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TRABAJO DE INVESTIGACION

INDICE

CARTULA. Pg. 01NDICE. Pg. 02RESUMEN.. Pg. 03ABSTRACT. Pg. 04CONNOTACIONES DE LA RENUNCIA A LAS OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO EN LA EVICCIN, EN EL VICIO OCULTO Y EN EL HECHO PROPIO DEL TRANSFERENTE. .. Pg. 051. Obligaciones De Saneamiento Por Eviccin Pg. 051.1 Renuncia.. Pg. 051.2 Restricciones. Pg. 062. Obligaciones De Saneamiento Por Vicio Oculto Pg. 062.1 Renuncia.. Pg. 072.2 Restricciones. Pg. 083. Obligaciones De Saneamiento Por Hecho Propio Del Transferente.. Pg. 083.1 Renuncia..... Pg. 093.2 Restricciones. Pg. 09CONCLUSIONES.. Pg. 1BIBLIOGRAFIA. Pg. 11LINCOGRAFIA.. Pg. 11RESUMEN

Este trabajo monogrfico est basado en la renuncia de las obligaciones de saneamiento por eviccin, por vicios ocultos y por hecho propio del transferente y tiene la finalidad de explicar de una forma sencilla, precisa y concisa el tema mencionado.

No obstante, debemos sealar las definiciones de cada obligacin de saneamiento; comenzando que la primera mencionada en el trabajo es la responsabilidad indemnizatoria que tiene el transferente frente al adquiriente cuando este ltimo es privado total o parcialmente, temporal o definitivamente sobre el bien adquirido por parte de un tercero, en virtud indispensablemente de un resolucin firme que favorezca a este ltimo o en todo caso cuando el adquirente, con el asentimiento del transferente, se allane a la demanda o hace abandono del bien sin esperar dicha sentencia.

En el segundo mencionado, el adquiriente le exige al transferente responder legal y econmicamente ante la existencia de defectos, imperfecciones, anomalas y deterioros (ocultos), que tuviera el bien adquirido, que lo haran impropio para el uso destinado.

Y por ltimo, la obligacin de saneamiento por hecho del transferente es cuando ste inicia por cualquier medio la perturbacin de la propiedad, la posesin o el uso del bien, materia de adquisicin por parte del comprador y de responderle jurdicamente.

Es por ello, que en base a esto, solo el adquiriente podr ejercitar dicha accin de renuncia, pues es su derecho otorgado y amparado por ley.Sin embargo, esta renuncia es limitativa, ya que el adquiriente tiene la facultad de exigir al transferente la entrega de la contraprestacin si no hubiese renunciado a ella tambin y en todo caso este desistimiento ser invlido si el transferente acto con dolo o culpa inexcusable motivando la decisin de renuncia por parte del comprador.

ABSTRACT

This monograph is based in the waiver of the obligations for warranty of title, for remedy of hidden defects and by the very fact of the transfensor.The purpose of this job is to explain of easy way, detailed and concise the aforementioned subject.How ever, we must start emphasizing the definitions of each obligations of warranty, and its that in the first mentioned, the compensatory responsibility is in charge of the transfensor, being benefited from purchaser, when this last mentioned person is deprived totally or partially, temporal or permanently of the bought property for a person unconnected to the contractual relationship and this has to be in base to a legal ruling that giving advantage to her/him. In the same way, when the buyer breaks into to the claim with the assent of the transfensor or when the purchaser leaves the property without to wait sentence.

In the second mentioned, the purchaser requires to the transfensor to take responsibility for faults, defects, imperfections and deteriorations (hidden) of the bought property of legal way and economic .Finally, the obligations by the very fact of the transfensor are when this person disturbs the property rights of the new owner.Therefore, only purchaser will able to give up to his/her recognized right and protected for law.Despite that, this renouncings restricted because the purchaser can require the consideration to the transfensor, but the person mustnt have renounced to it and desisting will be invalid, if the transfensor acted with mens rea or error.CONNOTACIONES DE LA RENUNCIA A LAS OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO EN LA EVICCIN, EN EL VICIO OCULTO Y EN EL HECHO PROPIO DEL TRANSFERENTE1. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO POR EVICCINEs la responsabilidad indemnizatoria que tiene el transferente frente al adquiriente cuando este ltimo es privado total o parcialmente, temporal o definitivamente sobre el bien adquirido por parte de un tercero, en virtud indispensablemente de un resolucin firme que favorezca a este ltimo o en todo caso cuando el adquirente, con el asentimiento del transferente, se allane a la demanda o hace abandono del bien sin esperar dicha sentencia.Entonces, el transferente est obligado a sanear, a fin de que compense la privacin del derecho de gozar adecuadamente de la propiedad, posesin o uso del bien en relacin al adquiriente.Para que se pueda dar el saneamiento por eviccin es necesario la existencia de los siguientes puntos:

Transmisin de un bien en propiedad, uso o posesin.

Privacin total o parcial del derecho adquirido por parte de un tercero.

Resolucin judicial o administrativa firme. Tambin puede darse el caso de que el adquiriente se allane a la demanda o haga abandono del bien, siempre y cuando cuente con el asentimiento del transferente. Derecho del tercero existente anterior a la transferencia.

1.1 RENUNCIA:Siendo la obligacin de saneamiento por eviccin un elemento natural del contrato, las partes pueden aumentarla, reducirla o renunciar a ella, puesto que se trata de una obligacin que no afecta el orden pblico.

Este acto se puede dar con dos variantes:A. Si la transferencia del bien en propiedad, uso o posesin, ha sido a ttulo oneroso, el comprador renuncia del derecho al saneamiento para el caso de eviccin; al darse este acto, el transferente debe entregar el precio del bien vendido, es decir la restitucin de la contraprestacin que recibi en el tiempo de la eviccin, para que as el transferente quede liberado de la obligacin que se realiz. Por ello el adquiriente al haber renunciado a este derecho ya no tendr derecho a los intereses legales, los frutos devengados por el bien, las costas del juicio, los tributos y gastos, a las mejoras hechas de buena fe por el adquirente y a la indemnizacin de daos y perjuicios.B. En el caso de que el adquiriente haya renunciado al derecho de saneamiento por eviccin, y adems de esta a la devolucin de la contraprestacin, produciendo as una doble renuncia, ya no tendr derecho alguno sobre las ya mencionadas.*Dicha devolucin de la contraprestacin no es de saneamiento sino de restitucin, por consiguiente, el transferente devuelve el bien o cantidad que recibi como contraprestacin y no el valor que pueda tener en el momento que se produce la eviccin o en el momento del pago.

1.2 RESTRICCIONES:

Nulidad de la Renuncia: No se dara la figura de la renuncia al saneamiento por eviccin as como a la devolucin de la contraprestacin, cuando el derecho del tercero llegue a ser exigible porque el transferente actu con dolo o culpa inexcusable, ya que fundamentndonos en estos dos puntos mencionados, el transferente carecera de motivos para quedarse con la contraprestacin, por lo que se producira una suerte de enriquecimiento indebido.Consiguientemente, si el transferente, en la celebracin del contrato, ha actuado con mala fe, es nula tanto la renuncia del adquirente al saneamiento como a la devolucin de la contraprestacin.2. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO POR VICIO OCULTOEs el derecho del adquiriente de exigirle al transferente que le responda legal y econmicamente ante la existencia de defectos, imperfecciones, anomalas y deterioros (ocultos) ,que tuviera el bien adquirido, que lo haran impropio para el uso destinado, ya que de haberlos conocido el comprador, no habra hecho tal adquisicin o habra dado menos precio por este.Pero el vendedor no ser responsable, si estos pudieron ser percibidos a simple vista una vez aplicada la normal diligencia del adquiriente, ni tampoco de los que el comprador que por razn de su oficio o profesin, deba fcilmente conocerlos.

Para que se pueda dar el saneamiento por vicios ocultos es necesario los siguientes puntos:

Que sean ocultos.

Que sean anteriores o concomitantes a la transferencia.

Que la transferencia del bien sea en propiedad, uso o posesin.

Que los vicios no permitan destinar el bien a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.2.1 RENUNCIA:Como la obligacin de saneamiento por vicios ocultos constituye un elemento natural, no esencial, del contrato, las partes pueden ampliarla, restringirla o suprimirla. La supresin significa que las partes pactan estableciendo que el transferente no queda sujeto a la obligacin de saneamiento por vicios ocultos, o sea, el adquirente renuncia a su derecho al saneamiento.

El adquirente puede renunciar: 1) a su derecho al saneamiento por vicios ocultos; y 2) a su derecho al saneamiento por vicios ocultos y a la contraprestacin. Si el bien perece por razn de sus vicios, en el primer caso no tiene derecho al saneamiento, pero si a que se le restituya la contraprestacin que pag; en el segundo caso pierde el derecho al saneamiento y a la devolucin de la contraprestacin que pag.

En trminos distintos, la renuncia al saneamiento por vicio oculto, cuando el bien se pierde como consecuencia del vicio o vicios de los que adolece, es limitada, porque no se extiende a la obligacin de restitucin de la contraprestacin recibida por el transferente. Para que no exista la obligacin de saneamiento por vicios redhibitorios ni la devolucin de la contraprestacin, se requiere que el adquirente haya renunciado expresamente a ambas obligaciones.

La norma del art. 1519 es aplicable nicamente a los contratos onerosos que se caracterizan por un enriquecimiento y empobrecimiento recprocos. En los contratos gratuitos no existe contraprestacin que pueda ser devuelta.2.2 RESTRICCIONES: Es nula renuncia al saneamiento cuando el transferente acta con dolo o culpa inexcusable respecto de la existencia de vicios del bien en el momento de celebrarse el contrato o de pactarse la renuncia.No se permite la renuncia a la accin redhibitoria ni a la accin estimatoria o quanta minoris para exigir la responsabilidad procedente del dolo o culpa grave del transferente; la nulidad no alcanza a la renuncia al saneamiento cuando el transferente ha actuado con culpa leve.QU ES LA CULPA INEXCUSABLE?Es aquella que se presenta cuando no se toman las diligencias y los cuidados ms elementales, por los que se le atribuyen iguales consecuencias jurdicas a las consecuencias de cuando se acta con dolo.

3. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO DEL TRANSFERENTEEs la responsabilidad resarcitoria que tiene a cargo el transferente cuando inicie por cualquier medio la perturbacin de la propiedad, la posesin o el uso del bien, materia de adquisicin por parte del comprador y de responderle jurdicamente.

Ya que el transferente tiene el deber contractual de abstenerse de estos actos violatorios, que no son una simple amenaza, sino que efectivamente disminuyen el valor del bien, o lo hacen intil para la finalidad de la adquisicin, o reducen las cualidades para el objetivo que fue comprado, generando la obligacin de sanear al adquirente o en todo caso a sus herederos.Adems, la perturbacin iniciada por el transferente puede ser de hecho o de derecho, y es que la primera mencionada se produce cuando el vendedor mediante actos materiales no permite disfrutar al adquiriente de manera pacfica y til el derecho atribuido; mientras que en la segunda el transferente pretende ampararse en algn derecho para realizar esa conducta.

3.1 RENUNCIA:

Como es un derecho que emanada de la ley y protege al adquiriente, es ste quin tiene la facultad de renunciar y dejar constancia expresa en el contrato

Sin embargo, esto no afecta su derecho a la contraprestacin, salvo que hubiera renunciado tambin a esta y en ese caso perdera ambos resarcimientos, a no ser que demostrar que el transferente acto con dolo o culpa y que esto caus por un hecho voluntario suyo la decisin plasmada en el contrato.

3.2 RESTRICCIONES:Sobre la base de la regla general que establece que a nadie se le puede exonerar de las consecuencias de su propio dolo o culpa, no es posible limitar o exonerar al transferente de su obligacin de sanear por sus hechos personales con los cuales disminuya el valor del bien que ha transferido o impida que ste sea destinado para el fin de la adquisicin o reduca sus cualidades para que pueda servir para dicho fin, siendo nulo todo pacto en contrario.En principio, todo pacto de limitacin o exclusin de la obligacin de saneamiento es nulo cuando el enajenante ha obrado de mala fe. Si la ley permitiera que el transferente, mediante pacto, quede liberado o se limite su obligacin de sanear proveniente de sus propios hechos, se le estara exonerando del resultado de su dolo o culpa, en abierta contradiccin del principio de la buena fe que rige el cumplimiento de los contratos.CONCLUSIONES

La obligacin de saneamiento por eviccin se busca proteger al comprador de un bien, para que, cuando este se vea perturbado o privado de su derecho de propiedad por medio de una sentencia judicial, el comprador pueda exigir al vendedor que responda por dicha perturbacin o privacin del bien y adems reclamar por los vicios ocultos de la misma.

Se puede concluir que todo enajenante a ttulo oneroso es responsable frente al adquirente de las consecuencias daosas emergentes de la eviccin y de los vicios redhibitorios, ya que ello se halla legislado en nuestro Cdigo Civil.

La eviccin es un acto que acarrea para el comprador la privacin de la propiedad del bien comprado, que pasa a ser propiedad de un tercero como consecuencia de una sentencia judicial firme en virtud de un derecho anterior a la compraventa.

El vendedor est obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere el bien vendida si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habra adquirido o habra dado menos precio por ella; pero no ser responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estn, si el comprador es un perito que, por razn de su oficio o profesin, deba fcilmente conocerlos. La renuncia a las obligaciones de saneamiento por eviccin, por vicios ocultos y por hecho propio del transferente es exclusivamente del adquiriente, quien tiene la facultad de desistir de su derecho otorgado por ley de exigir el resarcimiento econmico por parte del vendedor.BIBLIOGRAFIA

ALTERINI, ATILIO ANBAL - CONTRATACIN CONTEMPORNEA. TEORA GENERAL Y PRINCIPIOS. (Cdigo de Biblioteca: 018507) DE LA PUENTE Y LAVALLE, MANUEL EL CONTRATO EN GENERAL. COMENTARIOS A LA SECCIN PRIMERA DEL LIBRO VV DEL CDIGO CIVIL. TOMOS III. (Cdigo de Biblioteca: 018525) ARIAS-SCHEREIBER PEZET, MAX EXGESIS DEL CDIGO CIVIL PERUANO. TOMO I. (Cdigo de Biblioteca: 004480)LINKOGRAFIA:

HTTP://www.etorresvasquez.com.pe/pdf/saneamiento.pdf HTTP://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/10/saneamiento-por-eviccion-y-por-vicios.html HTTP://cortesyperez.blogspot.com/2012/10/el-saneamiento-por-vicios-ocultos-en-la.html HTTP://agosorion.blogspot.com/p/saneamiento-por-vicios-ocultos-en-el.htmlPgina 2