trabajo de exposicion sobre los alimentos en der.civil hondureño

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Page 1: Trabajo de Exposicion sobre los alimentos en Der.civil Hondureño

Introducción

El derecho al alimento es esencial para tener una vida digna y es

imprescindible para la realización de muchos otros derechos, como

el derecho a la salud. El alimento es importante no solamente para

la supervivencia física, sino también para el pleno desarrollo de las

capacidades físicas y mentales. El derecho al alimento no se limita

a que la dieta incluya una cierta cantidad de calorías y nutrientes;

significa que todas las personas deben tener acceso físico y

económico al alimento o a medios de producirlo, en todo momento.

Los gobiernos están obligados a tomar todas las medidas

necesarias para cumplir progresivamente con el derecho al alimento

de todos. Es obligación de cada uno de los estados asegurar que se

satisfagan por lo menos las necesidades nutricionales mínimas de

todas las personas de su jurisdicción.

Page 2: Trabajo de Exposicion sobre los alimentos en Der.civil Hondureño

Concepto

Según el Artículo 73 del Código de la Niñez y Adolescencia, se

entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el

sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación,

formación integral y educación o instrucción del niño. Los alimentos

comprenden, además, la obligación de proporcionar a la madre los

gastos ocasionados por el embarazo y el parto. El padre y la madre

tienen la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos.

La persona obligada a proveer alimentos es el alimentante. La

persona con derecho a recibir los alimentos es el alimentista.

El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de

muerte, ni enajenarse ni cederse de modo alguno ni renunciarse.

Se deben alimentos

Al conjuge y a los descendientes consanguíneos sean

matrimoniales o extramatrimoniales

Al hijo inválido aún cuando fuere mayor de edad

Al padre y a la madre consanguíneos

A los abuelos y a demás ascendientes consanguíneos,

matrimoniales o extramatrimoniales

A los hermanos consanguíneos inválidos o menores

A quien hizo una donación cuantiosa, sino hubiese sido

revocada

El adoptante al adoptado y este aquel

Al hijo nacido como consecuencia de un delito de violación.

Page 3: Trabajo de Exposicion sobre los alimentos en Der.civil Hondureño

Inicio de un caso de alimentos

Cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene

consigo a los hijos menores de 21 años de edad puede y debe

solicitar al tribunal que fije una pensión alimenticia. Si el padre o

madre del menor para quien se solicite fijación de pensión

alimenticia es también menor de edad, tiene que comparecer

representado a su vez por su padre, madre o persona custodia. La

demanda puede ser presentada por derecho propio. La demanda de

alimentos y la contestación podrán presentarse verbalmente o por

escrito ante el juzgado competente. Las partes tienen que presentar

prueba documental sobre sus ingresos. Si trabajan con patrono

deben presentar una certificación de empleo detallada sobre su

sueldo, deducciones y beneficios marginales. La parte demandante

tiene que presentar, además, prueba documental que acredite el

pago de renta o hipoteca, cuido de los menores, matrícula y

mensualidad escolar y de cualquier otro gasto extraordinario de los

menores.

Determinación de la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia se determina en atención a la capacidad

económica del alimentante y a las necesidades del alimentista. Se

toma en consideración el ingreso neto de cada parte, luego de

realizada las deducciones legales; las edades de los alimentistas; el

número de hijos menores de edad del alimentante; y las

Page 4: Trabajo de Exposicion sobre los alimentos en Der.civil Hondureño

necesidades de vivienda, educación privada, cuido y otras

extraordinarias de los alimentistas.

La obligación alimenticia legal comienza en la fecha de

presentación de la demanda en solicitud de alimentos.

Consecuencias de incumplir con el pago de pensiones

alimenticias

Las consecuencias de no cumplir con el pago de pensiones

alimenticias son serias y graves, implican un desacato al Tribunal.

En consecuencia, se puede ordenar el arresto de la persona, la

imposición de sanciones en su contra o de multa y hasta cárcel.

Otras consecuencias del incumplimiento son las siguientes:

Embargo de bienes del alimentante para el cobro de la deuda.

Informar la deuda que ha generado el alimentista al Tribunal

Fijación de abonos, adicionales a la pensión alimenticia, para

el pago de la deuda

Imposición de una fianza a favor del alimentista

Paralización de transacciones comerciales del alimentante

Extinción de la obligación alimenticia

La obligación de prestar alimentos termina una vez se prueba ante

el Tribunal la ocurrencia de cualquiera de las razones siguientes:

Page 5: Trabajo de Exposicion sobre los alimentos en Der.civil Hondureño

Muerte del alimentante

Muerte del alimentista

Que los ingresos o capacidad económica del alimentante se

hayan limitado tanto que no pueda pagar la pensión

alimenticia sin dejar de atender sus necesidades

Que el alimentista tiene ingresos que hacen innecesaria la

pensión alimenticia para su subsistencia

Que el alimentista ha cometido una de las faltas graves que

dan lugar a la desheredación.

Que la necesidad del alimentista subsiste por su mala

conducta o vagancia.

Que el alimentista ha alcanzado la mayoría de edad (21años).

No obstante, si la condición física o emocional del alimentista

lo requiere, la obligación puede continuar indefinidamente.

Cuando el alimentista haya iniciado sus estudios

universitarios, aunque cumpla los 21 años de edad, el Tribunal

puede ordenarle al alimentante continuar cumpliendo con la

obligación alimenticia. Ello dependerá del compromiso del

alimentista con sus estudios y de la capacidad económica del

alimentante. La obligación alimenticia podría extenderse hasta

que el alimentista concluya sus estudios post graduados.

Page 6: Trabajo de Exposicion sobre los alimentos en Der.civil Hondureño

Conclusiones

Podemos concluir con que los alimentos no solo nos referimos a ellos como el pan diario sino que también a las necesidades fundamentales para el desarrollo mental y físico al igual que la realización de la persona; y vemos que los alimentos constituyen un derecho natural y a la vez obligatorio.