trabajo de investigacion-autonomía indígena y usos y costumbres

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Page 1: TRABAJO DE INVESTIGACION-Autonomía indígena y usos y costumbres

INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos los Venezolanos de los Derechos Vitales de nuestros pueblos indígenas, nos vamos directamente a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que desde su preámbulo, su capítulo VIII, dedicado especialmente a ellos, se les reconoció esa deuda histórica que tenía el Estado con estos pueblos. Se les dio Autonomía dentro de su hábitat, como ninguna otra Constitución lo había hecho y ni siquiera pensado. Un derecho a la propiedad colectiva (hábitat) y de los Recursos y más.

El reconocimiento formal y expreso del capítulo VIII que consagra los derechos de nuestros Pueblos Indígenas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye sin lugar a dudas el mayor logro político y social del movimiento indígena venezolano, demostrando así una clara visión de su propio accionar histórico cultural en la lucha por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción de una Nación Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran asentados. Y para que lo que está plasmado en la CRBV, sea un hecho se creó el mecanismo de la Ley Orgánica De Pueblos y Comunidades Indígenas.

Con la consagración sobre pueblos indígenas en la CRBV de 1999 no se pretende la creación de un Estado paralelo al actual Estado Federal Venezolano, ni mucho menos la separación de los demás pueblos. Por el contrario, se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país. El nuevo indigenismo lucha por la supervivencia de las culturas indias, sobre la base de un interculturalismo que incluye a los grupos aborígenes dentro del proceso histórico de la humanidad e intenta un cambio para que las mayorías nacionales asuman la problemática indígena como algo íntimamente suyo, de su propia realidad e identidad, pues para la concepción clásica del Estado-Nación, la diversidad étnica o cultural se considera un peligro o amenaza.

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AUTONOMIA Y AUTOGOBIERNO: CONCEPTO Y ALCANCE

El autogobierno es la autonomía de una jurisdicción que se rige a sí misma, en que ningún poder externo tiene autoridad sobre esta. El autogobierno constituye una forma de soberanía. En Derecho el autogobierno puede referirse a naciones, ciudades y otras entidades en el derecho público y a asociaciones en el derecho privado.

Se reconoció formalmente que los pueblos indígenas, son históricamente autogobernables, con su propia lengua, culturas, leyes y tradiciones", y quedaron bien definidos conceptualmente los términos de autonomía y/o autogobierno y auto identificación, como elementos propios y distintos entre sí del derecho de autodeterminación de los pueblos.

Por lo tanto, el derecho a la libre determinación o autodeterminación de todos los pueblos como concepto global, viene a ser el derecho que tienen todos los seres humanos a perseguir su desarrollo material, cultural y espiritual como grupo social, es decir, controlar su propio destino y el cual se manifiesta "externamente" a través de la autonomía y la autogestión de cada uno de los pueblos.

La Autonomia, llamada también Autogobierno, esta referida directamente con la independencia Politico-Administrativa de las naciones que conlleva el derecho a dirigir asuntos según sus propias leyes.

En este orden de ideas, la CRBV de 1.999 desde su Art. 119 hasta el Art. 126, reconoce los Derechos Fundamentales o vitales de los Pueblos Indígenas, que son: La propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado. El uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano. El Derecho a tener su propia Organización Social, Política y económica y el aprovechamiento de sus Recursos Naturales y su propiedad Intelectual.

El artículo 119 de la CRBV, reconoció por primera vez la Autonomía organizativa social, política y económica de los Pueblos Indígenas al establecer lo siguiente; “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida”.

En consonancia con lo anterior, el artículo 121 del mismo texto constitucional establece que los Pueblos Indígenas “tienen el derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y Cultural”

Aquí tenemos que tocar lo concerniente a la Jurisdicción especial indígena, cuando hablamos de Autonomía y/o autogobierno: El derecho indígena está conformado por el sistema de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres que los pueblos indígenas consideran legítimo y obligatorio, y les permite regular la vida social, autogobernarse, organizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno y externo.

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La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad de los pueblos indígenas de actuar mediante sus propias autoridades e instancias para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten dentro de su hábitat, y tomar decisiones de acuerdo a su propio derecho y cultura. Las decisiones de la jurisdicción indígena constituyen cosa juzgada, tienen carácter vinculante, validez oficial y efectos en el ámbito nacional. Las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetar y acatar dichas decisiones.

La jurisdicción indígena tiene las funciones y facultades que sean definidas por cada pueblo indígena, así como aquellas que el Estado le reconoce a la jurisdicción ordinaria. Estas facultades incluyen la potestad de investigar, conocer los casos, tomar decisiones y ejecutar dichas decisiones, incluyendo la posible restricción de derechos o el uso de la fuerza para obligar el cumplimiento de las mismas cuando sea necesario.

La jurisdicción indígena, sin menoscabo de otras, comprende las siguientes competencias

:a) Competencia Territorial: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre todo el hábitat del pueblo o los pueblos indígenas correspondientes. Tiene competencia extra-territorial respecto de controversias surgidas fuera del ámbito territorial indígena, cuando las mismas sean entre indígenas, no afecten derechos de terceros no-indígenas, y siempre que la jurisdicción indígena decida asumir dichas controversias.

b) Competencia Material: La jurisdicción indígena tiene competencia para conocer todo tipo de materias y de todo monto o gravedad que se susciten dentro de su ámbito territorial y que la misma decida asumir. Ello no basta para que la jurisdicción indígena pida colaboración de la jurisdicción ordinaria y la fuerza pública en los casos que considere necesario.

c) Competencia Personal: La jurisdicción indígena tiene competencia sobre las personas indígenas. También tiene competencia sobre las personas no indígenas que se encuentren dentro de su ámbito territorial y realicen hechos o actos que afecten derechos indígenas o comprometan bienes jurídicos indígenas.

Con la Nueva Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Gaceta oficial Nº 38.344 del 27 de diciembre de 2.005,que es el instrumento jurídico que tiene la firme intención de hacer cumplir lo dispuesto en el capítulo VIII (Arts. 119 al 126) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es creada en función del reconocimiento total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los Derechos consagrados en dicha constitución, asegurando su participación activa en la vida de la Nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Todo esto se rige en consonancia con lo previsto primeramente en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como lo establecido en la Ley objeto de este análisis.

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Como hechos más novedosos, tenemos el reconocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena y su competencia dentro del sistema de Justicia Nacional, así como su coordinación con la jurisdicción ordinaria.

El ente ejecutor de la política indígena del país será, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, el mismo será independiente en cuanto a su patrimonio, que será asignado por el Ejecutivo Nacional. La ley estipula todo lo concerniente a su conformación y funcionamiento. (Arts. 142 al 147 L.O.P.C.I). También es creado un Fondo para el desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

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DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA Y LOS RECURSOS: CONTENIDO Y ALCANCE DE ESTE DERECHO

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

En el TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, Capítulo I: Del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, De Los Concepto Art. 3 numeral 12, nos encontramos con el concepto de:

Propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes y futuras generaciones.Aspectos que coinciden a lo dispuesto en el Artículo 545 del Código Civil (1982).

Con relación al derecho Del Hábitat y Tierras de los pueblos y comunidades indígenas, ambiente y Recursos Naturales en su Titulo II de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), señala:

Que el Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, los derechos originarios y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, a las que han tenido acceso ancestral y tradicionalmente y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo anterior establece el reconocimiento de propiedad de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas, estableciendo además la necesidad de crear un sistema para regular la entrega de más tierras para su desarrollo, y asegurar la participación indígena en la gestión de los recursos naturales de sus territorios.

En lo concerniente al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, ambiente y recursos naturales, en obediencia primordial a lo tipificado constitucionalmente, esta ley plasma que el Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas, y que estas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

Es por ello que, el Estado debe ser garante de la protección y seguridad debida en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas en los espacios fronterizos. Estos pueblos y comunidades ubicados en zonas fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar las relaciones y la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de países limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural, espiritual, ambiental y científico.

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La Ley también contempla, la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual hará el Poder Ejecutivo, conjuntamente con estos, a los fines de su titulación de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en esta Ley en sus Arts. 23 al 47.

Entre otras cosas dichos artículos contemplan lo concerniente a los pueblos y comunidades indígenas desplazados, de los que poseen títulos anteriores a la demarcación, de las prerrogativas de esas tierras en materia de legislación agraria, del uso y sucesión, de las formas de propiedad colectiva y del registro de títulos de este tipo de propiedad, de procedencia e improcedencia de figuras jurídicas, de la participación de las autoridades legítimas de estos pueblos y comunidades, y de la instancia conocida como la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas y las comisiones regionales.

En este procedimiento especial, dicha comisión conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas realizaran estudios técnicos, jurídicos, físicos, socioculturales con el fin de elaborar un informe que será analizado y que podrá ser sometido a defensa, actos probatorios presentados por personas interesados. Todos los conflictos que se puedan presentar, serán resueltos a través de acuerdos empleando los medios alternativos de resolución de conflictos. Se finalizara el procedimiento mediante el pronunciamiento de un dictamen motivado.

La ley en su capituloV, VI y VII, desde el Art. 48 hasta el Art. 61, también regula, todo lo relativo a el ambiente y recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Derecho a un ambiente sano, creando una corresponsabilidad entre el Estado y estos pueblos y comunidades indígenas para la prohibición de sustancias tóxicas y peligrosas, la preservación de las zonas de interés turístico, de la educación ambiental con criterios adecuados a las costumbres y tradiciones indígenas, para el aprovechamiento idóneo y sustentable de los recursos naturales en territorios indígenas.

También contempla los traslados de estas comunidades por razones de catástrofes naturales o de emergencias de salud, cuáles son sus mecanismos, de las invasiones o perturbaciones en el hábitat y tierras indígenas

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EXPERIENCIA LEGISLALIVA EN OTROS PAISES

Al principio de los años ochenta, muchos países latinoamericanos se hicieron por primera vez democráticos. Estas naciones han pasado las últimas décadas cambiando constituciones, redefiniendo el rol del Estado y consolidando nuevas instituciones democráticas. Como este proceso ocurrió, los 40 millones de indígenas de este hemisferio experimentaron un renacimiento cultural, un despertar político que hizo preguntar sobre la legitimación de los nuevos estados-nación democráticos.

Por otra parte, reconocidos dirigentes de diversas culturas indígenas del hemisferio se han organizado en redes políticas sofisticadas y están luchando para mejorar sus condiciones de vida y extender su participación en las decisiones gubernamentales que afecten su desarrollo. Así lo demostró en 1994 el movimiento insurgente indígena de Chiapas (México), que se organizó como un ejército denominado Frente Zapatista por la Liberación Nacional (F.Z.L.N.), y el cual presentó un pliego de peticiones al gobierno del entonces Presidente Salinas de Gortari, entre las cuales figuraban la solución al problema agrario por el acceso a las tierras, el autogobierno y el mejoramiento de la infraestructura de las comunidades indígenas. Todo ello como reacción a la política neoliberal que se deseaba imponer a través del Tratado de Libre Comercio y que apostaba por la integración del país azteca “... al circuito productor y consumidor de la economía norteamericana”, sin tomar en cuenta los derechos de los diez millones de indígenas diseminados en los diversos estados de la Unión. Después de las tensiones del 22 de diciembre de 1997 como consecuencia de la muerte de 45 indígenas mayas de la población de Acteal por parte de grupos paramilitares, el presidente mexicano Ernesto Zedillo firmó un Pacto de Desarrollo en Chiapas, sobre la base de una verdadera justicia social que pretende garantizar las demandas específicas de estos pueblos.

Otro reto trascendente lo constituyó la lucha por la autonomía de los pueblos mayas en Guatemala, quienes se incorporaron a la guerrilla guatemalteca en la década de los ochenta y lograron en el periodo 1995-96 el “Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas”, el cual les garantizó formalmente el derecho a sus tierras, el uso de la lengua en las zonas mayahablantes, el uso del traje y el respeto de sus costumbres milenarias y el respeto de su derecho consuetudinario por encima del derecho positivo nacional. De allí que los gobiernos latinoamericanos ven al movimiento indígena como un problema más para sus economías estancadas, quienes además tienen que responder a las demandas de las otras organizaciones sociales ya establecidas, como lo son las fuerzas militares, la Iglesia, los partidos políticos y otros.

En este orden de ideas podemos referir que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución Nº 48/163 de fecha 18-02-94, proclamó el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, el cual constituirá el espacio apropiado para desarrollar

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las acciones básicas que, tanto en el plano nacional como en el internacional, se requieran para crear las condiciones necesarias para avanzar hacia el establecimiento de un nuevo orden de relaciones entre los pueblos indígenas y los distintos Gobiernos.

A continuación voy a copiar textualmente La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas:

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Carácter de la Declararación

Aunque una declaración de la Asamblea General no es un instrumento coercitivo del derecho internacional, sí representa el desarrollo internacional de las normas legales y refleja el compromiso de la Organización de Naciones Unidas y los estados miembros. Para la ONU es un marco importante para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo y será indudablemente una herramienta significativa hacia la eliminación de las violaciones de los derechos humanos contra 370 millones de indígenas en el mundo y para apoyarlos en su lucha contra la discriminación.

Contenido

La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.

Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAPFG DE ESTUDIOS JURIDICOS

ALDEA RAMON GARCIA DE SENALA VICTORIA ESTADO ARAGUA

PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMAS JURIDICOS

INTEGRANTES:

IRAIDA SALCEDO PRF. DE LA MATERIA:MARIA GARCIA ABOGADA: REGMARY BUZNEGOANA NAVARROANAIS SIVIRAEYNSTERD BRICEÑOSECCION 07 DE ESTUDIOS JURIDICOS7º SEMESTRE

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TEMA V

DE LOS DERECHOS VITALESDE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Autonomia y Autogobierno:

Concepto y Alcance Experiencia en otros países

Derecho a la propiedad Colectiva y los Recursos:

Contenido y alcance de este derecho. Experiencia Legislativa en otros

países.