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Área Técnico-Profesional Ene´15

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Área Técnico-Profesional

Ene´15

Índice de Contenido

Según el Ministerio del Interior

La central de control de alarmas.

Organización y funciones.

Los sistemas de control y alarmas.

Concepto de alarma falsa y alarma real.

Sistemas de verificación de las alarmas.

Servicio de respuesta y de custodia de llaves.

Procedimiento de reacción ante alarmas: El

enlace con las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Características

Un sistema de seguridad es el conjunto de aparatos o dispositivos

electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible

de producir la intervención policial.

Sistema de Seguridad

Características

Los sistemas de seguridad que se pretendan conectar con una central

de alarmas habrán de reunir las siguientes características:

Sistema de Seguridad

Disponer de varios elementos de protección, de los cuales al menos uno

(elemento principal) ha de proteger directamente los bienes a custodiar,

debiendo los demás (elementos secundarios) estar instalados en los lugares

de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes.

Contar con tecnología que permita desde la central de alarmas la

identificación singularizada de las señales correspondientes a las distintas

zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del

estado de alerta o desconexión de cada una de las zonas o elementos, y la

desactivación de las campanas acústicas.

Todas las señales generadas

por los diferentes detectores

se envían a una central de

alarmas, mediante el cableado

que los une.

La finalidad prioritaria de una

Central de Alarma es dar

respuesta y tratamiento

inmediato a las señales de

alarma recibidas.

La Central de Control y Alarma

Generalidades

La Central de Control y Alarmas constituye el cerebro del sistema de seguridad de

una instalación, centralizando la recepción de todas las señales de alarma,

comunicaciones e imágenes de los CCTV existente en la instalación, a fin de

adoptar la decisión más acorde con la naturaleza del riesgo detectado.

La Central de Control y Alarma

Ley de Seguridad Privada 5/2014

La Ley de Seguridad Privada 5/2014, detalla como una actividad de

seguridad privada en su artículo 5.g la de:

La Central de Control y Alarma

“La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación

y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así

como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos

auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o

inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la

comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en

estos casos.”

Situaciones Posibles de las Centrales

Toda central de alarmas tiene unos indicadores

de estado de cada una de ellas que nos indican la

situación en que se encuentran.

Dichos estados son los siguientes:

La Central de Control y Alarma

Conexión: indica que la alarma está conectada a una CRA.

Desconexión: indica que la alarma no está conectada a una CRA.

Alerta : indica que la alarma está activada

Alarma: indica que se está produciendo una intrusión o robo.

Organización y funciones

La Central de Control y Alarma, es el cerebro

de la instalación electrónica.

En ella pueden tener lugar las siguientes

actuaciones:

La Central de Control y Alarma

Recepción de las señales.

Clasificación de las mismas, en función del tipo de sensor que las envía.

Presentación de la información disponible sobre la alarma.

Control de la Respuesta de la Alarma.

Envío de las señales de alarma a una Central Receptora de Alarmas (C.R.A).

Organización y funciones

La señalización de las alarmas por medios

ópticos o acústicos, en mayor o menor

medida, pueden crear un efecto psicológico

disuasorio en el delincuente, pero este no

emprenderá la huida si no tiene motivos para

pensar que esta alarma está siendo recibida y

atendida por alguien capaz de generar la

intervención bien de personal de seguridad

privada o bien de las FCS.

La Central de Control y Alarma

Verificación de Alarmas

Cuando se produzca una

alarma, las centrales deberán

proceder de inmediato a su

verificación con los medios

técnicos y humanos de que

dispongan, y comunicar

seguidamente al servicio

policial correspondiente las

alarmas reales producidas.

La Central de Control y Alarma

Verificación de Alarmas

Se considerará prealarma la activación de un elemento secundario

del sistema, entendiéndose por señal de alarma la activación del

elemento o elementos principales o más de un elemento

secundario.

La Central de Control y Alarma

Verificada la alarma, las

centrales la comunicarán

inmediatamente a las

Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad correspondiente.

Cualquier alarma instalada para prevenir actos antisociales como

intrusión, robo o atraco puede estar conectada vía telefónica o radio

con una empresa de seguridad titular de una Central Receptora de

Alarmas (CRA), o bien puede estar conectada a una Central de

Control y Alarmas, ubicada y atendida en la misma instalación que

se pretende proteger. Es decir se pueden dar los dos casos siguientes:

Los Sistemas de Control y Alarma

Conexión con el Centro de Control de la propia instalación.

Conexión con una Central Receptora de Alarmas (CRA).

Centro de Control

Es un centro dotado de un conjunto de medios, con aislamiento total

del resto de las instalaciones, donde opera el responsable de la

seguridad, y donde se toman las primeras medidas para resolver las

posibles incidencias.

Los Sistemas de Control y Alarma

Cuenta con un servicio de

vigilancia las 24 horas del día, y

dispone de los siguientes

elementos: Circuito cerrado de

televisión, recepción de alarmas,

megafonía, enlaces radio, enlaces

telefónicos, etc.

Central Receptora de Alarmas

Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de

seguridad autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la

recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su

comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es lo que se

denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA).

Los Sistemas de Control y Alarma

Central Receptora de Alarmas

A ella se conectan alarmas de instalaciones obligadas legalmente a

dicha conexión, tales como Empresas de Seguridad, Armerías,

Entidades Bancarias, etc. además de pequeños comercios, farmacias,

domicilios particulares, etc. que desean realizarlo voluntariamente

para su propia seguridad.

Los Sistemas de Control y Alarma

Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana

Artículo 13. Medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones.

4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o

instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que

respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución

de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la

responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.

Alarma Falsa

Las falsas alarmas constituyen un motivo de preocupación para los poderes

públicos, ya que reduce la efectividad de la Seguridad Pública y causan

molestias innecesarias.

Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real

R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada

Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.

1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una

central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere

lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el

Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de

Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos, a través de la dependencia policial que

corresponda, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la subsanación de las

deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.

Alarma Falsa

Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real

R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada

Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.

2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté

determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal

consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería

dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.

3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se ordenará a la empresa explotadora de

la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia

central, por el plazo que se estime conveniente, que podrá tener hasta un año de duración,

salvo que se subsanaran en plazo más breve las deficiencias que den lugar a la

desconexión, siendo la tercera desconexión de carácter definitivo, y requiriéndose para

una nueva conexión el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42 de este Reglamento.

Durante el tiempo de desconexión, el titular de la propiedad o bien protegido deberá

silenciar las sirenas interiores y exteriores del sistema de seguridad.

Alarma Falsa

Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real

R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada

Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.

4. Durante el tiempo que permanezca desconectado como consecuencia de ello un sistema

de seguridad, su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con

ninguna empresa de seguridad.

5. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente, no se procederá a

desconectar el sistema de seguridad cuando su titular estuviere obligado, con arreglo a lo

dispuesto por este Reglamento, a contar con dicha medida de seguridad.

6. Cuando el titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad no tenga

contratado el servicio de centralización de alarmas y la realizare por sí mismo, se aplicará

lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole, en todo caso, la

obligación de silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea dicho sistema de

seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.

Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su

verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan, y comunicar

seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas

Sistema de verificación de las alarmas

Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.

1. Los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de

seguridad, consistirán en la recepción, verificación no personal y, en su

caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a la seguridad y

protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

competentes.

La Orden INT/316/2011 establece las formas de verificarlas:

Sistema de verificación de las alarmas

Artículo 7. Verificación secuencial.

Artículo 8. Verificación mediante video.

Artículo 9. Verificación mediante audio.

Artículo 10. Verificación personal.

Verificada la alarma, las centrales la

comunicarán inmediatamente a las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad correspondiente.

Sistemas de verificación de alarmas

Orden INT/316/2011 Funcionamiento de los Sistemas de Alarma

Artículo 6. Procedimientos de verificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento

de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de

inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o

algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente Capítulo,

comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales

producidas.

2. Para el correcto funcionamiento de las centrales de alarmas, y conforme a lo establecido

en el apartado primero del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, éstas deberán

estar atendidas permanentemente por los operadores que resulten necesarios para la

prestación de los servicios, en un número adecuado y proporcional al número de

conexiones que tengan contratadas, y sin que en ningún caso puedan ser menos de dos

operadores por turno ordinario de trabajo, que se encargarán del buen funcionamiento de

los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban.

Servicio de respuesta y de custodia de llaves

Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.

2. Los servicios de respuesta ante alarmas se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su

caso, por guardas rurales, y podrán comprender los siguientes servicios:

a) El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén

instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas y, en su caso,

su traslado hasta el lugar del que procediere la señal de alarma verificada o bien la

apertura a distancia controlada desde la central de alarmas.

b) El desplazamiento de los vigilantes de seguridad o guardas rurales a fin de

proceder a la verificación personal de la alarma recibida.

c) Facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia cuando las

circunstancias lo requieran, bien mediante aperturas remotas controladas desde la

central de alarmas o con los medios y dispositivos de acceso de que se disponga.

Servicio de respuesta y de custodia de llaves

Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán

contratar, complementariamente, con los titulares de los

recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de

verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios

recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que

se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto

deberán disponer de un armero o caja fuerte.

Las empresas industriales, comerciales o de servicios que

estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada

exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los

mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada

para vigilancia y protección.

Servicio de respuesta y de custodia de llaves

Los servicios de verificación personal de las alarmas y de

respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio

de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en

la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves

del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin

de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad información sobre posible comisión de hechos

delictivos y su acceso al referido inmueble.

A los efectos antes indicados, la inspección del interior de

los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá

estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos,

consignándose por escrito en el correspondiente contrato de

prestación de servicios y siempre se ha de realizar por dos

vigilantes de seguridad.

Servicio de respuesta y de custodia de llaves

Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por

la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la

empresa y para los servicios policiales, aquélla podrá

disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean

custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un

automóvil, conectado por radioteléfono con la central de

alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar

codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el

vigilante que las porte y variados periódicamente.

El enlace con las FCS

Los encargados de las centrales de alarma realizan un filtrado previo

de las señales recibidas, verifican las mismas y transmiten a las FCS

sólo las consideradas como alarmas reales.

Procedimiento de reacción ante alarmas

Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Artículo 57. Infracciones de las empresas de seguridad.

1. Infracciones muy graves.

n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las

alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas, incluidas

las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas, cuando estas

conductas no estén justificadas.

El enlace con las FCS

1. El operador que esté al cargo en ese momento del Centro de Control de la CRA,

deberá en primer lugar verificar por los medios técnicos y humanos de que

dispongan, si la incidencia es real y no se debe a un fallo de los sistemas de

transmisión o de utilización incorrecta del usuario, es decir que no es una alarma

fallida o falsa alarma.

2. Una vez comprobado este extremo y que la alarma es real, diferenciará lo que es

una prealarma de una alarma, y en función de ello actuará, solo avisando a las

FCS en caso de alarma y no de prealarma.

Procedimiento de reacción ante alarmas

El enlace con las FCS

3. En caso de aviso a las FCS la comunicación deberá abarcar todos los aspectos

que conozcamos sobre la alarma :

• Causa de la alarma. (intrusión, robo, atraco, fuego, etc....).

• Bien protegido afectado.

• Lugar del hecho.

• Posible número de delincuentes y su actitud.

Procedimiento de reacción ante alarmas

4. Aviso al servicio de Custodia de llaves si la

instalación en caso de tenerlo contratado, o por el

contrario contactar con el titular de la instalación, para

facilitar el acceso a la referida instalación de las FCS.

Centro de Control

Es un centro dotado de un conjunto de medios, con aislamiento total

del resto de las instalaciones, donde opera el responsable de la

seguridad, y donde se toman las primeras medidas para resolver las

posibles incidencias.

Los Sistemas de Control y Alarma

Cuenta con un servicio de

vigilancia las 24 horas del día, y

dispone de los siguientes

elementos: Circuito cerrado de

televisión, recepción de alarmas,

megafonía, enlaces radio, enlaces

telefónicos, etc.

Habrá ciertas empresas industriales, comerciales o de servicios que estén

autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su

propia seguridad, instalaciones que dado su volumen o bien por

operatividad, ellas mismas gestionen sus propios sistemas de alarmas desde

un Centro de Control y Alarmas. En este caso serán válidos muchos de los

puntos vistos en el apartado anterior, aunque adaptándose a cada caso

concreto.

Centro de Control

Un Centro de Control es un lugar protegido con las adecuadas medidas de

seguridad, desde donde se controla, supervisa y gestiona el Sistema de

Seguridad.

Centro de Control

En el Centro de Control es donde

opera normalmente el responsable

de la seguridad de las instalaciones,

auxiliado por otro personal de

seguridad que es el encargado del

manejo y control de los distintos

sistemas que componen la central.

Al ser el cerebro del sistema de seguridad, una vez analizado y evaluado el

riesgo detectado, debe tomar la decisión más idónea como respuesta a ese

riesgo. Esta decisión la adoptará el Jefe de Seguridad si está presente o bien

el Vigilante que en ese momento sea el responsable del Centro de Control.

Dispondrá siempre a la vista de un listín telefónico puesto al día de

aquellos teléfonos de emergencia tales como protección civil, bomberos,

FCS, ambulancias, etc.... haciendo uso de ellos en las situaciones

adecuadas en función del riesgo.

Centro de Control

Dispondrá de un libro-registro sobre incidencias y otro

sobre control de llaves.

Funciones

Estas instalaciones además de atender y gestionar sus propias

alarmas, realiza otras funciones de seguridad integral tales como:

Centro de Control

Central de incendios: Desde donde se controlan los sistemas de

detección y extinción de incendios.

Recepción de alarmas: Control de las alarmas antiintrusión y antirrobo,

procedentes de las distintas zonas de la instalación. Están centralizadas en

un panel, indicándonos su situación en cada momento con un avisador

óptico-acústico.

Circuito cerrado de televisión (CCTV ) : En el Centro de control están

situados los monitores que centralizan las imágenes de las distintas

cámaras, y desde ella uno o más Vigilantes de Seguridad, observan y

operan los monitores, para que en caso de alguna amenaza a la seguridad

avisar al Jefe de Seguridad o bien adoptar las medidas previstas.

Funciones

Estas instalaciones además de atender y gestionar sus propias

alarmas, realiza otras funciones de seguridad integral tales como:

Centro de Control

Enlaces radio: Las transmisiones vía radio se emplean para comunicar

información, dar instrucciones, impartir órdenes y coordinar los

movimientos de Vigilantes separados entre sí, así como para comunicar las

incidencias que se están produciendo, o las anomalías que se observen.

Enlaces telefónicos: Los enlaces telefónicos con el interior y exterior son

esenciales para comunicar inmediatamente con las FCS o servicios de

emergencias (protección civil, bomberos, ambulancias, Cruz Roja, etc....),

y a ser posible que las líneas sean directas y dobladas.

Funciones

Estas instalaciones además de atender y gestionar sus propias

alarmas, realiza otras funciones de seguridad integral tales como:

Centro de Control

Megafonía: Si hubiera megafonía en la instalación sería conveniente que

estuviera centralizada en la Central de control para su utilización en caso

de emergencias, desalojos de edificios y demás circunstancias

relacionadas con la seguridad.

Deposito y control de llaves de áreas restringidas: Existirá un llavero en

el que estarán todas las llaves de áreas restringidas, reflejándose en un

libro las entradas y salidas de las mismas, y realizándose un recuento al

final del servicio, informando de cualquier anomalía.

Anexo: CRA

Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad

autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la recepción, verificación

y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, es lo que se denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA).

Central Receptora de Alarmas

A ella se conectan alarmas de instalaciones

obligadas legalmente a dicha conexión,

tales como Empresas de Seguridad,

Armerías, Entidades Bancarias, etc....

además de pequeños comercios, farmacias,

domicilios particulares, etc.... que desean

realizarlo voluntariamente para su propia

seguridad.

Central Receptora de Alarmas

La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores

necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán en ningún caso ser

menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la

transmisión de las alarmas que reciban.

Central Receptora de Alarmas

Las centrales de alarmas únicamente

podrán desarrollar el servicio de

centralización de las alarmas

correspondiente a las competencias de las

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a

la prevención contra incendios.

Medios Técnicos

Central Receptora de Alarmas

Los locales en que se instalen las centrales de alarmas deberán disponer de un

sistema de seguridad compuesto al menos por:

Puertas blindadas y tipo esclusa.

CCTV para el control de los accesos.

Detección volumétrica y detectores de vibración.

Protección de líneas telefónicas y eléctricas.

Instalación de antenas que aseguren la recepción y transmisión de las

señales de alarmas por medio de dos vías de comunicación.

Acristalamiento blindado anti-bala.

Reforzamiento de techos, paredes y suelos.

Generador de energía con autonomía para un mínimo de cuatro horas.

Central Receptora de Alarmas

Central Receptora de Alarmas

W

C

CENTRO DE

CONTROL

GENERADOR

GENERADOR

OFICINAS

Centro de Control de una CRA

Central Receptora de Alarmas

Además de lo anterior, el centro de control ha de reunir las siguientes

características:

Acristalamiento con blindaje antibala A-20.

Doble puerta blindada de acceso tipo esclusa.

Control de los equipos

Sistema de captación y registro de imágenes.

Sistema de interfonía en el control de accesos.

Generador o acumulador de energía, con autonomía de cuarenta y ocho

horas.

Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las FCS, en caso

de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos.

Contará con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de

las señales de alarmas recibidas.

Fin del Tema