina, pues señala,
que el tema de legitimación no pude ser evaluado en la etapa postulatoria del
proceso, sino que toda persona tiene derecho a que su legitimación sea objeto
de pronunciamiento en la sentencia y no en fase preliminar.
En términos generales, se puede decir que si el juez admite a trámite la
demanda, es porque advierte que el demandante se ha presentado como titular
del derecho invocado; en tal caso, el demandado puede cuestionar tal
invocación mediante la excepción procesal respectiva –de falta de legitimidad
para obrar activa-; si mediante la prueba respectiva actuada en la incidencia
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promovida, resulta evidente e incontrovertible que el demandante carece por
completo de la legitimidad invocada, el proceso concluirá de modo ineludible.
INTERÉS PARA OBRAR
Existe interés jurídico de ejercitar una acción, cuando sin la intervención
jurídica el actor sufría un evidente daño económico o moral. El interés debe ser
personal, legitimo, directo, económico y moral. No puede haber acción por
parte de una persona que no tiene interés ninguno en una demanda.
Por ejemplo: María pide la declaración de herederos de sus hijos: Roberto,
Juan y José pero dentro del mismo proceso Jorge pide que se le reconozca
como heredero del intestado y la sentencia favorece a los tres primeros; sin
embargo, María pide apelación. ¿tenía algún interés María para hacer esa
apelación? No, quien debía hacerla era Jorge que era quien tenía interés.
Para ejercitar la acción, el interés debe ser legítimo y actual, conforme lo
establece el art. 275 del Código Civil.
En resumen, el interés consiste en que sin el ejercicio de la acción, es decir
que sin la intervención del órgano jurisdiccional y sin el desarrollo del proceso,
el actor sufrirá un perjuicio evidente, para lo cual el actor primeramente debe
haber agotado la forma directa de satisfacer su derecho antes de recurrir al
poder judicial.
Por lo tanto, tener interés para obrar supone, en primer lugar, la existencia de
un conflicto intersubjetivo de intereses con relevancia jurídica; y en segundo
lugar que respecto de tal conflicto no exista posibilidad alguna que el mismo
pueda ser resuelto fuera del Poder Judicial
POSIBILIDAD JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN (VOLUNTAD DE LA LEY)
Esta condición de la acción se refiere que la pretensión no es posible
jurídicamente cuando no se encuentre permitida o garantizada por el derecho
objetivo (la ley) o el sistema jurídico vigente, o sea contrario a éstos.
Por ejemplo no será posible (jurídicamente) la pretensión de adquisición de
propiedad por prescripción respecto de un bien de uso público, por haber
poseído el demandante dicho bien con ánimusdómini por más de 10 años en
forma continua, pacifica, publica y como propietario, en razón de que según
nuestra constitución tales bienes son imprescriptibles.
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Asimismo cabe resaltar que nuestra norma procesal civil ha establecido en el
Inc. 3 de su artículo 438 que, no es jurídicamente posible iniciar otro proceso
con el mismo petitorio.
3. Precisar el fundamento filosófico de la impugnación e identifique
los elementos del recurso impugnatorio. (5 puntos).
Fundamento filosófico de la impugnación se basa en los siguientes enunciados:
_ Juzgar es una actividad humana
_ Es la expresión más elevada del espíritu humano
_ El acto humano se acerca más al quehacer divino
_ No admite duda el nuevo examen
_ Ratificada (confirmada) o
_ Desvirtuada (revocada)
Por lo tanto, puedo establecer que el fundamento filosófico de la impugnación
es la falibilidad, como característica propia de todo ser humano en general, y
por ende también, de los jueces en particular, cuyos yerros, en el ejercicio de
su función jurisdiccional, tienen mucha mayor trascendencia e implicancia,
porque decide respecto de pretensiones ajenas a las propias, siendo necesario
que otros seres humanos, teóricamente en mejor aptitud para apreciar la
bondad de la decisión, sea para ratificarla ( confirmarla) o revocarla.
Los elementos del recurso impugnatorio son:
1.- Pedido de parte: Se refiere a que el recurso solo tiene existencia procesal a
partir de la iniciativa de alguna de las partes o terceros legitimados
2.- Reexamen: El cual puede ser total o parcial sobre una decisión o resolución
3.- Parte agraviada: Es el perjuicio, la injusticia, la ofensa, el gravamen que le
causa al impugnante la resolución impugnada. El perjuicio puede ser de índole
moral, material o patrimonial.
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4.- Acreditar: Son los vicios o errores in procedendo (normas procesales del
C.P.C.) y vicios o errores in iudicando (norma de derecho material o sustantiva
norma del C.C.)
5.- Fin u objetivo: Es decir anular o revocar la resolución impugnada o recurrida
4. Elabore un cuadro sobre los medios impugnatorios, y explique sobre
los recursos impugnatorios existente en nuestra norma adjetiva civil. (5
puntos).
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DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN
Es aquel instrumento jurídico consagrado por la ley procesal
para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las
resoluciones judiciales, cuando
adolecen de deficiencias, errores,
ilegalidad o injusticia.
REMEDIOS RECURSOS
Atacan actos procesales no contenidos en resoluciones
(tachas, notificaciones,
informes, pericias)
_ Resuelve el mismo órgano jurisdiccional
. Plazo: 3 días
Ejemplo:Un pedido de
nulidad respecto de
una notificación por estar mal
practicada
Atacan actos procesales contenidos
en resoluciones (decretos, autos y
sentencias)Clases:_Reposición_ Apelación_Casación_ Queja
_ Resuelve el mismo órgano jurisdiccional
o el superior jerárquico.
Plazo: varía según la vía procedimental.
Ejemplo:Una apelación
interpuesta contra una sentencia o
pronunciamiento judicial.
RECURSOS IMPUGNATORIOS:
Los recursos impugnatorios son medios impugnatorios que sirven para atacar
resoluciones como la apelación, la reposición, la casación y proceden por
intereses sustantivos y procesales. Los plazos de impugnación varían según la
vía procedimental, suspendiendo su tramitación; en algunos casos, la ejecución
de la resolución impugnada.
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CLASES DE RECURSOS:
RECURSOS DE REPOSICIÓN
Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la
parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dicto la
resolución que la modifique o la deje sin efecto. Procede en contra de los autos
y decretos.
Resoluciones frente a la cual procede:
_Resolución que cita a las partes para oír sentencia, luego de vencido el plazo
que la parte tiene para formular observaciones a la prueba, dentro del tercer
día.
_Resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de
apelación dentro de tercer día.
_Resolución que declare la prescripción del recurso de casación, dentro del
tercer día y fundado en error de hecho.
_Resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de
manifiesta falta de fundamento, fundado y dentro de tercer día.
La resolución que resuelve la reposición es inapelable
RECURSO DE APELACIÓN:
Consiste en recurrir al Juez o Tribunal superior a fin de que revoque o anule la
decisión que se supone injusta, dada por el Juez inferior.
-Recursivo, ordinario y vertical.
-Auto o sentencia. -Apelación con efecto suspensivo (suspensión provisional de
la eficacia de la resolución apelada).
-Apelación sin efecto suspensivo.
-Apelación sin efecto suspensivo con la calidad de diferida
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
-Se interpone al conocer del recurso de apelación interpuesto por la otra parte.
-Solicita al igual que el apelante la modificación o revocatoria de la resolución
cuestionada en el extremo que le resulta agraviante o perjudicial.
-Es autónoma.
COMPETENCIA DEL JUEZ SUPERIOR
-Prohibición de la “Reformatio in Peius”.
-“Tamtum devolutum quantum appellatum”.
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RECURSO DE QUEJA
-Reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso
de apelación.
-También procede contra la resolución que concede apelación en efecto
distinta al solicitado.
RECURSO DE CASACION:
FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN
-Adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
-Uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN
-Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la
resolución impugnada.
-Apartamiento inmotivado del precedente judicial.
-Art. 22 del TUO de la LOPJ
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
–Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores.
–Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la
Corte Suprema.
–Dentro del plazo de diez días.
–Recibo de la tasa respectiva.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
-No consentir la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere
confirmada por la resolución objeto del recurso.
-Describir la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.
-Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.
-Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.
Incumplimiento de requisitos: Improcedencia.
PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL RECURSO DE CASACIÓN
Aun si el recurso no cumpliera con algún requisito de procedencia previsto en
el Art. 388 del CPC, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera
que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384
del CPC.
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