trabajo contrato colectivo
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADEMICA CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIETARIO
INTEGRANTES:
Delgado Sánchez Melanie Samantha
Mena Coronel Karla Cristina
Núñez Barrera George Walter
Ramírez Campoverde Heydi Nicole
Triana Jiménez Katherin Jessenia
Vera Jiménez Karina Vanessa
DOCENTE:
Ing. Yolanda Laines, MBA
II NIVEL VESPERTINO
2016 – I
MACHALA - EL ORO- ECUADOR
10/06/2016
1. Analice que lleva o que contiene 1 contrato colectivo de trabajo de acuerdo a la ley.
El contrato colectivo de acuerdo a la ley debe contener:
1.- Las horas que se va a ejercer el trabajo
2.- El monto o la cantidad de las remuneraciones
3.- La intensidad y calidad del trabajo
4.- Los días de descanso y las vacaciones
5.- El subsidio familiar; y,
6.- Las demás condiciones que estipulen ambas partes.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
2014- 2015
Art. 1.- REPRESENTACIÓN DE LOS OBREROS.- La empresa, reconoce al Comité de
Empresas de los Trabajadores de la Empresa Eléctrica Quito S.A., según el Art. 221 del C del T
como única organización amparada por este contrato colectivo.
Art. 2.- PERSONAL AMPARADO POR ESTE CONTRATO EXCEPCIONES.- Este
contrato ampara a todos los obreros que prestan sus servicios en esta empresa, excepción del
personal por contrato a plazo fijo, eventual, por obra cierta, ocasional y de temporada,
contratados a prueba y los que determinen la ley.
Obreros amparados por este contrato 839; afiliados al Comité de Empresas son 1.102, de los
cuales 710 son obreros.
Art. 3.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.- La empresa no hará aumento de remuneraciones
superiores en lo estipulado en este contrato, salvo aquellos para cubrir vacantes o ascensos.
Art. 4.- NO DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS.- Los obreros podrán acogerse podrán
acogerse a las disposiciones de estas leyes o a las del contrato, según lo que más los beneficie.
Art. 5.- DURACIÓN Y REVISIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato rige a partir del
01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, debiendo revisar el contrato cada 2 años.
Art. 6.- OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO.- Sera obligatoriamente parte de cualquier
negociación, aun cuando la empresa cambie de personería jurídica.
Art. 7.- MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- Ninguna
circunstancia podrá alterar o interrumpir la vigencia del presente contrato; en caso de venta,
fusión, cesión, arrendamiento, entre otros, se obliga a hacer constar en la escritura o en el
contrato como clausula la transferencia en la que al sucesor declara que está obligado a cumplir
los contratos de trabajo del antecesor.
Art. 8.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE BENEFICIOS.- Según el Art. 241 del C del T, los
efectos del contrato pueden ser suspendidos temporalmente por causas ni imputables por el
empleador, el tiempo no podrá ser más de 1 año, caso contrario debe haber un nuevo contrato.
Art. 9.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.- La jornada será de 8h diarias durante 5
días a la semana que son 40h semanales; excepción del siguiente personal supervisores,
operadores, ayudantes, auxiliares de operación, despachador de herramientas, trabajador
misceláneo y el personal de mantenimiento, ellos trabajaran 6h diarias.
Art. 10.- JORNADA NOCTURNA.- El pago de esta jornada se sujetara a lo establecido en el
Art, 49 del C del T.
Art. 11.- JORNADAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS.- Es aquella que el
obrero cumple en los periodos que le corresponde a su descanso semanal o a los descansos
determinados por la Ley.
Cuando se produzcan turnos forzosos, las horas suplementarias tendrán un recargo del cien por
ciento, estas jornadas deben ser notificadas al trabajador con 48h de anticipación.
Art. 12.- FORMA DE PAGO POR HORAS ADICIONALES A LAS DE LA JORNADA
LABORAL ORDINARIA.- Las horas extraordinarias serán objeto de pago en dinero y no de
compensación en tiempo.
Art. 13.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Serán días de descanso obligatorio los
sábados y domingos de cada semana.
Art. 14.- LICENCIAS POR ACCIDENTES.- En caso de accidentes de trabajo o enfermedad
profesional la empresa, de acuerdo al IESS se concederá licencia por el tiempo necesario de
restablecimiento del obrero, mientras no se declare su incapacidad.
Art. 15.- TIEMPO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD.- La empresa concederá a los
obreros un máximo de licencia hasta 26 semanas en el años por enfermedad o accidente.
Pagando durante los 3 primeros días el 100% de los subsidios familiar y de antigüedad, cuarto
día hasta completar las 10 semanas el 25% de la última remuneración aportada al IESS mas el
100% de los subsidios familiar y de antigüedad, la undécima semana hasta la vigésima sexta
semana el 34% de la última remuneración al IESS mas el 100% de los subsidios familiar y de
antigüedad.
Art. 16.- LICENCIA POR MATERNIDAD.- Durante el periodo de 2 semanas posteriores al
parto, las obreras gozaran de licencia y percibirá el 25% de la última remuneración al IESS mas
el 100% de los subsidios familiar y de antigüedad. En caso de nacimientos múltiples, el plazo de
la licencia se extenderá por 10 días adicionales. En caso de muerte de la madre durante el parto,
el padre puede hacer uso del periodo de licencia que le hubiere correspondido a la madre.
Art. 17.- PERMISO NO REMUNERADO.- La empresa concederá hasta 6 meses de permiso
sin remuneración a los obreros que requieren atender a sus hijos o cónyuges por enfermedad,
previo a la presentación del certificado del IESS.
Art. 18.- PERMISO PARA ATENCIÓN MÉDICA Y DENTAL.- La empresa concederá
permiso remunerado para tratamiento médico y dental con la presentación del certificado
medico de uno de los faculticas de la empresa anexo al IESS.
Art. 19.- ICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.- Cuando ocurra el
fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, la
empresa concederá tres días de licencia con remuneración completa.
Art. 20.- LICENCIA PARA DILIGENCIAS Y CITACIONES JUDICIALES.- La empresa
concederá permiso para atender requerimientos o notificaciones judiciales.
Art. 21.- LICENCIA A DIRECTIVOS DEL COMITÉ DE EMPRESA.- La empresa podrá
conceder permiso remunerado a 7 dirigentes sindicales o a sus suplentes que se principalicen,
para realizar actividades sindicales.
Art. 22.- FACILIDADES PARA ACTIVIDADES SINDICALES.- La empresa, previa
solicitud del comité de empresa, se obliga mensualmente a dar las facilidades a los obreros de
los diferentes sitios de trabajo, con el objetivo de que este pueda tratar asuntos relacionados con
su actividad sindical.
Art. 23.- LICENCIA PARA BECARIOS.- La empresa concederá licencia remunerada a los
obreros que se hagan acreedores a becas para estudios relacionados con las actividades
específicas de la empresa.
Art. 24.- INCLUSIÓN EN EL PLAN DE CAPACITACIÓN.- La empresa autorizara y
facilitara la participación de los dirigentes sindicales en cursos, seminarios o eventos de
capacitación en manejo de conflictos, mediación y legislación laboral, para fortalecer la gestión
institucional.
Art. 25.- DERECHO A VACIONES.- Todos los obreros gozaran de vacaciones con
remuneración completa, cada año.
En ningún caso, los días adicionales podrán exceder de 15 conforme lo estable el código de
trabajo.
Art. 26.- VACACIONES ANUALES Y ADICIONALES.- Todo obrero, para salir en goce de
sus vacaciones, recibirá sus haberes por adelantado.
Art. 27.- TIEMPO DE ESTABILIDAD.- La empresa garantiza a sus obreros, la estabilidad en
sus cargos por cuatro años, contados a partir del 01 de enero del 2014, salvo en casos señalados
en el art 172 del código del trabajo.
Art. 28.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD.- En caso de despido intempestivo, la empresa
pagara a los obreros despedidos, a más de las indemnizaciones y bonificaciones que señala el
CT, siete salarios básicos unificados del trabajador privado.
Art. 29.- GARANTÍA PARA DIRIGENTES.- En caso de despido intempestivo a los
miembros principales de la directiva del comité de empresa, estos serán indemnizados conforme
lo dispone el art. 187 del Código del Trabajo.
Art. 30.- PAGO DE INDEMNIZACIONES.- Las indemnizaciones establecidas en este
contrato serán pagadas impostergablemente en el plazo de quince días laborales.
Art. 31.- REMUNERACIÓN POR IGUAL TRABAJO.- Para el pago de remuneraciones, la
empresa no hará ninguna diferencia por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, estado civil, religión, ideología, pasado judicial, discapacidad; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente; es decir, a igual trabajo,
se pagara igual remuneración.
Art. 32.- INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES.- El incremento a las
remuneraciones correspondientes al año 2014, será de USD 51,00 mensuales.
Art. 33.- SUBSIDIO FAMILIAR.- La empresa pagará a cada obrero amparado por este
contrato, un valor equivalente al 1% del salario básico unificado del trabajador privado para
cada hijo o hija hasta los dieciocho años de edad.
Art. 34.- DEDUCCIONES Y DESCUENTOS.- Toda deducción o descuento que se haga por
parte de la empresa, constara detallada en la liquidación al momento de pagarles sus haberes.
ART. 35.- DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN.- todo lo que el obrero reciba en
dinero, en servicio o en especies.
ART. 36.- JUBILACIÓN PATRONAL.-
a) Mínimo 25 años de servicio continuo o discontinuo.
b) Pago en efectivo, a partir de la aceptación de la renuncia por la Gerencia General, no
más de 30 días laborales.
c) Indemnización equivalente a 7 SBU.
d) Si el obrero que tiene la jubilación patronal fallece, sus herederos seguirán recibiendo el
pago hasta cuando la ley lo determine.
e) No podrá trabajar en la misma empresa después de recibir la jubilación patronal.
ART. 37.- PENSIÓN JUBILAR.- será la establecida en el Art. 216 del Cód. Trab. La
liquidación y el pago se harán efectivos dentro de los 30 días del cese de labores.
ART. 38.- TRANSPORTE.- la empresa contratará el servicio de transporte para sus
trabajadores garantizando un servicio adecuado de acuerdos con las rutas establecidas. Si un
trabajador no puede utilizar dichas rutas, la empresa le pagará $0,50 por cada jornada laborada.
ART. 39.- SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD.- la empresa pagará a cada obrero el 0.25% de la
RMU, multiplicado por el número de años laborados desde el 15 de abril de 2009.
ART. 40.- REMUNERACIÓN VARIABLE.- sistema que bonifica económicamente el
cumplimento individual, grupal y colectivo.
ART. 41.- PÓLIZA DE VIDA.- esta póliza cubre muerte natural, muerte por enfermedad
profesional, muerte accidental e incapacidad, o invalidez total o parcial permanente. Cada
trabajador debe cancelar $4,00 mensuales.
ART. 42.- ALIMENTACIÓN.- la empresa proveerá el servicio de alimentación o pagará $4,00
por día laborado al trabajador.
ART. 43.- ROPA DE TRABAJO.- la empresa proveerá a todos los obreros la ropa de
seguridad industrial adecuada para su actividad.
ART. 44.- ATENCIÓN MÉDICA Y DENTAL Y PLAN DE MEDICINA PREVENTIVA.-
la empresa brindará estos servicios a sus obreros durante la jornada laboral.
ART 45.- GUARDERÍA.- se recibirán a los hijos de los obreros que comprendidos entre los 3
meses y 7 años de edad, con un horario correspondiente a la jornada de trabajo.
ART. 46.- DEFENSA DE LOS OBREROS.- la empresa asumirá la defensa judicial del
obrero, siempre que sea declarado inocente por la autoridad competente y podrá reintegrarse a
su trabajo.
ART. 47.- CAPACTIACIÓN DEL PERSONAL.- la empresa se obliga a hacer la capacitación
integral y permanente del personal de obreros para el mejor desenvolvimiento de sus labores y
su propia superación personal.
ART. 48.- SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.- la empresa debe tener una política
de seguridad para sus obrero, protegiéndole de los riesgos del trabajo, para lo cual debe
estructurar el mapa de riesgos de la infraestructura de su sistema eléctrico.
ART. 49.- DERECHO A PROPAGANDA SINDICAL.- la empresa reconoce el derecho del
Comité de Empresa para efectuar su propaganda interna.
ART. 50.- OFICINAS PARA LA UNIÓN DE JUBILADOS UN CLUB DEPORTIVO.- la
empresa seguirá asignando un Club Deportivo y la Unión de Jubilados.
ART. 51.- INFRAESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO.- la empresa
se compromete a mantener y mejorar la infraestructura de capacitación y desarrollo existente en
las instalaciones de la misma, para el uso del personal de la empresa.
ART. 52 ACCESO A DOCUMENTOS DE LA EMPRESA.- La empresa está obligada a
facilitar los documentos de carácter económico, administrativo y técnico de interés general para
el comité de empresa, cuando el directorio de esta lo solicite por escrito.
ART. 53 DESCUENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA.- La empresa se compromete a
descontar del sueldo de los obreros, de la planilla provenientes del comité de empresa. El monto
de este descuento será entregado al comité de empresa dentro de los cinco días laborables
después de la recaudación.
ART. 54 ENTREGA DE MULTAS.- La empresa entregara el 50% de multas impuestas a los
obreros al comité de empresa, lo cual se hará mensualmente. La multa será de carácter
económico, mas no de descuentos que se le hagan por inasistencias.
ART. 55 RELACIONES CON LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESAS.- los
funcionarios de las empresas recibirán a los del comité de empresas para así poder tratar
cualquier problema que exista con los obreros.
ART. 56 TARJETAS DE IDENTIFICACION Y CREDENCIALES.- Tanto la empresa
como el comité de empresa debe de proveerle a todos los obreros credenciales o tarjetas de
identificación. Cuando termine sus jornadas laborales deben de entregar, en caso de no hacerlo
la empresa le descontara el costo del mismo.
ART. 57 REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS COMPLEMENTARIOS.- Los
reglamentos o instructivos son para complementar las disposiciones del contrato.
ART. 58 DERECHOS ADQUIRIDOS.- Todos los beneficios que los obreros hayan venido
recibiendo por la ley, por convenio permanente entre ambas parte se mantendrá vigentes.
ART. 59 REPRESENTACON AL DIRECTORIO DE LA EMPRESA.- el representante
legal y sus suplentes serán elegidos por el directorio de comité de empresa, los cuales
desempeñaran sus funciones durante dos años.
ART. 60 COMITÉ DE JUSTICIA.- Este comité estará integrado por 3 representantes de la
empresa y sus suplentes y 3 del comité de empresa y también con sus suplentes, los cuales
pueden ser trabajadores o no de la empresa. Los cuales modificaran el reglamento del comité de
justicia adecuándolo al contrato, en forma obligatoria en plazo de 70 días.
ART. 61 INICIATIVAS DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION EMPRESARIAL.- los
obreros a través del comité de empresa, se comprometen a impulsar e innovar proyectos para el
mejoramiento de la empresa.
ART. 62 RETIRO VOLUNTARIO.- los trabajadores que se acojan al retiro voluntariado
recibirán un pago de un monto a 4 salarios mínimos básicos unificados por cada año de servicio.
Si un trabajador tiene 10 años de trabajo serán 5 salarios mínimos básicos unificados por cada
año de servicio, y así se va aumentado su pago por un retiro voluntario según los años que lleve
trabajando en la empresa.
DISPOSICIONES GENERALES
1. DISPOSICIONES OPUESTAS AL CONTRATO.- Las disposiciones de cualquier
reglamento que se contrapongan a las estipulaciones del contrato colectivo quedaran sin
efecto alguno.
2. IMPUTABILIDAD.- Los sueldos y salarios que se dispusieran por ley o el reglamento,
serán imputables al incremento de los sueldos del obrero estipulado en el contrato.
3. INTEGRALIDAD.- los asuntos contemplados en el contrato, se entenderán
incorporado al mismo, lo cual no contravenga normas legales de los mismo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. El directorio de la empresa, en el plazo de hasta 180 días, aprobara y pondrá en vigencia
el reglamento de administración y vigencia del talento humano
2. PLAZO DE PAGO.- Los beneficios establecidos por este contrato, se harán efectivos
en plazo de 30 días.
3. los trabajadores que no cuenten con la resolución de clasificación emitida por el
ministerio del trabajo, estarán amparados por el contrato colectivo.
2. Describa el procedimiento para la legalización del mismo, ¿quiénes
intervienen?
La legalización es cuando las asociaciones de trabajo facultadas por la ley llevan el contrato al
inspector de trabajo, éste lo revisa en el transcurso de cuarenta y ocho horas después se le
notificará al empleador. Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las
partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días. Si
transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior, las partes no se pusieren de acuerdo
sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y
resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado en la forma señalada en el
artículo 474 de este Código.
3. En qué tiempo los ingresan a los trabajadores del contrato colectivo al IESS.
Según el Art. 42.- Obligaciones del empleador.
Son obligaciones del empleador:
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el
primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar
avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones
previstas en las leyes sobre seguridad social;
BIBLIOGRAFÍA
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (2015). Recuperado de
http://www.eeq.com.ec:8080/documents/10180/4322161/Contrato+Colectivo+2014+-
+2015/92d3adcf-32b3-4867-a702-f0dd899f6699