trabajo comercio exterior

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1 1. REGÍMENES ADUANEROS EN EL PERÚ Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento. A continuación se presenta los tipos de regímenes aduaneros que puede solicitar el declarante de la mercadería: 1.1. Regímenes aduanero definitivos Los regímenes definitivos, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizados y quedan a libre disposición del dueño o consignatario. Los regímenes aduaneros definitivos pueden ser para las siguientes actividades: o Importación: es el ingreso legal (a través de una aduana) de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo definitivo. o Exportación: es la salida de mercancías, en libre circulación, del territorio nacional (a través de una aduana) para su uso o consumo definitivo en el exterior. 1.2. Regímenes suspensivos Los regímenes suspensivos son la omisión o prolongación del pago de tributos, éstos dependen del tipo de régimen que la mercadería adquiere. Los tipos de regímenes suspensivos son:

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1. REGMENES ADUANEROS EN EL PERTratamiento aplicable a las mercancas que se encuentran bajo potestad aduanera y que, segn la naturaleza y fines de la operacin puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento.A continuacin se presenta los tipos de regmenes aduaneros que puede solicitar el declarante de la mercadera:1.1. Regmenes aduanero definitivosLos regmenes definitivos, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizados y quedan a libre disposicin del dueo o consignatario. Los regmenes aduaneros definitivos pueden ser para las siguientes actividades: Importacin: es el ingreso legal (a travs de una aduana) de mercancas provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo definitivo. Exportacin: es la salida de mercancas, en libre circulacin, del territorio nacional (a travs de una aduana) para su uso o consumo definitivo en el exterior.1.2. Regmenes suspensivosLos regmenes suspensivos son la omisin o prolongacin del pago de tributos, stos dependen del tipo de rgimen que la mercadera adquiere. Los tipos de regmenes suspensivos son: Trnsito: mediante este rgimen, se permite el paso a travs del territorio nacional de mercancas provenientes de un pas extranjero con destino a otro; con suspensin del pago de tributos, siempre y cuando se efecte en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente. Trasbordo: es el rgimen aduanero por el cual, bajo control de aduanas, se efecta la transferencia de mercancas con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada, a otro que es utilizado para su salida del pas. Depsito: es el almacenamiento de mercancas, en lugares autorizados, que llegan a territorio bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y dems tributos que gravan la importacin, siempre que no hayan sido solicitadas a ningn rgimen aduanero ni se encuentren en situacin de abandono. El plazo mximo de permanencia de las mercancas de este rgimen es de 6 meses.1.3. Regmenes temporales Importacin temporal: es el ingreso al territorio nacional, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin, de las mercancas extranjeras que se determinen por resolucin ministerial de economa y finanzas, siempre que sean identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico. Luego debern ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificacin alguna en su naturaleza, excepto la depreciacin normal como consecuencia del uso. El plazo mximo para este rgimen es de doce (12) meses; excepcionalmente para el caso de envases estos podrn permanecer por seis (06) meses adicionales al plazo original. Exportacin temporal: es la salida temporal al exterior de mercancas nacionales o nacionalizadas con la obligacin de reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparacin, cambio o mejoramiento de sus caractersticas. El plazo es de doce (12) meses.1.4. Regmenes de perfeccionamiento Admisin temporal: es el ingreso de ciertas mercancas extranjeras al territorio aduanero con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos que graven su importacin, para ser exportadas dentro de un plazo determinado; luego de haber sufrido una transformacin o elaboracin. Dichas mercancas debern estar materialmente incorporadas en el producto exportado. El plazo es de veinticuatro (24) meses. Drawback: es el rgimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccin. Reposicin de mercancas en franquicia: es el rgimen aduanero por el cual se importan, con exoneracin automtica de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin, mercancas equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.

1.5. Operaciones aduaneras Reembarque: es el cambio de destino de las mercancas llegadas a un territorio aduanero, cuya internacin al consumo no se ha efectuado y no se encuentren en abandono. El reembarque es slo con destino al extranjero.

2. DEPSITO DE ADUANASEs el rgimen aduanero que permite almacenar las mercancas que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin, siempre que no hayan sido solicitadas a ningn rgimen aduanero ni se encuentren en situacin de abandono.2.1. Base legalAnexo 12.2. Requisitos para el despacho normal y anticipadoA. Para el despacho normal DUA (Depsito de Aduana), consignando el cdigo 70 correspondiente al rgimen de Depsito de Aduana. Conocimiento de embarque, gua area, aviso postal o carta porte, segn el medio de transporte utilizado. Factura comercial. Informe de verificacin o constancia emitidas por la empresa supervisora de corresponder. Certificado Fito o Zoosanitario, de corresponder; y otros documentos que la naturaleza de la mercanca y de la operacin requiera B. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envos de Urgencia Se acompaa a la DUA la documentacin detallada para el despacho normal, con excepcin del documento de transporte. Tratndose de envos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorizacin en los casos de mercancas que requieren calificacin por el Intendente de Aduana.2.3. Trmites para el despacho normal y anticipadoEl despachador de aduana tendr en cuenta los siguientes aspectos o requisitos:a. Para el Despacho Normal b. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero 2.4. Etapas del procedimiento a) Transmisin electrnicab) Presentacin de la DUAc) Reconocimiento fsicod) Certificado depsitoe) Transferencia de mercancas de un depsito aduanero a otrof) Regularizacin del rgimeng) Cuenta corriente2.5. Rgimen de depsito de aduanas para los importadoresEl depsito de Aduana es el rgimen aduanero, conforme a la ley general de Aduanas, que permite almacenar mercancas que llegan al territorio aduanero, bajo control de la Aduana, por un plazo de hasta 6 meses, en lugares autorizados y sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin.Los lugares de almacenaje en este rgimen, son los llamados depsitos aduaneros autorizados, privados y pblicos (depende del almacenamiento de mercancas propias o de terceros), ambos constituyen personas jurdicas de derecho privado, en el marco de participacin de los agentes econmicos del sector privado en la prestacin de los servicios aduaneros por delegacin de funciones. Es as que la expresin bajo control de la Aduana debe entenderse como supervisin a dichos depsitos.Se afirma en la ley referida al rgimen tributario aduanero (2005) que en la definicin del rgimen de depsito de Aduana, la precisin referida al no pago de tributos resulta innecesaria, para observar que ningn acto vinculado al depsito de Aduana est considerado como hecho imponible generador de la obligacin tributaria.En la referida al rgimen tributario aduanero (2005), se norma: la obligacin tributaria nace en la importacin, en la fecha de numeracin de la declaracin. Por ello, la ley seala simplemente que la importacin es el rgimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancas provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo2.6. Ventajas del Rgimen de Depsito de Aduanasa) Aplazamiento del pago de tributos.b) La mercanca en depsito como garanta de crdito - los Warrants.c) Retiros parciales y pago parcial de tributos.d) Compra-venta de mercancas en depsito antes de la nacionalizacin.e) La transferencia de mercancas de un depsito a otro dentro de la misma o hacia distinta jurisdiccin aduanera.f) Mercancas de importacin restringida admisibles en depsito.g) Vigencia de los certificados de origen.h) Reembarque de las mercancas.La normatividad propia del rgimen depsito de aduanas contiene disposiciones que favorecen la importacin de mercancas y que difundidas y conocidas debidamente operan como incentivo para la importacin.De mayor ventaja gozan los propietarios de los denominados depsitos aduaneros autorizados privados pues no tienen los gastos de almacenaje que si deben afrontar los usuarios de los depsitos aduaneros autorizados pblicos.

2.7. Requisitos importacin de medicamento (DIGEMID)Sin perjuicio de la documentacin general requerida para las importaciones de productos, se requiere adicionalmente presentar lo siguiente: Copia de la Resolucin que autoriza el registro sanitario del producto o dispositivo, certificado de registro sanitario del producto o dispositivo importado del producto, segn corresponda. Identificacin del embarque por lote de fabricacin (para el caso de equipos biomdicos se acepta nmero de lote o serie) y fecha de vencimiento del producto o dispositivo, segn corresponda. Para el caso de productos sanitarios, se requiere lote, serie o cdigo de identificacin. Para derivados de plasma humano, un certificado de negatividad de HIV, Hepatitis B y C. Para productos biolgicos derivados de ganado bovino, ovino y caprino, un certificado de negatividad de encefalopata enpongigorme bovina; Copia de certificado de anlisis o protocolo de anlisis del lote que ingresa segn correponda de acuerdo al tipo de producto o dispositivo.(NO APLICA PARA EQUIPOS BIOMDICOS) Copia del certificado de Buenas Prcticas de Manufactura vigente del fabricante emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacuticos, Dispositivos Mdicos y Productos Sanitarios. Se aceptan los certificados de Buenas Prcticas de Manufactura emitido por la autoridad competente de los pases de alta vigilancia sanitaria y los pases con los cuales exista reconocimiento mutuo. En el caso de medicamentos herbarios de uso tradicional, y galnicos importados, se acepta el Certificado de Buenas Prcticas de Manufactura emitido por la Autoridad o Entidad Competente del pas de origen. En el caso de productos dietticos y edulcorantes importados, se acepta el Certificado de Buenas Prcticas de Manufactura o su equivalente emitido por la Autoridad o Entidad Competente del pas de origen.Para el caso de dispositivos se acepta el documento que acredite el cumplimiento de buenas prcticas especficas a los tipos de dispositivo de acuerdo al nivel de riesgo emitido por la autoridad o entidad competente del pas de origen.Se excepta de este numeral a los productos sanitarios; Para equipos biomdicos de tecnologa controlada que emiten radiaciones ionizantes, copia de la autorizacin para la importacin del equipo emitida por el instituto peruano de energa nuclear- IPEN o la autoridad competente en la materia

3. IMPACTO DEL TLC CON EL PRECIO DEL MEDICAMENTO IMPORTADOEl TLC con EE.UU. entr en vigencia a partir del 01 de febrero del 2009, luego de que el pleno del Congreso aprobar la ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones en el marco del proceso de implementacin del Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre el Per y Estados Unidos.A travs de la puesta en marcha de este acuerdo, el Per ha dispuesto la eliminacin de las barreras arancelarias a una serie de mercancas originarias de los EE.UU., entre ellas los medicamentos. Uno de los objetivos esperados de estas exoneraciones, entre otros es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a travs del acceso del consumidor a productos ms baratos y de mayor calidad y variedad, tal como lo menciona el MINCETUR en su portal institucional, y que seala especficamente que los precios de los medicamentos disminuirn6.El escenario antes de esta desgravacin arancelaria, tuvo dos momentos. Hasta el ao2007, el arancel para los productos farmacuticos estaba gravado con un 12%, en el llamado Ad valorem, que se aplicaba sobre el valor CIF; sobre esta base arancelaria es que se realiza la negociacin del TLC referida al captulo de acceso a mercados, y que finalmente fue suscrita por parte de los congresos de ambas naciones, y posteriormente fue ratificada por parte de parte de los jefes de Estado de ambas naciones.Durante el ao 2007 , el Per aprob una nueva base arancelaria reducindose el Ad valorem de 12% a un 9%, aplicado a los productos farmacuticos que ingresan al pas procedentes del exterior, tasa que se encuentra vigente a la fecha, y que se exonera a los medicamentos importados de los EE.UU. incluidos en el tratado.Para que los importadores puedan acogerse a este beneficio arancelario, las empresas deben solicitar el trato preferencial (desgravacin arancelaria) a las autoridades aduaneras, siempre que las mercancas cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que implementa el rgimen de origen establecido en el APC PERU-EE.UU que principalmente seala que se demuestre que el producto sea originario de EE.UU., y que se encuentre en la lista de desgravacin arancelaria.Las empresas importadoras tienen un plazo de hasta doce meses para acogerse a este beneficio; es decir, si una mercanca siendo originaria fue importada al territorio del Per, sin solicitar el Trato Arancelario Preferencial (TPI), el importador de la mercanca podr hasta doce meses despus de la fecha de numeracin de la Declaracin Aduanera, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar un reembolso, presentando la informacin que sustente el origen de la mercanca.Desgravacin arancelariaEn el marco de implementacin del Acuerdo de Promocin Comercial firmado con los resultados esperados con la entrada en vigor del TLC

3.1. Desgravacin aplicada en el APC Per EE.UU.La desgravacin arancelaria establecida en el APC Per EE.UU., se aplica al 100% de medicamentos que se encuentren en un grupo de 53 sub partidas que se encuentran comprendidas en la categora A en la escala de desgravacin del tratado, y est supeditada a la presentacin de una declaracin jurada de solicitud de trato preferencial, y reduce de 9% a 0% el pago de las tasas ad valorem que influye en una disminucin en el pago del IGV del orden del 1.71% del valor CIF ( 9% de la Tasa de IGV-IPM que es el 19%).Con la finalidad de medir el efecto de la desgravacin en el primer ao de las preferencias arancelarias establecidas en el Tratado de Libre Comercio con EE.UU., se ha focalizado el anlisis en el efecto de esta desgravacin en las partidas arancelarias comprendidas en la categora A, en las que se ha implementado desde febrero del 2009 la exoneracin de aranceles.El efecto esperado de la medida se concreta en lo que el importador deja de pagar al fisco por el efecto directo de la desgravacin arancelaria y el menor pago del IGV, lo cual asciende a alrededor de 10.71%, que dicho de otra manera, es el porcentaje que los importadores reducen el costo de su producto en el proceso de nacionalizacin, es decir, al retirarlo de la aduana.Para efectos del anlisis se ha considerado slo la variacin existente en los tributos a la importacin; en tal sentido vemos que en una situacin sin TLC los tributos a la importacin de medicamentos para su nacionalizacin alcanzan el 29.71% del valor CIF. Con la entrada en vigencia del TLC con EE.UU. estos tributos ascienden a 19% del valor CIF (la tasa arancelaria se reduce a cero considerando slo el IGV), mostrndose un efecto de reduccin neto ascendiente a 10.71% respecto al valor CIF; este importe significa que el Estado deja de recaudar US$ 10.71 por cada US$ 100 a valor CIF de mercadera que ingresa al pas.

3.2. Reduccin esperada en los precios de los medicamentosEl efecto esperado de la desgravacin en el primer ao de las preferencias arancelarias establecidas en el Tratado de Libre Comercio con EE.UU., de aquellas partidas arancelarias comprendidas en la escala A, en los precios de los medicamentos es de 8.26 %, de acuerdo al siguiente clculo.

En la siguiente tabla se desarrolla el clculo de la reduccin esperada en los precios de los medicamentos por la implementacin del TLC con EE.UU.

3.3. Importaciones paralelasLas importaciones paralelas estn permitidas con el Acuerdo ADPIC. Tcnicamente se basan en el principio del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, que en trminos sencillos significa que una vez que un producto es puesto por el productor legtimo en el mercado, cualquier otro actor puede comprarlo y venderlo sin restricciones. La importacin paralela consiste en el comercio transfronterizo de un producto sin el permiso del fabricante. Este tipo de importacin ocurre cuando se dan significativas diferencias de precios del mismo bien en diferentes mercados.Algunos fabricantes de medicamentos, particularmente aqullos de marcas originales, se oponen a las importaciones paralelas argumentando que esto da lugar al comercio de productos de calidad subptima y hasta falsificados. Los consumidores que apoyan las importaciones paralelas afirman que las medidas para controlar ese tipo de productos existen con o sin las importaciones paralelas; asimismo, los beneficios que obtienen los consumidores del comercio transfronterizo sobrepasan los riesgos. Las importaciones paralelas tambin permiten que los mercados pequeos o menos competitivos se beneficien de la competencia en mercados ms competitivos.En la propuesta del TLC andino, Estados Unidos slo pretende aceptar el agotamiento nacional y no internacional de los derechos de propiedad intelectual. Segn el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), Con esta posicin se evitara la posibilidad de acudir a la importacin paralela de medicamentos y la exportacin de productos farmacuticos sujetos a patente fabricados o comercializados en el territorio nacional, por lo que el Per debe mantener su posicin con relacin al derecho de disfrutar la importacin paralela dado que la misma se encuentra reafirmada en la normatividad andina

4. IMPORTACIN MEDICAMENTOS ONCOLOGICOSEn la actualidad, la venta e importacin de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacin nacional de los equivalentes teraputicos que se importan para el tratamiento de enfermedades oncolgicos se encuentran inafectos del pago de derechos arancelarios y de Impuesto General a las Ventas (IGV). Esta inafectacin se encuentra normada por la Ley 27450 (dictada el 19 de mayo de 2001). Esta Ley faculta al Ministerio de Salud (MINSA) para proponer la lista de principios activos que sern inafectos del pago de IGV y arancel.Desde el ao 2001 hasta la actualidad, se han publicado 07 listas de principios activos para el tratamiento oncolgico. En total, el nmero de principios activos que en algn momento han sido incluidos en la lista de inafectacin asciende a 146 principios.En Octubre de 2010, la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del MINSA elabor el documento titulado Impacto de las Medidas de Inafectacin Tributaria en los Precios de los Medicamentos para el Tratamiento Oncolgico (en adelante llamado: estudio del MINSA), el cual sostiene que las inafectaciones dispuestas en la ley N 27450 han tenido un impacto en los precios de los medicamentos oncolgicos. Sin embargo, el mismo estudio seala que, en vista que su traslado hacia los precios de venta ha sido de carcter voluntario y de acuerdo a la poltica comercial de cada empresa farmacutica, la disminucin de dichos precios ha sido menor a la esperada.En vista que la inafectacin comprende productos que de acuerdo al estudio son de evidente inters social, se hace necesaria una revisin del documento del MINSA a fin de evaluar si las conclusiones de dicho estudio han sido correctamente inferidas.Para dicho fin es necesario analizar tanto el mtodo de evaluacin de impacto usado por el MINSA como la dinmica de mercado y medidas tributarias a las que hace referencia. Por ende, el presente informe tiene como objetivo analizar la metodologa aplicada en el estudio del MINSA. Es importante enfatizar que el presente estudio no tiene por finalidad concluir cul es el impacto de la inafectacin tributaria en la evolucin de los precios de los medicamentos oncolgicos ni emitir opinin sobre la evolucin de los mismos.El informe proseguir de la siguiente manera: primero, se proceder a describir el marco normativo de las inafectaciones tributarias en vigencia y sus cambios hasta la actualidad. Hecho esto, se presentar un breve resumen del estudio realizado por el MINSA, enfatizando tanto su metodologa como sus conclusiones concernientes al comportamiento del mercado de los medicamentos oncolgicos. Luego, se analizar la metodologa seguida en el estudio del MINSA, las conclusiones sobre el nivel de competencia en el mercado y las imprecisiones encontradas en el estudio (secciones V, VI y VII). Finalmente, se presentarn las conclusiones del estudio.APOYO Consultora ha sido contratado por la Asociacin Nacional de Laboratorios Farmacuticos (ALAFARPE) para la elaboracin del presente estudio. No obstante ello, el presente informe refleja la mejor opinin de APOYO Consultora respecto del tema en cuestin, con la informacin disponible a la fecha. En concordancia con el cdigo de tica de Grupo APOYO, es una opinin independiente y no est condicionada por el cliente contratante del trabajo. APOYO Consultora ha desarrollado el presente informe considerando que la informacin proporcionada por ALAFARPE, sus laboratorios miembros y el estudio del MINSA, es veraz y completa, y que las partes en cuestin actan de acuerdo con el principio de buena fe.5. REVISIN DEL MARCO NORMATIVO Y LAS MEDIDAS DE INAFECTACIN TRIBUTARIA COMPRENDIDAS EN LA LEY N 27450

5.1. Diferencia entre exoneracin e inafectacin tributariaEl trmino inafectacin corresponde a una medida legal que excluye a una determinada actividad del alcance de una ley. En el caso especfico de la inafectacin de IGV y derechos de arancel, la inafectacin tributaria se encuentra incluida en la misma ley que establece dichos gravmenes, excluyndolos. Como tal, y a diferencia de una exoneracin, no tiene plazo lmite de vigencia.Por ende, la Ley N 27450 modific el Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aadiendo el inciso p) al artculo 2 del primer ttulo de dicha ley; adems, hizo lo propio con la Ley General de Aduanas, aadiendo el inciso i) al artculo 15 de la misma. En ambos casos se incluyeron para la inafectacin a los medicamentos y/o insumos necesarios para el tratamiento de enfermedades oncolgicas o VIH/SIDA.5.2. La Ley N 27450Concretamente, el artculo 1 de la Ley N 27450, establece que no est gravada con el pago de IGV, la venta e importacin de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacin nacional de los equivalentes teraputicos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncolgicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.Asimismo, el artculo 2 de la misma ley establece que estn inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezcan el Reglamento, los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricacin nacional de equivalentes teraputicos para el tratamiento de las enfermedades oncolgicas y de VIH/SIDA.Finalmente, el artculo 3 establece que en un plazo mximo de 30 das de publicada la ley el Poder ejecutivo aprobar, mediante Decreto Supremo y a propuesta del MINSA, la relacin de medicamentos e insumos materia de inafectacin.Posteriormente, la Ley N 28553 ampliara la ley e incluira en la inafectacin a las medicinas para tratar la diabetes.5.3. Evolucin de la inafectacin tributaria de medicamentos oncolgicosLa inafectacin tributaria de los principios activos para tratamiento oncolgico se efecta de acuerdo a una lista propuesta por el MINSA y aprobada por el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF). Dicha lista ha sido actualizada seis veces en un periodo de diez aos y ha comprendido en un momento u otro a un total de 146 medicamentos. Actualmente, la lista incluye 86 principios activos, de los cuales 41 han sido incluidos en las siete listas publicadas desde el ao 2001. La lista total de medicamentos inafectos por ao se encuentra en el Anexo I.El nmero de medicamentos oncolgicos inafectos alcanz su mayor nivel en 2005 con 116 principios activos incluidos en la lista del MINSA. Sin embargo, el tamao de dicha lista se redujo drsticamente en junio del siguiente ao cuando dicho nmero fue 83.Finalmente, el comportamiento de la inafectacin tributaria se ha visto afectado entre el 2001 y 2010 por cambios en la tasa de IGV y la tasa de arancel. El IGV subi de 18% a 19% en agosto de 2003 mientras que la tasa de arancel se redujo de 12% a 9% en 2007. Estos cambios son importantes porque la reduccin esperada en precios debido a la inafectacin est en funcin de las tasas vigentes al momento de la inafectacin (es decir, el ao en el que el medicamento es incluido en la lista del MINSA).

6. DISEO METODOLGICO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE UN ANLISIS DE IMPACTO SOBRE PRECIOSEl estudio del MINSA requiere de una cuidadosa revisin de su metodologa. El estudio del MINSA presenta serias falencias metodolgicas que podran afectar las conclusiones finales del estudio.El estudio reconoce desde el principio algunas de sus limitaciones, sobre todo en lo que concierne a la informacin que emplea. No obstante, los problemas en la metodologa utilizada por el MINSA alcanzan algunos de los supuestos sobre los que se realiza el estudio. Estos problemas se han agrupado en cuatro grupos: 1) el clculo de las variaciones en los precios; 2) la ausencia de un anlisis de factores exgenos; 3) el tamao y representatividad de la muestra; y 4) el horizonte de tiempo analizado.6.1. Clculo de las variaciones en los preciosEl primer problema metodolgico del estudio corresponde a la manera en la que se ha medido y estimado el impacto esperado de las inafectaciones sobre los precios de los medicamentos oncolgicos as como su efectiva evolucin. Concretamente, el estudio del MINSA: i) asume una distribucin de la carga tributaria sobre la cadena productiva que es imprecisa; y ii) asume un pass-through completo, es decir, ignora la respuesta de la cantidad demandada a cambios en el precio.a. Distribucin de la carga tributariaEl primer inconveniente con la estimacin del impacto esperado de las inafectaciones sobre los precios de los medicamentos oncolgicos tiene que ver con el efecto de las inafectaciones a lo largo de la estructura de costos. El MINSA calcula el impacto en precios de la inafectacin sobre la base del precio C.I.F. del producto, asumiendo implcitamente que la estructura de costos comprende nicamente la importacin del producto, o lo que es equivalente, que el valor C.I.F. es igual al costo total de produccin. Sin embargo, existen costos en el proceso productivo posteriores a la importacin que no son afectados por los derechos de arancel y que en el caso del IGV pueden ser afectados de manera desigual o no afectados, por lo que no se benefician de la inafectacin tributaria.En el caso de los medicamentos oncolgicos, y de acuerdo a informacin provista por ALFARPE, la estructura de costos de los medicamentos oncolgicos contiene varias etapas, como por ejemplo: Investigacin y desarrollo: involucra la formulacin de una lista de compuestos qumicos diseados para la atencin de algn tipo de enfermedad o deficiencia fisiolgica. De dicha lista inicial de compuestos se realizan estudios para su presentacin en algn estado en particular. Luego de reducida la lista a aquellos compuestos que pueden ser presentados de una determinada forma, se procede a realizar pruebas pre-clnicas, las cuales consisten en la administracin de cada principio activo a agentes animales con la finalidad de asegurar su seguridad sanitaria ms no su efectividad. Despus de estas pruebas, las cuales vuelven a reducir la lista de compuestos bajo anlisis, se realizan hasta 03 pruebas clnicas diferentes en agentes humanos. Esto involucra monitoreos peridicos de los individuos que se someten a la prueba. El resultado del proceso es el desarrollo de un nico compuesto con una finalidad de tratamiento especfico. Produccin del principio activo: La produccin del principio activo se da en gran parte de los casos en el exterior, en cuyo caso sus costos totales se representan en su precio F.O.B. (freight on board). En caso de produccin nacional, el costo del proceso corresponde precio bruto del producto. Importacin: En caso de produccin extranjera, el costo de importacin se vuelve parte de la cadena productiva. Esta parte de la cadena incluye gastos de transporte (generalmente areo) as como costos de seguro por la mercanca. Gastos de transporte y almacn: Los costos de transporte y almacn son importantes en el caso de los medicamentos debido a que necesitan ser almacenados bajo determinadas temperaturas y otras condiciones especficas. Gastos administrativos y financieros Publicidad y marketing: En el caso del mercado de cualquier medicamento, la demanda se halla en buena parte dictada mediante un principio de autoridad: los usuarios demandan aquellos productos especificados por sus mdicos. Las actividades de publicidad y marketing permiten dar a conocer el medicamento a los mdicos y, por ellos, al mercado en general. Este gasto permite que los resultados del proceso de investigacin y desarrollo sean divulgados de manera efectiva. Monitoreo y frmaco-vigilancia: Esta actividad aumenta la seguridad de los productos farmacuticos y permite que se desarrolle informacin adicional sobre los medicamentos, constituyendo un complemento expost al proceso de investigacin y desarrollo. Tests: algunos productos farmacuticos incluyen la realizacin de tests gratuitos que permiten conocer la idoneidad del paciente para la aplicacin del medicamento. Estos tests suelen ser cubiertos por los laboratorios y estn incluidos en el precio del producto. Apoyo a pacientes: algunas empresas farmacuticas brindan apoyo a los pacientes que consumen sus medicinas. Este costo tambin es asumido por las empresas farmacuticas.El analizar la estructura de costos de la cadena productiva permite diferenciar el impacto de las inafectaciones tributarias sobre el costo final del producto. En el caso de los derechos de arancel, especialmente, es fcil apreciar como el impacto de la inafectacin arancelaria solo afectara al costo de importacin del producto ms no los dems costos del proceso productivo. De esta forma, sera equivocado esperar que la inafectacin del arancel ser traslada directamente al precio final del producto. El efecto de la eliminacin del arancel sobre el precio final del producto depender de la importancia del precio CIF sobre los costos totales del producto.De igual manera, el efecto de la eliminacin del IGV sobre el precio final del producto depender del porcentaje de costos afectos al IGV que proceden a ser inafectos una vez aplicada la Ley N27450. Mientras que la Ley N 27450 establece que tanto los medicamentos como los insumos empleados para la fabricacin de medicamentos oncolgicos son sujeto de inafectacin tributaria, existen gastos que pueden continuar siendo objeto a dicho impuesto, como los gastos administrativos o de transporte. Asimismo, existen gastos que no se afectan por el IGV, como son los sueldos y salarios.La siguiente formula permite ejemplificar el efecto de las inafectaciones tributarias en la estructura de costos de los medicamentos oncolgicos: Costo del medicamento = (1+IGV)(1+arancel)CIF+[(1+IGV) C1+C2+(1+IGV) C3 ]En donde IGV y arancel corresponden a las tasas de cada tributo. Por otra parte, los parmetros corresponden a costos adicionales al costo C.I.F. que son parte de la cadena productiva. En la funcin de costos arriba sealada, se puede apreciar cmo el parmetro, por ejemplo, no realiza pago de IGV y por tanto no se vera afectado por la inafectacin de dicho tributo. Por otra parte, algunos otros tems de la cadena productiva, como por ejemplo podran seguir gravados con IGV pese a la inafectacin (especialmente cuando estos costos no se encuentran ligados directamente a la produccin de medicamentos oncolgicos, por ejemplo gastos operativos, servicios pblicos y otros servicios).A partir de la expresin presentada anteriormente, se puede observar que el impacto de las inafectaciones en los precios depender de la fraccin de los costos totales que representa el valor C.I.F. y de la fraccin de los costos totales que representan los costos que son objeto de la inafectacin de IGV.La reducciones porcentuales de precio que podran observarse luego de la inafectacin, para cada tasa de IGV y arancel, dependiendo de la fraccin que representa el valor C.I.F. sobre el costo total de los medicamentos y bajo el supuesto que la inafectacin del IGV se aplica al valor C.I.F. y a la mitad de los costos de produccin restantes. Se observa que nicamente cuando el valor C.I.F. representa el 100% de los costos totales se obtienen las reducciones esperadas presentadas en el estudio del MINSA.Es de esperar entonces que la reduccin de precios producto de la inafectacin sea menor a las reducciones esperadas presentadas en el estudio del MINSA. En este sentido, resulta importante analizar la estructura de costos para poder cuantificar correctamente el impacto esperado de la inafectacin sobre los precios de los medicamentos.Finalmente, es importante mencionar que los medicamentos oncolgicos pueden ser sintticos o biolgicos y que cada tipo de medicamento puede tener una estructura de costos diferente, por lo cual sera impreciso esperar la misma reduccin de precios para todos los medicamentos oncolgicos.

b. Respuesta de la demanda frente a cambios en el precioEl segundo inconveniente con el mecanismo de estimacin del impacto esperado de las inafectaciones sobre los precios de los medicamentos oncolgicos tiene que ver con que se ignora el comportamiento de la demanda en el mercado. Especficamente, el anlisis ignora que el cambio en precios como consecuencia de una reduccin de costos depende de cuan elstica es la demanda.El estudio del MINSA asume que la totalidad del impacto de la inafectacin se transfiere a los precios, lo cual es correcto nicamente en casos de demanda perfectamente inelstica (en los que la cantidad demandada es constante independientemente del precio).Dependiendo de cuan elstica es la demanda, el impacto de una reduccin de costos (en este caso de la inafectacin) puede llegar a ser nulo en casos donde la demanda es perfectamente elstica. As observamos que en el caso de una demanda con pendiente negativa (demanda tpica), Ejemplo 1, la reduccin de costos (representada como una expansin de la oferta de O1 a O2) no es total (el precio se reduce de P1 a P2 pero sigue siendo mayor que P3). En el caso de una demanda perfectamente elstica (Ejemplo 2) una reduccin de costos tiene un efecto nulo en precios (el precio se mantiene en P1). El nico caso donde la reduccin de costos se traslada totalmente al precio final es en el caso de una demanda perfectamente inelstica (Ejemplo 3), donde el precio s se reduce de P1 a P3.