trabajo academico sobr el derecho del niño y del adolescente

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7/23/2019 Trabajo Academico Sobr El Derecho Del Niño y Del Adolescente http://slidepdf.com/reader/full/trabajo-academico-sobr-el-derecho-del-nino-y-del-adolescente 1/17 TRABAJO ACADEMICO SOBR EL DERECHO DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE (PERÚ) TRABAJO ACADÉMICO PRESENTACION Si consideraos !as es"ad#s"icas de !a $o%!aci&n $er'ana ereos *'e cerca de! cinc'en"a $or cien"o es"+ cons"i"'ida $or $ersonas *'e "ienen enos de diecioc,o a-os de edad es decir $or ni-os . ado!escen"es/ Se considera *'e e! enor no "iene !a $!eni"'d de ca$acidad $ara o%rar $or*'e s' desarro!!o 0#sico in"e!ec"'a! . ora! no es co$!e"o/ Por !o "an"o de%e es"ar %a1o !a $ro"ecci&n . "'"e!a de s's $adres o de $ersonas res$onsa%!es de s' c'idado $or "'"ores 2'ardadores/ E! C&di2o de !os Ni-os . Ado!escen"es "iene $or o%1e"o a! enor ca'"e!a *'e na3ca cre3ca . se desarro!!e nora!en"e . *'e !!e2'e a !a a.or#a de edad en !a $!eni"'d de s's $osi%i!idades 0#sicas en"a!es . es$iri"'a!es/ Re2'!a s' ac"iidad ora! . con0!ic"'a! con !a 0ai!ia !a co'nidad . e! orden 1'r#dico socia!/ Es"a re2'!aci&n "'"e!ar es necesaria de%ido a *'e e4is"en circ'ns"ancias es$ecia!en"e di0#ci!es *'e in"er0ieren o%s"ac'!i3an e inc!'so i$iden e! $!eno desarro!!o de! ni-o . ado!escen"e/ Es"as circ'ns"ancias son !a $o%re3a cr#"ica !a $ar"ici$aci&n "e$rana . sin $ro"ecci&n en ac"iidades des"inadas a 2enerar in2resos iir en a%ien"es donde a%'nda e! a!"ra"o . !a 0a!"a de a0ec"o iir en !a ca!!e !a io!encia arada iir en ins"i"'ciones "'"e!ares . !a $resencia de desas"res na"'ra!es *'e !os de1a en e! co$!e"o desa$aro/ En e! Per5 se ien 6$ocas di0#ci!es en !as *'e $arece $riar e! a%'so !a ne2!i2encia !a inconsciencia $or e!!o es i$or"an"e no $erder !a orien"aci&n no $eri"ir *'e n'es"ro %arco se *'ede a !a deria sino a$roec,ar !as o!as . !os

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TRABAJO ACADEMICO SOBR EL DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (PERÚ)

TRABAJO ACADÉMICO

PRESENTACION

Si consideraos !as es"ad#s"icas de !a $o%!aci&n $er'ana ereos *'e cerca de!

cinc'en"a $or cien"o es"+ cons"i"'ida $or $ersonas *'e "ienen enos de diecioc,o

a-os de edad es decir $or ni-os . ado!escen"es/

Se considera *'e e! enor no "iene !a $!eni"'d de ca$acidad $ara o%rar $or*'e s'desarro!!o 0#sico in"e!ec"'a! . ora! no es co$!e"o/ Por !o "an"o de%e es"ar %a1o !a

$ro"ecci&n . "'"e!a de s's $adres o de $ersonas res$onsa%!es de s' c'idado $or 

"'"ores 2'ardadores/

E! C&di2o de !os Ni-os . Ado!escen"es "iene $or o%1e"o a! enor ca'"e!a *'e

na3ca cre3ca . se desarro!!e nora!en"e . *'e !!e2'e a !a a.or#a de edad en

!a $!eni"'d de s's $osi%i!idades 0#sicas en"a!es . es$iri"'a!es/ Re2'!a s'

ac"iidad ora! . con0!ic"'a! con !a 0ai!ia !a co'nidad . e! orden 1'r#dico socia!/

Es"a re2'!aci&n "'"e!ar es necesaria de%ido a *'e e4is"en circ'ns"ancias

es$ecia!en"e di0#ci!es *'e in"er0ieren o%s"ac'!i3an e inc!'so i$iden e! $!eno

desarro!!o de! ni-o . ado!escen"e/ Es"as circ'ns"ancias son !a $o%re3a cr#"ica !a

$ar"ici$aci&n "e$rana . sin $ro"ecci&n en ac"iidades des"inadas a 2enerar 

in2resos iir en a%ien"es donde a%'nda e! a!"ra"o . !a 0a!"a de a0ec"o iir en

!a ca!!e !a io!encia arada iir en ins"i"'ciones "'"e!ares . !a $resencia de

desas"res na"'ra!es *'e !os de1a en e! co$!e"o desa$aro/

En e! Per5 se ien 6$ocas di0#ci!es en !as *'e $arece $riar e! a%'so !a

ne2!i2encia !a inconsciencia $or e!!o es i$or"an"e no $erder !a orien"aci&n no

$eri"ir *'e n'es"ro %arco se *'ede a !a deria sino a$roec,ar !as o!as . !os

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ien"os $ara aan3ar ,acia e"as e1ores/ A !os ni-os de%eos a"ender!os ,o.

.a *'e "a! e3 a-ana sea deasiado "arde/

Primero. Ines"i2'e *'6 si2ni0ica e"io!&2icaen"e !a $a!a%ra 7in0ancia8/

E"io!&2icaen"e !a $a!a%ra in0ancia "iene ori2en en !a $a!a%ra !a"ina 7in0an"ia8 $'es !a

in0ancia es !a e"a$a de !a e4is"encia de 'n ser ,'ano *'e se inicia en e! naciien"o . se

e4"iende ,as"a !a $'%er"ad/ E! conce$"o "a%i6n se e$!ea $ara no%rar a !a "o"a!idad de

!os ni-os *'e se enc'en"ran den"ro de dic,o 2r'$o e"ario/

La in0ancia en !a denominación legal se a$!ica a !os c,icos *'e "ienen enos de 9 a-os/

De ac'erdo a !a Convención de los Derecos del Ni!o se en"iende $or ni-o a a*'e!!a

$ersona *'e a5n no ,a.a c'$!ido :; a-os e4ce$"o *'e .a ,a.a a!can3ado !a a.or#a

de edad de ac'erdo a !o es"i$'!ado $or !a !e./

 A !o !ar2o de !a is"oria . con ariaciones en cada $a#s e! conce$"o de in0ancia ,a

ariado/ Pese a *'e !as iencias de !os ni-os es"+n de"erinadas $or c'es"iones

%io!&2icas . $ro$ias de! desarro!!o $sico!&2ico !os #a"rones c$l"$rales  "a%i6n inciden

en s' ida/ <n c!aro e1e$!o es *'e d6cadas a"r+s 0'era ace$"a%!e *'e !os ni-os

"ra%a1aran o con"ra1eran a"rionio/ Ho. en d#a no s&!o es"as $r+c"icas no son "o!eradas

$or !a sociedad sino *'e diersas or2ani3aciones . en"idades se dedican a 2aran"i3ar *'e

es"o no s'ceda/

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%a in&ancia es a men$do evocada con "in"es nos"'lgicos dada !a ca$acidad de! ser 

,'ano de resca"ar !o $osi"io de cada rec'erdo/ E4is"e 'na "endencia 2enera!i3ada a

creer *'e "odo !o acaecido en esos $rieros a-os es e1or +s a"rac"io *'e e!

$resen"e/ Ade+s !a a.or#a de !as $ersonas s'e!en en"ernecerse a! er a 'n %e%6

inde$endien"een"e de conocer!o de s' as$ec"o 0#sico de s' ra3a e"c6"era/

Seg$ndo. E4$on2a dos re$resen"aciones socia!es de !a ni-e3 *'e ,an e4is"ido a !o !ar2o

de !a ,is"oria con s's res$ec"ios e1e$!os/

%a re#resen"ación social de la ni!e( a lo largo de la is"oria.

La ni-e3 ,a sido is"a de di0eren"es 0oras a !o !ar2o de !a ,is"oria/ Ser ni-o o ni-a

re$resen"a%a e! ,ec,o de de$ender o%edecer . !!ear a ca%o !as ins"r'cciones*'e !es da%an !os $adres o !as 0i2'ras de a.or edad sin $re"e4"o a!2'no/

Por e!!o !as re$resen"aciones socia!es de !a ni-e3 *'e ,an e4is"ido a !o !ar2o de !a ,is"oria

cons"i"'.en 'n con1'n"o de sa%eres i$!#ci"os o co"idianos resis"en"es a! ca%io (sean

erdaderos o 0a!sos desde c'a!*'ier disci$!ina cien"#0ica) . "ienen c'er$o de rea!idad

$sicosocia! .a *'e no s&!o e4is"en en !as en"es sino *'e 2eneran $rocesos

(in"erre!aciones in"eracciones e in"erin0!'encias socia!es) *'e se i$onen . condicionan !a

ida de !os ni-os . ni-as !ii"ando !a $osi%i!idad de e4$eriencias o !as $ers$ec"ias dean+!isis 0'era de es"a !&2ica/

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a.) NI*OS AD+%TOS EN MINIAT+RA/= H'%o 'na 6$oca en *'e se e#a a! ni-o

coo ,ad$l"o #e-$e!o, es decir ni!os ad$l"os en minia"$ra $or !o "an"o no se

conoc#a !a in0ancia/

E! ni-o an"es de !a odernidad era considerado como $n ad$l"o #e-$e!o,ac#a $ar"e de! en2rana1e de 'na sociedad . se ed'ca%a $ara ser ad'!"o $ara

a.'dar a conserar e! 2r'$o socia!/ Ser ni-o o ni-a no si2ni0ica%a casi nin2'na

dis"inci&n 0ren"e a! ad'!"o se $ensa%a *'e $od#a sen"ir $ensar ac"'ar/ Casi coo

!os a.ores s&!o *'e en enor $ro$orci&n 0'er3a . "aa-o/

E1e$!o>

La ro$a ac"iidades co"idianas a!ien"aci&n e4$ec"a"ia e4i2encias socia!es de

!os ni-os . !as ni-as eran !as isas de !os ad'!"os s&!o *'e en enor esca!a/

Prac"ica%an 1'e2os de ad'!"os %e%#an . "ra%a1a%an a $ar con e!!os/

/.) NI*OS OBJETOS/= Es decir !a a$arici&n de !a idea del ni!o como #ro#iedad

se !e e#a coo 'n ser in0erior c'.o des"ino de%#a ser con"ro!ado $or !os ad'!"os?

se !e e4i2#a 'na ac"i"'d con0oris"a . $asia . se !e a!ora%a 5nicaen"e $or s'

ca$acidad de "ra%a1o/

E! es"ado !as !e.es . !os ad'!"os !os e#an coo seres $asios . eran o%1e"os de

ideas 0#sicas ora!es 6"icas . se4'a!es/

E1e$!o>

 A $ar"ir de !os :@ a-os $ara !as ni-as e! $adre %'sca%a 'n es$oso . !os en"re2a%a

a !a 0'er3a se $rac"ica%an !a en"a de !os ni-os o si$!een"e !os a%andona%an/

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RE0%E1ION ADICIONA%2

3Cómo es considerado el ni!o #er$ano a "rav4s de la is"oria5   A!2'nas 0'en"es

ar*'eo!&2icas nos $eri"en conocer *'e !os ni-os eran en"errados con !a isacereonia *'e !os ad'!"os so%re "odo en e! caso de !os Paracas donde !os en"erra%an

con coida a%ri2o . s's 1'2'e"es $or*'e se cree *'e a! i2'a! *'e !os ad'!"os !os ni-os

"en#an ida des$'6s de !a 'er"e/ Es"o re0!e1a cier"o a!or ,acia !a in0ancia coo $ersonas

a !a $ar *'e !os ad'!"os/

Sin e%ar2o a!2'nos es"'dios nos 'es"ra *'e en !as sociedades r'ra!es !os $adres

reci6n consideran a! ni-o a $ar"ir de! a-o de ida o de !os :; eses c'ando se ,a

ase2'rado s' so%reiencia . es en ese oen"o en *'e reci6n !e $onen no%re/

E4is"en a!2'nos da"os e$#ricos *'e en de$ar"aen"os de e4"rea $o%re3a coo Madre

de Dios e4is"e en"re !as adres !a creencia 2enera!i3ada en deos"rar 'c,o a0ec"o a

!os ,i1os $or*'e des$'6s se s'0re c'ando se 'ere/

En o"ras 3onas coo en C,inc,a donde se concen"ra 2ran can"idad de $o%!aci&n

a0ro$er'ana se encon"r& "res isiones de !a in0ancia !a $riera donde e! ni-o es is"o

coo 0r'"o de! a"rionio . !o *'e an"iene 'nida a !a $are1a !a se2'nda coo 'n

"esoro 'n +n2e! de Dios in"oca%!e de!icado . !a "ercera 'na isi&n +s acorde con !a

rea!idad donde e! ni-o es is"o coo 'na $ersona *'e se de%e ed'car criar c'idar .

ense-ar a "ra6s de! ode!o de !os $adres

Tercero.  E!a%ore 'n c'adro co$ara"io de! Li%ro de Ins"i"'ciones ai!iares *'e re2'!a

e! C&di2o de !os Ni-os . Ado!escen"es . e! Pro.ec"o de! N'eo C&di2o de !a Ni-e3 . !a

 Ado!escencia a$ro%ado 6s"e 5!"io en a.o $asado $or !a Coisi&n de J's"icia .

Derec,os H'anos de! Con2reso de !a Re$5%!ica/

%i/ro de Ins"i"$ciones 0amiliares -$e reg$lan elCódigo de los Ni!os 6 Adolescen"e.

Pro6ec"o del N$evo Código de la Ni!e( 6 laAdolescencia.

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TÍTULO ILA FAMILIA Y LOS ADULTOS

RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO I

PATRIA POTESTADArt. 74.-  Deberes y dere!"s de #"s$%dres.Art. 7&.- S's$e(s)*( de #% P%tr)%P"test%d.Art. 7+.-  ,)e()% de #% P%tr)%P"test%d.- En los casos de separación

convencional y divorcio ulterior, ninguno de

los padres queda suspendido en el ejercicio

de la Patria Potestad.

Art. 77.- Et)()*( " $/rd)d% de #% P%tr)%P"test%d.Art. 70.- Rest)t')*( de #% P%tr)%P"test%d.-Los padres a quienes se ha

suspendido el ejercicio de la Patria Potestad

podrán pedir su restitución cuando cesa la

causal que la motiva.

Art. 71.- Pet))*( de s's$e(s)*( "$/rd)d% de #% P%tr)% P"test%d.- Los padres,

ascendiente, hermanos, responsables o

cualquier persona que tenga legítimo inters

pueden pedir la suspensión o la prdida de laPatria Potestad.

Art. 02.- F%'#t%d de# 3'e.-  El !ue"

especiali"ado, en cualquier estado de la

causa, pondrá al ni#o o adolescente en poder

de alg$n miembro de la %amilia o persona

distinta que re$na las condiciones de

idoneidad, si %uera necesario, con

conocimiento del &inisterio P$blico.

CAPÍTULO II

TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEArt. 05.- Te(e()%.- 'uando los padres

estn separados de hecho, la tenencia de los

ni#os, ni#as o adolescentes se determina de

com$n acuerdo entre ellos y tomando en

cuenta el parecer del ni#o, ni#a o adolescente

Art. 06.- ,%r)%)*( de #% Te(e()%.- (i

resulta necesaria la variación de la )enencia,

TÍTULO IRESPONSABILIDAD PARENTAL

CAPÍTULO IDEL E3ERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD

PARENTAL

Art. 1+.- Deberes y Dere!"s de #"sP%dresArt. 17.- S's$e(s)*( de #%Res$"(s%b)#)d%d P%re(t%#Art. 10.-  ,)e()% de #% Res$"(s%b)#)d%dP%re(t%#.- En los casos de separación

convencional y divorcio ulterior, ninguno de

los padres queda suspendido en el ejercicio de

la responsabilidad parental.

Art. 11.- Et)()*( de #% Res$"(s%b)#)d%dP%re(t%#.Art. 522.- P/rd)d% de #% Res$"(s%b)#)d%dP%re(t%#.El ejercicio de la *esponsabilidad Parental se

pierde+ a Por reincidir en las causales

se#aladas en los incisos c, d, e y % del

rtículo / b Por haber sido condenado por

delito doloso cometido en agravio de sus hijos

o en perjuicio de los mismos. En este caso, la

prdida del ejercicio de la *esponsabilidad

Parental, se hace e0tensiva a todos los hijosmenores de edad.

Art. 525.- Rest)t')*( de #%Res$"(s%b)#)d%d P%re(t%#.- Los padres a

quienes se ha suspendido el ejercicio de la

responsabilidad parental pueden pedir su

restitución cuando cesa la causal que la

motiva.

Art. 526.- Pet))*( de S's$e(s)*( "P/rd)d% de #% Res$"(s%b)#)d%d P%re(t%#.-

Los padres, ascendientes, hermanos,responsables, el 1iscal de 1amilia o cualquier

persona que tenga legítimo inters pueden

pedir la suspensión, e0tinción o la prdida de

la patria potestad.

Art. 528.- ,)e()% de #% "b#)%)*(%#)9e(t%r:%.- La suspensión o prdida, del

ejercicio de la responsabilidad parental, no

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el !ue" ordenará, con la asesoría del equipo

multidisciplinario, que sta se e%ect$e en

%orma progresiva de manera que no le

produ"ca da#o o trastorno.

Art. 08.- Pet))*(.- El padre o la madre a

quien su cónyuge o conviviente le arrebate asu hijo o desee que se le recono"ca el derecho

a la 'ustodia y )enencia, interpondrá su

demanda acompa#ando el documento que lo

identi2que, la partida de nacimiento y las

pruebas pertinentes.

Art. 04.- F%'#t%d de# ;'eArt. 0&.- O$)()*(.- El jue" especiali"ado

debe escuchar la opinión del ni#o y tomar en

cuenta la del adolescente.

Art. 0+.- M"d)<%)*( de res"#')"(es.-La resolución sobre )enencia puede ser

modi2cada por circunstancias debidamente

comprobadas. La solicitud deberá tramitarse

como una nueva acción.

Art. 0+.- M"d)<%)*( de res"#')"(es.-La resolución sobre )enencia puede ser

modi2cada por circunstancias debidamente

comprobadas. La solicitud deberá tramitarse

como una nueva acción

Art. 07.- Te(e()% $r"=)s)"(%#.- (e podrá

solicitar la )enencia Provisional si el ni#o %ueremenor de tres a#os y estuviere en peligro su

integridad %ísica, debiendo el !ue" resolver en

el pla"o de veinticuatro horas.

CAPÍTULO IIIR>?IMEN DE ,ISITAS

Art. 00.- L%s =)s)t%s.- Los padres que no

ejer"an la Patria Potestad tienen derecho a

visitar a sus hijos, para lo cual deberán

acreditar con prueba su2ciente el

cumplimiento o la imposibilidad delcumplimiento de la obligación alimentaria.

 Art. 01.- R/)9e( de ,)s)t%s.- El padre

o la madre que haya sido impedido o limitado

de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá

interponer la demanda correspondiente

acompa#ando la partida de nacimiento que

acredite su entroncamiento.

e0imen del cumplimiento de los deberes de

asistencia para con sus hijos.

Art. 524.- Med)d%s de Pr"te)*(.- En

cualquier estado del proceso, el !ue" puede

disponer la guarda provisional del ni#o, ni#a o

adolescente en alg$n miembro de la %amilia otercera persona o institución, o adoptar

medidas necesarias para el cese inmediato de

actos lesivos, sin perjuicio de las %acultades

coercitivas que la ley le %aculta.

CAPÍTULO IICUSTODIA Y TENENCIA

Art. 52&.- C'st"d)% y Te(e()%.- 'uando

los padres estn separados de hecho, la

custodia del ni#o, ni#a o adolescente se

determina de com$n acuerdo entre ellos,

considerando la opinión de sus hijos menores

de edad, pudiendo optar por la custodia

compartida.

Art. 52+.- Pet))*(.-El padre o madre puede

solicitar la custodia o tenencia en los

siguientes casos+ 3. 4esea que se le

recono"ca el derecho a la custodia, que viene

ejerciendo de hecho5 6. Le haya sido

arrebatado su hijo o hija por el otro progenitor,

su cónyuge o conviviente5 7. 'uando

considere que el padre que ejerce la custodiade hecho o de derecho, no cumple con los

deberes de la responsabilidad parental y8o

induce al hijo o hija en actos de alineación

parental.

Art. 527.- F%'#t%d de# 3'e.- En caso de no

e0istir acuerdo sobre la custodia o tenencia,

en cualquiera de sus modalidades, el jue"

resuelve teniendo en consideración lo

siguiente+ a El hijo o hija debe permanecer

con el progenitor con quien convivió mayortiempo, siempre que le sea %avorable5 b El

hijo o hija menor de tres 97 a#os puede

permanecer con la madre.

CAPÍTULO IIIR>?IMEN DE ,ISITAS

Art. 520.- De# R/)9e( de ,)s)t%s.- El

padre o madre que no ejer"a la custodia tiene

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Art. 12.- Ete(s)*( de# R/)9e( de,)s)t%s.- El *gimen de :isitas decretado

por el !ue" podrá e0tenderse a los parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de a2nidad, así como a terceros no

parientes cuando el ;nters (uperior del <i#oo del dolescente así lo justi2que.

Art. 15.- I('9$#)9)e(t" de# R/)9e( de,)s)t%s.- El incumplimiento del *gimen de

:isitas establecido judicialmente dará lugar a

los apremios de ley y en caso de resistencia

podrá originar la variación de la )enencia. La

solicitud de variación deberá tramitarse como

una nueva acción ante el !ue" que conoció del

primer proceso.

CAPÍTULO I,ALIMENTOS

Art. 16.- De<())*(.- (e considera

alimentos lo necesario para el sustento,

habitación, vestido, educación, instrucción y

capacitación para el trabajo, asistencia

mdica y recreación del ni#o o del

adolescente. )ambin los gastos del

embara"o de la madre desde la concepción

hasta la etapa de postparto.

Art. 18.- Ob#)%d"s % $rest%r %#)9e(t"s.-

Es obligación de los padres prestar alimentosa sus hijos. Por ausencia de los padres o

desconocimiento de su paradero, prestan

alimentos en el orden de prelación siguiente+

3. Los hermanos mayores de edad56. Los abuelos7. Los parientes colaterales hasta el tercer

grado5 y=. >tros responsables del ni#o o del

adolescente.Art. 14.- S'bs)ste()% de #% "b#)%)*(

%#)9e(t%r)%.- La obligación alimentaria delos padres contin$a en caso de suspensión o

prdida de la Patria Potestad.

Art. 1&.- C"()#)%)*( y $r"rr%te".- La

obligación alimentaria puede ser prorrateada

entre los obligados si es que, a criterio del

 !ue", aquellos se hallan materialmente

impedidos de cumplir dicha obligación en

derecho a visitar a sus hijos, para lo cual debe

acreditar el cumplimiento de la obligación

alimentaria o la imposibilidad del mismo.

Art. 521.- I('9$#)9)e(t" de# R/)9e(de ,)s)t%s.- El incumplimiento del *gimen

de :isitas establecido judicialmente da lugar alos apremios de ley y en caso de resistencia

puede originar la variación de la custodia o

tenencia.

Art. ('e=" 552.- ,%r)%)*( de# R/)9e(de ,)s)t%s.- Podrá solicitar la variación del

rgimen de visitas cuando se produ"ca+ 3.-

Perturbaciones por los padres en el

cumplimiento del rgimen de visitas. 6.-

;nasistencias injusti2cadas del padre que

reali"a las visitas. 7.- 'uando el padre que

ejerce la custodia o tenencia induce a su hijo o

hija en actos de alienación parental, que

perturbe el normal desarrollo del rgimen de

visitas.

CAPÍTULO I,LA ?UARDA

Art. ('e=" 555.- De<())*(.- La ?uarda es

una institución de carácter transitorio para la

protección y cuidado del ni#o, ni#a y

adolescente que no est en situación de

desprotección %amiliar. El ?uardador se haceresponsable de ejercer los deberes de

responsabilidad parental, en lo que %uere

pertinente.

Art. ('e=" 556.- De# s"#))t%(te.- Para

solicitar la guarda se debe acreditar el vínculo

de parentesco. E0traordinariamente puede ser

solicitada por un tercero con inters.

Art. ('e=" 558.- C"(d))"(es de #%'%rd%.- La guarda se otorga $nicamente a

personas residentes en el país y essupervisada por el servicio social adscrito a

los ju"gados de %amilia.

DISPOSICI@N COMNArt. 554.- ,%r)%)*( de# R/)9e(.- Las

partes pueden solicitar la variación del

rgimen de custodia o tenencia, visitas o la

guarda como una nueva acción.

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%orma individual.

Art. 1+.- C"9$ete()%.- El !ue" de Pa"

Letrado es competente para conocer la

demanda en los procesos de 2jación,

aumento, reducción, e0tinción o prorrateo de

alimentos, sin perjuicio de la cuantía de lapensión, la edad o la prueba sobre el vínculo

%amiliar, salvo que la pretensión alimentaria

se proponga accesoriamente a otras

pretensiones.

Art. 17.- I9$ed)9e(t".- El demandado por

alimentos no puede iniciar un proceso

posterior de )enencia, salvo causa

debidamente justi2cada.

CAPÍTULO ,TUTELA Y CONSE3O DE FAMILIA

Art. 10.- Dere!"s y deberes de# t't"r.-(on derechos y deberes del tutor los

prescritos en el presente 'ódigo y en la

legislación vigente.

Art. 11.- I9$'(%)*( de #"s %t"s de#t't"r.- El adolescente puede recurrir ante el

 !ue" contra los actos de su tutor, así como

pedir la remoción del mismo.

Art. 522.- 3'e "9$ete(te.- El !ue"

especiali"ado es competente para nombrar

tutor y es el responsable de supervisarperiódicamente el cumplimiento de su labor.

Art. 525.- C"(se;" de F%9)#)%.- @abrá

'onsejo de 1amilia para velar por la persona e

intereses del ni#o o del adolescente que no

tenga padre ni madre o que se encuentre

incapacitado con%orme lo dispone el rtículo

A3 del 'ódigo 'ivil.

Art. 526.- P%rt))$%)*( de# %d"#ese(tee( e# C"(se;" de F%9)#)%.- El adolescente

participará en las reuniones del 'onsejo de1amilia con derecho a vo" y voto. El ni#o será

escuchado con las restricciones propias de su

edad.

Art. 528.- Pr"es".- La tramitación de todo

lo concerniente al 'onsejo de 1amilia se rige

por lo dispuesto en el rtículo A7= del 'ódigo

'ivil y lo se#alado en el presente 'ódigo.

'on el in%orme del equipo multidisciplinario, el

 !ue" puede disponer que la ejecución de la

resolución que varía el rgimen se e%ect$e en

%orma progresiva de manera que no a%ecte al

ni#o, ni#a o adolescente.

CAPITULO ,ALIMENTOS

Art. 55&.- De<())*(.- (e considera

alimentos, lo necesario para el sustento,

habitación, vestido, educación, instrucción y

capacitación para el trabajo, asistencia

mdica y recreación del ni#o, ni#a o

adolescente. )ambin los gastos del embara"o

de la madre desde la concepción hasta la

etapa de posparto.

Art. 55+.- Ob#)%d"s % $rest%r %#)9e(t"s.-Es obligación de los padres prestar alimentos

a sus hijos. Por ausencia de los padres o

desconocimiento de su paradero, o

impedimento material para cumplir la

obligación, prestan alimentos en el orden de

prelación siguiente+ 3. Los hermanos mayores

de edad5 6. Los abuelos5 7. Los parientes

colaterales hasta el tercer grado5 y =. >tros

responsables del ni#o, ni#a o adolescente.

Art. 557.- C"9$ete()%.- El !ue" de Pa"

Letrado es competente para conocer lademanda en los procesos de 2jación,

aumento, reducción, e0tinción o prorrateo de

alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la

pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo

%amiliar, salvo que la pretensión alimentaria

se proponga accesoriamente a otras

pretensiones.

Art. 550.- Pr"rr%te".- La obligación

alimentaria puede ser prorrateado entre los

obligados, atendiendo al orden de prelaciónlegal, si es que a criterio del !ue", el obligado

principal se halla materialmente impedidos de

cumplir dicha obligación en %orma individual.

Art. ('e=" 551.- Re)str" de De'd"resA#)9e(t%r)"s.- El demandado que adeude

tres 97 cuotas, sucesivas o no, de sus

obligaciones alimentarias establecidas en

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CAPÍTULO ,ICOLOCACI@N FAMILIAR

Art. 524.- C"#"%)*( F%9)#)%r.-&ediante la colocación 1amiliar el ni#o o

adolescente es acogido por una persona,

%amilia o institución que se hace responsablede l transitoriamente. Esta medida puede ser

dispuesta por la instancia administrativa o

 judicial y puede ser remunerada o gratuita.

Art. 52&.- Cr)ter)"s $%r% #% C"#"%)*(F%9)#)%r.- El P*>&B4E@ o las instituciones

autori"adas por ste podrán decidir la

colocación del ni#o o adolescente. Para este

e%ecto deben considerar el grado de

parentesco y, necesariamente, la relación de

a2nidad o a%ectividad con la persona, %amilia

o institución que pretende asumir su cuidado,

dándose pre%erencia a quienes se encuentren

ubicados en su entorno local.

Art. 52+.- Res)de()% de #% %9)#)%s'st)t't%.- La 'olocación 1amiliar tendrá

lugar $nicamente en %amilias residentes en el

Per$, salvo en los casos de procedimiento

administrativo de adopción de ni#os o

adolescentes declarados en estado de

abandono.

 Art. 527.- Re9")*( de #% 9ed)d% deC"#"%)*( F%9)#)%r.- El ni#o o adolescente

bajo 'olocación 1amiliar podrán solicitar la

remoción de dicha medida ante la autoridad

que la otorgó.

Art. 520.- Se#e)*( %$%)t%)*( ys'$er=)s)*( de #%s %9)#)%s.- El P*>&B4E@

o las instituciones autori"adas que condu"can

programas de 'olocación 1amiliar

seleccionan, capacitan y supervisan a las

personas, %amilias o instituciones que acogena los ni#os o adolescentes.

CAPÍTULO ,IILICENCIA PARA ENA3ENAR O ?RA,AR

BIENESArt. 521.- A't"r)%)*(.- Cuienes

administran bienes de ni#os o de

adolescentes necesitan autori"ación judicial

sentencias consentidas o ejecutoriadas, o

acuerdos conciliatorios con calidad de cosa

 ju"gada es inscrito en el *egistro de 4eudores

limentarios &orosos.

CAPÍTULO ,I

TUTELA Y CONSE3O DE FAMILIAArt. 562.- Dere!"s y deberes de# t't"r.-(on derechos y deberes del tutor los

prescritos en el presente 'ódigo y en la

legislación vigente.

Art. 565. - I9$'(%)*( de #"s %t"s de#t't"r.- El adolescente puede recurrir ante el

 !ue" contra los actos de su tutor, así como

pedir la remoción del mismo.

Art:'#"566.- 3'e "9$ete(te.- El !ue"

especiali"ado es competente para nombrar

tutor y es el responsable de supervisar

periódicamente el cumplimiento de su labor.

Art. 568.- C"(se;" de F%9)#)%.- @ay

'onsejo de 1amilia para velar por la persona e

intereses del ni#o, ni#a o adolescente que no

tenga padre ni madre o cuando ambos se

encuentren incapacitados con%orme lo dispone

el rtículo A3 del 'ódigo 'ivil.

Art. 564.- P%rt))$%)*( de# %d"#ese(tee( e# C"(se;" de F%9)#)%.- El o la

adolescente participa en las reuniones del'onsejo de 1amilia con derecho a vo" y voto.

El ni#o o ni#a es escuchado con las

restricciones propias de su edad.

Art. 56&.- Pr"es".- La tramitación de todo

lo concerniente al 'onsejo de 1amilia se rige

por lo dispuesto en el rtículo A7= del 'ódigo

'ivil y lo se#alado en el presente 'ódigo.

CAPÍTULO ,IIAUTORIACIONES

Art. ('e=" 56+.- Tr9)te de #%sA't"r)%)"(es.- Las autori"aciones se

tramitan como proceso no contencioso,

con%orme a lo prescrito en el artículo /=D del

'ódigo Procesal 'ivil, en el cual el &inisterio

P$blico act$a como parte, con e0cepción de lo

dispuesto en la norma relativa a la

autori"ación de viaje y cambio de residencia.

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para gravarlos o enajenarlos por causas

 justi2cadas de necesidad o utilidad de

con%ormidad con el 'ódigo 'ivil.

Art. 552.- Pr'eb%s.- El  administrador

presentará al !ue", conjuntamente con la

demanda, las pruebas que acrediten lanecesidad o utilidad del contrato. simismo

indicará los bienes que pretende enajenar o

gravar.

CAPÍTULO ,IIIAUTORIACIONES

Art. 555.- N"t%r)%#.- Para el viaje de ni#os o

adolescentes %uera del país solos o

acompa#ados por uno de sus padres, es

obligatoria la autori"ación de ambos padres

con certi2cación notarial.

Art. 556.- 3'd))%#.- Es competencia del jue"

especiali"ado autori"ar el viaje de ni#os o

adolescentes dentro del país cuando %alten

ambos padres, y %uera del país por ausencia o

disentimiento de uno de ellos, para lo cual el

responsable presentará los documentos

 justi2ca torios de la petición.

MATRIMONIO DE ADOLESCENTESArt. 558.- E# M%tr)9"()".- El !ue"

especiali"ado autori"a el matrimonio de

adolescentes, de acuerdo a lo se#alado en losartículos pertinentes del 'ódigo 'ivil.

Art. 554.- Re"9e(d%)*(.- ntes de

otorgar la autori"ación, el !ue" escuchará la

opinión de los contrayentes y con el apoyo del

Equipo &ultidisciplinario dispondrá las

medidas convenientes para garanti"ar sus

derechos.

Art. 567.- L)e()% $%r% E(%;e(%r "?r%=%r B)e(es.- Cuienes administran bienes

de ni#os, ni#as o adolescentes necesitan

autori"ación judicial para gravarlos o

enajenarlos por causas justi2cadas de

necesidad o utilidad de con%ormidad con el'ódigo 'ivil, con e0cepción de las pensiones

de or%andad.

Art. ('e=" 560.- A't"r)%)*( $%r%)(res" % )(st)t')"(es.- (e requiere

autori"ación judicial en caso de disentimiento

de los padres para el ingreso de ni#os, ni#as o

adolescentes a instituciones educativas,

religiosas o que conlleven un sistema de

internado, tramitado seg$n las normas de este

capítulo, con e0cepción de los 'entros de

sistencia *esidencial que se rigen por su

normativa.

Art. 561.- A't"r)%)*( ("t%r)%# de =)%;e.-Para el viaje de ni#os, ni#as o adolescentes

%uera del país solo o acompa#ado por uno de

sus padres, es obligatoria la autori"ación de

ambos padres con certi2cación notarial, para

lo cual se deberá adjuntar copia del 4<; del

ni#o, ni#a o adolescente.

Art. 582.- A't"r)%)*( ;'d))%# de =)%;e.-

Es competencia del jue" especiali"adoautori"ar el viaje de ni#os, ni#as o

adolescentes

Art. ('e=" 585.- ReG')s)t"s s"#))t%d"s %Cr)ter)" de# 3'e *ecibida la declaración del

solicitante, si el !ue" considera conveniente

puede solicitar+

Art. ('e=" 586.- O$"s))*( de =)%;e.- En

caso de disentimiento de uno de los padres o

de e0istir oposición al viaje, se tramita como

proceso no contencioso, debiendo acreditar elcumplimiento de la obligación alimentaria y el

 jue" resuelve, previa opinión del ni#o, ni#a o

adolescente y dictamen 2scal. 'ontra lo

resuelto en segunda instancia, no procede

*ecurso de 'asación.

Art. ('e=" 588.- De# Re)str" de #"sI9$ed)9e(t"s de S%#)d%.- (i en proceso

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 judicial se concediera la medida cautelar de

impedimento de salida del ni#o, ni#a o

adolescente, ella debe ser comunicada al

*egistro <acional de >posición de :iaje para

su inscripción, a 2n de garanti"ar que las

entidades p$blicas pertinentes cuenten con lain%ormación oportuna del impedimento

emitido. 4icho impedimento caduca al a#o.

Art. 584.- T)e9$" #'%r de $er9%(e()%y $#%" de =)e()% de %'t"r)%)*( de=)%;e.- En ambos casos sea la utori"ación

<otarial o !udicial se debe indicar el lugar de

destino, así como tambin el tiempo de

permanencia.

El pla"o de vigencia para hacer uso de la

autori"ación es de tres meses a partir de su

e0pedición.

Art. 58&.- A)"(es de "(tr"# de =)%;es.-La 4irección <acional de &igraciones y la

Policía <acional de 'arreteras solicitan en

todos los puestos de control de transporte la

autori"ación de viaje a la persona adulta que

acompa#e al menor de edad, el 4ocumento

<acional de ;dentidad 94<; de esta o el

documento que acredita la identidad del ni#o,

ni#a o adolescente.

Art. 58+.- A't"r)%)*( $%r% %9b)" deres)de()%.- El padre o madre que ejerce la

custodia puede solicitar el cambio de

residencia de los ni#os, ni#as y adolescentes

por motivos de matrimonio, trabajo, estudio u

otro que lo justi2que. (e tramita como

proceso $nico y el !ue" debe pronunciarse

sobre el rgimen de visitas para el otro padre.

Art. 587.- A't"r)%)*( $%r% )(ter=e()*(G')rHr)%

En el caso que los padres, responsables orepresentantes legales de los ni#os, ni#as y

adolescentes, o stos $ltimos, negaren su

consentimiento para el tratamiento mdico o

quir$rgico, el mdico tratante o el

establecimiento de salud debe comunicarlo a

la autoridad judicial competente para dejar

e0peditas las acciones a que hubiere lugar en

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salvaguarda de la vida y la salud de los

mismos, tramitado seg$n las normas de este

capítulo.

Art. 580.- A't"r)%)*( $%r% "(tr%er9%tr)9"()".- El !ue" especiali"ado otorga

autori"ación para el matrimonio de losadolescentes mayores de 3A a#os, previa

declaración de los contrayentes y los padres o

responsables del adolescente, y el in%orme del

Equipo &ultidisciplinario. El &inisterio P$blico

act$a como parte.

CAPITULO ,IIISUSTRACCI@N INTERNACIONAL DENIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Art. ('e=" 581.- De<())*( (e considera

ilícito el traslado o retención de un ni#o, ni#a

o adolescente reali"ado con%orme a lo

prescrito en el artículo tercero de la

'onvención de la @aya (obre los aspectos

'iviles de la (ustracción ;nternacional de

&enoresF y el artículo cuarto de la 'onvención

;nteramericana sobre *estitución ;nternacional

de menores.

Art. 542.- T)t'#%res de #% A)*(.Art. 545.- 3'e "9$ete(te.Art. 546.- De# Pr"es".

Art. ('e=" 548.- Et%$% $"st'#%t"r%.Art. ('e=" 544.- A'd)e()% ()%.

Art. ('e=" 54&.- At'%)*(.Art. N'e=" 54+.- Se(te()%.

Art. ('e=" 547.- Med)d%s %'te#%res.

Art. ('e=" 540.- Dere!" de =)s)t%s.

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C$ar"o. A $ar"ir de !a !ec"'ra de! ac+$i"e 7Si"'aci&n de !a Ni-e3 . Ado!escencia en e! Per58

de! P!an Naciona! de Acci&n $or !a In0ancia . !a Ado!escencia @:@ @@:8 ci"e

 1'ris$r'dencia inc'!ada a a!2'na de !as $ro%!e+"icas ci"adas en dic,o doc'en"o/

Las $ro%!e+"icas ci"adas en e! P!an Naciona! de Acci&n $or !a In0ancia . !a Ado!escencia

son>

 As$ec"os deo2r+0icos/ Po%re3a en !a ni-e3 . ado!escencia/ as"o Socia!/ De0ensor#as de! Ni-o . de! Ado!escen"e/  Acceso a !a Iden"idad o doc'en"aci&n o0icia!/ Ni-as ni-os . ado!escen"es sin c'idados $aren"a!es/ io!encia 0ai!iar . se4'a! con"ra ni-as ni-os . ado!escen"es/  

T'%erc'!osis en ni-as ni-os . ado!escen"es/ Ni-as ni-os . ado!escen"es . !as si"'aciones de "ra"a (se4'a! !a%ora!

endicidad)/ Ni-as ni-os . ado!escen"es con disca$acidad/ Par"ici$aci&n de ni-as ni-os . ado!escen"es/ Ni-as ni-os . ado!escen"es . !as si"'aciones de eer2encia/ Ni-as ni-os . ado!escen"es . !os con0!ic"os in"ernos/

J$ris#r$dencias vinc$ladas a alg$na de las #ro/lem'"icas.

io!encia 0ai!iar . se4'a! con"ra ni-as ni-os . ado!escen"es/

Le. NF @;@G: *'e odi0ica diersos ar"#c'!os de! C&di2o Pena! con

re!aci&n a !a io!encia se4'a! *'e se e1erce so%re ni-as ni-os .

ado!escen"es/

Ni-as ni-os . ado!escen"es . !as si"'aciones de "ra"a (se4'a! !a%ora! endicidad)/

La Tra"a de Personas . e! Tr+0ico I!#ci"o de Mi2ran"es Le. NF @;G/ En

concordancia con !os Lineaien"os de! Conenio de Pa!ero@9 !a !e.

"i$i0ica !a "ra"a de $ersonas en e! ar"#c'!o :G de! C&di2o Pena!/

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La Le. NF @;G en s' ar"#c'!o :F odi0ica !os ar"#c'!os :G . :G=A de!

Ca$#"'!o I io!aci&n de !a Li%er"ad Persona! de! T#"'!o I De!i"os con"ra !a

Li%er"ad de! Li%ro Se2'ndo de! C&di2o Pena! en !o re0erido a !a de0inici&n

de "ra"a de $ersonas . se-a!ar !as 0oras a2raadas de !a "ra"a de

$ersonas/ Pro"oco!o 0ac'!"a"io de !a Conenci&n so%re !os Derec,os de! Ni-o re!a"io

a !a en"a de ni-os !a $ros"i"'ci&n in0an"i! . !a '"i!i3aci&n de ni-os en !a

$orno2ra0#a/

Ni-as ni-os . ado!escen"es con disca$acidad/

Le. NF @9G Le. enera! de !a Persona con Disca$acidad . s'

Modi0ica"oria/ Decre"o S'$reo NF @=@G=ED Re2!aen"o de !a Ed'caci&n B+sica

Es$ecia!/ Reso!'ci&n Le2is!a"ia NF @:@9 *'e a$r'e%a !a 7Conenci&n so%re !os

derec,os de !as $ersonas con disca$acidad . s' $ro"oco!o 0ac'!"a"io8/ Decre"o S'$reo NF 9=@;=MIMDES P!an de I2'a!dad de

O$or"'nidades $ara !as $ersonas con disca$acidad @=@:;/

Ni-as ni-os . ado!escen"es . !os con0!ic"os in"ernos/

Pro"oco!o 0ac'!"a"io de !a Conenci&n so%re !os Derec,os de! Ni-o re!a"io

a !a $ar"ici$aci&n de ni-os en !os con0!ic"os arados/

CONC%+SIONES.

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Es necesario *'e ins"i"'ciones a'"oridades . es$ecia!en"e !as adres . !os

$adres co$rendan c'+!es son !os derec,os de !os ni-os ni-as .

ado!escen"es c&o res$e"ar!os c'$!ir!os ,acer!os +!idos . con"ri%'ir $ara

*'e n'es"ros ni-os . ni-as 2ocen $!enaen"e de s's derec,os/ Todos !os ni-os

. !as ni-as de%en ser "ra"ados $or i2'a! . "ener !os isos derec,os? reci%ir 

ed'caci&n sa!'d asis"encia 6dica c'idados 0ai!iares sin dis"inci&n de

nin2'na na"'ra!e3a sin discriinaci&n %asada en s' condici&n socia! ra3a

se4o ori2en naciona! o 6"nico $osici&n econ&ica i$edien"os 0#sicos o

c'a!*'ier o"ra condici&n de! $ro$io ni-o de s's $adres o re$resen"an"es

!e2a!es/ Todas !as ins"i"'ciones $5%!icas o $riadas 1'dicia!es adinis"ra"ias o

!e2is!a"ias . !as *'e $res"an sericios de%en "ener $resen"es !os derec,os de

!os ni-os . ni-as de "a! anera *'e "oda decisi&n o edida de%e es"ar diri2idaa %'scar !a $ro"ecci&n in"e2ra! de !os ni-os/

E! Es"ado Per'ano de%e ado$"ar !as edidas *'e sean necesarias

%+sicaen"e en crear condiciones a !as 0ai!ias en !o socia! c'!"'ra! .

econ&ico en"re o"ras $ara *'e 6s"as $'edan sa"is0acer !as necesidades .

derec,os de s's ,i1os/ Es"a o%!i2aci&n de! es"ado de%e ser corres$ondida con !a

so!idaridad 0ai!iar . socia!/ E! es"ado !a sociedad en 2enera! . !a 0ai!ia en

$ar"ic'!ar son !os res$onsa%!es de ,acer e0ec"ios !os derec,os de !os ni-os

ni-as . ado!escen"es/

La conenci&n so%re !os derec,os de !os ni-os . !as ni-as es 'n "ra"ado

in"ernaciona! s'scri"o $or Per5 . 'c,os o"ros $a#ses *'e ,an acordado

res$e"ar !a isa !e. de !os derec,os de !a in0ancia en es"a se reco2en "odas

!as o%!i2aciones *'e !os es"ados es"+n dis$'es"os a as'ir $or !os ni-os . !as

ni-as/ Por e!!o e4is"e 'na es"rec,a concordancia en"re La Doc"rina de !aPro"ecci&n In"e2ra! en n'es"ra Cons"i"'ci&n . con !a Le. Or2+nica $ara !a

Pro"ecci&n de! Ni-o . de! Ado!escen"e con e! 0in de 2aran"i3ar !os Derec,os a

!os *'e se ,a co$roe"ido 1'r#dicaen"e a c'$!ir con e! 0in de no $eri"ir 

*'e se '!neren s's derec,os/

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7/23/2019 Trabajo Academico Sobr El Derecho Del Niño y Del Adolescente

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BIB%IO7RA0IA

Cons"i"'ci&n Po!#"ica de! Per5/ C&di2o de! Ni-o . de! Ado!escen"e/ Dec!araci&n <niersa! de Derec,os H'anos/ Conenci&n Aericana so%re Derec,os H'anos (Pac"o de San Jos6) Conenci&n so%re !os Derec,os de! Ni-o/ Bo!a-os A!do His"oria Pre=co!onia! de C,inc,a (Doc'en"o an'scri"o)

 ARDES 'errero Anidare De! a!!e Oc,oa . Ponce 7Pro%!eas . Posi%i!idades

de !a Ed'caci&n Inicia! en e! Per58 oro Ed'ca"io Per5 Nean . Nean 7Desarro!!o de! ni-o8 Ed/ Li'sa M64ico :;G Sa!inas Ceci!ia/ ai!ias Si2!o KKI en ar"#c'!o> 7La ida $riada con*'is"a

oderna8 Ed/ Isis In"ernaciona! C,i!e