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7/25/2019 TRABAJO Argumentacion http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-argumentacion 1/19 DEDICATORIA  A mi familia por su apoyo permanente e incondicional. 2

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7/25/2019 TRABAJO Argumentacion

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DEDICATORIA

 A mi familia por su

apoyo permanente e

incondicional.

2

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto dar a conocer el significado de la

 jurisprudencia y la doctrina, destacar la importancia de sus funciones, las

similitudes y diferencias, con el fin de tener una clara idea de su

importancia en nuestro sistema jurídico, siendo indispensable por el

progreso del derecho y por su adaptación a las exigencias históricas y

sociales de cada momento

La jurisprudencia y la doctrina tienen gran importancia en el orden jurídico

por que viene a salvar imperfecciones, aclarar lagunas, que no se

resuelve sino con la interpretación, creando contenidos jurídicos para

casos futuros similares, que aunque sabemos que no existen dos casos

exactamente, si pueden tener un parecido sustancial.

3

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ÍNDICE

DEDICATORIA......................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN......................................................................................3

 TÍTULO I..................................................................................................5

LA JURISPRUDENCIA............................................................................5

1.2. Concepto nacional....................................................................5

1.3. Concepto e la !"#i$p#"encia en el e#ec%o co&pa#ao............5

A. Concepto e '()ico.....................................................................5

*. Concepto e Colo&+ia.................................................................,1.-. I&po#tancia..................................................................................

1.5. Ca#acte#/$tica$.............................................................................

1.,. Ele&ento$....................................................................................0

1.. Cla$icacin.................................................................................0

1.0. La !"#i$p#"encia co&o "ente.....................................................0

 TITULO II...............................................................................................14

DOCTRINA.........................................................................................14

2.1. Denicin...................................................................................11

2.3. Ca#acte#/$tica$...........................................................................12

2.-. La !"#i$p#"encia e$ la oct#ina6..............................................12

2.5. Die#encia$ 7 $e&e!an8a$ ent#e la !"#i$p#"encia 7 oct#ina.....1-

A. Die#encia$.................................................................................1-

*. Se&e!an8a$...............................................................................15

 TITULO III..............................................................................................1,

PONDERACIÓN......................................................................................1,3.1. Pa#a 9"( $i#:e la pone#acin6................................................1,

CONCLUSIONES....................................................................................1;

*I*LIO<RA=ÍA.......................................................................................24

-

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TÍTULO I

LA JURISPRUDENCIA

Esta palabra proviene de las voces latinas prudentia iuris, que significan

“conocimiento del derecho. !omprende hasta " sentidos#

$inónimo de ciencia jurídica. !onjunto de sentencias y fallos de los órganos jurisdiccionales. !onjunto de sentencias uniformes dictadas sobre un mismo punto

y orientadas en un mismo sentido.

%esde &pocas remotas las jurisprudencia ha sido considerada como

fuente formal, salvo durante la primera parte de la revolución francesa,

cuando se proscribió para asegurar la preponderancia de la legislación y

evitar la revitali'ación del derecho normativo.

1.2. Concepto nacional

Es el conjunto de fallos emanados de los órganos jurisdiccionales, que

sirve para regir la solución de un n(mero indefinido de casos semejantes

que pudiesen presentarse. En puridad lo sustancial dela jurisprudencia

consiste en encontrar aquellos principios y criterios sustentatorios de la

actividad creadora del jue' formali'ada en la expedición de una

resolución.) 

1.3. Concepto e la !"#i$p#"encia en el e#ec%o co&pa#ao

A. Concepto de México

*n concepto dado por la $uprema !orte de +usticia de la ación refiere a

que “es el conjunto de reglas y normas que la autoridad jurisdiccional que

en convenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que

1 -orres /sque', 0níbal. “1ntroducción al %erecho -eoría 2eneral del %erecho.

Editorial -emis $.0. segunda edición. Lima. 344). 5/g. 678.

5

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debe atribuirse y el alcance que debe darse a &sta, y que, al ser 

reiteradas cierto n(mero de veces en sentido uniforme, no contraído, son

obligatorias para quien deba decir casos concretos regidos por aquella

prevenciones.3

B. Concepto de Colo!ia

El significado y alcances de la jurisprudencia no ha sido siempre el

mismo. 9a estado sujeto a un discurrir histórico en el que ha ido

adquiriendo no solo el car/cter de fuente del %erecho sino vinculatoriedadcomo norma jurídica. En este (ltimo aspecto, se destaca la labor del jue'

ya que a partir de sus decisiones frente a casos concretos se va

generando el precedente judicial que podr/ ser invocado para la

resolución de problemas jurídicos a los cuales el mismo resulte aplicable.

%e esta manera, la fuer'a vinculante del precedente judicial deviene de la

ratio decidendi, es decir, de la ra'ón general que constituye la base

necesaria de la decisión judicial. La evolución de la jurisprudenciavinculante :obligatoria; como norma jurídica en !olombia ha encontrado

en la !orte !onstitucional un factor determinante. $on, precisamente, las

decisiones del m/ximo organismo de control de constitucionalidad, en el

marco de la !onstitución de )<<), las que, referidas mayoritariamente a

controversias jurídicas sobre la vulneración de derechos fundamentales,

examinadas por vía de la acción de tutela, introdujeron el nuevo alcance

de la jurisprudencia en el %erecho colombiano."

2 =amíre' allejo, 5atricia >abiola. “$ignificado de la jurisprudencia. 5/g. ?8.%1$5@1ALE E#http#BBCCC.juridicas.unam.mxBpublicaBlibrevBrevBposderBcontB)BcntBcnt7.pdf . 1$-@EL 4DB4DB34)7.

3 5&re', /sque', =odolfo. “La jurisprudencia vinculante como norma jurídica.%1$5@1ALE E#https#BBCCC.uac.edu.coBimagesBstoriesBpublicacionesBrevistascientificasBjurisBvol

umenF6FnoF?BartF).pdf  1$-@ EL# 4"B4DB34)7.

,

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1.-. I&po#tancia

Es importante por el sitio que guarda en la conformación y aplicación delordenamiento jurídico y al papel relevante que los órganos judiciales

tienen en la actualidad en el perfeccionamiento de las democracias

occidentales, basadas en un principio esencial de pesos y contrapesos

entre los poderes p(blicos.6

1.5. Ca#acte#/$tica$5

Entre sus principales características est/n#

!readora de derecho. El jue' al resolver un caso particular no

regulado legislativamente, establece de manera concreta un

específico sentido jurídico, incorpor/ndolo como norma al

ordenamiento jurídico al respecto, el inciso 8 del art. )"< de la

constitución reconoce explícitamente la función creadora de la

magistratura. -area pragm/tica. La expedición de normas generadoras de

deberes y derechos es consecuencia de una labor necesariamente

pr/ctica que obliga a dar solución a una situación de conflicto

individual no prevista en nuestro ordenamiento. %ecisión final del órgano jurisdiccional competente. $urge sólo en

el momento en que un fallo ha adquirido la condición de cosa

 ju'gada :inmodificable;, esto es, cuando ya no opera sobre &l la

posibilidad de una impugnación o revisión judicial. Expresión de concordancia judicial. La expedición de una norma

 jurisdiccional obliga a que en el futuro la magistratura resuelva en

el mismo sentido. $iempre que se den los mismo requisitos entre el

- !arbonell y $/nche', Giguel. “$obre el !oncepto de +urisprudencia en el$istema +urídico Gexicano. 5/g. ?86. %1$5@1ALE E#http#BBbiblio.juridicas.unam.mxBrevistaBpdfB%erecho!omparadoB8?BartBart3.pdf  1$-@ EL# 4?B4DB34)7.

5 !arbonell y $/nche', Giguel. @b. !it. 5/g. ?8D.

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caso resuelto y el próximo a resolverse. 0l respecto, el artículo "87

del !ódigo 5rocesal !ivil seHala que es causal para la interposición

del recurso de casación la inaplicación no fundamentada de un

precedente vinculatorio.

1.,. Ele&ento$

5ueden sinteti'ar b/sicamente en dos#

F Elemento material. Existencia de una laguna o vacío legislativo.F Elemento espiritual. %ecisión del magistrado de suplir al legislador 

en una tarea de elaboración normativa, a efectos de resolver una

controversia no sujeta a norma escrita alguna.

1.. Cla$icacin

La doctrina encuentra dos tipos de fallos judiciales.

a. >allos de especie# son los que constituyen la aplicación simple de

la ley a una caso concreto. La labor del jue' es “declarativa,

porque se limita a expresar la norma contenida en la Ley.b. >allos de principio# son los que constituyen la jurisprudencia dicha,

porque interpreta las normas llenas nos vacíos de la legislación y

forjan verdaderos precedentes vinculantes.

1.0. La !"#i$p#"encia co&o "ente,

La jurisprudencia se nos presenta como fuente formal, ya que constituyeun conjunto de normas emanadas de los jueces y que van a regir un

n(mero indefinidos de casos semejantes. %esde luego la jurisprudencia

tiene mayor importancia en países de r&gimen jurídico angloamericano o

de common law , que en países de derecho escrito en que prevalece la

ley.

, Gonroy !abra, Garco 2. “1ntroducción al %erecho Editorial -emis $.0. 8I

edición. !olombia J Aogot/. )<<4. 5/g. )D7F)D?

0

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La jurisprudencia es creadora de derecho# en el derecho

angloamericano se ha sostenido que toda sentencia judicial crea

derecho, cosa que ocurre en dos sentidos#

En cuanto al caso particular fallado, cuyo sentido jurídico

queda así específicamente establecidoK en cuando dicho

fallo o decisión, de acuerdo con el principio b/sico que hay

que stare decisis :acatar las decisiones; se incorpora al

cuerpo general del common laC, convirti&ndose en un

precedente obligatorio o al menos “persuasivo tanto para elpropio tribunal que lo dicta como para los dem/s, cuando

tengan que resolver casos igual o an/logos.

La jurisprudencia es declarativa# esta opinión sostiene que el

 jue' no crea si no que declara, el derecho que se encuentra

contenido en el texto de la ley. El jue' en la sentencia ejerce

una ley de silogismo la ley es la premisa mayor, el caso es la

premisa menor, y la sentencia es la conclusión o subsuncióndel caso dentro del tipo legal.

TITULO II

DOCTRINA

;

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Es la ciencia del derecho elaborado por los jurisconsultos, y comprende el

conjunto de sus investigaciones, estudios, an/lisis y planteamientos

críticos. !ontiene juicios, procesos u operaciones mentales efectuado por 

abogados con una sólida, experta y calificada formación acad&mica.

$u inclusión como fuente formal tiene un car/cter histórico. En roma, fue

corriente que los magistrados, al momento de tomar una decisión,

contasen con el asesoramiento de expertos en materia jurídica, los

primeros consultados fueron los pontífices. G/s tarde, al seculari'arse y

divulgarse el derecho, se recurrió a jurisconsultos laicos quienes emitíanlas llamadas responsas, que eran simplemente sus respuestas u

opiniones en ning(n modo comparable con las que ofrecen actualmente

los abogados, pues no implicaban pago de estipendio alguno,

estim/ndose la labor del jurisconsulto como un honor y una función

p(blica :adem/s se ofrecían al margen de los intereses problemas

 jurídicos que el caso planteaba;.

En el periodo en que augusto fue emperador se concedió a un n(mero

limitado de jurisconsultos seleccionados el ofrecer el ius respondi ex

auctoritate principies, el derecho a dar responda como si esta fuera

efectuada o aprobada por el propio emperador :es f/cil deducir que, con

ese respaldo, tal opinión era de obligación obligatoria;. El emperador 

 0driano, durante su reinado, confirmó y reglamentó esa pr/ctica al

reconocerles a las opiniones un/nimes y concordantes de los juristas

pleno valor obligatorioK por primera ve', los escritos de los jurisconsultosadquiriendo fuer'a de la ley :por consiguiente, la calidad de fuente

formal;.

5osteriormente, para evitar los conflictos entre opiniones dispares,

alentiniano 111 :emperador romano de occidente; y -eodosio 11 :de

oriente; consagrando en el aHo 637 la llamada “ley de citas, donde se

consideraba que las opiniones vertidas por 5apiniano, 2ayo, 5aulo,

14

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Godestino y *lpiano tenían fuer'a de Ley. En caso de inevitables

opiniones contrarias entre los miembros del llamado “tribunal de muertos

el magistrado debía atenerse a la sostenida por la mayoría, y en caso de

empate, a la de 5apiniano.

En la edad media, la doctrina recobró algo de su esplendor inicial gracias

a la autoridad acad&mica de 0ccursio, Aartolo de $assofferrato y Aaldo

de *baldiK y durante el periodo de consolidación del proceso de

codificación, %omat y 5othir fueron inspiraciones del !ódigo !ivil

napoleónico :)846;, -hinning $avigny, 5uchta y indscheid, del !ódigo!ivil alem/n :)<44;.

 0ctualmente, a pesar de su importancia, la doctrina no es en sí misma

una fuente formal. 5ues no crea normas, si se la considera como fuente

indirecta, ya que guía las reformas de la legislación y fija las pautas de

interpretación y aplicación del derechoK en suma, influye en el legislador y

el jue' en sus respectivas tareas.

2.1. Denicin

1nvolucra el conjunto de escritos de los juristas, que, hechos con la

finalidad teórica, aspiran a una mejor comprensión y aplicación del

derecho.

En la actualidad, residualmente, el !ódigo !ivil sui'o reconoce a la

doctrina como fuente formal al prescribir que el jue', a falta de ley y

costumbre, debe remitirse a ella y a la jurisprudencia. El estatuto de la

!orte 1nternacional de +usticia de la 9aya tambi&n establece que la

doctrina es fuente secundaria do auxiliar del derecho internacional.?

 2arcía -oma, íctor. “1ntroducción a las !iencias +urídicas. +urista Editores.

3I edición. Lima. 344?. 5/g. 376.

11

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La doctrina comprende el conjunto de opiniones y argumentos de los

estudiosos del %erecho :juristas, abogados, filósofos y todos aquellos que

se dedican al estudio del %erecho desde sus diversas perspectivas;.8

$e entiende por doctrina todas las teorías y estudios científicos

contenidos en libros, monografías, tratados, revistas, que contribuyen la

interpretación del derecho positivo y que guían las reformas de la

legislación, así como son pauta para la aplicación del derecho.<

2.3. Ca#acte#/$tica$

La doctrina persigue un cu/druple propósito#

  %escriptivo, presenta ordenadamente la rique'a teórica del pleno

normativo de un Estado.  !ientífico, enriquece el mundo del derecho mediante su

descripción, explicación y sistemati'ación.  5r/ctico, contribuye a una mejor aplicación del derecho.  !rítico, colabora en el perfeccionamiento del orden jurídico.

2.-. La !"#i$p#"encia e$ la oct#ina6

$e llama doctrina al conjunto de obras y de comentarios que elaboran los

profesores y publicistas sobre los códigos, los textos legales y los

problemas jurídicos en general.

La jurisprudencia es la decisión de otros jueces, las sentencias que se

dictan en casos concretos emanan reglas generales que obligan a los

 jueces futuros en casos iguales o semejantes.

 0mbas sirven para fundamentar fallos, pero la doctrina no tiene tanto

peso como la jurisprudencia, sirve m/s bien para argumentar, pero no

0 -orres /sque', 0níbal. @b. !it. 5/g. 6<D.

; Gonroy !abra, Garco 2. @b. !it. 5/g. )DD.

12

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tienen peso como para hacer cambiar de rumbo la decisión de un jue' o

un tribunal. La jurisprudencia, mientras tanto, es mucho m/s influyente y

en el caso de que sea un >0LL@ 5LE0=1@, es obligatoria para los

 ju'gados que tienen por al'ada la !/mara que dictó ese plenario)4.

“La jurisprudencia ha encontrado siempre ocasión propicia de incluir en

sus decisiones las voces de las doctrinas nacional y extranjera.

La revisión de las tesis sostenidas por los órganos del 5oder +udicial dan

cuenta de ello y hacen evidente el profesionalismo y la sapiencia de

quienes han ejercido la función judicial, puesto que encontramos

numerosos ejemplos en los cuales se alude y remite a la doctrina para

fundar una interpretación.))

2.5. Die#encia$ 7 $e&e!an8a$ ent#e la !"#i$p#"encia 7 oct#ina

14 *n plenario es cuando todos los jueces de una !/mara se ponen de acuerdopor unanimidad sobre un determinado tema, entonces los jueces de inferiorgrado tienen que decidir los casos similares de igual manera.

11 !1E>*E2@$ $0L20%@, %avid. “La %octrina y la +urisprudenciareflexiones acerca de una relación indispensable. %1$5@1ALE E#http#BBbiblio.juridicas.unam.mxBlibrosB6B)736B7.pdf. 5/g. 8". 1$-@ EL#

43B4DB34)7.

13

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A. Di"e#encia$

Doct#ina

%&#i$p#&dencia

$e entiende por doctrina todas las

teorías y estudios científicos

contenidos en libros, monografías,

tratados, revistas, que contribuyen a la

interpretación del derecho positivo yque guían las reformas de la

legislación, así como pauta para la

aplicación del derecho.

La jurisprudencia implica que exista

una serie de principios y doctrinas y

normas generales que se han

deducido de la repetición uniforme de

los fallos judiciales y que sirven paraorientar la decisión de los casos

similares.

La doctrina es pues el conjunto de

estudios de car/cter científico que los

 juristas reali'an acerca del derecho, ya

sea con el propósito puramente teóricode sistemati'ación de sus preceptos,

ya con la finalidad de interpretar sus

normas y seHalar las reglas de su

aplicación.

. La jurisprudencia es una manera

habitual con la cual los tribunales

aplican la justicia a casos concretos

Estas doctrinas de los juristas no

tienen fuer'a obligatoria, su autoridad

depende de la fuer'a de convicción de

que est/n dotadas. El jue' acude

voluntariamente a la doctrina y acoge o

recha'a sus postulados y

planteamientos de conformidad con su

propio criterio

Lo anterior significa que para que una

sentencia tenga fuer'a de convicción,

no sólo debe estar apoyada en una

norma jurídica, valide' lógica, sino que

tambi&n debe concordar con las

valoraciones vigentes, o sea reali'ar 

positivamente los valores jurídicos

1-

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B. 'ee(an)a$

doct#ina %&#i$p#&dencia-iene por función, velar por la correcta

interpretación de las leyes.

$irve para orientar la decisión de los casos

similares.La doctrina sirve para argumentar, aunque

no cuenta con el mismo peso que la

 jurisprudencia, como para hacer cambiar 

de rumbo la decisión de un jue' o un

tribunal

1mplica que exista una serie de principios y

doctrinas o normas generales.

TITULO III

*ONDERACIÓN

La ponderación es la forma en que se aplican los principios jurídicos, es

decir, las normas que tienen la estructura de mandatos de optimi'ación.

Estas normas no determinan exactamente lo que debe hacerse, sino que

ordenan “que algo sea reali'ado en la mayor medida posible, dentro de

las posibilidades jurídicas y reales existentes.)3

3.1. Pa#a 9"( $i#:e la pone#acin6

La ponderación podría ser considera como una t&cnica para resolver 

conflictos de derechos fundamentales. Los jueces tendrían la facultad

12 =obert 0lexy. “-eoría de los derechos fundamentales. -raducción de Ernesto2ar'ón ald&s. !entro de Estudios 5olíticos y !onstitucionales. Gadrid, )<<?.

5/g. 87 F 8?.

15

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para poder determinar en un caso concreto, cu/l es el derecho

fundamental que debería prevalecer en una hipótesis de conflicto por 

intermedio de la ponderación de principios.

El m&todo de ponderación permitiría avan'ar en la construcción de

derechos fundamentales como principios.

Lo que trata de demostrar 0lexy, es la posibilidad de efectuar juicios

racionales donde el jue' pueda determinar el grado de importancia del

derecho fundamental que debe optimi'arse.

 0lexy, pone como ejemplo un fallo del -ribunal !onstitucional de la

=ep(blica >ederal 0lemana :Aerf2E <D, )?"; sobre advertencias a la

salud. El -ribunal catalogó a la obligación de los productores de tabaco de

poner en sus productos advertencias sobre el peligro para la salud que

implica fumar, como interferencia relativamente leve en la libertad de

profesión. 5or el contrario una prohibición total de cualquier tipo de

productos de tabaco debería contar como una interferencia grave. En elmedio de casos de esta índole, leves y graves, pueden ser encontrados

casos en los cuales la intensidad de interferencia es media. %e esta

manera surge una escala con los grados “leve, “medio y “grave.

El ejemplo JseHala 0lexy, muestra que la intensidad de la interferencia

puede ser determinada con la ayuda de esta escala.

La explicación de 0lexy sobre el m&todo utili'ado por el -ribunal 0lem/n,

por intermedio de la ponderación, es la utili'ación de la “fórmula del peso

que consiste en anali'ar el peso de las ra'ones que justifican interferir un

derecho fundamental en beneficio de otro. El peso se determinaría en

base a la escala de valores “leve, “media y “grave. $e toma en

consideración el peso del grado de intervención y el peso de la

importancia de las ra'ones que justifican la interferencia.

1,

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La ponderación tiene diversos límites de racionalidad que deparan al

int&rprete un irreducible margen de acción, en el que puede hacer valer su

ideología y sus propias valoraciones. $in embargo, el hecho de que la

racionalidad que ofrece la ponderación tenga límites, no le enajena su

valor metodológico, así como la circunstancia de que el silogismo no

garantice la verdad de las premisas mayor y menor, tampoco le resta por 

completo su utilidad. La ponderación representa un procedimiento claro,

incluso respecto de sus propios límites. $i bien no puede reducir la

subjetividad del int&rprete, en ella sí puede fijarse, cu/l es el espacio en

donde yace esta subjetividad, cu/l es el margen para las valoraciones del

 jue' y cómo dichas valoraciones constituyen tambi&n un elemento para

fundamentar las decisiones.)" La ponderación se rige por ciertas reglas

que admiten una aplicación racional, pero que de ninguna manera pueden

reducir la influencia de la subjetividad del jue' en la decisión y su

fundamentación. La graduación de la afectación de los principios, la

determinación de su peso abstracto y de la certe'a de las premisas

empíricas y la elección de la carga de la argumentación apropiada para el

caso, conforman el campo en el que se mueve dicha subjetividad.

13 AE=0L 5*L1%@, !arlos. “Estructura y límites de la ponderación.*niversidad Externado de !olombia. %epartamento de >ilosofía del %erecho

Aogot/, "4 de julio de 344". !uaderno de >ilosofía del %erecho. 5/g. 3<.

1

Page 17: TRABAJO Argumentacion

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CONCLU'IONE'

5or lo tanto, la jurisprudencia para el derecho es importante,

porque crea cierta seguridad al hacer predecible la administración

de justicia dado que las autoridades encargadas de impartirlatendr/n que aplicar la jurisprudencia que resulte obligatoria de

acuerdo a ley

La labor de la jurisprudencia y la doctrina, en nuestro sistema

 jurídico es fundamental, siendo sus principales funciones#

desentraHar el sentido de la expresión jurídica :interpretadora;,

10

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completar el sistema jurídico en caso de existir lagunas o ante la

inexistencia de la misma :integradora; y velar por el progreso del

derecho y por su adaptación a la exigencias históricas de la

sociedad.

BIBLIO+RA,ÍA

AE=0L 5*L1%@, !arlos. “Estructura y límites de la ponderación.

*niversidad Externado de !olombia. %epartamento de >ilosofía del

%erecho Aogot/, "4 de julio de 344". !uaderno de >ilosofía del

%erecho.

!0=A@ELL M $N!9EO, Giguel. “$obre el !oncepto de

+urisprudencia en el $istema +urídico Gexicano.

!1E>*E2@$ $0L20%@, %avid. “La %octrina y la +urisprudencia

reflexiones acerca de una relación indispensable.

20=!P0 -@G0, íctor. “1ntroducción a las !iencias +urídicas.

+urista Editores. 3I edición. Lima. 344?.

1;

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G@=@M !0A=0, Garco 2. “1ntroducción al %erecho Editorial-emis $.0. 8I edición. !olombia J Aogot/.

=obert 0lexy. “-eoría de los derechos fundamentales. -raducción

de Ernesto 2ar'ón ald&s. !entro de Estudios 5olíticos y

!onstitucionales. Gadrid, )<<?.

-@==E$ N$Q*EO, 0níbal. “1ntroducción al %erecho -eoría2eneral del %erecho. Editorial -emis $.0. segunda edición. Lima.

344).

24