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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA BAJA CALIFORNIA SUR TOMO XXVII LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 30 DE NOVIEMBRE DE 2000 No. 38 BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR LAS LEYES Y DEMAS Disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de publicarse en este periódico. D I R E C C I Ó N SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Correspondencia de Segunda Clase Registro DGC-No. 0140883 Características 315112816 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO DECRETO No. 1285 MEDIANTE EL CUAL NO SE APRUEBA Y SE RECHAZA LA CUENTA PÚBLICA DEL H. X AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 1999. DECRETO No. 1286 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL H. III AYUNTAMIENTO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FICAL DEL AÑO 1999. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. H. X AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. PLAN MAESTRO DE DESARROLLO Y REGLAMENTO DE USOS DEL SUELO, NORMAS DE OCUPACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL “DESARROLLO ECO TURÍSTICO ISLA SAN JOSÉ.

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

BAJA CALIFORNIA SUR

TOMO XXVII LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 30 DE NOVIEMBRE DE 2000 No. 38

BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

LAS LEYES Y DEMAS Disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de publicarse en este periódico.

D I R E C C I Ó N SECRETARÍA GENERAL DE

GOBIERNO

Correspondencia de Segunda Clase Registro DGC-No. 0140883

Características 315112816

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 1285 MEDIANTE EL CUAL NO SE APRUEBA Y SE RECHAZA LA CUENTA PÚBLICA DEL H. X AYUNTAMIENTO DE MULEGÉ, BAJA CALIFORNIA SUR, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 1999.

DECRETO No. 1286 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL H. III AYUNTAMIENTO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FICAL DEL AÑO 1999.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

H. X AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

PLAN MAESTRO DE DESARROLLO Y REGLAMENTO DE USOS DEL SUELO, NORMAS DE OCUPACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL “DESARROLLO ECO TURÍSTICO ISLA SAN JOSÉ.

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

BAJA CALIFORNIA SUR

La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, se integra al Sistema Nacional de Planeación de la Educación Superior, y con base a la normatividad aplicable, tendrá a su cargo la planeación permanente del desarrollo de este nivel educativo en el ámbito del Estado de Baja California Sur, de manera congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, y se relacionará estrechamente con la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) y con el Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado de B. C. S., y considerando:

Que en enero de 1979 se iniciaron las actividades de Constitución y Activación del Sistema Nacional para la Planeación Permanente de la Educación Superior (SINAPPES); con lo cual comenzó formalmente la planeación integral de la Educación Superior en México. En ese entonces se estableció la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) y se acordó iniciar la conformación de las demás instancias del SINAPPES: además de la propia CONPES, ocho consejos Regionales, 31 Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) y una Unidad de Planeación para cada una de las instituciones de Educación Superior (IES).

Durante la década de los noventa, se retomaron las tareas de planeación debido al impulso dado a la evaluación de los estudiantes, personal docente, programas académicos, instituciones y sistema de ES en su conjunto. A partir de esta etapa se hizo énfasis en la planeación estratégica. También se dio mayor importancia al conocimiento de las condiciones del funcionamiento institucional y a la identificación de las acciones prioritarias como base para mejorar la infraestructura y el desempeño de las IES.

En la etapa actual, se considera indispensable la consolidación y reactivación de la COEPES para lograr un desarrollo más coordinado, pertinente y racional de IES en Baja California Sur. Se busca que estas acciones sean congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California Sur 1999 – 2005, con el Programa Educativo Estatal 1999 – 2005, y con Plan de Desarrollo Educativo 1995 – 2000. Así como con las políticas de desarrollo de los Municipios, a fin de conformar un Sistema de Educación Superior que contribuya al progreso económico, social, cultural, científico y tecnológico del Estado. Que para el desarrollo integral de la educación, la autoridad educativa estatal deberá impulsar especialmente a la educación superior de manera que sus efectos correspondan a las necesidades y anhelos de desarrollo de la entidad. Que con la creación de la Ley Para la Coordinación de la Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 1978, se establece un sistema Nacional de Planeación de la Educación Superior del País, en el cual han participado activamente la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) y sus referentes Regionales (Comisiones Regionales para la Planeación de la Educación Superior, (CORPES) y Estatales (Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, (COEPES). Que con la creación de la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CONAEVA) y los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior

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(CIIES) se fortaleció la Evaluación sistemática de las instituciones de educación superior del país.

En virtud de lo anterior, el C. Lic. Leonel E. Cota Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de las facultades que le concede la Constitución Política del Estado, y en su calidad de Presidente de esta Comisión, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA

PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 1°: La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Baja California Sur, se deriva, como consecuencia del Sistema Nacional de Planeación de la Educación Superior, y con base en la normatividad aplicable, tendrá a su cargo la planeación permanente del desarrollo de este nivel educativo en el ámbito del Estado de Baja California Sur, de manera congruente con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y Nacional y Estatal de Educación y se relacionará estrechamente con la Coordinación Regional para la Planeación de la Educación Superior, con la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior, y el Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 2°: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. COEPES.- Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior. II. CORPES.- Coordinación Regional para la Planeación de la Educación

Superior.

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III. CONPES.- Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior.

IV. COPLADE.- Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado. V. PEIDES.- Programa Estatal Indicativo para el Desarrollo de la Educación

Superior.

CAPÍTULO II

DE SUS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 3°: La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Baja California Sur, COEPES, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer las políticas y estrategias para la elaboración del PEIDES. II. Propiciar el desarrollo, el crecimiento y la reorientación en su caso, de la

educación superior en el Estado, a través de un sistema permanente de planeación;

III. Promover la orientación de la oferta educativa conforme a las perspectivas de desarrollo económico estatal en los marcos regional y nacional.

IV. Estimular la operación de programas, proyectos y acciones coordinadas en apoyo a la consolidación y el desarrollo de la educación superior en Baja California Sur;

V. Propiciar la coordinación interinstitucional, así como la difusión y

evaluación de políticas estatales para la educación superior; VI. Establecer los criterios generales a aplicarse en relación con la apertura

de instituciones oficiales y/o particulares para atender la demanda de Educación Superior; y

VII. Coadyuvar en lo que pueda corresponderle en las tareas de beneficio social de diversas comisiones y organismos que así lo soliciten, así como las que deriven del COPLADE.

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ARTÍCULO 4°.- Para el desarrollo de sus funciones la COEPES contará con las siguientes áreas organizativas:

I. La Asamblea General; II. El Secretariado Conjunto;

III. La Secretaría Técnica; y IV. Los Grupos Técnicos Especiales;

CAPÍTULO III

DE LA ASAMABLEA GENERAL

ARTÍCULO 5°.- La COEPES estará integrada, de manera honoraria, por los

siguientes miembros que, reunidos en sesión constituirán la Asamblea General:

I. El C. Gobernador del Estado, quien la presidirá;

II. El C. Secretario de Educación Pública del Estado, quien será el Presidente en funciones;

III. El C. Representante Federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado;

IV. El C. Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur;

V. Los CC. Rectores de las Universidades Privadas en el Estado, con reconocimiento de validez oficial de estudios;

VI. Los CC. Directores de los Institutos Tecnológicos del Estado;

VII. Los CC. Directores de los Instituciones Formadoras y Actualizadoras de Docentes;

VIII. Los CC. Directores de los Institutos y Centros de Investigación Científica en el Estado;

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IX. El C. Representante de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Estado;

X. El C. Director General del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas.

XI. El C. Secretario de Promoción y Desarrollo Económico del Estado.

XII. El C. Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 6°.- La Asamblea General podrá aceptar como parte de ella a los directores de otras instituciones o dependencias de Educación Superior, a propuesta de uno de sus miembros permanentes y a solicitud expresa de los interesados.

ARTÍCULO 7°.- Cada uno de los miembros de la COEPES deberá nombrar a un suplente, de preferencia el encargado del área de planeación correspondiente, acreditándole mediante oficio dirigido al Secretariado Conjunto, y otorgándole el poder respectivo para que pueda intervenir con voz y voto en la toma de decisiones de los asuntos que durante el ejercicio de su suplencia se discutan en el seno de la Asamblea General. Estos suplentes integran el Grupo Técnico Especial de Planeación, Administración y Evaluación.

ARTÍCULO 8°.- La Asamblea General de la COEPES celebrará sesiones ordinarias una vez cada tres meses y extraordinarias cuando a juicio del Secretariado Conjunto se estime conveniente.

ARTÍCULO 9°: El citatorio para las reuniones ordinarias o extraordinarias deberá ser hecho por el Secretariado Conjunto cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión, así como los asuntos específicos del orden del día.

ARTÍCULO 10°: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo de acuerdo al siguiente orden del día:

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I. Lista de presentes. (Habrá quórum legal con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General).

II. Instalación legal de la asamblea.

III. Presentación y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

IV. Presentación y, en su caso, aprobación del orden del día.

V. Revisión de acuerdos.

VI. Asuntos específicos.

VII. Asuntos generales.

VIII. Acuerdos sobre la fecha, lugar y hora de la próxima sesión.

IX. Clausura de la sesión.

ARTÍCULO 11°.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer de toda iniciativa que se relacione con los fines de la COEPES – B.C.S.;

II. Aprobar y evaluar periódicamente el PEIDES;

III. Dar opinión de los programas de creación de planteles oficiales; para la mejor atención a la demanda en este nivel;

IV. Aprobar iniciativas de colaboración para la Comisión Estatal para la Planeación del Desarrollo del Estado;

V. Aprobar y realizar actividades tendientes a la superación general de los elementos que conforman el subsistema de Educación Superior;

VI. Proponer las políticas y estrategias relacionadas con la atención a la demanda en este nivel;

VII. Relacionarse a nivel estatal y nacional con los organismos de planeación que le corresponde;

VIII. Promover la colaboración interinstitucional entre sus miembros;

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IX. Aprobar, a propuesta del Secretariado Conjunto, a los miembros integrantes de los Grupos Técnicos Especiales;

X. Evaluar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo Educativo;

XI. Nombrar comisiones de trabajo para la realización de tareas específicas;

XII. Presentar ante la Subsecretaría de Planeación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública Federal, la propuesta de ampliación de la oferta educativa de educación superior en la entidad; y

XIII. Las demás que se deriven del contexto de este estatuto.

ARTÍCULO 12°.- Las resoluciones en el seno de la Asamblea General de la COEPES, se tomarán por consenso y la obligatoriedad que de ellas se derive se perfeccionará hasta que, en el caso de ser de su competencia, el órgano superior de autoridad de cada institución sancione el acuerdo correspondiente.

ARTÍCULO 13°.- De cada sesión el Secretariado Conjunto levantará un acta de los asuntos tratados, así como de los acuerdos adoptados. Las actas una vez aprobadas, se asentarán en un legajo foliado que a tal efecto llevará el Secretariado Técnico, y serán firmadas por cada uno de los miembros presentes en su aprobación.

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CAPÍTULO IV

DEL SECRETARIADO CONJUNTO Y DEL SECRETARIADO TÉCNICO

ARTÍCULO 14°.- El Secretariado Conjunto estará integrado por:

I. El Secretario de Educación Pública en el Estado quien lo presidirá;

II. El Representante Federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado;

III. El Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur;

IV. El Director del Instituto Tecnológicos de la Paz.

V. Un Director de los Institutos Tecnológicos Descentralizados;

VI. Un Rector de las Instituciones particulares de educación superior, con reconocimiento de validez oficial de estudios;

VII. Un Director de los Centros de Investigación en el Estado; y

VIII. Un Director de las Instituciones formadoras y actualizadoras de docentes;

ARTÍCULO 15°.- El Director y/o Rector de los Institutos Tecnológicos Descentralizados, de las Instituciones particulares de educación superior, de los centros de investigación en el Estado, se las Instituciones formadoras y actualizadoras de docentes; ante el Secretariado Conjunto, serán electos en la Asamblea General, durarán en la representación un año, y no podrán ser reelectos de manera consecutiva.

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ARTÍCULO 16°.- El Secretariado Conjunto tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias;

II. Levantar actas de cada reunión;

III. Recibir propuestas para la integración de grupos técnicos;

IV. Dar seguimiento y orientar las acciones de los grupos técnicos;

V. Cursar invitación, en caso de requerirse, a representantes de instituciones u organizaciones del sector público, social o privado;

VI. Ser enlace de COEPES, ante CORPES, CONPES y COPLADE;

VII. Informar a CONPES trimestralmente de las acciones de COEPES;

VIII. Llevar el registro contable de las aportaciones económicas con que cuente la COEPES;

IX. Informar anualmente a la Asamblea General del ejercicio financiero;

X. Todas aquellas que la Asamblea General de COEPES considere procedentes en el contexto de sus objetivos y finalidades.

ARTÍCULO 17°.- El Secretario Técnico, será nombrado por el Titular de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, y sus responsabilidades consistirán en llevar la documentación que se genere al respecto, llevar la agenda de trabajo, cuidar el desahogo del orden del día en las reuniones, así como servir de enlace entre Grupos Técnicos Especiales y la Presidencia del Secretariado Conjunto.

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CAPÍTULO V

DE LOS GRUPOS TÉCNICOS ESPECIALES

ARTÍCULO 18°.- Para su mejor funcionamiento, la COEPES se organizará en los grupos técnicos especiales que considere pertinentes, los cuales estarán integrados por un representante de las instituciones miembros.

El Secretario Conjunto solicitará a los miembros de la COEPES sus propuestas respectivas para integrar los grupos Técnicos Especiales.

ARTÍCULO 19°.- Los grupos Técnicos Especiales a que alude el artículo anterior, se dedicarán a la atención de las siguientes funciones de la Educación Superior.

I. Docencia;

II. Investigación;

III. Difusión y Extensión de la Cultura;

IV. Planeación, Administración y Evaluación;

V. Servicio Social y Becas;

VI. Deportes y Recreación;

VII. Asuntos Jurídicos; y

VIII. Movilidad, Intercambio y Programas Regionales, Nacionales e Internacionales

ARTÍCULO 20°.- Los Grupos Técnicos Especiales actuarán conforme a los criterios que se establezcan en la Asamblea General, respecto a los trabajos que se les encomienden. El Secretariado Conjunto cuidará el cumplimiento de esta disposición.

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ARTÍCULO 21°.- Los Grupos Técnicos Especiales se encargarán prioritariamente de la integración y evaluación del PEIDES, a fin de elaborar el diagnóstico actualizado de las condiciones de este nivel educativo; se ocuparán también de los programas y proyectos que del diagnóstico se deriven y, en general, de las tareas que la Asamblea General o el Secretariado Conjunto les encomienden. ARTÍCULO 22°.- Cada Grupos Técnicos Especial nombrará a un representante, quien se coordinará con el Secretario Técnico, para los efectos que se deriven de su encomienda y para su enlace con el Secretariado Conjunto, y, en su caso, para la Asamblea General. ARTÍCULO 23°.- Los Integrantes de los Grupos Técnicos Especiales podrán ser removidos a solicitud de la Institución que los propuso, acompañando siempre la opción del sustituto. Este trámite se realizará ante la Secretaria Técnica.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASESORES E INVITADOS

CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO 24°.- Los directores de Instituciones de educación superior o de organismos de investigación que no formen parte de la COEPES, así como los representantes de organizaciones del sector social y privado, podrán ser invitados a determinadas sesiones según circunstancias y propósitos específicos inherentes a las tareas de la Comisión. En todo caso la invitación deberá ser cursada por el Secretariado Conjunto.

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ARTÍCULO 25.- La COEPES: Podrá solicitar el auxilio a nivel de asesoría, de los siguientes funcionarios y representantes:

I. Funcionarios cuyo quehacer incida en el ámbito de la educación superior.

II. Los presidentes de los colegios profesionales.

III. Los presidentes de las cámaras empresariales.

IV. Otras organizaciones que a juicio de la COEPES puedan aportar al desarrollo de la educación superior en el Estado.

Los citados funcionarios asistirán a invitación expresa del Secretariado Conjunto, en el cual se especificará el asunto sobre el cual se pide la asesoría.

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIOENES CON OTRAS INSTANCIAS DE PLANEACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 26°.- La COEPES, a través del Secretariado Conjunto, mantendrá una relación permanente con CORPES y CONPES a fin de comunicarles los acuerdos aportados que contribuyan a obtener una visión conjunta de la planeación de la educación superior en el contexto nacional. Esta misma relación deberá darse con el Comité para la planeación del Desarrollo del Estado de Baja California Sur, COPLADE.

ARTÍCULO 27°.- Para los efectos del artículo anterior se enviará a CONPES un informe trimestral, cuando menos, de las actividades realizadas por COEPES, así como una copia de las actas de las reuniones que celebre la Asamblea General, el Secretariado Conjunto y los Grupos Técnicos Especiales.

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ARTÍCULO 28°.- El Secretariado Conjunto deberá hacer del conocimiento de los miembros de la comisión las comunicaciones que reciba de CORPES, CONPES y COPLADE o de cualquier otra instancia oficial o particular de planeación.

TÍTULO CUARTO

DEL FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 29°.- La COEPES será apoyada presupuestariamente para la realización de sus tareas por el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y cada uno de sus miembros permanentes.

ARTÍCULO 30°.- Los apoyos que corresponda entregar a cada una de las instancias a que se refiere el artículo anterior serán aportadas a través de:

I. Por el Gobierno Federal, la Secretaría de Educación Pública.

II. Por el Gobierno Estatal, la Secretaría de Educación Pública Estatal.

III. Cada Institución miembro, a través de su representante permanente.

ARTÍCULO 31°.- Corresponde al Secretariado Conjunto elaborar las iniciativas referidas a este capítulo y someterlas a la aprobación del titular de la instancia respectiva.

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ARTÍCULO 32°.- Otorgados los apoyos financieros, el Secretariado Conjunto, informará a la Asamblea General para que ésta decida la forma de ejercicio presupuestario. Bajo su estricta responsabilidad el Presidente de la COEPES vigilará el correcto manejo de estos fondos.

ARTÍCULO 33°.- El Secretariado Conjunto llevará un libro espacial de registro contable, donde consten todos los detalles del ejercicio presupuestal de la COEPES.

ARTÍCULO 34°.- En la Primera sesión ordinaria de cada año el Secretariado Conjunto informará a la Asamblea General del ejercicio presupuestario correspondiente al año fiscal anterior, debiendo solicitar y hacer la anotación respectiva en el libro de registro contable.

TÍTULO QUINTO

DE LAS REFORMAS O ADICIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 35°.- El presente Reglamento podrá ser reformado o adicionado con base a los acuerdos de la Asamblea General.

ARTÍCULO 36°.- Las reformas o adiciones deberán ser aprobadas por el voto de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General en sesión extraordinaria citada expresamente para ello.

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ARTÍCULO 37.- Las reformas o adiciones al presente Reglamento que se refieren los artículos anteriores sólo podrán formularse a propuesta de uno o más miembros de la COEPES avalada por el Secretario Conjunto, quien lo presentará al seno de la Asamblea General.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y sus disposiciones serán obligatorias para todos los miembros de la COEPES.

Dado en la Ciudad de la Paz, capital del Estado de Baja California Sur, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil.

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