tomo iii minuta y modelo

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  • TOMO III

    MINUTAS Y MODELOS PARA LA ORGANIZACIN

    DEPORTIVA

    INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES

    OFICINA DE INSPECCIN, VIGILANCIA Y CONTROL

  • MINUTAS Y MODELOS PARA LA ORGANIZACIN DEPORTIVAInstituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES

    Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    ISBN: 978-958-8269-25-2

    Edicin: 2008

    Edicin coordinada por: Editorial KinesisCra. 25 No. 18-12 Armenia - Colombia

    Telefax: (6) 740 15 84Telfono: (6) 740 9155

    E-mail: [email protected]

    Impreso en Colombia / Printed in Colombia

    Hecho el Depsito Legal en cumplimiento con la Ley 44 de 1993. Decreto 460 de 1995

    Todos los Derechos Reservados

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 5

    EVERTH BUSTAMANTE GARCADirector General

    ALBERTO CASAS SNCHEZSecretario General

    ANA EDURNE CAMACHO CORREDORSubdirectora Tcnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales

    ORLANDO SOTELO SUREZSubdirector de Planeacin y Apoyo Tecnolgico al Sistema Nacional del Deporte

    MARA VICTORIA ROMERO VELSQUEZSubdirectora Administrativa y Financiera

    JORGE HERNN COLMENARES RIATIVAJefe Oficina Inspeccin, Vigilancia y Control

    PEDRO VILA ORJUELAJefe Oficina Control Interno

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 7

    Prlogo

    Dentro de las funciones asignadas Constitucionalmente y por Ley al Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES, se encuentra la de ejercer inspeccin, vigilancia y control sobre los organismos deportivos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, la cual tradicionalmente ha tenido una naturaleza jurdica basada en el derecho administrativo sancionador.No obstante lo anterior, bajo un enfoque preventivo y proactivo, estas particulares funciones hoy en da tienden a constituir un importante soporte de gestin de los administradores, en este caso de los comprometidos con el desarrollo, fomento e impulso de la practica deportiva, a fin de consolidar modelos empresariales eficientes y funcionales. As las cosas y como un importante insumo a la comunidad deportiva nacional e internacional, por parte de la oficina de inspeccin, vigilancia y control del Instituto, se traz como una meta la elaboracin de los modelos y minutas aplicables en el seno de la organizacin deportiva, el cual constituye nuestro aporte mas significativo a la celebracin, el 6 de noviembre del ao 2008, de los CUARENTA (40) AOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES.Sin lugar a dudas, estas herramientas son de vital importancia en la medida en que se establecern por este medio unas formas base que posibilitan el funcionamiento adecuado y planificado de las organizaciones deportivas a tono con la evolucin corporativa de las mismas, lo cual en ltimas redundar en beneficio del desarrollo del deporte colombiano.Finalmente, cabe sealar que el trabajo realizado es fruto de la coordinacin y el esfuerzo de todos los profesionales y personal de apoyo de la oficina de inspeccin, vigilancia y control, siendo del caso resaltar la labor de las doctoras Magdalena Vargas de Rodrguez, Alexandra Herrera Valencia, Mara Amalia Fernndez Velasco y Gloria Marina Suarez Revelo, a quienes debo agradecer sus aportes, dedicacin y entrega, en aras de hacer realidad el presente trabajo.

    JORGE HERNAN COLMENARES RIATIVAJefe Oficina Inspeccin, Vigilancia y Control

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 9

    ELABORACIN Doctora Magdalena Vargas de Rodrguez

    REVISINDoctor Jorge Hernn Colmenares Riativa

    COLABORADORESDoctora Mara Amalia Fernandez Velasco

    Doctora Alexandra Herrera ValenciaDoctora Gloria Marina Surez Revelo

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 11

    Contenido

    7 Prlogo 13 Modelo de estatuto de clubes deportivos con un solo miembro en el rgano de administracin25 Modelo artculos de los estatutos de clubes, que deben reformar cuando se trata de clubes promotores:26 Modelo de estatuto de ligas deportivas departamentales o de distrito capital 46 Modelo de estatuto de ligas deportivas de personas con limitaciones fsicas, sensoriales o mentales66 Modelo de estatuto de federacin deportiva constituida por ligas y/o asociaciones deportivas87 Modelo de estatuto de federacin deportiva constituida por clubes deportivos108 Modelo de estatuto de federacin deportiva de un tipo de limitacin129 Modelo de cdigo disciplinario para federaciones deportivas140 Modelo de acta de reunin de asamblea de constitucin de un club deportivo142 Modelo de acta de reunin de miembros de rgano de administracin de un club deportivo143 Modelo de acta de reunin de asamblea de constitucin de una liga deportiva146 Modelo de acta de reunin de de miembros del rgano de administracin de una liga147 Modelo de reglamentacin de la comisin tcnica para una federacin o una liga149 Modelo de reglamentacin de la comisin de juzgamiento para una federacin o una liga151 Modelo de resolucin de nombramiento de los miembros de la comisin tcnica para una federacin o una liga 153 Modelo de resolucin de nombramiento de los miembros de la comisin de juzgamiento para una federacin o una liga 155 Requisitos para la obtencin del reconocimiento deportivo de federaciones, ligas y asociaciones deportivas 157 Requisitos para la renovacin del reconocimiento deportivo de federaciones, ligas y asociaciones deportivas 159 Modelo de reglamentacin para el trmite de obtencin o renovacin del reconocimiento deportivo por parte de los entes deportivos municipales o quien haga sus veces de acuerdo a la ley 617 de 2000.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 13

    Modelo de eStAtUto de ClUBeS dePortiVoS Con Un Solo MieMBro en el rgAno de AdMiniStrACin

    CAPtUlo inoMBre, deFiniCin, dUrACin Y ColoreS

    ArtCUlo 1. noMBreCon el nombre de CLUB DEPORTIVO ____________________, funcionar este organismo deportivo, que en adelante, y para los efectos de este Estatuto, se denominar el Club.

    ArtCUlo 2. deFiniCin.El Club es un organismo de derecho privado, sin nimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo otorgado por el Alcalde a travs del Ente Deportivo Municipal o por quien haga sus veces.

    ArtCUlo 3. dUrACin.El trmino de duracin del Club es indefinido.

    ArtCUlo 4. ColoreS.Los colores oficiales del Club son:_________________________

    CoMentArio: Este artculo no es de Ley, pero lo pueden incluir, si lo desean.

    CAPtUlo iidoMiCilio, JUriSdiCCin, oBJeto, eStrUCtUrA.

    ArtCUlo 5. doMiCilio Y JUriSdiCCin.El domicilio del Club es el Municipio de ________________, Departamento de ________________, territorio dentro del cual ejercer jurisdiccin.

    ArtCUlo 6. oBJeto.El objeto del Club es fomentar y patrocinar la prctica del deporte de __________ (o modalidad deportiva de), ______________ en el municipio e impulsar programas de inters pblico y social.

    CoMentArio: De conformidad con el Artculo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995, los clubes deportivos se pueden conformar para fomentar y patrocinar un deporte o alguna modalidad deportiva.

    En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club deber adems:a. Mantener el reconocimiento deportivo. b. Obtener y mantener la afiliacin al organismo deportivo correspondiente.c. Velar porque la practica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la

    salud de los deportistas, disciplina y decoro. d. Todas las dems que le estn permitidas por las normas legales, estatutarias y

    Reglamentarias.

  • 14 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    ArtCUlo 7. eStrUCtUrA.El Club tendr la siguiente estructura:A. Un rgano de Direccin, representado por la Asamblea de afiliados.B. Un Responsable. C. Un rgano de Disciplina, constituido por una Comisin Disciplinaria, integrada

    por tres miembros, elegidos as: Dos (2) por el rgano de Direccin y uno (1) por el rgano de Administracin.

    CAPtUlo iiiConStitUCin Y AFiliACin

    ArtCUlo 8. ConStitUCin.El Club estar constituido como una asociacin, por afiliados mayoritariamente deportistas en un nmero mnimo de diez (10) de ellos.

    CoMentArio: En caso de que el deporte sea de conjunto, se deber tener en cuenta lo reglamentado por la Federacin Deportiva correspondiente.

    ArtCUlo 9. AFiliACin Para que el Responsable, otorgue afiliacin al club, se requiere: a. Solicitud escrita en que conste:

    1. Nombres y apellidos completos del solicitante;2. Clase y nmero de su documento de identificacin;3. Domicilio y direccin de su residencia;4. Da, mes, ao y lugar de nacimiento; y5. Deporte que practica.

    b. Certificado mdico sobre salud en general y aptitud fsico-deportiva;c. Autorizacin de transferencia expedida por el club en el cual el solicitante tuviere

    su afiliacin; d. Los deportistas deben manifestar su aceptacin de participar en actividades

    deportivas organizadas y de sometimiento a las normas de la Ley 181, Decreto Ley 1228 de 1995 y dems disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

    ArtCUlo 10. CoMPetenCiA PArA ConCeder AFiliACin.La competencia para resolver sobre la admisin de nuevos afiliados al Club le corresponde al Responsable, quien est obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y estatutarios por parte de los peticionarios.

    ArtCUlo 11. trMino PArA reSolVer.El Responsable, dispondr de un trmino de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud y est cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisin de un nuevo afiliado o su desafiliacin voluntaria.

    CoMentArio: este artculo no es de Ley, pero lo pueden incluir, si lo desean.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 15

    ArtCUlo 12. SUSPenSin de lA AFiliACin.Los afiliados podrn ser sancionados con la suspensin de sus derechos de afiliacin por las siguientes causales:A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos econmicos para

    con el club, caso en que se produce automticamente y no requiere conocimiento de la comisin disciplinaria.

    B. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club.

    C. Por no asistir, sin justa causa, a ____________ reuniones consecutivas a las reuniones de la Asamblea del club.

    D. Por reiterada violacin a las normas legales y estatutarias.

    ArtCUlo 13. PrdidA de lA AFiliACin.La afiliacin se pierde por las siguientes causales:A. Por mantener vigente seis (6) meses, la situacin que ha motivado la suspensin

    de la afiliacin.B. Por renuncia del afiliado. Cuando un deportista afiliado desea retirarse del Club,

    para cambiar su afiliacin a otro club deber presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y renuncia escrita ante el Responsable del mismo.

    ArtCUlo 14. AUtoridAd CoMPetente PArA iMPoner eStAS SAnCioneS.Salvo el incumplimiento con el pago, caso en el cual la desafiliacin es automtica, el nico rgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sancin de suspensin o de prdida de afiliacin, es la Comisin Disciplinaria del Club.Cuando un afiliado desea retirarse del Club, su solicitud es resuelta por el Responsable de este organismo deportivo.

    CAPtUlo iVdeBereS Y dereCHoS de loS AFiliAdoS

    ArtCUlo 15. deBereS.Los afiliados tienen los siguientes deberes dentro del Club:A. Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias.B. Asistir a las reuniones de la Asamblea.C. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la asamblea

    de afiliados.D. Participar en las actividades generales del Club.E. Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones tcnicas y participar en las

    competiciones internas u oficiales en las cuales estn inscritos.F. Observar una conducta personal que les permita obtener el ms alto nivel

    competitivo.G. Participar en actividades deportivas organizadas y someterse a las normas de la

    Ley 181, Decreto Ley 1228 de 1995 y dems disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias

  • 16 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    H. Cumplir con las normas de competicin y participar en los eventos deportivos sin ayudas extradeportivas.

    I. Los dems consagrados en las disposiciones legales, los estatutos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Responsable.

    ArtCUlo 16. dereCHoS.Los afiliados adquieren los siguientes derechos: A. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.B. Elegir y ser elegidos.C. Participar en las actividades generales del Club. D. Solicitar la convocatoria de la Asamblea, Los dems consagrados en las leyes, en los estatutos, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del Responsable, segn el caso.

    CAPtUlo Vdel rgAno de direCCin

    ArtCUlo 17. ConStitUCin de lA ASAMBleA.La reunin de Asamblea del Club se constituye con la presencia fsica de la mitad mas uno, como mnimo, de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos.

    ArtCUlo 18. ClASeS de reUnioneS de ASAMBleA.Se podrn realizar las siguientes reuniones: Reunin ordinaria: Se reunir anualmente dentro de los tres primeros meses del

    ao con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administracin, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situacin del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.

    Reunin por derecho propio: Si no fuere convocada la reunin ordinaria oportunamente, dentro de los tres primeros meses del ao, como se establece en los estatutos los afiliados se reunir por derecho propio el primer da hbil de mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administracin del Club.

    Reunin extraordinaria con carcter de ordinaria: En el evento en que la reunin de carcter ordinario no se realice en la poca fijada en los estatutos, los afiliados sern convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunin. No obstante que por su extemporaneidad la reunin se clasifique como extraordinaria, deber realizarse atendiendo los previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deber incluir en la misma el orden del da a tratar en la reunin, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.

    Reunin extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se reunirn en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o especficos.

    Reunin de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunin, en reemplazo de una reunin que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llev a cabo por falta de qurum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) das hbiles ni despus de treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunin.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 17

    Reunin universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunir validamente cualquier da y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.

    ArtCUlo 19. FUnCioneS de lA ASAMBleA.La Asamblea de afiliados es el mximo rgano de direccin, deliberacin, decisin y tendr, entre otras, las siguientes atribuciones:A. Aprobar el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y las reformas

    que a uno y a otro se hagan.B. Aprobar las actas de sus propias reuniones.C. Establecer las polticas que orienten la gestin de los asuntos del Club.D. Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.E. Aprobar o improbar los estados financieros.F. Revisar los actos del Responsable, cuando corresponda.G. Elegir, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias al Responsable y a

    dos miembros de la Comisin Disciplinaria.H. Aprobar la programacin de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos. I. Fijar la cuanta y forma de pago de las cuotas de afiliacin y de sostenimiento,

    ordinarias extraordinarias, a cargo de los afiliados.J. Fijar la cuanta de los gastos que como ordenador podr autorizar el Responsable

    del Club, segn el caso.K. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto.L. Decidir sobre los asuntos que someta a su consideracin el responsable.M. Las que le fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estn asignadas

    a otro rgano.

    ArtCUlo 20. ConVoCAtoriA A reUnin ordinAriA de ASAMBleA.El Responsables del Club, convocar a reunin ordinaria de asamblea mediante resolucin que comunicar por escrito y con quince (15) das hbiles de antelacin a la fecha fijada para la reunin a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.La resolucin debe indicar la fecha, hora, lugar y el orden del da para la reunin.PArgrAFo. A la convocatoria se anexarn los informes de labores, los estados financieros bsicos, copia del Acta de la ltima Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y toda la informacin sobre los asuntos que deban tratarse y resolver en la reunin.

    ArtCUlo 21. orden del diA de lA reUnin ordinAriA de ASAMBleA.El orden del da de la Asamblea Ordinaria constar de los siguientes puntos:A. Llamado a lista, recepcin y revisin de credenciales.B. Designacin de comisin verificadora del qurum. C. Verificacin del qurum e instalacin.D. Anlisis y aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Bsicos

    presentados por el responsable del club.

  • 18 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    E. Estudio y adopcin de programas.F. Designacin de comisin escrutadora. G. Eleccin del responsable.H. Eleccin de dos miembros del rgano de Disciplina.I. Discusin y votacin de proposiciones y varios.Los puntos consagrados en los literales G y H, cuando corresponda.

    ArtCUlo 22. ConVoCAtoriA A reUnin eXtrAordinAriA de ASAMBleA.La reunin extraordinaria de asamblea del Club se convocar por:A. Decisin adoptada por el Responsable del Club, mediante resolucin.B. Por solicitud escrita y con la firma de cuando menos una tercera parte de los

    afiliados en plenitud de sus derechos, presentada al Responsable del Club para que convoque.

    ArtCUlo 23. ProCediMiento PArA ConVoCAr A reUnin eXtrAordinAriA de ASAMBleA.La reunin extraordinaria de asamblea del Club, se convocar mediante resolucin que comunicar por escrito y con cinco (5) das calendario de antelacin a la fecha fijada para la reunin a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos.Cuando la reunin sea extraordinaria con carcter de ordinaria, el trmino de antelacin para la convocatoria ser de quince (15) das hbiles.

    ArtCUlo 24. oBligAtoriedAd Y terMinoS PArA reSolVer PetiCioneS de ConVoCAtoriA A reUnin de ASAMBleA.El Responsable del club, dispondr de ______, das hbiles para aceptar o negar la peticin de convocatoria a reunin extraordinaria de asamblea, formulada por los afiliados. Solo podr negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.

    ArtCUlo 25. PreSidenCiA.La reunin de asamblea ser presidida por el Responsable del Club. A falta de este, los asistentes designarn un Presidente Ad-Hoc.

    ArtCUlo 26. SeCretAriA.La Secretara de la Asamblea estara a cargo un Secretario Ad-Hoc, designado por los asistentes a la reunin.

    ArtCUlo 27. ACreditACioneS. Los afiliados se acreditarn mediante su documento de identidad y se relacionar en el Acta de la reunin.

    ArtCUlo 28. QUrUM deliBerAtorio.La asamblea del Club, podr sesionar, deliberar y decidir, cuando estn presentes debidamente acreditados la mitad ms uno de la totalidad de los afiliados en uso de sus derechos, como mnimo, salvo cuando se trate de la adopcin del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar a unos y otros; caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los afiliados, como mnimo.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 19

    ArtCUlo 29. tieMPo de eSPerA.A la hora fijada para iniciar la reunin, se llamara a lista y se verificar la existencia del qurum, luego de lo cual se continuara el desarrollo del orden del da. Si se comprueba la inexistencia del qurum, se dispondr un aplazamiento hasta de una hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria.Si vencido el aplazamiento no se completa el qurum se citar a reunin de asamblea (Reunin de segunda convocatoria) que se deber realizar no antes de diez (10) das hbiles ni despus de treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunin y en esta circunstancia la asamblea podr deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepcin de que trata el artculo anterior, que requieren de un qurum calificado.PArgrAFo. Si durante el desarrollo de una reunin de Asamblea se presentan nuevos afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se har constar en el Acta y se informar a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunin.

    ArtCUlo 30. denoMinACin de lAS deCiSioneS Y MAYoriAS.Las decisiones de la asamblea se denominarn Acuerdos y se adoptarn con el voto afirmativo de la mitad mas uno, como mnimo, de los afiliados presentes, salvo en los casos de excepcin a que se refiere el artculo 28 del presente estatuto, para los cuales se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los afiliados.

    PArgrAFo. Cada uno de los afiliados tendr derecho a un voto.

    ArtCUlo 31. VotACioneS Y eSCrUtinio.Las votaciones sern secretas. La Secretaria llamar a uno por uno a los afiliados acreditados, quienes depositarn su papeleta en una urna dispuesta para tal fin. La Comisin Escrutadora se encargar de escrutar los votos y anunciar los resultados.

    ArtCUlo 32. liMitACioneS de lA reUnin de ASAMBleA.En las reuniones de la Asamblea, no podrn tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del da fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario. En la reunin ordinaria de asamblea se puede cambiar el orden del da. En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobacin del orden del da ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a desarrollar, podrn tratarse otros temas siempre que as lo decida la asamblea por mayora de los votos presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayora calificada.

    ArtCUlo 33. ACtoS inConVenienteS.El Presidente de la reunin de Asamblea es el responsable de que en la misma, se cumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dar curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicar a los delegados las razones de su negativa.

  • 20 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    El Presidente, como moderador de los debates, deber evitar que las intervenciones de los delegados se desven del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.

    ArtCUlo 34. SUSPenSin de lA reUnin.Las deliberaciones de la asamblea podrn suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier nmero plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de los afiliados presentes en la reunin. Para la reanudacin de la reunin no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberacin inicial. Las deliberaciones no podrn prolongarse por ms de tres (3) das, sino est representada la totalidad de afiliados al Club.

    ArtCUlo 35. iMPUgnACioneS de loS ACtoS Y deCiSioneS de lA ASAMBleALas impugnaciones de los actos y decisiones del rgano de direccin, se harn ante el Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.

    CAPtUlo VireSPonSABle

    ArtCUlo 36. AdMiniStrACin Y eleCCin.El Club sera administrado por un Responsable elegido por la asamblea de afiliados, mnimo con la mitad mas uno de los votos de los afiliados presentes en la reunin.

    PArgrAFo. El candidato a Responsable del club deber acreditar capacitacin, en cumplimiento del artculo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentacin respectiva.

    ArtCUlo 37. Perodo.El perodo del Responsable es de cuatro (4) aos, contados a partir del dia _________, del mes de _________, de ____.

    CoMentArio: fijar como inicio del perodo la fecha de constitucin del club.

    PArgrAFo. Todo cambio o reemplazo del Responsable se entiende que es para completar perodo.

    ArtCUlo 38. reeMPlAZo.Cuando por cualquier circunstancia el cargo de Responsable, qued vacante, la Asamblea de afiliados, elijar su reemplazo.

    ArtCUlo 39. de lAS FUnCioneS.El Responsable del club tendr, entre otras, las siguientes funciones generales:A. Hacer conocer los estatutos y proponer reformas a los estatutos.B. Administrar econmicamente y deportivamente al Club, utilizando sus fondos y

    bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y el presente estatuto.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 21

    C. Preparar el proyecto de estados financieros para ser sometidos a consideracin y aprobacin o improbacin de la asamblea.

    D. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales, estatutarias y de competicin.

    E. Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretacin del presente estatuto.

    F. Convocar la asamblea del Club y presidirla.G. Designar un miembro de la Comisin Disciplinaria.H. Elaborar proyecto de programas, presupuestos de gastos, inversiones e Ingresos y

    someterlos a la consideracin de la asamblea.I. Llevar permanentemente actualizados los libros de actas, los registros de afiliados,

    de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.J. Designar mediante resolucin a los deportistas, tcnicos y delegados que han de

    representar al Club en competiciones o eventos deportivos.K. Tramitar y resolver, dentro de los quince (15) dias hbiles siguientes a su

    presentacin, las solicitudes de afiliacin o retiro de afiliados.L. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que seale estos

    estatutos.M. Realizar los gastos y firmar los giros de los fondos del Club.N. Representar al Club, en los actos pblicos y privados.O. Las dems que corresponden a la naturaleza del cargo y las que le fijen las normas,

    legales, reglamentarias o la asamblea.

    CAPtUlo ViirgAno de diSCiPlinA

    ArtCUlo 40. MieMBroS El rgano de disciplina del club es la Comisin Disciplinaria, conformada por tres (3) miembros, dos (2) elegidos por el rgano de Direccin, en la misma reunin en que se elige el responsable y (1) un miembro nombrado por el responsable del Club, para un perodo de cuatro aos contados a partir del da_______del mes de _______de _____

    CoMentArio: El perodo de los miembros de la Comisin Disciplinaria debe coincidir con el del Responsable.

    ArtCUlo 41. CoMPetenCiA La Comisin Disciplinaria, ser competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de los clubes (responsable, rgano de control (si lo establecen en los estatutos), deportistas) en primera instancia y nica instancia las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club, previo agotamiento del trmite ante las autoridades disciplinarias.Sus fallos se dictarn con base en la Ley 49 de 1993 y en el Cdigo Disciplinario de la Federacin Colombiana de ___________.

  • 22 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    ArtCUlo 42. FUnCin eSPeCiAl Los miembros de la Comisin Disciplinaria del Club, por solicitud del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, debern suspender o retirar del cargo a los miembros de este organismo deportivo, cuando se establezca la violacin grave de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que lo rigen.

    ArtCUlo 43. AUtoridAdeS diSCiPlinAriAS.Las autoridades disciplinarias sern creadas para toda competicin, evento, certamen organizado por el Club y tendr como finalidad garantizar la inmediata aplicacin de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasin de los referidos certmenes.Las autoridades disciplinarias, se regirn por el reglamento especfico de la competicin, evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercern nicamente durante el desarrollo de ste. Cuando por la gravedad de la falta o extincin de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sancin mayor, deber dar traslado a la Comisin Disciplinaria del organismo deportivo que organiz el evento.

    PArgrAFo. Estas autoridades tienen competencia sancionadora nicamente para el evento.

    CAPtUlo Viiidel regiMen eConMiCo

    ArtCUlo 44. PAtriMonio.El patrimonio del Club est constituido por los bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, valores, ttulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se tendr un inventario detallado en su nmero y valores e identificacin.

    ArtCUlo 45. origen de loS FondoS.Los fondos del Club provienen de:A. El valor de la cuota de afiliacin, que debe cancelar toda persona que quiera

    pertenecer al Club, momento de presentar su peticin, en la cuanta vigente establecida por la asamblea; se paga una sola vez y su valor se devuelve ntegramente en el caso de ser negada la peticin.

    B. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento deben ser aprobadas por la asamblea de afiliados.

    C. El valor de los recursos o donaciones provenientes de personas naturales o jurdicas pblicas o privadas.

    D. El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club.

    E. En general, todos los ingresos que puedan obtener legalmente.

    ArtCUlo 46. CoMPetenCiA PArA FiJAr CUotAS.El nico rgano del Club competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuanta y forma de pago, es la asamblea de afiliados. Las cuotas de sostenimiento sern ordinarias y extraordinarias.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 23

    ArtCUlo 47. ConSerVACin Y MAneJo de BieneS Y FondoS.La guarda, conservacin, mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos del Club estn bajo la exclusiva responsabilidad del Responsable y para garantizarla, prestar las fianzas y se tomarn los seguros por las cuantas que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes sern pagadas por el Club.

    PArgrAFo i. La totalidad de los fondos del Club se manejarn a travs de cuentas bancarias abiertas a nombre del Club. Los giros se firmarn por el Responsable del Club.

    PArgrAFo ii. De todo ingreso que perciba el Club, se expedir el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificacin de la causa. Los recibos estarn prenumerados con original y copia, cuando menos. El original se entregar al interesado y la copia quedar para el archivo del Club.

    CAPtUlo iXdel eStAtUto, SUS reglAMentoS Y reForMAS

    ArtCUlo 48. deFiniCin de eStAtUto.Se entiende por estatuto del Club, el conjunto de normas bsicas que rigen la actividad del organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de afiliados son de obligatorio cumplimiento al interior del Club.

    ArtCUlo 49. deFiniCin de reglAMentoS.Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos tambin deben ser aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.

    ArtCUlo 50. AdoPCin Y reForMAS.La adopcin del estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se hagan, ser funcin de la Asamblea de afiliados reunida en forma extraordinaria. Cualquiera que sea el caso, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en pleno uso de sus derechos.

    ArtCUlo 51. ConoCiMiento de ProYeCtoS de reForMAS.Cuando deba reunirse la Asamblea de afiliados, con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitir copia del proyecto propuesto.

    CAPtUlo Xde lA diSolUCin Y liQUidACin

    ArtCUlo 52. de lA diSolUCin.El Club podr ser disuelto por las siguientes causales:A. Por decisin de la asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de las dos

    terceras partes del total de los afiliados.B. Por imposibilidad de cumplir su objeto.C. Por no contar con el mnimo de afiliados para seguir funcionando.

  • 24 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    CoMentArio: El Club estar constituido como una asociacin, por afiliados mayoritariamente deportistas en un nmero mnimo de diez (10) deportistas. En caso de que el deporte sea de conjunto, se deber tener en cuenta lo reglamentado por la Federacin correspondiente.

    ARTCULO 53. DE LA LIQUIDACIN.Cuando la disolucin obedezca a decisin de la asamblea o este rgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrara un liquidador. La liquidacin se har conforme a los procedimientos legales. Los activos que resulten de su liquidacin y los archivos pasarn a una entidad que cumpla idnticos fines, la cual ser designada por la asamblea.

    Dado en la ciudad de ___________, el da _____del mes de ______, del ao ______.

    PRESIDENTE SECRETARIO

    COMENTARIO GENERAL: En los clubes se puede aprobar una estructura en la que se incluya un rgano de Administracin Colegiado y un rgano de Control. Si as se determina se pueden adecuar los anteriores modelos de estatutos, tomando como referencia los estatutos para una Liga Deportiva, en los que se contempla esta estructura

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 25

    Modelo ArtCUloS de loS eStAtUtoS de ClUBeS, QUe deBen reForMAr CUAndo Se trAtA de ClUBeS

    ProMotoreS:

    CoMentArio: El Club Promotor DEBE ser promovido por el Ente Deportivo Municipal

    ArtCUlo 1. noMBreCon el nombre de CLUB PROMOTOR ____________________, funcionara este organismo deportivo, que en adelante, y para los efectos de este estatuto, se denominar el Club

    ArtCUlo 6. oBJeto El objeto del Club, es fomentar varios deportes o modalidades deportivas en el municipio e impulsarn programas de inters pblico y social en el municipio. Literales: b. Obtener y mantener la afiliacin a los organismos departamentales correspondientes de acuerdo a las disciplinas y modalidades deportivas que practique.c. Velar porque la prctica de los deportes y modalidades se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, la disciplina y el decoro deportivo

    ArtCUlo 8. ConStitUCinEl club estar constituido como una asociacin, por un nmero mnimo plural de deportistas de los deportes o modalidades deportivas que fomente.

    CoMentArio: En el Club Promotor solamente puede haber deportistas que reunidos en el municipio, no tiene el nmero mnimo para conformar el club deportivo del correspondiente deporte.

    ArtCUlo 15. deBereSAdicionar un literal: Solicitar su desafiliacin al responsable del club, cuando junto con nuevos deportistas se complete el nmero exigido para conformar un club deportivo en el municipio. La desatencin a esta obligacin se entender como vulneracin a los deberes del afiliado.

    CoMentArio generAl: En los clubes se puede aprobar una estructura en la que se incluya un rgano de Administracin Colegiado y un rgano de Control. Si as se determina se pueden adecuar los anteriores modelos de estatutos, tomando como referencia los estatutos para una La Liga deportiva.

  • 26 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    Modelo de eStAtUto de ligAS dePortiVAS dePArtAMentAleS o de diStrito CAPitAl

    CAPtUlo inoMBre, SiglA, deFiniCin, dUrACin Y ColoreS

    ArtCUlo 1. noMBre. Con el nombre de LA LIGA __________________________________, cuya sigla es ______________, funcionar este organismo, que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominar La Liga.

    ArtCUlo 2. deFiniCin.La Liga es un organismo deportivo de derecho privado, constituida como una asociacin sin nimo de lucro, dotada de personera jurdica, que impulsa programas de inters pblico y social, por delegacin de la Federacin__________.

    ArtCUlo 3. dUrACin.El trmino de duracin de La Liga es indefinido.

    ArtCUlo 4. ColoreS. Los colores distintivos de La Liga, que se usarn en su Bandera, Insignias, Gallardetes, Escarapelas y Uniformes sern los que para efectos deportivos sean los oficiales (del Departamento o Distrito Capital), que son _____________.

    CoMentArio: este artculo no es de Ley, pero lo pueden incluir, si lo desean.

    CAPtUlo iidoMiCilio, JUriSdiCCin, oBJeto, eStrUCtUrA.

    ArtCUlo 5. doMiCilio.La sede y domicilio legal de La Liga es la ciudad de ____________, fijado por la asamblea de afiliados para perodos de cuatro (4) aos, que se inicia el da _____del mes de______de_____, vencidos los cuales podrn cambiarse por Asamblea en Reunin Extraordinaria. El cambio de domicilio de La Liga, requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en uso de sus derechos.

    CoMentArio: Se debe fijar la fecha de constitucin de La Liga, como inicio de los cuatro aos.

    ArtCUlo 6. JUriSdiCCin.En el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, as como para el desarrollo de sus actividades, la Liga tendr jurisdiccin en el Departamento de ____________ (o en Bogot D.C.)

    ArtCUlo 7. oBJeto. El objeto de La Liga es fomentar, patrocinar y organizar la prctica del deporte de _____________ y sus modalidades deportivas, dentro del mbito del Departamento de _____________ (o en Bogot D.C.) e impulsar programas de inters pblico y social.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 27

    ArtCUlo 8. eStrUCtUrA.La Liga tendr la siguiente estructura:A. Un rgano de Direccin, representado por la Asamblea de afiliados.B. Un rgano de Administracin Colegiado, constituido por____________ (

    ) miembros quienes una vez elegidos designan un Presidente, quien ser el Representante Legal del Organismo, debiendo asignarse los dems cargos.

    CoMentArio: Se deben sealar mnimo tres miembros.

    C. Un rgano de Control, representado por el Revisor Fiscal Principal y el Revisor Fiscal Suplente, ambos elegidos por la Asamblea.

    D. Un rgano de Disciplina, constituido por una Comisin Disciplinaria, integrada por tres miembros, elegidos as: Dos (2) por el rgano de Direccin y uno (1) por el rgano de Administracin.

    E. Una Comisin Tcnica, cuya conformacin y funciones ser reglamentada por los miembros del rgano de Administracin de La Liga, como comisin asesora y dependiente.

    F. Una Comisin de Juzgamiento, cuya constitucin y funciones, ser reglamentado por los miembros del rgano de Administracin de La Liga, como comisin asesora y dependiente.

    CAPtUlo iiiConStitUCin, AFiliACin

    ArtCUlo 9. ConStitUCin. La Liga estar constituida como una asociacin por el nmero mnimo de Clubes Deportivos cuyo objeto sea fomentar y patrocinar la prctica del deporte de _______, con sus modalidades deportivas y/o el nmero mnimo de clubes promotores dotados de reconocimiento deportivo vigente, cuyo objeto sea fomentar y patrocinar varios deportes o modalidades deportivas dentro de las cuales se encuentre el deporte de________________En ningn caso la Liga podr funcionar con menos del mnimo de clubes deportivos y/o clubes promotores, establecido por COLDEPORTES.

    ArtCUlo 10. AFiliACin.Para que un Club Deportivo y/o promotor pueda obtener afiliacin a La Liga, debe presentar solicitud escrita firmada por el responsable del club o el Representante Legal, segn el caso, a la cual anexar:A. Copia de la Resolucin del reconocimiento deportivo vigente, expedida por el

    Alcalde a travs del Ente Municipal o quien haga sus veces.B. Relacin de sus deportistas activos aptos para participar en las competiciones o

    eventos deportivos oficiales programados por La Liga, con indicacin de su edad y sexo.

    C. Tener el nmero mnimo de diez (10) deportistas inscritos, en el caso de clubes deportivos.

  • 28 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    CoMentArio: si es un deporte de conjunto, sealar que debern tener el nmero mnimo de deportistas establecido por La Federacin. Si se trata de clubes promotores, se debe tener en cuenta que deben tener un nmero plural de deportistas del correspondiente deporte, que vaya a fomentar La Liga).

    D. Copia autenticada de los estatutos, debidamente aprobados por la Asamblea.E. Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de La Liga y el

    propsito de acatarlos y hacerlos cumplir.Haber sido constituida el Club con una antelacin no inferior a tres (3) meses a la fecha de peticin de la afiliacin.

    CoMentArio: Si lo consideran conveniente.

    PArgrAFo. El Club afiliado, deber comunicar a La Liga dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, toda modificacin a la informacin inicialmente suministrada.

    CoMentArio: Si lo creen conveniente.

    ArtCUlo 11. CoMPetenCiA PArA ConCeder AFiliACin.La competencia para resolver sobre la admisin de nuevos afiliados a La Liga corresponde al rgano de Administracin, el cual esta obligado a exigir el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y estatutarios por parte de los peticionarios.

    ArtCUlo 12. trMino PArA reSolVer.El rgano de Administracin, dispondr de un trmino de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud y est cumpliendo en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisin de un nuevo afiliado o desafiliacin acordada voluntariamente por la Asamblea del Club interesado.

    CoMentArio: este artculo no es de Ley, pero lo pueden incluir, si lo desean.

    ArtCUlo 13. deSAFiliACin AUtoMtiCALos afiliados podrn ser sancionados con la desafiliacin automtica, por incumplimiento con el pago de sus compromisos econmicos para con La Liga y vencimiento, suspensin o cancelacin del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sancin es automtica y no requiere ser conocida por la Comisin Disciplinaria.

    PArgrAFo: Cuando se cumpla con el pago o se tenga vigente el reconocimiento deportivo, la reafiliacin es igualmente automtica.

    ArtCUlo 14. SUSPenSin de lA AFiliACin. Los afiliados podrn ser sancionados con la suspensin de sus derechos de afiliacin por una o ms de las siguientes causales:

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 29

    A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos econmicos para con La Liga y vencimiento, suspensin o cancelacin del reconocimiento deportivo. B. Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados u organizados por La Liga.C. Por no asistir, sin justa causa, a ________( ) reuniones consecutivas de la Asamblea de La Liga.D. Por reiterada violacin a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

    CoMentArio: Estas causales, no son de ley, pero pueden establecerlas o agregar nuevas.

    ArtCUlo 15. PrdidA de lA AFiliACin.La afiliacin de un club a La Liga se pierde por una o ms de las siguientes causales:A. Por no contar con el mnimo de diez (10) deportistas.

    CoMentArio: En caso de que el deporte que se practique en el club, sea de conjunto, se tendr en cuenta el nmero mnimo de deportistas establecido por la correspondiente Federacin. Si se trata de clubes promotores, se debe tener en cuenta que deben tener un nmero plural de deportistas del correspondiente deporte, que vaya a fomentar La Liga.

    B. Por disolucin del organismo;C. Por no poder cumplir el objetivo para el cual fue creado;D. Por acuerdo de la Asamblea del Club, comunicado a La Liga por escrito con la

    firma del Representante Legal, segn el caso;E. Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situacin que ha

    motivado la suspensin.

    ArtCUlo 16. rgAno CoMPetente.Las sanciones de suspensin son impuestas por la Comisin Disciplinaria de La Liga, salvo cuando se trate de incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensin, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, en cuyos casos la sancin es automtica y no requiere del conocimiento de la Comisin Disciplinaria, e igualmente cuando la desafiliacin es acordada voluntariamente por la Asamblea del Club interesado que es resuelta por el rgano de Administracin.

    CAPtUlo iVdeBereS Y dereCHoS de loS AFiliAdoS

    ArtCUlo 17. deBereS.Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros los siguientes deberes para con La Liga:A. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;B. Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado, a las reuniones

    de la Asamblea de afiliados de La Liga, desde la hora fijada para su iniciacin hasta que se agote el orden del da;

  • 30 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    C. Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea de afiliados;

    D. Participar en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por La Liga;

    E. Llevar una relacin de sus afiliados.F. Estimular la prctica del deporte de__________,G. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo y afiliacin vigente;H. Los dems que le impongan las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias,

    los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del rgano de Administracin.

    ArtCUlo 18. dereCHoS.Los Clubes afiliados a La Liga, tendrn, entre otros, los siguientes derechos:A. Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de La Liga, mediante un

    delegado debidamente acreditado;B. Elegir a las personas que por ordenamiento legal o estatutario le corresponde a la

    Asamblea;C. Solicitar convocatoria a reuniones de Asamblea;D. Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, en las competiciones

    y eventos deportivos oficiales programados por La Liga;E. Los dems que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias,

    los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones del rgano de Administracin.

    CAPtUlo VrgAno de direCCin

    ArtCUlo 19. ConStitUCin de lA ASAMBleA.La Asamblea de La Liga se constituye con la presencia fsica de un delegado con derecho a voz y voto, de cada uno de los Clubes afiliados que estn en pleno uso de sus derechos. Ningn delegado podr representar a ms de un Club.

    PArgrAFo. Previo a la reunin, debe confirmarse que La Liga se encuentre legalmente constituida con el nmero mnimo de clubes afiliados, establecido por COLDEPORTES.

    ArtCUlo 20. ClASeS de reUnioneS de ASAMBleA.Se podrn realizar las siguientes reuniones: Reunin ordinaria: Se reunir anualmente dentro de los tres primeros meses del

    ao, con el objeto de decidir todo asunto que se relacione con la administracin, considerar las cuentas y estados financieros del ejercicio precedente, examinar la situacin del organismo, marcha del mismo y desarrollo del objeto social, entre otros aspectos.

    Reunin por derecho propio: Si no fuere convocada la reunin ordinaria oportunamente, dentro de los tres primeros meses del ao, como se establece en los estatutos, los afiliados se reunirn por derecho propio el primer da hbil del mes de Abril a las 10: a.m. en el domicilio de La Liga.

    Reunin extraordinaria con carcter de ordinaria: En el evento en que la reunin

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 31

    de carcter ordinario no se realice en la poca fijada en los estatutos, los afiliados sern convocados para que deliberen y decidan sobre los temas propios de dicha reunin. No obstante que por su extemporaneidad la reunin se clasifique como extraordinaria, deber realizarse atendiendo los previsiones sobre convocatoria establecidas en los estatutos para las reuniones ordinarias, y se deber incluir en la misma el orden del da a tratar en la reunin, sin que se relacione el tema de proposiciones y varios.

    Reunin extraordinaria: Los afiliados al organismo deportivo, se reunirn en forma extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o especficos.

    Reunin de segunda convocatoria: Se puede realizar esta reunin, en reemplazo de una reunin que fue convocada en la forma prevista en los estatutos, pero no se llev a cabo por falta de qurum deliberatorio. Se debe realizar no antes de diez (10) das hbiles ni despus de treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunin.

    Reunin universal: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunir validamente cualquier da y en cualquier lugar, sin previa convocatoria.

    ArtCUlo 21. FUnCioneS de lA ASAMBleALa Asamblea de La Liga es el mximo rgano de Direccin, decisin y deliberacin, tendr entre otras las siguientes atribuciones:A. Aprobar el Estatuto de La Liga, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas

    que a uno y a otro se hagan;B. Establecer las polticas que orienten la gestin de La Liga, administrativa y

    deportivamente;C. Conocer y analizar las actividades deportivas, financieras y administrativas de La

    Liga;D. Aprobar o improbar los estados financieros que debe presentarle el rgano de

    Administracin;E. Acordar previa aprobacin los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos

    para el funcionamiento de La Liga;F. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en la programacin y en los

    presupuestos generales;G. Revisar los actos del rgano de Administracin;H. Elegir los miembros de los rganos de Administracin, Control y Disciplina

    conforme a las normas legales y estatutarias;I. Delegar en el rgano de Administracin alguna de sus funciones, siempre y cuando

    no sean exclusivas de otro rgano;J. Aprobar y acordar la cuanta y forma de pago de las cuotas ordinarias y

    extraordinarias, a cargo de los Clubes afiliados;K. Las de Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estn asignadas a otro

    rgano de La Liga.

    ArtCUlo 22. ConVoCAtoriA A reUnin ordinAriA de ASAMBleA.El rgano de administracin de La Liga, a travs del Presidente, convocar a reunin ordinaria de Asamblea, mediante resolucin que comunicar por escrito y con quince (15) das hbiles de antelacin a la fecha fijada para la reunin a todos y cada uno de

  • 32 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    los afiliados en uso de sus derechos, al Ente Deportivo Departamental o del Distrito Capital (segn el domicilio de la liga) o quien haga sus veces y a La Federacin Colombiana de _________La resolucin debe indicar la fecha, hora, lugar y el orden del da para la reunin.

    PArgrAFo. A la convocatoria se anexarn los informes de labores, los estados financieros bsicos, copia del Acta de la ltima Asamblea, los proyectos de los programas de actividades y de presupuesto del siguiente ejercicio y toda la informacin sobre los asuntos que deban tratarse y resolver en la reunin.

    ArtCUlo 23. orden del dA de lA reUnin ordinAriA de ASAMBleA.El orden del da de la Asamblea Ordinaria constar de los siguientes puntos:A. Llamado a lista, recepcin y revisin de credenciales.B. Designacin de comisin verificadora del qurum. C. Verificacin del qurum e instalacin.D. Anlisis y aclaraciones a los informes de labores y Estados Financieros Bsicos

    presentados por el rgano de Administracin.E. Anlisis del informe del Revisor Fiscal, aprobacin o improbacin de los estados

    financieros bsicos.F. Estudio y adopcin de programas.G. Designacin de comisin escrutadora. H. Eleccin de los miembros del rgano de Administracin.I. Eleccin de los miembros del rgano de Control.J. Eleccin de dos miembros del rgano de Disciplina.K. Eleccin de las personas que deban ejercer otros cargos cuya provisin corresponde

    a la Asamblea.L. Discusin y votacin de proposiciones y varios.Los puntos consagrados en los literales H, I, J y K cuando corresponda.

    ArtCUlo 24. ConVoCAtoriA A reUnin eXtrAordinAriA de ASAMBleA.La reunin extraordinaria de asamblea se convocar por:A. Decisin adoptada por el rgano de Administracin mediante resolucin.B. Decisin del Revisor Fiscal.C. Por solicitud escrita y con la firma de los respectivos Representantes Legales, de

    cuando menos una tercera parte de los clubes afiliados en plenitud de sus derechos, presentada al rgano de administracin o de control, para que convoquen.

    D. Resolucin expedida por el Director del Ente Departamental o de Distrito Capital (segn el domicilio de la Liga). , o quien haga sus veces

    ArtCUlo 25. ProCediMiento PArA ConVoCAr A reUnin eXtrAordinAriA de ASAMBleA.La reunin extraordinaria de la Asamblea de La Liga se convocar mediante resolucin que comunicar por escrito y con cinco (5) das calendario de antelacin, a la fecha fijada para la reunin a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, al

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 33

    Ente Deportivo Departamental o de Distrito Capital (segn el domicilio de la Liga), o quien haga sus veces y a La Federacin de ____________, quienes tendrn derecho a voz y su ausencia no impedir la realizacin de la Asamblea, ni afectar la validez de sus actos.Cuando la reunin sea extraordinaria con carcter de ordinaria, el trmino de antelacin para la convocatoria ser de quince (15) das hbiles.

    ArtCUlo 26. oBligAtoriedAd Y terMinoS PArA Atender PetiCioneS de reUnir eXtrAordinAriAMente lA ASAMBleA.El rgano de Administracin dispondr de ocho (8) das hbiles para atender o negar una peticin de convocatoria a Reunin Extraordinaria de la Asamblea de La Liga, formulada por el revisor fiscal o por lo menos por una tercera parte de los clubes afiliados en plenitud de sus derechos. Slo podr negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias o al objeto de La Liga.

    ArtCUlo 27. PreSidenCiA.La Asamblea ser presidida por el Presidente de La Liga y en su defecto por el Vicepresidente, si lo hubiere.En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirn un Presidente Ad-Hoc.

    ArtCUlo 28. SeCretAriA.La Secretara de la Asamblea estar a cargo del Secretario de La Liga, pero en su defecto quien preside designar un Secretario Ad-Hoc.

    ArtCUlo 29. ACreditACioneS.La calidad de delegado se acreditar mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal del Club afiliado, documento que se entregar a la Secretara de la Asamblea y se anexar al Acta.

    PArgrAFo. Cuando se realizan dos o ms sesiones de una misma reunin de Asamblea y el delegado sea la misma persona, no se requieren nuevas credenciales, pero si en una misma fecha o en fechas sucesivas se convocan dos (2) reuniones diferentes, cada una requiere de la respectiva credencial.

    ArtCUlo 30. QUrUM deliBerAtorio La Asamblea de La Liga podr sesionar, deliberar y decidir, cuando estn presentes delegados, debidamente acreditados, de la mitad ms uno de la totalidad de los Clubes afiliados en uso de sus derechos, como mnimo, salvo cuando se trate de la adopcin del presente estatuto y de sus reglamentos o de reformar a unos y otros; adopcin o cambio de domicilio de La Liga, caso en el cual se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de los Clubes afiliados, como mnimo.

    ArtCUlo 31. tieMPo de eSPerA.A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamar a lista y se verificar la existencia del qurum legal y estatutario, luego de lo cual se continuar con el desarrollo del orden del da. Si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del qurum, se dispondr un aplazamiento hasta de una (1) hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria.

  • 34 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el qurum, se citar a reunin de asamblea (reunin de segunda convocatoria) que se deber realizar no antes de diez (10) das hbiles ni despus de treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunin y en esta circunstancia la asamblea podr deliberar y decidir con la presencia de los delegados de la una tercera parte de los Clubes afiliados en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepcin de que trata el artculo anterior, que requieren de un qurum calificado.

    PArgrAFo. Si durante el desarrollo de una reunin de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se har constar en el Acta y se informar a la Asamblea para que se tenga en cuenta en el total de votos en la reunin.

    ArtCUlo 32. denoMinACin de lAS deCiSioneS Y MAYorAS:Las decisiones de la Asamblea se denominarn Acuerdos y se adoptarn con el voto afirmativo de la mitad ms uno, como mnimo, de los afiliados presentes, salvo en los casos de excepcin a que se refiere el artculo 30o. de este estatuto, para los cuales se exige el voto favorable de las dos terceras partes del total de afiliados como mnimo.

    PArgrAFo.- Cada uno de los afiliados tendr derecho a un voto.

    ArtCUlo 33. VotACioneS Y eSCrUtinio.Las votaciones sern secretas. La Secretaria llamar a uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarn su papeleta en una urna dispuesta para tal fin. La Comisin Escrutadora se encargar de escrutar los votos y anunciar los resultados.

    ArtCUlo 34. liMitACioneS de lA reUnin de ASAMBleA.En las reuniones de la Asamblea, no podrn tratarse asuntos diferentes a los establecidos en el orden del da fijado en la convocatoria, pero cuando se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno o algunos de los puntos establecidos en el presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el ordenamiento estatutario. En la reunin ordinaria de asamblea se puede cambiar el orden del da. En las reuniones extraordinarias no es procedente la aprobacin del orden del da ya que deben ocuparse del que fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez agotados los puntos a desarrollar, podrn tratarse otros temas siempre que as lo decida la asamblea por mayora de los votos presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayora calificada.

    ArtCUlo 35. ACtoS inConVenienteS.El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este rgano de La Liga, cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dar curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de La Liga o del deporte en general, pero explicar a los delegados las razones de su negativa.El Presidente, como moderador de los debates, deber evitar que las intervenciones de los delegados se desven del tema que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 35

    ArtCUlo 36. SUSPenSin de lA reUnin.Las deliberaciones de la asamblea podrn suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier nmero plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de los afiliados presentes en la reunin. Para la reanudacin de la reunin no se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no estaban en la deliberacin inicial. Las deliberaciones no podrn prolongarse por ms de tres (3) das, sino est representada la totalidad de afiliados a La Liga.

    ArtCUlo 37. iMPUgnACioneS de loS ACtoS Y deCiSioneS de lA ASAMBleALas impugnaciones de los actos y decisiones del rgano de direccin, se harn ante el Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.

    CAPtUlo VirgAno de AdMiniStrACin ColegiAdo

    ArtCUlo 38. MieMBroS Y eleCCinLa Liga ser administrada por un rgano de administracin colegiado integrado por ____________ ( ) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votacin secreta y nombre por nombre.

    COMENTARIO: Se deben sealar mnimo tres miembros.

    PArgrAFo. Las personas candidatizadas para ejercer el cargo de miembro del rgano de administracin, sern presentadas ante los delegados por quienes las postulan.Para que una persona pueda ser elegida miembro del rgano de administracin, se requiere que haya obtenido cuando menos la mitad ms uno de los votos de los afiliados presentes en la reunin.

    ArtCUlo 39. PerodoEl perodo para el cual se eligen los miembros del rgano de administracin es de cuatro (4) aos, que se comenzarn a contar el da _______ de ___________ de ____.

    CoMentArio: fijar como inicio del perodo la fecha de constitucin de La Liga.

    ArtCUlo 40. doMiCilio de loS MieMBroSPor lo menos _________ de los miembros del rgano de administracin deben residir en el domicilio de La Liga.

    CoMentArio: este artculo no es de Ley, pero lo pueden incluir, si lo desean.

    ArtCUlo 41. CArgoS.En su primera reunin, los nuevos miembros del rgano de administracin, elegirn entre si a quienes ejercern los diferentes cargos, as:A. Un Presidente, quien ser el Representante Legal de La Liga;B. Un Vicepresidente

  • 36 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    C. Un tesoreroD. Un secretarioE. Un Vocal

    CoMentArio: Los afiliados debern aprobar como mnimo tres (3) miembros para conformar el rgano de administracin. Los cargos no estn relacionados en la ley, se deben establecer de acuerdo al nmero de miembros, el de presidente si es obligatorio. Se recomienda sealar un vicepresidente, teniendo en cuenta que es la persona que puede reemplazar al presidente en ausencias temporales o definitivas. En el artculo los cargos mencionados son ejemplos de los que pueden tener en el organismo deportivo)

    ArtCUlo 42. CAPACitACin.Los miembros del rgano de Administracin para el desempeo de sus funciones, deben cumplir lo establecido en el artculo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentacin respectiva.

    ArtCUlo 43. FUnCioneS de loS CArgoS.

    PreSidente.El Presidente es el Representante Legal de La Liga. En el ejercicio de su cargo tendr, entre otras, las siguientes funciones:A. Presidir las reuniones de la Asamblea;B. Convocar en nombre del rgano de administracin las reuniones de asamblea;C. Convocar y presidir las sesiones del rgano de administracin;D. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando sta los

    solicite;E. Registrar los libros de actas de reuniones de asamblea y de miembros del rgano

    de administracin ante la autoridad competente

    CoMentArio: la autoridad competente es la Gobernacin del Departamento o Alcalda Mayor de Bogot, segn el domicilio que tenga La Liga.

    F. Suscribir los actos y contratos que comprometan a La Liga y los que le seale el estatuto, los reglamentos, la Asamblea o el rgano de administracin, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y dems documentos;

    G. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, sobre los fondos de La Liga.

    H. Representar a La Liga, por s o por delegacin, en los actos pblicos y privados;I. Las dems que correspondan a la naturaleza del cargo.

    CoMentArio: Los artculos siguientes se adoptarn de acuerdo a los cargos que e aprueben.

    ViCePreSidente.El Vicepresidente ejercer las funciones generales de miembro del rgano de administracin y reemplazar al Presidente en ausencias temporales o definitivas de

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 37

    ste. Si es falta definitiva, el rgano de administracin podr confirmar al Vicepresidente como Presidente titular y en caso tal proceder a nombrar Vicepresidente.

    teSorero.El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de La Liga, tendr las siguientes funciones:A. Recaudar la totalidad de los ingresos de La Liga, cualquiera que sea su origen y

    expedir los comprobantes correspondientes.B. Velar porque los afiliados o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos

    econmicos para con La Liga.C. Informar al rgano de administracin, con la periodicidad reglamentaria o cuando

    se le solicite, sobre el estado financiero de La Liga.D. Preparar, conjuntamente con los dems miembros del rgano de administracin, el

    proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.E. Firmar conjuntamente con el Presidente, los fondos de La Liga.F. Prestar fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de sus atribuciones, con cargo

    a los Fondos de La Liga.G. Las dems que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea y/o

    el rgano de administracin.

    SeCretArio.El Secretario ejercer las siguientes funciones:A. Manejar de la correspondencia y conservacin de los archivos;B. Llevar las actas de las reuniones de asamblea y del rgano de administracin,

    incluyndolas en los respectivos libros;C. Llevar el registro de afiliados, elaborar las memorias de actividades;D. Notificar, comunicar y publicar, segn el procedimiento que deba seguirse en cada

    caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales de La Liga;

    E. Diligenciar los asuntos de carcter oficioso;F. Todas las dems que correspondan a la naturaleza del cargo, las que le asigne la

    Asamblea y/o el rgano de administracin.

    VoCAl.El Vocal ejercer las funciones generales de miembro del rgano de administracin y las especiales que le asigne la Asamblea y/o el rgano de administracin.

    ArtCUlo 44. FUnCioneS generAleS.El rgano de Administracin de La Liga, cumplir, entre otras, las siguientes funciones generales:A. Adoptar y hacer conocer su propio reglamento.B. Administrar econmica y administrativamente a La Liga, utilizando sus fondos

    y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales y el presente estatuto.

    C. Preparar el proyecto de estados financieros para ser sometidos a consideracin y aprobacin o improbacin de la asamblea, en reunin ordinaria o extraordinaria con carcter de ordinaria.

  • 38 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    D. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

    E. Proponer reformas estatutarias.F. Convocar a las reuniones de Asamblea, de La Liga.G. Programar y promulgar las normas que regirn las competiciones y eventos

    deportivos de todos los niveles, dentro de su jurisdiccin.H. Elegir un miembro de la Comisin Disciplinaria.I. Poner en conocimiento de la Comisin Disciplinaria de La Liga, las faltas

    cometidas que vulneren la Ley 49 de 1993 y el Cdigo Disciplinario expedido por La Federacin de _______.

    J. Respaldar y hacer cumplir las providencias expedidas por la Comisin Disciplinaria de La Liga.

    K. Poner a disposicin de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia o prestar servicios de asesora.

    L. Elaborar proyectos de polticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos, e inversiones y someterlos a la consideracin de la Asamblea.

    M. Velar porque permanentemente se lleven actualizados los libros de Actas y la contabilidad, los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.

    N. Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competicin.

    O. Presentar a la Asamblea los informes y lo que sta le solicite.P. Reglamentar el funcionamiento bajo su exclusivo control y dependencia, de una

    Comisin Tcnica y de una Comisin de juzgamiento.Q. Velar porque los deportistas de sus registros, practiquen el deporte en forma que

    no perjudique su salud y sea libre del uso de estimulantes y sustancias prohibidas.R. Designar mediante Resolucin a los deportistas, tcnicos y delegados que han de

    integrar las selecciones de su deporte.S. Tramitar y resolver, dentro de los Quince (15) das hbiles siguientes a su recibo

    las solicitudes de nuevas afiliaciones o desafiliaciones acordadas voluntariamente por la Asamblea del Club interesado.

    T. Constituir Comisiones de trabajo transitorias o permanentes, fijarles funciones y designar sus miembros.

    U. Todas las dems que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.

    ArtCUlo 45. reeMPlAZoS.Cuando un miembro del rgano de administracin renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas durante un trmino de seis (6) meses, los dems miembros designarn su reemplazo, quien terminar el perodo respectivo.Cuando por renuncias o inasistencias los miembros del rgano de administracin queden con menos de tres (3) miembros que hayan sido elegidos por la asamblea, el Revisor Fiscal, convocar a reunin de Asamblea para que se elijan los reemplazos.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 39

    CoMentArio: Este texto se aplica, cuando el rgano de administracin est conformado por cinco personas, si son ms o menos miembros, se adecua teniendo en cuenta que siempre en el rgano de administracin, haya la mayora de miembros elegidos por la asamblea.

    PArgrAFo. Todo cambio o reemplazo de uno o ms miembros del rgano de administracin, es para completar el perodo.

    ArtCUlo 46. de lAS reUnioneS del rgAno de AdMiniStrACin. El rgano de administracin se reunir ordinariamente cada mes, en el domicilio de La Liga y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente o el Revisor Fiscal.

    ArtCUlo 47. deCiSioneSLas decisiones del rgano de administracin se tomarn mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejar constancia en Actas.

    ArtCUlo 48. iMPUgnACioneS de loS ACtoS Y deCiSioneS del rgAno de AdMiniStrACinLas impugnaciones de los actos y decisiones del rgano de administracin, se harn ante el Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.

    CAPtUlo ViirgAno de Control

    ArtCUlo 49. MieMBroSLa Liga tendr un rgano de control, conformado por un Revisor Fiscal Principal y un Revisor Fiscal Suplente.El Revisor Fiscal Principal es elegido con su Suplente en la misma reunin de Asamblea en que eligen a los miembros del rgano de Administracin y Disciplina, o en cualquier momento que se requiera su reemplazo.Para que una persona pueda ser elegida miembro del rgano de control, se requiere que haya obtenido cuando menos la mitad ms uno de los votos de los afiliados presentes en la reunin.

    ArtCUlo 50. CAlidAd, Para la eleccin del Revisor Fiscal Principal y su Suplente, la Asamblea tendr en cuenta que deben ser contadores pblicos y que no pueden ser parientes de los miembros del rgano de Administracin, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

    ArtCUlo 51. Perodo Y reMoCin.El perodo para el cual se eligen los miembros del rgano de control es de cuatro (4) aos, que se comenzarn a contar el da ________ de ___________ de ____.

    CoMentArio: El perodo de los miembros del rgano de control, es igual al de los miembros del rgano de administracin y de disciplina.

  • 40 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    Los Revisores Fiscales, podrn ser removidos en cualquier tiempo con el voto de la mitad mas uno, de los afiliados presentes en reunin de asamblea. Cuando el Revisor Fiscal renuncie o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del rgano de Administracin durante un perodo de seis (6) meses, se citara al Revisor Fiscal Suplente para que l ejerza el cargo.

    ArtCUlo 52. FAltA del reViSor FiSCAl.En ausencia temporal o definitiva del Revisor Fiscal Principal, asume las funciones el Revisor Fiscal Suplente. Si la ausencia del Revisor Fiscal es definitiva, la asamblea de afiliados podr ratificar al Revisor Fiscal Suplente como principal o de lo contrario elegir al Revisor Fiscal Principal. Si el Revisor Fiscal Suplente tambin faltare, se convocara a reunin de Asamblea, para que elijan los reemplazos, quienes ejercern el cargo hasta la finalizacin del perodo.

    ArtCUlo 53. doMiCilio de loS MieMBroSLos miembros del rgano de control deben residir en el domicilio de La Liga.

    CoMentArio: este artculo no es de Ley, pero lo pueden incluir, si lo desean.

    ArtCUlo 54. FUnCioneS generAleS reViSor FiSCAl.En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplir, entre otras, las siguientes funciones: Velar porque los rganos de Direccin, Administracin y Disciplina, las

    Comisiones Asesoras y los Afiliados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.

    Convocar a las reuniones de Asamblea de La Liga, cuando lo juzgue necesario. Cerciorarse que las operaciones de La Liga, se ajusten a las prescripciones legales,

    a los estatutos y a las decisiones de la asamblea. Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea de las irregularidades que ocurran

    en el funcionamiento de La Liga. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspeccin y vigilancia

    y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad, las actas de reuniones de

    asamblea y de miembros del rgano de administracin y porque se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de los hechos econmicos registrados dentro la contabilidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

    Inspeccionar los bienes de La Liga y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservacin o seguridad de los mismos y de los que La Liga tenga en custodia.

    Solicitar los informes al rgano de administracin, que sean necesarios para establecer un control permanente de La Liga.

    Dictaminar los estados financieros a que haya lugar, acompaando para el efecto la opinin profesional respectiva.

    Informar a la Asamblea sobre la gestin administrativa de La Liga.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 41

    Asistir a las reuniones de los rganos de Direccin y Administracin. Ejercer el control de las cuentas, ejecucin presupuestal, contabilidad y los estados

    financieros. Las dems que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la

    Asamblea.

    CAPtUlo Viiidel rgAno de diSCiPlinA

    ArtCUlo 55. MieMBroSEl rgano de Disciplina de La Liga es la Comisin Disciplinaria, conformado por tres (3) miembros elegidos as: Dos (2) por el rgano de Direccin y Uno (1) por el rgano de Administracin.

    ArtCUlo 56. Perodo El perodo para el cual se eligen los miembros del rgano de disciplina es de cuatro (4) aos, que se comenzarn a contar el da ________ de ___________ de ____.

    CoMentArio: El perodo de los miembros del rgano de disciplina, es igual al de los miembros del rgano de administracin y de control.

    ArtCUlo 57. CoMPetenCiALa Comisin Disciplinaria de La Liga, es el rgano competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de La Liga (integrantes de los rganos de administracin y control, personal cientfico, tcnico y juzgamiento), en primera instancia y de los recursos de apelacin interpuestos contra las decisiones de los miembros de la comisin disciplinaria de los clubes afiliados, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal tcnico, cientfico o de juzgamiento en eventos o torneos organizados por La Liga, en nica instancia, previo agotamiento del trmite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente, tramitar y resolver en nica instancia las faltas cometidas por los miembros de las comisiones disciplinarias de los clubes afiliados, de oficio o a solicitud de parte. Sus fallos se dictarn con base en el Cdigo Disciplinario proferido por La Federacin _____________ y una vez ejecutoriados sern de obligatorio cumplimiento.

    ArtCUlo 58. FUnCin eSPeCiAl La Comisin Disciplinaria de La Liga, por solicitud del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, deber suspender o retirar del cargo a los miembros de La Liga, cuando se establezca la violacin grave de las normas legales, estatutarias o reglamentarias que la rigen.

    ArtCUlo 59. AUtoridAdeS diSCiPlinAriAS.Las autoridades disciplinarias sern creadas para toda competicin, evento, certamen organizado por La Liga o por alguno o varios de sus afiliados o por ambos organismos deportivos, con la autorizacin o por la delegacin de La Federacin ________________, y tendr como finalidad garantizar la inmediata aplicacin de las sanciones a las faltas deportivas cometidas, con ocasin de los referidos certmenes.Las autoridades disciplinarias, se regirn por el reglamento especfico de la

  • 42 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    competicin, evento, certamen y sus facultades sancionadoras se ejercern nicamente durante el desarrollo de ste. Cuando por la gravedad de la falta o extincin de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponerse una sancin mayor, deber dar traslado a la Comisin Disciplinaria del organismo deportivo que organiz el evento.

    CAPtUlo iXde lA CoMiSin tCniCA

    ArtCUlo 60. ConForMACin Y reglAMentACin.La Comisin Tcnica, ser reglamentada por los miembros del rgano de Administracin de La Liga, como comisin asesora y dependiente.

    CoMentArio: La ley no seala el nmero de miembros que debe tener la Comisin, por lo tanto como se asigna la funcin de reglamentacin a los miembros del rgano de administracin, a ellos corresponde fijarlo.

    ArtCUlo 61. CAPACitACin.Los miembros de la Comisin Tcnica deben cumplir lo establecido en el artculo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentacin respectiva.

    ArtCUlo 62. FUnCioneS La Comisin Tcnica tendr las siguientes funciones:A. Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos de La Liga y

    presentrselo al rgano de administracin.B. Proponer, estudiar y acordar los sistemas ms convenientes para la preparacin de

    selecciones, preselecciones y reglamentacin de Campeonatos.C. Elaborar estadsticas sobre el nmero de deportistas, registrados en La Liga.D. Inspeccionar los sitios e implementos que se van a utilizar en competencias o

    campeonatos nacionales, departamentales, locales para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos.

    CoMentArio: como es una comisin que reglamenta los miembros del rgano de administracin, en la resolucin de reglamentacin, pueden consignar todas las funciones que consideren necesarias.

    CAPtUlo Xde lA CoMiSin de JUZgAMiento

    ArtCUlo 63. ConForMACin Y reglAMentACin.La Comisin de juzgamiento, ser reglamentada por los miembros del rgano de Administracin de La Liga, como comisin asesora y dependiente.

    CoMentArio: La Ley no seala el nmero de miembros que debe tener la Comisin, por lo tanto como se asigna la funcin de reglamentacin a los miembros del rgano de administracin, a ellos corresponde fijarlo.

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 43

    ArtCUlo 64. CAPACitACin.Los miembros de la Comisin de Juzgamiento, deben cumplir lo establecido en el artculo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentacin respectiva.

    ArtCUlo 65. FUnCioneS La Comisin de Juzgamiento tendr las siguientes atribuciones, entre otras:A. Ejecucin y supervisin de los arbitrajes y cronometrajes de los campeonatos

    oficiales efectuados por La Liga.B. Promocin y realizacin de seminarios, conferencias y publicaciones, destinados

    a divulgar los reglamentos y tcnicas del deporte de________, as como el establecimiento de un sistema gil para el control y anotacin de puntajes.

    CoMentArio: como es una comisin que reglamenta el rgano de administracin, en la resolucin de reglamentacin se pueden consignar todas las funciones que consideren necesarias.

    CAPtUlo Xide lA CoMPetiCin

    ArtCUlo 66. CoMPetiCioneS oFiCiAleSSon competiciones oficiales de La Liga, las participaciones nacionales y los eventos deportivos que se adelanten con el fin de seleccionar y preparar a los deportistas que dentro de un corto, mediano o largo plazo deban integrar los representativos seccionales.

    ArtCUlo 67. integrACin.Las selecciones Seccionales estarn integradas por deportistas del registro de los Clubes deportivos afiliados, que acrediten actividad deportiva continuada.

    ArtCUlo 68. eSCogenCiA Y PrePArACin de dePortiStASLa escogencia de los deportistas que han de integrar las selecciones, la hacen los miembros del rgano de administracin y la preparacin de los deportistas preseleccionados se har de acuerdo con las recomendaciones de la Comisin Tcnica de La Liga, la cual al formularlas tendr en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geogrfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como tambin las condiciones y los reglamentos del evento.

    CAPtUlo Xiidel regiMen eConMiCo

    ArtCUlo 69. del PAtriMonio.El patrimonio de La Liga est constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y ttulos adquiridos o que adquiera lcitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y tiles de trabajo, de todo lo cual se tendr un inventario anual de existencias con su detalle de identificacin, cantidad y valor comercial o estimado.

  • 44 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    ArtCUlo 70. origen de loS FondoS.Los fondos de La Liga provienen de:A. El valor de la cuota de afiliacin que debe cancelar todo Club interesado, en el

    momento de presentar su peticin, en la cuanta vigente establecida por la Asamblea de afiliados, se paga una sola vez y su valor se devuelve ntegramente en el caso de ser negada la peticin, por no reunir el peticionario los requisitos de Ley.

    B. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los Clubes Afiliados, aprobadas por la Asamblea de afiliados, en su cuanta y forma de pago.

    C. El valor de la inscripcin a las competiciones o eventos deportivos organizados por La Liga.

    D. El producto de contratos o convenios, que para la prestacin de servicios acordes con sus fines celebre La Liga.

    E. El producto de los servicios que presten a sus afiliados o a terceros.F. El valor de los recursos, aportes, donaciones y similares que se le hagan a La Liga.G. Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.H. Los bienes muebles o inmuebles que adquieran para la prestacin de sus servicios

    y su funcionamiento.I. En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener legalmente.

    ArtCUlo 71. CoMPetenCiA PArA FiJAr CUotAS.El nico rgano de La Liga competente para establecer cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados y fijar su cuanta y forma de pago, es la Asamblea de afiliados. Las cuotas de sostenimiento sern ordinarias y extraordinarias.

    ArtCUlo 72. lA ConSerVACin Y MAneJo de BieneS Y FondoS.La guarda, conservacin, mejora, incremento y manejo de los bienes y fondos de La Liga estn bajo la exclusiva responsabilidad del rgano de Administracin y para garantizarla, se prestarn las fianzas y se tomarn los seguros por las cuantas que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes sern pagadas por La Liga.

    PArgrAFo i. - La totalidad de los fondos de La Liga se manejarn a travs de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarn conjuntamente por el Representante Legal de La Liga y el tesorero

    PArgrAFo ii. - De todo ingreso que perciba La Liga se expedir el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificacin de la causa. Los recibos estarn prenumerados con original y copia, cuando menos. El original se entregar al interesado y la copia quedar para el archivo de La Liga.

    PArgrAFo iii. - Todo pago que haga La Liga ser ordenado por el Presidente, como ordenador del gasto y se firmar el comprobante de egreso conjuntamente con el tesorero.

    CAPtUlo Xiiidel eStAtUto, SUS reglAMentoS Y reForMAS

    ArtCUlo 73. deFiniCin de eStAtUto.Se entiende por estatuto de La Liga, el conjunto de normas bsicas que rigen la

  • Tomo III - Minutas y Modelos para la Organizacin Deportiva 45

    actividad del organismo deportivo, que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea de afiliados son de obligatorio cumplimiento al interior de La Liga. Para ser oponible a terceros debern ser inscritos por la Gobernacin del Departamento de __________ (o en o en la Alcalda Mayor de Bogot, segn el domicilio de La Liga)

    ArtCUlo 74. deFiniCin de reglAMentoS.Se entiende por reglamentos estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar disposiciones contenidas en el estatuto. Estos reglamentos tambin deben ser aprobados por la Asamblea de afiliados, para ser de obligatorio cumplimiento.

    ArtCUlo 75. AdoPCin Y reForMAS.La adopcin del estatuto, sus reglamentos y reformas que a uno y a otros se hagan, ser funcin de la Asamblea de afiliados reunida en forma extraordinaria. Cualquiera que sea el caso, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los afiliados en pleno uso de derechos.

    ArtCUlo 76. ConoCiMiento de ProYeCtoS de reForMAS.Cuando deba reunirse la Asamblea de afiliados, con el fin de estudiar reformas estatutarias o reglamentarias, junto con la convocatoria se remitir copia del proyecto propuesto.

    CAPtUlo XiVde lA diSolUCin Y liQUidACin

    ArtCUlo 77. de lA diSolUCin.La Liga podr ser declarada disuelta por:A. Decisin de la Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del

    total de afiliados como mnimo.B. Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.C. No contar con el nmero mnimo de Clubes afiliados establecido por

    COLDEPORTES.D. Cancelacin de Personera Jurdica.

    ArtCUlo 78. de lA liQUidACin.Oficializada la disolucin de La Liga por cualquier causa, la asamblea, nombrar un liquidador. En caso contrario, el liquidador ser designado por el Ente Deportivo Departamental (o quien haga sus veces).La liquidacin se efectuar de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidacin pasarn a un organismo deportivo que cumpla fines idnticos, el cual ser designado por la asamblea de afiliados.

    Dado en _______________, a los _________ das del mes de _____ del ao ____.

    PRESIDENTE SECRETARIO

  • 46 Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES - Oficina de Inspeccin, Vigilancia y Control

    Modelo de eStAtUto de ligAS dePortiVAS de PerSonAS Con liMitACioneS FSiCAS, SenSoriAleS o MentAleS

    CAPtUlo inoMBre, SiglA, deFiniCin, dUrACin Y ColoreS

    ArtCUlo 1. noMBre.Con el nombre de La Liga de (Personas con tal Limitacin) del Departamento de ( o Bogot D.C.), cuya sigla es ______________, funcionar este organismo, que en adelante y para los efectos de este estatuto se denominar La Liga.

    ArtCUlo 2. deFiniCin.La Liga es un organismo deportivo sin nimo de lucro, dotado de personera jurdica, que impulsa programas de inters pblico y social por delegacin de La Federacin _______________(sealar la federacin a la cual se afiliara La Liga de acuerdo a la Limitacin).

    ArtCUlo 3. dUrACin.El trmino de duracin de La Liga es indefinido.

    Art