tomo iv cÓdigo tributariobox.cnc.bo/docs/biblioteca_virtual_in/tomo iv - codigo... ·...

748
TOMO IV CÓDIGO TRIBUTARIO

Upload: vuongkhanh

Post on 05-Nov-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • TOMO IVCDIGO TRIBUTARIO

    El Servicio de Impuestos Nacionales tiene la importante misin de recaudar los recursos provenientes de los impuestos nacionales que el Estado Plurinacional requiere para consolidar el Modelo Econmico Social Comunitario Productivo para el Vivir Bien.

    En ese contexto y como resultado de la implementacin del Sistema de Gestin de la Calidad con un enfoque sistmico e integral y el compromiso de la Entidad con la mejora continua; la Administracin Tributaria se encuentra trabajando por una cultura de servicio al contribuyente y pblico en general, brindando informacin con calidad y calidez, adems de transparentar la informacin institucional facilitando su acceso.

    Conforme a esa poltica institucional, me permito presentar el primer compendio que engloba y recopila todas aquellas Resoluciones Normativas de Directorio de alcance general y de cumplimiento obligatorio que instrumentalizan la Ley N 843 y Ley N 2492 (Cdigo Tributario Boliviano).

    Este trabajo y esfuerzo fue realizado por el equipo de la Gerencia de Servicio al Contribuyente, con un notable compromiso de servicio, donde se pretende dotar a los contribuyentes y pblico en general un medio de consulta que permita generar decisiones informadas acertadas elevando el nivel de conocimiento en materia tributaria, para el cumplimiento oportuno y correcto de los deberes formales impositivos o la adecuada conceptualizacin en los campos de investigacin o de aplicacin que correspondan.

    Adicionalmente el compendio, podr ser encontrado en su versin digital en la pgina web: www.impuestos.gob.bo del Servicio de Impuestos Nacionales.

    Veimar Mario Cazn MoralesPresidente Ejecutivo

    SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

    P-10

    4-02

    /201

    8

    Material producido por la Gerencia de Servicio al Contribuyente y Cultura TributariaTexto informativo, para fines legales remitirse a las disposiciones oficiales

    S2

    002

    - 2

    018

    RND

    COM

    PEN

    DIO

    de

    CDI

    GO

    TRI

    BUTA

    RIO

    TOM

    O IV

  • Los editores aclaran que el texto contenido en la presente publicacin persigue solamente fines de divulgacin y socializacin de la Normativa Tributaria, reservndose la fidelidad de las mismas. Para cualquier referencia de orden legal los lectores debern remitirse a las publicaciones oficiales.

    Edicin digital28/02/2018

    ACCESO A LA VERSIN ELECTRNICA

  • 2002 - 2018

    RNDSCOMPENDIO de

    al 28 de febrero

    TOMO IVCDIGO TRIBUTARIO

  • ACLARACIONES y REFERENCIAS

    GENRICAS

  • NDI

    CE

    VII

    Para una mejor comprensin del Compendio

    El Servicio de Impuestos Nacionales, como resultado de la implementacin del Sistema de Gestin de la Calidad con un enfoque sistmico e integral y el compromiso de la Entidad con la mejora continua presenta a Uds. el Compendio de Resoluciones Normativas de Directorio, compiladas desde la gestin 2002 al 28 de febrero de 2018 en sus Seis (06) Tomos, las cuales contienen un ndice que coadyuvar a la identificacin de las resoluciones y del mismo modo se incorpora un ttulo en cada una de ellas pese a que en las gestiones 2002 y 2003 no contemplaba esta situacin; no obstante para fines de mayor entendimiento se incluy el mismo en cada una de las citadas resoluciones.

    Aclaraciones

    El presente Compendio considera todas aquellas modificaciones, derogaciones y/o abrogaciones expresamente sealadas, por consiguiente, las implcitas no son parte de este documento.

    Para un mejor anlisis y visualizacin de los lectores a lo largo del presente texto, se introdujo Notas del Editor (en color azul) que muestran a todos aquellos artculos, pargrafos, numerales, prrafos que tuvieron alguna modificacin, sustitucin, ampliacin, incorporacin y/o derogacin de la normativa.

    Finalmente se incluyen las Resoluciones Normativas de Directorio abrogadas para una mayor informacin, mismas que pueden ser reconocidas al instante debido a que contienen Notas del Editor que aclaran el contexto.

    Referencias Genricas

    El presente documento contiene una serie de denominaciones de Instituciones, Normativas y otras similares, que han cambiado de nombre. A continuacin se sealan los cambios incluidos en el presente texto:

    ANTERIOR DENOMINACIN ACTUAL DENOMINACIN NORMATIVA

    Constitucin Poltica del EstadoConstitucin Poltica del Estado Plurinacional

    Constitucin Poltica del Estado Plurinacional 07/02/2009

    Repblica de Bolivia Estado Plurinacional de Bolivia

    Poder Ejecutivo rgano Ejecutivo

    Poder Legislativo rgano Legislativo

    Corte Suprema de Justicia Tribunal Supremo de Justicia

    1

    2

    3

  • NDI

    CE2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    VIII

    Ministerio de Hacienda y/o Ministerio de Economa

    Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    D. S. N 29894 de 07/02/2009, Decreto de Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional

    Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes; de Relaciones Exteriores y Culto

    Ministerio de EducacinMinisterio de CulturasMinisterio de Salud y Deportes y Ministerio de Relaciones Exteriores

    Superintendencia de Impugnacin Tributaria

    Autoridad General de Impugnacin Tributaria

    Autoridades de Impugnacin Tributaria

    Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras

    Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero

    Direccin General de la Renta Interna, Direccin General de Impuestos Internos, Servicio de Impuestos Nacionales Internos

    Servicio de Impuestos Nacionales

    Ley N 2166 de 22/12/2000

    Cdigo de Minera Ley de Minera y Metalurgia Ley N 535 de 28/05/2014

    Cdigo Tributario Boliviano (Ley N 1340)

    Cdigo Tributario Boliviano (Ley N 2492)

    Ley N 2492 de 02/08/2003

    Rgimen nico de Contribuyentes (RUC)

    Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

    D.S. N 27149 de 12/09/2003

    Pgina Web: www.impuestos.gov.bo

    Pgina Web: www.impuestos.gob.bo

    Formularios Versin 1 quedan vigentes hasta 02/04/2006

    Formularios Versin 2, vigentes desde 03/04/2006

    RND N 10-0001-06 de 13/01/2006 y sus modificaciones. Asimismo, considerar todas aquellas normativas posteriores.

    Dlar de los Estados Unidos deNorteamrica

    Unidades de Fomento de Vivienda UFV

    D.S. N 27028 de 08/05/2003, Actualizacin de Obligaciones del Estado

  • NDI

    CE

    IX

    NDICE CDIGO TRIBUTARIOTOMO IV

    FACILIDADES DE PAGO

    RND N 10-0012-03 DE 03/09/03 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DEL PROGRAMA TRANSITORIO, VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL REFERIDO A PLANES DE PAGO.

    3

    RND N 10-0001-04 DE 16/01/04 LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS RESPONSABLES, QUE DESEEN ACOGERSE A LAS MODALIDADES DE PLAN DE PAGOS Y PAGO AL CONTADO DEL PROGRAMA TRANSITORIO VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY N 2626.

    11

    RND N 10-0004-04 DE 23/01/04 (Compilada)

    FACILIDADES DE PAGO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A SOLICITUD DEL SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLE.

    13

    RND N 10-0008-04 DE 26/02/04 (Compilada)

    SE ESTABLECE UN NUEVO PROGRAMA TRANSITORIO, VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL PARA LA REGULARIZACIN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS, BAJO LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICIN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY N 2492.Se encuentra publicada en: CDIGO TRIBUTARIO (Procedimientos Varios).

    RND N 10-0031-04 DE 05/11/04 (Compilada)

    VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS BIMESTRALES EN LA MODALIDAD DE PAGO NICO DEFINITIVO DEL PROGRAMA TRANSITORIO ESTABLECIDO EN LA LEY N 2626 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003.Se encuentra publicada en: CDIGO TRIBUTARIO (Procedimientos Varios).

    RND N 10-0042-05 DE 25/11/ 05 FACILIDADES DE PAGO. 20

    RND N 10-0004-09 DE 02/04/09 PROCEDIMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO (TEXTO ORDENADO).

    32

    RND N 10-0006-13 DE 08/03/13 FACILIDADES DE PAGO - AYNI. 49

    RND N 10-0036-13 DE 22/11/13 COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES A LA RND N 10-0006-13 "FACILIDADES DE PAGO - AYNI".

    58

    RND N 10-0013-14 DE 29/04/14 MODIFICACIN A LA RND N 10-0006-13 FACILIDADES DE PAGO - AYNI

    66

    RND N 10-0001-15 DE 28/01/15 (Compilada)

    FACILIDADES DE PAGO - AYNI. 68

  • NDI

    CE2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    X

    RND N 10-0020-16 DE 01/07/16 MODIFICACIONES A LA RESOLUCIN NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0001-15 FACILIDADES DE PAGO AYNI.

    84

    RND N 101800000001 DE 16/01/18 REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO 90

    AGENTES DE INFORMACIN

    RND N 10-019-02 DE 18/12/02 DESIGNA A LOS CENTROS DE ATENCIN MDICO COMO AGENTES DE INFORMACIN.

    109

    RND N 10-0008-03 DE 18/06/03 DESIGNA AGENTES DE INFORMACIN, EN EL SECTOR DE ENERGA ELCTRICA.

    111

    RND N 10-0029-05 DE 14/09/05 (Compilada)

    SOFTWARE RC-IVA (DA VINCI), PARA DEPENDIENTES Y AGENTES DE RETENCIN.Se encuentra publicada: IMPUESTOS (RC-IVA) Y FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (OTROS APLICATIVOS).

    RND N 10-0034-05 DE 13/10/05 PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACIN DE LA EXENCIN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES, POR LA COMPRAVENTA DE HIDROCARBUROS EN EL MERCADO INTERNO CON DESTINO A LA EXPORTACIN.Se encuentra publicada en: IMPUESTOS (IT).

    RND N 10-0039-05 DE 25/11/05 (Compilada)

    FACTURACIN PARA SERVICIO DE TRANSPORTE AREO DE EMPRESAS AFILIADAS A IATA.Se encuentra publicada en: PROCEDIMIENTOS Y TRMITES TRIBUTARIOS (FACTURACIN).

    RND N 10-0051-05 DE 14/12/05 DESIGNACIN DE YPFB COMO AGENTE DE INFORMACIN. 115

    RND N 10-0040-06 DE 21/12/06 (Compilada)

    PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACIN DE LA RND N 10-0039-05 DE 25/11/05.Se encuentra publicada en: PROCEDIMIENTOS Y TRMITES TRIBUTARIOS (FACTURACIN).

    RND N 10-0027-07 DE 10/10/07 DESIGNA COMO AGENTES DE INFORMACIN A LAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRDITO.

    118

    RND N 10-0028-07 DE 12/10/07 EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGA ELCTRICA, QUE DEBEN PRESENTAR SU INFORMACIN A TRAVS DEL SOFTWARE DA VINCI.

    122

    RND N 10-0014-10 DE 02/07/10 DESIGNA COMO AGENTE DE INFORMACIN AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA.

    126

    RND N 10-0005-11 DE 01/03/11 (Compilada)

    REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIN EN JUEGOS.

    130

    RND N 10-0007-11 DE 01/04/11 (Compilada)

    FACTURACIN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES. Se encuentra publicada en: PROCEDIMIENTOS Y TRMITES TRIBUTARIOS (FACTURACIN).

  • NDI

    CE

    XI

    RND N 10-0012-11 DE 20/05/11 (Compilada)

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA ESPECTCULOS PBLICOS.Se encuentra publicada en: PROCEDIMIENTOS Y TRMITES TRIBUTARIOS (FACTURACIN Y PADRN).

    RND N 10-0015-14 DE 02/05/14 (Compilada)

    DESIGNACIN COMO AGENTES DE INFORMACIN A LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLARON ACTIVIDADES DE CLNICAS O CENTROS DE ATENCIN MDICA. Se encuentra publicada en: PROCEDIMIENTOS Y TRMITES TRIBUTARIOS (FACTURACIN).

    RND N 10-0017-14 DE 23/05/14 MODIFICACIN A LA RND N 10-0015-14 DESIGNACIN COMO AGENTES DE INFORMACIN A LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE CLNICAS O CENTROS DE ATENCIN MDICA.Se encuentra publicada en: FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (OTROS APLICATIVOS).

    ACCIN DE REPETICIN

    RND N 10-0003-04 DE 16/01/04 QUE LOS ARTCULOS 121 Y SIGUIENTES DEL CDIGO TRIBUTARIO, ESTABLECEN LA ACCIN DE REPETICIN COMO MEDIO POR EL CUAL LOS SUJETOS PASIVOS Y/O TERCEROS RESPONSABLES INTERESADOS PUEDEN RECLAMAR LA RESTITUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO AL FISCO POR CUALQUIER CONCEPTO TRIBUTARIO.

    149

    RND N 10-0038-05 DE 04/11/05 (Compilada)

    AMPLIACIN DE PLAZOS PARA LA RND N 10-0021-05. 154

    RND N 10-0044-05 DE 09/12/ 05 ACCIN DE REPETICIN. 156

    RND N 10-0048-13 DE 30/12/13 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCIN DE REPETICIN.

    162

    DEVOLUCIN IMPOSITIVA

    RND N 10-0004-02 DE 02/07/02 PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIN Y REGULARIZACIN IMPOSITIVA.

    173

    RND N 10-014-02 DE 13/11/02 MODIFICA EL NUMERAL 25 DE LA R.A. N 05-0177-98 DE 02/10/98, REFERIDA AL SECTOR MINERO.

    176

    RND N 10-0004-03 DE 11/03/03 (Compilada)

    PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIN IMPOSITIVA A LAS EXPORTACIONES (DUDIE), MEDIANTE SOFTWARE DE REGISTRO.

    177

    RND N 10-0006-03 DE 22/05/03 PRRROGA DE LA RND N 10-0004-03 Y PRESENTACIN DEL FORMULARIO ELECTRNICO 143 VERSIN 1.Se encuentra publicada en: FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (FORMULARIOS).

    RND N 10-0007-03 DE 04/06/03 (Compilada)

    CERTIFICADO DE CRDITO FISCAL (CCF) PARA EXPORTACIONES TEXTILES Y CONFECCIONES, MANUFACTURAS DE CUERO, MANUFACTURAS DE MADERA, JOYERA Y ORFEBRERA DE ORO.

    191

  • NDI

    CE2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    XII

    RND N 10-0009-03 DE 18/06/03 AMPLA LA APLICACIN DE LA RND N 10-0004-03, PARA GRACO SANTA CRUZ, ORURO, TARIJA, CHUQUISACA, POTOS, BENI Y PANDO.Se encuentra publicada en: FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (FORMULARIOS).

    RND N 10-0010-03 DE 23/07/03 AMPLA LA APLICACIN DE LA RND N 10-0004-03 PARA LOS CONTRIBUYENTES DE ORURO, PANDO Y BENI.Se encuentra publicada en: FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (FORMULARIOS).

    RND N 10-0011-03 DE 14/08/03 AMPLA LA APLICACIN DE LA RND N 10-0004-03 PARA LOS CONTRIBUYENTES DE POTOS, CHUQUISACA Y TARIJA.Se encuentra publicada en: FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (FORMULARIOS).

    RND N 10-0018-03 DE 03/12/03 AMPLA LA APLICACIN DE LA RND N 10-0004-03, PARA LOS CONTRIBUYENTES DE YACUIBA.Se encuentra publicada en: FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (FORMULARIOS).

    RND N 10-0019-03 DE 12/12/03 MODIFICA LA RND N 10-0007-03 DE 04/06/03. 194

    RND N 10-0020-03 DE 17/12/03 (Compilada)

    PROCEDIMIENTO PARA LA REDENCIN DE TTULOS VALORES EN LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

    196

    RND N 10-0007-05 DE 18/02/05 PRRROGA - PRESENTACIN SOLICITUDES DE DEVOLUCIN IMPOSITIVA Y SOLICITUDES - CENOCREF LEY N 1886.

    200

    RND N 10-0008-05 DE 02/03/05 PRRROGA PRESENTACIN SOLICITUDES DE DEVOLUCIN IMPOSITIVA.

    202

    RND N 10-0021-05 DE 03/08/05 (Compilada)

    RESTITUCIN DEL CRDITO FISCAL, COMPROMETIDO NO ENTREGADO A TRAVS DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIN DE IMPUESTOS.

    204

    RND N 10-0028-05 DEL 13/09/05 DISTRIBUCIN DEL CRDITO FISCAL SECTOR PETROLERO.SE ENCUENTRA PUBLICADA EN: IMPUESTOS (IVA).

    RND N 10-0031-07 DE 31/10/07 MODIFICACIN A LA RND N 10-0021-05, RESTITUCIN DEL CRDITO FISCAL COMPROMETIDO NO ENTREGADO A TRAVS DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIN DE IMPUESTOS.

    210

    RND N 10-0020-08 DE 25/06/08 AMPLIACIN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIN DE IMPUESTOS MEDIANTE CEDEIM Y CENOCREF (LEY N 1886).

    212

    RND N 10-0014-14 DE 02/05/14 MODIFICACIONES A LA RND N 10-0004-03. 214

    RND N 10-0032-16 DE 27/11/16 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN Y DE DEVOLUCION IMPOSITIVA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

    216

    RND N 101700000008 DE 02/05/17 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EMISIN DE CERTIFICADOS DE NOTAS DE CRDITO FISCAL (CENOCREF) POR CONCEPTO DE LA LEY N 1886

    232

  • NDI

    CE

    XIII

    RGIMEN SANCIONATORIO

    RND N 10-0012-04 DE 31/03/04 TIPIFICACIN, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS.

    241

    RND N 10-0021-04 DE 11/08/04 CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS. 260

    RND N 10-0001-07 DE 02/01/07 (Compilada)

    CONDICIONES DE EXPENDIO Y CIRCULACIN DE BIENES DE PRODUCCIN NACIONAL GRAVADOS POR EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECFICOS (ICE).Se encuentra publicada en: IMPUESTOS (ICE).

    RND N 10-0010-07 DE 30/03/07 COMPLEMENTACIN A LA RND N 10-0001-07.Se encuentra publicada en: IMPUESTOS (ICE).

    RND N 10-0032-07 DE 31/10/07 (Compilada)

    COMPLEMENTACIONES A LA RND N 10-0016-07 NUEVO SISTEMA DE FACTURACIN (NSF-07).Se encuentra publicada en: PROCEDIMIENTOS Y TRMITES TRIBUTARIOS (FACTURACIN).

    RND N 10-0037-07 DE 14/12/07 GESTIN TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES. 288

    RND N 10-0011-08 DE 20/03/08 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES DIRECTAS POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES, RELACIONADOS CON LA PRESENTACIN DE DECLARACIONES JURADAS.

    330

    RND N 10-0005-11 DE 01/03/11 (Compilada)

    REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIN EN JUEGOS.

    334

    RND N 10-0011-11 DE 20/05/11 (Compilada)

    RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO.Se encuentra publicada en: FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (BANCARIZACIN).

    RND N 10-0023-11 DE 19/08/11 (Compilada)

    MODIFICACIN Y COMPLEMENTACIONES A LA RND N 10-0011-11, RESPALDO DE TRANSACCIN CON DOCUMENTOS DE PAGO.Se encuentra publicada en: FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (BANCARIZACIN).

    RND N 10-0030-11 DE 07/10/11 MODIFICACIONES A LA RND N 10-0037-07, GESTIN TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES.

    349

    RND N 10-0028-12 DE 12/10/12 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PARA ASOCIACIONES ACCIDENTALES.

    353

    RND N 10-0009-13 DE 05/04/13 (Compilada)

    MODIFICACIONES A LAS RND N 10-0020-05 Y 10-0037-07. 357

    RND N 10-0021-13 DE 31/05/13 (Compilada)

    PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO.Se encuentra publicada en: PROCEDIMIENTOS Y TRMITES TRIBUTARIOS (PADRN).

    RND N 10-0044-13 DE 20/12/13 (Compilada)

    VENTA DE BIENES POR COMERCIO ELECTRNICO. Se encuentra publicada en: IMPUESTOS (IVA).

  • NDI

    CE2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    XIV

    RND N 10-0003-15 DE 03/02/15 INCORPORACIN A LA RESOLUCIN NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0037-07.

    361

    RND N 10-0008-15 DE 10/04/15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA N OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS.Se encuentra publicada en: IMPUESTOS (IUE) Y FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (FORMULARIOS).

    RND N 10-0017-15 DE 26/06/15 (Compilada)

    RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO.Se encuentra publicada en: IMPUESTOS (IVA) Y FORMULARIOS Y APLICATIVOS TRIBUTARIOS (BANCARIZACIN).

    RND N 10-0032-15 DE 25/11/15 RGIMEN SANCIONATORIO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS.

    363

    RND N 10-0031-16 DE 27/11/16 (Compilada)

    RGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS.

    393

    RND N 10-0033-16 DE 27/11/16 (Compilada)

    CLASIFICACIN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES.

    415

    RND N 101700000011 DE 05/05/17 MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RND N 10-0033-16 CLASIFICACIN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES.

    427

    RND N 101700000015 DE 05/05/17 MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RND N 10-0033-16 CLASIFICACIN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES.

    430

    PROCEDIMIENTOS VARIOS

    RND N 10-0021-03 DE 17/12/03 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

    437

    RND N 10-0002-04 DE 16/01/04 FORMULACIN DE CONSULTAS EN MATERIA TRIBUTARIA, DEBER REALIZARSE POR ESCRITO Y PARA SER ACEPTADA DEBER CUMPLIR REQUISITOS.

    439

    RND N 10-0006-04 DE 12/02/04 PRESENTACIN DE DECLARACIONES JURADAS - LEY N 2492. 442

    RND N 10-0008-04 DE 26/02/04 (Compilada)

    SE ESTABLECE UN NUEVO PROGRAMA TRANSITORIO, VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL PARA LA REGULARIZACIN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS, BAJO LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICIN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY N 2492.

    448

    RND N 10-0009-04 DE 18/03/04 PROGRAMA TRANSITORIO, VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL, LEY N 2626 DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL.

    460

    RND N 10-0011-04 DE 31/03/04 PROGRAMA TRANSITORIO, VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL PARA EL RGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO, DE LA LEY N 2626.

    462

    RND N 10-0013-04 DE 13/04/04 PROGRAMA TRANSITORIO VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL LEY N 2626 AMPLIACIN DE PLAZO.

    463

  • NDI

    CE

    XV

    RND N 10-0031-04 DE 05/11/04 (Compilada)

    VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS BIMESTRALES EN LA MODALIDAD DE PAGO NICO DEFINITIVO DEL PROGRAMA TRANSITORIO ESTABLECIDO EN LA LEY N 2626 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003.

    465

    RND N 10-0013-05 DE 24/05/05 REGULARIZACIN DEL PAGO DE CUOTAS DEL PROGRAMA TRANSITORIO, VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL, LEY N 2626.

    467

    RND N 10-0020-05 DE 03/08/05 PROCEDIMIENTO DE CONTROL TRIBUTARIO EN LAS MODALIDADES DE OBSERVACIN DIRECTA Y COMPRAS DE CONTROL.

    471

    RND N 10-0035-05 DE 13/10/05 RECEPCIN DE PRUEBAS CON JURAMENTO DE RECIENTE OBTENCIN, EN EL PROCESO DE DETERMINACIN.

    481

    RND N 10-0040-05 DE 25/11/05 (Compilada)

    CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES. 484

    RND N 10-0041-05 DE 25/11/05 APLICACIN DE LA LEY N 2495 DE REESTRUCTURACIN VOLUNTARIA EN EL MBITO TRIBUTARIO.

    491

    RND N 10-0013-06 DE 19/04/06 (Compilada)

    CLCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA LEY N 2492. 495

    RND N 10-0034-06 DE 16/11/06 DACIN EN PAGO COMO OPOSICIN A LA EJECUCIN TRIBUTARIA.

    499

    RND N 10-0039-06 DE 21/12/06 REGLAMENTO PARA LA INTERPOSICIN DE DENUNCIAS ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

    505

    RND N 10-0015-08 DE 18/04/08 MODIFICACIN DE LA RND N 10-0020-03. 509

    RND N 10-0024-08 DE 25/07/08 (Compilada)

    PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO EN CASOS ESPECIALES FALTA DE PRESENTACIN DE DECLARACIONES JURADAS.

    511

    RND N 10-0017-09 DE 16/12/09 MODIFICACIONES E INCLUSIONES A LAS RND N 10-0013-06, N 10-0037-07 Y N 10-0024-08.

    521

    RND N 10-0022-10 DE 11/10/10 TRATAMIENTO DE DECIMALES EN IMPORTES DE PROCESOS TRIBUTARIOS.

    525

    RND N 10-0025-10 DE 03/11/10 TRATAMIENTO DE NMEROS DECIMALES EN DECLARACIONES JURADAS Y CLCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

    527

    RND N 10-0024-11 DE 02/09/11 REGLAMENTO DE MEDIDA COACTIVA INTERVENCION DE LA GESTION DEL NEGOCIO DEL DEUDOR

    529

    RND N 10-0025-11 DE 09/09/11 PROCEDIMIENTOS DE REMATE EN ETAPA DE COBRO COACTIVO O EJECUCIN TRIBUTARIA.

    533

    RND N 10-0031-11 DE 12/10/11 MODIFICACIN DE LA RND N 10-0020-03 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013.

    565

    RND N 10-0045-11 DE 30/12/11 PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIN DE BIENES ADJUDICADOS O ACEPTADOS EN DACIN EN PAGO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES.

    567

    RND N 10-0012-12 DE 01/06/12 REGISTRO DE RIESGO TRIBUTARIO. 572

  • NDI

    CE2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    XVI

    RND N 10-0005-13 DE 01/03/13 (Compilada)

    REGLAMENTO A LA APLICACIN OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN.

    576

    RND N 10-0017-13 DE 08/05/13 REGLAMENTACIN DE LOS MEDIOS PARA LA DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA.

    591

    RND N 10-0020-13 DE 31/05/13 DERIVACIN DE LA ACCIN ADMINISTRATIVA - ANEXO I COMUNICADO RND N 10-0020-13.

    603

    RND N 10-0008-14 DE 21/03/14 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICIN DE BIENES EN ETAPA DE EJECUCIN TRIBUTARIA O COBRO COACTIVO.

    608

    RND N 10-0020-14 DE 13/06/14 PROCEDIMIENTO PARA LA DACIN EN PAGO COMO OPOSICIN A LA EJECUCIN TRIBUTARIA.

    638

    RND N 10-0022-14 DE 18/07/14 REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GARANTAS PARA SUSPENDER LA EJECUCIN TRIBUTARIA DE LA RESOLUCIN DE RECURSO JERRQUICO.

    644

    RND N 10-0002-15 DE 30/01/15 PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN Y CONTROL TRIBUTARIO NO VINCULADOS AL PROCESO DE DETERMINACIN ANEXOS.

    651

    RND N 10-0031-15 DE 20/11/15 EMISIN DE DOCUMENTOS POR SISTEMAS INFORMTICOS 663

    RND N 10-0027-16 DE 12/10/16 REGLAMENTO PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE INCENTIVO O RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

    665

    RND N 10-0032-16 DE 27/11/16 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN Y DE DEVOLUCION IMPOSITIVA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

    671

    RND N101700000005 DE 17/03/17 REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES Y AVISOS ELECTRNICOS A TRAVS DEL BUZN TRIBUTARIO DE LA OFICINA VIRTUAL

    687

    RND N 101700000018 DE 29/09/17 REGLAMENTO DE SUSPENSIN DE EJECUCIN TRIBUTARIA POR LA CONSTITUCIN DE GARANTAS

    696

    RND N 101700000019 DE 29/09/17 CONSULTA TRIBUTARIA 701

    RND N 101700000029 DE 29/12/17 PROCEDIMIENTO PARA EMITIR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL, DOMICILIO FISCAL Y DE SITUACIN TRIBUTARIA

    707

    RND N 101700000030 DE 29/12/17 APLICACIN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN

    720

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    1

    FACILIDADES DE PAGO

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    2

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    3

    RESOLUCIN NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0012-03

    La Paz, 3 de septiembre de 2003

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, la Disposicin Transitoria Tercera de la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al treinta y uno de diciembre de 2002.

    Que, el Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003, reglamenta las Disposiciones Transitorias de la citada Ley, facultando al Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carcter general para la aplicacin del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional.

    Que, es necesario contar con los procedimientos e instrumentos operativos adecuados para que los contribuyentes puedan acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional.

    POR TANTO:

    El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artculo 127 del Cdigo Tributario Ley N 1340 de 28 de mayo de 1992, el Artculo 9 de la Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artculo 10 del Decreto Supremo N 26462 de 22 diciembre de 2001,

    RESUELVE:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolucin Normativa de Directorio sern aplicables las definiciones establecidas en el Artculo 2 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003.

    Artculo 2. (Plan de pagos existentes).- Cuando el contribuyente y/o responsable estuviera cumpliendo un Plan de Pagos otorgado con anterioridad a la publicacin de la Ley N 2492 stos procedern acorde con lo sealado en el Artculo 5 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003.

    Artculo 3. (Indivisin del adeudo).- Cuando los contribuyentes deseen acogerse a las modalidades de Plan de Pagos o Pago al Contado por deudas determinadas por la Administracin Tributaria, sea por fiscalizaciones, Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas, Pliegos de Cargo, Planes de Pago existentes, declaraciones juradas y otros, debern acogerse a la modalidad elegida por el monto consignado en el documento que contiene el tributo omitido original, actualizado, sin poder fraccionarlo.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    4

    CAPTULO II

    PAGO NICO DEFINITIVO

    Artculo 4. (Procedimientos).- Los contribuyentes y/o responsables que deseen acogerse a esta modalidad en las formas establecidas en la Ley N 2492, Pag nico Definitivo sobre Ventas Brutas Declaradas y Pago nico Definitivo sobre Ingresos Netos Percibidos, debern seguir los siguientes procedimientos:

    1. Para Pago nico Definitivo sobre Ventas Brutas Declaradas:

    a) El contribuyente deber determinar en el Formulario 6040-1, el monto mayor de sus ventas brutas declaradas en los ltimos cuatro aos, tomando en cuenta la informacin base que la Administracin Tributaria proporcione en la pgina web (www.impuestos.gov.bo), sumndole las ventas liberadas y exentas.

    La informacin base contenida en la pgina web estar constituida por la sumatoria de las ventas facturadas, no gravadas y el valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares, del ao de mayores ventas de las ltimas cuatro gestiones declaradas por el contribuyente.

    Si el contribuyente observare diferencias entre sus datos y la informacin proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), podr presentar sus descargos mediante escrito o nota dirigido a la Gerencia Distrital de su jurisdiccin, dentro de los sesenta (60) das computables desde la vigencia del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional.

    b) Presentados los descargos, la Gerencia Distrital emitir un provedo comunicando al contribuyente y/o responsable que la verificacin de estos se realizar en el plazo de quince (15) das, trmino al cabo del cual deber apersonarse para notificarse con el resultado.

    c) Si los descargos fueren aceptados, el contribuyente presentar la Declaracin Jurada y efectuar el pago respectivo en la entidad financiera correspondiente.

    d) Si los descargos no fueren aceptados, el contribuyente podr acogerse a esta modalidad nicamente en base a la informacin proporcionada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en su pgina web (www.impuestos.gov.bo).

    e) La Administracin Tributaria luego de verificar acorde con lo establecido en los Artculos 6 y 9 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003, proceder en caso de conformidad, con la notificacin a los contribuyentes cuyos Pagos nicos Definitivos hayan sido debidamente efectuados.

    Si la Administracin Tributaria determinare la existencia de diferencias, el acogimiento del contribuyente al programa se tendr por no presentado, extinguindose los beneficios establecidos en el mismo a cuyo efecto, el pago realizado ser considerado como pago a cuenta del monto que la Administracin Tributaria llegue a determinar cmo deuda tributaria.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    5

    f) Aquellos contribuyentes y/o responsables que tengan procesos de impugnacin en curso ante la Corte Suprema de Justicia, podrn acogerse al Pago nico Definitivo con el pago del total del monto o efectuando pagos a cuenta. En este segundo caso la Administracin Tributaria habilitar el Formulario correspondiente, el mismo que estar a disposicin de los contribuyentes y/o responsables en la pgina web del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), debiendo sujetarse al procedimiento establecido precedentemente para esta modalidad.

    2. Para Pago nico Definitivo por Ingresos Netos:

    2.1. Para Contribuyentes Directos:

    a) El contribuyente directo deber determinar en el Formulario 6041-1, el total de ingresos, sueldos o retribucin neta de la gestin 2002 calculada acorde con lo establecido en el Artculo 7 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003.

    b) Una vez calculado el monto a pagar, presentar el Formulario 6041-1 conjuntamente a la realizacin del pago, pudiendo pagar el total del monto o efectuando pagos a cuenta en las entidades financieras donde habitualmente realizan sus pagos.

    c) La Administracin verificar la base y el clculo del pago nico definitivo acorde con lo establecido en el Artculo 9 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003. Luego de realizada la verificacin, proceder en caso de conformidad, con la notificacin a los contribuyentes cuyos Pagos nicos Definitivos hayan sido debidamente efectuados. Si la Administracin Tributaria determinare la existencia de diferencias, el acogimiento del contribuyente al programa se tendr por no presentado, extinguindose los beneficios establecidos en el mismo, a cuyo efecto el pago realizado ser considerado como pago a cuenta del monto que la Administracin Tributaria llegue a determinar cmo deuda tributaria.

    2.2. Para Dependientes con Agentes de Retencin:

    a) El dependiente deber determinar en el Formulario 66-1, el total de ingresos, sueldos o retribucin neta de la gestin 2002 calculada acorde con lo establecido en el Artculo 7 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003.

    b) Una vez calculado el monto a pagar, el dependiente deber presentar el Formulario 66-1 a su Agente de Retencin (empleador actual).

    c) Este Formulario conlleva la autorizacin expresa del dependiente para que el Agente de Retencin, retenga el monto autorizado en una o varias cuotas (pagos a cuenta) para su posterior empozo a la Administracin Tributaria. A tal efecto, el Agente de Retencin deber entregar al dependiente la copia del Formulario 66-1 debidamente sellada.

    d) El Agente de Retencin, en base a la informacin proporcionada por los dependientes que se acogieron a esta modalidad, deber consignar en el Formulario 67-1, la informacin pertinente contenida en los Formularios 66-1 presentados por los dependientes.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    6

    e) Una vez llenado el Formulario 67-1, el Agente de Retencin deber pagar los montos retenidos, en las entidades financieras donde habitualmente realiza sus pagos.

    f) La Administracin verificar la base y el clculo del pago nico definitivo acorde con lo establecido en el Artculo 9 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003. Si la Administracin Tributaria determinare la existencia de diferencias, el acogimiento del contribuyente al programa se tendr por no presentado, extinguindose los beneficios establecidos en el mismo, a cuyo efecto el pago realizado ser considerado como pago a cuenta del monto que la Administracin tributaria llegue a determinar cmo Deuda Tributaria.

    Quien habiendo sido dependiente durante la gestin 2002 y a la fecha del acogimiento se encontrara sin relacin de dependencia, deber acogerse bajo las condiciones del Punto 2.1. precedentemente sealado.

    Artculo 5. (Ingresos, sueldos o retribucin neta).- Los Contribuyentes Directos del RC-IVA, sean o no sujetos pasivos de otros impuestos nacionales, determinarn sus ingresos de la gestin 2002, considerando como referencia los ingresos declarados en el Formulario trimestral (Formulario 71) de la gestin 2002, incluido el ltimo trimestre declarado.

    Artculo 6. (Renuncia de saldos a favor).- El acogimiento de los contribuyentes y/o responsables a esta modalidad genera la renuncia automtica a sus saldos a favor y prdidas acumuladas de acuerdo a lo sealado en el Artculo 11 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003.

    Artculo 7. (Verificacin, Extincin y Notificacin).- Los procedimiento que fueren necesarios para la verificacin de la base y el monto pagado, para la extincin de las acciones de impugnacin, sea en la va administrativa o jurisdiccional, y para la notificacin de los actuados administrativos en la modalidad de Pago nico Definitivo, sern definidos y establecidos por las Gerencias Nacionales respectivas.

    CAPTULO III

    PLAN DE PAGOS

    Artculo 8. (Procedimiento).- Los contribuyentes y/o responsables que deseen acogerse a esta modalidad, debern seguir el siguiente procedimiento:

    a) El contribuyente deber detallar en el Formulario Anexo 65, las deudas tributarias autodeterminadas y/o determinadas por la Administracin, por las que solicitar el Plan de Pagos.

    Los importes as determinados sern consolidados en el Formulario 63, determinando el nmero y el monto de la cuota fija, para lo cual se aplicar la siguiente formula:

    TOA I (1 + I)N

    (1 + I) (1 + I )N - 1C =

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    7

    Dnde: C = Valor de la cuota; TOA = Tributo Omitido Actualizado; I = Tasa de Inters Mensual (5% dividido entre 12); N = Nmero de cuotas solicitadas.

    b) El contribuyente deber pagar la primera cuota en la entidad financiera donde habitualmente realiza sus pagos, haciendo uso de los Formularios 63 y 65.

    c) Una vez realizado el primer pago, el contribuyente y/o responsable deber presentar ante la Gerencia Distrital de su jurisdiccin, un escrito o nota comunicando su acogimiento al programa transitorio adjuntando los siguientes documentos:

    Fotocopia legible de los Formularios 63 y 65.

    Si correspondiere, documento de desistimiento que cumpla con los requisitos establecidos en el Artculo 15 de la presente Resolucin Normativa.

    d) Una vez presentada la documentacin sealada y de no encontrarse diferencias, en un plazo de 15 das la Gerencia Distrital emitir la Resolucin Administrativa que autorice el Plan de Pagos, debiendo el contribuyente notificarse con sta en la Gerencia Distrital de su jurisdiccin.

    Si existieran diferencias entre la liquidacin realizada por el contribuyente y la efectuada por la Administracin con las que el contribuyente no est de acuerdo, ste podr presentar los descargos que desvirten la liquidacin de la Administracin durante los siguientes 15 das.

    Al cabo de este segundo trmino la Administracin emitir Resolucin Administrativa de Autorizacin, en base a la liquidacin correcta, debiendo el contribuyente notificarse con dicha Resolucin en la Gerencia Distrital de su jurisdiccin.

    Si los descargos presentados por el contribuyente no fueran aceptados por la Administracin Tributaria, el contribuyente podr acogerse a esta modalidad nicamente en base a la liquidacin proporcionada por la Administracin Tributaria, caso contrario el pago realizado ser considerado como pago a cuenta de la deuda tributaria en los trminos sealados en el Artculo 47 de la Ley N 2492.

    Artculo 9. (Verificacin, Desistimiento y Notificacin).- Los procedimientos que fueren necesarios para la verificacin de la base y el nmero y monto de las cuotas a pagar, para el desistimiento de las acciones de impugnacin, sea en la va administrativa o jurisdiccional, y para la notificacin de los actuados administrativos en la modalidad de Plan de Pagos, sern definidos y establecidos por las Gerencias Nacionales respectivas.

    Artculo 10. (Plazo para el pago de las cuotas).- El plazo para el pago de las cuotas mensuales del Plan de Pagos, vence el ltimo da hbil de cada mes calendario.

    Artculo 11. (Incumplimiento del Plan de Pagos y Ejecucin Tributaria).- La Administracin ejercitar el control posterior de los Planes de Pago verificando que los contribuyentes que se acogieron a esta modalidad, empocen el monto total de las cuotas mensuales dentro de los plazos establecidos.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    8

    La falta de pago o el pago en defecto de cualesquiera de las cuotas del Plan de Pagos, dar lugar a la extincin automtica de la condonacin en los trminos establecidos en el Artculo 16 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003.

    Artculo 12. (Procedimiento para Autos Supremos Ejecutoriados).- A los efectos del Pargrafo VI. de la Disposicin Transitoria Tercera de la Ley N 2492 Cdigo Tributario y del Artculo 21 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003, los contribuyentes que tuvieran Autos Supremos ejecutoriados, debern seguir el siguiente procedimiento:

    1. El contribuyente deber presentar su solicitud, mediante escrito o nota, a la Gerencia Distrital a la que pertenezca, sealando expresamente que lo hace en virtud a que existe un Auto Supremo ejecutoriado que determina que es deudor al Fisco, adjuntando copia del Auto Supremo que motiva su solicitud.

    2. La Gerencia Distrital correspondiente, en el trmino de cinco das, comunicar al contribuyente los trminos y procedimiento especfico que habr de seguir para que su acogimiento a la modalidad de Plan de Pagos quede firme.

    Las Gerencias Nacionales que correspondan debern reglamentar el procedimiento y trminos a seguir por las Gerencias Distritales.

    CAPTULO IV

    PAGO AL CONTADO

    Artculo 13. (Procedimiento).- Los contribuyentes y/o responsables que deseen acogerse a esta modalidad, debern seguir el siguiente procedimiento:

    a) El contribuyente deber detallar en el Formulario Anexo 65, las deudas tributarias autodeterminadas y/o determinadas por la Administracin, por las que efectuar el Pago al Contado.

    Los importes as determinados sern consolidados en el Formulario 64, determinando el importe a pagar.

    b) Una vez realizado el pago al contado y cuando ste contenga deudas determinadas por la administracin, el contribuyente y/o responsable deber presentar ante la Gerencia Distrital de su jurisdiccin, un escrito o nota comunicando su acogimiento al programa transitorio adjuntando los siguientes documentos:

    Fotocopia legible de los Formularios 64 y 65.

    Si correspondiere, documento de desistimiento que cumpla con los requisitos establecidos en el Artculo 15 de la presente Resolucin Normativa.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    9

    c) La Administracin Tributaria proceder a verificar la base y el pago al contado realizado por el contribuyente en los trminos sealados en el Artculo 18 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003.

    d) Los procedimientos que fueren necesarios para la verificacin de la base, el monto pagado y la notificacin de los actuados administrativos en la modalidad de Pago al Contado, sern definidos y establecidos por las Gerencias Nacionales respectivas.

    CAPTULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 14. (Formularios e Instructivos).- Se aprueban los Formularios e Instructivos elaborados con motivo de la ejecucin e implementacin del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en sus tres modalidades, de acuerdo al siguiente detalle:

    Formulario 6040 Versin 1, para la modalidad de Pago nico Definitivo por Impuestos Nacionales, al que se tendr acceso slo a travs de la pgina web (www.impuestos.gov.bo).

    Formulario 6041 Versin 1, para la modalidad de Pago nico Definitivo sujetos pasivos del RC-IVA para Contribuyentes Directos.

    Formularios 66 Versin 1 para la modalidad de Pago nico Definitivo sujetos pasivos del RC-IVA para dependientes.

    Formulario 67 Versin 1 para la modalidad de Pago nico Definitivo sujetos pasivos del RC-IVA para Agentes de Retencin.

    Formulario 63 Versin 1, para la modalidad de Plan de Pagos.

    Formulario 64 Versin 1, para la modalidad de Pago al Contado.

    Formulario 65 Versin 1, Anexo de los Formularios 63 V-1 y 64 V-1.

    Los contribuyentes y/o responsables debern presentar sus Formularios en las entidades financieras donde habitualmente realizan el pago de sus impuestos.

    Artculo 15. (Desistimiento).- Para efecto de la aplicacin del Pargrafo II. de la Disposicin Transitoria Tercera de la Ley N 2492 y de lo dispuesto en el Artculo 19 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003, el documento por el cual el contribuyente acredite su desistimiento en la va administrativa o jurisdiccional, para acogerse a la modalidad de Plan de Pagos y Pago al Contado, deber contener mnimamente:

    Declaracin expresa de que el desistimiento se lo realiza para acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    10

    Mencin expresa del documento que estaba siendo impugnado en la va administrativa o jurisdiccional, sealando el adeudo por el cual el contribuyente se acoge al Programa.

    Cargo de recepcin del juzgado o Administracin, segn corresponda, con fecha anterior o igual a la de presentacin de los Formularios habilitados para acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional.

    En los casos que correspondiere, la Administracin Tributaria proceder a desistir conforme a Ley.

    Artculo 16. (Condonacin de Multas por Incumplimiento a Deberes Formales).- A efecto de lo sealado en el Artculo 23 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003, los Gerentes Distritales a fin de que se formalice la condonacin de todos los adeudos o sanciones pecuniarias emergentes por incumplimiento a los Deberes Formales, debern emitir una Resolucin Administrativa dejando sin efecto los mismos, procediendo a la notificacin de esta resolucin, de acuerdo al procedimiento a ser elaborado por las Gerencias Nacionales correspondientes.

    Artculo 17. (Clausura).- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo 26 del Decreto Supremo N 27149 de 2 de septiembre de 2003, los contribuyentes que se acojan a cualesquiera de las modalidades del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, y que tuvieran sanciones de clausura en proceso, por hechos ocurridos hasta el 31 de agosto de 2003, debern hacer conocer ambas situaciones mediante un escrito o nota de comunicacin a la Gerencia Distrital de su jurisdiccin.

    En estos casos, se entender por proceso el perodo comprendido desde el acta de infraccin o la denuncia, hasta la ejecucin de la clausura. Con la finalidad de suspender y/o extinguir sancin de clausura la Administracin Tributaria emitir un Auto Motivado, de acuerdo al procedimiento a ser elaborado por las Gerencias Nacionales correspondientes.

    Artculo 18. (Condonacin del ilcito).- Se faculta a los Gerentes Distritales del Servicio de Impuestos Nacionales, para que procedan a condonar de oficio las sanciones pecuniarias por ilcitos tributarios, en los casos en que los contribuyentes y/o responsables hubieren pagado en su totalidad el tributo omitido actualizado, con anterioridad a la vigencia del presente Programa.

    A efecto de lo sealado, los Gerentes Distritales debern emitir un Auto Motivado en el cual se formalizar la condonacin de las sanciones pecuniarias emergentes por ilcitos tributarios, procediendo a la notificacin del Auto Motivado, de acuerdo al procedimiento a ser elaborado por las Gerencias Nacionales correspondientes.

    Regstrese, publquese y archvese.

    Fdo. DirectorioSERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    11

    RESOLUCIN NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0001-04

    La Paz, 16 de enero de 2004

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 1 de la Ley N 2626 de 22 de diciembre de 2003, establece un nuevo Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para la regularizacin de adeudos tributarios que se aplica a partir de la vigencia de la citada Ley hasta el 2 de abril de 2004, bajo las modalidades establecidas en la disposicin Transitoria Tercera de la Ley N 2492.

    Que, la Ley N 2626, introduce modificaciones a la modalidad de pago establecida en el Inciso a) Pago nico Definitivo, Pargrafo I., de la Tercera Disposicin Transitoria de la Ley N 2492 del Cdigo Tributario Boliviano, manteniendo las modalidades de pago establecidas en los Incisos b) Plan de Pagos y c) Pago al Contado.

    Que, es necesario reestablecer la vigencia de los Formularios y procedimientos establecidos para las modalidades de Plan de Pagos y Pago al Contado en la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0012-03 de 4 de septiembre de 2003, para que los sujetos pasivos o terceros responsables puedan acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en dichas modalidades.

    POR TANTO:

    El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Cdigo Tributario Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, el Artculo 9 de la Ley N 2166 de 22 de diciembre del 2000 y el Artculo 10 del Decreto Supremo N 26462 de 22 diciembre del 2001,

    RESUELVE:

    Artculo nico.- Los sujetos pasivos o terceros responsables, que deseen acogerse a las modalidades de Plan de Pagos y Pago al Contado del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, establecido en la Ley N 2626 de 22 de diciembre de 2003, debern aplicar lo dispuesto en los Captulos III y IV y Artculos 2 y 15 de la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0012-03 de 4 de septiembre de 2003, hasta el 2 de abril de 2004, en lo que fuere pertinente.

    Para las modalidades de pago sealadas, se utilizarn los siguientes Formularios:

    Formulario 63 Versin 1, para la modalidad de Plan de Pagos.

    Formulario 64 Versin 1, para la modalidad de pago al contado.

    Formulario 65 Versin 1, Anexo de los Formularios 63 V-1 y 64 V-1.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    12

    Los sujetos pasivos o terceros responsables presentarn dichos Formularios en las entidades financieras de la jurisdiccin en la cual se encuentren inscritos.

    Regstrese, hgase saber y cmplase.

    Fdo. Presidente EjecutivoServicio de Impuestos Nacionales

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    13

    RESOLUCIN NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0004-04(COMPILADA A LA FECHA)

    La Paz, 23 de enero de 2004

    Nota del Editor: La RND N 10-0004-09 de 02/04/2009 en su Captulo VI, Disposicin Final Quinta, Pargrafo I, abrog la presente resolucin.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 55 del Cdigo Tributario, Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, faculta a la Administracin Tributaria a conceder Facilidades de Pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable, en cualquier momento inclusive estando iniciada la ejecucin tributaria.

    Que, el Artculo 24 del Decreto Supremo N 27310 de 9 de enero de 2004, seala las condiciones para la concesin de Facilidades de Pago y dispone que la Administracin Tributaria emita las disposiciones complementarias.

    POR TANTO:

    El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artculo 64 del Cdigo Tributario, el Artculo 9 de la Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artculo 10 del Decreto Supremo N 26462 de 22 de diciembre de 2001,

    RESUELVE:

    Artculo 1. (Solicitud de Facilidades de Pago).- Los sujetos pasivos o terceros responsables podrn solicitar Facilidades de Pago para cualquier obligacin tributaria antes o despus de producido el vencimiento para el pago de sus tributos, inclusive en la etapa de ejecucin tributaria.

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 55 del Cdigo Tributario y el Artculo 24 del Decreto Supremo N 27310, no proceden las solicitudes de Facilidades de Pago por retenciones, percepciones y por tributos que graven hechos inmediatos o que, su liquidacin y pago, sea requisito para la realizacin de trmites que impidan la prosecucin de un procedimiento administrativo.

    Artculo 2. (Consolidacin de Obligaciones).- Los sujetos pasivos o terceros responsables podrn consolidar en cada solicitud de facilidad de pago, los adeudos por impuestos cuyo rgimen de coparticipacin sea el mismo, diferenciando las obligaciones en funcin a su fecha de vencimiento.

    Cuando el plan de facilidades de pago se otorgue sobre Obligaciones Tributarias consignadas en Declaraciones Juradas o actos administrativos que no contemplan sancin por ilcito tributario, la aceptacin de la solicitud dar lugar al surgimiento de una nueva deuda tributaria, en sustitucin de la anterior, que ser consignada en la Resolucin Administrativa que conceda la facilidad de pago. En

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    14

    cambio si los planes de facilidades de pago se otorgan sobre actos administrativos que determinan la deuda tributaria o imponen sanciones la aceptacin surtir efectos simplemente suspensivos.

    Nota del Editor: La RND N 10-0021-04 de 11/08/2004 en su Disposicin Final y Transitoria Quinta, Pargrafo II, modific el Artculo precedente.

    Artculo 3. (Pago Mnimo).- El monto del pago inicial y de las cuotas mensuales de cada Facilidad de Pago no podr ser inferior a quinientas Unidades de Fomento de Vivienda (500 - UFVs).

    Artculo 4. (Plazo Mximo e Inters).- Las Facilidades de Pago sern concedidas por una sola vez, para los mismos impuestos y perodos, por un plazo no superior a treinta y seis (36) meses, mediante cuotas a capital iguales, mensuales y consecutivas, aplicando sobre saldos, la Tasa Activa de Paridad Referencial en UFVs (TAPRUFV) determinada y publicada por el Banco Central de Bolivia incrementada en tres puntos, hasta que se consolide en el sistema bancario la tasa anual de inters activa promedio para operaciones en UFVs.

    De cancelarse en forma anticipada el capital, se modificar el nmero restante de cuotas y no el importe convenido de cada una de ellas.

    Artculo 5. (Comit de Anlisis y Concesin de Facilidades de Pago).- Crase en cada Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales un Comit de Anlisis y Concesin de Facilidades de Pago, compuesto por los Jefes de Departamento Jurdico, Recaudacin y Fiscalizacin con la finalidad de conocer y recomendar la aceptacin o el rechazo de las solicitudes.

    Artculo 6. (Pago Inicial).- Los sujetos pasivos o terceros responsables deben empozar, como pago inicial, el cinco por ciento (5 %) del monto total de las obligaciones por las que solicitan Facilidades de Pago.

    De no concretarse la solicitud, porque fuera rechazada por la Administracin Tributaria o por desistimiento del sujeto pasivo o tercero responsable, el pago inicial constituir un pago a cuenta de la deuda tributaria.

    Artculo 7. (Presentacin de Solicitudes de Facilidades de Pago para Obligaciones Tributarias No Vencidas).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten facilidades para el pago de tributos cuyo vencimiento fuese posterior a la fecha de solicitud, seguirn el siguiente procedimiento:

    Presentarn en la entidad financiera donde habitualmente realizan el pago de sus tributos, la(s) Declaracin (nes) Jurada (s) consignando el monto total de la (s) obligacin (nes) por la que solicitan facilidades y cancelando el cinco por ciento (5 %) de dicho (s) monto (s).

    La fotocopia de dicha (s) declaracin (nes), junto con el Formulario 8007 Solicitud de Facilidades de Pago llenado y fotocopias simples de los documentos sobre las garantas reales ofrecidas, sern presentadas, antes del vencimiento del plazo de pago de los tributos, en el Departamento de Recaudacin de las Gerencias Distritales o GRACO en las que estn inscritos. La presentacin se realizar en forma personal o mediante representante legal o apoderado acreditado mediante poder notariado, cuyo original tambin ser presentado, si no est registrado en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    15

    Artculo 8. (Presentacin de Solicitudes de Facilidades de Pago para Obligaciones Tributarias Vencidas).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten facilidades despus de la fecha de vencimiento del pago de los tributos seguirn el siguiente procedimiento:

    1. Presentarn en el Departamento de Recaudacin de la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO en la que estn registrados el Formulario 8005 Solicitud de Verificacin de Adeudos para Facilidades de Pago en el cual detallarn la referencia de las declaraciones juradas o de los documentos donde se consignen los importes de los adeudos por los cuales solicitan Facilidades de Pago.

    Cuando los adeudos tributarios no fueron declarados anteriormente, en forma previa a la presentacin del Formulario 8005 se debe presentar la declaracin jurada correspondiente en las entidades financieras donde habitualmente realizan el pago de tributos.

    Se proceder del mismo modo, en el caso de adeudos determinados por la Administracin Tributaria consignados en informes finales de fiscalizacin, vistas de cargo u otros documentos que no generaron un Ttulo de Ejecucin Tributaria.

    2. La Administracin Tributaria, en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles, computables a partir de la presentacin del Formulario 8005, efectuar la verificacin y liquidacin actualizada de tales adeudos y generar el Formulario 8006 Liquidacin y Pago Inicial que consigna el total adeudado y el monto del pago inicial.

    Este Formulario tiene carcter de declaracin jurada y de reconocimiento y aceptacin de adeudos por parte del contribuyente.

    3. El Formulario 8006 pagado, junto con el Formulario 8007 Solicitud de Facilidades de Pago llenado, fotocopias simples de los documentos sobre las garantas reales ofrecidas, y el poder notariado del representante legal o apoderado acreditado para realizar el trmite, en caso que no sea efectuado en forma personal por el sujeto pasivo, ser presentado en el Departamento de Recaudacin de las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO en las que estn inscritos en un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles computables a partir de la fecha en que el Formulario 8006 fue emitido, caso contrario, la solicitud se tendr por desistida.

    Artculo 9. (Constitucin de Garantas).- I. Para hacer efectiva una Facilidad de Pago los interesados ofrecern, en el Formulario 8007, una o ms de las siguientes garantas, que respalden, en su conjunto y proporcionalmente, su cumplimiento.

    a) Garantas Reales de bienes inmuebles urbanos, cuyo precio de mercado guarde relacin de 1,2 veces como mnimo, con el monto que garantiza, siempre que se trate de la primera hipoteca.

    b) Garantas Reales de bienes inmuebles rurales e industriales, cuyo precio de mercado guarde relacin de 1,5 veces como mnimo, con el monto que garantiza, siempre que se trate de la primera hipoteca.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    16

    c) Garanta a primer requerimiento otorgada por el sistema financiero con las siguientes caractersticas:

    Emitida a nombre del Servicio de Impuestos Nacionales

    Expresada en Unidades de Fomento de Vivienda o Dlares Americanos hasta que el sistema financiero otorgue garantas en UFVs.

    Monto: Cincuenta por ciento (50 %) de la deuda tributaria para la cual se solicita las Facilidades de Pago.

    Plazo: No inferior a seis (6) meses si la solicitud abarca un plazo mayor a dicho perodo.

    Vencimiento: Veinte (20) das calendario despus de la fecha de vencimiento del perodo que garantiza.

    La garanta ser renovada por el sujeto pasivo o tercero responsable, sin necesidad de requerimiento alguno de la Administracin Tributaria, con una anticipacin mnima de diez (10) das calendario de la fecha de su vencimiento, mientras exista un saldo de la deuda tributaria, caso contrario, la Administracin Tributaria cinco (5) das antes del vencimiento de la garanta, solicitar a la entidad financiera el pago de la garanta o la renovacin de la misma. El monto del documento de garanta renovado equivaldr al cincuenta por ciento (50 %) del saldo de la deuda tributaria.

    d) Ttulos Valores para el pago de tributos administrados por el Servicio de Impuestos Nacionales cuya fecha de redencin sea la misma o anterior y est vigente a la fecha de vencimiento de la cuota de la Facilidad de Pago. El monto del Ttulo Valor que garantiza cada cuota variar en funcin a su fecha de vencimiento, de acuerdo a la siguiente relacin:

    Ciento diez por ciento (110 %) de la cuota, cuando esta venza en un perodo igual o menor a seis (6) meses computados desde la fecha de aprobacin de las Facilidades de Pago.

    Ciento veinte por ciento (120 %) de la cuota, cuando esta venza en un perodo igual o menor a un (1) ao computados desde la fecha de aprobacin de las Facilidades de Pago.

    Ciento treinta por ciento (130 %) de la cuota, cuando esta venza en un perodo igual o menor a dos (2) aos computados desde la fecha de aprobacin de las Facilidades de Pago.

    Ciento cuarenta por ciento (140 %) de la cuota, cuando esta venza en un perodo igual o menor a tres (3) aos computados desde la fecha de aprobacin de las Facilidades de Pago.

    El Ttulo Valor entregado como garanta de cada cuota servir para cancelar la misma. Las diferencias a favor del contribuyente que surjan de dicha operacin sern consignadas como pago a cuenta de la siguiente cuota o, a la finalizacin del plan, de otras obligaciones tributarias. Si existiera una diferencia a favor del Fisco, el interesado reintegrar el importe correspondiente.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    17

    II. Para la constitucin de garantas reales de bienes inmuebles urbanos, rurales o industriales, deber inscribirse la Resolucin Administrativa que aprueba las garantas ofrecidas. El sujeto pasivo o tercero responsable depositar en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) los documentos originales de la hipoteca (testimonio de propiedad registrado en Derechos Reales, certificado de gravamen y avalo tcnico), asumiendo los gastos de valuacin de los bienes, registro y cancelacin de hipotecas y similares. El avalo de la propiedad se realizar aplicando las normas establecidas en el Ttulo IV, Captulo II, Secciones 1, 2 y 3 de la Circular SB/288/99 de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Los interesados debern acompaar adems, un certificado que demuestre que el perito valuador presta dicho servicio a entidades financieras durante al menos un (1) ao.

    Artculo 10. (Anlisis de la Procedencia de la Solicitud).- El Departamento de Recaudacin remitir, al Comit de Anlisis y concesin de Facilidades de Pago, la documentacin de las Facilidades de Pago presentadas para su revisin y en un plazo no mayor a diez (10) das calendario se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

    De ser procedente, el Comit remitir un informe dirigido al Gerente Distrital o GRACO recomendando se emita la resolucin que aprueba las garantas ofrecidas y conminar al sujeto pasivo o tercero responsable a constituirlas en los siguientes veinte (20) das, caso contrario se tendr por desistida la solicitud. De ser improcedente, el informe recomendar que se emita la Resolucin de Rechazo de la Solicitud de Facilidades de Pago por las causales sealadas en el Artculo siguiente de esta resolucin.

    Artculo 11. (Rechazo de la Solicitud).- Las solicitudes de Facilidades de Pago sern rechazadas por las siguientes causales:

    a) Incumplimiento de las condiciones formales y materiales sealadas en esta resolucin.

    b) Presentacin, como garantas, de bienes inembargables por Ley.

    El rechazo de una solicitud no inhibe el derecho del afectado a presentar una nueva solicitud subsanando las observaciones efectuadas.

    Si las causas del rechazo no afectaran la informacin proporcionada en los Formularios 8005 (Solicitud de Verificacin de Adeudos para Facilidades de Pago) u 8006 (Liquidacin y Pago Inicial), la nueva solicitud ser presentada en el Formulario 8007 (Solicitud de Pago) marcando la casilla que seala que se trata de una rectificatoria.

    Artculo 12. (Resolucin de Aceptacin de la Solicitud de Facilidades de Pago).- El Gerente Distrital o Gerente GRACO, en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles de recibida la constitucin de garantas, emitir la Resolucin Administrativa de aceptacin de la Solicitud de Facilidades de Pago conforme a lo previsto en el Artculo 109 de la Ley N 2492 de 2 agosto de 2003 Cdigo tributario Boliviano.

    La emisin de la Resolucin Administrativa de Aceptacin de la Solicitud de Facilidades de Pago, da lugar a la suspensin de la ejecucin tributaria de los ttulos incorporados en ella.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    18

    La Resolucin que otorgue Facilidades de Pago por una deuda tributaria determinada en un acto administrativo que dispone sancin para el ilcito tributario, contemplar la reduccin en la sancin, conforme lo dispuesto por el Artculo 156 de la Ley N 2492, siempre y cuando la solicitud y aceptacin del Plan de Facilidades de Pago se realice antes que dicho acto alcance la calidad de ttulo de ejecucin tributaria.

    Nota del Editor: La RND N 10-0021-04 de 11/08/2004 en su Disposicin Final y Transitoria Quinta, Pargrafo III, modific el Artculo precedente.

    Artculo 13. (Vencimiento y Forma de Pago).- El vencimiento del plazo para el pago de cada cuota ser el ltimo da hbil de cada mes calendario. La primera cuota ser cancelada hasta el ltimo da hbil del mes en que se emiti la Resolucin de Aceptacin de las Facilidades de Pago.

    En cada cuota, se incorporar, adems del monto de capital establecido en la Resolucin Administrativa de Aceptacin, los intereses sobre el saldo de la deuda que correspondan.

    Los intereses que surjan entre la fecha de clculo y la efectivizacin del pago inicial sern incorporados en el total de la deuda tributaria para la cual se solicitan las facilidades.

    Los pagos se realizarn en las Boletas 6015-1, 2050-1 2210-1, segn corresponda. Si el pago es mayor al monto de la cuota, la diferencia se imputar contra la siguiente cuota o, a la finalizacin del plan, de otras obligaciones tributarias.

    Artculo 14. (Incumplimiento).- Los planes de Facilidades de Pago se considerarn incumplidos por:

    a) Falta de pago de la cuota.

    b) Falta de renovacin de las garantas, en las fechas establecidas al efecto.

    c) Cuando el pago sea menor a cinco por ciento (5%) del monto de la cuota respectiva, se conminar al sujeto pasivo o tercero responsable a cancelar la diferencia en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles para que el plan no se considere incumplido.

    d) Pago fuera de plazo de cualquiera de las cuotas fijadas en el plan, cuando se sobrepase los das de tolerancia acumulados en toda la vigencia del Plan. Los das acumulados de tolerancia mxima permitidos, sern igual a la mitad del nmero de cuotas. En caso de no ser un nmero entero se redondear al nmero inmediato superior.

    Artculo 15. (Ejecucin Tributaria).- Cuando se verifique el incumplimiento del plan de Facilidades de Pago, las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO sin necesidad de actuacin previa procedern a la Ejecucin Tributaria.

    Artculo 16. (Rectificatorias).- Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable rectifique declaraciones juradas por tributos comprendidos en un plan de Facilidades de Pago podr solicitar su reprogramacin tomando en cuenta las siguientes condiciones:

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    19

    Presentar la solicitud en los diez (10) das hbiles siguientes de la fecha de presentacin de la Declaracin Jurada Rectificatoria.

    Las diferencias en el saldo sern distribuidas por igual entre las cuotas restantes aumentando o disminuyendo su importe, si existe un incremento o disminucin del saldo, respectivamente.

    Si se aumenta el saldo a favor del Fisco, el interesado deber presentar garantas adicionales cuando las garantas originales no cubran el monto total.

    Artculo 17. (Otras Solicitudes de Facilidades de Pago).- Los sujetos pasivos o terceros responsables podrn solicitar Facilidades de Pago para otros impuestos, perodos y conceptos diferentes. En este caso, podrn hacer uso de las garantas constituidas cuando cubran la nueva solicitud.

    Dicha previsin es tambin vlida cuando la Administracin determine que existen adeudos adicionales a los declarados por el sujeto pasivo o tercero responsable en declaraciones juradas comprendidas en un plan de Facilidades de Pago aceptado.

    Artculo 18. (Aprobacin Formulario).- Se aprueban los Formularios 8005 Solicitud de Verificacin de Adeudos para Facilidades de Pago, 8006 Liquidacin y Pago Inicial y 8007 Solicitud de Facilidades de Pago.

    Artculo 19. (Abrogacin).- Se abrogan las Resoluciones Administrativas N 05-0014-99 de 16 de abril de 1999 y N 05-0039-01 de 1 de noviembre de 2001.

    Regstrese, publquese y cmplase.

    Fdo. Presidente EjecutivoServicio de Impuestos Nacionales

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    20

    RESOLUCIN NORMATIVA DE DIRECTORIO N 10-0042-05FACILIDADES DE PAGO

    La Paz, 25 de noviembre de 2005

    Nota del Editor: La RND N 10-0004-09 de 02/04/2009 en su Disposicin Final Quinta, Pargrafo I, abrog la presente resolucin.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 55 de la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, faculta a la Administracin Tributaria a conceder Facilidades de Pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en cualquier momento, antes o despus del vencimiento de los tributos e inclusive una vez iniciada la ejecucin tributaria.

    Que, el Artculo 24 del Decreto Supremo N 27310 de 9 de enero de 2004, establece las condiciones para la concesin de Facilidades de Pago, disponiendo que la Administracin Tributaria elabore las disposiciones complementarias necesarias para su aplicacin; en mrito a lo cual, el Servicio de Impuestos Nacionales emiti la Resolucin Normativa de Directorio N 10-0004-04 de 23 de enero de 2004.

    Que, a partir de los requerimientos de varios sectores de contribuyentes, as como de la aplicacin efectiva de la norma, se considera necesario modificar la citada resolucin para un mejor tratamiento de las solicitudes de Facilidades de Pago.

    POR TANTO:

    El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artculo 64 de la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario Boliviano, Artculo 9 de la Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artculo 10 del Decreto Supremo N 26462 de 22 de diciembre de 2001,

    RESUELVE:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. (Objeto).- La presente Resolucin Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el nuevo procedimiento para la concesin de planes de Facilidades de Pago, as como ampliar y flexibilizar las garantas ofrecidas por los sujetos pasivos o terceros responsables.

    Artculo 2. (Aplicacin).-I. Los sujetos pasivos o terceros responsables podrn solicitar planes de Facilidades de Pago para todos los impuestos, salvo las excepciones previstas en el Pargrafo siguiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolucin Normativa de Directorio.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    21

    II. Conforme lo dispuesto en el Pargrafo II. del Artculo 24 del Decreto Supremo N 27310, los sujetos pasivos o terceros responsables no podrn solicitar planes de Facilidades de Pago por:

    1. Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Retenciones (Artculos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo N 21531).

    2. Impuesto a las Transacciones Retenciones (Artculo 10 del Decreto Supremo N 21532).

    3. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Retenciones Beneficiarios del Exterior Actividades Parcialmente Realizadas en el Pas (ltimo Prrafo del Artculo 3 y Artculos 34, 42 y 43 del Decreto Supremo N 24051).

    4. Impuesto a las Transacciones correspondiente a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehculos y otros bienes sujetos a registro.

    5. Impuesto a la Transmisin Gratuita de Bienes sujetos a registro.

    6. Impuesto al Valor Agregado Importaciones.

    7. Impuesto a las Salidas Areas al Exterior (ISAE).

    8. Impuesto a las Transacciones Financieras.

    9. Resoluciones Administrativas que otorgan CEDEIM.

    10. Por Facilidades de Pago que hubieren sido incumplidas.

    Artculo 3. (Consolidacin).- Los sujetos pasivos o terceros responsables podrn consolidar formalmente, en cada solicitud de Facilidades de Pago, las deudas por impuestos cuyo rgimen de coparticipacin sea el mismo, teniendo en cuenta el tipo de deuda de la cual se trate:

    1. Determinadas por la Administracin (Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias).

    2. Determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable (declaraciones juradas vencidas).

    3. Determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable (declaraciones juradas no vencidas).

    Artculo 4. (Pago Inicial).- I. Los sujetos pasivos o terceros responsables, al solicitar un plan de Facilidades de Pago, deben realizar un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%), como mnimo, del monto total de las obligaciones por las cuales se solicitar el plan, actualizado a la fecha de pago.

    II. De no concretarse la solicitud, por rechazo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) o por desistimiento del sujeto pasivo o tercero responsable, el pago inicial ser considerado como pago a cuenta de la deuda tributaria determinada en los documentos originales, conforme lo dispuesto en el Pargrafo I. del Artculo 54 de la Ley N 2492 de 2 agosto de 2003.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    22

    Artculo 5. (Sustitucin del Ttulo de Ejecucin Tributaria).- I. La concesin de un plan de Facilidades de Pago dar lugar a la emisin de una Resolucin Administrativa, la cual consolidar formalmente los adeudos que originaron la solicitud y sustituir los ttulos de ejecucin originales, constituyndose en el nuevo Ttulo de Ejecucin Tributaria en los trminos dispuestos por el Artculo 108 de la Ley N 2492; excepto, en los casos previstos en el Pargrafo siguiente y en el Pargrafo III. del Artculo 12 de la presente resolucin.

    II. Cuando el plan de Facilidades de Pago sea concedido estando en curso la ejecucin tributaria, el efecto al que se refiere el Pargrafo III. del Artculo 55 de la Ley N 2492, implicar la suspensin de la ejecucin y el levantamiento de las medidas coactivas, debiendo en caso de incumplimiento procederse a la ejecucin tributaria de los adeudos consignados en los ttulos de ejecucin originales y de la garanta constituida para el plan, considerndose como pagos a cuenta de dichas deudas los pagos de las cuotas realizados hasta ese momento.

    Artculo 6. (Plazo, Cuotas e Inters).- I. Los planes de Facilidades de Pago sern concedidos por una sola vez para los mismos impuestos, perodos y sujetos pasivos o terceros responsables, por un plazo no superior a treinta y seis (36) meses.

    II. Cada cuota estar compuesta por montos mensuales, consecutivos y crecientes, obtenidos luego de dividir el monto total de la facilidad, entre el nmero de cuotas elegido, ajustando la ltima cuota programada, para asegurar que se pague el monto total de la deuda establecida en la Resolucin Administrativa de Aceptacin, adems deber incluirse el inters resultante de aplicar la Tasa Activa de Paridad Referencial en Unidades de Fomento de Vivienda (TAPRUFV), incrementada en tres puntos, hasta que se consolide en el sistema bancario la tasa anual de inters activa promedio para operaciones en UFV.

    III. Los pagos anticipados a realizarse sern imputados contra las cuotas finales del plan, comenzando por la ltima, disminuyendo cuando corresponda el nmero de cuotas y no as el importe convenido originalmente para cada una de ellas, debiendo realizarse el ajuste en la ltima cuota programada, para asegurar que se pague el monto total de la deuda establecida en la Resolucin Administrativa de Aceptacin.

    Artculo 7. (Pago Mnimo).-Si el monto de la deuda por la cual se solicita un plan de Facilidades de Pago es igual o mayor a cinco mil (5.000) UFV, el monto de las cuotas mensuales no podr ser inferior a quinientas (500) UFV; caso contrario, es decir, si el monto de la deuda es inferior a cinco mil (5.000) UFV, el monto de las cuotas mensuales no podr ser inferior a doscientas (200) UFV.

    Artculo 8. (Sanciones).- I. Si se trata de deudas determinadas por la Administracin, en caso de incumplimiento del plan de Facilidades de Pago, se proceder al cobro del cien por ciento (100%) de la sancin establecida para la omisin de pago, cuando corresponda.

    II. Si se trata de deudas determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable, se proceder de la siguiente manera:

    1. Si la solicitud del plan de Facilidades de Pago es presentada despus del vencimiento del impuesto y antes del inicio de cualquier actuacin de la Administracin Tributaria, siempre y cuando el plan se cumpla, operar el arrepentimiento eficaz.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    23

    2. Si la solicitud del plan de Facilidades de Pago es presentada despus del vencimiento del impuesto, siempre y cuando no se hubiese notificado el Provedo de Inicio de Ejecucin Tributaria y el plan fuera debidamente cumplido, operar la reduccin de sanciones, a este efecto quedar suspendido el sumario contravencional si hubiere sido iniciado.

    III. Tratndose de solicitudes de planes de Facilidades de Pago presentadas antes del vencimiento del impuesto, la realizacin del Sumario Contravencional se iniciar solamente en caso de incumplimiento.

    CAPTULO II

    PROCEDIMIENTO

    Artculo 9. (Requisitos Previos).- Los sujetos pasivos o terceros responsables debern cumplir los siguientes requisitos previos a la presentacin de la solicitud de un plan de Facilidades de Pago:

    I. Declaraciones Juradas. Si se trata de deudas determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable, antes de realizar el pago inicial correspondiente, ste deber presentar la (s) Declaracin (es) Jurada (s) correspondiente (s) a la (s) obligacin (es) por la (s) cual (es) solicitar el plan, consignando el monto debido pero sin pagarlo, conforme lo establecido en las disposiciones normativas aplicables al caso.

    Cuando se trate de solicitudes de planes de Facilidades de Pago presentadas antes del vencimiento del impuesto, la presentacin de declaraciones juradas sin pago no dar lugar a la aplicacin de sanciones, tal como lo establece el Pargrafo I del Artculo 55 de la Ley N 2492.

    II. Constitucin de Garantas. Antes de presentar la solicitud del plan de Facilidades de Pago, el sujeto pasivo o tercero responsable deber constituir a favor del Servicio de Impuestos Nacionales la (s) garanta (s) con la (s) cual (es) pretende afianzar el cumplimiento del plan de Facilidades de Pago, salvo en el caso de garantas hipotecarias, cumpliendo los requisitos exigidos en el Captulo III de la presente resolucin.

    III. Consolidacin de Adeudos. Una vez realizada la presentacin de la (s) Declaracin (es) Jurada (s), conforme seala el Pargrafo I. del presente Artculo, el sujeto pasivo o tercero responsable, si corresponde, deber consolidar formalmente los adeudos tributarios por los cuales solicitar el plan de Facilidades de Pago en el Formulario 8008 1 (Declaracin Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago), dejando constancia de la aceptacin voluntaria de la forma particular de imputacin de los pagos a efectuar en el plan.

    IV. Pago Inicial. Una vez efectuada la consolidacin, si correspondiere, el sujeto pasivo o tercero responsable deber pagar como mnimo el quince por ciento (15%) del monto total consolidado en una entidad financiera autorizada, mediante la Boleta de Pago correspondiente segn la coparticipacin del impuesto, o mediante la Boleta de Pago 2252 cuando el pago se realice con valores en el Servicio de Impuestos Nacionales.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    24

    Artculo 10. (Presentacin).- I. Dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la realizacin del pago inicial, el sujeto pasivo o tercero responsable deber presentar, en el Departamento de Recaudacin y Empadronamiento de las Gerencias Distritales o GRACO en la que estn inscritos, la siguiente documentacin:

    1. Formulario 8008 1 (Declaracin Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago).

    2. Fotocopia de la (s) Declaracin (es) Juradas (s) o del documento por el cual se solicita el plan, segn corresponda.

    3. Original de los documentos referentes a las garantas constituidas u ofrecidas.

    II. La presentacin de estos documentos se realizar personalmente o mediante representante legal o apoderado, quin acreditar su representacin a travs del original del testimonio de poder, siempre y cuando no haya sido previamente registrado en la jurisdiccin correspondiente para efectuar este trmite.

    Artculo 11. (Verificacin).- I. En el acto de presentacin de la solicitud, el funcionario encargado del Departamento de Recaudacin y Empadronamiento verificar que el pago inicial haya sido correctamente efectuado, conforme los lineamientos que establezca el instructivo pertinente.

    II. Si es que el monto pagado fuere inferior al debido, el funcionario liquidar el monto correcto y solicitar al sujeto pasivo o tercero responsable efecte el pago complementario en el da, utilizando la Boleta de Pago correspondiente segn la coparticipacin del impuesto, o la Boleta de Pago 2252 cuando vaya a realizarse con valores.

    III. Dentro del plazo mximo de dos (2) das hbiles, el sujeto pasivo o tercero responsable deber presentar el comprobante ante el Departamento de Recaudacin y Empadronamiento; caso contrario, la solicitud se tendr por desistida.

    Artculo 12. (Emisin).- I. Una vez realizada la verificacin, o realizado el pago complementario, dentro del plazo mximo de diez (10) das hbiles se emitir la Resolucin Administrativa de Aceptacin o Rechazo de la solicitud, suscrita por el Gerente Distrital o GRACO.

    II. Si la resolucin fuere de rechazo, se proceder a la ejecucin de los Ttulos de Ejecucin Originales.

    III. Si la garanta ofrecida fuere hipotecaria deber emitirse la Resolucin Administrativa de Aceptacin condicionada a la constitucin de la garanta; si sta no hubiere sido constituida dentro de los sesenta (60) das corridos siguientes a la notificacin por secretara de dicha resolucin, sta queda automticamente sin efecto, debiendo, previa emisin del informe tcnico legal, procederse a la ejecucin de los ttulos de ejecucin originales, imputndose los pagos realizados conforme lo determinado en el Pargrafo I. del Artculo 54 de la Ley N 2492.

    IV. Teniendo en cuenta que la solicitud de un plan de Facilidades de Pago implica un reconocimiento voluntario y expreso de adeudos tributarios por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, la resolucin administrativa que acepte un plan deber sealar expresamente que la forma de imputacin de los pagos de

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    25

    las cuotas es particular, es decir, que cada pago ser imputado a cada deuda en el porcentaje establecido en la resolucin.

    Artculo 13. (Notificacin).- La Resolucin Administrativa que acepte o rechace la solicitud de un plan de Facilidades de Pago ser Notificada en Secretara, conforme lo dispuesto en el Artculo 90 de la Ley N 2492.

    CAPTULO III

    GARANTAS ACEPTABLES

    Artculo 14. (Monto a Garantizar).- I. La constitucin y ofrecimiento de garantas deber realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el Artculo 15 de la presente resolucin.

    II. Los sujetos pasivos o terceros responsables podrn consolidar y ofrecer ms de una garanta para respaldar un plan de Facilidades de Pago.

    Artculo 15. (Clases de Garantas).- Los sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten un plan de Facilidades de Pago, podrn consolidar y ofrecer las garantas que se listan a continuacin:

    I. GARANTAS BANCARIAS.

    1. Boletas de Garanta, las cuales debern cumplir los siguientes requisitos:

    a) Emitida a nombre del Servicio de Impuestos Nacionales.

    b) Objeto. Boleta de Garanta para el pago de deuda tributaria.

    c) El monto de la Boleta debe cubrir, como mnimo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo, luego de hacer efectivo el pago inicial requerido y estar expresado en Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o UFV.

    d) Vigencia. Treinta (30) das corridos, posteriores al vencimiento de la ltima cuota del plan de Facilidades de Pago solicitado.

    e) El contrato de fianza bancaria que da origen a la Boleta de Garanta, deber contener una clusula de ejecucin inmediata, a slo requerimiento del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), debiendo proporcionarse al SIN una copia de dicho contrato.

    2. Depsitos a Plazo Fijo. En estos casos los certificados de depsito debern cumplir los siguientes requisitos:

    a) Debe constar el endoso a favor del Servicio de Impuestos Nacionales.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    26

    b) El monto del Certificado de Depsito debe cubrir, como mnimo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo, luego de hacer efectivo el pago inicial requerido y estar expresado en Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o UFV.

    c) Vigencia. Treinta (30) das corridos, posteriores al vencimiento de la ltima cuota del plan de Facilidades de Pago solicitado.

    En estos casos adems deber suscribirse un contrato entre el Servicio de Impuestos Nacionales y el sujeto pasivo o tercero responsable, respecto a la aceptacin de la garanta, pignoracin, el plazo del depsito y otros requisitos.

    3. Garantas a Primer Requerimiento, las cuales debern cumplir los siguientes requisitos:

    a) El Servicio de Impuestos Nacionales deber constar como beneficiario.

    b) Objeto. Garanta a Primer Requerimiento para el pago de deuda tributaria.

    c) El monto de la Garanta debe cubrir, como mnimo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo, luego de hacer efectivo el pago inicial requerido y estar expresado en Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o UFV.

    d) Vencimiento, treinta (30) das corridos, posteriores al vencimiento de la ltima cuota del plan de Facilidades de Pago solicitado.

    II. FIANZAS EMITIDAS POR COMPAAS DE SEGUROS.

    1. Plizas de Cumplimiento de Pago debidamente autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. En estos casos las Plizas debern cumplir los siguientes requisitos:

    a) Emitida a nombre del beneficiario, Servicio de Impuestos Nacionales.

    b) Aceptada por el tomador, sujeto pasivo o tercero responsable.

    c) Objeto. Pliza de Cumplimiento de Pago de deuda tributaria.

    d) El monto de la Pliza debe cubrir, como mnimo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo, luego de hacer efectivo el pago inicial requerido y estar expresado en Dlares de los Estados Unidos de Norteamrica o UFV.

    e) La fecha de vencimiento de la Pliza, deber ser posterior en treinta (30) das corridos, al vencimiento de la ltima cuota del plan de Facilidades de Pago solicitado.

    f) La Pliza debe contener una clusula de ejecucin inmediata a simple requerimiento del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O

    27

    III. GARANTAS HIPOTECARIAS. Los sujetos pasivos o terceros responsables pueden constituir garantas hipotecarias sobre Inmuebles Urbanos e Industriales, cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) El valor comercial establecido en el avalo tcnico pericial, deber tener una relacin, como mnimo, de 1 a 1 respecto al monto a garantizar.

    b) En estos casos, el sujeto pasivo o tercero responsable deber presentar un avalo efectuado por un perito que realice este trabajo para una entidad bancaria, acreditado por un certificado de dicha entidad.

    c) Una vez constituida la garanta, el sujeto pasivo o tercero responsable deber presentar al Departamento de Recaudacin y Empadronamiento correspondiente, el Folio Real actualizado en el que conste la inscripcin del gravamen y la Resolucin Administrativa de Aceptacin registrada en Derechos Reales, en originales.

    d) Fotocopia de los comprobantes de pago de impuestos de las 5 ltimas gestiones.

    e) Fotocopia del Ttulo de Propiedad.

    f) Fotocopia del Certificado Catastral.

    g) Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptacin de Hipoteca.

    h) Pliza de seguro de inmuebles.

    La custodia de los documentos de garanta estar a cargo del Responsable Administrativo de cada Gerencia Distrital o GRACO.

    Adems de los requisitos exigidos en el presente Artculo, los documentos para la constitucin de garantas deben cumplir con los requisitos sealados por el Cdigo de Comercio, Cdigo Civil, Ley de Seguros y otras normas concurrentes.

    Las Gerencias Distritales y GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, debern valorar las garantas ofrecidas utilizando los procedimientos que sern definidos en los instructivos internos a emitirse.

    CAPTULO IV

    PAGO E INCUMPLIMIENTO

    Artculo 16. (Pago de las Cuotas).- I. La primera cuota del plan de Facilidades de Pago, deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de notificacin de la Resolucin Administrativa de Aceptacin.

    II. El pago de la segunda cuota y siguientes, podr realizarse hasta el ltimo da hbil de cada mes calendario.

  • FACI

    LIDA

    DES

    DE P

    AG

    O2002 - 2018

    por ImpuestoRND s

    28

    III. El pago de las cuotas se realizar utilizando la Boleta de Pago correspondiente segn la coparticipacin del impuesto, o la Boleta de Pago 2252 cuando se realice con valores.

    IV. De efectuarse pagos mayores al monto de la cuota, estos sern imputados contra las cuotas finales del plan, comenzando por la ltima, disminuyendo cuando corresponda el nmero de cuotas y no as el importe convenido originalmente para cada una de ellas, debiendo realizarse el ajuste en la ltima cuota programada, para asegurar que se pague el monto total de la deuda establecida en la Resolucin Administrativa de Aceptacin.

    Artculo 17. (Incumplimiento).- I. Los planes de Facilidades de Pago se considerarn incumplidos por:

    1. Falta de pago de la cuota.

    2. Pago en defecto de cualquiera de las cuotas, siempre y cuando el pago en defecto sea mayor al 5% del monto de la cuota; cuando el pago en defecto sea igual o menor al 5% del monto de la cuota, ste deber ser regularizado, cmo mximo, dentro de los dos (2) das hbiles de efectuado el pago de la cuota.

    II. Cuando se verifique el incumplimiento de un plan de Facilidades de Pago, las Gerencias Distritales o GRACO procedern a la ejecucin tributaria de la Resolucin Administrativa de Aceptacin, conforme lo dispuesto en el Numeral 8. del Pargrafo I. del Artculo 108