trabajo contrato colectivo

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADEMICA CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIETARIO INTEGRANTES: Delgado Sánchez Melanie Samantha Mena Coronel Karla Cristina Núñez Barrera George Walter Ramírez Campoverde Heydi Nicole Triana Jiménez Katherin Jessenia Vera Jiménez Karina Vanessa DOCENTE: Ing. Yolanda Laines, MBA II NIVEL VESPERTINO 2016 – I

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Page 1: Trabajo Contrato Colectivo

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

UNIDAD ACADEMICA CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIETARIO

INTEGRANTES:

Delgado Sánchez Melanie Samantha

Mena Coronel Karla Cristina

Núñez Barrera George Walter

Ramírez Campoverde Heydi Nicole

Triana Jiménez Katherin Jessenia

Vera Jiménez Karina Vanessa

DOCENTE:

Ing. Yolanda Laines, MBA

II NIVEL VESPERTINO

2016 – I

MACHALA - EL ORO- ECUADOR

10/06/2016

Page 2: Trabajo Contrato Colectivo

1. Analice que lleva o que contiene 1 contrato colectivo de trabajo de acuerdo a la ley.

El contrato colectivo de acuerdo a la ley debe contener:

1.- Las horas que se va a ejercer el trabajo

2.- El monto o la cantidad de las remuneraciones

3.- La intensidad y calidad del trabajo

4.- Los días de descanso y las vacaciones

5.- El subsidio familiar; y,

6.- Las demás condiciones que estipulen ambas partes.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

2014- 2015

Art. 1.- REPRESENTACIÓN DE LOS OBREROS.- La empresa, reconoce al Comité de

Empresas de los Trabajadores de la Empresa Eléctrica Quito S.A., según el Art. 221 del C del T

como única organización amparada por este contrato colectivo.

Art. 2.- PERSONAL AMPARADO POR ESTE CONTRATO EXCEPCIONES.- Este

contrato ampara a todos los obreros que prestan sus servicios en esta empresa, excepción del

personal por contrato a plazo fijo, eventual, por obra cierta, ocasional y de temporada,

contratados a prueba y los que determinen la ley.

Obreros amparados por este contrato 839; afiliados al Comité de Empresas son 1.102, de los

cuales 710 son obreros.

Art. 3.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.- La empresa no hará aumento de remuneraciones

superiores en lo estipulado en este contrato, salvo aquellos para cubrir vacantes o ascensos.

Art. 4.- NO DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS.- Los obreros podrán acogerse podrán

acogerse a las disposiciones de estas leyes o a las del contrato, según lo que más los beneficie.

Art. 5.- DURACIÓN Y REVISIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato rige a partir del

01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, debiendo revisar el contrato cada 2 años.

Art. 6.- OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO.- Sera obligatoriamente parte de cualquier

negociación, aun cuando la empresa cambie de personería jurídica.

Art. 7.- MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- Ninguna

circunstancia podrá alterar o interrumpir la vigencia del presente contrato; en caso de venta,

fusión, cesión, arrendamiento, entre otros, se obliga a hacer constar en la escritura o en el

Page 3: Trabajo Contrato Colectivo

contrato como clausula la transferencia en la que al sucesor declara que está obligado a cumplir

los contratos de trabajo del antecesor.

Art. 8.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE BENEFICIOS.- Según el Art. 241 del C del T, los

efectos del contrato pueden ser suspendidos temporalmente por causas ni imputables por el

empleador, el tiempo no podrá ser más de 1 año, caso contrario debe haber un nuevo contrato.

Art. 9.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.- La jornada será de 8h diarias durante 5

días a la semana que son 40h semanales; excepción del siguiente personal supervisores,

operadores, ayudantes, auxiliares de operación, despachador de herramientas, trabajador

misceláneo y el personal de mantenimiento, ellos trabajaran 6h diarias.

Art. 10.- JORNADA NOCTURNA.- El pago de esta jornada se sujetara a lo establecido en el

Art, 49 del C del T.

Art. 11.- JORNADAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS.- Es aquella que el

obrero cumple en los periodos que le corresponde a su descanso semanal o a los descansos

determinados por la Ley.

Cuando se produzcan turnos forzosos, las horas suplementarias tendrán un recargo del cien por

ciento, estas jornadas deben ser notificadas al trabajador con 48h de anticipación.

Art. 12.- FORMA DE PAGO POR HORAS ADICIONALES A LAS DE LA JORNADA

LABORAL ORDINARIA.- Las horas extraordinarias serán objeto de pago en dinero y no de

compensación en tiempo.

Art. 13.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Serán días de descanso obligatorio los

sábados y domingos de cada semana.

Art. 14.- LICENCIAS POR ACCIDENTES.- En caso de accidentes de trabajo o enfermedad

profesional la empresa, de acuerdo al IESS se concederá licencia por el tiempo necesario de

restablecimiento del obrero, mientras no se declare su incapacidad.

Art. 15.- TIEMPO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD.- La empresa concederá a los

obreros un máximo de licencia hasta 26 semanas en el años por enfermedad o accidente.

Pagando durante los 3 primeros días el 100% de los subsidios familiar y de antigüedad, cuarto

día hasta completar las 10 semanas el 25% de la última remuneración aportada al IESS mas el

100% de los subsidios familiar y de antigüedad, la undécima semana hasta la vigésima sexta

semana el 34% de la última remuneración al IESS mas el 100% de los subsidios familiar y de

antigüedad.

Art. 16.- LICENCIA POR MATERNIDAD.- Durante el periodo de 2 semanas posteriores al

parto, las obreras gozaran de licencia y percibirá el 25% de la última remuneración al IESS mas

Page 4: Trabajo Contrato Colectivo

el 100% de los subsidios familiar y de antigüedad. En caso de nacimientos múltiples, el plazo de

la licencia se extenderá por 10 días adicionales. En caso de muerte de la madre durante el parto,

el padre puede hacer uso del periodo de licencia que le hubiere correspondido a la madre.

Art. 17.- PERMISO NO REMUNERADO.- La empresa concederá hasta 6 meses de permiso

sin remuneración a los obreros que requieren atender a sus hijos o cónyuges por enfermedad,

previo a la presentación del certificado del IESS.

Art. 18.- PERMISO PARA ATENCIÓN MÉDICA Y DENTAL.- La empresa concederá

permiso remunerado para tratamiento médico y dental con la presentación del certificado

medico de uno de los faculticas de la empresa anexo al IESS.

Art. 19.- ICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.- Cuando ocurra el

fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, la

empresa concederá tres días de licencia con remuneración completa.

Art. 20.- LICENCIA PARA DILIGENCIAS Y CITACIONES JUDICIALES.- La empresa

concederá permiso para atender requerimientos o notificaciones judiciales.

Art. 21.- LICENCIA A DIRECTIVOS DEL COMITÉ DE EMPRESA.- La empresa podrá

conceder permiso remunerado a 7 dirigentes sindicales o a sus suplentes que se principalicen,

para realizar actividades sindicales.

Art. 22.- FACILIDADES PARA ACTIVIDADES SINDICALES.- La empresa, previa

solicitud del comité de empresa, se obliga mensualmente a dar las facilidades a los obreros de

los diferentes sitios de trabajo, con el objetivo de que este pueda tratar asuntos relacionados con

su actividad sindical.

Art. 23.- LICENCIA PARA BECARIOS.- La empresa concederá licencia remunerada a los

obreros que se hagan acreedores a becas para estudios relacionados con las actividades

específicas de la empresa.

Art. 24.- INCLUSIÓN EN EL PLAN DE CAPACITACIÓN.- La empresa autorizara y

facilitara la participación de los dirigentes sindicales en cursos, seminarios o eventos de

capacitación en manejo de conflictos, mediación y legislación laboral, para fortalecer la gestión

institucional.

Art. 25.- DERECHO A VACIONES.- Todos los obreros gozaran de vacaciones con

remuneración completa, cada año.

En ningún caso, los días adicionales podrán exceder de 15 conforme lo estable el código de

trabajo.

Page 5: Trabajo Contrato Colectivo

Art. 26.- VACACIONES ANUALES Y ADICIONALES.- Todo obrero, para salir en goce de

sus vacaciones, recibirá sus haberes por adelantado.

Art. 27.- TIEMPO DE ESTABILIDAD.- La empresa garantiza a sus obreros, la estabilidad en

sus cargos por cuatro años, contados a partir del 01 de enero del 2014, salvo en casos señalados

en el art 172 del código del trabajo.

Art. 28.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD.- En caso de despido intempestivo, la empresa

pagara a los obreros despedidos, a más de las indemnizaciones y bonificaciones que señala el

CT, siete salarios básicos unificados del trabajador privado.

Art. 29.- GARANTÍA PARA DIRIGENTES.- En caso de despido intempestivo a los

miembros principales de la directiva del comité de empresa, estos serán indemnizados conforme

lo dispone el art. 187 del Código del Trabajo.

Art. 30.- PAGO DE INDEMNIZACIONES.- Las indemnizaciones establecidas en este

contrato serán pagadas impostergablemente en el plazo de quince días laborales.

Art. 31.- REMUNERACIÓN POR IGUAL TRABAJO.- Para el pago de remuneraciones, la

empresa no hará ninguna diferencia por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, estado civil, religión, ideología, pasado judicial, discapacidad; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente; es decir, a igual trabajo,

se pagara igual remuneración.

Art. 32.- INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES.- El incremento a las

remuneraciones correspondientes al año 2014, será de USD 51,00 mensuales.

Art. 33.- SUBSIDIO FAMILIAR.- La empresa pagará a cada obrero amparado por este

contrato, un valor equivalente al 1% del salario básico unificado del trabajador privado para

cada hijo o hija hasta los dieciocho años de edad.

Art. 34.- DEDUCCIONES Y DESCUENTOS.- Toda deducción o descuento que se haga por

parte de la empresa, constara detallada en la liquidación al momento de pagarles sus haberes.

ART. 35.- DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN.- todo lo que el obrero reciba en

dinero, en servicio o en especies.

ART. 36.- JUBILACIÓN PATRONAL.-

a) Mínimo 25 años de servicio continuo o discontinuo.

b) Pago en efectivo, a partir de la aceptación de la renuncia por la Gerencia General, no

más de 30 días laborales.

c) Indemnización equivalente a 7 SBU.

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d) Si el obrero que tiene la jubilación patronal fallece, sus herederos seguirán recibiendo el

pago hasta cuando la ley lo determine.

e) No podrá trabajar en la misma empresa después de recibir la jubilación patronal.

ART. 37.- PENSIÓN JUBILAR.- será la establecida en el Art. 216 del Cód. Trab. La

liquidación y el pago se harán efectivos dentro de los 30 días del cese de labores.

ART. 38.- TRANSPORTE.- la empresa contratará el servicio de transporte para sus

trabajadores garantizando un servicio adecuado de acuerdos con las rutas establecidas. Si un

trabajador no puede utilizar dichas rutas, la empresa le pagará $0,50 por cada jornada laborada.

ART. 39.- SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD.- la empresa pagará a cada obrero el 0.25% de la

RMU, multiplicado por el número de años laborados desde el 15 de abril de 2009.

ART. 40.- REMUNERACIÓN VARIABLE.- sistema que bonifica económicamente el

cumplimento individual, grupal y colectivo.

ART. 41.- PÓLIZA DE VIDA.- esta póliza cubre muerte natural, muerte por enfermedad

profesional, muerte accidental e incapacidad, o invalidez total o parcial permanente. Cada

trabajador debe cancelar $4,00 mensuales.

ART. 42.- ALIMENTACIÓN.- la empresa proveerá el servicio de alimentación o pagará $4,00

por día laborado al trabajador.

ART. 43.- ROPA DE TRABAJO.- la empresa proveerá a todos los obreros la ropa de

seguridad industrial adecuada para su actividad.

ART. 44.- ATENCIÓN MÉDICA Y DENTAL Y PLAN DE MEDICINA PREVENTIVA.-

la empresa brindará estos servicios a sus obreros durante la jornada laboral.

ART 45.- GUARDERÍA.- se recibirán a los hijos de los obreros que comprendidos entre los 3

meses y 7 años de edad, con un horario correspondiente a la jornada de trabajo.

ART. 46.- DEFENSA DE LOS OBREROS.- la empresa asumirá la defensa judicial del

obrero, siempre que sea declarado inocente por la autoridad competente y podrá reintegrarse a

su trabajo.

ART. 47.- CAPACTIACIÓN DEL PERSONAL.- la empresa se obliga a hacer la capacitación

integral y permanente del personal de obreros para el mejor desenvolvimiento de sus labores y

su propia superación personal.

ART. 48.- SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.- la empresa debe tener una política

de seguridad para sus obrero, protegiéndole de los riesgos del trabajo, para lo cual debe

estructurar el mapa de riesgos de la infraestructura de su sistema eléctrico.

Page 7: Trabajo Contrato Colectivo

ART. 49.- DERECHO A PROPAGANDA SINDICAL.- la empresa reconoce el derecho del

Comité de Empresa para efectuar su propaganda interna.

ART. 50.- OFICINAS PARA LA UNIÓN DE JUBILADOS UN CLUB DEPORTIVO.- la

empresa seguirá asignando un Club Deportivo y la Unión de Jubilados.

ART. 51.- INFRAESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO.- la empresa

se compromete a mantener y mejorar la infraestructura de capacitación y desarrollo existente en

las instalaciones de la misma, para el uso del personal de la empresa.

ART. 52 ACCESO A DOCUMENTOS DE LA EMPRESA.- La empresa está obligada a

facilitar los documentos de carácter económico, administrativo y técnico de interés general para

el comité de empresa, cuando el directorio de esta lo solicite por escrito.

ART. 53 DESCUENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA.- La empresa se compromete a

descontar del sueldo de los obreros, de la planilla provenientes del comité de empresa. El monto

de este descuento será entregado al comité de empresa dentro de los cinco días laborables

después de la recaudación.

ART. 54 ENTREGA DE MULTAS.- La empresa entregara el 50% de multas impuestas a los

obreros al comité de empresa, lo cual se hará mensualmente. La multa será de carácter

económico, mas no de descuentos que se le hagan por inasistencias.

ART. 55 RELACIONES CON LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESAS.- los

funcionarios de las empresas recibirán a los del comité de empresas para así poder tratar

cualquier problema que exista con los obreros.

ART. 56 TARJETAS DE IDENTIFICACION Y CREDENCIALES.- Tanto la empresa

como el comité de empresa debe de proveerle a todos los obreros credenciales o tarjetas de

identificación. Cuando termine sus jornadas laborales deben de entregar, en caso de no hacerlo

la empresa le descontara el costo del mismo.

ART. 57 REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS COMPLEMENTARIOS.- Los

reglamentos o instructivos son para complementar las disposiciones del contrato.

ART. 58 DERECHOS ADQUIRIDOS.- Todos los beneficios que los obreros hayan venido

recibiendo por la ley, por convenio permanente entre ambas parte se mantendrá vigentes.

ART. 59 REPRESENTACON AL DIRECTORIO DE LA EMPRESA.- el representante

legal y sus suplentes serán elegidos por el directorio de comité de empresa, los cuales

desempeñaran sus funciones durante dos años.

Page 8: Trabajo Contrato Colectivo

ART. 60 COMITÉ DE JUSTICIA.- Este comité estará integrado por 3 representantes de la

empresa y sus suplentes y 3 del comité de empresa y también con sus suplentes, los cuales

pueden ser trabajadores o no de la empresa. Los cuales modificaran el reglamento del comité de

justicia adecuándolo al contrato, en forma obligatoria en plazo de 70 días.

ART. 61 INICIATIVAS DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION EMPRESARIAL.- los

obreros a través del comité de empresa, se comprometen a impulsar e innovar proyectos para el

mejoramiento de la empresa.

ART. 62 RETIRO VOLUNTARIO.- los trabajadores que se acojan al retiro voluntariado

recibirán un pago de un monto a 4 salarios mínimos básicos unificados por cada año de servicio.

Si un trabajador tiene 10 años de trabajo serán 5 salarios mínimos básicos unificados por cada

año de servicio, y así se va aumentado su pago por un retiro voluntario según los años que lleve

trabajando en la empresa.

DISPOSICIONES GENERALES

1. DISPOSICIONES OPUESTAS AL CONTRATO.- Las disposiciones de cualquier

reglamento que se contrapongan a las estipulaciones del contrato colectivo quedaran sin

efecto alguno.

2. IMPUTABILIDAD.- Los sueldos y salarios que se dispusieran por ley o el reglamento,

serán imputables al incremento de los sueldos del obrero estipulado en el contrato.

3. INTEGRALIDAD.- los asuntos contemplados en el contrato, se entenderán

incorporado al mismo, lo cual no contravenga normas legales de los mismo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. El directorio de la empresa, en el plazo de hasta 180 días, aprobara y pondrá en vigencia

el reglamento de administración y vigencia del talento humano

2. PLAZO DE PAGO.- Los beneficios establecidos por este contrato, se harán efectivos

en plazo de 30 días.

3. los trabajadores que no cuenten con la resolución de clasificación emitida por el

ministerio del trabajo, estarán amparados por el contrato colectivo.

2. Describa el procedimiento para la legalización del mismo, ¿quiénes

intervienen? 

La legalización es cuando las asociaciones de trabajo facultadas por la ley llevan el contrato al

inspector de trabajo, éste lo revisa en el transcurso de cuarenta y ocho horas después se le

Page 9: Trabajo Contrato Colectivo

notificará al empleador. Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las

partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días. Si

transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior, las partes no se pusieren de acuerdo

sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y

resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado en la forma señalada en el

artículo 474 de este Código.

3. En qué tiempo los ingresan a los trabajadores del contrato colectivo al IESS.

Según el Art. 42.- Obligaciones del empleador.

Son obligaciones del empleador:

31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el

primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar

avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones

previstas en las leyes sobre seguridad social;

BIBLIOGRAFÍA

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (2015). Recuperado de

http://www.eeq.com.ec:8080/documents/10180/4322161/Contrato+Colectivo+2014+-

+2015/92d3adcf-32b3-4867-a702-f0dd899f6699