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ALVAREZ VIVIANA 1.- Realice un ensayo sobre los Títulos Valores y su clasificación, su origen, y el uso que se le dan en el mundo comercial y la ley ecuatoriana sobre el tema. Extensión máxima de tres páginas. (4p) TÍTULOS VALORES La expresión títulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legítima del documento. Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del documento. CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS VALORES A. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie. 1. Los primeros se caracterizan por su individualidad. 2. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio. B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado. C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales. TUTOR: ING. BOLIVAR VILLARREAL

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Trabajo universitario

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ALVAREZ VIVIANA

1.- Realice un ensayo sobre los Ttulos Valores y su clasificacin, su origen, y el uso que se le dan en el mundo comercial y la ley ecuatoriana sobre el tema. Extensin mxima de tres pginas. (4p)

TTULOS VALORES

La expresin ttulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una caracterstica comn: contienen la declaracin unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestacin determinada a favor de otra identificada por la tenencia legtima del documento.

Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestacin reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentacin. Esto se debe a la conexin entre derecho y titulo. Es lo que grficamente se denomina incorporacin del derecho al ttulo, por cuya virtud la circulacin y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesin del documento.

CLASIFICACIN DE TTULOS VALORES

A. Por la forma de creacin de los ttulos son singulares o en serie.

1. Los primeros se caracterizan por su individualidad.

2. Los segundos, llamados igualmente ttulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas caractersticas, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.

B. Por el sujeto que los crea, los ttulos son pblicos o privados. En el primer grupo entran los ttulos de deuda pblica o los ttulos emitidos por las diversas personas de derecho pblico. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.

C. Por el objeto del derecho incorporado, los ttulos valores son personales, reales y obligacionales.

1. Los ttulos personales representan la participacin del titular en una sociedad, razn por la cual tambin se les llama ttulos de participacin.

2. Los ttulos reales confieren al poseedor legtimo un derecho real sobre una cosa. Estos ttulos tambin reciben el nombre de ttulos representativos de mercancas, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los ttulos.

3. Los ttulos obligacionales incorporan crditos de carcter pecuniario. Son llamados tambin ttulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crdito, ha dado lugar a la denominacin de ttulos de crdito.

D. Por los efectos de la causa en la vida de los ttulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.

1. En los ttulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de l para ningn propsito.

2. En los ttulos abstractos, la causa es desvinculada del ttulo, aunque est indicada en l, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de ste.

E. Por su forma de circulacin, los ttulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificacin que lleva a cabo la propia ley.

1. Los ttulos normativos o directos son aquellos que sealan como titular a una persona determinada. Para la transmisin del ttulo es necesario que se cumplan las reglas de cesin de crditos. El ttulo nominativo ms usado en Venezuela es el de la accin de la sociedad annima, forma obligatoria en razn de disposiciones provenientes de los acuerdos de integracin econmica.

2. Los ttulos a la orden son los que sealan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que sta indique. La transmisin de los ttulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociacin por medio distinto al endoso.

3. Los ttulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designacin implica atribucin al portador.

ORIGEN DE TTULOS VALORES

Tiene origen en los documentos confesorios, reconocen que un seor acepta que debe dinero a otro y confesaba su alcance, era procesado porque omiti la causa por la que se deba esa cantidad, por lo que empiezan a convertirse en ttulos abstractos. Adems estos ttulos tienen tambin origen en el Sector de la circulacin de los derechos incorporados a documentos.

Histricamente, los ttulos-valores, que son creacin del Derecho Mercantil, tienen su gnesis en la Edad Media, por la necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la circulacin del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras. As los ttulos-valores son la expresin de una larga evolucin jurdica y econmica y han sido necesarios para acomodarse a la transformacin de la estructura econmica cambiante. * La Enciclopedia Espasa sostiene al respecto de la historia de los ttulos-valores, lo siguiente: "Esta clase de valores, que desempean hoy en el comercio y en la Banca un papel econmico considerable, tiene un origen bastante antiguo, atribuyndose generalmente al derecho germano la elaboracin de los mismos...

USO DE TTULOS VALORES

El estudio sistemtico de los ttulos-valores en un Programa de Derecho, se justifica por la incidencia que tiene el uso de tales instrumentos en los buenos resultados de toda actividad econmica tanto privada, como pblica; nacional o internacional. Es que los ttulos-valores son instrumentos creados en la actividad econmica real, con miras a promover y facilitar la produccin y comercializacin de los bienes y servicios que se transan en cualquier mercado. Promueven la produccin porque gracias a ellos los agentes econmicos pueden acceder a recursos financieros requeridos en el desarrollo de su actividad; facilitan el comercio, entendido como intercambio masivo o habitual de todo tipo de gneros o mercancas, porque permiten la venta y tradicin efectiva de tales bienes, sin necesidad de costosos o arriesgados desplazamientos fsicos de bienes o dinero.

LA LEY ECUATORIANA DE TTULOS VALORES

Si bien la ley de ttulos valores no es muy nueva en la vida econmica jurdica del pas, en cambio ltimamente ha tomado una inusitada importancia e impulsiva promocin por la expedicin de la Ley de Mercado de Valores en el Ecuador, la que ha venido ciertamente a renovar el Derecho Societario, que hasta el ao de 1993, poca de la expedicin de esa Ley, estaba circunscrito en materia burstil a las normas existentes desde hace dos dcadas y media, con la creacin de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, y a ms regulaciones inherentes, constituyendo ms bien un esquema burstil un tanto conservador si bien se propendi sin duda a actualizarlo en lo posible.

2.- Explique en qu consiste la Letra de Cambio y sus usos en el Ecuador. Mximo 1 pgina. (4 p)

Consiste en un mandato de pago por el que la persona que emite el documento librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar.

USO DE LA LETRA DE CAMBIO

A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de l mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

3.-Consulte en el SRI, en la pgina Web del SRI, por favor no copiar, y explique con sus propias palabras el objeto y forma de liquidar el ICE, ejemplifique (mnimo dos ejercicios). (4p)

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

OBJETO DEL IMPUESTO

El impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicar de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artculo 82 de la Ley.

Base imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de produccin nacional o bienes importados, se determinar con base en el precio de venta al pblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante Resolucin establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarn las tarifas ad-valoren que se establecen en esta Ley. Al 31 de diciembre de cada ao o cada vez que se introduzca una modificacin al precio, los fabricantes o importadores notificarn al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible y los precios de venta al pblico sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos.

FORMA DE LIQUIDAR EL ICE

La declaracin del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se efectuar en formularios o medios magnticos que defina el SRI.

Declaracin del impuesto: Los sujetos pasivos del ICE presentarn mensualmente una declaracin por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.

Liquidacin del impuesto: Los sujetos pasivos del ICE efectuarn la correspondiente liquidacin del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas.

Pago del impuesto: El impuesto liquidado deber ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentacin de la declaracin.

EJEMPLO

La empresa productora de licores S.A. Tiene que calcular el ICE de los productos que fabrica. El ICE grava sobre el

PVP, pero el precio vara de un establecimiento a otro, por lo tanto:

Discoteca........................................$20

Supermercado A.........................$10

Supermercado B..........................$12

Tiendas.............................................$14

Restaurantes...................................$17

Ante esta dificultad se define un precio de referencia (por parte del SRI), de acuerdo a los precios que se encuentra en el mercado, sobre el cual el contribuyente podr calcular y pagar el ICE sobre este precio.

Valor referencial:...........................$14

4.- Explique segn la ley de Cheques los diferentes tipos de Cheque. Ejemplifique cada uno de ellos. (4 puntos).

1.- Cheques regulares

a) Cheque cruzado o del cheque para acreditar en cuenta.

Cheque cruzado es aquel que lleva la palabra cruzado inserta en el cheque o dos lneas paralelas entre s, dejando un espacio entre las dos en donde se pueda escribir y sealar la entidad bancaria en el que deba ser depositado o de lo contrario no especificar ninguno dejando al beneficiario depositarlo en el que ms le convenga.

Ejemplo

b) Cheque certificado

Es aquel que lleva la certificacin del banco que tiene los fondos necesarios y que solo puede ser pagado en cualquier oficina del banco, de forma inmediata a la persona a la cual est girado.

2. - Cheques Irregulares

a) Cheques posdatados

Son cheques que circulan antes de la fecha de emisin y se pueden cobrar antes de esa fecha. Por ejemplo, el librador extiende el da 1 de marzo un cheque que tiene como fecha de emisin el 15 de marzo. Con esta opcin, el tomador tiene ms opciones para endosarlo.

b) Cheques girados sin provisin de fondos

La persona que gira sin tener fondos suficientes o crditos disponibles en su Cuenta Corriente, o retira los fondos disponibles despus de girado el cheque, o gira sobre cuenta cerrada o inexistente, y que no consignare fondos suficientes para atender el pago del cheque, ms los intereses corrientes y las costas judiciales, dentro del plazo de tres das contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, ser sancionado con las penas de presido indicadas en el cdigo penal, igual sancin tendr el que d al banco una orden de no pago por causales no previstas en la ley.

c) Del cheque en cuenta cerrada

Al sealar que un cheque ha sido girado en cuenta cerrada significa que la cuenta corriente no est vigente, esto es que sta determinada, pues se ha puesto fin al contrato de cuenta corriente por voluntad de ambas partes o por una de ellas; de tal modo que la cuenta corriente cerrada es la que no se encuentra vigente al expedir el cheque.

d) Cheques falsificados

Responsabilidad por pago de cheques alterados. Falsificacin notoria y prueba de la culpa por pago de cheques falsos.

e) Cheques con firma inconforme o con defectos de forma

La firma debe ser clara, y debe corresponder exactamente a la que est en nuestra identificacin, o ms especficamente, a la que dejamos registrada en el banco al momento de abrir la cuenta. Cualquier duda que el banco presente al momento de confirmar el cheque, no se pagar y ser protestado por firma inconforme.

f) Cheque girado en cuenta cancelada

Si se presentar al cobro de un cheque, el banco lo protestar con la leyenda:"PROTESTADO POR CUENTA CERRADA" o "PROTESTADO POR CUENTA CANCELADA", segn fuere el caso.

g) Cheque girado en cuenta bloqueada

En caso de bloqueos o inmovilizaciones ordenados de acuerdo con la Ley, la cuenta no podr ser manejada por el titular, ni recibir depsitos o efectuar pagos. En estos casos, el banco, devolver los cheques con la leyenda "DEVUELTO POR CUENTA BLOQUEADA".

h) Cheque caducado.

Vencido el plazo de trece meses establecido en el artculo 58 de la Ley de Cheques, los bancos devolvern los cheques que fueren presentados, insertando la leyenda: DEVUELTO POR CADUCIDAD, con indicacin del da y hora de la devolucin.

5.- Explique en qu consiste el Impuesto a la renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuando, como, quien y en qu momentos se calcula y liquida este impuesto. No copie de la Ley, realice un anlisis. (5 Puntos)

No estn obligadas a llevar contabilidad toda persona natural que realice una actividad empresarial y que opere con un capital propio inferior a USD 60.000, o que sus ingresos brutos sean inferiores a $100.000, o sus costos y gastos no superen los USD 80.000. Tampoco estn obligados a llevar contabilidad los profesionales, agentes o comisionistas, trabajadores autnomos ni los artesanos.

(1)TUTOR: ING. BOLIVAR VILLARREAL