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‥ 320 ‥ Fasecolda 35 años Aspectos teóricos El reaseguro en Colombia Sonia Galvis / Julio de 2011 Con la colaboración del Dr. Roberto Junguito, Andrea Londoño y María José Vargas.

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Fasecolda 35 años

Aspectos teóricos

El reaseguro en ColombiaSonia Galvis / Julio de 2011

Con la colaboración del Dr. Roberto Junguito, Andrea Londoño y María José

Vargas.

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El reaseguro en Colombia

1. BREVE HISTORIA DEL REASEGURO

Es difícil determinar el origen preciso del reaseguro. Lo que a+rman todos los

analistas e historiadores es que éste fue un desarrollo lógico y posterior a los

seguros. Para analizar el tema, cabe hacer referencia al propio signi+cado del

término (Golding, 1927). El Diccionario de Oxford de+ne reaseguro como:

“una renovación o segundo seguro, especí+camente uno donde un asegurador

o tomador de riesgo (underwriter) se asegura a sí mismo (total o parcialmente)

sobre el riesgo que el mismo ha suscrito”.

Una de las primeras referencias sobre el concepto del reaseguro apareció hacia

1370 y estuvo vinculada con los seguros de transporte. En la póliza de un viaje

desde Génova a Sluys, se tomó un reaseguro sobre los elementos transportados

de mayor riesgo. Entre otras referencias sobre formas tempranas de reaseguros

cabe destacar un caso en 1595, cuando un asegurador holandés extendió un

seguro sobre el seguro emitido por un asegurador que murió luego de emitir

la póliza. Otra referencia data de 1658 en Copenhague donde uno de los to-

madores de un riesgo anota que no pudo reasegurar en el mercado el riesgo de

otro de los aseguradores quién había entrado en quiebra (Golding, 1927,1965

y Suárez, 1981).

En 1755, un trabajo de Magens titulado Seguros, se a+rma: “Todo asegurador

está autorizado de tomar un reaseguro sobre cada seguro que ha emitido”.

Esto permite aseverar que para entonces el concepto del reaseguro estaba tan

+rmemente establecido que aparecía en una obra técnica sobre los seguros. Se

conoce, sin embargo, que en Inglaterra, por un Acto legal de 1746, se prohibió el

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Fasecolda 35 años

reaseguro en el ramo del transporte (Golding, 1965). Park, en su Tratado sobre la

Ley de Marine Insurance de 1800, observa que las leyes de Inglaterra, salvo para

el ramo de transporte, permiten que un tomador de riesgo asegure los riesgos

que él mismo se ha comprometido a cubrir o indemnizar en caso de siniestro.

En 1802, el trabajo de Marshall sobre seguros establece: “Los aseguradores

serán responsables por las pérdidas con límite sobre el monto del reaseguro”.

Arnault, en 1857, argumentaba que la práctica del reaseguro había redundado

en aumento de las tarifas. No obstante, en 1864 se suspendió la prohibición de

extender reaseguros sobre transporte marítimo (Golding, 1927, 1965).

En Francia hay evidencia de que el reaseguro era práctica común desde inicios

del siglo XVII. Por lo demás, se conoce de una ordenanza de Luis XIV en 1861

que a+rmaba: “Será legal que los aseguradores aseguren con otras personas

aquellos riesgos que hubieran asegurado previamente por sí mismos”. Aparen-

temente esta ley o principio no solamente regía en Francia, sino que se aplicó

por expresa regulación en Konisberg, Hamburgo y Bilbao. Un rápido repaso

sobre las investigaciones que han permitido precisar el desarrollo del reaseguro

en algunos otros países, permiten a+rmar lo siguiente: en Noruega la práctica

del reaseguro se estableció hacia 1850. El concepto de reaseguro facultativo

se ha encontrado en pólizas belgas de 1824. También aparecen explícitamente

mencionados en 1832 por parte de un reasegurador a la Assicurazione Generali

y en 1843 por la Adriática de Sicurtá. En cuanto al uso de reaseguro en pólizas

de incendio su primera aparición surgió en los Estados Unidos en 1813 por

parte del Eagle Fire Insurance Company de Nueva York. La Aetna Insurance

Company de Hartford tiene también pólizas con reaseguro que datan de 1819.

En Suecia, la Skandia Insurance Company establecida en 1855 exigía que por

encima de cierto tope de riesgo se tenía que conseguir un reaseguro con otra

compañía, Goldling (1927).

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El reaseguro en Colombia

El incendio catastró+co en Hamburgo en 1842 dio el impulso inmediato para la

creación de la Kölnische Rück, la primera compañía profesional de reaseguros.

Los medios de que disponía la Hamburger Feuerkasse, que ascendían a 500.000

marcos, fueron absolutamente insu+cientes para cubrir los daños causados por

el gran siniestro, de aproximadamente 18 millones de marcos. Este siniestro

contribuyó, como respuesta a esta necesidad de protección, a la creación de+ni-

tiva de un sistema de distribución de los riesgos de carteras enteras de pólizas

entre varios aseguradores, Swiss Re (1999).

Respecto al reaseguro en los seguros de vida, se tiene evidencia que éste se inició

en Inglaterra en 1844. Ya para 1854 se establecieron regulaciones para el rea-

seguro de esta línea de negocio. En el continente europeo se tiene información

que el Cologne Reinsurance Company había extendido reaseguros en el ramo

de vida entre 1864-1870. Por su parte, la SCHWEIZERISCHEN RENTE-

NANSTALT efectuó un tratado con la Frankfurter Reinsurance Company y

en 1865 con la Swiss Reinsurance Company (Golding, 1927).

De acuerdo a la Swiss Re (1999), el nacimiento del reaseguro moderno surgió del

desarrollo de las primeras compañías de seguros y de los primeros ensayos formales en

el siglo XIX dirigidos a apoyar a estas compañías por medio de diversas modalidades

de reaseguros. Las concentraciones de valores que conllevaba la industrialización pro-

dujeron una demanda de cobertura de seguro en prácticamente brusco ascenso. Junto

con los, hasta entonces típicos reaseguros individuales facultativos, hizo su aparición

el reaseguro contractual, que otorgaba cobertura para carteras enteras de seguros. Hoy

es todavía usual bajo la denominación de «reaseguro obligatorio».

Si al inicio eran principalmente los aseguradores directos con una sólida base

+nanciera quienes también practicaban el reaseguro, tras la fundación de la

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Fasecolda 35 años

Kölnische Rück no tardaron en surgir otros reaseguradores profesionales, como

por ejemplo:

La Aaachener Rück, en 1853

La Franckfurter Rück, en 1857

La Schweizerische Rückversicherungs-Gesellschaft, en 1863, y

La Münchener Rückversicherungs-Gesellschaft, en 1880.

La creación de tales “profesionales” especializados en el reaseguro fue un acon-

tecimiento de gran importancia para las operaciones de seguro y el ulterior

desarrollo de este sector. En un principio, bajo el coaseguro, varios aseguradores

participaban en una relación contractual directa con el asegurado en la misma

póliza, por lo que tenían información de la actividad comercial del otro. Esta

situación podía ser aprovechada indebidamente para +nes de competencia. Los

reaseguradores eliminaron este aspecto indeseado. Además, esta especialización

permitía el desarrollo de nuevas formas de reaseguro, y la actividad internacional

posibilitó un mejor equilibrio de los riesgos, así como la obtención de experien-

cia a nivel mundial. Este hecho mejoró la protección de reaseguro y, por ende,

indirectamente, también las condiciones que podían ofrecer los aseguradores

directos a sus clientes.

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El reaseguro en Colombia

2. FUNCIÓN Y BENEFICIOS DEL REASEGURO

Bien se trate de riesgos catastró+cos o de exposiciones provenientes de riesgos

individuales, la primera función del reaseguro es la de otorgar una protección

a los estados +nancieros de los aseguradores, pues en virtud de la transferencia

de riesgos, las cedentes conservan sobre su patrimonio sólo los que guarden

relación con su solidez patrimonial.

El reaseguro es también un sistema idóneo para que los aseguradores puedan lograr

la uniformidad cuantitativa de sus carteras, cediendo los picos de las mismas y rete-

niendo los riesgos de magnitud similar. En esta forma se controla la volatilidad en

los resultados permitiendo que los principios técnicos y cálculos estadísticos operen

adecuadamente sin exponer los portafolios a desviaciones indeseables.

En este sentido, el reaseguro opera como un sistema vertical de trasferencia de

riesgos nivelando los valores asegurados expuestos, haciendo posible la unifor-

midad cuantitativa de la cartera y, al mismo tiempo, facilitando al asegurador

emitir pólizas con valores asegurados cuantiosos que bien podrían superar su

propio patrimonio.

El reaseguro es también el instrumento más idóneo que posee el asegurador

para lograr la uniformidad cualitativa. Si por ejemplo un asegurador tuviera

una cartera concertada en uno o algunos ramos y de repente estuviera abocado

a expedir una póliza de una línea distinta a las propias de su experiencia, podría

hacerlo sin arriesgar su patrimonio, cediendo este riesgo al reasegurador. Tal

cesión podría efectuarse por un monto parcial en relación con el valor asegurado

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Fasecolda 35 años

o incluso por un monto equivalente al 100% de la exposición, recurriendo a la

+gura conocida como fronting.

La utilidad que se deriva de esta posibilidad de cesión es incalculable pues, en

ausencia de la misma, el asegurador se vería abocado noti+car a sus clientes la

imposibilidad de emitir las pólizas requeridas con grave lesión de las relaciones

comerciales respectivas.

Una de las funciones más importantes del reaseguro es la generación de capa-

cidad de suscripción para la cedente, efecto que es típico de los contratos pro-

porcionales, en virtud de los cuales hay una cesión de riesgo, prima y siniestro,

con base en una unidad numérica previamente convenida.

Esta capacidad genera para el asegurador agilidad en su negocio, pues en virtud

del reaseguro proporcional, toda póliza suscrita por el asegurador deber cederse

al reasegurador, quien a su turno estará obligado a aceptarla. Esta cesión es

inmediata y no requiere de complejos análisis por lo cual es bastante frecuente

como un mecanismo para lograr la dispersión de los riesgos para el asegurador.

Existen también modalidades de reaseguro denominadas de siniestros, en las

cuales no se presenta, en sentido estricto, cesión de riesgo ni de prima, sino

tan solo una compra de protección patrimonial que opera por encima de un

monto de+nido como retención de la cedente. Especies de este reaseguro

son los contratos no proporcionales que pueden ser por riesgo o por evento.

Si el contrato es por riesgo la cobertura opera caso a caso, si es por evento, el

amparo depende de la ocurrencia de un siniestro que afecte simultáneamente

varios riesgos del asegurador, siempre que la pérdida agregada supere la suma

determinada como retención de la cedente.

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El reaseguro en Colombia

El reaseguro no proporcional es un sistema de protección global que distribuye

pérdidas y que permite que el asegurador optimice su capacidad de retención,

conservando dentro de su patrimonio las primas de las pólizas emitidas, for-

taleciendo así su patrimonio al constituir por cuenta propia la totalidad de las

reservas que las mismas ameriten.

En lo referente a transferencia tecnológica, el reaseguro es también una fuente

muy valiosa ya que, por de+nición, el reasegurador, al estar expuesto a múl-

tiples negocios en diversas latitudes, acumula una experiencia importante en

materia de nuevos productos, clausulados, evoluciones legislativas, siniestros

interesantes, formas nuevas de reaseguro y conocimientos variados sobre la

actividad aseguradora.

El reasegurador siempre está pronto a compartir con sus cedentes las experien-

cias así recabadas pues es de su propio interés que el mercado directo madure

y maneje sus riesgos con arreglo a los más elevados estándares técnicos. Dicha

transferencia tecnológica se materializa, entre otras cosas, en publicaciones,

cursos, diseño de pólizas y liquidación de siniestros, pudiendo reforzarse con

ocasión de los momentos de contacto que a lo largo de una relación contractual

de reaseguro se suscitan entre cedente y cesionario.

Desde otro ángulo podemos decir que el reaseguro es una fuente de +nanciación

para el asegurador pues, en el evento de ocurrir un siniestro severo, el asegurador

podrá solicitar al reasegurador un anticipo o pago de contado, incluso antes de

que termine de ajustarse la pérdida.

De esta forma, el asegurador podrá brindar a su cliente un buen servicio y

contribuir a que éste realice las erogaciones necesarias para prestar un adecuado

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Fasecolda 35 años

servicio a sus clientes. Esta función del reaseguro es particularmente útil cuando

acontecen siniestros catastró+cos que demandan del asegurador liquidez para

contratar ajustadores, realizar gastos preventivos tendientes a evitar la extensión

y propagación de las pérdidas y para atender en forma inmediata los pagos de

siniestros demostrados, sin tener que esperar a liquidar sus inversiones.

Otra forma de +nanciación se evidencia en los contratos proporcionales con

retención de reservas a los reaseguradores las cuales se liberan de la misma forma

que son liberadas las reservas de riesgos en curso sobre las primas retenidas

El reaseguro puede contribuir a la generación de utilidades para el asegurador,

toda vez que en los contratos proporcionales se pactan comisiones básicas que

la cedente percibe por la cesión de los negocios y comisiones de utilidades.

Con arreglo a estas últimas, si al +nal de la vigencia contractual el reasegurador

percibe una utilidad por la buena siniestralidad del contrato, compartirá este

rédito con el asegurador con arreglo a los porcentajes convenidos. Es por ello

que las cedentes prudentes “cuidan” los resultados de sus contratos, pues están

tan interesadas como el reasegurador en que los mismos generen utilidad.

El reaseguro permite al asegurador satisfacer los requisitos de solvencia patri-

monial sin tener que aumentar su capital pagado, a pesar de que su producción

bruta se incremente. Es bien sabido que la legislación de seguros está en plena

evolución y que los legisladores pretenden que las compañías aseguradoras

dispongan de patrimonios su+cientes para responder por los riesgos asumi-

dos. De ello se deriva que cuando la producción de una compañía aumenta,

el legislador tiende a incrementar la exigencia de capitalización, dado que a

mayor primaje mayor exposición. Si el asegurador cede parte de sus primas, el

reasegurador será el responsable por las obligaciones relativas a la cesión y la

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El reaseguro en Colombia

retención neta de la cedente se disminuirá, reduciéndose también la exposición

y el requerimiento de capitalización.

Es importante destacar que el reaseguro también tiene una utilidad para el

reasegurador, pues al aceptar exposiciones provenientes de diversos ramos y

de diversos países logra también la dispersión de sus riesgos.

Adicionalmente, en virtud del reaseguro, el reasegurador accede a muchos ne-

gocios, sin tener que incurrir en los elevados costos administrativos y complejas

estructuras locales, típicas en el seguro directo.

Gracias a las primas percibidas se genera para el reasegurador la posibilidad de

producir un razonable retorno sobre el patrimonio aportado por los accionistas.

Finalmente, el reaseguro también es de utilidad para el asegurado, pues a pesar

de no existir nexo directo entre éste y el reasegurador, en virtud de él se mitiga

el riesgo de insolvencia del asegurador, que contará con una fuente especí+ca

de fondos para cubrir los siniestros que afecten las pólizas directas, dejando por

otra parte incólume el principio de unidad de responsabilidad del asegurador

frente a sus asegurados. Es por ello que la insolvencia del reasegurador no

eximirá ni reducirá la responsabilidad del asegurador.

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Fasecolda 35 años

3. EL REASEGURO EN EL MUNDO1

El mercado de reaseguro en el mundo se ha desarrollado a la par del mercado

de asegurador. A 2009, éste alcanzó una producción anual de cerca de USD$57

billones, y durante los últimos 10 años, éste ha tenido un crecimiento anual

promedio del 4%. Como se puede observar en la siguiente grá+ca, el impacto de

la crisis +nanciera internacional de 2009 golpeó a la industria reaseguradora, la

cual experimentó una caída del 16% de su producción. Para 2009 se evidenció

una leve recuperación alcanzando los USD$157 billones, niveles inferiores

incluso a los que se estaban dando antes de la crisis +nanciera internacional.

1 Basado en las cifras de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, IAIS, publicadas anualmente en los reportes “Global Reinsurance Market Report”.

200

180

160

140

120

100

80

60

40

20

0

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

Producción del reaseguro mundial y crecimiento anual (USD billones)

Fuente: IAIS Global Reinsurance Market Reports

13

0,5

11

4,5

14% 15%

-2%

3%0%

10%

-16%

-1%

14

9,6

17

2,9

17

0,5

16

9

17

2,9

19

0

15

9

15

7

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El reaseguro en Colombia

Al observar la base de capital de las compañías reaseguradoras se observa que

ésta se ubicaba alrededor de los USD$400 billones para 2009, lo que representa-

ba un 39% de las primas de reaseguro emitidas. Para 2010 esta cifra alcanzó los

USD$470 billones, lo que representó una capitalización del 17% con respecto a

2009. Vale la pena resaltar que la crisis +nanciera tuvo impacto en el capital de

las compañías, disminuyendo esta cifra en un 17% como resultado de la caída

en los precios de mercado de los activos. Desde luego, el músculo +nanciero con

el que cuentan las compañías reaseguradoras determina la capacidad de asumir

riesgos, por lo que esta condición es determinante para el mismo desarrollo

del sector asegurador.

Al examinar la composición de las primas de reaseguro por línea de negocio

se encuentra que los ramos de responsabilidad civil constituían cerca del 36%

500

450

400

350

300

250

200

150

50

0

Capital de las compañías reaseguradoras y crecimiento anual (USD billones)

411

411

402

470

2007 2008 2009 2010

-17%

18%

17%

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Fasecolda 35 años

de las mismas durante 2003, pero que su importancia relativa ha disminuido

durante los últimos años, llegando al 24% a 2009. Por el contrario, el reasegu-

ro de los seguros de vida ha evidenciado un importante crecimiento y a 2009

representa el 34% de las primas de reaseguro mundiales.

Como se puede apreciar en la siguiente grá/ca, los mercados aseguradores de

Estados Unidos y Europa generaban, a 2009, cerca del 75% de la producción

mundial de reaseguro. Esto es comparable con el 70% de la producción mundial

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%

Responsabilidad civil

Propiedad

Vida

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

Producción del reaseguro mundial por línea de negocio

Fuente: IAIS Global Reinsurance Market Reports

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El reaseguro en Colombia

de primas de seguros que estas regiones representaban a esta fecha, eviden-

ciando así el tamaño de este mercado. En contraste, la región Latinoamericana

únicamente cedió el 4% de las primas mundiales de reaseguro para 2009. Este

comportamiento puede deberse al pequeño tamaño del mercado asegurador de

la región, lo cual está directamente relacionado con la baja penetración de los

seguros en estas economías. Sin embargo, se debe tener en cuenta que debido

al tamaño y capacidad de la industria aseguradora de las economías emergentes,

el reaseguro es especialmente importante en estas regiones.

En cuanto a la estructura empresarial del mercado de reaseguro, en la actuali-

dad, existen cerca de 200 compañías de reaseguro en el mundo. Como se puede

observar en la siguiente grá/ca, las primeras diez compañías de reaseguro en

emisión de primas concentran cerca del 55% de la producción global, eviden-

ciando el gran tamaño de las mismas.

Distribución de la producción de reaseguro por región, 2009

Europa Africa Asia y Oceania

31%

44%

3%4%

18%

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Fasecolda 35 años

En cuanto a los resultados de las compañías reaseguradoras se encuentra que

el índice combinado2 durante 2004, 2005 y 2008 evidenció un deterioro que

generó pérdidas operacionales para estos períodos. Como se verá más adelan-

te, la pérdida está relacionada con grandes desastres naturales que elevaron

la siniestralidad. Durante 2009 se dio un índice de combinado de 91, lo que

implica que de cada 100 pesos de primas de reaseguro emitidas, la compañía

reaseguradora obtiene una utilidad de 9 pesos, luego de pagar siniestros, gastos

administrativos y comisiones de intermediación.

2

50

40

30

20

10

0

Mu

nic

h R

e

Sw

iss

Re

Ha

nn

ove

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rksh

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Ha

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wa

y

Llo

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OR

RG

A

Pa

rtn

er

Re

Eve

rest

Re

Principales compañías de reaseguro a nivel mundial, 2009

15,7%

11,2%

6,1%5,8% 4,6%

4,1%

2,5%2,0%

1,5% 1,5%

Be

rksh

ire

Ha

tha

wa

y

USD en millones Como % de total de primas

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El reaseguro en Colombia

Como se mencionó en la sección anterior, el reaseguro es un mecanismo de

transferencia de riesgo especialmente importante para aquellos riesgos de carác-

ter catastró&co, cuyos costos no pueden ser asumidos por una única compañía

de seguros. La experiencia de desastres naturales ha evidenciado la relevancia

del reaseguro como método de distribución del riesgo tanto a nivel vertical,

en términos de diferentes entidades con exposición al mismo riesgo, como de

forma horizontal o geográ&ca. A continuación se hace un breve recuento de

cifras que muestran cómo el sector reasegurador mundial ha absorbido algunas

de las más grandes pérdidas ante siniestros de tipo natural.

Dentro de las más costosas catástrofes naturales se encuentran los huracanes

Katrina, Rita y Wilma, los cuales representaron para las compañías reasegu-

radoras pérdidas por cerca de USD$111 billones. Como se puede ver en la

siguiente grá&ca, las pérdidas asociadas a un solo evento pueden poner en

riesgo la estabilidad y solidez &nanciera de una compañía. Sin embargo, la

fortaleza patrimonial de las mismas ha permitido que la transferencia del ries-

go sea efectiva y que los asegurados hayan podido recibir las indemnizaciones

correspondientes a los siniestros ocurridos.

Índice combinado de la industria reaseguradora

Fuente: IAIS Global Reinsurance Market Reports.

98 9387

99

91

102113

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

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Fasecolda 35 años

En cuanto a la historia más reciente de catástrofes naturales se encuentra el

terremoto de Chile del 27 de Febrero de 2010. Las pérdidas totales que la

economía chilena sufrió con ocasión de este movimiento sísmico, se estiman en

USD$30 billones de los cuales, las pérdidas aseguradas ascendieron a USD$8

billones. De esta suma el sector asegurador asumió un 10%, y los reaseguradores

cerca del 90% de la pérdida.

Dicho patrimonio ha resultado su4ciente también para las catástrofes acon-

tecidas con posterioridad al citado terremoto las que podrían resumirse así:

Pérdidas por catástrofes naturales (USD billones)

Tormentas Lothar

y Martin (1999)

Huracán Andrew

(1992))

Huracanes Ike y

Gustav (2008)

Huracanes

Charley, Frances,

Ivan y Jeanne

(2008)

Huracanes Katrina,

Rita y Wilma (2005)

111

3437

43

48

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El reaseguro en Colombia

Terremoto

Inundación

Inundación

Terremoto

Terremoto

Terremoto

N. Zelandia

Australia

Australia

N. Zelandia

Japón

USA

IX - 2010

XII- 2010

I - 2011

II - 2011

IV - 2011

V - 2011

4

3

4.5

12

35

6

Total

64.5

Evento Lugar Billones de USDFecha

▶ Tabla 1

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Fasecolda 35 años

4. HISTORIA NORMATIVA DEL

REASEGURO EN COLOMBIA

Al realizar un recuento normativo del contrato de reaseguro dentro de la le-

gislación nacional se encuentra que el mismo no fue regulado integralmente

durante todo el siglo XIX ni durante la primera mitad del siglo XX, a pesar de

que existieron algunas resoluciones y circulares de la Superintendencia Bancaria

que regularon ciertos aspectos tangenciales del mismo.

El primero de tales actos administrativos fue la Resolución 151 de 1952 que

prohibió a las compañías de seguros asumir en un solo riesgo una responsabi-

lidad que excediera del veinte por ciento (20%) de su capital y reservas y, que

adicionalmente las obligó a celebrar contratos de reaseguro con entidades de

reconocida solvencia para aquellos riesgos que superaran el monto mencionado.

Posteriormente se pro2rió la Resolución 277 de 1967, en la cual se dispuso

que los contratos de reaseguro debían contar necesariamente con autorización

previa de la Superintendencia Bancaria, con el 2n de que se pudieran llevar a

cabo las licencias de cambio y los giros al exterior.

A continuación en el devenir histórico, se encuentra la Circular SD-022 de

1971 que fue expedida días antes del Código de Comercio y que le otorgó la

posibilidad a la Superintendencia Bancaria de solicitar información a los rea-

seguradores del exterior, así como certi2caciones en las que constara su debido

acatamiento a las leyes de sus respectivos países de origen.

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El reaseguro en Colombia

Hechas las aclaraciones que anteceden, es posible a2rmar entonces que la prime-

ra consagración normativa integral del contrato de reaseguro en Colombia tiene

su fuente en el Código de Comercio de 1971 (Decreto 410 de 1971), estatuto

que a este respecto contiene únicamente cuatro disposiciones. En el Artículo

1134 original del ordenamiento mercantil se estableció el tipo de obligaciones

que el reasegurador asume a favor del asegurador en virtud de la celebración

de un contrato de reaseguros. Así mismo, se esbozaron, los principios de la

buena fe y de la comunidad de suerte (Narvaez Bonnet, 2001, p. 215), pilares

fundamentales de todo acuerdo reasegurativo.

En el Artículo 1135 del referido Código se proscribió la posibilidad de que el

reaseguro fuera considerado un contrato a favor de terceros, es decir, se dejó

claro que el reasegurador no asume ninguna obligación frente al asegurado

directo, razón por la cual éste último carece de acción directa frente al primero.

En el mismo orden de ideas, el estatuto mercantil determinó en su Artículo

1136 que sólo le serán aplicables al contrato de reaseguro, de forma preferente

a cualquier estipulación contractual, aquellas disposiciones normativas que

hacen referencia a la esencia del contrato de seguros y las que se caracterizan

por ser de orden público.

Finalmente, en el Artículo 1080 mercantil se instituyó la autonomía del con-

trato de seguro, es decir, la imposibilidad de que el contrato de reaseguros

varíe los acuerdos a los que han llegado el tomador y el asegurador directo,

consecuencia de lo cual es el hecho de que la entidad aseguradora no pueda

justi2car la mora en el pago de la indemnización en el retardo o ausencia de

pago de su respectivo reasegurador.

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Fasecolda 35 años

En el año 1972 se expidió la Circular 072 de la Superintendencia Bancaria

que básicamente reiteró los postulados y directrices contenidas en la ya referida

Circular SD-022 de 1971. Así entonces, tuvieron que pasar casi veinte años para

que se expidiera una ley que regulara nuevamente aspectos medulares relativos

al contrato de reaseguros y, fue así como en el año 1990 se promulgó la Ley

45 que en su Artículo 83 introdujo cambios al Artículo 1080 del Código de

Comercio, en el sentido de reiterar la independencia o autonomía que media

entre el contrato de seguros y el contrato de reaseguros y que se re9eja en los

tiempos para el pago de la indemnización y en los motivos que se consideran

válidos para objetar el pago de la misma. Adicionalmente, en el Artículo 88

de la citada ley también se introdujeron cambios al artículo 1134 del Códi-

go de Comercio que consistieron en precisar que en virtud del contrato de

reaseguro el reasegurador contrae a favor del asegurador directo las mismas

obligaciones que éste ha asumido frente al tomador y, comparte análoga suerte

en el desarrollo del contrato de seguros, salvo que se compruebe la mala fe del

asegurador. Igualmente el citado Artículo 88 de la Ley 45 de 1990, introdujo

modi2caciones atinentes al término de prescripción del contrato de reaseguro

y a la naturaleza del mismo.

No obstante lo anterior, la Ley 45 de 1990 no reguló ningún otro aspecto del

contrato de reaseguros, razón por la que en el ordenamiento jurídico colom-

biano las normas relativas a esta convención siguen siendo las contenidas en

el Código de Comercio con las modi2caciones realizadas por la aludida ley.

En el año 1993 se expidió el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto

663 de 1993) que si bien no reguló aspectos puntuales del contrato de reaseguro

como tal, contiene disposiciones normativas referentes a la organización de las

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El reaseguro en Colombia

compañías de reaseguros, a su régimen corporativo general y diversas normas de

carácter prudencial. Sin embargo, se reitera, esta normatividad dejó incólume

la regulación existente sobre el contrato de reaseguro.

Ulteriormente se expidieron los Decretos 2271 y 2272 de 1993, que reglaron lo

relativo a la retención neta para las compañías aseguradoras y reaseguradoras.

En el año 1996 se expidió la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de

1996) que en su título VI establece varias disposiciones aplicables a las entidades

reaseguradoras, primordialmente en materia de requerimientos de información y

solicitud de autorizaciones para el desarrollo de ciertas operaciones. Igualmente

esa circular estableció el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro

del Exterior (REACOEX) cuyo 2n esencial es el cumplimiento por parte de

dichos agentes de criterios y estándares de seguridad mínimos que redunden

en protección de los derechos del consumidor 2nanciero.

Finalmente, en año 2010 la Superintendencia Financiera pro2rió la Circular

Externa 045 que regló lo relativo a la retención neta para el ramo de cumpli-

miento.

Así las cosas, el acuerdo reasegurativo dentro del ordenamiento jurídico na-

cional se caracteriza por ser escasamente regulado, pues el legislador mismo le

otorgó un máximo nivel de relevancia a las condiciones diseñadas de común

acuerdo por las partes intervinientes y, por tanto el desarrollo real del contrato

de reaseguro se halla en la práctica negocial de los agentes.

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Fasecolda 35 años

5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

DE REASEGURO EN COLOMBIA

5.1. Características del contrato de reaseguro

El reaseguro es un contrato por medio del cual la cedente o asegurador directo,

trans2ere al reasegurador o cesionario, todos o algunos de los riesgos producto

de su operación directa como asegurador. La protección así contratada tiene un

costo que se denomina prima o tasa, la cual se calcula conforme a los princi-

pios técnicos de la actividad aseguradora. Dicha tasa, cuando es correctamente

calculada y adecuadamente aplicada, permite que en el evento de ocurrir un

siniestro, el reasegurador disponga de los recursos requeridos para indemnizar

al asegurador las pérdidas que a su turno éste se encuentre obligado a resarcir

a uno o varios de sus clientes directos.

5.1.1. Bilateral

Es un contrato bilateral suscrito entre dos partes: Asegurador y Reasegu-

rador, que son entidades constituidas como personas jurídicas, autorizadas

por la ley de sus países de origen para desarrollar el negocio de la asunción

de riesgos.

Cada una de las partes contrae para con la otra, obligaciones que se estiman

recíprocas así: el asegurador se obliga a declarar con transparencia y exactitud

el estado del riesgo y a pagar la prima convenida, el reasegurador su turno se

compromete a proteger el patrimonio del asegurador y a pagar la indemnización

a que hubiere lugar. Las dos partes interactúan en la relación contractual en

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El reaseguro en Colombia

pie de igualdad. Ello signi2ca que ninguna de ellas puede considerarse como

el extremo débil en la relación jurídica.

En la práctica, el asegurador formula una oferta al reasegurador y éste la evalúa

utilizando sus herramientas de tarifación, analizando el alcance de las coberturas

y evaluando las condiciones económicas propuestas. Concluido el análisis, el

reasegurador libera sus términos y el asegurador los considera. Si la cedente

los encuentra aceptables, otorga su conformidad y se consolida el contrato de

reaseguro. Es claro entonces, que ninguna de las partes está forzada a adherirse

a lo que la otra proponga, pues el proceso de contratación entraña una amplia

gama de negociaciones.

Sólo cuando las partes expresen su acuerdo a los diversos términos contractuales

nacerá el contrato de reaseguros y si hubiere varios reaseguradores participando

en el mismo riesgo, no existirá entre ellos solidaridad o lo que es igual, cada

reasegurador responderá sólo por la porción que hubiere aceptado del riesgo.

El reaseguro se diferencia del seguro pues según los doctrinantes éste es un con-

trato “por adhesión” ya que el asegurado debe aceptar las condiciones propuestas

por el asegurador sin que haya espacio para negociación sobre las mismas.

5.1.2. Oneroso

El reaseguro es también un contrato oneroso pues cada parte se obliga en

bene2cio de la otra. El reasegurador busca percibir la prima, y el asegurador

obtener la protección patrimonial derivada del contrato.

Las obligaciones de las partes tienen entonces contenido económico. La del

asegurador es simple y consiste en desembolsar el precio convenido. La del

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reasegurador es condicional pues sólo pagará la indemnización en el evento de

que la relación directa del asegurador con su asegurado, se vea afectada por un

siniestro cubierto por la póliza directa, supuesto que el contrato de reaseguro

ampare el mismo evento origen de la pérdida.

5.1.3. Aleatorio

Es claro entonces que el contrato de reaseguro es aleatorio, pues la equivalencia

de las prestaciones de las partes depende de una contingencia que consiste en la

ocurrencia de una pérdida reasegurada, es decir, el advenimiento de un siniestro

entendido como un hecho futuro es incierto.

No obstante lo anterior, la condición aleatoria de este contrato es bien diferente

de la que se predica de las obligaciones que dependen del azar. A este respecto

cabe anotar que los principios técnicos del reaseguro y los procedimientos que

modernamente se utilizan para evaluar el riesgo, apreciar su frecuencia y seve-

ridad y determinar el precio que deber cobrarse por su cubrimiento, garantizan

que al ser correctamente calculados y adecuadamente aplicados, permitirán

que el reasegurador disponga de los recursos requeridos para pagar todas las

pérdidas y sus gastos y aún generar una utilidad.

5.1.4. Consensual

El reaseguro es desde otro punto de vista, consensual, dado que el contrato nace

una vez se cruzan el consentimiento del asegurador y del reasegurador sobre

los elementos esenciales del mismo. No obstante, el contrato se perfecciona y

prueba por medio de un documento que debe estar suscrito por el reasegurador.

En este sentido, las autoridades de vigilancia de la actividad aseguradora, exigen

que los textos contractuales se suscriban por el reasegurador en plazos perento-

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El reaseguro en Colombia

rios a partir del momento en que el acuerdo de voluntades que da nacimiento

al contrato se formalice. Esta exigencia tiene una justi2cación en el hecho de

que en última instancia, la solvencia del asegurador dependerá de la efectividad

de las coberturas de reaseguro que hubiesen contratado.

Vale la pena poner de presente que el patrimonio del asegurador se encuentra

económicamente expuesto como consecuencia de los contratos de seguro

suscritos por la compañía para con su clientela. En este punto es procedente

traer a colación que el reaseguro es un mecanismo que contribuye a la solven-

cia de la cedente, pues los dineros pagados por el reasegurador permitirán al

asegurador sufragar las pérdidas acontecidas en la relación directa sin tener

que liquidar con premura, y eventualmente con pérdidas, las inversiones parte

de su portafolio.

El asegurador prudente de2ne con claridad el monto económico que estará

dispuesto a perder cuando ocurra un siniestro. El monto que exceda de la can-

tidad de2nida como máximo tolerable de pérdida será justamente el monto

que se buscará transferir al reasegurador.

Es apenas lógico que las autoridades de vigilancia del sector asegurador estén

interesadas en que las condiciones de la cesión estén claramente estipuladas y

formalizadas, a 2n de que cuando acontezca un siniestro, la indemnización sea

pagada por el reasegurador oportunamente.

5.1.5. De ejecución sucesiva

El reaseguro es un contrato de ejecución sucesiva ya que las prestaciones re-

ciprocas que de él emanan, se ejecutan a lo largo del tiempo. En el contrato

de reaseguros debe estipularse la fecha y hora de iniciación y expiración de la

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cobertura. En la legislación colombiana, al contrato de reaseguros se le aplican

de manera supletiva las normas del contrato de seguro.

Por tal motivo, si nada se dice sobre la fecha de iniciación, se aplicará lo que

el Código de Comercio establece para el contrato de seguros cuando dispone

que el riesgo se entenderá transferido, en la hora veinticuatro del día en que se

perfeccione el contrato.

El reasegurador entonces estará obligado a indemnizar las pérdidas que ocurran

dentro del intervalo temporal demarcado por la fecha de iniciación y de expi-

ración del contrato, fechas éstas que serán de2nidas por estipulación expresa

de las partes o supletivamente por lo establecido en el Código de Comercio.

Existe otra concepción de cobertura que se conoce como risk attaching, en virtud

de la cual, el contrato de reaseguro tendrá una vigencia de2nida como se expresó

anteriormente, pero podrá ser afectado por cualquier siniestro que se re2era a las

pólizas directas emitidas dentro del periodo de vigencia del reaseguro, aún si los

siniestros acontecen con posterioridad a la expiración de la vigencia temporal de

dicho contrato. Esta modalidad es típica en el reaseguro de cumplimiento pues

este ramo es por naturaleza de “cola larga” ya que los siniestros pueden materia-

lizarse tiempo después de que la póliza directa hubiera sido emitida.

Ahora bien, por regla general, el contrato de reaseguro tiene una vigencia anual.

No obstante, las partes pueden acordar, en ejercicio de la autonomía de la vo-

luntad privada, períodos contractuales diferentes, mayores o menores de un año.

A este respecto es usual que el reasegurador trate de evitar póliza multianual

con condiciones 2jas, toda vez que después de trascurrido el primer año de

vigencia contractual pueden ocurrir circunstancias originalmente no previstas

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El reaseguro en Colombia

que bien podrían justi2car la aplicación de modi2caciones contractuales en el

precio o las coberturas.

Tales circunstancias pueden provenir de la propia relación reasegurada, por

ejemplo, por la ocurrencia de siniestros fuertemente desviados de los cálculos

realizados por el reasegurador en el momento de la suscripción del negocio

respectivo, o por hechos ajenos a esa relación contractual concreta, que estén

afectando las tendencias internacionales. Un buen ejemplo que ilustra lo anterior

es el siniestro del 11 de septiembre del año 2001. Luego de este desafortuna-

do evento, los reaseguradores “endurecieron” sus precios en todos los ramos, y

modi2caron el alcance de la cobertura de terrorismo.

Estas modi2caciones se aplicaron a los contratos suscritos con posterioridad

a la fecha en cuestión. Naturalmente, si para entonces hubieran existido

contratos multianuales con condiciones 2jas, el reasegurador hubiera estado

obligado a respetar las condiciones pre acordadas estando impedido para

modi2carlas.

5.1.6. De estirpe comercial

El reaseguro es un contrato de estirpe comercial dado que asegurador y rea-

segurador son comerciantes y persiguen móviles de contenido económico. El

reasegurador pretende percibir una prima y generar un lucro para sus accionistas.

No podría ser de otra forma considerando que las reaseguradoras constituidas

como empresas son entidades jurídicas que poseen un capital aportado por

accionistas que esperan una justa retribución a su inversión.

A su turno, el asegurador también persigue un 2n económico que consiste en

derivar una protección a su patrimonio y percibir, en caso de siniestro, una

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indemnización que le permita cumplir con las obligaciones contraídas para

con sus clientes directos.

5.1.7. Técnico

El reaseguro es un contrato de carácter técnico pues la equivalencia de la

cobertura frente a la prima se fundamenta en principios matemáticos y ac-

tuariales que son la base de la operación y que permiten que, en gran escala,

el reasegurador conserve su solvencia a pesar del acaecimiento de eventos de

naturaleza catastró2ca.

5.1.8. De carácter internacional

El reaseguro es un contrato de carácter internacional toda vez que las partes que

interactúan en el mismo pueden tener diferentes domicilios y, por lo tanto, estar

sujetas a diferentes regímenes normativos. Frente a esta realidad, los presupuestos

del llamado Derecho Internacional privado, se orientan a tratar de encontrar so-

luciones que permitan que el contrato quede sujeto a un único régimen jurídico

y no a varios, a 2n de garantizar la seguridad jurídica de la relación.

El punto de partida es que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad pri-

vada, las partes pueden designar la ley aplicable. Es lógico que cada una de

las partes tienda a tratar de lograr que la legislación seleccionada sea la de

su domicilio, pues sus términos le resultarán más familiares. No obstante,

es de recibo que en los tratados de reaseguro, las partes acuerden que la ley

aplicable sea la del domicilio del asegurador. Ello tiene sentido en la medida

en la que si un reasegurador opta por operar en un territorio, es natural que

deba familiarizarse con las leyes que rijan en el mismo. Pero si el contrato no

contuviera una estipulación en este sentido, la ley aplicable debería ser la del

lugar de ejecución del contrato.

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El reaseguro en Colombia

Si como hemos dicho hasta ahora, el objeto del reaseguro es cubrir el riesgo a

que se encuentra expuesto el patrimonio del asegurador, el lugar de la ejecución

del contrato, será también el del domicilio de la cedente.

Con todo, en ejercicio de la libertad contractual las partes bien pueden decidir

que la ley aplicable sea la del domicilio del reasegurador o incluso que para la

solución de controversias suscitadas a raíz del contrato de reaseguro se apliquen

convenciones internacionales.

Complementariamente, las partes también pueden seleccionar el juez com-

petente para dirimir los con9ictos derivados de su relación contractual. Es

decir, podrán seleccionar la jurisdicción competente, asunto que reviste

especial importancia si se ha establecido la cláusula de arbitramento. Lo

ordinario es que se pacte que el juez competente sea el del domicilio del

asegurador, aunque también es viable pactar que la jurisdicción sea la del

domicilio del reasegurador.

5.1.9. De interés social

El reaseguro es un contrato de interés social pues el patrimonio del reasegurador

es en el fondo una fuente de solvencia para el asegurador. Esta circunstancia

justi2ca que las entidades de vigilancia, se preocupen cada vez más por establecer

procedimientos tendientes a consagrar requisitos mínimos que las aseguradoras

tendrán que respetar en el proceso de selección de sus reaseguradores.

Es frecuente que tales requisitos se consagren en el régimen de registro de los

reaseguradores del exterior, estableciendo que las compañías locales no podrán

concretar válidamente relaciones contractuales de reaseguro con entidades no

registradas.

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Fasecolda 35 años

Los requisitos exigidos para el registro varían de país en país, pero en general

tienden a exigir al reasegurador la demostración de cuando menos las siguientes

condiciones:

Que se encuentra debidamente autorizado para operar como reasegurador

de conformidad con las reglas del país de origen.

Que dispone de un patrimonio al menos equivalente al que las normas

legales del país del asegurado exijan como mínimo para esta operación.

Que cuenta con una cali2cación proferida por alguna de las cali2cadoras

reconocidas para el desarrollo de esta actividad, cali2cación que en general

se establece en un mínimo de “BBB- ”

El proceso de cali2cación se orienta a medir la capacidad del reasegurador para

atender oportunamente sus compromisos 2nancieros para con las cedentes.

Es completamente lógico que las entidades de vigilancia de2eran el proceso de

evaluación de la capacidad de pago de los reaseguradores a dichas agencias, pues

si no lo hicieran, estarían en condiciones de enorme di2cultad para cumplir con

esta tarea. La di2cultad radica, como es obvio, en las diversas nacionalidades de

los reaseguradores, sus diferentes regímenes contables y jurídicos y la naturaleza

internacional de la actividad de reaseguros.

El proceso de cali2cación es complejo. La cali2cadora debe analizar asuntos

tales como el patrimonio de la cedente, su liquidez, la composición del porta-

folio de inversiones, la rentabilidad y la seguridad del mismo, la dispersión de

sus riesgos, el plan de negocios, la forma en que dicho plan se ha ejecutado, las

proyecciones en materia de facturación y siniestralidad, los siniestros efectivos

incurridos, la política de reservas, la manera en la que las reservas se han libe-

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El reaseguro en Colombia

rado a lo largo del tiempo, la exactitud de las reservas de siniestros respecto de

las sumas 2nales indemnizadas, los herramientas de tarifación, la consistencia

de la modelación, el establecimiento y razonabilidad de las pérdidas máximas

probables (PML) y, en una palabra, la evaluación de todos los elementos que

puedan incidir en la estabilidad del reasegurador, su liquidez y solvencia .

Es claro que la existencia de requisitos mínimos para el registro para los rease-

guradores no sustituye el deber de la cedente de realizar su propio due diligence,

pues está bien claro que el espíritu de las normas de registro de reaseguradores

del exterior se orienta a que la cedente sólo pueda trabajar con cesionarios re-

gistrados, debiendo ejercitar su propio juicio para seleccionar su reasegurador

entre los que sí lo estén.

5.1.10. Asegurativo

El reaseguro es un contrato de carácter asegurativo, pues es el seguro del ase-

gurador. Es por esta razón que el Código de Comercio dispone en forma im-

perativa que al mismo se le apliquen todas las normas esenciales del contrato

de seguros y las que sean de orden público. En las demás materias regirá la

autonomía de las partes, pero en defecto de estipulación, aplicarán a la relación

de reaseguros las normas supletivas del contrato de seguros.

5.1.11. Indemnizatorio

El contrato de reaseguro es de carácter indemnizatorio pues el asegurador sólo

puede reclamar del reasegurador las pérdidas patrimoniales que sufra como

consecuencia del advenimiento de siniestros por los cuales resulte responsable

en sus relaciones directas. Ello implica que por ningún motivo podrá el ase-

gurador reclamar suma diferente de la que a su turno se encuentre obligado a

pagar. El reaseguro no puede ser fuente de enriquecimiento para el asegurador.

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Fasecolda 35 años

Por lo tanto, si después de pagado un reclamo se presenta una recuperación,

los valores recobrados deberán bene2ciar al reasegurador en proporción a su

participación en la pérdida.

5.1.12. En bene0cio del asegurador

El reaseguro es un contrato en bene2cio del asegurador y no del asegurado

directo. Es por ello que no existe nexo directo entre éste y aquel. En consecuen-

cia, el asegurado no puede reclamar directamente suma alguna al reasegurador,

ya que la ley no le otorga este derecho. Lo anterior supone que ni judicial ni

extrajudicialmente podrá el asegurado demandar el pago de la indemnización

al reasegurador.

Ahora bien, internacionalmente existe la denominada clausula de cut through

que faculta al asegurado para reclamar directamente del reasegurador el monto

reasegurado, cuando se presente la insolvencia de la cedente.

5.2. Principios del contrato de reaseguro

5.2.1. La comunidad de suerte

Este axioma nos enseña que en virtud del contrato de reaseguro, el reasegurador

contrae para con el asegurador las mismas obligaciones que éste ha asumido

para con el asegurado directo, de tal forma que lo que le ocurra al asegurador

en su relación con el asegurado permeará de idéntica manera al reasegurador.

No obstante lo anterior, este principio puede limitarse introduciendo condicio-

nes especí2cas en el contrato de reaseguros en materia de exclusiones, garantías

y sub límites, ente otras. Si tales condiciones no estuvieren estipuladas en el

contrato de seguros, el asegurador se verá expuesto a la tan temida situación

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El reaseguro en Colombia

conocida como “diferencia de condiciones”, circunstancia en la cual el rease-

gurador no estará obligado al pago, en tanto que el asegurador sí estará sujeto

a indemnizar al asegurado.

De allí que resulte extremadamente importante revisar las condiciones de las

pólizas directas para cerciorarse de que ellas correspondan a las estipulaciones

incorporadas en el contrato de reaseguro.

5.2.2. La máxima buena fe

Este axioma, pilar de la actividad aseguradora, nos enseña que no basta

con que el asegurador se abstenga de formular declaraciones erróneas o

inexactas al reasegurador. La obligación de buena fe trasciende este ámbi-

to, obligando al asegurador a revelar con absoluta transparencia todos los

hechos que tengan incidencia en la apreciación del riesgo. Dependiendo

del tipo de contrato de reaseguro de que se trate, el deber de información

se proyecta de manera diferente.

En un contrato de reaseguro facultativo, que no es otra cosa que una oferta de

cesión sobre un negocio especí2co y determinado, la cedente deberá compartir

con el reasegurador todo lo que conozca sobre el riesgo en materias tales como

ubicación, descripción, medidas de protección, inspecciones, historia de pér-

didas, causas de las mismas, pagos efectivos, reservas de siniestros pendientes,

análisis sobre la persona titular del interés asegurable, riesgo moral etc.

El reasegurador, con esta información, conducirá un proceso de suscripción

absolutamente similar al que adelanta un asegurador cuando evalúa un negocio

directo. El deber de información no se limita al momento en el que la oferta

de reaseguro se realiza, pues si con posterioridad ocurren circunstancias que

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modi2quen el riesgo, la cedente estará también obligada a reportarlas. El rease-

gurador podrá entonces decidir si continúa otorgando la protección en la misma

forma que lo hacía antes o si opta por modi2car la prima o las condiciones de

cobertura pudiendo incluso decidir cancelar el amparo.

En materia de tratados o contratos, el reasegurador protege una cartera de riesgos

del asegurador. La evaluación de la misma se basa en las informaciones suminis-

tradas por la cedente, y deben cubrir al menos los siguientes puntos: estadísticas

o resultados anuales de primas y siniestros que deben cubrir el período más largo

posible, per2les de cartera que pretenden arrojar claridad sobre el número de riesgos

existentes dentro de una banda numérica y su valor promedio, per2les de siniestros

que arrojan la misma información en materia de pérdidas, siniestros de mayor cuan-

tía declarando sus causas y extensión, distribución de los valores asegurables en las

zonas sísmicas (si se tratara de riesgos con exposición catastró2ca), estimación de

primas proyectadas o EPI , capacidades solicitadas, y en general, toda la información

que, en concepto de la cedente, tenga relevancia para que el reasegurador se forme

una idea clara, precisa y adecuada del negocio que se le ofrece.

En lo que se re2ere a tratados o contratos la con2anza del reasegurador en el

asegurador se evidencia en su máxima extensión pues con base en esas infor-

maciones recibidas, el cesionario accede a proteger la gestión del asegurador

en el ramo materia de cobertura, aceptando todos los riesgos que encuadren

dentro de las condiciones acordadas.

Es por eso que la reticencia o inexactitud del asegurador sobre hechos o circuns-

tancias que, conocidas por el reasegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el

contrato o lo hubieren inducido a pactar condiciones más onerosas, producirá

la nulidad del contrato de reaseguros.

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El reaseguro en Colombia

El reasegurador tiene el derecho de realizar visitas de auditoría o inspección a

su cedente para veri2car la manera en la que la asegurador está procediendo en

materias tales como procesos de suscripción, aplicación de manuales, evaluación

de riesgos, inspecciones, aplicación de tarifas, creación oportuna y su2ciente

de reservas de siniestros, pago de saldos al reasegurador y en 2n, evaluación de

todos los aspectos de la gestión de la cedente que se relacionen con la cobertura

del contrato de seguros.

Es de advertir que la circunstancia de que el reasegurador se abstenga de rea-

lizar esas visitas, no exime a la cedente de su obligación de declaración exacta,

periódica y de ubérrima buena fe. Finalmente la mala fe en la contratación del

reaseguro por parte de la cedente genera la ine2cacia del contrato y la pérdida

del derecho a la indemnización para el asegurador.

5.2.3. La gestión directa del riesgo por parte del asegurador

Teniendo en cuenta la naturaleza misma del contrato de reaseguros y su directa

conexión con el contrato de seguros, se entiende que es al asegurador directo

a quien compete la dirección y gestión del riesgo directo, pues él es quien tiene

proximidad con el mismo y quien por ende está en capacidad de evaluarlo.

El asegurador directo está facultado para determinar si un riesgo es asegurable

y bajo qué condiciones, pudiendo introducir sub límites, garantías, deducibles

y aún predeterminar los ajustadores que se encargarán de liquidar las pérdidas.

Con todo, este principio puede limitarse al establecer en el contrato de reasegu-

ros cláusulas como la de cooperación de siniestros o la de control de los mismos.

En el primer caso la cedente estará obligada a informar al reasegurador sobre

la ocurrencia de todo siniestro, creando la oportunidad para que éste emita

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Fasecolda 35 años

sus opiniones sobre el mismo. En el segundo, la cláusula otorga el total manejo

del siniestro al reasegurador, lo cual implica que, entre otras cosas, será éste

quien podrá seleccionar al ajustador y determinar si en su concepto el siniestro

es indemnizable. Si el asegurador paga la indemnización sin consentimiento

expreso del reasegurador, éste no estará obligado a reembolsar el monto res-

pectivo a la cedente.

Las anteriores son tan solo algunas de las cláusulas que pueden establecer li-

mitaciones al principio de que es el asegurador directo quien debe gerenciar el

riesgo pues, como se ha mencionado ya en varias oportunidades, en el contrato

de reaseguros las partes tienen una amplia autonomía para acordar cuáles serán

las reglas que regirán entre las partes.

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El reaseguro en Colombia

6. TENDENCIAS DEL REASEGURO EN COLOMBIA

Debido a la relevancia del reaseguro como insumo fundamental de la actividad

aseguradora, a continuación se llevará a cabo un breve análisis del comporta-

miento y tendencias del reaseguro en Colombia3.

El índice de retención relaciona las primas retenidas como proporción de las

primas emitidas totales. Es decir, estima qué porcentaje de las primas emitidas

permanecen como riesgos asumidos dentro de la compañía, descontando aquellas

que son transferidas al reasegurador. La siguiente grá2ca muestra cómo el índice

de retención de las compañías de seguros de vida ha permanecido históricamente

en niveles por encima del de las compañías de seguros generales. Esto se debe a

que durante los últimos años los seguros con mayores índices de retención han

ganado una importante participación en la emisión de primas de seguros de vida,

como es el caso de los ramos que hacen parte de la Seguridad Social. A diciembre

de 2010, la retención de primas de estas compañías se ubicaba cerca del 95%.

De otra parte se encuentran las compañías de seguros generales, las cuales

tienen un nivel de retención cercano al 82%, el cual ha venido aumentando

desde principios de los años noventa. Como se verá más adelante, este alto nivel

del cesión en reaseguro está determinado por el tipo de riesgos que se cubren

con seguros generales, donde se encuentran los ramos de incendio, terremoto,

cumplimiento, entre otros, en los que los grandes valores asegurados hacen ne-

cesaria la transferencia de riesgo vía reaseguro. Ahora bien, debe resaltarse que

3 El propósito de esta sección es mostrar la relevancia del reaseguro para la actividad aseguradora en el país, más que la estructura organizacional del mercado reasegurador en Colombia.

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El reaseguro en Colombia

aun cuando el nivel de retención es más bajo que el observado en compañías

de seguros de vida, éste ha venido aumentando de manera sostenida.

De esta forma puede a*rmarse que la industria aseguradora nacional, tanto a

nivel de compañías de seguros de vida como de generales, ha evidenciado una

tendencia a una mayor retención de riesgos. Desde luego, esta mayor asunción

de riesgos va de la mano con un fortalecimiento patrimonial por parte de las

compañías de seguros. Para este análisis se debe tener en cuenta que la creciente

importancia de los ramos de la Seguridad Social en la producción de la industria

también ha generado que el índice de retención haya aumentado.

Como se explicó anteriormente, existen varios tipos de contratos de reaseguro.

En el caso del reaseguro proporcional, la prima emitida, así como los sinies-

tros, se distribuyen proporcionalmente según el riesgo asumido por cada una

de las partes. En el caso del seguro no proporcional, la compañía de seguros

compra una cobertura con la compañía reaseguradora, la cual se activa en caso

de siniestro. El costo del seguro no proporcional, conocido como Costo del

XL, puede entenderse como la prima que la compañía reaseguradora cobra a la

aseguradora para tal *n, y las primas cubiertas con este reaseguro son aquellas

cuyo riesgo permanece en la compañía de seguros, es decir, las primas retenidas.

En el Grá*co 9 se observa el comportamiento del costo de este tipo de reaseguro

a través del tiempo. Como se puede observar, a 2010, el costo anual del reaseguro

no proporcional se acerca a los $450.000 millones, lo que representa un 5% de las

primas retenidas, es decir, de las primas que son respaldadas con este reaseguro.

Durante la última década esta razón ha disminuido, lo que se explica por el au-

mento de la producción de los ramos con menores niveles de cesión.

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El reaseguro en Colombia

Otro de los indicadores útiles para el análisis del mercado de reaseguros es el

índice de comisiones, en el que se relacionan las comisiones que las compañías

de seguros reciben de los reaseguradores por concepto de los negocios cedidos,

como proporción de las mismas. Para 2010, las compañías aseguradoras recibieron

cerca de $550.000 millones por concepto de comisiones por negocios de reaseguro

cedidos, lo que representa un 4% de las primas cedidas. Esta cifra evidencia la

importancia de estas comisiones en los ingresos de las compañías aseguradoras.

Como se puede observar en el Grá2co10, los ingresos por este concepto han

venido en aumento; ahora bien, se observa también que hay una tendencia de-

creciente en el indicador de comisiones sobre primas cedidas, el cuales en 1983

era cercano al 8% y ha venido disminuyendo hasta los niveles del 4%.

En cuanto al reembolso de siniestros ocurridos (Gra2co 11), durante 2010

las compañías reaseguradoras reembolsaron a las aseguradoras $830.000 mi-

llones. Se evidencia entonces la importancia de contar con un mecanismo de

transferencia de riesgos para las compañías de seguros, ya que por restricciones

de capital éstas pueden aceptar más riesgos, que a su vez son transferidos al

reasegurador, pudiendo brindar así una mayor oferta de aseguramiento.

Como se comentó anteriormente, algunos ramos de seguros presentan unos

mayores niveles de cesión de riesgos debido a que los altos valores asegurados

que respaldan. De esta forma, el reaseguro es especialmente importante para

su desarrollo y operación. Dentro de los ramos de daños con menores niveles

de retención de primas4 (Grá2co 12) se encuentran precisamente los ramos de

Cumplimiento (49%), Terremoto (45%) e Incendio (41%).

4 Índice de retención = Primas retenidas/Primas emitidas.

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El reaseguro en Colombia

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Índice de retención ramos de daños 2010

Fuente: Fasecolda.*El ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, cuenta con una retención del 100%,

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El reaseguro en Colombia

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