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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder popular para la DefensaUniversidad Nacional Experimental de la Fuerza ArmadaNcleo, Delta AmacuroAsignatura: Defensa integralFacilitador: Bachiller:Sgto. Emmanuel Cedeo. Pulvett Leidysmar C.I 19.402.215Semestre 6to,Aula 11, B.Diciembre, 2010Seguridad y proteccin de instalaciones1.- Seguridad y proteccin de instalaciones bsicas y estratgicas.Desde el mismo comienzo, de su misma creacin la Guardia Nacional, ha tenido esa noble misin de brindarle seguridad a determinadas instalaciones. Ahora bien, en transcurrir de su crecimiento la Guardia Nacional, ha adquirido una serie de misiones de Seguridad de Instalaciones.La Guardia Nacional ha tomado una excelente ejecucin de este servicio, tanto es as que la funcin de Seguridad de Instalaciones aparece en Ley Orgnica. Y considerndose que hoy por hoy no existe una Institucin que cumpla esta funcin, como la Guardia Nacional.Se puede sealar la misin en brindar seguridad a las principales edificaciones donde se renen los Poderes del pas, como es Judicial, Legislativo, Del Ciudadano, Ejecutivo y el Electoral.Esto trae como reflexin, la importancia que tiene la Guardia Nacional en el desempeo de la actividad de Seguridad de Instalaciones. Al efecto, tendremos que capacitarnos ms, especializarnos para que sus ejecutorias tengan o lleven un desarrollo de calidad, de excelencia.2.- Concepcin de servicios.La Guardia Nacional presta los servicios de seguridad en diferentes reas que se encuentran agrupadas en los siguientes sectores:A) Penitenciario;B) Vial;C) Fronteras, Rural y Control Migratorio;D) Seguridad Ciudadana, Orden Pblico y Proteccin Civil; as como en la materia que nos ocupa;E) Instalaciones Petroleras, Petroqumicas y Diversas; cuyas dos primeras, del ltimo rengln, por su solo nombre son comprendidas las industrias que comprende.3.- Fundamentos legales.A.- Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (1.995).Ttulo I. Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales.Captulo I. Las Fuerzas Armadas Nacionales. Su Objeto. Deberes de los militares.Seccin I.Disposiciones Generales.Articulo 12.A las Fuerzas Armadas de Cooperacin corresponde cooperar con las otras fuerzas en la defensa terrestre, naval y area del Territorio Nacional y tendrn adems de las funciones que les atribuye el artculo 8, las siguientes:g) Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios pblicos, industrias bsicas del Estado e industrias privadas de importancia estratgica;h) Cooperar en la vigilancia y seguridad de puertos y aeropuertos.B.- Cdigo Penal (2000).Titulo X. Delito contra la Propiedad.Captulo I. Del Hurto.Articulo 453.Todo el que se apodere de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de l, quitndolo, sin el consentimiento de su dueo, del lugar donde se hallaba, ser penado con prisin de seis meses a tres aos.Si el valor de la cosa sustrada no pasare de cien bolvares, la pena ser de arresto de uno a tres meses (...). [1]Articulo 454.La pena de prisin por el delito de hurto ser de dos a seis aos, si el delito se ha cometido:1. En las oficinas, archivos o establecimientos pblicos, apoderndose de las cosa conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algn uso de utilidad pblica. (...).Articulo 455.La pena de prisin para el delito de hurto ser de cuatro a ocho aos en los casos siguientes: Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitacin, an temporal, entre el ladrn y su vctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecan algn desastre, calamidad, perturbacin pblica o las desgracias particulares del hurtado. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitacin. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustrada, ha destruido, roto, demolido o trastornados los cercados hechos con materiales slidos para la proteccin de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustrada, el culpable ha abierto las cerraduras, sirvindose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valindose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueo, o quitada a ste, o indebidamente habida o retenida. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustrada el culpable se ha servido de una va distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstculos y cercas tales que no podan salvarse si no a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algn funcionario pblico en virtud de la ley, o por orden de la autoridad. Si el delito de hurto se ha cometido por personas ilcitamente uniformadas, usando hbito religioso o de otra manera disfrazada. Si el hecho se ha cometido por tres o ms personas reunidas. Si el hecho se ha cometido valindose de la condicin simulada de funcionarios pblicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. Si la cosa sustrada es de las destinadas notoriamente a la defensa pblica o a la pblica reparacin o alivio de algn infortunio.Si el delito estuviese revestido de dos o ms de las circunstancias especificadas en los diversos nmeros del presente artculo, la pena de prisin ser por tiempo de seis a diez aos.Captulo II. Del Robo.Articulo 457.El que por medio de la violencia o amenazas de graves daos inminentes contra personas o cosas, haya constreido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, ser castigado con presidio de cuatro a ocho aos.Articulo 458.En la misma pena del artculo anterior incurrir en individuo que en el acto de apoderarse de la coso mueble de otro, o inmediatamente despus, haya hecho uso de las violencias amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustrado, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquiera otra persona que haya participado del delito.Si la violencia se dirige nicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena ser de prisin de seis a treinta meses.4.- Resolucin sobre la proteccin de instalaciones empresariales. Resolucin N 622, del Ministerio de la Defensa y Resolucin N 304, del Ministerio de Energa y Minas. Resolucin N 68 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.Normas de Autorizacin Preventiva de Riesgos Ambientales en el Sistema de Transporte de Gas Anaco Puerto Ordaz. Publicado en Gaceta Oficial N 33.000 del 15JUN84. Resolucin N 3.315 del Ministerio de la Defensa y Resolucin N 74 del Ministerio de Energa y Minas del 13FEB78, publicada en Gaceta Oficial N 31.446 del 13MAR78. Resuelto N 2.097 del Ministerio de la Defensa.Mediante este resuelto, se le ordena a la Guardia Nacional ejercer funciones de Vigilancia y Seguridad sobre bienes destinados a las actividades industriales y comerciales del hierro y de los hidrocarburos.5.- Criterio que rige la actuacin de la Guardia Nacional en el campo de instalaciones bsicas y estratgicas.5.1.- Misin de la Guardia Nacional en seguridad de instalaciones bsicas y estratgicas.Por lo tanto se puede decir, que se adoptarn cualquier medida para brindar proteccin, seguridad a la instalacin de cualquier adversidad, actos de sabotaje, espionaje, riesgos naturales o artificiales y contratiempo, y as lograr xito que cumple esa empresa, esa industria, esa instalacin.5.2.- Funciones de la Guardia Nacional en seguridad de instalaciones bsicas y estratgicas. Mantenimiento de la situacin de Seguridad y Orden Pblico. Impedir al acceso a personas no autorizadas. Vigilancia de las reas bajo se responsabilidad. Prepararse para cualquier emergencia que se amerite. Apoyar al Vigilante ante cualquier eventualidad que se presente, en la Instalacin a la cual le presta Seguridad. Coordinar con las autoridades de la Instalacin a la cual le presta Seguridad sobre aspectos Generales a que hubiera lugar.5.3.- Clasificacin:A.- Segn su proteccin1.- Seguridad Fsica Integral.Conjunto de medidas, acciones y procedimientos tendientes a resguardar en forma total, los recursos humanos y materiales contra agresiones extraas.2.- Seguridad Fsica Industrial.Conjunto de medidas, acciones y procedimientos tendientes a la proteccin de bienes e inmuebles tiles y dems enseres destinados a las industrias, a la preservacin de la existencia fsica de todos los medios y recursos necesarios para el buen funcionamiento de las mismas.B.- Segn las funciones que cumple la Guardia Nacional.1.- Instalaciones IndustrialesSon aquellas instalaciones cuya estructura fsica alberga una industria estratgica para la economa del Estado Venezolano y que son forjadores de la estabilidad econmica del pas. Entre ella podemos citar las Petroqumicas, y las mineras.a.- Petroleras: Petrleos de Venezuela (PDVSA), PDV-Minera, entre otras.b.- Petroqumica: Pequiven (El Tablazo El Palito).c.- Mineras: Siderrgica del Orinoco (SIDOR), Canteras, entre otras.2.- Instalaciones DiversasSon instalaciones donde funcionan las instalaciones, entes u organismos encargados de la Administracin Pblica u otras designadas por autoridad de ley.a.- A nivel Gubernamental:1) Asamblea Nacional (Antiguo Congreso Nacional).2) Tribunal Supremo de Justicia (Antigua Corte Suprema de Justicia).3) Contralora General de Repblica.4) Fiscala General de la Repblica.5) Procuradura General de la Repblica.6) Consejo Nacional Electoral. (C.N.E.)7) Ministerio de Exterior y Justicia.8) Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX).9) Servicio Nacional de Administracin Tributaria (SENIAT).10) Estacionamiento y Depsito del Metro de Caracas.11) Oficina Central de Estadstica e Informtica (OCEI).b.- Culturales:1) Complejo Cultural Teatro Teresa Carreo Caracas.2) Museo de Arte Contemporneo Caracas.c.- Educativo:1) Universidad Santa Mara Caracas.

Seguridad y Proteccin de Instalaciones:Concepcin del servicio.Fundamentos legales.Resolucin sobre la proteccin de instalaciones empresariales.Criterios que rigen la actuacin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en este campo.Seguridad Y Proteccin De InstalacionesSeguridad y Proteccin de Instalaciones1 Concepto de Servicio: propsito u objetivo principal de una transaccin, y no como el apoyo a la venta de un bien u otro servicio.Qu entendemos por servicio? Es una relacin de contrato entre personas y/o empresas que se comprometen a cumplir un acuerdo: la prestacin del servicio, en plazo y forma acordados, y el cliente, que recibe la prestacin del servicio y cancela en la fecha establecida.Algunos servicios que se contratan de manera habitual son:Servicios a domicilio: Corresponden a los ofrecimientos de personas o empresas que se dedican a mantener las instalaciones de una vivienda o edificio. Lo hacen en el domicilio del cliente, por ejemplo un gsfiter o electricista.Servicios de asistencia tcnica: Son empresas que se dedican a reparar, instalar y mantener aparatos de uso domstico que utilizan algn tipo de energa. Estos servicios se llevan a cabo en el domicilio o en locales propios, por ejemplo asistencia tcnica para el servicio de alarmas (en el domicilio y/o empresa) Repartos a domicilios: Comprenden las empresas que abastecen al cliente de alimentos o mercaderas. Estn las que preparan los alimentos y las envan a domicilio, por ejemplo pizzas. Y los telemercados que envan productos pedidos telefnicamente.Talleres de automviles: Son personas o empresas que cuentan con sus propios talleres para hacer arreglos de vehculos en especialidades elctricas, carroceras, mecnicas y de pintura. La Naturaleza de los Servicios Debemos reconocer que todos sabemos de servicios, porque hacemos uso de ellos, los vivimos. Todos creemos saber qu esperamos obtener cuando contratamos un servicio.Definicin de Servicios, Segn Diversos Expertos:Stanton, Etzel y Walker, definen los servicios "como actividades identificables e intangibles que son el objeto principal de una transaccin ideada para brindar a los clientes satisfaccin de deseos o necesidades"] (en esta propuesta, cabe sealar que segn...Seguridad y proteccin de instalaciones1.- Seguridad y proteccin de instalaciones bsicas y estratgicas.Desde el mismo comienzo, de su misma creacin la Guardia Nacional, ha tenido esa noble misin de brindarle seguridad a determinadas instalaciones. Ahora bien, en transcurrir de su crecimiento la Guardia Nacional, ha adquirido una serie de misiones de Seguridad de Instalaciones.La Guardia Nacional ha tomado una excelente ejecucin de este servicio, tanto es as que la funcin de Seguridad de Instalaciones aparece en Ley Orgnica. Y considerndose que hoy por hoy no existe una Institucin que cumpla esta funcin, como la Guardia Nacional.Se puede sealar la misin en brindar seguridad a las principales edificaciones donde se renen los Poderes del pas, como es Judicial, Legislativo, Del Ciudadano, Ejecutivo y el Electoral.Esto trae como reflexin, la importancia que tiene la Guardia Nacional en el desempeo de la actividad de Seguridad de Instalaciones. Al efecto, tendremos que capacitarnos ms, especializarnos para que sus ejecutorias tengan o lleven un desarrollo de calidad, de excelencia.2.- Concepcin de servicios.La Guardia Nacional presta los servicios de seguridad en diferentes reas que se encuentran agrupadas en los siguientes sectores:A) Penitenciario;B) Vial;C) Fronteras, Rural y Control Migratorio;D) Seguridad Ciudadana, Orden Pblico y Proteccin Civil; as como en la materia que nos ocupa;E) Instalaciones Petroleras, Petroqumicas y Diversas; cuyas dos primeras, del ltimo rengln, por su solo nombre son comprendidas las industrias que comprenden.3.- Fundamentos legales.A.- Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (1.995).Ttulo I. Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales.Captulo I. Las Fuerzas Armadas Nacionales. Su Objeto. Deberes de los militares.Seccin I.Disposiciones Generales.Articulo 12.A las Fuerzas Armadas de Cooperacin corresponde cooperar con las otras fuerzas en la defensa terrestre, naval y area del Territorio Nacional y tendrn adems de las funciones que les atribuye el artculo 8, las siguientes:g) Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios pblicos, industrias bsicas del Estado e industrias privadas de importancia estratgica;h) Cooperar en la vigilancia y seguridad de puertos y aeropuertos.B.- Cdigo Penal (2000).Titulo X. Delito contra la Propiedad.Captulo I. Del Hurto.Articulo 453.Todo el que se apodere de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de l, quitndolo, sin el consent ...