trabajo academico sobr el derecho del niño y del adolescente
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7/23/2019 Trabajo Academico Sobr El Derecho Del Niño y Del Adolescente
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TRABAJO ACADEMICO SOBR EL DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (PERÚ)
TRABAJO ACADÉMICO
PRESENTACION
Si consideraos !as es"ad#s"icas de !a $o%!aci&n $er'ana ereos *'e cerca de!
cinc'en"a $or cien"o es"+ cons"i"'ida $or $ersonas *'e "ienen enos de diecioc,o
a-os de edad es decir $or ni-os . ado!escen"es/
Se considera *'e e! enor no "iene !a $!eni"'d de ca$acidad $ara o%rar $or*'e s'desarro!!o 0#sico in"e!ec"'a! . ora! no es co$!e"o/ Por !o "an"o de%e es"ar %a1o !a
$ro"ecci&n . "'"e!a de s's $adres o de $ersonas res$onsa%!es de s' c'idado $or
"'"ores 2'ardadores/
E! C&di2o de !os Ni-os . Ado!escen"es "iene $or o%1e"o a! enor ca'"e!a *'e
na3ca cre3ca . se desarro!!e nora!en"e . *'e !!e2'e a !a a.or#a de edad en
!a $!eni"'d de s's $osi%i!idades 0#sicas en"a!es . es$iri"'a!es/ Re2'!a s'
ac"iidad ora! . con0!ic"'a! con !a 0ai!ia !a co'nidad . e! orden 1'r#dico socia!/
Es"a re2'!aci&n "'"e!ar es necesaria de%ido a *'e e4is"en circ'ns"ancias
es$ecia!en"e di0#ci!es *'e in"er0ieren o%s"ac'!i3an e inc!'so i$iden e! $!eno
desarro!!o de! ni-o . ado!escen"e/ Es"as circ'ns"ancias son !a $o%re3a cr#"ica !a
$ar"ici$aci&n "e$rana . sin $ro"ecci&n en ac"iidades des"inadas a 2enerar
in2resos iir en a%ien"es donde a%'nda e! a!"ra"o . !a 0a!"a de a0ec"o iir en
!a ca!!e !a io!encia arada iir en ins"i"'ciones "'"e!ares . !a $resencia de
desas"res na"'ra!es *'e !os de1a en e! co$!e"o desa$aro/
En e! Per5 se ien 6$ocas di0#ci!es en !as *'e $arece $riar e! a%'so !a
ne2!i2encia !a inconsciencia $or e!!o es i$or"an"e no $erder !a orien"aci&n no
$eri"ir *'e n'es"ro %arco se *'ede a !a deria sino a$roec,ar !as o!as . !os
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ien"os $ara aan3ar ,acia e"as e1ores/ A !os ni-os de%eos a"ender!os ,o.
.a *'e "a! e3 a-ana sea deasiado "arde/
Primero. Ines"i2'e *'6 si2ni0ica e"io!&2icaen"e !a $a!a%ra 7in0ancia8/
E"io!&2icaen"e !a $a!a%ra in0ancia "iene ori2en en !a $a!a%ra !a"ina 7in0an"ia8 $'es !a
in0ancia es !a e"a$a de !a e4is"encia de 'n ser ,'ano *'e se inicia en e! naciien"o . se
e4"iende ,as"a !a $'%er"ad/ E! conce$"o "a%i6n se e$!ea $ara no%rar a !a "o"a!idad de
!os ni-os *'e se enc'en"ran den"ro de dic,o 2r'$o e"ario/
La in0ancia en !a denominación legal se a$!ica a !os c,icos *'e "ienen enos de 9 a-os/
De ac'erdo a !a Convención de los Derecos del Ni!o se en"iende $or ni-o a a*'e!!a
$ersona *'e a5n no ,a.a c'$!ido :; a-os e4ce$"o *'e .a ,a.a a!can3ado !a a.or#a
de edad de ac'erdo a !o es"i$'!ado $or !a !e./
A !o !ar2o de !a is"oria . con ariaciones en cada $a#s e! conce$"o de in0ancia ,a
ariado/ Pese a *'e !as iencias de !os ni-os es"+n de"erinadas $or c'es"iones
%io!&2icas . $ro$ias de! desarro!!o $sico!&2ico !os #a"rones c$l"$rales "a%i6n inciden
en s' ida/ <n c!aro e1e$!o es *'e d6cadas a"r+s 0'era ace$"a%!e *'e !os ni-os
"ra%a1aran o con"ra1eran a"rionio/ Ho. en d#a no s&!o es"as $r+c"icas no son "o!eradas
$or !a sociedad sino *'e diersas or2ani3aciones . en"idades se dedican a 2aran"i3ar *'e
es"o no s'ceda/
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%a in&ancia es a men$do evocada con "in"es nos"'lgicos dada !a ca$acidad de! ser
,'ano de resca"ar !o $osi"io de cada rec'erdo/ E4is"e 'na "endencia 2enera!i3ada a
creer *'e "odo !o acaecido en esos $rieros a-os es e1or +s a"rac"io *'e e!
$resen"e/ Ade+s !a a.or#a de !as $ersonas s'e!en en"ernecerse a! er a 'n %e%6
inde$endien"een"e de conocer!o de s' as$ec"o 0#sico de s' ra3a e"c6"era/
Seg$ndo. E4$on2a dos re$resen"aciones socia!es de !a ni-e3 *'e ,an e4is"ido a !o !ar2o
de !a ,is"oria con s's res$ec"ios e1e$!os/
%a re#resen"ación social de la ni!e( a lo largo de la is"oria.
La ni-e3 ,a sido is"a de di0eren"es 0oras a !o !ar2o de !a ,is"oria/ Ser ni-o o ni-a
re$resen"a%a e! ,ec,o de de$ender o%edecer . !!ear a ca%o !as ins"r'cciones*'e !es da%an !os $adres o !as 0i2'ras de a.or edad sin $re"e4"o a!2'no/
Por e!!o !as re$resen"aciones socia!es de !a ni-e3 *'e ,an e4is"ido a !o !ar2o de !a ,is"oria
cons"i"'.en 'n con1'n"o de sa%eres i$!#ci"os o co"idianos resis"en"es a! ca%io (sean
erdaderos o 0a!sos desde c'a!*'ier disci$!ina cien"#0ica) . "ienen c'er$o de rea!idad
$sicosocia! .a *'e no s&!o e4is"en en !as en"es sino *'e 2eneran $rocesos
(in"erre!aciones in"eracciones e in"erin0!'encias socia!es) *'e se i$onen . condicionan !a
ida de !os ni-os . ni-as !ii"ando !a $osi%i!idad de e4$eriencias o !as $ers$ec"ias dean+!isis 0'era de es"a !&2ica/
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a.) NI*OS AD+%TOS EN MINIAT+RA/= H'%o 'na 6$oca en *'e se e#a a! ni-o
coo ,ad$l"o #e-$e!o, es decir ni!os ad$l"os en minia"$ra $or !o "an"o no se
conoc#a !a in0ancia/
E! ni-o an"es de !a odernidad era considerado como $n ad$l"o #e-$e!o,ac#a $ar"e de! en2rana1e de 'na sociedad . se ed'ca%a $ara ser ad'!"o $ara
a.'dar a conserar e! 2r'$o socia!/ Ser ni-o o ni-a no si2ni0ica%a casi nin2'na
dis"inci&n 0ren"e a! ad'!"o se $ensa%a *'e $od#a sen"ir $ensar ac"'ar/ Casi coo
!os a.ores s&!o *'e en enor $ro$orci&n 0'er3a . "aa-o/
E1e$!o>
La ro$a ac"iidades co"idianas a!ien"aci&n e4$ec"a"ia e4i2encias socia!es de
!os ni-os . !as ni-as eran !as isas de !os ad'!"os s&!o *'e en enor esca!a/
Prac"ica%an 1'e2os de ad'!"os %e%#an . "ra%a1a%an a $ar con e!!os/
/.) NI*OS OBJETOS/= Es decir !a a$arici&n de !a idea del ni!o como #ro#iedad
se !e e#a coo 'n ser in0erior c'.o des"ino de%#a ser con"ro!ado $or !os ad'!"os?
se !e e4i2#a 'na ac"i"'d con0oris"a . $asia . se !e a!ora%a 5nicaen"e $or s'
ca$acidad de "ra%a1o/
E! es"ado !as !e.es . !os ad'!"os !os e#an coo seres $asios . eran o%1e"os de
ideas 0#sicas ora!es 6"icas . se4'a!es/
E1e$!o>
A $ar"ir de !os :@ a-os $ara !as ni-as e! $adre %'sca%a 'n es$oso . !os en"re2a%a
a !a 0'er3a se $rac"ica%an !a en"a de !os ni-os o si$!een"e !os a%andona%an/
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RE0%E1ION ADICIONA%2
3Cómo es considerado el ni!o #er$ano a "rav4s de la is"oria5 A!2'nas 0'en"es
ar*'eo!&2icas nos $eri"en conocer *'e !os ni-os eran en"errados con !a isacereonia *'e !os ad'!"os so%re "odo en e! caso de !os Paracas donde !os en"erra%an
con coida a%ri2o . s's 1'2'e"es $or*'e se cree *'e a! i2'a! *'e !os ad'!"os !os ni-os
"en#an ida des$'6s de !a 'er"e/ Es"o re0!e1a cier"o a!or ,acia !a in0ancia coo $ersonas
a !a $ar *'e !os ad'!"os/
Sin e%ar2o a!2'nos es"'dios nos 'es"ra *'e en !as sociedades r'ra!es !os $adres
reci6n consideran a! ni-o a $ar"ir de! a-o de ida o de !os :; eses c'ando se ,a
ase2'rado s' so%reiencia . es en ese oen"o en *'e reci6n !e $onen no%re/
E4is"en a!2'nos da"os e$#ricos *'e en de$ar"aen"os de e4"rea $o%re3a coo Madre
de Dios e4is"e en"re !as adres !a creencia 2enera!i3ada en deos"rar 'c,o a0ec"o a
!os ,i1os $or*'e des$'6s se s'0re c'ando se 'ere/
En o"ras 3onas coo en C,inc,a donde se concen"ra 2ran can"idad de $o%!aci&n
a0ro$er'ana se encon"r& "res isiones de !a in0ancia !a $riera donde e! ni-o es is"o
coo 0r'"o de! a"rionio . !o *'e an"iene 'nida a !a $are1a !a se2'nda coo 'n
"esoro 'n +n2e! de Dios in"oca%!e de!icado . !a "ercera 'na isi&n +s acorde con !a
rea!idad donde e! ni-o es is"o coo 'na $ersona *'e se de%e ed'car criar c'idar .
ense-ar a "ra6s de! ode!o de !os $adres
Tercero. E!a%ore 'n c'adro co$ara"io de! Li%ro de Ins"i"'ciones ai!iares *'e re2'!a
e! C&di2o de !os Ni-os . Ado!escen"es . e! Pro.ec"o de! N'eo C&di2o de !a Ni-e3 . !a
Ado!escencia a$ro%ado 6s"e 5!"io en a.o $asado $or !a Coisi&n de J's"icia .
Derec,os H'anos de! Con2reso de !a Re$5%!ica/
%i/ro de Ins"i"$ciones 0amiliares -$e reg$lan elCódigo de los Ni!os 6 Adolescen"e.
Pro6ec"o del N$evo Código de la Ni!e( 6 laAdolescencia.
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TÍTULO ILA FAMILIA Y LOS ADULTOS
RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
PATRIA POTESTADArt. 74.- Deberes y dere!"s de #"s$%dres.Art. 7&.- S's$e(s)*( de #% P%tr)%P"test%d.Art. 7+.- ,)e()% de #% P%tr)%P"test%d.- En los casos de separación
convencional y divorcio ulterior, ninguno de
los padres queda suspendido en el ejercicio
de la Patria Potestad.
Art. 77.- Et)()*( " $/rd)d% de #% P%tr)%P"test%d.Art. 70.- Rest)t')*( de #% P%tr)%P"test%d.-Los padres a quienes se ha
suspendido el ejercicio de la Patria Potestad
podrán pedir su restitución cuando cesa la
causal que la motiva.
Art. 71.- Pet))*( de s's$e(s)*( "$/rd)d% de #% P%tr)% P"test%d.- Los padres,
ascendiente, hermanos, responsables o
cualquier persona que tenga legítimo inters
pueden pedir la suspensión o la prdida de laPatria Potestad.
Art. 02.- F%'#t%d de# 3'e.- El !ue"
especiali"ado, en cualquier estado de la
causa, pondrá al ni#o o adolescente en poder
de alg$n miembro de la %amilia o persona
distinta que re$na las condiciones de
idoneidad, si %uera necesario, con
conocimiento del &inisterio P$blico.
CAPÍTULO II
TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEArt. 05.- Te(e()%.- 'uando los padres
estn separados de hecho, la tenencia de los
ni#os, ni#as o adolescentes se determina de
com$n acuerdo entre ellos y tomando en
cuenta el parecer del ni#o, ni#a o adolescente
Art. 06.- ,%r)%)*( de #% Te(e()%.- (i
resulta necesaria la variación de la )enencia,
TÍTULO IRESPONSABILIDAD PARENTAL
CAPÍTULO IDEL E3ERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD
PARENTAL
Art. 1+.- Deberes y Dere!"s de #"sP%dresArt. 17.- S's$e(s)*( de #%Res$"(s%b)#)d%d P%re(t%#Art. 10.- ,)e()% de #% Res$"(s%b)#)d%dP%re(t%#.- En los casos de separación
convencional y divorcio ulterior, ninguno de
los padres queda suspendido en el ejercicio de
la responsabilidad parental.
Art. 11.- Et)()*( de #% Res$"(s%b)#)d%dP%re(t%#.Art. 522.- P/rd)d% de #% Res$"(s%b)#)d%dP%re(t%#.El ejercicio de la *esponsabilidad Parental se
pierde+ a Por reincidir en las causales
se#aladas en los incisos c, d, e y % del
rtículo / b Por haber sido condenado por
delito doloso cometido en agravio de sus hijos
o en perjuicio de los mismos. En este caso, la
prdida del ejercicio de la *esponsabilidad
Parental, se hace e0tensiva a todos los hijosmenores de edad.
Art. 525.- Rest)t')*( de #%Res$"(s%b)#)d%d P%re(t%#.- Los padres a
quienes se ha suspendido el ejercicio de la
responsabilidad parental pueden pedir su
restitución cuando cesa la causal que la
motiva.
Art. 526.- Pet))*( de S's$e(s)*( "P/rd)d% de #% Res$"(s%b)#)d%d P%re(t%#.-
Los padres, ascendientes, hermanos,responsables, el 1iscal de 1amilia o cualquier
persona que tenga legítimo inters pueden
pedir la suspensión, e0tinción o la prdida de
la patria potestad.
Art. 528.- ,)e()% de #% "b#)%)*(%#)9e(t%r:%.- La suspensión o prdida, del
ejercicio de la responsabilidad parental, no
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el !ue" ordenará, con la asesoría del equipo
multidisciplinario, que sta se e%ect$e en
%orma progresiva de manera que no le
produ"ca da#o o trastorno.
Art. 08.- Pet))*(.- El padre o la madre a
quien su cónyuge o conviviente le arrebate asu hijo o desee que se le recono"ca el derecho
a la 'ustodia y )enencia, interpondrá su
demanda acompa#ando el documento que lo
identi2que, la partida de nacimiento y las
pruebas pertinentes.
Art. 04.- F%'#t%d de# ;'eArt. 0&.- O$)()*(.- El jue" especiali"ado
debe escuchar la opinión del ni#o y tomar en
cuenta la del adolescente.
Art. 0+.- M"d)<%)*( de res"#')"(es.-La resolución sobre )enencia puede ser
modi2cada por circunstancias debidamente
comprobadas. La solicitud deberá tramitarse
como una nueva acción.
Art. 0+.- M"d)<%)*( de res"#')"(es.-La resolución sobre )enencia puede ser
modi2cada por circunstancias debidamente
comprobadas. La solicitud deberá tramitarse
como una nueva acción
Art. 07.- Te(e()% $r"=)s)"(%#.- (e podrá
solicitar la )enencia Provisional si el ni#o %ueremenor de tres a#os y estuviere en peligro su
integridad %ísica, debiendo el !ue" resolver en
el pla"o de veinticuatro horas.
CAPÍTULO IIIR>?IMEN DE ,ISITAS
Art. 00.- L%s =)s)t%s.- Los padres que no
ejer"an la Patria Potestad tienen derecho a
visitar a sus hijos, para lo cual deberán
acreditar con prueba su2ciente el
cumplimiento o la imposibilidad delcumplimiento de la obligación alimentaria.
Art. 01.- R/)9e( de ,)s)t%s.- El padre
o la madre que haya sido impedido o limitado
de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá
interponer la demanda correspondiente
acompa#ando la partida de nacimiento que
acredite su entroncamiento.
e0imen del cumplimiento de los deberes de
asistencia para con sus hijos.
Art. 524.- Med)d%s de Pr"te)*(.- En
cualquier estado del proceso, el !ue" puede
disponer la guarda provisional del ni#o, ni#a o
adolescente en alg$n miembro de la %amilia otercera persona o institución, o adoptar
medidas necesarias para el cese inmediato de
actos lesivos, sin perjuicio de las %acultades
coercitivas que la ley le %aculta.
CAPÍTULO IICUSTODIA Y TENENCIA
Art. 52&.- C'st"d)% y Te(e()%.- 'uando
los padres estn separados de hecho, la
custodia del ni#o, ni#a o adolescente se
determina de com$n acuerdo entre ellos,
considerando la opinión de sus hijos menores
de edad, pudiendo optar por la custodia
compartida.
Art. 52+.- Pet))*(.-El padre o madre puede
solicitar la custodia o tenencia en los
siguientes casos+ 3. 4esea que se le
recono"ca el derecho a la custodia, que viene
ejerciendo de hecho5 6. Le haya sido
arrebatado su hijo o hija por el otro progenitor,
su cónyuge o conviviente5 7. 'uando
considere que el padre que ejerce la custodiade hecho o de derecho, no cumple con los
deberes de la responsabilidad parental y8o
induce al hijo o hija en actos de alineación
parental.
Art. 527.- F%'#t%d de# 3'e.- En caso de no
e0istir acuerdo sobre la custodia o tenencia,
en cualquiera de sus modalidades, el jue"
resuelve teniendo en consideración lo
siguiente+ a El hijo o hija debe permanecer
con el progenitor con quien convivió mayortiempo, siempre que le sea %avorable5 b El
hijo o hija menor de tres 97 a#os puede
permanecer con la madre.
CAPÍTULO IIIR>?IMEN DE ,ISITAS
Art. 520.- De# R/)9e( de ,)s)t%s.- El
padre o madre que no ejer"a la custodia tiene
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Art. 12.- Ete(s)*( de# R/)9e( de,)s)t%s.- El *gimen de :isitas decretado
por el !ue" podrá e0tenderse a los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de a2nidad, así como a terceros no
parientes cuando el ;nters (uperior del <i#oo del dolescente así lo justi2que.
Art. 15.- I('9$#)9)e(t" de# R/)9e( de,)s)t%s.- El incumplimiento del *gimen de
:isitas establecido judicialmente dará lugar a
los apremios de ley y en caso de resistencia
podrá originar la variación de la )enencia. La
solicitud de variación deberá tramitarse como
una nueva acción ante el !ue" que conoció del
primer proceso.
CAPÍTULO I,ALIMENTOS
Art. 16.- De<())*(.- (e considera
alimentos lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia
mdica y recreación del ni#o o del
adolescente. )ambin los gastos del
embara"o de la madre desde la concepción
hasta la etapa de postparto.
Art. 18.- Ob#)%d"s % $rest%r %#)9e(t"s.-
Es obligación de los padres prestar alimentosa sus hijos. Por ausencia de los padres o
desconocimiento de su paradero, prestan
alimentos en el orden de prelación siguiente+
3. Los hermanos mayores de edad56. Los abuelos7. Los parientes colaterales hasta el tercer
grado5 y=. >tros responsables del ni#o o del
adolescente.Art. 14.- S'bs)ste()% de #% "b#)%)*(
%#)9e(t%r)%.- La obligación alimentaria delos padres contin$a en caso de suspensión o
prdida de la Patria Potestad.
Art. 1&.- C"()#)%)*( y $r"rr%te".- La
obligación alimentaria puede ser prorrateada
entre los obligados si es que, a criterio del
!ue", aquellos se hallan materialmente
impedidos de cumplir dicha obligación en
derecho a visitar a sus hijos, para lo cual debe
acreditar el cumplimiento de la obligación
alimentaria o la imposibilidad del mismo.
Art. 521.- I('9$#)9)e(t" de# R/)9e(de ,)s)t%s.- El incumplimiento del *gimen
de :isitas establecido judicialmente da lugar alos apremios de ley y en caso de resistencia
puede originar la variación de la custodia o
tenencia.
Art. ('e=" 552.- ,%r)%)*( de# R/)9e(de ,)s)t%s.- Podrá solicitar la variación del
rgimen de visitas cuando se produ"ca+ 3.-
Perturbaciones por los padres en el
cumplimiento del rgimen de visitas. 6.-
;nasistencias injusti2cadas del padre que
reali"a las visitas. 7.- 'uando el padre que
ejerce la custodia o tenencia induce a su hijo o
hija en actos de alienación parental, que
perturbe el normal desarrollo del rgimen de
visitas.
CAPÍTULO I,LA ?UARDA
Art. ('e=" 555.- De<())*(.- La ?uarda es
una institución de carácter transitorio para la
protección y cuidado del ni#o, ni#a y
adolescente que no est en situación de
desprotección %amiliar. El ?uardador se haceresponsable de ejercer los deberes de
responsabilidad parental, en lo que %uere
pertinente.
Art. ('e=" 556.- De# s"#))t%(te.- Para
solicitar la guarda se debe acreditar el vínculo
de parentesco. E0traordinariamente puede ser
solicitada por un tercero con inters.
Art. ('e=" 558.- C"(d))"(es de #%'%rd%.- La guarda se otorga $nicamente a
personas residentes en el país y essupervisada por el servicio social adscrito a
los ju"gados de %amilia.
DISPOSICI@N COMNArt. 554.- ,%r)%)*( de# R/)9e(.- Las
partes pueden solicitar la variación del
rgimen de custodia o tenencia, visitas o la
guarda como una nueva acción.
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%orma individual.
Art. 1+.- C"9$ete()%.- El !ue" de Pa"
Letrado es competente para conocer la
demanda en los procesos de 2jación,
aumento, reducción, e0tinción o prorrateo de
alimentos, sin perjuicio de la cuantía de lapensión, la edad o la prueba sobre el vínculo
%amiliar, salvo que la pretensión alimentaria
se proponga accesoriamente a otras
pretensiones.
Art. 17.- I9$ed)9e(t".- El demandado por
alimentos no puede iniciar un proceso
posterior de )enencia, salvo causa
debidamente justi2cada.
CAPÍTULO ,TUTELA Y CONSE3O DE FAMILIA
Art. 10.- Dere!"s y deberes de# t't"r.-(on derechos y deberes del tutor los
prescritos en el presente 'ódigo y en la
legislación vigente.
Art. 11.- I9$'(%)*( de #"s %t"s de#t't"r.- El adolescente puede recurrir ante el
!ue" contra los actos de su tutor, así como
pedir la remoción del mismo.
Art. 522.- 3'e "9$ete(te.- El !ue"
especiali"ado es competente para nombrar
tutor y es el responsable de supervisarperiódicamente el cumplimiento de su labor.
Art. 525.- C"(se;" de F%9)#)%.- @abrá
'onsejo de 1amilia para velar por la persona e
intereses del ni#o o del adolescente que no
tenga padre ni madre o que se encuentre
incapacitado con%orme lo dispone el rtículo
A3 del 'ódigo 'ivil.
Art. 526.- P%rt))$%)*( de# %d"#ese(tee( e# C"(se;" de F%9)#)%.- El adolescente
participará en las reuniones del 'onsejo de1amilia con derecho a vo" y voto. El ni#o será
escuchado con las restricciones propias de su
edad.
Art. 528.- Pr"es".- La tramitación de todo
lo concerniente al 'onsejo de 1amilia se rige
por lo dispuesto en el rtículo A7= del 'ódigo
'ivil y lo se#alado en el presente 'ódigo.
'on el in%orme del equipo multidisciplinario, el
!ue" puede disponer que la ejecución de la
resolución que varía el rgimen se e%ect$e en
%orma progresiva de manera que no a%ecte al
ni#o, ni#a o adolescente.
CAPITULO ,ALIMENTOS
Art. 55&.- De<())*(.- (e considera
alimentos, lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia
mdica y recreación del ni#o, ni#a o
adolescente. )ambin los gastos del embara"o
de la madre desde la concepción hasta la
etapa de posparto.
Art. 55+.- Ob#)%d"s % $rest%r %#)9e(t"s.-Es obligación de los padres prestar alimentos
a sus hijos. Por ausencia de los padres o
desconocimiento de su paradero, o
impedimento material para cumplir la
obligación, prestan alimentos en el orden de
prelación siguiente+ 3. Los hermanos mayores
de edad5 6. Los abuelos5 7. Los parientes
colaterales hasta el tercer grado5 y =. >tros
responsables del ni#o, ni#a o adolescente.
Art. 557.- C"9$ete()%.- El !ue" de Pa"
Letrado es competente para conocer lademanda en los procesos de 2jación,
aumento, reducción, e0tinción o prorrateo de
alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la
pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo
%amiliar, salvo que la pretensión alimentaria
se proponga accesoriamente a otras
pretensiones.
Art. 550.- Pr"rr%te".- La obligación
alimentaria puede ser prorrateado entre los
obligados, atendiendo al orden de prelaciónlegal, si es que a criterio del !ue", el obligado
principal se halla materialmente impedidos de
cumplir dicha obligación en %orma individual.
Art. ('e=" 551.- Re)str" de De'd"resA#)9e(t%r)"s.- El demandado que adeude
tres 97 cuotas, sucesivas o no, de sus
obligaciones alimentarias establecidas en
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CAPÍTULO ,ICOLOCACI@N FAMILIAR
Art. 524.- C"#"%)*( F%9)#)%r.-&ediante la colocación 1amiliar el ni#o o
adolescente es acogido por una persona,
%amilia o institución que se hace responsablede l transitoriamente. Esta medida puede ser
dispuesta por la instancia administrativa o
judicial y puede ser remunerada o gratuita.
Art. 52&.- Cr)ter)"s $%r% #% C"#"%)*(F%9)#)%r.- El P*>&B4E@ o las instituciones
autori"adas por ste podrán decidir la
colocación del ni#o o adolescente. Para este
e%ecto deben considerar el grado de
parentesco y, necesariamente, la relación de
a2nidad o a%ectividad con la persona, %amilia
o institución que pretende asumir su cuidado,
dándose pre%erencia a quienes se encuentren
ubicados en su entorno local.
Art. 52+.- Res)de()% de #% %9)#)%s'st)t't%.- La 'olocación 1amiliar tendrá
lugar $nicamente en %amilias residentes en el
Per$, salvo en los casos de procedimiento
administrativo de adopción de ni#os o
adolescentes declarados en estado de
abandono.
Art. 527.- Re9")*( de #% 9ed)d% deC"#"%)*( F%9)#)%r.- El ni#o o adolescente
bajo 'olocación 1amiliar podrán solicitar la
remoción de dicha medida ante la autoridad
que la otorgó.
Art. 520.- Se#e)*( %$%)t%)*( ys'$er=)s)*( de #%s %9)#)%s.- El P*>&B4E@
o las instituciones autori"adas que condu"can
programas de 'olocación 1amiliar
seleccionan, capacitan y supervisan a las
personas, %amilias o instituciones que acogena los ni#os o adolescentes.
CAPÍTULO ,IILICENCIA PARA ENA3ENAR O ?RA,AR
BIENESArt. 521.- A't"r)%)*(.- Cuienes
administran bienes de ni#os o de
adolescentes necesitan autori"ación judicial
sentencias consentidas o ejecutoriadas, o
acuerdos conciliatorios con calidad de cosa
ju"gada es inscrito en el *egistro de 4eudores
limentarios &orosos.
CAPÍTULO ,I
TUTELA Y CONSE3O DE FAMILIAArt. 562.- Dere!"s y deberes de# t't"r.-(on derechos y deberes del tutor los
prescritos en el presente 'ódigo y en la
legislación vigente.
Art. 565. - I9$'(%)*( de #"s %t"s de#t't"r.- El adolescente puede recurrir ante el
!ue" contra los actos de su tutor, así como
pedir la remoción del mismo.
Art:'#"566.- 3'e "9$ete(te.- El !ue"
especiali"ado es competente para nombrar
tutor y es el responsable de supervisar
periódicamente el cumplimiento de su labor.
Art. 568.- C"(se;" de F%9)#)%.- @ay
'onsejo de 1amilia para velar por la persona e
intereses del ni#o, ni#a o adolescente que no
tenga padre ni madre o cuando ambos se
encuentren incapacitados con%orme lo dispone
el rtículo A3 del 'ódigo 'ivil.
Art. 564.- P%rt))$%)*( de# %d"#ese(tee( e# C"(se;" de F%9)#)%.- El o la
adolescente participa en las reuniones del'onsejo de 1amilia con derecho a vo" y voto.
El ni#o o ni#a es escuchado con las
restricciones propias de su edad.
Art. 56&.- Pr"es".- La tramitación de todo
lo concerniente al 'onsejo de 1amilia se rige
por lo dispuesto en el rtículo A7= del 'ódigo
'ivil y lo se#alado en el presente 'ódigo.
CAPÍTULO ,IIAUTORIACIONES
Art. ('e=" 56+.- Tr9)te de #%sA't"r)%)"(es.- Las autori"aciones se
tramitan como proceso no contencioso,
con%orme a lo prescrito en el artículo /=D del
'ódigo Procesal 'ivil, en el cual el &inisterio
P$blico act$a como parte, con e0cepción de lo
dispuesto en la norma relativa a la
autori"ación de viaje y cambio de residencia.
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para gravarlos o enajenarlos por causas
justi2cadas de necesidad o utilidad de
con%ormidad con el 'ódigo 'ivil.
Art. 552.- Pr'eb%s.- El administrador
presentará al !ue", conjuntamente con la
demanda, las pruebas que acrediten lanecesidad o utilidad del contrato. simismo
indicará los bienes que pretende enajenar o
gravar.
CAPÍTULO ,IIIAUTORIACIONES
Art. 555.- N"t%r)%#.- Para el viaje de ni#os o
adolescentes %uera del país solos o
acompa#ados por uno de sus padres, es
obligatoria la autori"ación de ambos padres
con certi2cación notarial.
Art. 556.- 3'd))%#.- Es competencia del jue"
especiali"ado autori"ar el viaje de ni#os o
adolescentes dentro del país cuando %alten
ambos padres, y %uera del país por ausencia o
disentimiento de uno de ellos, para lo cual el
responsable presentará los documentos
justi2ca torios de la petición.
MATRIMONIO DE ADOLESCENTESArt. 558.- E# M%tr)9"()".- El !ue"
especiali"ado autori"a el matrimonio de
adolescentes, de acuerdo a lo se#alado en losartículos pertinentes del 'ódigo 'ivil.
Art. 554.- Re"9e(d%)*(.- ntes de
otorgar la autori"ación, el !ue" escuchará la
opinión de los contrayentes y con el apoyo del
Equipo &ultidisciplinario dispondrá las
medidas convenientes para garanti"ar sus
derechos.
Art. 567.- L)e()% $%r% E(%;e(%r "?r%=%r B)e(es.- Cuienes administran bienes
de ni#os, ni#as o adolescentes necesitan
autori"ación judicial para gravarlos o
enajenarlos por causas justi2cadas de
necesidad o utilidad de con%ormidad con el'ódigo 'ivil, con e0cepción de las pensiones
de or%andad.
Art. ('e=" 560.- A't"r)%)*( $%r%)(res" % )(st)t')"(es.- (e requiere
autori"ación judicial en caso de disentimiento
de los padres para el ingreso de ni#os, ni#as o
adolescentes a instituciones educativas,
religiosas o que conlleven un sistema de
internado, tramitado seg$n las normas de este
capítulo, con e0cepción de los 'entros de
sistencia *esidencial que se rigen por su
normativa.
Art. 561.- A't"r)%)*( ("t%r)%# de =)%;e.-Para el viaje de ni#os, ni#as o adolescentes
%uera del país solo o acompa#ado por uno de
sus padres, es obligatoria la autori"ación de
ambos padres con certi2cación notarial, para
lo cual se deberá adjuntar copia del 4<; del
ni#o, ni#a o adolescente.
Art. 582.- A't"r)%)*( ;'d))%# de =)%;e.-
Es competencia del jue" especiali"adoautori"ar el viaje de ni#os, ni#as o
adolescentes
Art. ('e=" 585.- ReG')s)t"s s"#))t%d"s %Cr)ter)" de# 3'e *ecibida la declaración del
solicitante, si el !ue" considera conveniente
puede solicitar+
Art. ('e=" 586.- O$"s))*( de =)%;e.- En
caso de disentimiento de uno de los padres o
de e0istir oposición al viaje, se tramita como
proceso no contencioso, debiendo acreditar elcumplimiento de la obligación alimentaria y el
jue" resuelve, previa opinión del ni#o, ni#a o
adolescente y dictamen 2scal. 'ontra lo
resuelto en segunda instancia, no procede
*ecurso de 'asación.
Art. ('e=" 588.- De# Re)str" de #"sI9$ed)9e(t"s de S%#)d%.- (i en proceso
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judicial se concediera la medida cautelar de
impedimento de salida del ni#o, ni#a o
adolescente, ella debe ser comunicada al
*egistro <acional de >posición de :iaje para
su inscripción, a 2n de garanti"ar que las
entidades p$blicas pertinentes cuenten con lain%ormación oportuna del impedimento
emitido. 4icho impedimento caduca al a#o.
Art. 584.- T)e9$" #'%r de $er9%(e()%y $#%" de =)e()% de %'t"r)%)*( de=)%;e.- En ambos casos sea la utori"ación
<otarial o !udicial se debe indicar el lugar de
destino, así como tambin el tiempo de
permanencia.
El pla"o de vigencia para hacer uso de la
autori"ación es de tres meses a partir de su
e0pedición.
Art. 58&.- A)"(es de "(tr"# de =)%;es.-La 4irección <acional de &igraciones y la
Policía <acional de 'arreteras solicitan en
todos los puestos de control de transporte la
autori"ación de viaje a la persona adulta que
acompa#e al menor de edad, el 4ocumento
<acional de ;dentidad 94<; de esta o el
documento que acredita la identidad del ni#o,
ni#a o adolescente.
Art. 58+.- A't"r)%)*( $%r% %9b)" deres)de()%.- El padre o madre que ejerce la
custodia puede solicitar el cambio de
residencia de los ni#os, ni#as y adolescentes
por motivos de matrimonio, trabajo, estudio u
otro que lo justi2que. (e tramita como
proceso $nico y el !ue" debe pronunciarse
sobre el rgimen de visitas para el otro padre.
Art. 587.- A't"r)%)*( $%r% )(ter=e()*(G')rHr)%
En el caso que los padres, responsables orepresentantes legales de los ni#os, ni#as y
adolescentes, o stos $ltimos, negaren su
consentimiento para el tratamiento mdico o
quir$rgico, el mdico tratante o el
establecimiento de salud debe comunicarlo a
la autoridad judicial competente para dejar
e0peditas las acciones a que hubiere lugar en
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salvaguarda de la vida y la salud de los
mismos, tramitado seg$n las normas de este
capítulo.
Art. 580.- A't"r)%)*( $%r% "(tr%er9%tr)9"()".- El !ue" especiali"ado otorga
autori"ación para el matrimonio de losadolescentes mayores de 3A a#os, previa
declaración de los contrayentes y los padres o
responsables del adolescente, y el in%orme del
Equipo &ultidisciplinario. El &inisterio P$blico
act$a como parte.
CAPITULO ,IIISUSTRACCI@N INTERNACIONAL DENIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. ('e=" 581.- De<())*( (e considera
ilícito el traslado o retención de un ni#o, ni#a
o adolescente reali"ado con%orme a lo
prescrito en el artículo tercero de la
'onvención de la @aya (obre los aspectos
'iviles de la (ustracción ;nternacional de
&enoresF y el artículo cuarto de la 'onvención
;nteramericana sobre *estitución ;nternacional
de menores.
Art. 542.- T)t'#%res de #% A)*(.Art. 545.- 3'e "9$ete(te.Art. 546.- De# Pr"es".
Art. ('e=" 548.- Et%$% $"st'#%t"r%.Art. ('e=" 544.- A'd)e()% ()%.
Art. ('e=" 54&.- At'%)*(.Art. N'e=" 54+.- Se(te()%.
Art. ('e=" 547.- Med)d%s %'te#%res.
Art. ('e=" 540.- Dere!" de =)s)t%s.
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C$ar"o. A $ar"ir de !a !ec"'ra de! ac+$i"e 7Si"'aci&n de !a Ni-e3 . Ado!escencia en e! Per58
de! P!an Naciona! de Acci&n $or !a In0ancia . !a Ado!escencia @:@ @@:8 ci"e
1'ris$r'dencia inc'!ada a a!2'na de !as $ro%!e+"icas ci"adas en dic,o doc'en"o/
Las $ro%!e+"icas ci"adas en e! P!an Naciona! de Acci&n $or !a In0ancia . !a Ado!escencia
son>
As$ec"os deo2r+0icos/ Po%re3a en !a ni-e3 . ado!escencia/ as"o Socia!/ De0ensor#as de! Ni-o . de! Ado!escen"e/ Acceso a !a Iden"idad o doc'en"aci&n o0icia!/ Ni-as ni-os . ado!escen"es sin c'idados $aren"a!es/ io!encia 0ai!iar . se4'a! con"ra ni-as ni-os . ado!escen"es/
T'%erc'!osis en ni-as ni-os . ado!escen"es/ Ni-as ni-os . ado!escen"es . !as si"'aciones de "ra"a (se4'a! !a%ora!
endicidad)/ Ni-as ni-os . ado!escen"es con disca$acidad/ Par"ici$aci&n de ni-as ni-os . ado!escen"es/ Ni-as ni-os . ado!escen"es . !as si"'aciones de eer2encia/ Ni-as ni-os . ado!escen"es . !os con0!ic"os in"ernos/
J$ris#r$dencias vinc$ladas a alg$na de las #ro/lem'"icas.
io!encia 0ai!iar . se4'a! con"ra ni-as ni-os . ado!escen"es/
Le. NF @;@G: *'e odi0ica diersos ar"#c'!os de! C&di2o Pena! con
re!aci&n a !a io!encia se4'a! *'e se e1erce so%re ni-as ni-os .
ado!escen"es/
Ni-as ni-os . ado!escen"es . !as si"'aciones de "ra"a (se4'a! !a%ora! endicidad)/
La Tra"a de Personas . e! Tr+0ico I!#ci"o de Mi2ran"es Le. NF @;G/ En
concordancia con !os Lineaien"os de! Conenio de Pa!ero@9 !a !e.
"i$i0ica !a "ra"a de $ersonas en e! ar"#c'!o :G de! C&di2o Pena!/
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La Le. NF @;G en s' ar"#c'!o :F odi0ica !os ar"#c'!os :G . :G=A de!
Ca$#"'!o I io!aci&n de !a Li%er"ad Persona! de! T#"'!o I De!i"os con"ra !a
Li%er"ad de! Li%ro Se2'ndo de! C&di2o Pena! en !o re0erido a !a de0inici&n
de "ra"a de $ersonas . se-a!ar !as 0oras a2raadas de !a "ra"a de
$ersonas/ Pro"oco!o 0ac'!"a"io de !a Conenci&n so%re !os Derec,os de! Ni-o re!a"io
a !a en"a de ni-os !a $ros"i"'ci&n in0an"i! . !a '"i!i3aci&n de ni-os en !a
$orno2ra0#a/
Ni-as ni-os . ado!escen"es con disca$acidad/
Le. NF @9G Le. enera! de !a Persona con Disca$acidad . s'
Modi0ica"oria/ Decre"o S'$reo NF @=@G=ED Re2!aen"o de !a Ed'caci&n B+sica
Es$ecia!/ Reso!'ci&n Le2is!a"ia NF @:@9 *'e a$r'e%a !a 7Conenci&n so%re !os
derec,os de !as $ersonas con disca$acidad . s' $ro"oco!o 0ac'!"a"io8/ Decre"o S'$reo NF 9=@;=MIMDES P!an de I2'a!dad de
O$or"'nidades $ara !as $ersonas con disca$acidad @=@:;/
Ni-as ni-os . ado!escen"es . !os con0!ic"os in"ernos/
Pro"oco!o 0ac'!"a"io de !a Conenci&n so%re !os Derec,os de! Ni-o re!a"io
a !a $ar"ici$aci&n de ni-os en !os con0!ic"os arados/
CONC%+SIONES.
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Es necesario *'e ins"i"'ciones a'"oridades . es$ecia!en"e !as adres . !os
$adres co$rendan c'+!es son !os derec,os de !os ni-os ni-as .
ado!escen"es c&o res$e"ar!os c'$!ir!os ,acer!os +!idos . con"ri%'ir $ara
*'e n'es"ros ni-os . ni-as 2ocen $!enaen"e de s's derec,os/ Todos !os ni-os
. !as ni-as de%en ser "ra"ados $or i2'a! . "ener !os isos derec,os? reci%ir
ed'caci&n sa!'d asis"encia 6dica c'idados 0ai!iares sin dis"inci&n de
nin2'na na"'ra!e3a sin discriinaci&n %asada en s' condici&n socia! ra3a
se4o ori2en naciona! o 6"nico $osici&n econ&ica i$edien"os 0#sicos o
c'a!*'ier o"ra condici&n de! $ro$io ni-o de s's $adres o re$resen"an"es
!e2a!es/ Todas !as ins"i"'ciones $5%!icas o $riadas 1'dicia!es adinis"ra"ias o
!e2is!a"ias . !as *'e $res"an sericios de%en "ener $resen"es !os derec,os de
!os ni-os . ni-as de "a! anera *'e "oda decisi&n o edida de%e es"ar diri2idaa %'scar !a $ro"ecci&n in"e2ra! de !os ni-os/
E! Es"ado Per'ano de%e ado$"ar !as edidas *'e sean necesarias
%+sicaen"e en crear condiciones a !as 0ai!ias en !o socia! c'!"'ra! .
econ&ico en"re o"ras $ara *'e 6s"as $'edan sa"is0acer !as necesidades .
derec,os de s's ,i1os/ Es"a o%!i2aci&n de! es"ado de%e ser corres$ondida con !a
so!idaridad 0ai!iar . socia!/ E! es"ado !a sociedad en 2enera! . !a 0ai!ia en
$ar"ic'!ar son !os res$onsa%!es de ,acer e0ec"ios !os derec,os de !os ni-os
ni-as . ado!escen"es/
La conenci&n so%re !os derec,os de !os ni-os . !as ni-as es 'n "ra"ado
in"ernaciona! s'scri"o $or Per5 . 'c,os o"ros $a#ses *'e ,an acordado
res$e"ar !a isa !e. de !os derec,os de !a in0ancia en es"a se reco2en "odas
!as o%!i2aciones *'e !os es"ados es"+n dis$'es"os a as'ir $or !os ni-os . !as
ni-as/ Por e!!o e4is"e 'na es"rec,a concordancia en"re La Doc"rina de !aPro"ecci&n In"e2ra! en n'es"ra Cons"i"'ci&n . con !a Le. Or2+nica $ara !a
Pro"ecci&n de! Ni-o . de! Ado!escen"e con e! 0in de 2aran"i3ar !os Derec,os a
!os *'e se ,a co$roe"ido 1'r#dicaen"e a c'$!ir con e! 0in de no $eri"ir
*'e se '!neren s's derec,os/
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BIB%IO7RA0IA
Cons"i"'ci&n Po!#"ica de! Per5/ C&di2o de! Ni-o . de! Ado!escen"e/ Dec!araci&n <niersa! de Derec,os H'anos/ Conenci&n Aericana so%re Derec,os H'anos (Pac"o de San Jos6) Conenci&n so%re !os Derec,os de! Ni-o/ Bo!a-os A!do His"oria Pre=co!onia! de C,inc,a (Doc'en"o an'scri"o)
ARDES 'errero Anidare De! a!!e Oc,oa . Ponce 7Pro%!eas . Posi%i!idades
de !a Ed'caci&n Inicia! en e! Per58 oro Ed'ca"io Per5 Nean . Nean 7Desarro!!o de! ni-o8 Ed/ Li'sa M64ico :;G Sa!inas Ceci!ia/ ai!ias Si2!o KKI en ar"#c'!o> 7La ida $riada con*'is"a
oderna8 Ed/ Isis In"ernaciona! C,i!e