trabajo de derecho financiero y tributario

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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO NOMBRE; OROZCO LUZ C.I.11264978 MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO DOC. LUISANA ANGULO SAIA H BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015

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Page 1: Trabajo de derecho financiero y tributario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO-ESTADO LARA

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

NOMBRE;

OROZCO LUZ

C.I.11264978

MATERIA;

DERECHO TRIBUTARIO

DOC. LUISANA ANGULO

SAIA H

BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015

Page 2: Trabajo de derecho financiero y tributario

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INDICE

PAG.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………. 3

DERECHO FINANCIERO .CONCEPTUALIZACIÓN……………… 4

AMBITO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA………………………. 4

AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO…………………….. 5

CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS………. . 7

LAS NECESIDADES PÚBLICAS…………………………………….. 7

LOS SERVICIOS PÚBLICOS………………………………………… 8

GASTOS PÚBLICOS………………………………………………….. 8

DERECHO TRIUTARIO CONCEPTUALIZACIÓN……………….. 9

RAMAS AUXILIARES DEL DERECHO TRIBUTARIO……………. 9

DERECHO PENAL TRIBUTARIO…………………………………….. 9

DERECHO INT. TRIBUTARIO………………………………………… 10

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO……………………………….. 10

FUENTES INDIRECTAS………………………………………………… 11

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO……….. 11

RELACIONES ENTRE ENTES FISCALES Y LOS PARTICULARES….11

EXENTOS DEL IMPUESTO POR LEY…………………………………….12

EXONERACIÓN DEL ISLR………………………………………………….12

DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN…………………..12

CONCLUSIÓN………………………………………………………………….13

Page 3: Trabajo de derecho financiero y tributario

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INTRODUCCION

La investigación que se llevó a cabo está basada en dos temas muy importantes

para nuestra economía como lo es el derecho financiero y el Derecho tributario,

puesto que cuando hablamos de finanzas hacemos referencia a todo lo relativo a

pago, en donde además del acto de terminar con un adeudo, también queda

incluida la forma en que se maneja aquello con que se paga y la forma en que

fueron obtenidos esos recursos para posibilitar los pagos y La economía del País

se basa principalmente en los tributos ya que estas son prestaciones de dinero que

el Estado exige enmarcado en una ley con la finalidad de utilizarlos para los

gastos públicos o bien para los que realiza el gobierno a través de inversiones

públicas por lo cuál el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel

de renta nacional y en caso de ser reducido su efecto será contrario. Este trabajo

hace referencia al Derecho financiero, su importancia, así como también las

fuentes de donde emana , las fuentes directas e indirectas

Page 4: Trabajo de derecho financiero y tributario

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El Derecho financiero

Es la rama del derecho que se encarga de darle orden a los ingresos

y todo lo referente al gasto público destinado al presupuesto del Estado.

Asimismo se baza en que su finalidad es la unidad del Estado por lo tanto

regula las relaciones en las cuáles lo primordial es el interés colectivo y no

el individual.

Según el Diccionario Jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de

Torres el derecho Financiero es una serie ordenada de normas científicas

y positivas referente a la organización económica , a los gastos e ingresos

del Estado.

Importancia del Derecho Financiero

La importancia radica en el impacto cotidiano que con el pasar de los

años ha adquirido los aspectos tributarios. Ya que son estos quienes

hacen del Derecho Financiero una materia de estudio que no puede

eludirse, su implementación, sus efectos en las familias, en las empresas

y en la economía ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama

tan importante del Derecho, sin descuidar el estudio de los tributos. Es

necesario puntualizar que dado nuestro sistema constitucional, se incluye

el estudio de los regímenes provinciales y municipales como elemento

integrante de todo lo que conforma el Derecho financiero.

Ámbito de la actividad financiera

Se puede distinguir dos planos de actuación el ingreso y el gasto público

que viene a constituir dos grandes bloques del derecho financiero.

En lo referente a los ingresos públicos pueden ser de varios tipos

*Los Ingresos tributarios que forman parte de la categoría principal de

ingresos.

Page 5: Trabajo de derecho financiero y tributario

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*Los ingresos que el Estado y los demás entes obtienen del recurso de la

deuda pública.

*Los Ingresos patrimoniales son aquellos que el Estado recibe en su

condición de propietario de bienes, de su propio patrimonio o de

accionistas de empresas públicas o privadas.

*El ingreso procedente de los monopolios fiscales.

Es necesario puntualizar que en lo relacionado con el gasto público el

derecho financiero se ocupa sólo de los procesos jurídicos de

organización, ejecutando y controlando los recursos públicos

Autonomía del derecho financiero

Es un tipo de derecho que no se encuentra marginado por los demás

sino más bien que es una disciplina jurídica autónoma puesto que tres

razones avalan tal autonomía;

*Regula la realidad social que no es más que la actividad financiera.

-Los constituye un conjunto de normas y relaciones homogéneas.

Posee principios generales muy puntuales los cuáles son inspiradores de

su norma que viene dado por criterios de justicia material.

En el Derecho Financiero se distinguen cuatro ramas

1) El Derecho tributario

2) El Derecho Financiero Patrimonial

3) El Derecho de Crédito Público

4) El Derecho presupuestario

a) El Derecho Tributario: es la parte del derecho financiero que regula

y disciplina los tributos. Asimismo esta expone los principios y las normas

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Relativas al establecimiento y recaudación de los tributos así como

también analiza las relaciones jurídicas que de esto resultan.

b) Derecho Financiero Patrimonial; el objeto propio del derecho

patrimonial público es el recurso patrimonial que viene a ser la gestión

del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos.

El derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos

temáticos:

1º. Gestión de los bienes de titularidad pública.

2º. Gestión de empresas de titularidad pública.

3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.

Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes

categorías de bienes:

-. Los llamados bienes de dominio público.

-. Los llamados bienes patrimoniales.

Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como

son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el

patrimonio nacional.

c) Derecho del Crédito Público o Deuda Pública: El endeudamiento

público

-. Los empréstitos públicos, es decir las operaciones financieras en la

que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a préstamo en

las condiciones y con los límites fijados en la ley.

* Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito.

* Los anticipos y los créditos que el banco emisor puede conceder al

tesoro público.

d) Derecho Presupuestario: se define como la expresión jurídica

del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. En

tal sentido el derecho presupuestario podemos concretarlo en dos

aspectos:

1º. Aspecto jurídico-político.

2º. Aspecto jurídico-financiero.

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El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas que

dirigidas regulan las relaciones entre dos poderes del estado: como el

legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario.

El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que

el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y

gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los

particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes .

Significado conceptual de las finanzas públicas requiere recurrir a cuatro

nociones fundamentales vinculadas entre si:

• Necesidad Pública

• Servicio Público

• Gasto Público

• Recurso Público

*LAS NECESIDADES PÙBLICAS

Son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante

la actuación del estado.

Existe la Necesidades Publicas Absolutas; Seguridad y Defensa, orden

interno, justicia,

Necesidades Públicas relativas; Educación, salud, vivienda, entre otras.

Page 8: Trabajo de derecho financiero y tributario

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*LOS SERVICIOS PUBLICOS

Son las actividades que el estado (representado por el gobierno) realiza

en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.

*GASTO PÚBLICO:

Para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de los

servicios correspondientes, es menester realizar erogaciones que

suponen los ingresos presupuestados. Esto se resume en finanzas

públicas: gastos y recursos públicos .Si el estado

necesita gastar debe contar con los medios pecuniarios necesarios para

afrontar tales erogaciones. El Estado debe, pues tener ingresos, los

cuales derivan de sus recursos públicos. La actividad financiera

tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del

Estado.

Ciencia Financiera:

El contenido de la ciencia financiera es la evaluación de los métodos

mediante el Estado para obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo

sus propósitos y de los métodos por los cuales, los gastos, provee a la

satisfacción de necesidades. Su objeto el estudio valorativo de cómo y

para que el Estado obtiene sus ingresos y hace sus respectivas

erogaciones.

Page 9: Trabajo de derecho financiero y tributario

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El derecho tributario

Rama del Derecho Público Interno que estudia lo vinculado a la creación,

supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos

relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y

contribuciones especiales

Ramas auxiliares del Derecho Tributario

Derecho Penal Tributario

Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de

sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en

el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos

fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo

aplicables en tales casos. Ya que , estudia las diversas normas Jurídicas-

Tributarias que establecen las diferentes sanciones aplicables en casos

de violaciones a los mandatos legales contenidos., a los Sistema de

normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento de

las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio

de las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que

se aplican a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de ilícito.

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.

Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario puesto

que estudia los principios jurídicos que rigen la tributación. Regulará el

comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán

aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las

limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional,

estadal y municipal.

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DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO.

Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos

casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía

tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación

internacional. Asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser

llevados a cabo entre los distintos países.

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

Se encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación

jurídica y el estudio de las relaciones entre los contribuyentes y el Estado.,

la que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por

causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe

ejercerse en la vía administrativa.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Art. 2 COT

Es toda forma o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia

del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales

se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico

*Las disposiciones constitucionales.

*Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por

la Republica.

*Las leyes y los actos con fuerza de ley.

*Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de

tributos nacionales, estadales y municipales.

*Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general

establecidas por los órganos administrativos facultados para tal

efecto.

Page 11: Trabajo de derecho financiero y tributario

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FUENTES INDIRECTAS:

*La Doctrina

* La Jurisprudencia

Es necesario puntualizar que estas fuentes indirectas no son

vinculantes

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.

EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD.

EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD.

EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA.

EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE IMPUESTO PAGADERO EN

SERVICIOS PROFESIONALES.

EL PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE

PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA.

Relaciones existentes entre los entes fiscales y los particulares

SENIAT= Recaudación

I.V.A.= Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago.

I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan

mas impuestos.

Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación

tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT)

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EXENTO DEL IMPUESTO POR LEY:

Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo

social, cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso.

Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación

tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos que son

autorizados por la ley.

Es decir, puede ser por 2 años para determinadas áreas y conceptos,

donde el Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de política

fiscal.

EXONERACIONES DEL ISLR:

Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como:

a) Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas

domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela,

provenientes de los Bonos PDVSA.

b) Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas.

(Se exoneran tanto al ISLR como el IVA).

DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACION:

La diferencia fundamental está en que la exención se establece

previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y

la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la

República y entes adscritos como el SENIAT) establecido en el Código

Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial

del pago del impuesto esto a través de decretos.

O en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través

de decretos publicados en la Gaceta Oficial.

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CONCLUSIÓN

Es importante señalar que nuestro País es una nación cuya principal

fuente de ingresos siempre a sido el petróleo, los hidrocarburos y de la

explotación de los recursos no renovables, pero con el pasar de los años

estos ingresos provenientes de los recursos petroleros son insuficientes y

cambiantes para la Nación debido a su crecimiento, por lo que le abre

paso a una nueva búsqueda de ingresos y financiamiento necesario para

el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar esos

ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el

Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter

obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar

colectivo en trabajo mancomunado con el derecho financiero que viene a

regular y organizar las diferentes actividades derivadas de las finanzas y

el presupuesto con que cuenta el Estado para realizar sus múltiples

actividades.

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BIBLIOGRAFÍA

EDITORIAL: Asociación Venezolana de Derecho Tributario- AVDT

año 2013 Primera edición

Diccionario Jurídico Cabanellas