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Ética y Legislación Educativa INTEGRANTES: * Gaibor Walter * Mendoza Leonor * Prieto Miguel * Cathery Collantes * Amancha Wilson

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Education


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Page 1: Trabajo

Ética y Legislación Educativa

INTEGRANTES:*Gaibor Walter

*Mendoza Leonor

* Prieto Miguel

*Cathery Collantes

*Amancha Wilson

Page 2: Trabajo

Instituciones educativas particulares

Art.56

• El art. 56 refiere que las Instituciones educativa particulares que son consideradas empresas, pierden su finalidad primaria de lucro, ya que deben someterse a todos los reglamentos que dispone la A. E. N, gozando de una independencia interna mientras respeten las disposiciones generales.

Derechosart.57

• Este articulo expresa los derechos que adquieren las I.E. particulares, los cuales les permitirán ofrecer una Educación de calidad, comparar y mejor sus ofertas formativas en base a las instituciones educativas de su entorno, tratando de optimizar recursos mediante convenios y asociaciones con su pares.

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Deberes y Obligaciones

art.58

Este articulo hace referencia a las obligaciones y deberes que adquieren las I. E. P, los cuales sirven como normativa para su accionar, rige directa e indirectamente la actividades de los directivos, docentes, estudiantes, representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa, protegiendo los derechos y eliminando vulnerabilidad de los mismos, generando códigos que sirvan como una guía de convivencias y no como una camisa de fuerza, que atente contra la integridad de los mismos.

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Curso deRefuerzo

Art.59

• Este art. Indica acerca de la implementación de los refuerzos pedagógicos, los cuales las instituciones prestaran de manera prioritaria aquellos estudiantes que no alcancen el aprendizaje requerido y estén próximo a alcanzarlo, con la finalidad de nivelar, mantener y mejorar la calidad del aprendizaje.

Inst. Educativas Binacionales

Art.60

• Hace referencia a las obligaciones y derechos de los que gozan una institución educativa binacional, lo cual deben de someterse al reglamento tanto de nuestro país como el de los vinculados, asumiendo contenidos, asignaturas y ofertas formativas, la cual brindan la oportunidad a los estudiantes de obtener titulaciones validas en los países participantes.

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Aporte a los fondosArt.61

Expresa acerca de las empresas y corporaciones que colaboran de manera económica o con recursos para mejorar la calidad de la enseñanza en uno o en varias I.E.P, sometiéndose también a la regulación de la Autoridad Educativa Nacional, sin que estos aportes de la educación puedan ser deducidas de sus obligaciones tributarias.

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Obligación de los empleadores

Art.62

• Expresa acerca de las obligaciones de los empleadores de establecer y financiar instituciones educativas en beneficio de los hijos de las y los trabajadores. Las mismas que estarán reguladas por la Autoridad Educativa Nacional.

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CAPÍTULO VIII DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS . SISTEMA NACIONAL DE EDUCATIVO

ART. 63 nos indica que las autoridades de educación estàn capacitadas para ayudar a resolver los problemas de índole educativo que se suscitaren en las instituciones educativas públicas, municipales, particulares o fiscomisionales, sin eximir las responsabilidades de carácter civil y penal a que hubiere lugar, de igual forma cuando el caso sea con un profesional del Sistema Nacional de Educación.La organización y funcionamiento de esta instancia será regulado por el reglamento de la presente Ley, siempre y cuando no constituya delitos de mayor gravedad y de competencia de otras instancias públicas.

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Por su atención prestada