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Forma Asociativa.
Para este emprendimiento la forma asociativa corresponde a la de una sociedad
anónima debido a que la inversión inicial a realizar supera ampliamente los
$2.100.000.
En Argentina, la sociedad anónima está regulada por la Ley 19.550 de Sociedades
Comerciales, publicada en el Boletín Oficial el 25 de abril de 1972.
Se constituye mediante escritura pública, que debe ser inscrita en el Registro
Mercantil. La escritura de constitución de la sociedad se tiene que expresar:
a) Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas
físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en
ambos casos, la nacionalidad y el domicilio, tienen que componer la
sociedad al menos dos personas.
b) La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
c) El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a
aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones
atribuidas en pago.
d) La cuantía total, al menos, aproximada, de los gastos de constitución,
tanto de los ya satisfechos como de los previstos hasta que la sociedad
quede constituida.
e) Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
f) Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen
inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas
físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas y, en ambos
casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en
su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.
En la escritura se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que
los socios fundadores crean convenientes, siempre que no se opongan a las
leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad anónima.
Dada la dimensión del proyecto se sugiere la constitución de una sociedad anónima
que tiene las siguientes ventajas respecto de otras:
� La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado
que participan directamente en los beneficios.
� La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.
� Las acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.
� La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes.
� Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
� Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre
los bienes de los accionistas.
� El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad Anónima
se limita al valor de su inversión.
� Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir
acciones según sus necesidades.
� Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo
grandes activos como garantía.
Desventajas:
� Requiere de un capital mínimo elevado dada la inversión inicial, para su
constitución. Es decir, El capital de la sociedad anónima comprende el capital
autorizado, suscrito y pagado.
Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50%
del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital
suscrito.
� Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de
Accionistas al año como mínimo.
� Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.
� Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley
establece.
MARCO LEGAL: C.A.A
El producto conquistó todo el país, pero fue incorporado al Código Alimentario
Argentino recién en 2001, mediante la Resolución Conjunta 196/2001 y 1020/2001.
El Código Alimentario Argentino ahora lo define en el artículo 761 bis.
Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 196/2001 y 1020/2001
Modificación: Definición del producto "alfajor".
Bs. As., 4/12/2001
VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-007436-00- 4 del Instituto Nacional de
Alimentos, y
CONSIDERANDO:
-Que la denominación "alfajor" no se encuentra definida en el Código Alimentario
Argentino.
-Que la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de Chubut, a través del Dpto.
Bromatología, solicita a la CONAL la incorporación de dicho producto al mencionado
ordenamiento legal.
-Que para evitar criterios dispares en la identificación del mismo resulta oportuno
proceder a su definición.
-Que la Comisión Nacional de Alimentos considera adecuado acceder a lo
solicitado.
-Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
-Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpórese el artículo 761 bis al Código Alimentario Argentino el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 761 bis:
Se entiende por Alfajor el producto constituido por dos o más galletitas, galletas o
masas horneadas, adheridas entre sí por productos, tales como mermeladas,
jaleas, dulces u otras sustancias o mezclas de sustancias alimenticias de uso
permitido.
Podrán estar revestidos parcial o totalmente por coberturas, o baños
de repostería u otras sustancias y contener frutas secas enteras o partidas,
coco rallado o adornos cuyos constituyentes se encuentren admitidos en el presente
Código.
Estos productos deberán cumplimentar las exigencias particulares
correspondientes.
La denominación de venta será: Alfajor (de…), o (con...), o (relleno de…), o (con
relleno de…), indicando en el espacio en blanco el nombre del alimento que
constituye el relleno, seguido de (con baño de…) y/o (cubierto con…), si
correspondiere, indicando en el espacio en blanco el nombre del tipo de baño y/o
cobertura empleado.
A la denominación correspondiente podrá agregarse el nombre de la
zona geográfica del país, cuando el producto se haya elaborado en ellas de
acuerdo a las características de la misma (cordobés, santafecino, etc.),
anteponiendo la palabra "tipo" en caso de elaborarse en otro lugar
geográfico, con caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son
típicos de ciertas zonas".
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese y archívese. —
Arnoldo V. Castillo. — Marcelo E. Regúnaga
BAÑO DE REPOSTERÍA.
Especificaciones legales (C.A.A)
1. Baño de repostería: Producto homogéneo obtenido por un proceso adecuado de
elaboración a partir de alguno de los siguientes ingredientes: cacao en polvo, cacao
solubilizado, torta de cacao, torta de cacao solubilizada, pasta de cacao, pasta de
cacao solubilizada, azúcares (Azúcar blanco, Azúcar común, dextrosa), aceites y
grasas vegetales y aceites y grasas vegetales hidrogenados (Artículo 548),
destinados a recubrir o bañar productos de confitería, pastelería, bizcochería y
heladería, no así bombones.
Deberá contener no menos de 10,0% de sólidos no grasos de cacao.
Para su elaboración, podrá ser adicionado de los aditivos que se detallan a
continuación:
Los distintos tipos de baño de repostería definidos en el presente código, deberán
cumplir las siguientes exigencias microbio lógicas:
Recuento total en placa, Máx: 2.105/g.
Salmonellas: ausencia en 25g.
Escherichia coli: ausencia en 0,1g.
Coliformes, Máx: 10/g.
Staphylococcus aureus coagulasa positiva: ausencia en 0,1g.
Clostridia sulfito reductores: ausencia en 0,1g.
Hongos y levaduras, Máx: 100/g.
Aflatoxinas, Máx: 0,005 mg/kg.
En los productos alimenticios en los cuales se utilice el baño de repostería como
recubrimiento, deberá figurar en la cara principal del rótulo y con caracteres de
buen tamaño, realce y visibilidad: Recubierto con baño de repostería, llenando el
espacio en blanco con el tipo que corresponda y la declaración de la presencia de
aceites y/o grasas vegetales, hidrogenados o no, en c aso que los contengan".
Aspectos Legales.
Para habilitar el establecimiento se debe cumplir con todos los requisitos de la
Municipalidad de Almirante Brown:
Consulta previa de zonificación ante la Subsecretaría de Obras Públicas,
Departamento de Obras Particulares.
Descripción del emprendimiento. Contenido Mínimo: Tipo de emprendimiento.
Superficies a ocupar y destino de las mismas. Número de empleados. Todo otro
dato que se considere de interés.
Certificado de libre deuda expedido por la Dirección de Ingresos Públicos sobre la
propiedad afectada al comercio (presentar último recibo de pago).
Certificado de libre deuda por Aguas de Almirante Brown sobre la propiedad
afectada al comercio.
Certificado de libre deuda expedido por la Dirección de Ingresos Públicos. Consulta
por derechos de habilitación, cambios de domicilio, etc.
Una copia xerográfica certificada del plano de arquitectura del inmueble expedida
por el Departamento de Obras Particulares.
Constancia de inscripción en ARBA.
Constancia de inscripción en AFIP.
Contrato de locación o Escritura de dominio o boleto de Compra- Venta o
Autorización de ocupación legalizada.
Libretas Sanitarias de todo el personal.
Contrato de sociedad.
Poder legalizado, en caso de representación.
Copia del DNI.
RNE y RNPA:
Todo establecimiento donde se produzca, elabore, fraccione, conserve o deposite
alimentos, debe ser habilitado por la autoridad sanitaria correspondiente. Dicho
trámite depende de:
La zona geográfica donde se ubique el establecimiento; el tránsito que tendrá el
producto y el tipo de producto.
Para el caso de los alfajores:
En cuanto a zona geográfica, se recurrirá al municipio donde se instalará la
empresa, es decir, la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.
ANEXO I. Trámites para dar de alta una S.A.
Para formalizar una sociedad comercial, Sociedad Anónima, se debe realizar la
inscripción de la misma en la Inspección General de Justicia –IGJ-.
Luego, la sociedad debe ser dada de alta en la Administración Federal de Ingresos
Públicos –AFIP-. Este trámite se realiza en la Agencia que corresponde según el
domicilio legal.
Asimismo, la sociedad debe ser inscripta en Ingresos Públicos (AFIP).
El trámite comienza con la “Solicitud de Reserva de Denominación”. Esta reserva
tendrá vigencia por 30 días. Durante ese lapso nadie podrá hacer uso del nombre
reservado.
Con dicha reserva y presentando la documentación requerida, se ingresará el
trámite juntamente con el formulario correspondiente. Pasados cinco días,
aproximadamente, se podrá retirar el mismo con las constancias de inscripción, las
cuales dan cuenta de la intervención de la IGJ.
La documentación que se deberá presentar es la siguiente:
. Formulario (posee un valor de aproximadamente $150).
. Primer testimonio de la escritura de constitución.
. Fotocopia certificada por escribano del referido testimonio.
. Fotocopia de dicho testimonio en tamaño reducido o margen ancho (8 cm).
. Instrumento de aceptación del cargo por parte de los directores y síndicos (si
hubiere), si éstos no comparecieron al acto constitutivo, con indicación de sus datos
personales.
. Constancia de pago de la tasa de constitución (Boleta Nº 3, valor $ 150.-).
. Formulario de reserva del nombre social, en caso de haberse solicitado
previamente dicha reserva (Formulario Nº 3- valor: $ 22.-).
. Dictamen técnico de un abogado, contador público o escribano, certificado ante el
colegio profesional que corresponda.
Se deberá acompañar junto con el resto de la documentación requerida, la
constancia de publicación en el Boletín Oficial de la conformación de la sociedad, y
en su caso, del depósito de la integración del dinero efectivo, efectuado en el banco
Nación (Art. 10 y 187 de la Ley 19.550).
Para la constitución de una Sociedad Anónima se deberá hacer un aporte en
efectivo de $ 12.000 (US$ 3.871) -como mínimo-, el cual se podrá retirar cuando la
sociedad se encuentre inscripta.
Para dar de alta a una Sociedad Anónima en AFIP, se requieren fotocopias
de:
. Estatuto o contrato social;
. Constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia;
. Testimonio de escritura pública que instrumenta la constitución;
. Firma del presidente/apoderado con la fotocopia de su DNI, LE o LC.
. Escritura de compra u otro documento que demuestre la propiedad o tenencia
(acreditación de domicilios declarados).
Inscripción en Ingresos Públicos
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
. Formulario "Solicitud de Inscripción".
. Si la presentación la realiza un tercero, la firma del socio, presidente o
representante legal deberá estar certificada en todos los ejemplares.
. Documento de identidad (DNI, LE, LC o CI) de la persona que realice la
presentación, ya sea socio, presidente, representante legal o apoderado.
. Si la presentación la realiza el apoderado presentar, indistintamente: poder
suscripto ante escribano público y DNI, LE o LC.
. Constancia de la CUIT.
. Contrato social o estatuto de la sociedad.
. Certificado de domicilio comercial expedido por Policía Federal o escritura o boleto
de compraventa o contrato de alquiler o factura de servicios públicos.
. El domicilio fiscal será acreditado con Estatuto - Contrato Social o Acta de
Directorio.
. Los domicilios particulares de los integrantes –se informan al dorso del
formulario– serán acreditados mediante un comprobante de pago actual de un
servicio a nombre de los mismos.
Impuesto a Ingresos Brutos
Grava los ingresos en su totalidad. Cuando la persona es responsable inscripto se
deduce IVA. Cuando es monotributista, del total de los ingresos brutos se calcula
un porcentaje o alícuota. El impuesto grava a todas las actividades con fines de
lucro, salvo algunas que por el Código Fiscal están exentas.
Anexo II. Habilitaciones.
Se realiza en la Dirección de Habilitaciones y Administración -Rosales 1312 de
Adrogué, primer piso. Tel. 4214-0500 (Int. 180/181). Lunes a viernes de 8 a 14
horas. Puede realizarlo el titular o un apoderado.
Habilitación de Industrias - Documentación que se necesita:
Certificado de Localización Municipal (se tramita en la Dirección de Uso de Suelo-
calle Rosales 1312 de Adrogué- Tel .235/39 en el horario de 8.00 a 14.00)
Certificado de Aptitud Ambiental (se gestiona en la Agencia de Política Ambiental y
Desarrollo Sustentables- Cerreti esq. Rosales de Adrogué- Tel 4214- 0500, Int.
260- Horario de 8.00 a 14.00)
Además deberá presentar:
Solicitud de Habilitación (provista por el Dpto. de Habilitaciones, Publicidad y
Espectáculos Públicos) con timbrado según valor que fije la Ordenanza Tarifaria en
vigencia.
Inventario de bienes a los efectos de la liquidación y pago de la Tasa por
Habilitación que fije la Ordenanza Tarifaria en vigor.
Plano aprobado municipal del local, incluyendo plano de Electromecánica cuando la
potencia a emplear supere los 15 H.P.. En caso de solicitud de habilitaciones para
instalar comercios minoristas en dependencias de la vivienda (living, comedor,
dormitorio, garage), se exigirá autorización expedida por la Dirección de Uso de
Suelo y Edificaciones para el cambio de destino
Libretas Sanitarias del titular y de las personas a su cargo. (son expedidas por la
Secretaría de Salud, calle Rosales 1394, Adrogué )
Documento de identidad (original y fotocopia)
Copia de Escritura / boleto de Compra-Venta certificado por autoridad competente;
o en su defecto copia certificada del Contrato de Locación (con timbrado bancario)
donde figure el rubro de la actividad.
Libro de Actas con timbrado según valor establecido por Ordenanza Tarifaria.
Comprobante de pago de la Tasa por Servicios Generales (últimos 5 años) o en su
defecto, Libre Deuda expedido por el Dpto.de Contribuciones Inmobiliarias.
Tratándose de sociedades jurídicamente constituidas, se deberá presentar copia
certificada por autoridad competente del contratoto societario, inscripto ante el
organismo que tenga a su cargo el registro de dichas sociedades
Localización aprobada por la Dirección de Uso de Suelo y Edificaciones cuando lo
requiera la actividad.
Anexo III. Aprobación de planos.
Se tramita en Rosales 1.312 Adrogué.
Tel. 4214-0500 Departamento Administrativo Int. 238 – Departamento Técnico Int.
235. Lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas.
Puede realizar el trámite un Profesional o gestor autorizado por el profesional de la
obra.
Lo que se necesita para iniciar el trámite de aprobación de planos:
Conformar un legajo: Previo al correspondiente pago del timbrado (Tesorería), se
retira de la Dirección de Uso del Suelo una Carpeta Técnica, en la que deberá
consignarse: tipo de obra, constructor o responsable de la medición e informe
técnico, Proyectista y Director de obra; nombre y apellido; domicilio real y legal del
Gestor autorizado.
Se incluirá para la presentación una copia del plano municipal del proyecto, previo
pago de los Derechos por Anteproyecto correspondiente; declaración jurada de las
características y destino de la construcción; Libre Deuda de ABL y del Tribunal de
Faltas; Declaración Jurada de Recurrente (si correspondiere) y plano de obra
aprobado anterior (si correspondiere).
El legajo previo (una vez obtenido el visado municipal) se conformará en el
expediente de Obra. Se deberán adjuntar los contratos y planos visados por los
distintos Colegios que regulan el ejercicio de la profesión según corresponda, a los
efectos de practicar la liquidación de los Derechos de Construcción.
Una vez abonados los Derechos de Construcción, el expediente de obra se deberá
completar con la siguiente documentación:
1. Plancheta Catastral-Certificado por Departamento Catastro.
2. Documentación que acredite Firmantes (apoderados, socios gerentes,
presidentes, etc.).
3. Plano aprobado anterior (si correspondiere).
4. Plano de Unificación de Parcelas (si correspondiere).
5. Libre Deuda del Tribunal de Faltas de Titulares y Profesionales.
6. Localización (si correspondiere).
7. Certificado de Categorización y Aptitud Ambiental o constancia de trámite (si
correspondiere).
8. Certificado de Impacto Ambiental (si correspondiere).
9. Certificado de desratización (en caso de demolición total).
10. Copia de plano de arquitectura corregido, con pago de anteproyecto.
11. Copia de plano de arquitectura visado.
12. Declaración jurada de categoría de edificios.
13. Liquidación de Derechos de Construcción con el correspondiente timbrado.
14. Liquidación de Depósito de Garantía con el correspondiente timbrado (para
demolición total).
15. En caso de eximición de Derechos de Construcción. (Se formará expediente de
solicitud con documentación según tipo de destino)
16. Original del plano de arquitectura (transparente).
17. Copia heliográfica del plano de arquitectura.
18. Original del plano de estructura (si correspondiere).
19. Copia heliográfica del plano de estructura (si correspondiere).
20. Copia del plano de arquitectura visado por el Colegio correspondiente.
21. Copia del Contrato visado por el Colegio correspondiente.
22. Desglose de Honorarios visado por el Colegio correspondiente.
23. Informe Técnico visado por el Colegio correspondiente.
24. Solicitud de eximición de multa por Ord. 6.299 (si correspondiere)
25. Pago de multa (si correspondiere).
26. Declaración Jurada responsable estructural (si corresponde a Ord. 9.025)
27. Acceso a Ruta (si correspondiere)
28. Reservorio (Se tramitará por expediente para terrenos con superficie superior
o igual a 1.000 m2).
29. Foja de desglose con timbrado correspondiente.
30. Declaración jurada de domicilio firmada por el propietario.
31. Tres copias del plano arquitectura.
32. Planilla de estadística
33. Libre deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza (en contratapa).
• Validez del legajo y del visado previo
Ciento veinte (120) días a contar desde la fecha de la puesta a disposición para el
visado.
CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA
A solicitud del interesado y luego de que el inspector actuante comprueba que la
obra construida no tiene diferencias con los planos aprobados.
Puede retirarlo el profesional o propietario de la obra (después de 10 años de la
aprobación).
Se tramita solicitando el desarchivo del expediente de obra con formulario tipo que
entrega la Dirección de Uso del Suelo, para lo cual se deberá presentar Certificado
de Libre Deuda de la Tasa por Servicios Generales y Boleta de Inspección con el
timbrado correspondiente.
Documentación que se necesita para su retiro:
1) Planilla de Revalúo de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos
Aires, registrada en la Dirección de Rentas Municipal, tanto del terreno,
como de la construcción. Deben coincidir los metros cuadrados declarados
en las mismas, con los existentes en plano aprobado municipal.
2) Certificado de Libre Deuda de aportes provisionales de acuerdo a la tarea
encomendada, otorgado por el Colegio Profesional respectivo.
3) Certificado de unificación de parcelas de la Dirección de Geodesia (si
correspondiere).
COPIAS DE PLANOS CERTIFICADAS
Se tramita solicitando el desarchivo del expediente de obra aprobado, mediante
formulario tipo provisto por el Departamento Administrativo y con el pago del
timbrado correspondiente (Tesorería), incorporando al efecto el Certificado de Libre
Deuda de la Tasa por Servicios Generales.
Pueden realizar el trámite los propietarios o profesionales intervinientes en la obra
o Gestor autorizado por el propietario o profesional. En aquellos casos en que el
plano no se encuentre a nombre de quien lo solicita, se deberá presentar escritura
o boleto de compra-venta actualizado.
PLANOS DE ELECTROMECÁNICA
Puede tramitarlo el profesional firmante o gestor autorizado.
• Documentación a presentar:
1) Nota firmada por el propietario y/o profesional y timbrada con el sellado
correspondiente, dirigida al Sr. Intendente Municipal, solicitando aprobación
de los planos de electromecánica detallando: cantidad de H.P., bocas de
iluminación y cantidad de tomas.
2) Copia del plano de obra civil aprobado.
3) Localización y/o habilitación.
4) Memoria técnica y descriptiva.
5) Contrato y copia visada por el Colegio Profesional correspondiente (según
tipo de obra).
6) Una copia para corrección.
7) Certificado de Libre Deuda de Tasa de Servicios Generales.
INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES
Tramitación:
Se forma expediente en la Dirección Mesa General de Entradas.
Puede tramitarlo el profesional a inscribirse.
• Documentación requerida
1) Nota Dirigida al Sr. Intendente Municipal, con timbrado municipal vigente,
firmada por el Profesional que solicita la inscripción.
2) Fotocopia del carnet del Colegio Profesional correspondiente con matrícula
paga al día.
3) Fotocopia del título.
4) Dos (2) fotos carnet.
SOLICITUD DE LUZ DE OBRA
Se solicita en obras nuevas o refacciones.
Se necesita un certificado de Libra Deuda de la Tasa por Servicios Generales; plano
aprobado de obra, y pago de timbrado administrativo
Se entrega un certificado expedido por la Dirección de Uso del Suelo que exige la
Empresa EDESUR para proveer energía eléctrica.
LUZ TRIFÁSICA PARA COMERCIOS E INDUSTRIAS (HASTA 15 H.P.)
• Requisitos para su obtención.
1) Plano de obra aprobado.
2) Tarjeta de iniciación de trámite de habilitación.
3) Certificado de Libre Deuda de la Tasa por Servicios Generales.
4) Abonar el timbrado correspondiente.
Cuando se supere este valor (15 HP), se podrá pedir autorización y habilitación
para el uso debido.
LOCALIZACIONES
El trámite de localización consiste en el análisis de la factibilidad de diversos
emprendimientos, comerciales, industriales o de servicios en las diversas áreas del
partido basando dicho análisis en lo normado por las Ordenanzas 3500/79 –
7577/00 y 7624/00 y Leyes y Ordenanzas específicas de cada actividad.
Para iniciar el trámite de Localización se necesita la siguiente documentación:
1) Formulario que se entrega en esta Dirección, el que debe ser completado por
el solicitante.
2) Plano de obra aprobado o en trámite de aprobación.
3) Certificado de Libre Deuda de la Tasa por Servicios Generales.
4) Libre Deuda de infracciones expedido por el Tribunal de Faltas Municipal.
5) Timbrado correspondiente conforme al uso solicitado.
Trámites.
Toda la documentación se visa en esta Dirección de Uso del Suelo y se presenta
por la Dirección de Mesa General de Entradas.
MANEJO DE RESIDUOS:
El manejo de residuos debe ser efectivo a fin de evitar el riesgo de contaminación
directa o indirecta de los productos, minimizar los centros de atracción para
insectos y roedores, y neutralizar el tráfico cruzado entre desperdicios y alimento
apto para el consumo.
Los materiales de desecho atraen plagas y otorgan las condiciones necesarias para
que se reproduzcan y, a posterior, contaminen los alimentos; por lo tanto, es
sumamente importante evitar la acumulación de basura en las instalaciones o cerca
de ellas y mantener las condiciones adecuadas de higiene para no fomentar se
desarrollo.
La limpieza será tercerizada, contratando una empresa privada.
El personal de la empresa de limpieza es el responsable de la recolección y la
evacuación de los desperdicios, el retiro queda a cargo del servicio publico
municipal.
Los controles requeridos son:
Mantener la basura siempre separada del sector donde se manipulen los alimentos.
Asegurarse que los tachos y los módulos donde los residuos son colocados reciban
una limpieza diaria de acuerdo a un cronograma previamente establecido. Esto
permite evitar la generación de olores por residuos que estén fuera del mismo.
Colocar bolsas de basura de polietileno en todos los tachos y, una vez que se
llenan, sacarlas inmediatamente del área hacia otra asignada para ello.
Asegurarse que la basura sea diariamente removida para evitar la acumulación de
las bolsas en el exterior de la Empresa.
A tal efecto cada sector posee un cesto de basura, los operarios de limpieza se
encargan de retirarla hacia su destino final, para luego ser retirada por los servicios
sanitarios
Los tachos de basura deben:
• Ser de fácil limpieza, lavado y desinfección;
• Ser de material duradero que resista su manipulación;
• Ser fácilmente móviles para limpiar sus compartimentos.
• Poseer tapa.
• Ser vaciados en cada turno ( y cada vez que sea necesario),
• Limpiados y desinfectados por lo menos una vez al día;
• Disponer siempre de bolsas de polietileno en su interior
Este tipo de incidentes causa varias de las enfermedades transmitidas por
alimentos (ETA) debido a una tendencia de aquellos que manipulan alimentos de
recoger la basura caída al suelo sin lavarse luego las manos o pensar que las
bacterias pueden haber sido transferidas a sus uniformes.
Siempre lavarse las manos luego de manipular desperdicios y basura
Empleo de agua
Deberá disponerse de un abundante abastecimiento de agua potable, con un
adecuado sistema de distribución y con protección adecuada contra la
contaminación.
En caso necesario de almacenamiento, se deberá disponer de instalaciones
apropiadas y en las condiciones indicadas anteriormente. En este caso es
imprescindible un control frecuente de la potabilidad de dicha agua.
El Organismo Competente podrá admitir variaciones de las especificaciones
químicas y fisicoquímicas diferentes a las aceptadas por la legislación vigente
cuando la composición del agua de la zona lo hiciera necesario y siempre que no se
comprometa la inocuidad del producto y la salud pública.
El vapor y el hielo utilizados en contacto directo con alimentos o superficies que
entren en contacto con los mismos no deberán contener ninguna sustancia que
pueda ser peligrosa para la salud o contaminar el alimento.
Aire
Deberá proveerse una ventilación adecuada para evitar el calor excesivo, la
condensación de vapor, la acumulación de polvo y para eliminar el aire
contaminado.
La dirección de la corriente de aire no deberá ir nunca de una zona sucia a una
zona limpia. Deberá haber aberturas de ventilación provistas de las protecciones y
sistemas que correspondan para evitar el ingreso de agentes contaminantes.
Bibliografía y sitios de consulta.
• http://www.todalaley.com/modguia22p67.htm
• http://www.almirantebrown.gov.ar/
• http://www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp
• http://www.parqueindustrialburzaco.com/shop/index.asp
• http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Capitulo_X.pdf
• http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/CAPITULO_IX.pdf