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Índice de Contenido
Según el Ministerio del Interior
La central de control de alarmas.
Organización y funciones.
Los sistemas de control y alarmas.
Concepto de alarma falsa y alarma real.
Sistemas de verificación de las alarmas.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves.
Procedimiento de reacción ante alarmas: El
enlace con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
Características
Un sistema de seguridad es el conjunto de aparatos o dispositivos
electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible
de producir la intervención policial.
Sistema de Seguridad
Características
Los sistemas de seguridad que se pretendan conectar con una central
de alarmas habrán de reunir las siguientes características:
Sistema de Seguridad
Disponer de varios elementos de protección, de los cuales al menos uno
(elemento principal) ha de proteger directamente los bienes a custodiar,
debiendo los demás (elementos secundarios) estar instalados en los lugares
de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes.
Contar con tecnología que permita desde la central de alarmas la
identificación singularizada de las señales correspondientes a las distintas
zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del
estado de alerta o desconexión de cada una de las zonas o elementos, y la
desactivación de las campanas acústicas.
Todas las señales generadas
por los diferentes detectores
se envían a una central de
alarmas, mediante el cableado
que los une.
La finalidad prioritaria de una
Central de Alarma es dar
respuesta y tratamiento
inmediato a las señales de
alarma recibidas.
La Central de Control y Alarma
Generalidades
La Central de Control y Alarmas constituye el cerebro del sistema de seguridad de
una instalación, centralizando la recepción de todas las señales de alarma,
comunicaciones e imágenes de los CCTV existente en la instalación, a fin de
adoptar la decisión más acorde con la naturaleza del riesgo detectado.
La Central de Control y Alarma
Ley de Seguridad Privada 5/2014
La Ley de Seguridad Privada 5/2014, detalla como una actividad de
seguridad privada en su artículo 5.g la de:
La Central de Control y Alarma
“La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación
y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así
como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos
auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o
inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la
comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en
estos casos.”
Situaciones Posibles de las Centrales
Toda central de alarmas tiene unos indicadores
de estado de cada una de ellas que nos indican la
situación en que se encuentran.
Dichos estados son los siguientes:
La Central de Control y Alarma
Conexión: indica que la alarma está conectada a una CRA.
Desconexión: indica que la alarma no está conectada a una CRA.
Alerta : indica que la alarma está activada
Alarma: indica que se está produciendo una intrusión o robo.
Organización y funciones
La Central de Control y Alarma, es el cerebro
de la instalación electrónica.
En ella pueden tener lugar las siguientes
actuaciones:
La Central de Control y Alarma
Recepción de las señales.
Clasificación de las mismas, en función del tipo de sensor que las envía.
Presentación de la información disponible sobre la alarma.
Control de la Respuesta de la Alarma.
Envío de las señales de alarma a una Central Receptora de Alarmas (C.R.A).
Organización y funciones
La señalización de las alarmas por medios
ópticos o acústicos, en mayor o menor
medida, pueden crear un efecto psicológico
disuasorio en el delincuente, pero este no
emprenderá la huida si no tiene motivos para
pensar que esta alarma está siendo recibida y
atendida por alguien capaz de generar la
intervención bien de personal de seguridad
privada o bien de las FCS.
La Central de Control y Alarma
Verificación de Alarmas
Cuando se produzca una
alarma, las centrales deberán
proceder de inmediato a su
verificación con los medios
técnicos y humanos de que
dispongan, y comunicar
seguidamente al servicio
policial correspondiente las
alarmas reales producidas.
La Central de Control y Alarma
Verificación de Alarmas
Se considerará prealarma la activación de un elemento secundario
del sistema, entendiéndose por señal de alarma la activación del
elemento o elementos principales o más de un elemento
secundario.
La Central de Control y Alarma
Verificada la alarma, las
centrales la comunicarán
inmediatamente a las
Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad correspondiente.
Cualquier alarma instalada para prevenir actos antisociales como
intrusión, robo o atraco puede estar conectada vía telefónica o radio
con una empresa de seguridad titular de una Central Receptora de
Alarmas (CRA), o bien puede estar conectada a una Central de
Control y Alarmas, ubicada y atendida en la misma instalación que
se pretende proteger. Es decir se pueden dar los dos casos siguientes:
Los Sistemas de Control y Alarma
Conexión con el Centro de Control de la propia instalación.
Conexión con una Central Receptora de Alarmas (CRA).
Centro de Control
Es un centro dotado de un conjunto de medios, con aislamiento total
del resto de las instalaciones, donde opera el responsable de la
seguridad, y donde se toman las primeras medidas para resolver las
posibles incidencias.
Los Sistemas de Control y Alarma
Cuenta con un servicio de
vigilancia las 24 horas del día, y
dispone de los siguientes
elementos: Circuito cerrado de
televisión, recepción de alarmas,
megafonía, enlaces radio, enlaces
telefónicos, etc.
Central Receptora de Alarmas
Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de
seguridad autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la
recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su
comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es lo que se
denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA).
Los Sistemas de Control y Alarma
Central Receptora de Alarmas
A ella se conectan alarmas de instalaciones obligadas legalmente a
dicha conexión, tales como Empresas de Seguridad, Armerías,
Entidades Bancarias, etc. además de pequeños comercios, farmacias,
domicilios particulares, etc. que desean realizarlo voluntariamente
para su propia seguridad.
Los Sistemas de Control y Alarma
Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 13. Medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones.
4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o
instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que
respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución
de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la
responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.
Alarma Falsa
Las falsas alarmas constituyen un motivo de preocupación para los poderes
públicos, ya que reduce la efectividad de la Seguridad Pública y causan
molestias innecesarias.
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una
central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere
lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el
Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de
Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos, a través de la dependencia policial que
corresponda, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la subsanación de las
deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.
Alarma Falsa
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté
determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal
consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería
dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.
3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se ordenará a la empresa explotadora de
la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia
central, por el plazo que se estime conveniente, que podrá tener hasta un año de duración,
salvo que se subsanaran en plazo más breve las deficiencias que den lugar a la
desconexión, siendo la tercera desconexión de carácter definitivo, y requiriéndose para
una nueva conexión el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42 de este Reglamento.
Durante el tiempo de desconexión, el titular de la propiedad o bien protegido deberá
silenciar las sirenas interiores y exteriores del sistema de seguridad.
Alarma Falsa
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
4. Durante el tiempo que permanezca desconectado como consecuencia de ello un sistema
de seguridad, su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con
ninguna empresa de seguridad.
5. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente, no se procederá a
desconectar el sistema de seguridad cuando su titular estuviere obligado, con arreglo a lo
dispuesto por este Reglamento, a contar con dicha medida de seguridad.
6. Cuando el titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad no tenga
contratado el servicio de centralización de alarmas y la realizare por sí mismo, se aplicará
lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole, en todo caso, la
obligación de silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea dicho sistema de
seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.
Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su
verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan, y comunicar
seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas
Sistema de verificación de las alarmas
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.
1. Los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de
seguridad, consistirán en la recepción, verificación no personal y, en su
caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a la seguridad y
protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes.
La Orden INT/316/2011 establece las formas de verificarlas:
Sistema de verificación de las alarmas
Artículo 7. Verificación secuencial.
Artículo 8. Verificación mediante video.
Artículo 9. Verificación mediante audio.
Artículo 10. Verificación personal.
Verificada la alarma, las centrales la
comunicarán inmediatamente a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad correspondiente.
Sistemas de verificación de alarmas
Orden INT/316/2011 Funcionamiento de los Sistemas de Alarma
Artículo 6. Procedimientos de verificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento
de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de
inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o
algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente Capítulo,
comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales
producidas.
2. Para el correcto funcionamiento de las centrales de alarmas, y conforme a lo establecido
en el apartado primero del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, éstas deberán
estar atendidas permanentemente por los operadores que resulten necesarios para la
prestación de los servicios, en un número adecuado y proporcional al número de
conexiones que tengan contratadas, y sin que en ningún caso puedan ser menos de dos
operadores por turno ordinario de trabajo, que se encargarán del buen funcionamiento de
los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.
2. Los servicios de respuesta ante alarmas se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su
caso, por guardas rurales, y podrán comprender los siguientes servicios:
a) El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén
instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas y, en su caso,
su traslado hasta el lugar del que procediere la señal de alarma verificada o bien la
apertura a distancia controlada desde la central de alarmas.
b) El desplazamiento de los vigilantes de seguridad o guardas rurales a fin de
proceder a la verificación personal de la alarma recibida.
c) Facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia cuando las
circunstancias lo requieran, bien mediante aperturas remotas controladas desde la
central de alarmas o con los medios y dispositivos de acceso de que se disponga.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán
contratar, complementariamente, con los titulares de los
recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de
verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios
recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que
se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto
deberán disponer de un armero o caja fuerte.
Las empresas industriales, comerciales o de servicios que
estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada
exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los
mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada
para vigilancia y protección.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Los servicios de verificación personal de las alarmas y de
respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio
de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en
la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves
del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin
de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad información sobre posible comisión de hechos
delictivos y su acceso al referido inmueble.
A los efectos antes indicados, la inspección del interior de
los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá
estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos,
consignándose por escrito en el correspondiente contrato de
prestación de servicios y siempre se ha de realizar por dos
vigilantes de seguridad.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por
la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la
empresa y para los servicios policiales, aquélla podrá
disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean
custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un
automóvil, conectado por radioteléfono con la central de
alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar
codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el
vigilante que las porte y variados periódicamente.
El enlace con las FCS
Los encargados de las centrales de alarma realizan un filtrado previo
de las señales recibidas, verifican las mismas y transmiten a las FCS
sólo las consideradas como alarmas reales.
Procedimiento de reacción ante alarmas
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 57. Infracciones de las empresas de seguridad.
1. Infracciones muy graves.
n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las
alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas, incluidas
las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas, cuando estas
conductas no estén justificadas.
El enlace con las FCS
1. El operador que esté al cargo en ese momento del Centro de Control de la CRA,
deberá en primer lugar verificar por los medios técnicos y humanos de que
dispongan, si la incidencia es real y no se debe a un fallo de los sistemas de
transmisión o de utilización incorrecta del usuario, es decir que no es una alarma
fallida o falsa alarma.
2. Una vez comprobado este extremo y que la alarma es real, diferenciará lo que es
una prealarma de una alarma, y en función de ello actuará, solo avisando a las
FCS en caso de alarma y no de prealarma.
Procedimiento de reacción ante alarmas
El enlace con las FCS
3. En caso de aviso a las FCS la comunicación deberá abarcar todos los aspectos
que conozcamos sobre la alarma :
• Causa de la alarma. (intrusión, robo, atraco, fuego, etc....).
• Bien protegido afectado.
• Lugar del hecho.
• Posible número de delincuentes y su actitud.
Procedimiento de reacción ante alarmas
4. Aviso al servicio de Custodia de llaves si la
instalación en caso de tenerlo contratado, o por el
contrario contactar con el titular de la instalación, para
facilitar el acceso a la referida instalación de las FCS.
Anexo: Centro de Control
Centro de Control
Es un centro dotado de un conjunto de medios, con aislamiento total
del resto de las instalaciones, donde opera el responsable de la
seguridad, y donde se toman las primeras medidas para resolver las
posibles incidencias.
Los Sistemas de Control y Alarma
Cuenta con un servicio de
vigilancia las 24 horas del día, y
dispone de los siguientes
elementos: Circuito cerrado de
televisión, recepción de alarmas,
megafonía, enlaces radio, enlaces
telefónicos, etc.
Habrá ciertas empresas industriales, comerciales o de servicios que estén
autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su
propia seguridad, instalaciones que dado su volumen o bien por
operatividad, ellas mismas gestionen sus propios sistemas de alarmas desde
un Centro de Control y Alarmas. En este caso serán válidos muchos de los
puntos vistos en el apartado anterior, aunque adaptándose a cada caso
concreto.
Centro de Control
Un Centro de Control es un lugar protegido con las adecuadas medidas de
seguridad, desde donde se controla, supervisa y gestiona el Sistema de
Seguridad.
Centro de Control
En el Centro de Control es donde
opera normalmente el responsable
de la seguridad de las instalaciones,
auxiliado por otro personal de
seguridad que es el encargado del
manejo y control de los distintos
sistemas que componen la central.
Al ser el cerebro del sistema de seguridad, una vez analizado y evaluado el
riesgo detectado, debe tomar la decisión más idónea como respuesta a ese
riesgo. Esta decisión la adoptará el Jefe de Seguridad si está presente o bien
el Vigilante que en ese momento sea el responsable del Centro de Control.
Dispondrá siempre a la vista de un listín telefónico puesto al día de
aquellos teléfonos de emergencia tales como protección civil, bomberos,
FCS, ambulancias, etc.... haciendo uso de ellos en las situaciones
adecuadas en función del riesgo.
Centro de Control
Dispondrá de un libro-registro sobre incidencias y otro
sobre control de llaves.
Funciones
Estas instalaciones además de atender y gestionar sus propias
alarmas, realiza otras funciones de seguridad integral tales como:
Centro de Control
Central de incendios: Desde donde se controlan los sistemas de
detección y extinción de incendios.
Recepción de alarmas: Control de las alarmas antiintrusión y antirrobo,
procedentes de las distintas zonas de la instalación. Están centralizadas en
un panel, indicándonos su situación en cada momento con un avisador
óptico-acústico.
Circuito cerrado de televisión (CCTV ) : En el Centro de control están
situados los monitores que centralizan las imágenes de las distintas
cámaras, y desde ella uno o más Vigilantes de Seguridad, observan y
operan los monitores, para que en caso de alguna amenaza a la seguridad
avisar al Jefe de Seguridad o bien adoptar las medidas previstas.
Funciones
Estas instalaciones además de atender y gestionar sus propias
alarmas, realiza otras funciones de seguridad integral tales como:
Centro de Control
Enlaces radio: Las transmisiones vía radio se emplean para comunicar
información, dar instrucciones, impartir órdenes y coordinar los
movimientos de Vigilantes separados entre sí, así como para comunicar las
incidencias que se están produciendo, o las anomalías que se observen.
Enlaces telefónicos: Los enlaces telefónicos con el interior y exterior son
esenciales para comunicar inmediatamente con las FCS o servicios de
emergencias (protección civil, bomberos, ambulancias, Cruz Roja, etc....),
y a ser posible que las líneas sean directas y dobladas.
Funciones
Estas instalaciones además de atender y gestionar sus propias
alarmas, realiza otras funciones de seguridad integral tales como:
Centro de Control
Megafonía: Si hubiera megafonía en la instalación sería conveniente que
estuviera centralizada en la Central de control para su utilización en caso
de emergencias, desalojos de edificios y demás circunstancias
relacionadas con la seguridad.
Deposito y control de llaves de áreas restringidas: Existirá un llavero en
el que estarán todas las llaves de áreas restringidas, reflejándose en un
libro las entradas y salidas de las mismas, y realizándose un recuento al
final del servicio, informando de cualquier anomalía.
Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad
autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la recepción, verificación
y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, es lo que se denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA).
Central Receptora de Alarmas
A ella se conectan alarmas de instalaciones
obligadas legalmente a dicha conexión,
tales como Empresas de Seguridad,
Armerías, Entidades Bancarias, etc....
además de pequeños comercios, farmacias,
domicilios particulares, etc.... que desean
realizarlo voluntariamente para su propia
seguridad.
Central Receptora de Alarmas
La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores
necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán en ningún caso ser
menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la
transmisión de las alarmas que reciban.
Central Receptora de Alarmas
Las centrales de alarmas únicamente
podrán desarrollar el servicio de
centralización de las alarmas
correspondiente a las competencias de las
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a
la prevención contra incendios.
Medios Técnicos
Central Receptora de Alarmas
Los locales en que se instalen las centrales de alarmas deberán disponer de un
sistema de seguridad compuesto al menos por:
Puertas blindadas y tipo esclusa.
CCTV para el control de los accesos.
Detección volumétrica y detectores de vibración.
Protección de líneas telefónicas y eléctricas.
Instalación de antenas que aseguren la recepción y transmisión de las
señales de alarmas por medio de dos vías de comunicación.
Acristalamiento blindado anti-bala.
Reforzamiento de techos, paredes y suelos.
Generador de energía con autonomía para un mínimo de cuatro horas.
Central Receptora de Alarmas
Central Receptora de Alarmas
W
C
CENTRO DE
CONTROL
GENERADOR
GENERADOR
OFICINAS
Centro de Control de una CRA
Central Receptora de Alarmas
Además de lo anterior, el centro de control ha de reunir las siguientes
características:
Acristalamiento con blindaje antibala A-20.
Doble puerta blindada de acceso tipo esclusa.
Control de los equipos
Sistema de captación y registro de imágenes.
Sistema de interfonía en el control de accesos.
Generador o acumulador de energía, con autonomía de cuarenta y ocho
horas.
Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las FCS, en caso
de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos.
Contará con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de
las señales de alarmas recibidas.