tomo cxxxvi santiago de querétaro, qro., 28 de...

63
TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de marzo de 2003 No. 13 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se adiciona la Agenda de Asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro. 554 Decreto por el que se adiciona la Agenda de Asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro. 556 Decreto por el que se adiciona la Agenda de Asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro. 557 Acuerdo por el que se concede Licencia a la C. Dip. Ivonne Vandenpeereboom Jiménez, para que se separe de su cargo como Diputada de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro. 558 Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los Comisionados Propietarios y Suplentes de la Comi- sión Estatal de Información Gubernamental. 559 Dictamen de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente al periodo comprendido del 1° de julio al 30 de Septiembre de 2000, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. 562 Dictamen de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente al periodo comprendido del 1° de Octubre al 31 de diciembre de 2000, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. 568 Dictamen de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente a los periodos comprendidos del 1° de Enero al 31 de Marzo de 2001, 1° de Abril al 30 de Junio del 2001, 1° de Julio al 30 de Septiembre del 2001 y del 1° de Octubre al 31 de Diciembre del 2001, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. 572 PODER EJECUTIVO Decreto por el que se crea la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo. 578 GOBIERNO MUNICIPAL Acuerdo relativo al incremento de densidad a 140 Hab./Ha. del predio ubicado en Callejón de La Saca No. 27, con su- perficie de 11,402.10 M2., Corregidora, Qro. 580 Acuerdo relativo a la revocación del Acuerdo de Cabildo celebrado en Sesión Ordinaria del día 11 de Marzo de 1995, mediante el cual se aprobó el cambio de uso de suelo de dos predios rústicos, localizados en el Km. 9+600 de la carre- tera a Chichimequillas, El Marqués, Qro. 582 Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de protección ecológica agrícola de conservación a Uso Industrial para una fracción identificada como fracción “A” del predio rústico denominado “La Laguna”, de la Ex Hacienda de San Francisco La Griega, El Marqués, Qro. 584 AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 587 INFORMES AL TELEFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677, 5681 Y 5682.

Upload: phungtram

Post on 29-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de marzo de 2003 No. 13

SUMARIO PODER LEGISLATIVO

Decreto por el que se adiciona la Agenda de Asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro.

554

Decreto por el que se adiciona la Agenda de Asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro.

556

Decreto por el que se adiciona la Agenda de Asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro.

557

Acuerdo por el que se concede Licencia a la C. Dip. Ivonne Vandenpeereboom Jiménez, para que se separe de su cargo como Diputada de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro.

558

Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los Comisionados Propietarios y Suplentes de la Comi-sión Estatal de Información Gubernamental.

559

Dictamen de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente al periodo comprendido del 1° de julio al 30 de Septiembre de 2000, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

562

Dictamen de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente al periodo comprendido del 1° de Octubre al 31 de diciembre de 2000, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

568

Dictamen de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente a los periodos comprendidos del 1° de Enero al 31 de Marzo de 2001, 1° de Abril al 30 de Junio del 2001, 1° de Julio al 30 de Septiembre del 2001 y del 1° de Octubre al 31 de Diciembre del 2001, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

572 PODER EJECUTIVO

Decreto por el que se crea la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo. 578 GOBIERNO MUNICIPAL

Acuerdo relativo al incremento de densidad a 140 Hab./Ha. del predio ubicado en Callejón de La Saca No. 27, con su-perficie de 11,402.10 M2., Corregidora, Qro.

580

Acuerdo relativo a la revocación del Acuerdo de Cabildo celebrado en Sesión Ordinaria del día 11 de Marzo de 1995, mediante el cual se aprobó el cambio de uso de suelo de dos predios rústicos, localizados en el Km. 9+600 de la carre-tera a Chichimequillas, El Marqués, Qro.

582 Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de protección ecológica agrícola de conservación a Uso Industrial para una fracción identificada como fracción “A” del predio rústico denominado “La Laguna”, de la Ex Hacienda de San Francisco La Griega, El Marqués, Qro.

584 AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 587

INFORMES AL TELEFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677, 5681 Y 5682.

Page 2: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 554 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

ING. IGNACIO LOYOLA VERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUIN-CUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ-CULOS 39, 43, 44 FRACCIONES II Y III Y 45 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-GA Y 43, 46 Y 48 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, POR ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE FECHA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL TRES, EXPIDE EL SIGUIENTE: “DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA AGENDA DE ASUNTOS A TRATAR DENTRO DEL PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTA-RO”

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan a la Agenda Legislativa de asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Ter-cer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legis-latura del Estado, los siguientes asuntos:

XLV. Iniciativa de reforma al parámetro de

valores y factores para el cobro del Impuesto de Traslación de Dominio. Presentada por el Ayunta-miento de San Juan del Río.

XLVI. Iniciativa de Ley que modifica el artícu-

lo 115 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Querétaro. Presentada por el Diputado Patricio Aragón Chávez.

XLVII. Iniciativa de Decreto por el que se

concede jubilación al C. Leopoldo Ángeles Castillo. Presentada por el Ayuntamiento de Querétaro.

XLVIII. Iniciativa de Acuerdo para solicitar al

Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prorrogue la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emer-gencia NOM-EM-015-ZOO-2002, especificaciones

técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales. Presentada por la Comisión de Gobierno.

XLIX. Iniciativa de Punto de Acuerdo en apo-

yo a la decisión del Presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos, Vicente Fox Quezada, de no apo-yar la propuesta de los Estados Unidos de Norte-américa en el Consejo de Seguridad de la Organi-zación de las Naciones Unidas para iniciar un con-flicto armado en Irak. Presentada por el Diputado José Ignacio Fernández García.

L. Iniciativa de Acuerdo por medio del cual se

crea el Instituto Municipal de Planeación y Susten-tabilidad de Corregidora, (IMPLASCO), como Orga-nismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal. Presentada por el Ayuntamiento de Co-rregidora.

LI. Iniciativa de Decreto que modifica el punto

séptimo del Acuerdo para la creación e integración de la Comisión Especial contra delitos electorales, publicado el día 17 de enero de 2003 en el periódi-co oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga, vigente en el Estado de Queré-taro. Presentada por la Comisión Especial contra delitos electorales.

LII. Iniciativa de Decreto por el que se con-

cede jubilación al C. Isidro Sánchez Pájaro. Presen-tada por el Ayuntamiento de San Juan del Río.

LIII. Solicitudes de autorización para conce-

der jubilación a los CC. Timoteo Chávez Moreno y J. Ramón Moisés Martínez Uribe. Presentadas por Ayuntamiento de Colón.

LIV. Dictamen de la Iniciativa que crea la

nueva Ley de Salud del Estado de Querétaro. Pre-sentado por la Comisión de Salud, Desarrollo Social y Población.

LV. Dictamen de la Iniciativa de Decreto por

el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del

Page 3: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 555

Estado para enajenar el inmueble ubicado en Av. Paseo de la Constitución sin número, esquina con la calle en proyecto llamada Tizoc, del Desarrollo Urbano conocido como Centro Norte, Delegación Municipal “Epigmenio González”. Presentado por la Comisión de Hacienda.

LVI. Dictamen de la Iniciativa de Decreto por

el que se concede Jubilación al C. Diego Avendaño Hernández. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LVII. Dictámenes de las Iniciativas de Decre-

to por las que se concede pensión por vejez a los CC. Bonifacio Cervantes Toro, Flora Pérez Ramos y Bonifacio Trinidad Carrillo García; y pensión por muerte a las CC. Juana Hernández Martínez y Ma. Concepción Consuelo Pacheco Campos. Presenta-dos por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LVIII. Informe Mensual que remiten los CC.

Secretarios de la Comisión Permanente, sobre los asuntos que fueron recibidos y tramitados durante el mes de Febrero de 2003.

LIX. Procedimiento relativo a la renuncia al

cargo de Diputado Propietario, presentada por el Ing. Rigoberto Torres Sauceda, integrante de la LIII Legislatura del Estado.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Decreto por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, para los efec-tos del artículo 44 fracciones II y III de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Queré-taro Arteaga.

DADO EN LA SEDE OFICIAL DEL PODER LE-GISLATIVO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES. ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PU-BLIQUE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

COMISIÓN PERMANENTE

DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. IVONNE VANDENPEEREBOOM JIMÉNEZ VICEPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

DIP. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucio-nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis-puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se Adiciona la Agenda de asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones corres-pondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro, en el Pala-cio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”

ING. IGNACIO LOYOLA VERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Rúbrica

LIC. BERNARDO GARCIA CAMINO SECRETARIO DE GOBIERNO

Rúbrica

Page 4: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 556 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

ING. IGNACIO LOYOLA VERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA COMISION PERMANENTE DE LA QUIN-CUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 39, 43, 44 FRACCIONES II Y III Y 45 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEA-GA Y 43, 46 Y 48 FRACCIÓN IV DE LA LEY OR-GANICA DEL PODER LEGISLATIVO, EXPIDE EL SIGUIENTE: “DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA AGENDA DE ASUNTOS A TRATAR DENTRO DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETA-RO.”

ARTICULO UNICO.- Se adiciona a la agenda legislativa de asuntos a tratar dentro del primer período extraordinario de sesiones del tercer año del ejercicio constitucional de la LIII Legislatura del Estado, el siguiente asunto:

LX.- Iniciativa de acuerdo para solicitar a los

integrantes de la Cámara de Diputados Federal, procedan a la reactivación de los trabajos legislati-vos para la aprobación de la iniciativa de Ley de Autotransporte Federal, servicios auxiliares, cami-nos y puentes. Presentada por los Diputados Inte-grantes de la Comisión de Gobierno.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Decreto, por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” para los efectos del artículo 44 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.

DADO EN LA SEDE OFICIAL DEL PODER LE-GISLATIVO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2003.

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PU-BLIQUE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

COMISIÓN PERMANENTE

DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. IVONNE VANDENPEEREBOOM JIMÉNEZ VICEPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

DIP. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucio-nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis-puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se Adiciona la Agenda de Asuntos a tratar dentro del Primer Periodo Extraordinario de sesiones corres-pondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro, en el Pala-cio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”

ING. IGNACIO LOYOLA VERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Rúbrica

LIC. BERNARDO GARCIA CAMINO SECRETARIO DE GOBIERNO

Rúbrica

Page 5: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 557

ING. IGNACIO LOYOLA VERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes

del mismo, sabed que: LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA QUIN-CUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ-CULOS 39, 43, 44 FRACCIONES II Y III Y 45 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-GA Y 43, 46 Y 48 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, POR ACUERDO APROBADO EN SESIÓN DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRES, EXPIDE EL SIGUIENTE: “DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA AGENDA DE ASUNTOS A TRATAR DENTRO DEL PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTA-RO”

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan a la

Agenda Legislativa de asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Ter-cer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legis-latura del Estado, los siguientes asuntos:

LXI. Iniciativa de Decreto mediante el cual se au-

toriza la desincorporación de un bien propie-dad del Municipio de Querétaro, Qro., para ser donado a la Asociación de Colonos “Plu-tarco Elías Calles, A.C.”. Presentada por el Ayuntamiento de Querétaro.

LXII. Procedimiento relativo a la renuncia al cargo de Diputado integrante de la LIII Legislatura del Estado, que presenta el Diputado Alberto Herrera Moreno.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Decreto por

una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, para los efec-tos del artículo 44 fracciones II y III de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Queré-taro Arteaga.

DADO EN LA SEDE OFICIAL DEL PODER LE-GISLATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PU-BLIQUE.

A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

COMISIÓN PERMANENTE

DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. IVONNE VANDENPEEREBOOM JIMÉNEZ VICEPRESIDENTE

Rúbrica

DIP. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ PRIMER SECRETARIO

Rúbrica

DIP. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ SEGUNDO SECRETARIO

Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucio-nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis-puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presente Decreto por el que se Adiciona la Agenda de asuntos a tratar dentro del Primer Período Extraordinario de Sesiones corres-pondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro, en el Pala-cio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”

ING. IGNACIO LOYOLA VERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Rúbrica

LIC. BERNARDO GARCIA CAMINO SECRETARIO DE GOBIERNO

Rúbrica

Page 6: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 558 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

PODER LEGISLATIVO LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIII LEGISLATU-RA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDA-MENTO EN EL ARTÍCULO 44 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y

C O N S I D ER A N D O

Que acorde a la norma constitucional del Es-

tado, contenida en el artículo 24, el Poder Legislati-vo se deposita en una asamblea llamada Legislatu-ra del Estado, integrada por representantes popula-res denominados diputados, quienes son electos cada tres años mediante el proceso electoral co-rrespondiente.

Que para la integración de la Legislatura del

Estado, el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga y 19 de la Ley Electo-ral del Estado de Querétaro, previenen la elección de 25 Diputados propietarios, así como uno suplen-te por cada propietario.

Que la razón para la elección de los llamados

diputados suplentes, es precisamente cubrir las faltas temporales o permanentes de los diputados propietarios en el ejercicio de sus funciones, su-jetándose para ello al procedimiento que marca la Ley.

Que el artículo 9 del Reglamento para el Go-

bierno Interior y de Debates del Poder Legislativo prevé la posibilidad de que un diputado se abstenga de desempeñar temporalmente sus funciones, pre-via licencia que otorgue la Legislatura, si bien es cierto que la propia Constitución Política del Estado, jerárquicamente superior a dicho Reglamento, tam-bién otorga esta facultad a la Comisión Permanen-te.

Que la diputada propietaria Laura Ivonne

Vandenpeereboom Jiménez, ha presentado ante la Comisión Permanente de esta LIII Legislatura del Estado, solicitud de licencia para separarse de su encargo de manera temporal, entre los días 5 de abril y 26 de septiembre del año 2003.

Que siendo facultad de esta Comisión Per-

manente resolver de las solicitudes de licencia an-tes referidas, al amparo de los artículos 44 fracción IV de la Constitución del Estado, 43 y 48 fracciones VI y VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta Legislatura emite el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICEN-CIA A LA C. DIP. LAURA IVONNE VANDENPEE-REBOOM JIMÉNEZ, PARA QUE SE SEPARE DE SU CARGO COMO DIPUTADA DE LA LIII LEGIS-LATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO”

PRIMERO.- Se concede licencia a la diputa-

da Laura Ivonne Vandenpeereboom Jiménez, para separarse de su cargo como diputada de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro, durante el período comprendido del 05 de abril al 26 de sep-tiembre del año 2003.

SEGUNDO.- En virtud de lo anterior, se con-

voca a la C. María de Jesús Ibarra Silva, en su carácter de diputada suplente, para que comparez-ca ante la Comisión Permanente de la LIII Legisla-tura del Estado el próximo día 05 de abril, a efecto de rendir la protesta de su cargo en los términos de ley; por tanto, hágase la notificación que corres-ponda por medio de la Secretaría.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vi-

gor a partir del día de su aprobación por la Comi-sión Permanente de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Querétaro.

ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTA-DO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.

A T E N T A M E N T E LIII LEGISLATURA DEL ESTADO

DE QUERÉTARO COMISION PERMANENTE

DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS

PRESIDENTE Rúbrica

DIP. IVONNE VANDENPEEREBOOM JIMÉNEZ

VICEPRESIDENTE Rúbrica

DIP. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ

PRIMER SECRETARIO Rúbrica

Page 7: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 559

PODER LEGISLATIVOLA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 40 Y 41 FRACCION XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA Y 30 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA IN-FORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTA-DO DE QUERETARO Y

CONSIDERANDO Que el artículo 30 de la Ley Estatal de Acce-

so a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, determina que la Comisión de referencia se integrará por tres comisionados, electos por las dos terceras partes de la Legislatura y que por cada comisionado propietario se elegirá un suplente.

Que el citado ordenamiento, también esta-

blece que la elección la organizará y realizará la Legislatura quien publicará por lo menos 90 días antes de la elección la convocatoria abierta a la ciudadanía.

Que el día 26 de diciembre del año 2002, en

Sesión de Pleno se aprobó la convocatoria abierta, misma que se dio a conocer a través de la publica-ción en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y los principales periódicos de circulación, misma que prevé siete etapas.

Que el día 14 de marzo del presente año la

Comisión de Participación Ciudadana de conformi-dad a lo establecido en la base octava del “Acuerdo por el que se expide la convocatoria para integrar la Comisión Estatal de Información Gubernamental” entregó a la Comisión de Gobierno el dictamen de las cinco etapas que se han desarrollado del proce-dimiento de selección de los integrantes de la Co-misión Estatal de Información Gubernamental.

Que el dictamen referido hace mención de

las cinco etapas de la manera siguiente: A) REGISTRO DE ASPIRANTES

1. El registro de aspirantes a integrar la Comi-sión Estatal de Información Gubernamental, quedo abierto desde el 1 de enero del año 2003, momento de la publicación de la con-vocatoria en el periódico oficial del Gobier-

no del Estado “La Sombra de Arteaga” has-ta el viernes 31 de enero del 2003, dándose cumplimiento a la base tercera de la mis-ma.

Durante este periodo se registraron 124 par-

ticipantes.

2. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la base quinta de la convocatoria, en Sesión de Pleno de fecha 30 de enero del año en curso, mediante propuesta de la Co-misión de Gobierno se eligió al jurado inte-grado por el Diputado Alfredo Piña González, Diana Flores Sánchez y Alejandro Barrera Reyes. B) DICTAMEN DE ASPIRANTES QUE

CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.

1. En apego a la base cuarta de la convocatoria

el día 1 de febrero del año en curso, los inte-grantes de la Comisión de Participación Ciu-dadana, emitieron el dictamen respectivo, mismo que publicó el día 3 del mismo mes, en los estrados de la Dirección de Asuntos Legislativos, y en los principales medios de comunicación, mediante el cual se determinó que 84 participantes cumplieron y 40 de ellos no, con los requisitos previstos en el artículo 30 de la Ley Estatal de Acceso a la Informa-ción Gubernamental en el Estado de Queré-taro y en la base segunda y tercera de la convocatoria, señalándose en su caso las causas de incumplimiento.

2. En Sesión de fecha 3 de marzo del presente

año, los integrantes de la Comisión de Parti-cipación Ciudadana, acordaron remitir a to-dos los Diputados copia de la curricula con foto y plan de trabajo, los cuales fueron en-tregados a cada uno con el objeto de que co-nocieran el perfil de los participantes.

3. En fecha 4 de febrero, se recibieron 20

escritos de impugnación por parte de los par-ticipantes que no cumplieron con los requisi-tos según el dictamen de la Comisión de Par-tipación Ciudadana.

Page 8: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 560 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

4. Durante la semana del 3 al 7 de febrero de este año, se entregaron las guías para el examen de conocimientos a cada participan-te, dando cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo de la base quinta de la convo-catoria.

5. El día 10 de febrero del año en curso los

Diputados integrantes de la Comisión de Par-ticipación Ciudadana, a efecto de cumplir con la parte última del primer párrafo de la base quinta de la convocatoria, publicaron en los principales medios de comunicación el nom-bre del jurado electo en la sesión de Pleno de fecha 30 de enero del presente año, que apli-carían y calificarían los exámenes.

6. En sesión de fecha 11 de febrero del presen-

te año, se dio cuenta del acuerdo de la Comi-sión de Gobierno, donde comunicaron que fueron procedentes 10 de los 20 recursos que se presentaron por los aspirantes, solicitando a la Comisión de Participación Ciudadana fueran incluidos al resto de los participantes, y en consecuencia 94 aspirantes seguían participando en el proceso de selección.

7. En sesiones de fechas 11 y 17 de febrero los

integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana acordaron admitir el retiro del pre-sente proceso de selección de los C.C. Anna Sr. Clair Ejerhed, Guadalupe Patricia Cabrera Orozco, José Carlos Rojano Esquivel y Ale-jandro Guillén, quedando 90 participantes. C) EXAMEN ESCRITO.

1. El día 17 de febrero del presente año, con la presencia de los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y del jurado, se desarrolló el examen escrito, dando cuenta de la ausencia del C. Ricardo Ortiz Ayala, por ende aplicando el acuerdo tomado por la Comisión de Participación Ciudadana de fe-cha 11 de febrero de este año, quedaba fuera del proceso de selección, quedando 89 parti-cipantes en el mismo.

2. En sesión de la Comisión de Participación

Ciudadana de fecha 24 de febrero del pre-sente año, con fundamento en la base sexta de la convocatoria, el jurado a través del Di-putado Alfredo Piña González, entregó las calificaciones del examen de conocimientos, mismas que se publicaron en los estrados de la Dirección de Asuntos Legislativos.

En la misma sesión de dio cuenta del acta

que levantó el jurado, con motivo de la revisión del examen del C. Fco. Mario Muñoz Hinojosa, quien después de una investigación, determinó anular el examen.

Por último se dio cuenta del retiro al proceso

de selección de la C. Martha Alicia Cabrera García, quedando en consecuencia 87 aspirantes, para la siguiente etapa.

D) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PRESEN-

TACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO ANTE LOS INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA.

1. El día 3 de marzo a las 9:00 horas en el patio

central de la Casa Legislativa, se llevó a cabo el sorteo para ordenar las presentaciones de los aspirantes ante los Diputados conforme a lo previsto por el inciso a) de la base séptima de la convocatoria.

2. Durante los días 3 al 7 y del 10 al 14 de los

corrientes se desahogaron las presentacio-nes de los participantes, con la conducción de la Comisión de Participación Ciudadana otorgándoseles en promedio media hora a cada uno, en apego a lo previsto en el inciso b al g) de la base séptima de la convocatoria.

3. Los aspirantes C.C. Alejandro Wilfredo Oso-

rio Pérez, Juan Manuel Pulido Godines, Ma. De Lourdes Cruz Córdoba, Olga Guadalupe Jasso Juárez, Laura Oliva Quintana Crespo, Alberto Sánchez Bustamante, Delfino Martí-nez Maldonado, José Manuel Gutiérrez Ra-mos, Fausto Carlos de los Cobos de León, Luis Alberto Barreto Quiroga y José Jesús Rodríguez Camacho no acudieron en el día y hora señalados para sus presentaciones. E) DICTAMEN DE LA COMISION DE PAR-

TICIPACIÓN CIUDADANA. El día 14 de marzo del año 2003, la Comisión

de Participación Ciudadana dictaminó que el proce-so se desarrolló bajo los principios de legalidad y transparencia y emitió el resultado a la Comisión de Gobierno: 76 de los aspirantes cumplieron cabal-mente todas las etapas y en consecuencia pueden ser considerados para integrar la propuesta de Comisionados Propietarios y Suplentes que será sometida al Pleno.

Page 9: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 561

Que esta Legislatura del Estado realizó un profundo análisis del material disponible en el cual puede constatarse participantes que poseen una amplia capacidad y merecimientos sobrados para formar parte de la Comisión Estatal de Información Gubernamental.

Que las curricula, la trayectoria profesional

de cada uno y su desempeño a lo largo del proceso de selección nos enfrentó a una decisión compleja y difícil, incluido el hecho de que para tomar dicha decisión se requirió un consenso entre los diferen-tes grupos parlamentarios.

Que quienes integramos la Legislatura del

Estado estamos concientes de la importancia que tiene el elegir a las personas idóneas para ocupar el cargo de Comisionado de la Comisión Estatal de Acceso a la Información, sin conveniencias políticas o de cualquier índole.

Que la LIII Legislatura ha considerado en es-

ta circunstancia, todos los elementos de que dispo-ne para evaluar diferentes y muy valiosas persona-lidades, concentrando el análisis sobre el perfil de cada persona dejando al margen cualquier suge-rencia o recomendación externa o interna, los pre-juicios y las simpatías o antipatías de tipo personal, imposición o acuerdos de partidos.

Por lo expuesto y fundado, esta LIII Legisla-

tura del Estado expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE VALIDA EL PRO-CEDIMIENTO Y SE NOMBRAN A LOS COMISIO-NADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GU-BERNAMENTAL:

PRIMERO.- Se valida el procedimiento de

selección de los aspirantes a integrar la Comisión Estatal de Información Gubernamental, la cual se desarrolló estrictamente apegada a la convocatoria y bajo los principios de legalidad y transparencia.

SEGUNDO.- La Comisión Estatal de Infor-

mación Gubernamental estará integrada por los Comisionados propietarios y suplentes de la si-guiente forma:

PROPIETARIO: LIC. MARIA PEREZ CEPEDA PROPIETARIO: LAE. ALBERTO ESQUIVEL MACEDO PROPIETARIO: LIC. JESÚS URIBE CABRERA SUPLENTE 1: LIC. FELICIDAD FLORES SOLÓRZANO SUPLENTE 2: LIC. JORGE ALBERTO GARFIAS VARGAS

SUPLENTE 3: LAE. MARCO ANTONIO DEL PRETE TER-CERO

TRANSITORIO

UNICO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la LIII Legislatura.

LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-BERNADOR CONSTITUCIONAL Y MANDARA SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALON “CONSTITUYENTES DE 1916-1917”, RECINTO OFICIAL DEL PODER LE-GISLATIVO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ATENTAMENTE LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO

COMISION PERMANENTE EN FUNCIONES DE MESA DIRECTIVA

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 FRACCIONES I Y XII DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUE-

RETARO ARTEAGA, EN CORRELACION CON LOS DIVER-SOS NUMERALES 24 FRACCION II, 31 FRACCION IV, 37

FRACCION X, 41 FRACCION V, 43, 44 Y 48 FRACCION XI DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

DE QUERETARO.

DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. IVONNE VANDENPEEREBOOM JIMÉNEZ VICEPRESIDENTE

DIP. PATRICIO ARAGON CHAVEZ PRIMER SECRETARIO

Rubrica

DIP. RAUL CHAVARRIA SALAS SEGUNDO SECRETARIO SUPLENTE

EN FUNCIONES

Page 10: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 562 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

PODER LEGISLATIVO

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de octubre de 2002.

Asunto: se rinde dictamen. H. QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E.

Con fundamento en lo previsto por los artícu-

los 41 fracción XXV en relación con el 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 54, 56 fracción V y 58 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, 17 y 18 del Re-glamento para el Gobierno Interior y de Debates del propio Poder Legislativo, 7 fracción I de la Ley Or-gánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda nos abocamos a la elaboración del presente dicta-men con base a la revisión practicada por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda a la cuenta públi-ca del Poder Legislativo, en el periodo que com-prende del 1 de julio al 30 de septiembre del 2000, haciendo las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

Que la Comisión de Administración de la Le-

gislatura tiene el carácter de órgano de control in-terno de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 3 y 18 del Reglamento del Poder Legislativo para la

Aplicación de la Ley de Adquisiciones, Enajenacio-nes, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

A efecto de revisar la Cuenta Pública del Po-

der Legislativo correspondiente al tercer trimestre del año 2000, se tomó como elementos adicionales el “Informe de la Comisión Especial de Análisis de la Entrega Recepción de la LII-LIII Legislatura del Estado de Querétaro” y el “Informe Anual del 2000 sobre la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Legislatura del Esta-do”.

Una vez analizados los Informes menciona-

dos, la revisión se llevó a cabo tomando en consi-deración los capítulos, tanto de ingresos como de egresos, cuyos rubros el órgano de asesoría técni-ca verificó que se ajustaran a los ordenamientos legales aplicables y de manera selectiva realizó su trabajo correspondiente, comprobando la correcta aplicación en cuanto al objeto del gasto, obtenién-dose además la acreditación y soporte documental correspondiente.

El Poder Legislativo del Estado de Querétaro,

en el tercer trimestre que comprende el periodo del 1º de julio al 30 de septiembre de 2000, obtuvo los siguientes:

INGRESOS

CONCEPTO IMPORTE %

INGRESOS TRANSFERIDOS 13,932,312.26 96.81PRODUCTOS DE CAPITAL 138,242.55 0.96INGRESOS EXTRAORDINARIOS 320,598.13 2.23TOTAL DE INGRESOS 14,391,152.94 100.00

EGRESOS

CONCEPTO IMPORTE % SERVICIOS PERSONALES 15,608,150.16 89.13SERVICIOS GENERALES 1,395,136.73 7.97MATERIALES Y SUMINISTROS 703,794.78 4.02MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO 14,427.30 0.08TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y APORTACIONES (286,505.89) -1.64ASIGNACIONES GLOBALES SUPLEMENTARIAS 76,626.14 0.44TOTAL DE EGRESOS 17,511,629.22 100.00

Page 11: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 563

Del resultado de la revisión que efectuó la Contaduría Mayor de Hacienda respecto de la Cuenta Pública de referencia, se desprenden las siguientes observaciones:

1. Incumplimiento por parte del Oficial Mayor de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los

artículos 90 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 78, 80, 80-A, 80-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal revisado y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en virtud de que no se rea-lizaron las retenciones de Impuesto sobre la Renta en las nóminas de compensaciones y bonos que se pagaron durante el trimestre de julio a septiembre de 2000, de la siguiente manera: a) Compensaciones:

Póliza Número Fecha Beneficiario Importe Eg. 1152 1/sep/00 Tesorería de la H. Legislatura 1,020.00 Eg. 1156 1/sep/00 Tesorería de la H. Legislatura 261,290.33 Total 262,310.33

b) Bonos:

Póliza Número Fecha Beneficiario Importe Eg. 1244 19/sep/00 Fidel Flores Salazar 100,000.00 Eg. 1245 19/sep/00 Martin Rubén Galicia Medina 100,000.00 Eg. 1246 19/sep/00 Leobardo Martínez Gallegos 100,000.00 Eg. 1247 19/sep/00 Jorge García Quiroz 100,000.00 Eg. 1248 19/sep/00 Mariano Huerta Sánchez 100,000.00 Eg. 1249 19/sep/00 Ernesto Luque Feregrino 100,000.00 Eg. 1250 19/sep/00 Emilio Maccise Chemor 100,000.00 Eg. 1252 19/sep/00 Carlos Sánchez Ferrusca 100,000.00 Eg. 1253 19/sep/00 Ana Bertha Silva Solórzano 100,000.00 Eg. 1255 19/sep/00 Raúl Figueroa García 100,000.00 Eg. 1256 19/sep/00 Ramon Lorence Hernández 100,000.00 Eg. 1257 19/sep/00 Esteban Lujan Vega 100,000.00 Eg. 1258 19/sep/00 Manuel Marrufo Esparza 100,000.00 Eg. 1259 19/sep/00 Eduardo Nava Bolaños 100,000.00 Eg. 1260 19/sep/00 Ma. del Carmen Quintanar Jurado 100,000.00 Eg. 1261 19/sep/00 Salvador Rubio Valdez 100,000.00 Eg. 1253 19/sep/00 Fernando Zamora Gama 100,000.00 Eg. 1264 19/sep/00 José Luis Zepahua Hernández 100,000.00 Eg. 1265 19/sep/00 Francisco Borbolla Alegría 100,000.00 Eg. 1266 19/sep/00 Patricia Carrera Orea 100,000.00 Eg. 1267 19/sep/00 Jesús Martínez Gómez 100,000.00 Eg. 1268 19/sep/00 Martín Mendoza Villa 100,000.00 Eg. 1269 19/sep/00 Victor Manuel Perrusquia Nieves 100,000.00 19/sep/00 Total 2,300,000.00 2. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración y Oficial Mayor de la Quincuagésima Segunda Legislatura a los artículos 76 fracción V, 90 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, por no contar con un inventario actualizado de bienes muebles, ya que de acuerdo a las actas de trabajo

levantadas con el Jefe de Recursos Mate-riales y Oficial Mayor de la Legislatura, de fechas 23 de febrero y 5 de marzo de 2001, quedó de manifiesto que al 30 de septiem-bre de 2000 existen bienes sin registrar, como lo son los que no cuentan con factu-ras, así como los libros de la biblioteca, además existen errores de registro como lo es la factura 27102 del proveedor Equi-pos Comerciales de Queretaro, S.A. por un

Page 12: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 564 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

bien de $8,228.25 y que fue registrada por $82,228.25, la factura 14350 del proveedor Ikon Copyroyal, S.A. por $98,785.00 que no se encuentra en el expediente de acti-vos fijos, y bienes de la Contaduría Mayor de Hacienda que se registraron dentro de contabilidad de la Legislatura.

3. Incumplimiento por parte del Tesorero de la

Quincuagésima Segunda Legislatura a los ar-tículos 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por haber realizado registros con-tables erróneos tales como: registrar en el rubro de equipo de oficina (cuenta conta-ble 12102001) las adquisiciones de equipo de cómputo con las pólizas de egresos 1061, 1072 y 1082 del mes de agosto de 2000, el registro de los intereses banca-rios en forma neta al incluir las comisio-nes dentro de dichos intereses con la pó-liza de diario 6 del 31 de julio del 2000 (cuenta contable 413010001), así como re-gistrar un abono por $2’500,000.00 a la cuenta de programas legislativos especia-les (cuenta contable 57606001) con las pó-lizas de ingresos 4 y 7 del 12 y 15 de sep-tiembre de 2000, respectivamente, siendo que ésta debió haber sido a la cuenta de prerrogativas a fracciones (cuenta conta-ble 57601001).

4. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración y Tesorero de la Quincuagésima Segunda Legislatura a los artículos 76 fracciones II y VII, 94 fracciones II y V de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, ya que al cierre contable de septiembre, el estado del ejercicio presupuestal del Po-der Legislativo, presenta partidas sobregi-radas en los rubros de primas de antigüe-dad por $273,211.62, compensaciones adicionales por $319,190.94, apoyos va-rios por $21,070.92, indemnizaciones por $760,787.07, material para computadora por $101,364.03 y reserva por insuficiencia en partidas por $1,305,988.58.

5. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración, Oficial Mayor y Tesorero de la Quincuagésima Segunda

Legislatura a los artículos 20 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arren-damientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, 76 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por haber realizado las contrataciones de servicios sin llevar a cabo el procedimiento de invitación res-tringida a cuando menos tres proveedo-res, en los trabajos relativos a la elabora-ción y edición del Diario de los Debates por un monto de $111,693.75, del provee-dor Sergio Saldaña Hernández, según pó-liza de egresos número 1089 del 22 de agosto del 2000, y a la edición de Leyes de Querétaro en CD-ROM por la cantidad de $108,500.00, del proveedor Impregrafic de Querétaro, S.A., según póliza de egresos número 1239 del 15 de septiembre de 2000.

6. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración, Oficial Ma-yor y Tesorero de la Quincuagésima Segun-da Legislatura a los artículos 58 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamien-tos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, 76 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro y 40 fracciones, I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos del Estado, por haber realizado la ena-jenación del automóvil marca Chevrolet Cavalier modelo 1999, con número de se-rie 3G1JX5446XS101310 sin previa acta de autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contra-tación de Servicios, según consta en la póliza de ingresos número 4 del 20 de julio de 2000 por un monto de $71,000.00.

7. Incumplimiento por parte del Oficial Mayor de

la Quincuagésima Segunda Legislatura al ar-tículo 90 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, al artículo 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado de Querétaro al no contar con un control detallado de las llamadas oficiales, existiendo a la fecha sin justifi-car pagos por largas distancias interna-cionales por un monto de $2,223.89, hecho que consta en las pólizas de egresos nú-

Page 13: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 565

meros 928 y 1102 de fecha 28 de julio y 25 de agosto de 2000, respectivamente.

8. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración, Tesorero y Oficial Mayor de la Quincuagésima Segunda Legislatura a los artículos 76 fracción II, 90 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Querétaro y 40 frac-ciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsa-bilidades de los Servidores Públicos del Es-tado y presumiblemente a los artículos 231 fracción I, 234 y 261 fracción IV del Código Penal vigente en el Estado, por el uso y au-torización de documentos que se presu-men apócrifos, como es el caso de los pa-gos a los proveedores Samuel Arellano Pérez por concepto de mantenimiento de vehículos por $35,132.50, con la factura 1399 del 6 de julio de 2000, presunción que soporta el acta de fecha 14 de Marzo de 2001 en la que se asientan los hechos de la visita de auditoría a la empresa de-nominada Impregrafic de Queretaro S.A. de C.V., quien es la impresora autorizada, según la factura, donde el administrador único manifiesta que Impregrafic nunca realizo el trabajo de impresión de dicha factura, indicando además, que contiene varios detalles como lo son: a).- Que el número de folio no es hecho por un má-quina de imprenta, b).- Que la fecha de au-torización de la impresión indica el 24 de Marzo de 1992 y la real es del 9 de Junio de 1996, así como el folio señalado del 1000 al 2000 es desacostumbrado ya que lo normal sería del 1001 al 2000; y Juan Carlos García Solís por la compra de con-sumibles para computadora, materiales y útiles de escritorio por $108,899.25, con las facturas 691 y 703 del 29 de junio y 12 de julio de 2000, respectivamente.

9. Incumplimiento por parte del Oficial Mayor de

la Quincuagésima Segunda Legislatura a los artículos 3, 4 fracción XIII de la Ley de Adqui-siciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Que-rétaro, 76 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 40 fracciones I, II, XIV, XVIII y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado, por haber autorizado la contratación de un servicio a un pariente consanguíneo en segundo grado en línea ascendiente-colateral de dicho servidor,

según consta en la póliza de egresos nú-mero 916 del 24 de julio de 2000, factura número 6882 correspondiente a un servi-cio de restaurant propiedad del Sr. Evaris-to Estévez Nieto, por un monto de $7,475.00.

10. Incumplimiento del Tesorero y Oficial Mayor

de la Quincuagésima Segunda Legislatura a los artículos 90 fracción III, 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Querétaro, al Boletín A-5 “Revelación Suficiente” de los Principios Básicos de Con-tabilidad Generalmente Aceptados, así como al artículo 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado, por haber efectuado el registro contable en la cuenta de Patrimo-nio del bien inmueble ubicado en la calle de 5 de Mayo esquina con Pasteur (Edifi-cio Legislativo), sin haber existido en ese momento la escritura pública de propie-dad.

11. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración y Tesorero de la Quincuagésima Segunda Legislatura al ar-tículo 18 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 40 fracciones, I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por no haber proporcionado copias fotostáticas de las actas y acuerdos de la Comisión de Administración, del trimestre julio-septiembre de 2000, donde se autorice el pago de: viáticos a Estados Unidos del Tesorero del Poder Legislativo, el finiquito del Director de Asuntos Legislativos, así como el pago de bonos extraordinarios a Diputados.

12. Incumplimiento de parte de los miembros de

la Comisión de Administración y Tesorero de la Quincuagésima Segunda Legislatura a los artículos 86 y 92 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta vigente en el ejercicio fiscal revi-sado, 76 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por no haber efectuado la reten-ción del 10% del I.S.R. a los pagos por concepto de Honorarios y Arrendamien-tos, hecho que consta en las pólizas de egresos 858, 865, 932 del mes de julio,

Page 14: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 566 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

979, 1044, 1085 del mes de agosto, y la 1130 del mes de septiembre.

13. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración y Tesorero de la Quincuagésima Segunda Legislatura a los artículos 29-A fracción V del Código Fiscal de la Federación, 76 fracción II de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado de Que-rétaro y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado, por haber efectuado pa-gos sin especificar el comprobante, la cantidad, clase y valor unitario para des-cribir en qué consistieron los trabajos es-peciales del C. Inocencio Reyes Ruíz rela-tivos a la factura 46 por la cantidad de $34,049.98, del 19 de junio de 2000 y en qué consistió la clase de servicio prestado por el C. Jesús Uribe Nieto relativo a los recibos de honorarios números 135 y 137 por $9,457.16 y 4,728.58, del 17 y 20 de ju-lio de 2000, respectivamente. Del resultado de la revisión que efectuó la

“Comisión Especial de Análisis de la Entrega-Recepción de la LII-LIII Legislatura del Estado de Querétaro” respecto de la Cuenta Pública de refe-rencia, se desprenden las siguientes observacio-nes:

14. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración, Oficial Mayor de la Quincuagésima Segunda Legislatura a los artículos 76 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro, 4 fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrata-ción de Servicios del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por haber autorizado a la Comisión integrada por los Diputados Martín Men-doza Villa, Jesús Martínez Gómez y Fran-cisco Borbolla Alegría, efectuara la contra-tación de la Auditoria Externa realizada por el C.P. Miguel Ángel Posada Retana, siendo que la Oficialía Mayor en el ámbito de su competencia, era la facultada para autorizar dicha contratación.

15. Incumplimiento por parte de los Legisladores

de la Quincuagésima Segunda Legislatura que tuvieron a su cargo caudales públicos, a los artículos 102 primer párrafo de la Consti-tución Política del Estado Libre y Soberano

de Querétaro Arteaga y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por no ga-rantizar el manejo de los recursos a su cargo.

16. Incumplimiento por parte del Tesorero de la

Quincuagésima Segunda Legislatura, a los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Fe-deración, 94 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos del Estado, por haber pagado un com-probante sin requisitos fiscales de ley (Impuesto al Valor Agregado trasladado por separado) como es la factura número 327 de Juan Manuel Vega Barrera (Luxor restaurante Bar) de fecha 20 de enero de 2000 por la cantidad de $11,600.00 Cabe señalar, que dicho documento fue alte-

rado, según consta en el acta de trabajo de fecha 14 de Junio de 2001, elaborada por personal de la Contaduría Mayor de Hacienda de Querétaro con el propietario y contador de dicho establecimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los

miembros de la Comisión de Hacienda sometemos a la consideración del Pleno del Poder Legislativo el siguiente:

D I C T A M E N

RESOLUTIVO PRIMERO.- Es de aprobarse

y esta Comisión de Hacienda propone al Pleno de la Honorable LIII Legislatura del Estado de Queréta-ro, se APRUEBE el presente DICTAMEN de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente al periodo comprendido del 1º de julio al 30 de Septiembre de 2000, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión

de Hacienda notifica al Pleno de la H. Legislatura las OBSERVACIONES de la Cuenta Pública conte-nidas en el cuerpo del presente dictamen para que a través de su Presidente y de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Es-tado, para que de conformidad con las facultades previstas en la citada Ley en sus artículos 1, 2, 3, fracción II, 39, 40, 41, 84 y 92, DE INICIO, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la notificación del presente dictamen A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en dere-

Page 15: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 567

cho procedan, en contra de quienes resulten res-ponsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque y se exija la responsabilidad que les corresponda por las mencionadas faltas contenidas en las ob-servaciones de referencia, e informará a esta H. Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento, el resultado de los mismos; también de-berá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscalización, la Contaduría Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asun-tos referidos, cuando se le solicite.

RESOLUTIVO TERCERO.- De manera adi-

cional a las sanciones impuestas por el Órgano competente resultantes de los procesos del Resolu-tivo Segundo, para las observaciones mencionadas en el cuerpo del presente se instruye:

1) En virtud de la apreciación relevante mar-

cada con el número uno en la parte conducente de este dictamen, se instruye, para que en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la notificación del presente, inicie la regularización descrita en dicha observación.

2) En relación a la observación señalada con

el numeral dos, se instruye a la entidad fiscalizada para que, en plazo improrrogable de 30 días natura-les contados a partir de la notificación de dictamen, se presente el inventario de bienes muebles actua-lizado.

3) En relación a la observación señalada con

el numeral ocho, se instruye al Presidente de la Legislatura para darle seguimiento a la averigua-ción previa en relación a los hechos, e informe al pleno en un plazo improrrogable de 30 días natura-les contados a partir de la notificación del presente dictamen.

4) En relación a la observación señalada con

el numeral diez, se instruye a la entidad fiscalizada para que en plazo improrrogable de 30 días natura-les contados a partir de la notificación del presente dictamen, se inicie e informe del procedimiento para la regularización del bien inmueble mencionado.

5) En relación a la observación señalada con

el numeral once, se instruye a la entidad fiscalizada para que en plazo improrrogable de 30 días natura-les contados a partir de la notificación del presente dictamen, se presenten las copias de las actas y acuerdos de la Comisión de Administración necesa-rios para soportar las erogaciones mencionadas en la observación.

6) En relación a la observación señalada con

el numeral doce, se instruye a la entidad fiscalizada para que en plazo improrrogable de 30 días natura-les contados a partir de la notificación del presente dictamen, se informe del inicio de la regularización para la retención del I.S.R.

7) En relación a la observación señalada con

el numeral trece, se instruye a la entidad fiscalizada para que en plazo improrrogable de 30 días natura-les contados a partir de la notificación de este dic-tamen, presente el informe detallado de las activi-dades realizadas, a efecto de soportar y justificar dichos pagos.

8) En relación a la observación señalada con

el numeral quince, se instruye a la entidad fiscaliza-da para que en un plazo improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la notificación del presente dictamen, para que aquellos servidores públicos que tuviesen a su cargo caudales públicos, garanticen su manejo.

9) En relación a la observación señalada con

el numero dieciséis, se instruye a la entidad fiscali-zada para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la notificación del presente dictamen, se inicie el procedimiento resar-citorio del daño causado al erario público.

La entrega de documentación e información

requerida en los resolutivos antes referidos, se realizará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.

ATENTAMENTE

LA COMISIÓN DE HACIENDA

DIP. AIDEE GUERRA DALLIDET PRESIDENTA

Rúbrica

DIP. ALBERTO HERRERA MORENO SECRETARIO

DIP CARLOS MARTÍNEZ MONTES

PRO-SECRETARIO Rúbrica

DIP. OSCAR SÁNCHEZ AGUILAR

PRO-SECRETARIO

DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS PRO-SECREARIO

Rúbrica

DIP. IVONNE VANDENPEEREBOOM JIMÉNEZ PRO-SECRETARIO

Page 16: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 568 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

Rúbrica

DIP. RIBOGERTO TORRES SAUCEDA PRO-SECRETARIO

Rúbrica

PODER LEGISLATIVO

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de octubre de 2002.

Asunto: se rinde dictamen.

H. QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E.

Con fundamento en lo previsto por los artícu-

los 41 fracción XXV en relación con el 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 54, 56 fracción V y 58 de la ley Orgánica del Poder Legislativo, 17 y 18 del Re-glamento para el Gobierno Interior y de Debates del propio Poder Legislativo, 7 fracción I de la Ley Or-gánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda nos abocamos a la elaboración del presente dicta-men con base a la revisión practicada por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda a la cuenta públi-ca del Poder Legislativo, en el periodo que com-prende del 1° de octubre al 31 de diciembre del 2000, haciendo las siguientes

CONSIDERACIONES

Que la Comisión de Administración de la Le-

gislatura tiene el carácter de órgano de control in-terno de acuerdo a lo establecido en los artículos 2,

3 y 18 del Reglamento del Poder Legislativo para la Aplicación de la Ley de Adquisiciones, Enajenacio-nes, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

A efecto de revisar exhaustivamente la Cuen-

ta Pública del Poder Legislativo correspondiente al cuarto trimestre del año 2000, se tomó como ele-mento adicional el “Informe Anual del 2000 sobre la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Legislatura del Estado”.

Una vez analizados los Informes menciona-

dos, la revisión se llevó a cabo tomando en consi-deración los capítulos, tanto de ingresos como de egresos, cuyos rubros el órgano de asesoría técni-ca verificó que se ajustaran a los ordenamientos legales aplicables y de manera selectiva realizó su trabajo correspondiente, comprobando la correcta aplicación en cuanto al objeto del gasto, obtenién-dose además la acreditación y soporte documental correspondiente.

El Poder Legislativo del Estado de Querétaro,

en el cuarto trimestre que comprende el periodo del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2000, obtuvo los siguientes:

INGRESOS

CONCEPTO IMPORTE % INGRESOS TRANSFERIDOS 15,421,229.78 97.67PRODUCTOS DE CAPITAL 82,245.28 0.52INGRESOS EXTRAORDINARIOS 285,568.80 1.81TOTAL DE INGRESOS 15,789,043.86 100.00

E G R E S O S

CONCEPTO IMPORTE % SERVICIOS PERSONALES 11,603,224.50 72.27SERVICIOS GENERALES 1,647,330.27 10.26MATERIALES Y SUMINISTROS 359,356.05 2.24MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO 169,237.83 1.05TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y APORTACIONES 2,185,124.26 13.61ASIGNACIONES GLOBALES SUPLEMENTARIAS 91,481.62 0.57TOTAL DE EGRESOS 16,055,754.53 100.00

Del resultado de la revisión que efectuó la Contaduría Mayor de Hacienda respecto de la cuenta pública

de referencia, se desprenden las siguientes observaciones:

Page 17: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 569

1. Incumplimiento por parte del Oficial Mayor de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado, a los

artículos 90 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 78, 80, 80-A, 80-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal revisado y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en virtud de que no se rea-lizaron las retenciones de Impuesto sobre la Renta en las nóminas de compensaciones que se pa-garon durante el trimestre de noviembre a diciembre de 2000, de la siguiente manera:

Póliza Número Fecha Beneficiario Importe Eg. 12 9/oct/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 452,750.00Eg. 35 20/oct/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 339,500.00Eg. 124 8/nov/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 339,500.00Eg. 183 23/nov/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 339,500.00Eg. 268 11/dic/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 339,500.00Eg. 277 14/dic/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 339,500.00Eg. 407 27/dic/00 Francisco Layseca Cuellar 12,675.00Eg. 409 27/dic/00 Raul Rogelio Chavarria S. 9,959.00Eg. 14 9/oct/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 24,550.58Eg. 125 8/nov/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 23,508.13Eg. 182 23/nov/00 Tesorería de la H. Legislatura del Estado 314.72 2. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración y Oficial Mayor de la Quincuagésima Tercera Legislatura a los artículos 76 fracción V, 90 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, por no contar con un inventario actualiza-do de bienes muebles, ya que de acuerdo a las actas de trabajo levantadas con el Jefe de Recursos Materiales y Oficial Ma-yor de la Legislatura, de fechas 23 de fe-brero y 5 de marzo de 2001, quedó de ma-nifiesto que al 31 de diciembre de 2000 existen bienes sin registrar, como lo son los que no cuentan con facturas, así como los libros de la biblioteca.

3. Incumplimiento por parte del Tesorero de la

LIII Legislatura a los artículos 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por haber realizado registros contables erróneos ta-les como: el registro de los intereses ban-carios en forma neta al incluir las comi-siones dentro de dichos intereses, póliza de diario 1 del 2 de octubre del 2000 (cuenta contable 413010001) y por efec-tuar el registro contable de depósitos que no corresponden al ejercicio, pólizas de ingresos números 12 al 18 y 31 de diciem-

bre de 2000, por un monto total de $6,038.08.

4. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración y Tesorero de la Quincuagésima Tercera Legislatura a los artículos 76 fracciones II y VII, 94 fracciones II y V de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado ya que al cierre del ejercicio 2000, el avance pre-supuestal del Poder Legislativo presenta partidas sobregiradas, en los rubros prin-cipales de sueldos al personal base por $358,160.65, gratificaciones a empleados por $485,751.35, viáticos por $293,324.17, honorarios por $328,674.31, publicidad y prensa por $136,805.28, programas legis-lativos especiales por $1,250,000.00, prin-cipalmente.

5. Incumplimiento por parte de los miembros de

la Comisión de Administración, Oficial Mayor y Tesorero de la Quincuagésima Tercera Le-gislatura a los artículos 20 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arren-damientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, 76 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por haber realizado adquisiciones sin llevar a cabo el proce-

Page 18: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 570 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

dimiento de invitación restringida a cuan-do menos tres proveedores, en la compra de 6,250 despensas navideñas, como lo acredita la póliza de egresos número 145 de fecha 14 de noviembre de 2000 relativa a la factura número QO-1-CE000304 de Di-consa, S.A. de C.V. por un monto de $187,500.00; así como la compra de agui-naldos, como lo acredita la póliza de egre-so número 170 del 21 de noviembre de 2000 relativa a la factura número 1844 de J. Trinidad Rodríguez Barcenas por un monto de $56,250.00, que corresponde al 50% del total de la operación.

6. Incumplimiento por parte del Oficial Mayor de

la Quincuagésima Tercera Legislatura a los artículos 90 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, al no contar con un control deta-llado de las llamadas oficiales, existiendo a la fecha sin justificar pagos por largas distancias internacionales por un monto de $3,821.97, hecho que consta en las pó-lizas de egresos números 2, 60, 178 y 355 de fechas 5 y 31 de octubre, 21 de no-viembre y 21 de diciembre, respectivamen-te.

7. Incumplimiento de parte del Presidente de la

Comisión de Administración y Tesorero de la Quincuagésima Tercera Legislatura, al artícu-lo 18 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado, por no haber proporcionado las copias fotostáticas de la totalidad de las actas y acuerdos de la Comisión de Administración, hecho que se acredita con el pliego de observaciones recibido en la Tesorería y Oficialía Mayor de la Legislatura el día 2 de abril del 2001.

8. Incumplimiento de parte de los miembros de

la Comisión de Administración y Tesorero de la Quincuagésima Tercera Legislatura a los artículos 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal revisado, 76 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsa-bilidades de los Servidores Públicos del Es-tado, por no haber efectuado la retención del 10% del I.S.R. a los pagos por concep-

to de honorarios, hecho que consta en las pólizas de egresos números 48 del mes de octubre, 118 y 147 del mes de noviembre y 377 del mes de diciembre del año 2000.

9. Incumplimiento por parte del Tesorero de la

LIII Legislatura a los artículos 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, a los Boletines A-3 “Realización y Periodo Contable” y A-5 “Re-velación Suficiente” de los Principios de Con-tabilidad Generalmente Aceptados, así como al artículo 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado, por no haber efectuado el registro contable de 4 depósitos por un to-tal de $144,031.75, mismos que se encuen-tran en la conciliación bancaria de la cuen-ta No. 56801313-1 de Banorte al cierre de 2000. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los

miembros de la Comisión de Hacienda sometemos a la consideración del Pleno del Poder Legislativo el siguiente:

DICTAMEN

RESOLUTIVO PRIMERO.- Es de aprobarse y esta Comisión de Hacienda propone al Pleno de la Honorable LIII Legislatura del Estado de Queréta-ro, se APRUEBE el presente DICTAMEN de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente al periodo comprendido del 1° de Octubre al 31 de diciembre de 2000, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión

de Hacienda notifica al Pleno de la H. Legislatura las OBSERVACIONES de la Cuenta Pública conte-nidas en el cuerpo del presente dictamen para que a través de su Presidente y de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Es-tado, para que de conformidad con las facultades previstas en la citada Ley en sus artículos 1, 2, 3, fracción II, 39, 40, 41, 84 y 92, DE INICIO, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la notificación del presente dictamen A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en dere-cho procedan, en contra de quienes resulten res-ponsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque y se exija la responsabilidad que les corresponda

Page 19: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 571

por las mencionadas faltas contenidas en las ob-servaciones de referencia, e informará a esta H. Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento, el resultado de los mismos; también de-berá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscalización, la Contaduría Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asun-tos referidos, cuando se le solicite.

RESOLUTIVO TERCERO.- De manera adi-

cional a las sanciones impuestas por el Órgano competente resultantes de los procesos del Resolu-tivo Segundo, para las observaciones mencionadas en el cuerpo del presente se instruye:

1) En virtud de la apreciación relevante marcada

con el número uno en la parte conducente de este dictamen, se instruye para que en un plazo no mayor de 30 días naturales conta-dos a partir de la notificación del presente, inicie la regularización descrita en dicha ob-servación.

2) En relación a la observación señalada con el

numeral dos, se instruye a la entidad fiscali-zada para que en plazo improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la notifica-ción del dictamen, se presente el inventario de bienes muebles actualizado.

3) En relación a la observación señalada con el

numeral siete, se instruye a la entidad fiscali-zada para que en plazo improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la notifica-ción de este dictamen, se presenten las co-pias de las actas y acuerdos de la Comisión de Administración necesarios para soportar las erogaciones mencionadas en la observa-ción.

4) En relación a la observación señalada con el

numeral ocho, se instruye a la entidad fiscali-zada para que en plazo improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la notifica-ción del presente dictamen, se informe del inicio de la regularización de la retención del I.S.R.

5) En relación a la observación señalada con el

numeral nueve, se instruye a la entidad fisca-lizada para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la noti-ficación del presente dictamen, investigue y realice las operaciones contables correspon-dientes.

La entrega de documentación e información

requerida en los resolutivos antes referidos, se realizará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.

ATENTAMENTE LA COMISION DE HACIENDA

DIP. AIDEE GUERRA DALLIDET PRESIDENTA

Rúbrica

DIP. ALBERTO HERRERA MORENO SECRETARIO

DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS PRO-SECRETARIO

Rúbrica

DIP. CARLOS MARTINEZ MONTES PRO-SECRETARIO

Rúbrica

DIP. IVONNE VANDENPEEREBOOM JIMÉNEZ PRO-SECRETARIO

Rúbrica

DIP. OSCAR SÁNCHEZ AGUILAR PRO-SECRETARIO

DIP. RIGOBERTO TORRES SAUCEDA PRO-SECRETARIO

Rúbrica

Page 20: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 572 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

PODER LEGISLATIVO Santiago de Querétaro, Qro., a 5 de Noviembre de 2002.

Asunto: Se rinde dictamen

H. QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E

En uso de las facultades que le confiere la fracción XXV del artículo 41 de la Constitución Polí-tica del Estado Libre y Soberano de Querétaro Ar-teaga a la Legislatura por conducto de la Comisión de Hacienda, dio vista a los resultados de la gestión financiera plasmada en el Informe de Cuenta Públi-ca en el periodo que se revisa y fiscaliza, compro-bando que la Entidad Fiscalizada se haya apegado a la legislación vigente y haya dado cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas previa-mente autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos.

A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, el Órgano de Asesoría Técnica de la Comisión de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda, en cum-plimiento a lo dispuesto por la fracción I del Artículo 5 de su Ley Orgánica, remitió a esta Comisión de Hacienda los informes que contienen el resultado de los estudios y análisis practicados a la Adminis-tración y Aplicación de las Cuentas relativas a la Recaudación e Inversión de los fondos públicos habidos en el ejercicio administrativo y presupuestal que comprenden los periodos del 1° de Enero al 31 de Marzo de 2001, 1° de Abril al 30 de Junio del 2001, 1° de Julio al 30 de Septiembre del 2001 y del 1° de Octubre al 31 de Diciembre del 2001, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

En consecuencia de lo anterior y de confor-midad con lo dispuesto por los artículos 54, 56 frac-ción V y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, esta Comisión es competente para conocer las Cuentas Públicas mencionadas, por lo que se abo-có al estudio y análisis de las mismas, y a fin de que esa Honorable Soberanía ejerza la facultad que al efecto le concede la Constitución Política del Estado, esta Comisión con fundamento en los artí-culos 110 y 111 de la Ley en comento, en relación con los diversos 17 y 18 del Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates del Poder Legislati-vo, pone a su consideración el presente DICTA-MEN, mismo que se basa en la revisión de los pe-riodos de referencia de acuerdo a lo siguiente:

CONSIDERANDO

El análisis realizado por los integrantes de esta Comisión de dictamen y en su momento, por la Contaduría Mayor de Hacienda, se hizo tomando en consideración los capítulos de ingresos percibi-dos por la Entidad y los egresos ejercidos por la misma. Al respecto, el Órgano de Asesoría Técnica verificó que dichos conceptos se ajustaran a los ordenamientos legales aplicables y de manera se-lectiva, revisó las comprobaciones de las partidas más importantes de los grupos presupuestales, analizando su correcta aplicación en cuanto al obje-to del gasto y su debida acreditación documental.

El Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en el periodo comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2001, es decir, en el Ejercicio Presu-puestal 2001, obtuvo los siguientes:

Ingresos.- La composición de ingresos de la Entidad en el periodo que nos ocupa fue de la siguiente for-ma:

Ingresos Contaduría H. Legislatura Acumulado 2001 Porcentaje Ingresos Transferidos 19,750,000.01 70,409,000.00 90,159,000.01 98.51%Productos de Capital 84,495.80 879,826.50 964,322.30 1.05%Ingresos Extraordinarios 388,894.30 6,001.00 394,895.30 0.43%

Total Ingresos 20,223,390.11 71,294,827.50 91,518,217.61 100.00%

Egresos.- Esta Entidad tuvo las siguientes erogaciones:

Egresos Contaduría H. Legislatura Acumulado 2001 Porcentaje Servicios Personales 16,507,784.08 34,124,497.51 50,632,281.59 55.57%Servicios Generales 1,630,371.54 8,786,231.50 10,416,603.04 11.43%Materiales y Suministros 358,555.04 2,698,721.48 3,057,276.52 3.36%Maquinaria, Mobiliario y Equipo 1,451,003.81 7,762,292.95 9,213,296.76 10.11%Transferencias, Subsidios y Aportaciones. 12,002,376.05 12,002,376.05 13.17%Asignaciones Globales 5,788,192.86 5,788,192.86 6.35%

Total Egresos 19,947,714.47 71,162,312.35 91,110,026.82 100.00%

Page 21: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 573

Como resultado de la revisión a la Cuenta

Pública de la Entidad, se determinaron las siguien-tes:

OBSERVACIONES

I.- DEL PERIODO CORRESPONDIENTE DEL 1° DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL 2001: 1. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracciones I y V; 90 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Esta-do de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servido-res Públicos del Estado de Querétaro, en vir-tud de no contar con un inventario debi-damente actualizado de los Bienes Mue-bles que conforman el activo fijo del H. Congreso del Estado de Querétaro.

2. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y del Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción I y 90 fracción V de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; por no tener un control sobre las llamadas de larga distancia internacional.

3. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración, Tesorero y del Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 74, 78 fracción I, 80, 80-A quinto pá-rrafo, 80-B Y 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 14 del Código Fiscal del Estado de Querétaro, 73, 76 fracciones I y II, 90 fracción V y 94 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado de Querétaro; lo anterior en virtud de que no se realizó el cálculo y entero de las retenciones de im-puestos en las nóminas de compensacio-nes.

4. Incumplimiento por parte de los Integrantes

del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del H. Congreso del Estado de Querétaro y Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artí-culos 22, 48, 49 y 50 de la Ley de Adquisicio-nes, Enajenaciones, Arrendamientos y Con-

tratación de Servicios del Estado; 76 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en virtud de no haber realizado el procedimiento correspondiente que es-tablece la Ley aplicable para llevar a cabo el arrendamiento del inmueble ubicado en Madero No. 71 poniente.

II.- DEL PERIODO CORRESPONDIENTE DEL 1° DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2001: 5. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción II; 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro; 181 185 y 192 de la Ley de Títulos y Ope-raciones de Crédito; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que al 30 de junio de 2001, la Le-gislatura tenía registrados en su concilia-ción bancaria, cheques en circulación con una antigüedad mayor a nueve meses a la fecha de la respuesta.

6. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracciones I y V; artículo 90 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de no contar con un inventario debidamente actualizado de los Bienes Muebles que conforman el activo fijo del H. Congreso del Estado de Querétaro.

III.- DEL PERIODO CORRESPONDIENTE DEL 1° DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2001: 7. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción II; 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro; 181, 185 y 192 de la Ley de Títulos y Ope-raciones de Crédito; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que al 30 de septiembre de 2001, la Legislatura tenía registrados en su con-

Page 22: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 574 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

ciliación bancaria, cheques en circulación con una antigüedad mayor a quince me-ses a la fecha de la respuesta.

8. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracciones I y V; artículo 90 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de no contar con un inventario debidamente actualizado de los Bienes Muebles que conforman el activo fijo del H. Congreso del Estado de Querétaro.

9. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción II, 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro; el Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado A-5 conocido como de “Revelación Suficiente”; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado de Querétaro, en virtud de que los pagos por concepto de gasolina, papelería y viáticos de los “Fondos de la Comisión de Gobierno”, “Fondo de Mesa Directiva”, así como “Gastos de operación para Comisiones” son registrados en for-ma global en dichas cuentas sin hacer la separación de estos rubros.

10. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y del Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción I y 90 fracción V de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; por no tener un control sobre las llamadas de larga distancia internacional.

11. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción II; 94 fracciones III de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo del Estado de Queré-taro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos del Estado de Querétaro; en virtud de no haber justificado y soportado correc-tamente, la póliza de egresos No. 2059 del 19 de septiembre de 2001 por pago de

honorarios según recibo N°. 089 por con-cepto de Honorarios por Desarrollo de Sis-tema, ya que se observa que en el oficio fir-mado por la Comisión de Audiencia Pública, Información, Gestoría y Quejas, dirigido al Diputado Presidente y Secretario de la Comi-sión de Administración, se indica que el costo del sistema seria de $16,800.00 cuando en realidad se pagaron $20,336.84 ($3,536.84) pagados de más.

12. Incumplimiento por parte del Oficial Mayor de

la LIII Legislatura a los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacien-da; 90 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 2 de la Ley que Establece las Bases para la Entrega Recepción Administrativa en el Estado de Querétaro; 40 fracciones I, y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado de Querétaro; lo anterior debido a que no presentaron copia de las actas de entrega recepción de la C.P. Néli-da Estévez Nieto, quien dejó de laborar como funcionaria de la LIII Legislatura en el mes de septiembre de 2001.

IV.- DEL PERIODO CORRESPONDIENTE DEL 1° DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001. 13. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción II; 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro; 181, 185 y 192 de la Ley de Títulos y Ope-raciones de Crédito; 40 fracciones I, II y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que al 31 de diciembre de 2001, la Legislatura tenía registrados en su con-ciliación bancaria, cheques en circulación con una antigüedad mayor a quince me-ses a la fecha de la respuesta.

14. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción II; 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro; artículo 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos del Estado de Querétaro, lo anterior por tener la cuenta bancaria N°. 568-015924 a nombre de la H. Legislatura del Estado de Querétaro (la cual se utilizó pa-

Page 23: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 575

ra depositar las Aportaciones al Fondo de Ahorro de los Diputados) y no registrarla en la contabilidad del H. Congreso del Es-tado de Querétaro.

15. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción II; 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, lo anterior debido a que al 31 de diciembre de 2001, presentan dos saldos deudores por concepto de gas-tos por comprobar de $40,000.00 cada uno; con una antigüedad de más de ocho meses a la fecha de su respuesta al Pliego de Observaciones emitido por la Conta-duría Mayor de Hacienda.

16. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración, Oficial Ma-yor y Tesorero de la LIII Legislatura a los artí-culos 73, 76 fracciones I, II y V; 90 fracciones III y IV; 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 40 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro fracciones I, II y XXII; por presentar una di-ferencia global en los saldos de la conci-liación del activo fijo entre la Tesorería y Oficialía Mayor al 31 de diciembre de 2001, por $990.16, además de continuar presen-tando diferencias en lo particular en varias cuentas del activo fijo entre lo manifesta-do por la Tesorería y la Oficialía Mayor, a continuación se ilustran tales diferencias:

Nombre de las Cuen-tas

Saldos según Tesorería

Saldos según Oficialía Mayor

Diferencias

Equipo de Computo 3’087,885.69 3’436,083.76 -348,198.07Equipo de Servicio 197,439.88 300,423.88 -102,984.00Equipo de Oficina 2’375,251.74 1’923,079.53 452,172.21 17. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracciones I y V; artículo 90 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de no contar con un inventario debidamente actualizado de los Bienes Muebles que conforman el activo fijo del H. Congreso del Estado de Querétaro

18. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracciones I y V; 90 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Esta-do de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servido-res Públicos del Estado de Querétaro, lo an-terior por no tener los resguardos de bie-nes muebles firmados por los responsa-bles; así como por no estar los mismos debidamente etiquetados, principalmente los muebles de oficina de reciente adqui-sición.

19. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73 y 76 fracción II, 94 fracción III Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, así como el Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado A-5 conocido como de “Revelación Suficiente”; en virtud de no registrar las comisiones por servicios bancarios dentro de una cuenta específica, ya que los registran neteando los intereses generados por las cuentas bancarias menos dichas comisiones.

20. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y Tesorero de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción II, 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Queréta-ro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; el Principio de Contabi-lidad Generalmente Aceptado A-5 conocido como de “Revelación Suficiente”, en virtud de que los pagos por concepto de gasoli-na, papelería y viáticos de los “Fondos de la Comisión de Gobierno”, “Fondo de Me-sa Directiva”, así como “Gastos de opera-ción para Comisiones” son registrados en forma global en dichas cuentas sin hacer la separación de estos rubros.

21. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración y del Oficial Mayor de la LIII Legislatura a los artículos 73, 76 fracción I y 90 fracción V de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los

Page 24: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 576 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

Servidores Públicos del Estado de Querétaro; por no tener un control sobre las llamadas de larga distancia internacional.

22. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración, Oficial Ma-yor y Tesorero de la LIII Legislatura a los artí-culos 74, 78 fracción I; 80, 80-A, 80-B y 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 73, 76 fracciones I y II; 90 fracción V; 94 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, lo anterior debido a que no se acumulan a la base gravable para el cálculo del im-puesto, los ingresos por conceptos de Compensación y Prima Vacacional.

23. Incumplimiento por parte de los integrantes

de la Comisión de Administración, Oficial Ma-yor y Tesorero de la LIII Legislatura a los ar-tículos 74, 78 fracción I, 80, 80-A, 80-B y 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 73, 76 fracciones I y II; 90 fracción V; 94 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, por no haber realizado el cálculo y entero correspondiente del impuesto por el pago de compensación al personal de base, re-gistrado en la cuenta contable de “Com-pensación Adicional por Servicios Espe-ciales”. Por lo anteriormente expuesto y fundado,

sometemos a consideración del Pleno el siguiente:

D I C T A M E N

RESOLUTIVO PRIMERO.- Es de aprobarse y esta Comisión de Hacienda propone al Pleno de la Honorable LIII Legislatura del Estado de Queréta-ro, se APRUEBE el presente DICTAMEN de acuerdo a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, correspondiente a los periodos comprendi-dos del 1° de Enero al 31 de Marzo de 2001, 1° de Abril al 30 de Junio del 2001, 1° de Julio al 30 de Septiembre del 2001 y del 1° de Octubre al 31 de Diciembre del 2001, del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión

de Hacienda notifica al Pleno de la H. Legislatura las OBSERVACIONES de la Cuenta Pública conte-

nidas en el cuerpo del presente dictamen para que a través de su Presidente y de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Es-tado, para que de conformidad con las facultades previstas en la citada Ley en sus artículos 1, 2, 3, fracción II, 39, 40, 41, 84 y 92, DE INICIO, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la notificación del presente dictamen A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en dere-cho procedan, en contra de quienes resulten res-ponsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque y se exija la responsabilidad que les corresponda por las mencionadas faltas contenidas en las ob-servaciones de referencia, e informará a esta H. Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento, el resultado de los mismos; también de-berá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscalización, la Contaduría Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asun-tos referidos, cuando se le solicite.

RESOLUTIVO TERCERO.- Tomando en

consideración las observaciones reincidentes con-tenidas en el presente dictamen, esta Comisión de Hacienda instruye al Presidente de la H. Legislatura en su carácter de Superior Jerárquico del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, para que al momento del inicio del procedimiento valore para la aplicación de la sanción las siguientes reinciden-cias:

1.- En relación a las observaciones números

uno, seis, ocho y diecisiete descritas dentro del cuerpo del presente dictamen, en virtud de no contar con un inventario debidamente actuali-zado de los Bienes Muebles que conforman el activo fijo del H. Congreso del Estado de Queré-taro. (Con relación a la observación número 2 del Dictamen de Cuenta Pública del Cuarto Trimestre del 2000).

En relación a las observaciones anteriores,

se instruye a la entidad fiscalizada para que en el término de 30 días naturales contados a partir de la notificación de este dictamen, presente el inventario actualizado de bienes muebles correspondiente.

2.- En relación a la observación número dos,

diez y veintiuno descrita dentro del cuerpo del presente dictamen, por no tener un control sobre las llamadas de larga distancia internacional. (Con relación a la observación número 6 del Dicta-

Page 25: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 577

men de Cuenta Pública del Cuarto Trimestre del 2000).

3.- En relación a la observación número tres descrita dentro del cuerpo del presente dictamen, lo anterior en virtud de que no se realizó el cálculo y entero de las retenciones de impuestos en las nóminas de compensaciones. (Con relación a la observación número 1 del Dictamen de Cuenta Pública del Cuarto Trimestre del 2000).

En relación a la observación anterior, se ins-truye a la Entidad Fiscalizada para que en el térmi-no de 30 días naturales a partir de la notificación de este dictamen, presente un programa de regulari-zación al respecto.

RESOLUTIVO CUARTO.- De manera adi-cional a las sanciones impuestas por el Órgano competente resultantes de los procesos del Resolu-tivo Segundo, para las observaciones mencionadas en el cuerpo del presente se instruye:

1) En relación a las observaciones marcadas con los números cinco, siete y trece se ins-truye a la Entidad Fiscalizada para que en el término de 30 días naturales a partir de la no-tificación de este dictamen, se realice la can-celación de dichos cheques.

2) En relación a la observación marcada con el número once se instruye a la Entidad Fiscalizada para que en el término de 30 días naturales a partir de la notificación de este dictamen, presente la justificación y/o documentación comprobatoria con los requisitos fiscales o en su caso se realice el resarcimiento correspondiente.

3) En relación a la observación marcada con el número doce se instruye a la Entidad Fiscalizada para que en el término de 30 días naturales a partir de la notificación de este dictamen, presente los documentos descritos en el cuerpo de dicha obser-vación.

4) En relación a la observación marcada con el número catorce se instruye a la Entidad Fiscali-zada para que en el término de 30 días naturales a partir de la notificación de este dictamen, realice las correcciones correspondientes.

5) En relación a la observación marcada con el número quince se instruye a la Entidad Fiscali-zada para que en el término de 30 días naturales a partir de la notificación de este dictamen, presente la póliza en la cual se cancelan los saldos deudo-res, así como la documentación comprobatoria debidamente requisitada.

6) En relación a la observación marcada con el número dieciséis se instruye a la Entidad Fisca-

lizada para que en el término de 30 días naturales a partir de la notificación de este dictamen, se reali-cen las reclasificaciones correspondientes.

7) En relación a la observación marcada con el número dieciocho se instruye a la Entidad Fisca-lizada para que en el término de 30 días naturales a partir de la notificación de este dictamen, se realice la regularización de los resguardos descritos en el cuerpo de la presente observación.

RESOLUTIVO QUINTO.- En caso de incum-plimiento a la instrucción referente al inicio de los procedimientos administrativos contenidos en el cuerpo del presente, la Legislatura iniciará los pro-cedimientos legales correspondientes por omisión en contra de quien resulte responsable, de acuerdo a las facultades que establecen los artículos 41 fracción XXV y 47 párrafo primero de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Queré-taro Arteaga y Título Tercero de la Ley de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

La entrega de documentación e información requerida en los resolutivos antes referidos, se realizará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.

ATENTAMENTE COMISION DE HACIENDA

DIP. AIDEE GUERRA DALLIDET PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. ALBERTO HERRERA MORENO SECRETARIO

Rúbrica

DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS PRO-SECRETARIO

Rúbrica

DIP. CARLOS MARTINEZ MONTES PRO-SECRETARIO

Rúbrica

DIP. IVONNE VANDENPEEREBOOM J. PRO-SECRETARIO

Rúbrica

DIP. OSCAR SÁNCHEZ AGUILAR PRO-SECRETARIO

DIP. RIGOBERTO TORRES SAUCEDA PRO-SECRETARIO

Rúbrica

Page 26: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 578 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

PODER EJECUTIVO Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitu-cional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 57 fracciones I, XI y XVII de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Queré-taro Arteaga; 7, 16 y 23 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; 3 fracción IV y XI y 21 de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro; 6 fracción V y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, y

CONSIDERANDO

El derecho a la información, es una de las

prerrogativas que tiene toda persona, y que se en-cuentra garantizado en el artículo 6 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga el numeral 7, a través de los cuales se reconoce el derecho de la población a estar infor-mado de manera continua y suficiente de la activi-dad de las autoridades.

La presente administración ha establecido en

el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003, el com-promiso de tener un gobierno eficaz, cercano y de puertas abiertas en el que se involucre a la pobla-ción. Para ello, se considera pertinente, -a través de la integración de una estructura gubernamental idónea- asegurar la atención oportuna y eficiente de los requerimientos de los ciudadanos, que se propi-cie que el gobierno ejerza su función administrativa bajo criterios de transparencia, austeridad y eficien-cia.

Tomando en cuenta que por su propia natu-

raleza, la función pública se basa, entre otros, en los principios de: publicidad, rendición de cuentas y transparencia de los actos de sus servidores públi-cos, el Ejecutivo del Estado dentro de la esfera de su competencia y dando cumplimiento a lo estable-cido en la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro crea la Unidad de Acceso a la Información Pública del Po-der Ejecutivo.

Esta Unidad, como órgano desconcentrado,

es la instancia de recepción única de solicitudes de la población interesada en conocer la información pública de la Administración Central, Organismos

Públicos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y Empresas de Participación Estatal del Poder Ejecu-tivo, con la finalidad de gestionar ante la instancia correspondiente la respuesta y haciendo ésta del conocimiento del solicitante.

Al tratarse de una sola instancia de concen-

tración de solicitudes y respuestas, da pauta a que los gobernados no tengan que transitar entre distin-tas dependencias para conseguir la información de su interés, lo que evidentemente redunda en su beneficio, además de generar que el Poder Ejecuti-vo en cumplimiento a la Ley continúe ofreciendo al público usuario procedimientos sencillos, trámites rápidos, sin que esto se traduzca, en un crecimiento excesivo de su estructura.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ex-

pido el presente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

PODER EJECUTIVO ARTÍCULO 1.- De acuerdo a lo dispuesto por

la Ley Estatal de Acceso a la Información Guber-namental en el Estado de Querétaro, se crea la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría, el cual estará dotado de autonomía técnica en su operación.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente

Decreto se entenderá por: LA LEY: Ley Estatal de Acceso a la Informa-

ción Gubernamental en el Estado de Querétaro. LA UNIDAD: La Unidad de Acceso a la In-

formación Pública del Poder Ejecutivo. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES: La Admi-

nistración Pública Centralizada, y organismos públi-cos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro.

COMISIÓN: La Comisión Estatal de Informa-

ción Gubernamental.

Page 27: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 579

COMITÉ CONSULTIVO: El Órgano Consulti-vo de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Decreto,

la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo tendrá como objeto, ser la oficina concentradora de las solicitudes de información pública de las Dependencias y Entidades que reali-cen los gobernados, gestionar y resolver lo condu-cente.

ARTÍCULO 4.- La Unidad tendrá las siguien-

tes atribuciones:

I.- Fungir como ventanilla única concentradora de solicitudes de información pública;

II.- Realizar lo conducente para dar respuesta a las solicitudes de información pública formu-ladas por los gobernados;

III.- Proporcionar al solicitante la información pública que haya requerido, en los términos y con las condiciones que la Ley establece;

IV.- Recibir, tramitar y dar respuesta de las re-clamaciones presentadas por los goberna-dos;

V.- Turnar a la Comisión los recursos de revisión que se presenten ante la Unidad;

VI.- Coordinarse con los titulares de las depen-dencias y entidades, para efecto de tener ac-tualizada la información pública difundida en los medios masivos y electrónicos;

VII.- Llevar un registro de las solicitudes presenta-das;

VIII.- Recibir de las dependencias y entidades, las propuestas de información pública reservada para su trámite correspondiente.

IX.- Acordar con la Comisión el tiempo de reserva de la información pública.

X.- Proporcionar una ficha técnica al solicitante, cuando la información se considere como re-servada y

XI.- Las demás que determinen otras disposicio-nes aplicables. ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus

funciones, la Unidad contará con:

I.- Un Comité Consultivo; II.- Un Vocal Ejecutivo y III.- Las Unidades Administrativas que determine

su Reglamento Interior. ARTÍCULO 6.- El Vocal Ejecutivo será de-

signado y removido por el Gobernador del Estado

o, a indicación de éste, a través del Secretario de la Contraloría.

ARTÍCULO 7.- Son facultades y obligaciones del Vocal Ejecutivo:

I.- Recibir las solicitudes de información que

formulen los gobernados; II.- Gestionar ante las dependencias y entidades

que corresponda, la entrega de información solicitada por los gobernados;

III.- Proporcionar a los solicitantes la información requerida;

IV.- Acordar con la Comisión, la clasificación de la información pública reservada y su tiempo para considerarla como tal;

V.- Determinar con apego a la Ley, los casos en que no procede la solicitud de información, por tratarse de la clasificada como reservada o confidencial;

VI.- Informar al Comité Consultivo de aquellos casos que de conformidad con los criterios y lineamientos de éste, sean de su interés;

VII.- Coordinar el desarrollo de estudios técnicos que ordene el Comité Consultivo en sus se-siones;

VIII.- Citar a sesión del Comité Consultivo y elabo-rar el Acta circunstanciada de las sesiones y

IX.- Las demás que le sean encomendadas por el Comité Consultivo, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funcio-nes y de la Unidad. ARTÍCULO 8.- El Comité Consultivo se inte-

gra por:

I.- El Secretario de Gobierno, como Presidente; II.- Secretario de la Contraloría, como Secretario; III.- Los Secretarios de Planeación y Finanzas,

Técnico del C. Gobernador y el Coordinador de Comunicación Social, como vocales y

IV.- Los Titulares de las dependencias o entida-des según corresponda, como vocales. Por cada miembro propietario se nombrará

un suplente. ARTÍCULO 9.- El Comité sesionará cuantas

veces sea necesario, bajo la citación del Vocal Eje-cutivo.

ARTÍCULO 10: Son facultades del Comité:

Page 28: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 580 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

I.- Tomar conocimiento de las solicitudes de información pública que realicen los goberna-dos;

II.- Opinar sobre la clasificación de la información que los titulares de las dependencias y enti-dades le realicen a la Unidad;

III.- Emitir lineamientos de carácter general para la recopilación, análisis, diagnóstico y siste-matización de la información existente en la Unidad;

IV.- Dictar criterios para la debida operación de la Unidad;

V.- Solicitar el desarrollo de estudios técnicos y VI.- Las demás que sean necesarias para el

desempeño de sus funciones y de la Unidad. ARTÍCULO 11.- Los servidores públicos ads-

critos a la Unidad sólo serán responsables de las faltas en que incurran por contravenir las disposi-ciones legales aplicables. Por el contenido de la información así como por su entrega extemporánea o no entrega de ésta a la Unidad, lo serán las pro-pias dependencias y entidades involucradas.

ARTÍCULO 12.- La estructura orgánica y

funciones de las áreas de la Unidad, estarán de-terminadas en su reglamento interior.

ARTÍCULO 13.- El presupuesto para la ope-

ración de la Unidad, estará a cargo de las partidas que se asignen a la Secretaría de la Contraloría.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Perió-dico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO.- La Unidad de Acceso a la In-

formación Pública del Poder Ejecutivo, entrará en funciones a partir del día 1 de abril del 2003.

TERCERO.- Provéase lo necesario para ex-

pedir el Reglamento Interior de la Unidad de Acce-so a la Información Pública del Poder Ejecutivo.

DADO EN PALACIO DE LA CORREGIDORA, SE-DE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., EL 25 DE MARZO DE DOS MIL TRES.

ATENTAMENTE “UNIDOS POR QUERÉTARO”

ING. IGNACIO LOYOLA VERA

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Rúbrica

LIC. BERNARDO GARCÍA CAMINO SECRETARIO DE GOBIERNO

Rúbrica

C. DULCE MARÍA YARZA DÍAZ SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

Rúbrica

GOBIERNO MUNICIPAL LA SUSCRITA CIUDADANA LICENCIADA MA. GUADALUPE CABEZZA AGUILAR, SECRETA-RIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDO-RA QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTA-DO DE QUERÉTARO.

CERTIFICO

QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CE-LEBRADA EL DÍA 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL 2002 DOS MIL DOS, SE APROBÓ POR EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., DENTRO DEL ORDEN DEL DÍA, EL ACUERDO RELATIVO AL INCREMENTO DE DENSIDAD A 140 HAB/HA., DEL PREDIO UBICADO EN CA-LLEJÓN DE LA SACA No. 27, CON UNA SU-

PERFICIE DE 11.402.10 M2., MISMO QUE SE TRANSCRIBE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO. CON FUDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 6, 9 FRACCIÓN II, III, X, XV, Y 15 DE LA LEY GENE-RAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, 86 PÁ-RRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, 30 FRACCIÓN II-d, VII, 38 FRACCIONES III, VIII, XII, 121, 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUE-RÉTARO; 1, 14 FRACCIONES III, 16 FRACCIO-NES I, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, IV, VII, XIV, XIX Y XXIV, 36, 37, 82 Y 253 DEL CÓDI-

Page 29: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 581

GO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTA-RO; 4, 55 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGI-DORA, QRO.; , Y EN APEGO AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, SUSCRITO ENTRE GOBIERNO DEL ESTADO Y ESTE MUNICIPIO Y DEMÁS DIS-POSICIONES LEGALES APLICABLES, CORRES-PONDE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO AL INCREMENTO DE DENSIDAD A 140 HAB/HA., DEL PREDIO UBICADO EN EL CA-LLEJÓN DE LA SACA No. 27, CON UNA SUPER-FICIE DE 11,402.10 M2.

C O N S I D E R A N D O S

1.- En la Secretaría del Ayuntamiento se re-cibió escrito signado por la C. Ma. Teresa González Jaime, propietario del predio ubicado en el Callejón de la Saca No. 27, con una Superficie de 11,402.10 M2., con clave catastral No. 060100116025998, en el que solicita el Incremento de Densidad a 140 Hab/Ha.

2.- La C. Ma. Teresa González Jaime, acre-dita la Propiedad con la Escritura Pública No. 4,038 de fecha 22 de noviembre 1999, pasada ante la fe del Lic. Francisco Guerra Malo, Notario Público No. 26 de esta demarcación Notarial.

3.- De conformidad con lo señalado por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Centro de Población del Pueblito, Instrumento Técnico Jurídi-co, aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento, en Sesión celebrada el 17 de julio de 1997, publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” No. 41, el predio se encuentra localizado en zona de vivienda, con política de Redensificación y densidad de población de 100Hab/Ha.

4.- Se recibió en la Secretaría del Ayunta-miento, la Opinión Técnica de No. DDU/053/2002, suscrita por el Arq. Hernán Octavio Urbiola Solís, Secretario de Desarrollo Urbano Obras Públicas y Medio Ambiente, en la cual considera Factible el incremento de Densidad a 140 Hab/Ha., toda vez que se localiza dentro de la zona de vivienda con política de Redensificación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este H. Cuerpo Cole-giado el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza el incremento de Densidad a 140 Hab/Ha., del predio propiedad de la C. Ma. Teresa González Jaime, ubicado en el Ca-

llejón de la Saca No. 27, con una superficie de 11,402.10 M2, con clave Catastral No. 060100116025998.

SEGUNDO.- El Promotor deberá depositar en un término no mayor a 15 días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, en la Teso-rería Municipal la cantidad de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos 00/100 M.N.), para que se aplique en el programa de mejoramiento de la vialidad de camino a Los Olvera.

TERCERO.- El Promotor deberá respetar las restricciones por alineamiento que en su momento le marque la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio.

CUARTO.- En su oportunidad deberá gestio-nar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, la autorización del con-junto habitacional pretendido, el cual deberá ape-garse a la densidad de población autorizada, consi-derando las observaciones que en su momento le indique dicha, con relación a la localización del área de donación, así mismo deberá procurar áreas verdes y de esparcimiento concentradas y suficien-tes de acuerdo a la densidad de población.

QUINTO.- El promotor al momento de pre-sentar su proyecto de lotificación, deberá contar con la factibilidad de agua para el desarrollo.

SEXTO.- Al incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente Acuerdo, el mismo se ten-drá por revocado.

SÉPTIMO.- El presente deberá Publicarse por una ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a costa del Promotor.

OCTAVO.- Comuníquese lo anterior a la Se-cretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio, Tesorería y Secretaría de Administración Municipal y a la C. Ma. Teresa González Jaime.

ATENTAMENTE. POR LA COMISIÓN DE DESA-RROLLO URBANO Y ECOLOGÍA LIC. NAZARIO TORRES RAMÍREZ, PRESIDENTE DE LA COMI-SIÓN; ING. EMILIO GÓMEZ HERRERA, REGI-DOR; C. ARTURO LUIS CASTRO ORDÓÑEZ, REGIDOR.

SE EXPIDE LA PRESENTE EN EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A LOS 10 DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 DOS MIL DOS.

Page 30: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 582 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

LIC. MA. GUADALUPE CABEZZA AGUILAR SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL C. JOSE LUIS ARAGON CHAVEZ, SECRE-TARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MAR-QUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRAC-CION IV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.

“CERTIFICA”

QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO

CELEBRADA EL DIA 25 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES, CON ACTA NO. AC/04/2003, EL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EMITIÓ EL ACUERDO RELATIVO A LA REVO-CACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO CELE-BRADO EN SESION ORDINARIA DEL DIA 11 DE MARZO DE 1995, MEDIANTE EL CUAL SE APROBO EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE DOS PREDIOS RUSTICOS PROPIEDAD DE LOS CC. LIC. MIGUEL Y MARIO CALZADA MERCADO, LOCALIZADOS EN EL KM. 9+600 DE LA CARRE-TERA A CHICHIMEQUILLAS, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., CON SUPERFICIE TOTAL DE 837,982.00 M2., PARA DESARROLLAR UN FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, CORRES-PONDE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO A LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO CELEBRADO EN SESION ORDINA-RIA DEL DIA 11 DE MARZO DE 1995, MEDIANTE EL CUAL SE APROBO EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE DOS PREDIOS RUSTICOS PROPIE-DAD DE LOS CC. LIC. MIGUEL Y MARIO CALZA-DA MERCADO, LOCALIZADOS EN EL KM. 9+600 DE LA CARRETERA A CHICHIMEQUILLAS, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., CON SUPERFICIE TOTAL DE 837,982.00 M2., PARA DESARROLLAR UN FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL.

C O N S I D E R A N D O S

1.- LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

MUNICIPAL, EMITIO EL DICTAMEN TÉCNICO

CON NUMERO DE FOLIO 02/03 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2003, DEL CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:

a).- LA LIC. PAULA ZENIZO LOPEZ, EN

REPRESENTACIÓN DEL LIC, MIGUEL CALZADA MERCADO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, SOLICITA LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO CELEBRADO EN SESION ORDINARIA DEL DIA 11 DE MARZO DE 1995, MEDIANTE EL CUAL SE APROBO EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE DOS PREDIOS RUSTICOS PROPIEDAD DE LOS CC. LIC. MIGUEL Y MARIO CALZADA MERCADO, LOCALIZADOS EN EL KM. 9+600 DE LA CARRE-TERA A CHICHIMEQUILLAS, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., CON SUPERFICIE TOTAL DE 837,982.00 M2, PARA DESARROLLAR UN FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL.

ANEXANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTA-

CIÓN:

1. Copia de la Publicación del Acuerdo de Ca-bildo celebrado en Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 1995, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Ar-teaga”, número 19, de fecha 11 de mayo de 1995; mediante el cual se aprobó el Cambio de Uso de Suelo de dos predios rústicos pro-piedad de los CC. Lic. Miguel y Mario Calza-da Mercado, localizados en el Km. 9+600 de la Carretera a Chichimequillas, pertenecien-tes a este Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total de 837,982.00 m2., para desarrollar un Fraccionamiento Industrial.

2. Copia notariada de la escritura número

51,393, de fecha 22 de enero del 2003, cele-brada ante el Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 7, de la que es titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, en la que comparece el Lic. Miguel Calzada Mercado, a efecto de otorgar PO-DER ESPECIAL a favor de los Licenciados Paula Zenizo López, Javier Canseco Malloy,

Page 31: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 583

Sergio de la Rocha Alvarez, Eliu Hazael Ro-sales Domínguez y Roberto Alvarez Malo Ta-boada, para que lo ejerciten conjunta o indis-tintamente, para que en su nombre y repre-sentación, realicen los trámites necesarios ante distintas dependencias públicas, respec-to del predio propiedad del poderdante, que en la actualidad forma una sola unidad to-pográfica, integrado por dos fracciones del te-rreno rústico denominado La Laguna, que formaron parte de la Ex Hacienda de San Francisco La Griega, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 83-80-12 Has. b).- ESTA SECRETARÍA DE OBRAS PÚ-

BLICAS, NO TIENE INCONVENIENTE QUE SE REVOQUE EL ACUERDO DE CABILDO CELE-BRADO EL DÍA 11 DE MARZO DE 1995, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFI-CIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, NÚMERO 19, DE FECHA 11 DE MAYO DE 1995; MEDIANTE EL CUAL SE APRO-BÓ EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE DOS PREDIOS RÚSTICOS PROPIEDAD DE LOS CC. LIC. MIGUEL Y MARIO CALZADA MERCADO, LOCALIZADOS EN EL KM. 9+600 DE LA CARRE-TERA A CHICHIMEQUILLAS, PERTENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., CON SUPERFICIE TOTAL DE 837,982.00 M2., PARA DESARROLLAR UN FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL.

POR LO QUE, A PARTIR DE LA FECHA

DEL ACUERDO DE CABILDO QUE APRUEBE LA REVOCACIÓN SOLICITADA, EL PREDIO ANTES DESCRITO QUEDARÍA CON UN USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA DE CONSERVACIÓN (PEAC), DE ACUERDO AL PLAN SUBREGIONAL DE DESARROLLO URBA-NO NAVAJAS – GALERAS, DOCUMENTO TÉC-NICO – JURÍDICO APROBADO POR DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, EL DÍA 4 DE OC-TUBRE DEL 2001; PUBLICADO EN EL PERIÓDI-CO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, NÚMERO 47, DE FE-CHA 19 DE OCTUBRE DEL 2001, E INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y, REGISTRADO EN LA OFICI-NA DE PLANES DE DESARROLLO URBANO, EL DÍA 12 DE JUNIO DEL 2002.

POR LO ANTERIOR, EL H. AYUNTAMIEN-

TO DE EL MARQUES, QRO., EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NO. AC/04/2003, APROBO EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO: SE AUTORIZA EN TERMINOS

DE LO DISPUESTO POR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGANICA MU-NICIPAL, LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO CELEBRADO EN SESION ORDINARIA DEL DIA 11 DE MARZO DE 1995, MEDIANTE EL CUAL SE APROBO EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE DOS PREDIOS RUSTICOS PROPIE-DAD DE LOS CC. LIC. MIGUEL Y MARIO CALZA-DA MERCADO, LOCALIZADOS EN EL KM. 9+600 DE LA CARRETERA A CHICHIMEQUILLAS, PER-TENECIENTES A ESTE MUNICIPIO DE EL MAR-QUES, QRO., CON SUPERFICIE TOTAL DE 837,982.00 M2., PARA DESARROLLAR UN FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL; QUEDANDO CON UN USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA DE CONSERVACIÓN (PEAC).

SEGUNDO: EL PRESENTE ACUERDO DE-

BERA PUBLICARSE POR DOS OCASIONES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, A COSTA DEL PROPIETARIO.

TERCERO: CUMPLIMENTADO LO ANTE-

RIOR, DEBERA PROTOCOLIZARSE E INSCRI-BIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PRO-PIEDAD Y DEL COMERCIO, A COSTA DEL PRO-PIETARIO.

CUARTO: A FALTA DEL CUMPLIMIENTO

DE CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ANTERIO-RES, EL PRESENTE ACUERDO QUEDARA SIN EFECTO.

QUINTO: COMUNIQUESE EL PRESENTE A

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO, SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, SECRETARIA DE PLANEACION Y FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, DIRECCIÓN DE CA-TASTRO DE GOBIERNO DEL ESTADO, DIREC-CIÓN DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIE-DAD Y DEL COMERCIO, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL, TESORERIA MUNICIPAL Y A LOS CC. LICS. MIGUEL Y MARIO CALZADA MERCADO.

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICA-

CIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL

Page 32: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 584 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES, EN LA CAÑADA, EL MARQUES, QRO.,

C. JOSE LUIS ARAGON CHAVEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

GOBIERNO MUNICIPAL EL C. JOSE LUIS ARAGON CHAVEZ, SECRE-TARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MAR-QUES, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRAC-CIÓN IV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.

“CERTIFICA”

QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CE-LEBRADA EL DIA 25 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES, CON ACTA NO. AC/04/2003, EL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, QRO., EMITIÓ EL ACUERDO RELATIVO AL CAMBIO DE USO DE SUELO DE “PROTECCIÓN ECOLÓ-GICA AGRÍCOLA DE CONSERVACIÓN” A “USO INDUSTRIAL”, PARA UNA FRACCION IDENTIFI-CADA COMO FRACCIÓN “A” DEL PREDIO RUS-TICO DENOMINADO “LA LAGUNA”, DE LA EX HACIENDA DE SAN FRANCISCO LA GRIEGA, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., CON SUPERFICIE DE 330,859.26 M2., PROPIEDAD DEL C. LIC. MIGUEL CALZADA MERCADO. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V, INCISO D, Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 86 SEGUNDO PARRAFO Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA; 30 FRACCION II INCISOS D Y F, 38, FRACCIÓN III, VIII, XII Y DEMAS RELATIVOS APLICABLES DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO; 1°., 2°., 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES XVIII Y XIX Y DEMAS RELA-TIVOS APLICABLES DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO; CORRES-PONDE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO AL CAMBIO DE USO DE SUELO DE “PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA DE CONSERVACIÓN” A “USO INDUSTRIAL”, PARA UNA FRACCIÓN IDENTIFICADA COMO FRAC-CIÓN “A” DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “LA LAGUNA”, DE LA EX HACIENDA DE SAN

FRANCISCO LA GRIEGA, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., CON SUPERFICIE DE 330,859.26 M2., PROPIEDAD DEL C. LIC. MIGUEL CALZADA MERCADO.

C O N S I D E R A N D O S

I.- EL C. JOSE LUIS ARAGON CHAVEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN SE-SIÓN DE CABILDO DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2003, DE MANERA VERBAL, HACE DEL CO-NOCIMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CA-BILDO, DE LA INTENCIÓN DE LA EMPRESA GUARDIAN INDUSTRIES VP, S. DE R.L. DE C.V., PARA ESTABLECERSE EN EL PREDIO DENO-MINADO “LA LAGUNA”, DE LA EX HACIENDA DE SAN FRANCISCO LA GRIEGA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., ASIMISMO, EXPLICA LAS BONDADES DE ESTA INDUSTRIA Y LA GENE-RACIÓN DE EMPLEOS QUE CONSECUENTE TRAERA A LA POBLACIÓN DE EL MARQUES, QRO., ENTREGANDO AL ING. MARIO OCAMPO ALVAREZ, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPAL, EL EXPEDIENTE, PARA SU ANÁLI-SIS Y DICTAMEN TÉCNICO REFERENTE AL CAMBIO DE USO DE SUELO DE “PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA DE CONSERVACIÓN” A “USO INDUSTRIAL”, PARA UNA FRACCION IDENTIFICADA COMO FRACCIÓN “A” DEL PRE-DIO RUSTICO DENOMINADO “LA LAGUNA”, DE LA EX HACIENDA DE SAN FRANCISCO LA GRIEGA, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., CON SUPERFICIE DE 330,859.26 M2., PROPIEDAD DEL C. LIC. MIGUEL CALZADA MERCADO.

II.- LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

MUNICIPAL, EMITIO EL DICTAMEN TÉCNICO CON NUMERO DE FOLIO 03/03 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2003, DEL CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:

a).- LA LIC. PAULA ZENIZO LOPEZ, EN

REPRESENTACIÓN DEL LIC. MIGUEL CALZADA MERCADO, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, SOLICITA

Page 33: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 585

EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE “PROTEC-CIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA DE CONSERVA-CIÓN” A “USO INDUSTRIAL”, PARA UNA FRAC-CIÓN IDENTIFICADA COMO FRACCIÓN “A” DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “LA LAGUNA”, DE LA EX HACIENDA DE SAN FRANCISCO LA GRIEGA, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., CON SUPERFICIE DE 330,859.26 M2., PROPIEDAD DEL C. LIC. MIGUEL CALZADA MERCADO.

ANEXANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTA-

CIÓN: 1. Copia certificada de la escritura número

10,587 de fecha 12 de marzo de 1996, ante el Lic. José Luis de Jesús Pérez Esquivel, Notario Público Adscrito a la Notaría Número 19, en la que comparecen de una parte como “vendedor”, CAMEX MEXICANA, S.A. DE C.V., representada en este acto por el Sr. Mario Calzada Mercado, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y de la otra como “comprador”, el Sr. Lic. Mi-guel Calzada Mercado, quienes formalizan el contrato de compraventa, respecto al terreno rústico, descrito y deslindado en los antece-dentes de éste instrumento.

2. Copia de la identificación del propietario del

predio 3. Copia del recibo de pago del impuesto predial

rural, a nombre de Calzada Mercado Miguel y clave catastral 110403966110009.

4. Copia notariada de la escritura número

51,393 de fecha 22 de enero del 2003, cele-brada ante el Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 7, de la que es titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, en la que comparece el Lic. Miguel Calzada Mercado, a efecto de otorgar PO-DER ESPECIAL a favor de los Licenciados Paula Zenizo López, Javier Canseco Malloy, Sergio de la Rocha Alvarez, Eliu Hazael Ro-sales Domínguez y Roberto Alvarez Malo Ta-boada, para que lo ejerciten conjunta o indis-tintamente, para que en su nombre y repre-sentación realicen los trámites necesarios an-te distintas dependencias públicas, respecto del predio propiedad del poderdante, que en la actualidad forma una sola unidad topográ-fica, integrado por dos fracciones del terreno rústico denominado La Laguna, que formaron parte de la Ex Hacienda de San Francisco La

Griega, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., con superficie de 83-80-12 Has.

5. Copia de la identificación de la Lic. Paula

Zenizo López. 6. Copia del oficio y plano con número

OP/DDUE/DL/051/2003, Folio 050/02, de fe-cha 3 de febrero del 2003, mediante el cual se autorizó la subdivisión del terreno rústico, propiedad del C. Lic. Miguel Calzada Merca-do, denominado “La Laguna”, de la Ex Hacienda de San Francisco La Griega, ubi-cado en la carretera Querétaro - La Griega, perteneciente a este Municipio de El Mar-qués, Qro., identificado con la clave catastral 110403966110009; que cuenta con una su-perficie total de 823,529.08 m2., y que quedó subdividido en DOS FRACCIONES con su-perficies de: 330,859.26 y 492,669.82 m2. En dicho oficio, entre otras condicionantes, que-dó establecido que la subdivisión no autoriza el Uso de Suelo, quedando condicionada al Uso que le asigne el Plan Subregional de De-sarrollo Urbano Navajas-Galeras.

7. Copia Notariada de la escritura número

51,548 de fecha 11 de febrero del 2003, ante el Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Ads-crito a la Notaría Pública número 7, de la que es Titular el Lic. Manuel Cevallos Urueta, en la que comparece el Lic. Miguel Calzada Mercado, a efecto de protocolizar la Autoriza-ción de Subdivisión, descrita en el punto nú-mero 6.

8. Escrito dirigido al H. Ayuntamiento de El Mar-

qués, Qro., de fecha 11 de febrero del 2003, mediante el cual, el Bufete Vera, Carvajal & Sosa, S.C. Derecho Ambiental, emite su opi-nión Legal sobre el Uso de Suelo correspon-diente al terreno conocido como Ex Hacienda de San Francisco La Griega, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., respecto a la justificación de que no es necesario soli-citar autorización ante la SEMARNAT.

9. Copia certificada del Visto Bueno de vecinos

de la zona de influencia, en el cual manifies-tan se otorguen las facilidades necesarias a la empresa Guardian Industries VP, S. De R.L. de C.V., para que se establezca la indus-tria pretendida en el predio denominado “La Laguna”, de la Ex Hacienda de San Francisco La Griega, Municipio de El Marqués, Qro.,

Page 34: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 586 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

empresa que pretende adquirir el citado pre-dio.

b).- QUE DE ACUERDO AL PLAN SUBRE-

GIONAL DE DESARROLLO URBANO NAVAJAS – GALERAS, DOCUMENTO TÉCNICO – JURÍDICO APROBADO POR DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, EL DIA 4 DE OCTUBRE DEL 2001; PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE AR-TEAGA”, NUMERO 47, DE FECHA 19 DE OCTU-BRE DEL 2001, E INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y, REGISTRADO EN LA OFICINA DE PLANES DE DESARROLLO URBANO, EL DIA 12 DE JUNIO DEL 2002; EL PREDIO EN ESTUDIO SE EN-CUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DEL AREA NORMATIVA DE DICHO INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN URBANA, UBICÁNDOSE EN ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA DE CONSERVACIÓN, (PEAC).

c).- ESTA SECRETARÍA DE OBRAS PÚ-

BLICAS, CONSIDERA NO TENER INCONVE-NIENTE QUE SE APRUEBE EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA DE CONSERVACIÓN (PEAC), A USO INDUSTRIAL, PARA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN “A”, DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “LA LAGUNA”, DE LA EX HACIENDA DE SAN FRANCISCO LA GRIEGA, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., PROPIEDAD DEL C. LIC. MI-GUEL CALZADA MERCADO, CON SUPERFICIE DE 330,859.26 M2., SIEMPRE Y CUANDO, SE CUMPLA CON LO SIGUIENTE:

1. Se respete el derecho de vía, que le indique la C.F.E., debido al paso de líneas de alta tensión al frente del predio.

2. Obtener los permisos y/o autorizaciones, así como, el proyecto debidamente aprobado, respecto al derecho de vía, carriles de desin-corporación e incorporación, para el acceso al predio; por parte de la Comisión Estatal de Caminos.

3. Obtener las factibilidades de Servicios, por parte de las dependencias competentes.

4. Promover ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Es-tado, la obtención del Dictamen de Uso de Suelo respectivo.

5. Participar en las obras de urbanización e infraestructura necesarias para la zona de in-fluencia, que en su momento le indique la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Pú-blicas de Gobierno del Estado y el H. Ayun-tamiento de El Marqués.

6. Obtener los permisos y/o autorizaciones co-rrespondientes ante las dependencias com-petentes, en materia de impacto ambiental.

Asimismo, en el caso de proceder el Cambio de Uso de Suelo, el propietario del predio, deberá cubrir los derechos correspondientes por dicha autorización; de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2003”, Artículo 16, Fracción VI, Punto Núme-ro 5 inciso c), y que equivale a 400 veces el Salario Mínimo garantizado en la Zona (VSMGZ), quedan-do el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Concepto Desglose Importe Autorización del Cambio de Uso de Suelo

400 (VSMGZ) 400 X (43.30)

$16,120.00

25% adicional $16,120.00 X (.25) $4,030.00 TOTAL $20,150.00

Derechos por concepto de Autorización del Cambio de Uso de Suelo: $20,150.00 (Veinte mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.)

POR LO ANTERIOR, EL H. AYUNTAMIEN-TO DE EL MARQUES, QRO., EN EL PUNTO CUATRO DEL ACTA NO. AC/04/2003, APROBO EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO: SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA DE CONSERVACIÓN A “USO INDUS-TRIAL”, PARA UNA FRACCION IDENTIFICADA COMO FRACCION “A”, DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “LA LAGUNA”, DE LA EX HACIENDA DE SAN FRANCISCO LA GRIEGA, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., CON SUPERFICIE DE 330,859.26 M2., PROPIEDAD DEL C. LIC. MIGUEL CALZADA MERCADO; PARA LO CUAL, TENDRA QUE DAR CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO POR LAS DIFERENTES INSTANCIAS PARA SE-GUIR EL CURSO.

SEGUNDO: EL PROPIETARIO DEL PRE-DIO, DEBERA CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:

Se respete el derecho de vía, que le indique la C.F.E., debido al paso de líneas de alta tensión al frente del predio.

Obtener los permisos y/o autorizaciones, así como, el proyecto debidamente aprobado, respecto al derecho de vía, carriles de desincorporación e

Page 35: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 587

incorporación, para el acceso al predio; por parte de la Comisión Estatal de Caminos.

Obtener las factibilidades de Servicios, por parte de las dependencias competentes.

Promover ante la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, la obtención del Dictamen de Uso de Suelo respec-tivo.

Participar en las obras de urbanización e in-fraestructura necesarias para la zona de influencia, que en su momento le indique la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento de El Marqués.

Obtener los permisos y/o autorizaciones co-rrespondientes ante las dependencias competen-tes, en materia de impacto ambiental.

TERCERO: EL PROPIETARIO DEL PREDIO DEBERA CUBRIR LOS DERECHOS CORRES-PONDIENTES POR EL CAMBIO DE USO DE SUELO, DE CONFORMIDAD A LA LEY DE IN-GRESOS DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, ARTI-CULO 16, FRACCION VI, PUNTO NO. 5, INCISO C), EQUIVALENTE A $ 20,150.00 (VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)

CUARTO: EL PRESENTE ACUERDO DE-BERA PUBLICARSE POR DOS OCASIONES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, A COSTA DEL PROPIETARIO.

QUINTO: CUMPLIMENTADO LO ANTE-RIOR, DEBERA PROTOCOLIZARSE E INSCRI-BIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PRO-PIEDAD Y DEL COMERCIO, A COSTA DEL PRO-PIETARIO.

SEXTO: A FALTA DEL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS PUNTOS ANTERIORES, EL PRESENTE ACUERDO QUEDARA SIN EFEC-TO.

SÉPTIMO: COMUNIQUESE EL PRESENTE A LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO, SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, SECRETARIA DE PLANEACION Y FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, DIRECCIÓN DE CA-TASTRO DE GOBIERNO DEL ESTADO, DIREC-CIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIE-DAD Y DEL COMERCIO, SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPAL, TESORERIA MUNICIPAL Y AL PROPIETARIO DEL PREDIO, LIC. MIGUEL CALZADA MERCADO.

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES, EN LA CAÑADA, EL MARQUES, QRO.

C. JOSE LUIS ARAGON CHAVEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES EDICTO

DEPENDENCIA JUZGADO QUINTO DE PRI-

MERA INSTANCIA SECCION ADMINISTRATIVA RAMO CIVIL OFICIO NUM.: 23 EXPEDIENTE NUM. 694/2002

Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Santiago de Querétaro, Qro., a 26 de Febrero del 2003.

C. GRACIELA OMAÑA ASPEITIA P R E S E N T E.

En virtud de ignorarse su domicilio, en cum-plimiento a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en los autos del expediente

694/2002, relativo al JUICIO ORDINARIO MER-CANTIL que sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRA-TO promueve BANCO INTERNACIONAL S.A., en contra GRACIELA OMAÑA ASPEITIA, por este conducto le notifico y emplazo para que en el lapso de QUINCE DIAS contados a partir de la última publicación de este edicto, de contestación a la demanda instaurada en su contra, a efecto de que oponga las excepciones que estime oportunas, apercibiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por presuntamente confeso de los hechos que se le imputan y por perdidos los derechos no ejercidos en tiempo y forma, haciéndole saber que en la Se-cretaría del Juzgado se encuentran a su disposición las respectivas copias de traslado.

El presente edicto se extiende para su publi-

cación por tres veces consecutivas, en el diario oficial de la federación de esta ciudad, denominada

Page 36: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 588 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

“LA SOMBRA DE ARTEAGA”, así como en un pe-riódico de mayor circulación en la entidad.

ATENTAMENTE.

LICENCIADA MARIA GUADALUPE LORENA

LARA RODRIGUEZ Rúbrica

SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO

QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

PRIMERA PUBLICACION

EDICTO

DEPENDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO FAMI-LIAR.

SECCION ADMINISTRATIVA RAMO FAMILIAR OFICIO NUM.: EDICTO NUMERO 26/03 EXPEDIENTE NUM. EXP. 483/00

Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Santiago de Querétaro, Qro., a 03 de marzo del 2003. JOSE DOROTEO RAMIREZ AVILA

En razón de desconocer su domicilio, por

medio del presente ocurso se hace de su conoci-miento la existencia de la demanda instaurada en su contra por BANCO INTERNACIONAL, INSTI-TUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINAN-CIERO BITAL en Juicio ORDINARIO MERCANTIL sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mismo que fue radicado bajo el número de expediente 483/2000 en el Juzgado Quinto de lo Familiar de este Distrito Judicial, por lo que, por este conducto se le emplaza para que en el término de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en el que se realice la última publicación del presente edicto comparezca a éste Juzgado a dar contesta-ción a la demanda instaurada en su contra y opon-ga defensas, apercibido que para el caso de no hacerlo se le tendrá por confeso de los hechos de la misma. De igual forma, se les hace saber que las copias de traslado respectivas quedan a su disposi-ción en la Secretaría del Juzgado, y que deberá señalar domicilio en ésta Ciudad para que se le hagan las notificaciones, apercibido que de no hacerlo le surtirán efecto por lista, aún las de carác-ter personal de conformidad con el artículo 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, aplicada de forma su-pletoria al Código de Comercio.

Para su publicación por TRES VECES CON-SECUTIVAS en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 1070 del Código de Comercio.- CONSTE.----------------------------------------

ATENTAMENTE SECRETARIA DE ACUEDOS DEL JUZGADO

QUINTO DE LO FAMILIAR

LIC. LEONOR IVETT OLVERA LOARCA Rúbrica

SEGUNDA PUBLICACION

AVISO Santiago de Querétaro, Qro., a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres. Vistos para resolver el expediente relativo al Convenio de Coa-lición promovido por los partidos políticos: Revolu-cionario Institucional y Verde Ecologista de México, mismo que fuera presentado por los CC. Lic. Mi-guel Calzada Mercado en su carácter de Presiden-te del Comité Directivo Estatal del Partido Revolu-cionario Institucional y Arq. Fernando Orozco Ve-ga, en su carácter de Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, quienes se encuentran debidamente acre-ditados y reconocida su personalidad por los parti-dos mencionados, por lo que se formó el expedien-te Nº 015/2003 y:

RESULTANDOS:

Primero.- La presente resolución deberá dic-tarse de conformidad a lo que disponen los artícu-los 191, 192, 193 y demás relativos de la Ley Elec-toral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Por escrito de fecha 14 de marzo

del presente año, presentado en la Secretaría Eje-cutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en la misma fecha, comparecen los CC. Lic. Miguel Calzada Mercado, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y Arq. Fernando Orozco Vega, en su carácter de Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Eco-logista de México, personalidad que les es recono-cida por este organismo electoral, mediante el cual exhiben en cuarenta y dos fojas el convenio de coalición signado por los partidos políticos citados, para contender por la elección de Gobernador del Estado de Querétaro; fórmulas de diputados por el

Page 37: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 589

principio de mayoría relativa en los quince distritos; lista de diputados por el principio de representación proporcional; así como fórmulas de ayuntamiento en dieciséis municipios del Estado, para el proceso electoral ordinario del presente año, documento que se transcribe literalmente en la parte relativa a las cláusulas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA PRIMERA.- Del Objeto General

del Convenio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este convenio tiene como objeto general es-

tablecer el contenido del acuerdo de coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, mismo que tiene como finalidad postular candidatos en las elecciones esta-tales y municipales para las candidaturas a Gober-nador, Diputados por el Principio de Mayoría Relati-va, Diputados por el Principio de Representación Proporcional y Fórmulas de Ayuntamiento que se describen en el presente instrumento. - - - - - - - - - -

CLAUSULA SEGUNDA.- De la denominación

de la Coalición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acuerdan los partidos políticos que mediante

este instrumento se coaligan, que para los fines a que se refiere el artículo 206 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la denominación de la coali-ción será: “ALIANZA PARA TODOS". - - - - - - - - - -

CLAUSULA TERCERA.- De la Plataforma

Electoral que sostendrán los candidatos de la coali-ción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De conformidad con lo establecido por el ar-

tículo 208 segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los partidos políticos que por este instrumento se coaligan, señalan que la Plata-forma Electoral que sostendrán los candidatos de la coalición, es producto de un acuerdo entre ambos Institutos políticos y que es congruente de manera clara e indubitable con la Declaración de Principios y Programa de Acción de cada uno de ellos, así como con su respectiva normatividad interna, en particular es acorde con los numerales 2,11,12,14,19, 20, 26, 27, 35, 36, 38, 40, 44, 45 Y 46 de la Declaración de Principios, así como con los artículos 1, 3, 4, 10, 11, 119 fracción XIV y 203 de las Estatutos del Partido Revolucionario Institu-cional; en cuanto al Partido Verde Ecologista de México, la plataforma de referencia se encuentra acorde con las artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de sus Estatutos, así como con los principios económicos, sociales y políticos que para una sociedad ecológi-ca plantea el Partido Verde Ecologista de México

en su Declaración de Principios. En cumplimiento al artículo 208 de la Ley de la materia la plataforma electoral que sostendrán los candidatos de la coali-ción se presenta para su registro en el anexo núme-ro 5. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA CUARTA.- De los Objetos Es-

pecíficos del convenio. De conformidad con lo esta-blecido por el artículo 207 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro el convenio de coalición se sujeta a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA QUINTA.- Elección que la moti-

va. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La coalición entre el Partido Revolucionario

Institucional y el Partido Verde Ecologista de Méxi-co postularán candidatos comunes para las elec-ciones de Gobernador, Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, Diputados por el Principio de Representación Proporcional y Fórmulas de Ayun-tamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA SEXTA.- Partidos Políticos que

la conforman. - - - - - - - - - - - - - - - - Partido Revo-lucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA SEPTIMA.- Del registro de Can-

didatos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ambas partes convienen en que los candida-

tos que registre la Coalición serán los siguientes: - - 1. EI candidato a Gobernador será el Lic.

Fernando Ortiz Arana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Los candidatos que integren las fórmulas

de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los XV distritos electorales serán candidatos del Partido Revolucionario Institucional. - - - - - - - - - - -

3. En la lista de candidatos a diputados por el

Principio de Representación Proporcional que regis-tre la Coalición la segunda posición corresponderá al Partido Verde Ecologista de México.- - - - - - - - - -

CLAUSULA OCTAVA.- Convienen las partes

en que a las Fórmulas para Ayuntamientos que registre la coalición se integrará un candidato a Regidor Propietario y Suplente por el Principio de Mayoría Relativa del Partido Verde Ecologista de México en los siguientes Municipios: Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Corregidora, Colón, El Marqués, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río y Tequisquiapan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Page 38: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 590 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

CLAUSULA NOVENA.- Convienen las partes

en que en las Listas para asignación de Regidores por el principio de representación proporcional que registre la coalición en los Municipios de Amealco de Bonfil y Colón la primera posición en la Lista corresponderá al Partido Verde Ecologista de Méxi-co.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA DECIMA.- Convienen las partes

en que en las Listas para asignación de regidores por el principio de representación proporcional que registre la Coalición, en los municipios de Caderey-ta de Montes, Corregidora, El Marqués, Pedro Es-cobedo, San Juan del Río, Querétaro, y Tequis-quiapan la segunda posición corresponderá al Par-tido Verde Ecologista de México. - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- Convienen las partes en que las fórmulas de Ayuntamiento y listas de asignación de regidores por el principio de Representación Proporcional de los Municipios de Arroyo Seco, Huimilpan, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín y To-limán, los candidatos serán del Partido Revolucio-nario Institucional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- Convie-nen las partes que ambos institutos políticos se reservan el derecho a realizar cambios a la lista de candidatos que forma parte del presente convenio, dichos cambios versarán exclusivamente respecto de las candidaturas que a cada partido político le corresponden de acuerdo a las cláusulas séptima, octava, novena y décima fijando como fecha límite el 14 de Abril del presente año. - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- Nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, domicilio de los candidatos y cargo para el que se postula. - - - - - - -

De conformidad con lo establecido por los ar-tículos 206 y 207 de la Ley Electoral los órganos directivos de los Partidos Políticos coaligados han determinado que los candidatos a los diferentes cargos de elección popular que motivan el presente acuerdo serán los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - -

A) CARGO PARA EL QUE SE POSTULA: Go-

bernador del Estado: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOMBRE LIC. FERNANDO ORTIZ ARANA EDAD 58 AÑOS LUGAR DE NACI-MIENTO

QUERETARO, QRO.

DOMICILIO PRIV. JOSE LINARES No. 7 CENTRO, QUERETARO, QRO.

B) CARGO PARA EL QUE SE POSTULA: - - -

DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA

DISTRITO

CANDIDATO PROPIETARIO

CANDIDATO SUPLENTE

I BRAULIO GUERRA URBIOLA MARIO JOAQUIN HERNAN-

DEZ PEÑA II MA. CONCEPCION LORENA

SICILIA CHAVEZ J. MANUEL GONZALEZ TORRES

III ANGEL ROJAS ANGELES JOSE PRIMO VITO HERRERA VARGAS

IV MANUEL POZO CABRERA TARIK LEOBARDO OTHOM LECHUGA

V JOSE ALFONSO NIEMBRO CALZADA

ANA MARIA RODRIGUEZ LOYOLA

VI JOSE GUADALUPE BAUTIS-TA GOMEZ

FRANCISCO JAVIER VELAZ-QUEZ MERCADO

VII MA. EUGENIA BLANCA PEREZ BUENROSTRO

HECTOR ENRIQUE HER-NANDEZ MARTINEZ

VIII FELIPE VALDEZ LICEA MARIA CRISTINA HORTA CRESPO

IX GREGORIO LOPEZ GONZA-LEZ

BLANCA ESTHELA MANCERA GUTIERREZ

X PEDRO MONDRAGON DIAZ JUAN JACOBO PACHECO ENRIQUEZ

XI JOSE ANTONIO MEJIA LIRA MONICA VAZQUEZ TEJEIDA XII JUAN PASTOR CEFERINO

RAMIREZ OLVERA MARIA CELIA GEORGINA RICO MOYA

XIII JOSE HUGO CABRERA RUIZ ERMILIO GARCIA DOMIN-GUEL

XIV PATRICIA MAGDA VEGA FERNANDEZ

HORACIO TARCISIO HER-NANDEZ OLVERA

XV MARIO ULISES RAMIREZ ALTAMIRANO

MARIA DE JESUS ALVAREZ CAMACHO

C) La modalidad a la que se sujeta esta coali-ción para el registro de candidatos a Diputa-dos de Representación Proporcional es la señalada en el inciso A) del artículo 226 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, por lo que la lista de candidatos que se presente para su registro deberá estar integrada de la siguiente forma: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LUGAR

CANDIDATO PROPIETARIO

CANDIDATO SUPLENTE

1 SERGIO REYES BENFIELD HECTOR BENIGNO PARRA RODRIGUEZ

2 FERNANDO JULIO CESAR OROZCO VEGA

ISRAEL CHAVEZ POZAS

3 JAIME GARCIA ALCOCER RICARDO ORTEGA PA-CHECO

4 JOSE GUTIERREZ LARA JOSE GUADALUPE LOPEZ RAMIREZ

5 LUIS FELIPE GOMEZ UGAL-DE

OCTAVIO GONZALEZ RUIZ

6 LILIANA ALCOCER GAMBA JOSE SALVADOR MERCA-DO DIAZ

7 VIRGINIA JOCELYN LOPEZ RIOS

FEDERICO LARA BALCA-ZAR

8 ANGEL ARIEL HERNANDEZ HURTADO

JOSE BELEN LEDESMA LEDESMA

9 MAXIMILIANO HERNANDEZ RAMIREZ

PAULINO UGALDE MEJIA

10 SERGIO PAREDES MENDO-ZA

JUAN GERARDO SALDAÑA RIOS

D) FORMULA DE AYUNTAMIENTO. Se nombra al ciudadano que encabeza la formula. - - - - -

MUNICIPIO CANDIDATO

AMEALCO LUIS FRANCO MEJIA

Page 39: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 591

ARROYO SECO JOSE LUIS LUNA PALACIOS CADEREYTA VICTOR MANUEL BARRERA OLVERA COLON LEOBARDO VAZQUEZ BRIONES CORREGIDORA MARIO JIMENEZ OLVERA EL MARQUES MA. GUADALUPE FERRUZCA HUMILPAN ANTONIO AGUILAR LANDAVERDE LANDA DE MATAMO-ROS

J. MERCED PONCE PONCE

PEDRO ESCOBEDO FRANCISCO JAVIER PERRUSQUIA NIEVES PEÑAMILLER RUPERTO ALVARADO GUDIÑO PINA DE AMOLES ISIDRO GARAY PACHECO QUERETARO JOSE FRANCISCO GUILLERMO ALCOCER

ARANDA SAN JUAN DEL RIO MARIA DE LOS ANGELES JACARANDA

LOPEZ SALAS SAN JOAQUIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ TEQUISQUIAPAN ALBERTO HERRERA MORENO TOLIMAN MAGDALENO MUÑOZ GONZALEZ

Es de señalarse que respecto a los demás

datos personales de todos y cada uno de los candi-datos antes mencionados, así como al resto de cada una de las formulas, en su caso, se encuen-tran detallados en el convenio de coalición anexo a la presente, los que se dan por reproducidos en su integridad para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- Las partes

convienen en que los candidatos registrados por la coalición únicamente podrán ser restituidos, en los casos que permite la ley previo consentimiento y solicitud por escrito del órgano de Dirección Estatal del Partido al que corresponde el candidato de acuerdo a las reglas para el registro de candidatos contenido en este instrumento. - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- Emblema y

colores propios de la coalición. - -- - - - - - - - - - - - - Convienen los Institutos Políticos compare-

cientes que la coalición que por este instrumento se crea poseerá el emblema y colores que a continua-ción se describe: El logotipo de la coalición deno-minada: "ALIANZA PARA TODOS", se integra por los emblemas del Partido 'Revolucionario Institucio-nal y del Partido Verde Ecologista de México, dis-puestos dentro de un recuadro de lados iguales, que enmarcándolos los delimita, de la siguiente manera: El del PRI ubicado en la esquina superior izquierda y el del PVEM en la contra esquina, uni-dos por la parte inferior de la tercera sección altura del texto "Partido Verde", y enmarcados, ambos emblemas, por una elipse envolvente que se esbo-za por contraste de las zonas coloreadas de las esquinas superior izquierda que aparece en color verde y las inferiores izquierda y derecha en color rojo. Los Institutos Políticos coaligantes convienen en que el lugar que ocupará el emblema antes des-crito en las boletas electorales, será el que corres-ponde al Partido Revolucionario Institucional. - - - - -

CLAUSULA DECIMA SEXTA. Convienen las

partes en que la forma en que los Partidos coaliga-dos ejercerán sus prerrogativas y distribución del financiamiento público será de conformidad con lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A) Los Partidos Políticos coaligados convie-

nen en ejercer de manera independiente el finan-ciamiento público a que se refiere el artículo 40 Fracción primera de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

B) En lo que se refiere a lo dispuesto por el

Artículo 40 fracción segunda, los Partidos Políticos aportarán a la coalición la totalidad del financia-miento público que por concepto de gastos de campaña les sean asignados por el Instituto Electo-ral de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C) Convienen las partes en que las aporta-

ciones que cada partido entregue a la coalición podrán ser aplicados únicamente a la realización de los actos de campaña a que se refiere el artículo 109 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - -

D) Para dar cumplimiento a las obligaciones

relativas a los gastos de campaña los partidos co-aligados convienen en que únicamente el Comité Político de la Coalición tiene facultades para autori-zar las erogaciones que con motivo de los gastos de campaña se realicen, para tal efecto, se abrirá una cuenta concentradora de las aportaciones que cada instituto político aporte para la coalición y se registrará firma de los facultados para autorizar dichas erogaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

E) Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 46, 47, 48 y 49 de la Ley Electoral de Querétaro, convienen las partes en crear un órgano interno que se encargará de recibir los ingresos que por concepto de gastos de cam-paña aporte cada uno de los Institutos Políticos, dicho órgano estará integrado por parte del Partido Revolucionario Institucional por el Lic. Benjamín Landeros Perea y por parte del Partido Verde Eco-logista de México el C. P. Enrique Guadalupe Ugal-de mismos que serán responsables de elaborar la contabilidad de gastos de campaña. - - - - - - - - - - -

F) Para las demás prerrogativas a que se re-

fiere la Ley Electoral del Estado de Querétaro, los partidos políticos que celebran esta coalición con-vienen en que el ejercicio lo llevará a cabo la coali-ción denominada: "ALIANZA PARA TODOS". -

Page 40: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 592 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- De los datos relativos a la asamblea estatal, municipal o distrital que celebran los Partidos Políticos, en la que se aprobó la coalición a que se refiere el artículo 214 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - -

A) Manifiesta el Partido Revolucionario Insti-

tucional que el presente convenio ha sido aprobado en toda su extensión, contenidos y facultades de su representante, por parte del Consejo Político Esta-tal de acuerdo a las atribuciones que al efecto se encuentran establecidas en los artículos 116 frac-ción I y 119 fracciones XII y XXV, para cuyo efecto se recabó, en cumplimiento de la última de las frac-ciones citadas, la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, los datos relativos a la Asamblea se pre-sentan para su análisis en el documento que se relaciona como anexo número 6. - - - - - - - - - - -

B) Manifiesta el Partido Verde Ecologista de

México, que el presente convenio ha sido discutido, analizado y aprobado por sus Órganos Directivos, de acuerdo con los artículos 13 Fracción X, 16 Fracción III, y 24 de los estatutos vigentes, para tal efecto se anexa al presente instrumento el docu-mento que contiene los datos de la Asamblea de la Comisión Ejecutiva Estatal. (Anexo número 7) - - - -

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- Del porcen-

taje de votación obtenida por la coalición, que co-rresponda a cada partido político para efectos de conservación del registro, financiamiento y asigna-ción de diputados por el principio de representación proporcional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A) Acuerdan los Partidos Políticos que me-

diante este instrumento sé coaligan que el porcen-taje de votos que a cada uno de los Partidos Políti-cos le corresponde para efectos de la conservación del registro como partidos políticos locales será de 92% para el Partido Revolucionario Institucional y de 8 % para el Partido Verde Ecologista de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

B) Convienen las partes que el orden de pre-

lación para la asignación del porcentaje señalado por la Ley Electoral del Estado de Querétaro para efectos de asignación de porcentaje para la conser-vación del Registro será en primer lugar para el Partido Revolucionario Institucional y en segundo lugar parar el Partido Verde Ecologista de México.-

C) Los Partidos Políticos que conforman esta

coalición convienen en que para efectos del cálculo del financiamiento público a que se refiere el artícu-lo 40 de la Ley Electoral, del total de la votación

válida obtenida para la elección de diputados de mayoría relativa de la coalición corresponderá al Partido Revolucionario Institucional el 92% y al Partido Verde Ecologista de México el 8%. - - - - - -

D) Los Partidos Políticos que conforman esta

coalición convienen en que para la asignación de diputados por el principio de representación propor-cional de la lista que para tal efecto se registre, la asignación de la primera diputación de representa-ción proporcional corresponderá al Partido Revolu-cionario Institucional y la Segunda al Partido Verde Ecologista de México, y que en caso de que por el porcentaje de votación se tenga derecho a más diputaciones de representación proporcional estas corresponderán a los candidatos registrados en el orden de prelación correspondiente. - - - - - - - - - - -

CLAUSULA VIGESIMA. Convienen la partes

en que para efectos de lo dispuesto por el artículo 207 inciso i) de Ley Electoral del Estado de Queré-taro la representación ante los diversos órganos electorales quedará como sigue: - - CONSEJO GENERAL. El representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Queréta-ro será el LIC. HIRAM RUBIO GARCIA, del Partido Revolucionario Institucional y, la Representante Suplente será la LIC. MA. DE JESUS IBARRA SIL-VA, del Partido Verde Ecologista de México, quie-nes podrán ser sustituidos únicamente por el Co-mité Político de la Coalición previa solicitud de la dirigencia del Partido al que representan. - - - - - - - - - -

CONSEJOS DITRITALES. Los representan-

tes ante los consejos distritales serán nombrados por el Partido Revolucionario Institucional. - - - - - - -

CONSEJOS MUNlCIPALES. En los munici-

pios en que este integrado en la Formula de Ayun-tamiento algún candidato del Partido Verde Ecolo-gista de México, el representante propietario será nombrado por el Partido Revolucionario Institucio-nal y el Suplente será nombrado por el Partido Ver-de Ecologista de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- De la

designación de quien ostentará la representación de la coalición para la interposición de los medios de impugnación previstos por la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - Para la designa-ción de quien ostentará la representación de la coalición para la interposición de los medios de impugnación las partes convienen en que se estará a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Electoral por tanto podrán actuar conjunta o separadamente

Page 41: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 593

las personas registradas formalmente como repre-sentantes de la coalición ante los consejos General, Distritales o Municipales; de manera conjunta los dirigentes de los institutos políticos que conforman la coalición y las personas a quienes el comité polí-tico de la coalición hayan otorgado mandato. - - - - -

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- Del

Comité Político de la Coalición. - - - - - - - - - - - - - - - Los Partidos Políticos que conforman esta

coalición acuerdan que la administración político electoral, la toma de decisiones en actos de carác-ter político electoral de la coalición, en particular las eventuales sustituciones de los candidatos y, en su caso, la sustitución de representantes ante los ór-ganos electorales estará a cargo de un Comité Político de la Coalición, que estará integrado por el LIC. MIGUEL CALZADA MERCADO en calidad de Presidente y EL ARQ. FERNANDO OROZCO VE-GA, en calidad de Vicepresidente. - - - - - - -

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- Convie-

nen las partes en que la solicitud de registro de candidatos a Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa, Diputados de Representación Proporcio-nal y Fórmulas de Ayuntamientos deberán estar suscritas por quienes integran el Comité Político. - -

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- De la du-

ración del convenio de coalición. - - - - - - - - - - - - - - La duración de este convenio será de con-

formidad con lo establecido por el artículo 206 pá-rrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONVE-

NIO Y ENTERADOS LOS PARTIDOS COALlGA-DOS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LOS REPRESENTANTES DE LOS MIS-MOS LO SUSCRIBEN, UNA VEZ QUE HA SIDO DEBIDAMENTE APROBADO POR LOS ORGA-NOS SUPERIORES DE CADA UNO DE ELLOS, SEGUN HA QUEDADO INDICADO, SIENDO LAS 09:00 HORAS DEL DIA 14 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2003 FIRMANDO DE CONFORMIDAD AL MARGEN DE CADA UNA DE SUS HOJAS Y AL CALCE DE LA ULTIMA DE ELLAS. - - - - - - - - - - - -

Firman de conformidad, por el Partido Revo-

lucionario Institucional el C. Lic. Miguel Calzada Mercado, Presidente del Comité Directivo Estatal; y Arq. Fernando Orozco Vega, Presidente de la Co-misión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologis-ta de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- Al documento trascrito en el resul-

tando que precede, los partidos de referencia anexaron los siguientes documentos textualmente señalados: Con el Convenio de Coalición, los Parti-dos Políticos acompañan las siguiente documenta-ción: 1.- En dos fojas útiles frente y reverso en blan-co, de fecha 5 y 6 de marzo el presente año, la autorización y solicitud para celebrar convenio de coalición con el Partido Verde Ecologista de México para participar en la elección local 2003 del Gober-nador del Estado, Diputados locales por ambos principios y fórmulas de Ayuntamientos, suscritos por los CC. Lic. Víctor Samuel Palma César, Dele-gado del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Queré-taro, y Lic. Miguel Calzada Mercado, Presidente del Comité Directivo Estatal del Propio Órgano Político respectivamente; 2.- En Cinco fojas útiles frente y reverso en blanco, Minuta de Reunión celebrada por la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México el día 19 de febrero del 2003, de la que se desprenden entre otros puntos la auto-rización para negociaciones con el PRI para una posible alianza electoral, suscrita por los CC. Arq. Fernando Orozco Vega, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal y T. P. Sandra Ugalde Reza, Se-cretaria de Organización de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, anexa a la presente desahogo de la reunión y lista de asistencia de la misma; 3.- En cinco fojas útiles frente y reverso en blanco, minuta de la reunión celebrada por la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México el día 6 de marzo del 2003, de la que se desprende entre otros puntos la aprobación de la lista de candidatos del Partido Verde Ecologista de México que irán en la coalición “ALIANZA PARA TODOS”; aprobación de la plataforma electoral de la coalición “ALIANZA PARA TODOS”; aprobación del programa de go-bierno de la coalición “ALIANZA PARA TODOS”, y lista de asistencia, suscrito por los CC. Arq. Fer-nando Orozco Vega, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal, T. P. Sandra Ugalde Reza, Secre-taria de Organización de la Comisión Ejecutiva Estatal, Mtra. Ivonne Vandenpeereboom J., Secre-taria de Finanzas de la Comisión Ejecutiva Estatal, Biol. Guillermo Galindo Sotelo, Secretario de Eco-logía de la Comisión Ejecutiva Estatal, y C. Yolanda Rodríguez Otero, Secretaria de Comunicación de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Eco-logista de México; 4.- En cinco fojas útiles frente y reverso en blanco, Convocatoria y Acta de Reunión de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México, por la cual se aprobó dentro de otros puntos los acuerdos tomados en la Asam-

Page 42: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 594 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

blea Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Querétaro, relativo al convenio de coalición con el Partido Revolucionario Institucional para las próximas elecciones a Gobernador, Dipu-tados por ambos principios y ayuntamientos, así como la plataforma electoral, declaración de princi-pios, programas de acción y estatutos. Aprobación del C. Fernando Ortiz Arana, como candidato de la coalición al cargo de Gobernador al Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro, suscrito por el Senador Jorge Emilio González Martínez, Presiden-te de la Comisión Ejecutiva Nacional del citado Partido, y lista de asistencia; 5.- En treinta y nueve fojas útiles frente y reverso en blanco, Plataforma Electoral estatal, emblema y colores propios de la coalición, en un solo cuadro de los partidos que se coaligan, y que sostendrán y promoverán los Can-didatos de la coalición “Alianza para Todos”; 6.- Escritura Pública No. 54,239 Pasada ante la fe del Lic. Jorge Maldonado Guerrero, Notario Adscrito a la Notaria No. 4 de la que es Titular el C. Lic. Ale-jandro Maldonado Guerrero, en la que se hace constar la Protocolización del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 06 de febrero del presente año, de donde se desprende la aprobación de la Plataforma Electoral y la Autorización para formar la Coalición con el Partido Verde Ecologista de Méxi-co, para participar en el proceso electoral local 2003, de Gobernador, Diputados Locales y Fórmu-las de Ayuntamientos; 7.- Testimonio de la escritura pública número 54,173 pasada ante la fe del Licen-ciado Alejandro Maldonado Guerrero, Notario Pú-blico número 4 de esta Ciudad, en la que hace constar la protocolización del acta de la asamblea general del Partido Verde Ecologista de México de fecha 6 de marzo del presente año, llevada a cabo por el Arq. Fernando Orozco Vega, Presidente de ese partido en esta entidad, en la que se acordó entre otros puntos la aprobación del convenio de coalición electoral con el Partido Revolucionario Institucional para las próximas elecciones de Go-bernador, Diputados locales y Ayuntamientos en este Estado. Aprobación de la declaración de prin-cipios, programas de acción, estatutos y plataforma electoral de la coalición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Por acuerdo de fecha diecisiete de

marzo del año 2003, la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 209 de la referida Ley, remite al Director General del Insti-tuto Electoral de Querétaro el oficio Nº SE/0405/2003 de fecha 17 de marzo del presente, al que anexa copia certificada del acuerdo citado y copia certificada de todos y cada uno de los docu-

mentos anexos al expediente de referencia, a fin que dicho Director realice el dictamen relativo a la coalición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Quinto.- Con fecha 18 de marzo del año en

curso, el Director General del Instituto Electoral de Querétaro, en cumplimiento al numeral antes indi-cado exhibe adjunto al oficio DG/0485/03 dictamen de la coalición denominada “ALIANZA PARA TO-DOS”, el que se transcribe en su parte resolutiva: - -

“DICTAMEN: PRIMERO.- El Director General

del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, tiene la obligación legal de presentar este dictamen en relación al convenio de coalición que presentan los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para contender en el proceso local electoral del año 2003, para la elec-ción de Gobernador del Estado de Querétaro, Dipu-tados por el Principio de Mayoría Relativa en los quince distritos, lista de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y Fórmulas de Ayuntamientos en dieciséis municipios.- - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se tiene por acreditada y reco-

nocida la personalidad de los CC. Lic. Hiram Rubio García del Partido Revolucionario Institucional y Lic. Ma. de Jesús Ibarra Silva del Partido Verde Ecolo-gista de México, con las facultades que expresa-mente les fueron otorgadas en el convenio de coali-ción de mérito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Los Partidos Políticos presenta-

ron en tiempo y forma el Convenio de coalición y la documentación correspondiente para su registro. - -

CUARTO.- Por las razones expuestas en el

capítulo de antecedentes, en relación con los pre-ceptos legales citados y en opinión del Director General del Instituto Electoral de Querétaro, es procedente APROBAR el Convenio de Coalición presentado por los Partidos Revolucionario Institu-cional y Verde Ecologista de México, denominada “ALIANZA PARA TODOS” por tanto es procedente conceder el registro para contender como tal en la elección de Gobernador para el Estado, Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los quince distritos, lista de Diputados por el Principio de Re-presentación Proporcional y Fórmulas de Ayunta-mientos en dieciséis municipios, a celebrarse el día 6 de julio del presente año”. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sexto.- Realizados los trámites legales y re-

cibidos los documentos de mérito, se puso el expe-diente en estado de resolución. - - - - - - - - - - - - - - -

Page 43: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 595

CONSIDERANDOS: Primero.- El Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver en lo relativo al registro del convenio de coalición que presentaron ante el propio Consejo en fecha catorce de marzo del presente año, los parti-dos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, acorde a lo dispuesto por los artículos 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley Electo-ral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- El trámite dado al procedimiento de registro del convenio de coalición presentado por los CC. Lic. Miguel Calzada Mercado en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, y Arq. Fer-nando Orozco Vega, Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, es el correcto de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 206, 207, 208 y 209 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - -

Tercero.- Corresponde al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, atento a lo que dispone el artículo 68 fracción VII de la Ley Electo-ral del Estado de Querétaro, resolver en relación a la solicitud de registro del presente convenio de coalición; en la vigilancia y cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de temporalidad y de formalidad que al efecto señalan los numerales: 207, 208 y 211 del ordenamiento electoral, lo que se analizará puntualmente en la presente resolu-ción, en los siguientes términos: 1.- Elección que la motiva: en la especie se da cumplimiento con dicho requisito, al acordar en el convenio de referencia que su objeto es la elección para Gobernador, Di-putados por el Principio de Mayoría Relativa, Dipu-tados por el Principio de Representación Proporcio-nal y Fórmulas de Ayuntamiento. 2.- Partidos políti-cos que la forman: dicho requisito se colma ya que formulan el convenio el Partido Revolucionario Insti-tucional y el Partido Verde Ecologista de México. 3.- Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos; los que han quedado señalados en el convenio signado, los que se dan por reproducidos en este acto para todos los efec-tos legales a que haya lugar. 4.- Cargo para el que se postulan; requisito que se cumple con los candi-datos en las elecciones estatales y municipales para las candidaturas a Gobernador, Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, Diputados por el Principio de Representación Proporcional y Formu-las de Ayuntamiento. 5.- Emblema y colores propios de la coalición, que podrán ser el conjunto de em-blemas, en un solo cuadro de los partidos que se coaligan; el que anexaron a su escrito y del que se

desprende el cumplimiento al mismo. 6.- Formas en que convengan los integrantes de la coalición para ejercer sus prerrogativas y distribución del finan-ciamiento público dentro de los señalamientos de esta Ley; lo que se consigna en el convenio a que se refiere el presente. 7.- Datos relativos a la asamblea estatal, municipal o distrital, que celebra-ron los partidos políticos, en la que se aprobó la coalición; los que obran anexos al expediente y a satisfacción de esta autoridad. 8.- El porcentaje de votación obtenida por la coalición, que corresponda a cada partido político para efectos de conservación de registro, financiamiento y asignación de diputa-dos por el principio de representación proporcional; dicho requisito se colma al señalarlo las partes en la cláusula décima novena incisos A), B), C) y D) del convenio que signan y que obra agregado al expediente formado al efecto. 9.- El señalamiento de quien ostenta la representación ante los distintos órganos electorales, según la elección de que se trate; lo que ha quedado acreditado recae en el C. Lic. Hiram Rubio García como representante pro-pietario ante el Consejo General del Instituto Electo-ral de Querétaro y como representante suplente la C. Lic. Ma. de Jesús Ibarra Silva. 10.- Para la inter-posición de los medios de impugnación previstos en esta Ley, el señalamiento de quien ostentará la representación de la coalición; las partes convienen en que se estará a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Electoral por tanto podrán actuar conjunta o separadamente las personas registradas formal-mente como representantes de la coalición ante los consejos General, distritales o municipales; de ma-nera conjunta los dirigentes de los institutos políti-cos que conforman la coalición y las personas a quienes el comité político de la coalición hayan otorgado mandato. 11.- La presentación de una plataforma electoral que sostendrán los candidatos de la coalición; la que obra anexa al escrito que presentaron y a la que por separado le fue formado el expediente número 014/2003. En relación a la sujeción de la coalición a los topes a los gastos de campaña y en lo relativo a que en los tiempos de acceso a los medios de comunicación, la coalición disfrutará de dichas prerrogativas como si se trata-se de un solo partido político, es de mencionarse que con independencia de que se citen en el con-venio de referencia, los partidos coaligados están obligados a su cumplimiento con independencia de ello. De la misma manera y en atención al dictamen emitido por el Director General, el que obra agrega-do al expediente, es de desprenderse que en la especie se cumplen puntualmente todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para aprobar el dictamen, registrar el convenio de coalición y los

Page 44: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 596 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

demás que la Ley Electoral del Estado de Queréta-ro señala. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En mérito de lo antes expuesto y con funda-

mento en lo dispuesto por los artículos 191, 192 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, es de resolverse y se re-suelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUTIVOS:

Primero.- Este Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver en lo relativo al registro del convenio de coalición presentado en fecha catorce de marzo del año 2003, por los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y, a la aprobación del dictamen que emitiera el Director General del Instituto Electoral de Querétaro, para las elecciones estatales y municipales de Goberna-dor, Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, Diputados por el Principio de Representación Pro-porcional y Fórmulas de Ayuntamiento, en el proce-so electoral ordinario del presente año, al que se formó el expediente 0015/2003, atento a que se desprende del mismo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que al efecto señala la Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Con fundamento y apoyo en los

considerandos primero a tercero de la presente resolución, el Consejo General del Instituto Electo-ral de Querétaro aprueba el dictamen que emitiera el Director General del Instituto Electoral de Queré-taro en fecha dieciocho de marzo del presente y, concede el registro del convenio de coalición a que se refiere el presente expediente, el que fuera sus-crito por los partidos políticos: Revolucionario Insti-tucional y Verde Ecologista México, convenio de coalición denominado "ALIANZA PARA TODOS”, para postular candidatos en las elecciones estata-les y municipales para: Gobernador del Estado, Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, Diputados por el Principio de Representación Pro-porcional y Fórmulas de Ayuntamiento, presentados por los partidos políticos: Revolucionario Institucio-nal y Verde Ecologista de México. - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- El emblema y colores que utilizará

la coalición será exclusivamente para la elección a que se refiere la coalición, el que obra anexo al expediente formado a la solicitud de referencia, mismo que contiene la combinación de los emble-mas y colores que tienen registrados los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Eco-

logista de México, atento a lo que pactaron las par-tes, como se desprende del convenio de referencia y que se encuentra anexo al presente. Dicho em-blema deberá colocarse en las boletas electorales de la elección a candidatos a Gobernador, Diputa-dos por el Principio de Mayoría Relativa, Diputados por el Principio de Representación Proporcional y Fórmulas de Ayuntamiento en que se coaligan, en el lugar que le corresponde al Partido Revoluciona-rio Institucional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Por tratarse el presente expediente y

convenio de la elección de Gobernador del Estado, Fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Lista de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y Fórmula de Ayun-tamientos, el orden de prelación para la conserva-ción del registro de los partidos políticos coaligados, será en primer lugar para el Partido Revolucionario Institucional y en segundo lugar el Partido Verde Ecologista de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Quinto.- El monto que aportará cada uno de

los partidos políticos coaligados, para el desarrollo de las campañas, será el que se consigna en la cláusula décima sexta de su convenio, sin que por ello se aparten de lo dispuesto por la Ley de la ma-teria; es decir, con la obligación de que la coalición se sujetará a los topes de los gastos de campaña que fije éste Consejo General, como si se tratase de un solo partido político. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sexto.- De conformidad con la manifestación

de voluntades descrita en la cláusula segunda del convenio, la coalición se denominará: "ALIANZA PARA TODOS”, para contender como tal para la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de Queré-taro, Fórmulas a Diputados por el Principio de Ma-yoría Relativa, Diputados por el Principio de Repre-sentación Proporcional y Fórmulas de Ayuntamien-to, las que deberán presentar durante los plazos legales establecidos al efecto por la convocatoria. -

Séptimo.- Notifíquese a la coalición denomi-

nada "ALIANZA PARA TODOS”, integrada por los partidos políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que con motivo de la concesión del presente registro, se reconoce como representante de la coalición en el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro al C. Lic. Hiram Rubio García como propietario y Lic. Ma. de Jesús Ibarra Silva como suplente. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Octavo.- Los partidos políticos: Revoluciona-

rio Institucional y Verde Ecologista de México, inte-grantes de la coalición denominada "ALIANZA PA-

Page 45: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 597

RA TODOS”, se sujetarán a la plataforma electoral que anexa al expediente, forma parte integrante de la presente, misma que sostendrán los candidatos de la coalición, en sus campañas políticas a los cargos de la elección motivo de la coalición. - - - - -

Noveno.- Los partidos políticos coaligados,

en los tiempos de acceso a los medios de comuni-cación, disfrutarán de las prerrogativas como si se tratase de un solo partido. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo.- Los partidos políticos: Revoluciona-

rio Institucional y Verde Ecologista de México, inte-grantes de la coalición denominada "ALIANZA PA-RA TODOS”, manifiestan en su cláusula vigésima primera del convenio de referencia, que la repre-sentación de la coalición, para efectos de la inter-posición de medios de impugnación, respecto a la elección de Gobernador del Estado, Fórmulas de Diputados por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, quien ostentará la representación de la coalición para la interposición de los medios de impugnación, las partes convie-nen en que se estará a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Electoral del Estado, por tanto podrán actuar conjunta o separadamente las personas registradas formalmente como representantes de la coalición ante los consejos General, distritales o municipales; de la misma manera a quienes el Co-mité Político de la Coalición les otorgue facultades para ello. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo Primero.- La coalición "ALIANZA

PARA TODOS”, y los partidos políticos: Revolucio-nario Institucional y Verde Ecologista de México en lo relativo a la presentación de informes de ingresos y egresos, deberán observar los lineamientos, for-matos e instructivos aplicables a los partidos políti-cos; de la misma manera, en el registro de sus ingresos y egresos y la presentación de sus infor-mes, deberán sujetarse a las modalidades aproba-das por este Consejo General para el presente año fiscal y para el presente proceso electoral ordinario del año 2003.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo Segundo.- Atendiendo a la naturale-

za legal de las coaliciones, los efectos de la coali-ción objeto de esta resolución durarán desde el momento en que se registre y hasta concluído el proceso electoral en las elecciones para la titulari-dad del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Fórmulas de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y Diputados por el Principio de Represen-tación Proporcional, así como Fórmulas de Ayun-tamiento. En dicho período, en todos aquellos actos

que realicen de naturaleza electoral, deberán actuar como un solo Partido Político. - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo Tercero.- Gírese copia certificada de

la presente a la Directora Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Electoral de Querétaro, para que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 81 fracción XIII de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, realice el registro de la coalición a que se refiere la presente, en el libro Institucional de Registro que corresponda a la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo Cuarto.- Notifíquese personalmente

en sus términos la presente resolución a los parti-dos políticos que conforman la coalición denomina-da "ALIANZA PARA TODOS”, por medio de quien facultan para ello, el C. Lic. Hiram Rubio García en carácter de propietario y la Lic. Ma. de Jesús Ibarra Silva en su carácter de suplente, ante este Instituto Electoral de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo Quinto.- De conformidad con lo dis-

puesto por el artículo 209 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publíquese la presente reso-lución en el Periódico Oficial del Gobierno del Esta-do “ La Sombra de Arteaga”. - - - - - - - - - - - - - - - - -

El C. Secretario Ejecutivo del Consejo Gene-

ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación de la presente resolución fue como sigue: - - - - - - - - - - -

NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO A FAVOR EN CONTRA ARQ. RICARDO ALBERTO BRISEÑO SENOSIAIN √ LIC. SONIA CARDENAS MANRIQUEZ √ LIC. MARIA DEL CARMEN ABRAHAM RUIZ √ SOC. MARTHA LUCIA SALAZAR MENDOZA √ DR. JAVIER ELIZONDO MOLINA √ SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA √ LIC. ANTONIO RIVERA CASAS √

SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA

PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUE-

RETARO Rúbrica

LIC. ANTONIO RIVERA CASAS SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL

DE QUERETARO Rúbrica

AVISO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE APRUEBA LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERAN OBSERVAR LAS PERSONAS FISI-CAS Y MORALES U ORGANIZACIONES QUE PRODUZCAN O DIFUNDAN ENCUESTAS O SONDEOS ELECTORALES CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2003.

Page 46: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 598 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

A N T E C E D E N T E S :

I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se pu-

blico la Ley Electoral del Estado de Querétaro. II.- En fecha 30 de agosto del año 2002, se

publican las reformas al artículo diez de la Ley Elec-toral del Estado de Querétaro, las que por disposi-ción del artículo primero transitorio, inician su vi-gencia a partir del día de su publicación en el Pe-riódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

III.- En fecha 27 de septiembre del año 2002,

se publican las reformas a la Ley Electoral del Es-tado de Querétaro, las que por disposición del artí-culo primero transitorio, inician su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

IV.- Por mandato del ordenamiento a que se

refiere el antecedente primero, se crea el Instituto Electoral de Querétaro, organismo público perma-nente, dotado de autonomía constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuyo cargo se encuentra la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales.

V.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene

su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Direc-ción General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.

VI.- El Consejo General del Instituto Electoral

de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en ma-teria electoral, así como de velar porque los princi-pios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las actividades de los orga-nismos electorales.

C O N S I D E R A N D O S :

1.- Que la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y cinco señala: “Son prerrogativas de los ciudadanos”; y en su fracción primera cita: “Votar en las elecciones populares”; en la fracción segunda cita: “Poder ser votados para todos los cargos de elección popu-lar...”; en la fracción tercera señala: “Asociarse indi-

vidual y libremente para tomar parte en forma paci-fica en los asuntos políticos del país”.

2.- Que la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y seis señala: “Son obligaciones de los ciudadanos de la república”; y en la fracción tercera cita: “Votar en las elecciones populares en los términos que seña-le la ley”; y en la fracción cuarta señala: “Desempe-ñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratui-tos”.

3.- Que la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y nueve señala: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste...”.

4.- Que la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos en el artículo cuarenta y uno señala: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión... y por los de los Esta-dos, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contra-venir las estipulaciones del Pacto Federal”.

5.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga en el artículo trece indica: “La soberanía del Estado de Querétaro de Arteaga reside esencial y originariamente en el pueblo y de éste emana el poder público, que se instituye para su beneficio. Los ciudadanos ejercerán sus dere-chos políticos electorales a través de los partidos políticos y mediante los procesos electorales. La Ley regulará las figuras del voto... Los partidos políticos nacionales y estatales con registro tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, en los términos que dispongan las leyes...”.

6.- Que la Constitución Política del Estado de

Querétaro Arteaga en el artículo quince precisa: “La organización de las elecciones locales es una fun-ción que se realiza a través de un organismo públi-co autónomo denominado Instituto Electoral de Querétaro... será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus deci-siones y profesional en su desempeño...”.

7.- Que la Constitución Política del Estado de

Querétaro Arteaga en el artículo veintiuno señala: “Son prerrogativas de los ciudadanos de Queréta-

Page 47: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 599

ro”; y en su fracción primera señala: “Votar para todos los cargos de elección popular en el Estado”; en la fracción segunda cita: “Ser votados para car-gos de elección popular en el Estado en los térmi-nos que establece esta Constitución”; y en su frac-ción tercera refiere: “Asociarse libre y pacíficamente con fines políticos”.

8.- Que la Constitución Política del Estado de

Querétaro Arteaga en el artículo veintidós dispone: “Son obligaciones de los ciudadanos de Querétaro”, y en su fracción tercera cita: “Desempeñar los car-gos de elección popular en los términos de las le-yes respectivas”.

9.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-

taro en el artículo uno refiere: “Las normas de esta ley son de orden público, interés social y de obser-vancia general en todo el territorio del Estado. Las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y los partidos políticos ve-larán por su estricta aplicación y cumplimiento, promoverán la participación democrática de los ciudadanos y alentarán toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y serán, en todo momento colaboradoras con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo de los procesos electorales”.

10.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo dos señala: “Esta ley es regla-mentaria de los artículos de la Constitución Política del Estado relativos al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, la organización, consti-tución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales, la preparación, desarro-llo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado, de igual manera el sistema de medios de impugnación para garanti-zar la legalidad de los actos y resoluciones electo-rales”.

11.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo seis dispone: “El sufragio es la expresión de la voluntad soberana de los ciudada-nos. El voto popular es un derecho y una obliga-ción. El voto es universal, libre, secreto, personal y directo para todos los cargos de elección popular en el Estado. Tienen derecho y obligación al voto las personas mayores de dieciocho años, ciudada-nos y residentes del Estado, que gocen del pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral, cuenten con credencial de elector y no se encuentren en cualquiera de las incapacidades a que se refieren las leyes”.

12.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo siete precisa: “Son derechos de los ciudadanos y residentes del Estado: fracción I. Ser inscrito en el padrón electoral y recibir oportu-namente su credencial para votar, en los términos que esta Ley previene; fracción II. Votar y ser vota-do para todos los cargos de elección popular en el Estado, en los términos que establece la Constitu-ción Política del Estado y esta Ley reglamentaria; fracción III. Participar en las funciones electorales; y, fracción IV. Adherirse en forma individual y volun-taria a los partidos políticos y pertenecer a ellos libremente, en los términos que marca la Ley”.

13.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-rétaro en el artículo ocho indica: “Son obligaciones de los ciudadanos y residentes del Estado”; y la fracción tercera cita: “Votar en las elecciones esta-tales y municipales en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que esta Ley establece”; y la fracción cuarta señala: “Desempe-ñar los cargos de elección popular para los que fueren electos”.

14.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo diecinueve dispone: “El ejerci-cio del Poder Legislativo se deposita en un cuerpo colegiado que se denominará "Legislatura del Esta-do", la que se integrará con quince diputados elec-tos por el principio de mayoría relativa y diez por el de representación proporcional de conformidad con lo que establece esta Ley; por cada diputado pro-pietario se elegirá un suplente...”.

15.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo veinte señala: “El ejercicio del poder ejecutivo se deposita en una sola persona que se denominará "Gobernador del Estado", el cual será electo por votación popular universal, libre, secreta, personal y directa de acuerdo con el principio de mayoría relativa”.

16.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-rétaro el artículo veintiuno de señala: “Los gobier-nos de los municipios se depositan en cuerpos colegiados que se denominarán ‘ayuntamientos’, los que se compondrán por un presidente municipal que política y administrativamente será el represen-tante del municipio y por el número de regidores en los siguientes términos: en el ayuntamiento de Que-rétaro habrá nueve regidores de mayoría relativa y seis de representación proporcional; en los de San Juan del Río, Tequisquiapan, Corregidora y El Mar-qués habrá ocho de mayoría relativa y cinco de representación proporcional, y en los demás habrá

Page 48: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 600 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

seis de mayoría relativa y tres de representación proporcional. Por cada regidor propietario se elegirá un suplente...”.

17.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-rétaro en el artículo veintidós señala: “Las eleccio-nes ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar el Poder Legislativo y los Ayuntamientos y, cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar en la fecha en que se celebren las elecciones federales en que se renueven los Poderes de la Unión... El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro emitirá convocatoria según las elecciones de que se trate, en un término no menor de ciento veinte días pre-vios a la fecha en que han de celebrarse, ordenan-do su publicación en el Periódico Oficial del Gobier-no del Estado así como en los periódicos locales de mayor circulación”.

18.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo ciento doce bis indica: “Para la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, en el periodo comprendido desde el inicio de las campañas elec-torales, y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección, se deberá cum-plir con las siguientes disposiciones”; la fracción primera establece: “Las persona física o moral u organización que solicite u ordene la publicación, deberá entregar previamente copia del estudio completo, al Consejo General a través de la Comi-sión de Radio-Difusión; si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio, en este caso quedará obligado a dar a conocer la metodología empleada y el grado de confiabilidad”; la fracción segunda señala: “Durante los ocho días previos a la elección y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciuda-danos”; la fracción tercera precisa: “Las personas físicas o morales u organizaciones interesadas en producir, publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones en el Estado de Que-rétaro, adoptarán los criterios generales de carácter científico y observarán las disposiciones que para tal efecto determine el Consejo General”:

19.- Que el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales en el artículo diecinue-ve dispone, “Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que

corresponda, para elegir: a) Diputados federales..., b) Senadores..., c) Presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos...”.

20.- Que en fecha once de marzo del presen-

te año, sesionó la Comisión de Radiodifusión, pre-via convocatoria emitida, en la que entre otros pun-tos a tratar en dicha sesión se señalo en el punto sexto de la orden del día, el relativo a la “presenta-ción y aprobación, en su caso, de los Criterios Ge-nerales para las personas físicas, morales u organi-zaciones que realicen encuestas electorales por muestreo en el Estado de Querétaro”, criterios res-pecto a las encuestas que quedaron plasmados en la minuta de dicha sesión, la que como anexo forma parte del presente acuerdo, la que se da por repro-ducida en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.

21.- Que en fecha 11 de marzo del presente,

el Doctor Javier Elizondo Molina, Presidente de la Comisión de Radiodifusión del Consejo General, solicita mediante oficio CR/010/03 se incluyan en la próxima sesión y se ponga a consideración del referido Consejo, los puntos a que se refiere el oficio citado, al que anexa la minuta de la sesión en mención.

Con base en las consideraciones anteriores y

con apoyo en lo dispuesto por los artículos 35 frac-ciones I, II y III, 36 fracción III y IV, 39, 41 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 13, 15, 21 fracción I, II y III, 22 fracción II y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 19 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los artículos 1, 2, 6, 7, 8 fracción I, II, III y IV, 19, 20, 21, 22, 70, 112 bis y demás relativos y aplicables de la Ley Electo-ral del Estado de Querétaro, 25, 26, 27, 37, 40 y demás relativos y aplicables del Reglamento Inter-ior del Instituto, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O : PRIMERO.- El Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro, es competente para cono-cer y resolver en lo relativo al establecimiento de los criterios generales que deberán observar las personas físicas y morales u organizaciones que produzcan o difundan encuestas o sondeos electo-rales con motivo del proceso electoral local 2003.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro, aprueba los criterios gene-

Page 49: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 601

rales que deberán observar las personas físicas y morales u organizaciones que produzcan o difun-dan encuestas o sondeos electorales con motivo del proceso electoral local del año 2003, los que han quedado precisados en la minuta de la sesión de la Comisión de Radiodifusión, misma que como anexo forma parte del presente acuerdo, dándose por reproducida íntegramente para todos los efec-tos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Los reportes de resultados de encuestas de tipo electoral que se difundan o publi-que en cualquier medio de comunicación (impreso o electrónico) deberá indicar el nombre de la perso-na física o moral u organización que patrocinó dicha encuesta, así como la persona física o moral u or-ganización que ordene su publicación o difusión.

CUARTO.- El reporte de resultados publica-

do o difundido deberá definir detalladamente el tamaño de la muestra y la población de estudio a la que se refieren los resultados de la encuesta, espe-cificando en el análisis de los resultados que s den a conocer, que los mismos se refieren a la pobla-ción estudiada y que sólo tienen validez para ex-presar la opinión de esa población en las fechas específicas del levantamiento de la encuesta y en la correspondiente área cubierta.

QUINTO.- Los resultados publicados o difun-

didos deberán explicar el método empleado para recopilar la información, detallando la técnica de encuesta utilizada (v. gr. de entrevista de persona a persona -cara a cara en vía pública, o domiciliaria, telefónica, por correo, por internet, de urna u otro método alternativo o mixto).

SEXTO.- Los resultados deberán señalar los

casos en que se presenten pronósticos o estima-ciones que se deriven de alguna transformación de las frecuencias encontradas en las variables origi-nales.

SEPTIMO.- Los resultados publicados o di-

fundidos deberán corresponder única y exclusiva-mente a los resultados obtenidos a través de la(s) misma(s) o, en su defecto, cuando esto no sea así, se deberá señalar que corresponde a una aprecia-ción o postura personal de interpretación de los datos.

OCTAVO.- Cuando se trate de difundir los

resultados a través de la radio, televisión o medios impresos, el reporte de resultados deberá ser acompañado y expresar mínimamente la siguiente vitrina metodológica: a) Objetivos; b) Tipo y tamaño

de la muestra; c) Metodología; d) Modelo de cues-tionario; e) Mecanismo de levantamiento y supervi-sión; f) Relación de personal que participó en todo el proceso: encuestadores, capturistas, superviso-res y, en su caso, analistas de información; g) Cua-dros estadísticos y, en su caso, análisis de resulta-dos; y h) Identificación de las personas físicas o morales que patrocinaron el estudio.

NOVENO.- La persona física o moral u orga-

nización que solicite y/o disponga la publicación, deberá entregar previamente copia del Estudio completo al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Comisión de Ra-dio-difusión, con domicilio en calle Carrizal número 11, Colonia Carrizal de la ciudad de Santiago de Querétaro. Su entrega no implica validación alguna por parte del Instituto Electoral de Querétaro. El estudio incluirá: a) Objetivos; b) Tipo y tamaño de la muestra, incluyendo todas y cada una de las opera-ciones aritméticas que se llevaron a cabo para de-terminar el tamaño de la misma; c) Metodología; d) Modelo de cuestionario, con el fraseo exacto que se haya empleado en los reactivos; e) Mecanismo de levantamiento y supervisión; f) Relación de perso-nal que participó en todo el proceso: encuestado-res, capturistas, supervisores y, en su caso, analis-tas de información; g) Cuadros estadísticos y, en su caso, análisis de resultados; y h) Identificación de las personas físicas o morales que patrocinaron el estudio.

DECIMO.- En el caso de los sondeos de opi-

nión o de intención de voto que realicen medios de comunicación, y que no correspondan a levanta-mientos muestrales, junto con los resultados deberá informarse modalidad, fecha y lugar de levanta-miento, número de personas entrevistadas, y la advertencia de que de los resultados no pueden proyectarse tendencias generales y, en consecuen-cia, corresponden exclusivamente a la opinión de las personas que emitieron respuesta.

DECIMO PRIMERO.- Las personas físicas o

morales u organizaciones interesadas en llevar a cabo encuestas que tengan por objeto dar a cono-cer las tendencias de las votaciones para diputados locales, gobernador y ayuntamientos, el día de la elección, deberán solicitar autorización ante el Con-sejo General con por lo menos 15 días de anticipa-ción. Se emitirá autorización de conformidad con lo siguiente: a) El diseño y la metodología de la en-cuesta deberá respetar la libertad y el secreto del voto; b) Los encuestadores deberán portar la identi-ficación correspondiente, se abstendrán de portar propaganda de partido político alguno y no tendrán

Page 50: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 602 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

acceso al área que ocupen las casillas, pudiendo ejecutar su trabajo en las inmediaciones, preferen-temente a 30 metros de distancia de la casilla, cui-dando en todo tiempo de no confundir al electorado entre su encuesta de salida y la elección oficial; c) No se permitirá realizar este tipo de encuestas a los partidos políticos o sus organizaciones; d) Al dar a conocer los resultados, deberá indicarse la vitrina metodológica y la advertencia de que se trata de un estudio muestral. La difusión de los resultados de estas encuestas podrá hacerse hasta 2 horas des-pués del cierre oficial de las casillas; e) Queda prohibido difundir resultados parciales, por cual-quier medio, durante el desarrollo de las votacio-nes.

DECIMO SEGUNDO.- En la difusión de los resultados de encuestas de salida deberá indicarse el nombre de la persona física o moral u organiza-ción que patrocinó dicha encuesta, así como la persona física o moral u organización que ordene su difusión.

DECIMO TERCERO.- Las personas físicas o

morales u organizaciones que hayan sido autoriza-das para el levantamiento de encuestas de salida deberán entregar al Consejo General, por conducto de la Comisión de Radio-Difusión, dentro de los cinco días siguientes al de la jornada electoral, el documento que contenga el estudio completo, in-cluyendo resultados y diseño de la muestra.

DECIMO CUARTO.- El (o la) responsable de

la(s) encuesta(s), deberá conservar en su poder todos y cada uno de los originales de los documen-tos, procedimientos y cuestionarios utilizados para su encuesta, hasta un mes después del día de las elecciones. En caso de haberse utilizado medios magnéticos para la recopilación de la información, el responsable deberá estar en posibilidad de pre-sentar los programas de captura y la base de datos que se hayan generado a partir de la recopilación de dicha información. Asimismo, deberá estar en posibilidad de presentar por escrito, al Consejo General, una descripción detallada de la forma en que se realizó el trabajo de campo.

DECIMO QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Dado en la Ciudad de Santiago de Queréta-

ro, Qro. , a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil tres.- Doy fe.

El C. Secretario Ejecutivo del Consejo Gene-ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO A FAVOR EN CONTRA ARQ. RICARDO ALBERTO BRISEÑO SENOSIAIN √ LIC. SONIA CARDENAS MANRIQUEZ √ LIC. MARIA DEL CARMEN ABRAHAM RUIZ √ SOC. MARTHA LUCIA SALAZAR MENDOZA √ DR. JAVIER ELIZONDO MOLINA √ SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA √ LIC. ANTONIO RIVERA CASAS √

SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO

Rúbrica

LIC. ANTONIO RIVERA CASAS SECRETARIO EJECUTIVO DEL CON-

SEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE

QUERETARO Rúbrica

AVISO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO ME-DIANTE EL CUAL SE REMITEN LAS CONSIDE-RACIONES AL DICTAMEN DE LAS DIVERSAS INICIATIVAS DE LEY QUE REFORMAN, DERO-GAN Y ADICIONAN LA CONSTITUCION POLITI-CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, PARA SU REMISION A LA LIII LEGISLATURA DEL ESTADO.

A N T E C E D E N T E S : I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se pu-

blico la Ley Electoral del Estado de Querétaro. II.- En fecha 30 de agosto del año 2002, se

publican las reformas al artículo diez de la Ley Elec-toral del Estado de Querétaro, las que por disposi-ción del artículo primero transitorio, inician su vi-gencia a partir del día de su publicación en el Pe-riódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

III.- En fecha 27 de septiembre del año 2002,

se publican las reformas a la Ley Electoral del Es-tado de Querétaro, las que por disposición del artí-culo primero transitorio, inician su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

IV.- Por mandato del ordenamiento a que se

refiere el antecedente primero, se crea el Instituto Electoral de Querétaro, organismo público perma-nente, dotado de autonomía constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuyo cargo se encuentra la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales.

Page 51: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 603

V.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene

su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Direc-ción General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.

VI.- El Consejo General del Instituto Electoral

de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en ma-teria electoral, así como de velar porque los princi-pios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las actividades de los orga-nismos electorales.

C O N S I D E R A N D O S :

1.- Que la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos en el artículo cuarenta y uno señala: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión... y por los de los Esta-dos, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contra-venir las estipulaciones del Pacto Federal”.

2.- Que la Constitución Política del Estado de

Querétaro Arteaga en el artículo trece indica: “La soberanía del Estado de Querétaro de Arteaga reside esencial y originariamente en el pueblo y de éste emana el poder público, que se instituye para su beneficio. Los ciudadanos ejercerán sus dere-chos políticos electorales a través de los partidos políticos y mediante los procesos electorales. La Ley regulará las figuras del voto... Los partidos políticos nacionales y estatales con registro tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, en los términos que dispongan las leyes...”.

3.- Que la Constitución Política del Estado de

Querétaro Arteaga en el artículo quince precisa: “La organización de las elecciones locales es una fun-ción que se realiza a través de un organismo públi-co autónomo denominado Instituto Electoral de Querétaro... será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus deci-siones y profesional en su desempeño...”.

4.- Que la Constitución Política del Estado de

Querétaro Arteaga en el artículo treinta y tres seña-la: “La iniciativa de leyes o decretos corresponde” y

la fracción quinta dispone: “Al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en materia electo-ral”.

5.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-

taro en el artículo uno refiere: “Las normas de esta ley son de orden público, interés social y de obser-vancia general en todo el territorio del Estado. Las autoridades del Estado las de los municipios, los organismos electorales y los partidos políticos ve-larán por su estricta aplicación y cumplimiento, promoverán la participación democrática de los ciudadanos y alentarán toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y serán, en todo momento colaboradoras con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo de los procesos electorales”.

6.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-

taro en el artículo dos señala: “Esta ley es regla-mentaria de los artículos de la Constitución Política del Estado relativos al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, la organización, consti-tución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales, la preparación, desarro-llo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado, de igual manera el sistema de medios de impugnación para garanti-zar la legalidad de los actos y resoluciones electo-rales”.

7. Que la Ley Electoral del Estado de Queré-

taro en el artículo cincuenta y ocho precisa: “La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatal y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público, autónomo, permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral de Querétaro, en cuya integración partici-pan los ciudadanos y los partidos políticos, en los términos que ordena esta Ley”.

8.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-

taro en el artículo cincuenta y nueve dispone: “Son fines del Instituto Electoral de Querétaro; y la frac-ción primera dice: Contribuir al desarrollo de la vida democrática de los ciudadanos de Querétaro; la fracción segunda indica: Preservar el fortalecimien-to del régimen de partidos políticos; la fracción ter-cera ordena: Garantizar a los ciudadanos de Queré-taro el ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligacio-nes; la fracción cuarta cita: Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio...”.

Page 52: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 604 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

9.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-taro en el artículo sesenta y uno indica: “El Instituto Electoral de Querétaro tiene su domicilio en la capi-tal del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando con órganos de di-rección y operativos dentro de la siguiente estructu-ra: I. Consejo General; II. Dirección General; III. Consejos distritales; IV. Consejos municipales; y V. Mesas directivas de casilla”.

10.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-rétaro en el artículo sesenta y tres impone: “El Con-sejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en ma-teria electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, y objetividad rijan todas las actividades de los orga-nismos electorales”.

11.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo sesenta y ocho indica: “El Con-sejo General tiene competencia para”; y la fracción treinta y una dice: “Presentar ante la Legislatura del Estado las iniciativas de ley o decreto en materia electoral que considere necesarias”.

12.- Que el Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro, en fecha cinco de julio del año 2002, acordó en sesión extraordinaria la remi-sión de la iniciativa de Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga.

13.- Que la remisión que señala en el consi-

derando que precede, en fecha ocho de julio y me-diante oficio P/0891/02, se entregó el documento con carácter de iniciativa, por conducto del Presi-dente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Estado.

14.- Que mediante oficio Número

DAL/491/03, de fecha 13 de marzo del presente, el Presidente de la Comisión Permanente en funcio-nes de Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Estado, remitió al Presidente del Consejo General del Instituto, un ejemplar, en vía de notificación, del Dictamen de las diversas iniciativas de Ley que reforman, derogan y adicionan la Constitución Polí-tica del Estado Libre y Soberano de Querétaro Ar-teaga, “para que si así desea hacerlo, en su calidad de autor, presente por escrito, antes de la siguiente sesión de la Legislatura, las consideraciones que les convengan”.

15.- Que habiendo analizado con todo dete-nimiento y rigor jurídico el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LIII Legislatura del Estado, respecto a las reformas a la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga en mate-ria electoral y a las que infieren en las actividades del Consejo General, se emitieron las consideracio-nes al dictamen de las diversas iniciativas ela-borándose al efecto el documento que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo, el que se da por reproducido en su integridad para todos los efectos legales a que haya lugar.

Con base en las consideraciones anteriores y

con apoyo en lo dispuesto por el artículo 41 y de-más relativos y aplicables de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 13, 15, 33 y demás relativos y aplicables de la Consti-tución Política del Estado de Querétaro; artículos 1, 2, 58, 59, 61, 63, 68 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 1, 3, 5, 8, 61, 67, 69, 71, 87, 90, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro, es competente para cono-cer y resolver en lo relativo a las consideraciones al dictamen de las diversas iniciativas de ley que re-forman, derogan y adicionan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, para su remisión a la LIII Legislatura del Estado.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro, aprueba las consideracio-nes al dictamen de las diversas iniciativas de ley que reforman, derogan y adicionan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, para su remisión a la LIII Legislatura del Estado.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Dado en la Ciudad de Santiago de Queréta-

ro, Qro., a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil tres.- Doy fe.

El C. Secretario Ejecutivo del Consejo Gene-

ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

Page 53: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 605

NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA ARQ. RICARDO ALBERTO BRISEÑO SENOSIAIN √ LIC. SONIA CARDENAS MANRIQUEZ √ LIC. MARIA DEL CARMEN ABRAHAM RUIZ √ SOC. MARTHA LUCIA SALAZAR MENDOZA √ DR. JAVIER ELIZONDO MOLINA √ SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA √ LIC. ANTONIO RIVERA CASAS √

SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO

Rúbrica

LIC. ANTONIO RIVERA CASAS SECRETARIO EJECUTIVO DEL CON-

SEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE

QUERETARO Rúbrica

AVISO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE RESUELVE RESPECTO A LOS MODELOS DE DOCUMENTACION Y MATERIALES ELECTORA-LES, QUE SE UTILIZARAN DURANTE EL PRO-CESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2003.

A N T E C E D E N T E S : I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se pu-

blicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro. II.- En fecha 30 de agosto del año 2002, se

publican las reformas al artículo diez de la Ley Elec-toral del Estado de Querétaro, las que por disposi-ción del artículo primero transitorio, inician su vi-gencia a partir del día de su publicación en el Pe-riódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”

III.- En fecha 27 de septiembre del año 2002,

se publican las reformas a la Ley Electoral del Es-tado de Querétaro, las que por disposición del artí-culo primero transitorio, inician su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

IV.- Por mandato del ordenamiento a que se

refiere el antecedente primero, se crea el Instituto Electoral de Querétaro, organismo público perma-nente, dotado de autonomía constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuyo cargo se encuentra la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales.

V.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene

su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando

con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Direc-ción General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.

VI.- El Consejo General del Instituto Electoral

de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en ma-teria electoral, así como de velar porque los princi-pios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las actividades de los orga-nismos electorales.

C O N S I D E R A N D O S :

1.- Que la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y cinco señala: “Son prerrogativas de los ciudadanos”; y en su fracción primera cita: “Votar en las elecciones populares”; en la fracción segunda cita: “Poder ser votados para todos los cargos de elección popu-lar...”; en la fracción tercera señala: “Asociarse indi-vidual y libremente para tomar parte en forma paci-fica en los asuntos políticos del país”.

2.- Que la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y seis señala: “Son obligaciones de los ciudadanos de la república”; y en la fracción tercera cita: “Votar en las elecciones populares en los términos que seña-le la ley”; y en la fracción cuarta señala: “Desempe-ñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratui-tos”.

3.- Que la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos en el artículo treinta y nueve señala: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste...”.

4.- Que la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos en el artículo cuarenta y uno señala: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión... y por los de los Esta-dos, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contra-venir las estipulaciones del Pacto Federal”.

5.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga en el artículo trece indica: “La soberanía del Estado de Querétaro de Arteaga

Page 54: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 606 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

reside esencial y originariamente en el pueblo y de éste emana el poder público, que se instituye para su beneficio. Los ciudadanos ejercerán sus dere-chos políticos electorales a través de los partidos políticos y mediante los procesos electorales. La Ley regulará las figuras del voto... Los partidos políticos nacionales y estatales con registro tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, en los términos que dispongan las leyes...”.

6.- Que la Constitución Política del Estado de

Querétaro Arteaga en el artículo quince precisa: “La organización de las elecciones locales es una fun-ción que se realiza a través de un organismo públi-co autónomo denominado Instituto Electoral de Querétaro... será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus deci-siones y profesional en su desempeño...”.

7.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga en el artículo veintiuno dice: “Son prerrogativas de los ciudadanos de Queréta-ro”; y en su fracción primera señala: “Votar para todos los cargos de elección popular en el Estado”; en la fracción segunda cita: “Ser votados para car-gos de elección popular en el Estado en los térmi-nos que establece esta Constitución”; y en su frac-ción tercera refiere: “Asociarse libre y pacíficamente con fines políticos”.

8.- Que la Constitución Política del Estado de

Querétaro Arteaga en el artículo veintidós dispone: “Son obligaciones de los ciudadanos de Querétaro”, y en su fracción tercera cita: “Desempeñar los car-gos de elección popular en los términos de las le-yes respectivas”.

9.- Que la Ley Electoral del Estado de Queré-

taro en el artículo uno refiere: “Las normas de esta ley son de orden público, interés social y de obser-vancia general en todo el territorio del Estado. Las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y los partidos políticos ve-larán por su estricta aplicación y cumplimiento, promoverán la participación democrática de los ciudadanos y alentarán toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y serán, en todo momento colaboradoras con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo de los procesos electorales”.

10.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo dos señala: “Esta ley es regla-mentaria de los artículos de la Constitución Política del Estado relativos al ejercicio de los derechos

políticos de los ciudadanos, la organización, consti-tución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales, la preparación, desarro-llo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado, de igual manera el sistema de medios de impugnación para garanti-zar la legalidad de los actos y resoluciones electo-rales”.

11.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo seis dispone: “El sufragio es la expresión de la voluntad soberana de los ciudada-nos. El voto popular es un derecho y una obliga-ción. El voto es universal, libre, secreto, personal y directo para todos los cargos de elección popular en el Estado. Tienen derecho y obligación al voto las personas mayores de dieciocho años, ciudada-nos y residentes del Estado, que gocen del pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral, cuenten con credencial de elector y no se encuentren en cualquiera de las incapacidades a que se refieren las leyes”.

12.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo siete precisa: “Son derechos de los ciudadanos y residentes del Estado: fracción I. Ser inscrito en el padrón electoral y recibir oportu-namente su credencial para votar, en los términos que esta Ley previene; fracción II. Votar y ser vota-do para todos los cargos de elección popular en el Estado, en los términos que establece la Constitu-ción Política del Estado y esta Ley reglamentaria; fracción III. Participar en las funciones electorales; y, fracción IV. Adherirse en forma individual y volun-taria a los partidos políticos y pertenecer a ellos libremente, en los términos que marca la Ley”.

13.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo ocho indica: “Son obligaciones de los ciudadanos y residentes del Estado”; y la fracción tercera cita: “Votar en las elecciones esta-tales y municipales en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que esta Ley establece; y la fracción cuarta señala: “Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueren electos”.

14.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-rétaro en el artículo diecinueve dispone: “El ejerci-cio del Poder Legislativo se deposita en un cuerpo colegiado que se denominará "Legislatura del Esta-do", la que se integrará con quince diputados elec-tos por el principio de mayoría relativa y diez por el de representación proporcional de conformidad con

Page 55: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 607

lo que establece esta Ley; por cada diputado pro-pietario se elegirá un suplente...”.

15.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo veinte señala: “El ejercicio del poder ejecutivo se deposita en una sola persona que se denominará "Gobernador del Estado", el cual será electo por votación popular universal, libre, secreta, personal y directa de acuerdo con el principio de mayoría relativa”.

16.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro el artículo veintiuno de señala: “Los gobier-nos de los municipios se depositan en cuerpos colegiados que se denominarán ‘ayuntamientos’, los que se compondrán por un presidente municipal que política y administrativamente será el represen-tante del municipio y por el número de regidores en los siguientes términos: en el ayuntamiento de Que-rétaro habrá nueve regidores de mayoría relativa y seis de representación proporcional; en los de San Juan del Río, Tequisquiapan, Corregidora y El Mar-qués habrá ocho de mayoría relativa y cinco de representación proporcional, y en los demás habrá seis de mayoría relativa y tres de representación proporcional. Por cada regidor propietario se elegirá un suplente...”.

17.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-rétaro en el artículo veintidós señala: “Las eleccio-nes ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar el Poder Legislativo y los Ayuntamientos y, cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar en la fecha en que se celebren las elecciones federales en que se renueven los Poderes de la Unión... El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro emitirá convocatoria según las elecciones de que se trate, en un término no menor de ciento veinte días pre-vios a la fecha en que han de celebrarse, ordenan-do su publicación en el Periódico Oficial del Gobier-no del Estado así como en los periódicos locales de mayor circulación”.

18.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo setenta y nueve señala: “Son facultades del director general”; y la fracción sexta establece: “Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

19.- Que la Ley Electoral del Estado de Que-

rétaro en el artículo ochenta y uno indica: “La direc-ción ejecutiva de organización electoral tiene las siguientes competencias”; y la fracción segunda establece; “Elaborar los formatos de la documenta-

ción electoral conforme con esta Ley y someterlos a la consideración del director general para su apro-bación por el Consejo General”.

20.- Que en cumplimiento a lo que dispone el

Reglamento Interior del Instituto en el artículo 49, se requiere autorización del Consejo General para la adquisición de la documentación y material elec-toral, por ello y una vez aprobados, se requiere dar cumplimiento a la Ley de Adquisiciones, Enajena-ciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servi-cios del Estado de Querétaro.

21.- Que el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales en el artículo diecinue-ve dispone, “Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir: a) Diputados federales..., b) Senadores..., c) Presidente de los Estados Uni-dos Mexicanos...”.

22.- Que el diez de marzo del presente, la

Comisión de Organización Electoral del Instituto, sesionó para presentar y poner a consideración de los integrantes y comparecientes a dicha sesión, la carpeta que contiene todos y cada uno de los for-matos de documentos y materiales electorales a utilizarse en el proceso electoral ordinario local del año 2003; en la sesión de referencia se formularon observaciones específicamente en lo relativo a los mecanismos operativos dado que en lo relativo a los modelos y colores de la documentación y mate-rial electoral fueron aprobados por los asistentes a la sesión de la comisión.

23.- Que en fecha 12 de marzo del presente,

el Director General remite a la Secretaria Ejecutiva del Consejo General, el oficio Nº DG/0440/03 me-diante el cual solicita que en la sesión que corres-ponda, se incluya un punto en el que se someta a la consideración del Consejo General, la carpeta que contiene todos y cada uno de los formatos de do-cumentos y materiales electorales a utilizarse en el proceso electoral ordinario local del año 2003, mis-mos que fueron aprobados por la Comisión de Or-ganización en la sesión a que se refiere el antece-dente que precede, carpeta que como anexo, forma parte integrante del presente, dándose por reprodu-cida en su integridad para todos los efectos legales a que haya lugar.

Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 35 frac-ciones I, II y III, 36 fracción III y IV, 39, 41 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 13, 15, 21

Page 56: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 608 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

fracción I, II y III, 22 fracción II y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 19 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los artículos 1, 2, 6, 7, 8 fracción I, II, III y IV, 19, 20, 21, 22, 70, 81y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, 49 y demás relativos y apli-cables del Reglamento Interior del Instituto, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O :

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto a los modelos de documenta-ción y materiales electorales, que se utilizaran du-rante el proceso electoral ordinario del año 2003.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro, aprueba los modelos de documentación y materiales electorales, que se utilizaran durante el proceso electoral ordinario del año 2003, mismos que se contienen en la carpeta que como anexo, forma parte integrante del presen-te, la que se da por reproducida en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- El Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro, autoriza que el líquido inde-leble se adquiera en la Escuela Nacional de Cien-cias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, por razones de seguridad en la pigmentación.

CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo

al Presidente del Comité de Adquisiciones, Enaje-naciones, Arrendamientos y Contratación de Servi-cios del Instituto, a fin de que proceda a la licitación pública nacional respecto de la documentación y materiales electorales a que se refiere el presente acuerdo.

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo y

la convocatoria anexa, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Dado en la Ciudad de Santiago de Queréta-

ro, Qro., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. DAMOS FE.

El C. Secretario Ejecutivo del Consejo Gene-

ral del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO A FAVOR EN CONTRA

ARQ. RICARDO ALBERTO BRISEÑO SENOSIAIN √ DR. JAVIER ELIZONDO MOLINA √ LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ √ SOC. MARTHA LUCIA SALAZAR MENDOZA √ LIC. MARIA DEL CARMEN ABRAHAM RUIZ √ SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA √ LIC. ANTONIO RIVERA CASAS √

SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUE-

RETARO Rúbrica

LIC. ANTONIO RIVERA CASAS SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE

QUERETARO Rúbrica

AVISO Santiago de Querétaro, Qro., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. Vistos para resolver el expediente relativo al Convenio de Coa-lición promovido por los partidos políticos: De la Revolución Democrática y México Posible, mismo que fuera presentado por los CC. José Luis Rodrí-guez Gómez y Sonia Medellín Vega, en su carácter de representantes propietarios ante el Consejo General debidamente acreditados por los partidos mencionados, por lo que se formó el expediente Nº 012/2003 y:

RESULTANDOS:

Primero.- La presente resolución deberá dic-tarse de conformidad a lo que disponen los artícu-los 191, 192, 193 y demás relativos de la Ley Elec-toral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Por escrito de fecha 12 de marzo

del presente año, presentado en la Secretaría Eje-cutiva del Consejo General, el día trece de marzo del año dos mil tres, comparecen los C. José Luis Rodríguez Gómez y Sonia Medellín Vega, en su carácter representantes propietarios ante el Conse-jo General del Instituto Electoral de Querétaro, me-diante el cual exhiben convenio de coalición suscri-to por los CC. Martín Mendoza Villa, Pablo Héctor González Loyola Pérez, Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y, José Luis Rodríguez Gómez, representante propietario de dicho partido y, Laura Lizbeth Torres Mancilla, Ana Julia Hernández Rodríguez Presidente y Vicepresi-dente respectivamente, así como Sonia Medellín Vega; los primeros facultados para firmar el conve-nio de coalición y la segunda en su calidad de re-presentante propietaria ante el Consejo General por México Posible; personalidad que les es reconocida

Page 57: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 609

por éste organismo electoral, quienes presentan en seis fojas el convenio de coalición signado por los partidos políticos citados, para contender por la elección de Gobernador del Estado de Querétaro en el proceso electoral ordinario del presente año, documento que se transcribe literalmente en la parte relativa a las cláusulas: - - - - - - - - - - - - - - - -

“PRIMERA.- LOS PARTIDOS DE LA REVO-LUCION DEMOCRATICA Y MÉXICO POSIBLE, DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE EL INSTI-TUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERETA-RO, CONVENIMOS INTEGRAR UNA COALICIÓN EN LOS TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 206 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERETARO, PARA LA POS-TULACIÓN DE UNA CANDIDATA DE COALICIÓN A TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO DE ARTEAGA QUE SE ELEGIRA CON EL VOTO DE LA CIUDADANIA QUERETARA EL PROXIMO DOMINGO 6 DE JU-LIO DEL 2003, PARA EL EJERCICIO CONSTITU-CIONAL EN ESTE CARGO DE REPRESENTA-CIÓN POPULAR DEL 1 DE OCTUBRE DEL 2003 AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009. - - - - - - - - - - -

SEGUNDA.- LOS PARTIDOS COALIGADOS

DECIDIMOS POSTULAR COMO CANDIDATA A GOBERNADORA DEL ESTADO DE QUERETARO DE ARTEZAGA A LA CIUDADANA LIC. CELIA MAYA GARCIA, QUERETANA EN PLENO EJER-CICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVI-LES, ORIGINARIA DE ESTA CIUDAD DE QUERE-TARO, QRO. DE 50 AÑOS DE EDAD, CON DO-MICILIO EN LA CALLE DE CERRO BLANCO NÚ-MERO 8 DE LA COLONIA LOMAS DEL CIMATA-RIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERA.- LA COALICIÓN ESTARÁ COM-

PUESTA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLU-CION DEMOCRÁTICA Y MÉXICO POSIBLE, PAR-TIDO POLÍTICO NACIONAL Y SE DENOMINARA “ALIANZA CON LA SOCIEDAD CIVIL”. - - - - - - - - -

CUARTA.- EL EMBLEMA DE ESTA COALI-

CIÓN, SE INTEGRARA CON LOS EMBLEMAS REGISTRADOS DE LOS PARTIDOS COALIGA-DOS, QUE FORMARÁN UN CUADRO, UBICÁN-DOSE EL EMBLEMA DEL PARTIDO DE LA RE-VOLUCIÓN DEMOCRATIVA DEL LADO IZQUIER-DO DEL MISMO OCUPANDO EL 50% Y, EN EL LADO DERECHO EMBLEMA DEL PARTIDO MÉXICO POSIBLE, QUE OCUPARÁ EL OTRO 50% DEL ESPACIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTA.- CONVIENEN LOS PARTIDOS COALIGADOS QUE EL FINANCIAMIENTO A LA CAMPAÑA ELECTORAL DE LA CANDIDATA A GOBERNADORA QUE HAN OCORDADO, SERÁ MEDIANTE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE RECIBEN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO Y LAS PRERROGATIVAS PRO-PORCIONALES DISTRIBUYÉNDOSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

A) 50% A CARGO DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCION DEMOCRATICA. B) 15% A CARGO DEL PARTIDO MÉXI-

CO POSIBLE. CONVIENEN QUE LOS GASTOS SE EFEC-

TUARAN EN CAMPAÑA ELECTORAL PREVISTA POR LA LEY, DANDO SEGUIMIENTO A LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y FISCALIZACIÓN PREVISTAS POR LA LEY ELECTORAL DEL ES-TADO DE QUERETARO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTA.- MANIFIESTAN LOS PARTIDOS

POLÍTICOS COALIGADOS QUE SUS RESPECTI-VAS INSTANCIAS SUPERIORES DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN PARTIDARIAS APROBA-RON LA PRESENTE COALICIÓN. 1.- EN EL CA-SO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMO-CRATICA, FUE APROBADA LA COALICIÓN POR EL V PLENO DEL III CONSEJO ESTATAL DE QUERETARO, QUE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8, NUMERAL 4. EL CONSEJO ESTA-TAL ES LA AUTORIDAD SUPERIOR DEL PARTI-DO EN EL ESTADO ENTRE CONGRESO Y CON-GRESO, SE REUNE AL MENOS CADA TRES MESES; SUS FUNCIONES SON: - - - - - - - - - - - - -

“A DIRIGIR LA LABOR POLÍTICA Y LA OR-

GANIZACIÓN DEL PARTIDO EN EL ESTADO Y EXPEDIR SU PLATAFORMA ELECTORAL; ELA-BORAR SU AGENDA POLÍTICA ANUAL; CUM-PLIR LAS RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIONES SUPERIORES; NORMAR LAS RELACIONES DEL PARTIDO CON OTROS PAR-TIDOS POLÍTICOS...”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Y EL ARTÍCULO 15 NUMERAL 3 DEL MIS-

MO ESTATUTO ESTABLECE: - - - - - - - - - - - - - - - LAS ALIANZAS DEBERAN SER APROBA-

DAS POR EL CONSEJO NACIONAL CUANDO SE TRATE DE ELECCIONES FEDERALES Y POR LOS CONSEJOS ESTATALES CUANDO SE TRA-TE DE ELECCIONES LOCALES O MUNICIPALES. EL V PLENO DEL III CONSEJO ESTATAL INICIO

Page 58: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 610 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

SU SESION EL DIA 11 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO Y DECLARANDO UN RECESO POR TIEMPO IDEFINIDO REANUDO SU SESION EL PASADO 26 DE ENERO PROXIMO PASADO EN QUE SE APROBO CONFORMAR LA PRESENTE COALICIÓN, POR ESTE PARTIDO, Y PARA LO CUAL SE ANEXA COPIA DEL ACTA DEL IV PLE-NO DEL III CONSEJO ESTATAL EN QUE SE APROBÓ LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE CANDIDATOS, LA CONVOCATORIA AL V PLENO DEL III CONSEJO ESTATAL Y EL ACTA DE LA SESION MENCIONADA. SE ANEXA ACTA ORI-GINAL DE LA SESION DEL CONSEJO ESTATAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- EN EL CASO DE MÉXICO POSIBLE, AL

NO CONTAR CON ASAMBLEA ESTATAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD INTERNA DEL PARTIDO, LA COALICIÓN, CANDIDATURA Y PLATAFORMA FUERON APROBADAS POR LA COORDINADORA NACIONAL DE MÉXICO POSI-BLE EL 11 DE MARZO DE 2003, DE CONFORMI-DAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LOS ESTATU-TOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SE ANEXA ACTA ORIGINAL DE LA COOR-

DINADORA NACIONAL DE MÉXICO POSIBLE. - - SEPTIMA.- ACUERDAN LOS PARTIDOS

COALIGADOS DE LA “ALIANZA CON LA SOCIE-DAD CIVIL” QUE EL REPRESENTANTE PROPIE-TARIO DE LA MISMA ANTE EL CONSEJO GE-NERAL DEL I. E. Q. SERA EL LIC. ELIGIO AR-NULFO MOYA VARGAS Y ÉL MISMO TENDRÁ LAS FACULTADES PARA INTEPONER TODA CLASE DE RECURSOS O MEDIOS DE IMPUG-NACIÓN ANTE LOS ACTOS QUE AGRAVIEN LOS INTERESES JURÍDICOS DE LA COALICIÓN. - - - -

OCTAVA.- ACUERDAN LOS PARTIDOS

POLÍTICOS PROMOVER LA PLATAFORMA ELECTORAL QUE SE DETALLA EN LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONVENIO DE COALICIÓN. DANDO CUMPLIMIENTO CABAL AL PRESENTE CONVENIO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERETARO, PROCEDEMOS A SOLICITAR AL CONSEJO GE-NERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUE-RETARO SU APROBACIÓN Y REGISTRO PRO-CEDENTE”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Firman de conformidad, por el Partido de la

Revolución Democrática: Martín Mendoza Villa, Pablo Héctor González Loyola Pérez, en su carác-ter de Presidente, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y José Luis Rodríguez Gómez,

como representante propietario ante el Instituto Electoral de Querétaro; por su parte, México Posi-ble, Partido Político Nacional, Laura Lizbeth Torres Mancilla, Ana Julia Hernández Rodríguez en su carácter de Presidenta y Vicepresidenta del Comité Ejecutivo Estatal y, Sonia Medellín Vega como re-presentante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- Al documento trascrito en el resul-

tando que precede, los partidos de referencia anexaron los siguientes documentos textualmente señalados: en diez fojas útiles frente, reverso en blanco, la plataforma electoral que sostendrá y promoverá el Candidato a Gobernador por la “Alianza con la Sociedad Civil”; en dos fojas útiles frente y reverso en blanco, acta de la Coordinadora Nacional de México Posible, mediante la cual aprueban la coalición y el nombramiento a la candi-data a Gobernador por el Estado de Querétaro, así como la plataforma política electoral, suscrita por el C. Sergio Aguayo Quezada, Presidente de la Coor-dinadora Nacional del Partido Político México Posi-ble; En cinco fojas útiles frente y reverso en blanco, por duplicado Acta de la sesión del Quinto Pleno del Tercer Consejo Estatal del Partido de la Revo-lución Democrática en el Estado de Querétaro, con la siguiente orden del día: 1.- Lista de asistencia; 2.- Declaración del quórum legal; 3.- Lectura y aproba-ción de la acta anterior; 4.- Determinación de can-didaturas; 5.- Reconocimiento a un ciudadano dis-tinguido; 6.- Presentación de la propuesta y en caso a la elección de la candidata al Gobierno del Estado de Querétaro; 7.- Propuesta de coalición con otros partidos políticos para la candidatura al Gobierno del Estado; 8.- toma de protesta a la candidata a Gobernador del Estado de Querétaro. Acta levanta-da y signada por la Secretaria de la Mesa Directiva, la C. Oralia Cruz Ríos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En veinticuatro fojas útiles frente y reverso en blanco lista de asistencia de consejeras y conseje-ros estatales electos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro con setenta y siete rubricas; emblema y colores propios de la coalición, en un solo cuadro de los partidos que se coaligan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Por acuerdo de fecha trece de mar-

zo del año 2003, la Secretaría Ejecutiva, en cum-plimiento con lo dispuesto por el artículo 209 de la referida Ley, remite al Director General del Instituto Electoral de Querétaro el oficio Nº SE/0379/2003 de fecha 14 de marzo del presente, al que anexa copia certificada del acuerdo citado y copia certificada de todos y cada uno de los documentos anexos al

Page 59: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 611

expediente de referencia, a fin que dicho Director, realice el dictamen relativo a la coalición. - - - - - - - -

Quinto.- Con fecha 15 de marzo del año en

curso, el Director General del Instituto Electoral de Querétaro, en cumplimiento al numeral antes indi-cado exhibe adjunto al oficio TG/0470/03 dictamen de la coalición denominada “ALIANZA CON LA SOCIEDAD CIVIL”, el que se transcribe en su parte resolutiva: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“DICTAMEN: PRIMERO.- El Director Gene-ral del Instituto Electoral de Querétaro tiene la obli-gación legal de presentar este dictamen en relación al convenio de coalición que presentan los partidos políticos de la Revolución Democrática y México Posible, para contender en el proceso local electo-ral del año 2003, única y exclusivamente para la elección a Gobernador del Estado. - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se tiene por acreditada y reco-nocida la personalidad de los C. Martín Mendoza Villa, Pablo Héctor González Loyola Pérez y José Luis Rodríguez Gómez como miembros del Partido Político de la Revolución Democrática y Laura Liz-beth Torres Mancilla, Ana Julia Hernández Rodrí-guez y Sonia Medellín Vega por el Partido Político México Posible, con facultades expresas para sus-cribir el convenio de coalición en comento. - - - - - - -

TERCERO.- Los partidos políticos solicitan-tes presentan en tiempo y forma el convenio de coalición y la documentación correspondiente para su registro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Por las razones expuestas en el capítulo de antecedentes, en relación con los pre-ceptos legales citados y en opinión del Director General del Instituto Electoral de Querétaro, es procedente la solicitud de coalición presentada por los partidos de la Revolución Democrática y México Posible, por tanto es procedente conceder el regis-tro para contender como tal en la elección de Go-bernador para el Estado de Querétaro a celebrarse el día 6 de julio del presente año”. - - - - - - - - - - - - -

Sexto.- Realizados los tramites legales y re-

cibidos los documentos de méritos, se puso el ex-pediente en estado de resolución. - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDOS:

Primero.- El Consejo General del Instituto

Electoral de Querétaro, es competente para cono-cer y resolver en lo relativo al registro del convenio de coalición que presentaron ante el propio Consejo en fecha doce de marzo del presente año, los parti-dos: De la Revolución Democrática y México Posi-

ble, acorde a lo dispuesto por los artículos 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- El trámite dado al procedimiento de registro del convenio de coalición presentado por los CC. José Luis Rodríguez Gómez y Sonia Medellín Vega en su carácter de representantes debidamente acreditados de los partidos políticos: De la Revolución Democrática y México Posible, es el correcto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 206, 207, 208 y 209 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- Corresponde al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, atento a lo que dispone el artículo 68 fracción VII de la Ley Electo-ral del Estado de Querétaro, resolver en relación a la solicitud de registro del presente convenio de coalición; en la vigilancia y cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de temporalidad y de formalidad que al efecto señalan los numerales: 207, 208 y 211 del ordenamiento electoral, lo que se analizará puntualmente en la presente resolu-ción, en los siguientes términos: 1.- Elección que la motiva: en la especie se da cumplimiento con dicho requisito, al acordar en el convenio de referencia que su objeto es la elección de Gobernador del Estado. 2.- Partidos políticos que la forman: que en la especie son el Partido de la Revolución De-mocrática y México Posible. 3.- Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio del candidato; lo que ha quedado señalado en el convenio signa-do. 4.- Cargo para el que se postula; que en la es-pecie es para Gobernador del Estado. 5.- Emblema y colores propios de la coalición, que podrán ser el conjunto de emblemas, en un solo cuadro de los partidos que se coaligan; el que anexaron a su escrito y del que se desprende el cumplimiento al mismo. 6.- Formas en que convengan los integran-tes de la coalición para ejercer sus prerrogativas y distribución del financiamiento público dentro de los señalamientos de esta Ley; lo que se consigna en el convenio a que se refiere el presente. 7.- Datos relativos a la asamblea estatal, municipal, o distrital, que celebraron los partidos políticos, en la que se aprobó la coalición; los que obran anexos al expe-diente y a satisfacción de esta autoridad. 8.- El porcentaje de votación obtenida por la coalición, que corresponda a cada partido político para efec-tos de conservación de registro, financiamiento y asignación de diputados por el principio de repre-sentación proporcional; los que en la especie no es necesario mencionar dado que se refiere la coali-ción solamente a la candidatura a Gobernador del Estado. 9.- El señalamiento de quien ostenta la representación ante los distintos órganos electora-

Page 60: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 612 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

les, según la elección de que se trate, lo que ha quedado acreditado recae en el Lic. Eligio Arnulfo Moya Vargas. 10.- Para la interposición de los me-dios de impugnación previstos en esta Ley, el seña-lamiento de quien ostentará la representación de la coalición, responsabilidad que recae en el profesio-nista citado en el punto que precede. 12.- La pre-sentación de una plataforma electoral que sos-tendrán los candidatos de la coalición, la que obra anexa al escrito que presentaron. 13.- La sujeción de la coalición a los topes a los gastos de campaña; lo que se desprende del convenio a que se refiere la presente. 14.- En los tiempos de acceso a los medios de comunicación, la coalición disfrutará de dichas prerrogativas como si se tratase de un solo partido político. Los que se cumplen, atento a lo que se cita en el resultando segundo de la presen-te, mismos que se dan por reproducidos en obvio de espacio y de repeticiones innecesarias. De la misma manera y en atención al dictamen emitido por el Director General, el que obra agregado al expediente, es de desprenderse que en la especie se cumplen puntualmente todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para aprobar el dicta-men, registrar el convenio de coalición y los demás que la Ley Electoral del Estado de Querétaro seña-la. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En mérito de lo antes expuesto y con funda-

mento en lo dispuesto por los artículos 191, 192 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, es de resolverse y se re-suelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUTIVOS:

Primero.- Este Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver en lo relativo al registro del convenio de coalición presentado en fecha doce de marzo del año 2003, por los partidos políticos: De la Revolu-ción Democrática y México Posible y, a la aproba-ción del dictamen que emitiera el Director General del Instituto Electoral de Querétaro, para la elección de Gobernador del Estado de Querétaro, en el pro-ceso electoral ordinario del presente año, al que se formó el expediente 0012/2003, atento a que se desprende del mismo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que al efecto señala la Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Con fundamento y apoyo en los

considerandos primero a tercero de la presente resolución, el Consejo General del Instituto Electo-

ral de Querétaro aprueba el dictamen que emitiera el Director General del Instituto Electoral de Queré-taro en fecha quince de marzo del presente y, con-cede el registro del convenio de coalición a que se refiere el presente expediente, el que fuera suscrito por los partidos políticos: De la Revolución De-mocrática y México Posible, convenio de coalición denominado "ALIANZA CON LA SOCIEDAD CI-VIL”, para postular candidato al Gobierno del Esta-do de Querétaro, presentado por los partidos políti-cos: De la Revolución Democrática y México Posi-ble. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- El emblema y colores que utilizará

la coalición será exclusivamente para la elección a que se refiere la coalición, el que obra anexo al expediente formado a la solicitud de referencia, mismo que contiene la combinación de los emble-mas y colores que tienen registrados los partidos políticos: De la Revolución Democrática y México Posible atento a lo que las partes pactaron, como se desprende del convenio de referencia y como consta del original que anexaron a su solicitud de registro. Dicho emblema deberá colocarse en las boletas electorales de la elección de Gobernador en que se coaligan, en el lugar que le corresponde al Partido de la Revolución Democrática. - - - - - - - - - -

Cuarto.- Por tratarse el presente expediente

y convenio solamente de la elección de Gobernador del Estado, resulta ocioso e innecesario señalar el orden de prelación para la conservación del registro de los Partidos Políticos coaligados, toda vez que la elección motivo de la coalición no es determinante para ese efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Quinto.- El monto que aportará cada uno de

los Partidos Políticos coaligados, para el desarrollo de las campañas, será el que se consigna en la cláusula quinta y en la adición que en vía de alcan-ce presentaron los partidos coaligados, sin que por ello se aparten de lo dispuesto por la Ley de la ma-teria; con la aclaración de que los coaligados se sujetarán a los topes de los gastos de campaña que fije éste Consejo General, como si se tratase de un solo partido político. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sexto.- De conformidad con la manifestación

de voluntades descrita en la cláusula tercera del convenio, la coalición se denominará: "ALIANZA CON LA SOCIEDAD CIVIL”, para contender como tal para la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la que deberán presentar durante los plazos legales establecidos al efecto por la convo-

Page 61: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 613

catoria, el registro de candidato ante el Consejo General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Séptimo.- Notifíquese a la coalición denomi-

nada "ALIANZA CON LA SOCIEDAD CIVIL”, inte-grada por los partidos políticos: De la Revolución Democrática y México Posible, que con motivo de la concesión del presente registro, se reconoce como representante de la coalición en el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro al C. Eligio Arnulfo Moya Vargas como propietario. - - - - -

Octavo.- Los Partidos Políticos denomina-

dos: Partido de la Revolución Democrática y Partido México Posible, integrantes de la coalición denomi-nada "ALIANZA CON LA SOCIEDAD CIVIL”, se sujetarán a la plataforma electoral que anexa al expediente, forma parte integrante de la presente, misma que sostendrá el candidato de la coalición, en su campaña política al cargo de elección motivo de la coalición. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Noveno.- Los partidos políticos coaligados,

en los tiempos de acceso a los medios de comuni-cación, disfrutarán de las prerrogativas como si se tratase de un solo partido. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo.- Los partidos políticos denomina-

dos: De la Revolución Democrática y México Posi-ble, integrantes de la coalición denominada "ALIANZA CON LA SOCIEDAD CIVIL”, para la postulación de candidatos a los Distritos y Ayunta-mientos del Estado en donde no se coaligan por medio del presente, seguirán teniendo representa-ción como partidos políticos individuales ante los Consejos Distritales y Municipales. De igual manera consta en la cláusula séptima del convenio de refe-rencia, que la representación de la coalición, para efectos de la interposición de medios de impugna-ción, respecto a la elección de Gobernador del Es-tado, corresponderá a cargo del C. LIC. Eligio Ar-nulfo Moya Vargas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo Primero.- La coalición "ALIANZA CON LA SOCIEDAD CIVIL”, y los partidos políticos: De la Revolución Democrática Y México Posible en lo relativo a la presentación de informes de ingresos y egresos, deberán observar los lineamientos, for-matos e instructivos aplicables a los partidos políti-cos reconocidos de manera individual; de la misma manera, en el registro de sus ingresos y egresos y la presentación de sus informes, deberán sujetarse a las modalidades aprobadas por este Consejo

General para el presente año fiscal y para el pre-sente proceso electoral ordinario del año 2003.- - - -

Décimo Segundo.- Atendiendo a la natura-

leza legal de las coaliciones, los efectos de la coali-ción objeto de esta resolución duraran desde el momento en que se registre y hasta concluido el proceso electoral en la elección de Gobernador para el Estado de Querétaro. En dicho periodo, en todos aquellos actos que realicen de naturaleza electoral, deberán actuar como un solo Partido Político. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo Tercero.- Gírese copia certificada

de la presente a la Directora Ejecutiva de Organiza-ción Electoral del Instituto Electoral de Querétaro, para que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 81 fracción XIII de la Ley Electoral del Es-tado de Querétaro, realice el registro de la coalición a que se refiere la presente, en el libro Institucional de Registro que corresponda a la presente resolu-ción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Décimo Cuarto.- Notifíquese personalmente en sus términos la presente resolución a los partidos políticos que conforman la coalición denominada "ALIANZA CON LA SOCIEDAD CIVIL, por medio de quien facultan para ello, el C. Lic. Eligio Arnulfo Moya Vargas, representante propietario por dicha coalición ante este Instituto Electoral de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Décimo Quinto.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Som-bra de Arteaga”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El C. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación de la presente resolu-ción fue como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO A FAVOR EN CONTRA ARQ. RICARDO ALBERTO BRISEÑO SENOSIAIN √ LIC. SONIA CARDENAS MANRIQUEZ √ LIC. MARIA DEL CARMEN ABRAHAM RUIZ √ SOC. MARTHA LUCIA SALAZAR MENDOZA √ DR. JAVIER ELIZONDO MOLINA √ SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA √ LIC. ANTONIO RIVERA CASAS √

Page 62: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

Pág. 614 PERIODICO OFICIAL 28 de marzo de 2003

SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUE-

RETARO Rúbrica

LIC. ANTONIO RIVERA CASAS SECRETARIO EJECUTIVO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL

DE QUERETARO Rúbrica

AVISO

AVISO DE CUADROS COMPARATIVOS COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Inv. Restringida Fecha de emisión 018/2003 20 DE MARZO DE 2003

No. Partidas Descripción Partidas que parti-

cipan Proveedor R.F.C. Precio unitario sin

IVA Costo total

1 ADQUISICIÓN DE RED DE DATOS CON CABLEADO ESTRUCTURADO PARA LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO.

1 TRP991214JY9 30,000.00 USD 34,845.00 USD

Inv. Restringida Fecha de emisión 020/2003 20 DE MARZO DE 2003

No. Partidas

Descripción Partidas que parti-cipan

Proveedor R.F.C. Precio unitario sin IVA

Costo total

1 EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

1 ALA861130E94 AQU8202035J2

111,304.35 126,956.52

128,000.00 146,000.00

Querétaro, Qro., a 20 de Marzo de 2003.

UNICA PUBLICACION

Page 63: TOMO CXXXVI Santiago de Querétaro, Qro., 28 de …lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/2003/20030313-01.pdf · Acuerdo por el que se valida el procedimiento y se nombran a los

28 de marzo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 615

Ahora puede consultar el Periódico Oficial por Internet http://www.ciateq.mxperiodicooficial

http://www.queretaro.gob.mx/servicios/lasombradearteaga

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.