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A-Las personas naturales que tengan renta exclusivamente de sueldos y salarios B-Los usuarios de zonas francas industriales y de comercialización el perfeccionamiento de activo las comprendidas en la ley general de asociaciones cooperativas de servicios interternacionales los comprendidos en el artículo 6 de esta ley C- los entes y fideicomisos financiados por el estado de el salvador organismos internacionales o gobiernos extranjeros D- las personas exentas del impuesto sobre la renta por disposición de ley E- los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta ley durante los tres primeros años de inicio de operaciones siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones incluyéndose aquellos casos en que los países de activos o derechos preexistentes el plazo se contará a partir de su inscripción en el registro de de ley y control espacial el fisco . F-los sujetos que tuvieron pérdidas fiscales durante un ejercicio de imposición no podrán gozar de la exención aquellos sujetos que tuvieron pérdidas fiscales después de dos ejercicios consecutivos G-los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica no les hayan sido afectados en sus operaciones extendiendo declaratoria de estado de calamidad pública y desastres por parte de la asamblea legislativa en su caso por el presidente de la república conforme a la legislación respectiva o por razones de caso fortuito o fuerza mayor H- los contribuyentes que el ejercicio de imposición tengan un margen bruto de utilidad inferior al porcentaje equivalente a dos veces la alícuota del impuesto establecido en este capítulo para efectos de aplicación del presente literal se entiende como utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas de servicios bruto de utilidad el porcentaje de utilidad bruta renta obtenida del contribuyente los sujetos dejarán de estar exentos cuando un ejercicio disposición de los

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A-Las personas naturales que tengan renta exclusivamente de sueldos y salariosB-Los usuarios de zonas francas industriales y de comercializacin el perfeccionamiento de activo las comprendidas en la ley general de asociaciones cooperativas de servicios interternacionales los comprendidos en el artculo 6 de esta leyC- los entes y fideicomisos financiados por el estado de el salvador organismos internacionales o gobiernos extranjerosD- las personas exentas del impuesto sobre la renta por disposicin de leyE- los sujetos mencionados en el artculo 76 de esta ley durante los tres primeros aos de inicio de operaciones siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones incluyndose aquellos casos en que los pases de activos o derechos preexistentes el plazo se contar a partir de su inscripcin en el registro de de ley y control espacial el fisco .

F-los sujetos que tuvieron prdidas fiscales durante un ejercicio de imposicin no podrn gozar de la exencin aquellos sujetos que tuvieron prdidas fiscales despus de dos ejercicios consecutivos G-los contribuyentes de un determinado sector de la actividad econmica no les hayan sido afectados en sus operaciones extendiendo declaratoria de estado de calamidad pblica y desastres por parte de la asamblea legislativa en su caso por el presidente de la repblica conforme a la legislacin respectiva o por razones de caso fortuito o fuerza mayorH- los contribuyentes que el ejercicio de imposicin tengan un margen bruto de utilidad inferior al porcentaje equivalente a dos veces la alcuota del impuesto establecido en este captulo para efectos de aplicacin del presente literal se entiende como utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas de servicios bruto de utilidad el porcentaje de utilidad bruta renta obtenida del contribuyente los sujetos dejarn de estar exentos cuando un ejercicio disposicin de los contribuyentes superen el margen bruto de utilidad establecido en el presente literal I-los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta 150.000 dlares en el ejercicio o periodo de imposicin J-los distribuidores al por menor detalle de combustibles servicios autorizadas por el ministerio de economa siempre que no exista participacin accionaria entre el distribuidor las personas jurdicas dedicadas a la actividad de importacin produccin y distribucin al por mayor de combustibles deber entenderse que lo establecido en este literal nicamente a los ingresos provenientes de las ventas al por menor o al detalle de combustibles estaciones de servicios autorizados ingresos provenientes de los de las ventas de otros productos derivados del petrleo

Presentacin de declaracin y liquidacin de impuestos:

segn el artculo 48 de la ley de impuesto sobre la renta la renta deber liquidarse por medio de declaracin jurada contenida en formularios elaborados por la direccin general de impuestos internos y que deber presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o periodo de imposicin de que se trate

Las tablas de retencin sobre la renta:

el decreto ejecutivo nmero 216 de fecha 22 de diciembre de 2011 y publicado en el diario oficial nmero 240 tomo nmero 393 del 22 de diciembre 2011 pensin del impuesto sobre la renta a aplicar naturales domiciliadas en el pas que perciba rentas gravadas que provengan de salarios sueldos y otras remuneraciones de similar turaleza son las siguientes:

A- Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente

B- Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente

C- Remuneraciones gravadas pagaderas semanalmente

D- Remuneracin gravada para el clculo de retencin

para el clculo de retencin para el clculo de la retencin debern ser consideradas nicamente las remuneraciones gravadas en el perodo respectivo no es no debern considerarse para el clculo de la retencin de las remuneraciones no gravadas inclusive las cotizaciones laborales previsionales

E- deducciones incorporadas en las tablas de retencin los valores consignados en las tablas de retencin ya consideran deducciones de cotizaciones de seguridad social y el monto de un mil seiscientos dlares establecido en el artculo 29 nmero 7 inciso primero y 33 de la ley de impuesto sobre la renta a que tienen derecho las personas naturales asalariadas

E- Reclculo de retencin para determinarla retencin de los meses de junio y diciembre el agente de retencin deber realizar un reclculo considerando todas las remuneraciones gravadas acumuladas a dichos meses hayan sido objeto de retencin o no no deben considerarse para el reclculo de la retencin las remuneraciones que hayan sido objeto de retencin definitiva y las remuneraciones que han sido objeto de la retencin del 10% que se regula en el artculo 1 literal h nmero 1 del presente decreto

para el procedimiento de reclculo se utilizan las siguientes tablas de retencin

Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestacin de servicios

Concepto de IVA este impuesto es conocido en nuestro medio como impuesto al valor agregado iva se define como el impuesto al valor al valor agregado es un gravamen sobre las operaciones mercantiles de compra y servicios que se aplica al valor agregado en cada etapa que la mercadera cambio de propietario.

Hecho generador:

Constituye hecho generador del impuesto los siguientes actos o actividades siguientes:

la transferencia de dominio a ttulo oneroso de bienes muebles corporales artculo 4 de la ley de IVA retiro o desafectacin de bienes muebles corporales del activo realizable de la empresa artculo 11 de la ley de iva importacin e internacin definitiva al pas de bienes muebles corporales y servicios artculo 14 de la ley de IVA prestacin de servicios artculo 16 de la ley del IVA Sujetos del impuesto:

Artculo 20 sern sujetos pasivos o deudores del del impuesto sea en calidad de contribuyentes y responsables.

A- las personas naturales o jurdicas

B- las sucesiones

C- las sociedades nulas regulares o de hecho hecho

D- los fideicomisos. E- Las asociaciones corporativas

F- La reunin de personas a socios consorcio o cualquier que fuere su denominacin

Igual calidad las instituciones organismos y empresas de propiedad del gobierno central y de instituciones pblicas descentralizadas o autnoma cuando realicen los hechos previstos en esta ley no obstante que las leyes por las cuales se rige las haya eximido de toda clase de contribuciones impuestos salvo cuando realicen actividades burstil asume la calidad de sujeto pasivo quien acta a su propio nombre cuenta propia o por cuenta de un tercero cuando se acta a nombre de un tercero asumir la calidad de sujeto pasivo el tercero representando comandante.

Por los sujetos que carece de personalidad jurdica actuarn sus integrantes administradores representantes legales o voluntarios.

Exclusin como contribuyentes por voluntad de ventas y total activo.

artculo 28 sern excluidos de la calidad de contribuyentes quienes hayan efectuado transferencia de bienes muebles corporales prestaciones de servicios gravados y exentos en los doce meses anteriores por un monto menor 50 mil colones 5714.29 dlares y el total de su activo sea inferior a 20.000 colones 2,285 71 sin transcurso de cualquier ao transferencia de bienes o prestacin de servicios el total del activo de sujetos superan los montos sealados asumir la calidad de contribuyentes del impuesto a partir del mes subsiguiente aquel en que ello ocurra la direccin general en este caso proceder a peticin del interesado ode oficio a inscribirlo como contribuyente.

Lo dispuesto en este artculo no tiene aplicacin respecto de sociedades e importadores ni tampoco cuando un contribuyente tiene ms de un local que en conjunto excedan los lmites en el inciso primero.

Tasa del impuesto. La tasa de impuesto es de 13 por ciento aplicable sobre la base imponible segn el artculo 54 de la ley de iva Agentes de retencin: artculo 162 inciso 1 y 2 del cdigo tributario seala quines son los agentes de retencin cmo se calcula la retencin " todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificacin efectuada por la administracin tributaria ostente la categora de grandes contribuyentes quieren bienes muebles corporales o sean prestatarios beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificacin, debern retener en concepto de anticipo del impuesto a la transferencia de bienes muebles ya la prestacin de servicios el 1% sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneracin de los servicios prestados la cual deber ser enteradas sin deduccin alguna en el mismo periodo tributario en el que se efecte la adquisicin de bienes o de servicios dentro del plazo que establece el artculo 94 de la ley que regula dicho impuesto.

Para el clculo de la retencin en referencia no deber incluirse el valor que corresponde al impuesto a la transferencia de bienes muebles ya la prestacin de servicios la retencin a qu se refiere este artculo ser aplicable en operaciones en que el precio de venta de los bienes transferidos de los servicios prestados sea igual o superior a 100 dlares los contribuyentes que sean sujetos de la retencin deber consignar en los documentos legales que emitan el valor del impuesto retenido.

en el inciso 3 y 4 del artculo antes mencionado establece la designacin de agentes de retencin de la siguiente manera " la administracin tributaria est facultada para designar como responsable carcter de agente de retencin del impuesto a la transferencia de bienes muebles la prestacin de servicios a los contribuyentes distintos a los que se refieren en el inciso primero de este artculo as como los rganos del estado las dependencias del gobierno las municipalidades y las instituciones oficiales autnomas aunque no sea contribuyente de dicho impuesto o no sean los adquirientes de los bienes o prestatario de los servicios en este caso el porcentaje a retener corresponder al 1 por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados.

los sujetos designados como agentes de retencin por la administracin tributaria debern realizar la respectiva retencin indistintamente de categora de contribuyente que ostenten el sujeto de retencin salvo que el acto de designacin la administracin tributaria establezca de forma razonada lmites al agente de retencin.

en el inciso 7 y 8 del artculo 162 establece la retencin del 13 por ciento de iva para personas no inscritas en IVA en los casos siguientes los sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes que adquieran caa de azcar caf o leche en estado natural carne en pie o en canal sean prestatario de servicios financieros que genera intereses por mutuos prestamos u otros tipos de financiamiento servicios de arrendamiento servicio de transporte de carga as como por dietas o cualquier otro emolumento emolumento de igual o similar naturaleza prestado por personas naturales no inscritasEn el registro de impuesto a la transferencia de bienes muebles ya la prestacin de servicios debern retener el 13 por ciento en concepto del citado impuesto aquellas personas naturales que se dedique exclusivamente a la transferencia de bienes de servicios descritos en este inciso estarn excluidos de la obligacin de inscribirse para el presente impuesto salvo que opten por solicitar inscripcin de administracin tributaria en cuyo caso la retencin a aplicar ser el 1 porciento.

las cantidades que hubiere sido retenida las personas naturales no inscritas en el registro del impuesto m3 gerencia de bienes muebles ya la prestacin de servicios constituye impuesto pagado pasarn el fondo general de estado para efectos de lo dispuesto en este artculo la calidad de gran contribuyente secretara por medio de la tarjeta de contribuyentes que proporciona la administracin tributaria la cual se distinguir de las dems tarjeta que se emiten a las dems categoras de contribuyentes.

Agentes de percepcin:

En lo que respecta a los agentes de percepcin esta se establece en el artculo 163 inciso 1 y 2 del cdigo tributario que dice" todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificacin efectuada por la administracin tributaria ostenten la categora de grandes contribuyentes que transfieren bienes muebles corporales autos contribuyentes que no pertenezcan esta clasificacin para ser destinado al activo realizarle de estos ltimos gran percibir en concepto de anticipo del impuesto la transferencia de bienes muebles y en la prestacin de servicios el 1 por ciento sobre el precio neto de la venta de los bienes transferidos la cual deber ser enterada sin deduccin alguna en el mismo perodo tributario el que se efecta la transferencia de bienes o de servicios dentro del plazo que establece que establece el artculo 94 de la ley que regula dicho impuesto.

Para el clculo de percepcin en referencia no deber incluirse el valor que corresponde al impuesto la transferencia de bienes muebles de la prestacin de servicios la percepcin a qu se refiere este artculo ser aplicable en operaciones cuida valor de precio de venta sea igual o superior a 100 dlares.

Documentos utilizados

A continuacin se presenta un cuadro resumen de los documentos que estn obligados emitir los contribuyentes de iva los requisitos que deben cumplir dichos documentos.

Libros utilizados.

Reglamento de aplicacin del cdigo tributario establece los lineamientos para la elaboracin de los libros donde se registran los documentos para uso y control del impuesto a continuacin se hace referencia a los artculos relacionados en el siguiente cuadro