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TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de mayo de 2012 No. 23 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se concede jubilación a la C. Graciela Soria González. 4931 Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Irma Teresa Orocio de la Rosa. 4934 Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Juan Burguete Lara. 4937 PODER EJECUTIVO Acuerdo de coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de los programas sociales federales para el desarrollo de zonas prioritarias, empleo temporal, opciones productivas y 3 x 1 para migrantes todos ellos del ramo administrativo 20 “Desarrollo Social”, para el ejercicio fiscal 2012, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro. 4940 Convenio de coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran por una parte el Gobierno Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la otra el Gobierno del Estado de Querétaro. 4952 Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Fondo Metropolitano. Primer Trimestre 2012. 4970 Extracto de la resolución emitida por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación a diversas quejas interpuestas en contra del Lic. José Luis de Jesús Pérez Esquivel, Notario Público Titular de la Notaría Pública número treinta y tres de la demarcación notarial de Querétaro. 4973 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES. Primer Trimestre 2012. 4975

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  • TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 4 de mayo de 2012 No. 23

    SUMARIO

    PODER LEGISLATIVO

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Graciela Soria González. 4931

    Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Irma Teresa Orocio de la Rosa. 4934

    Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Juan Burguete Lara. 4937

    PODER EJECUTIVO

    Acuerdo de coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de los programas sociales federales para el desarrollo de zonas prioritarias, empleo temporal, opciones productivas y 3 x 1 para migrantes todos ellos del ramo administrativo 20 “Desarrollo Social”, para el ejercicio fiscal 2012, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y por la otra el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    4940

    Convenio de coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran por una parte el Gobierno Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la otra el Gobierno del Estado de Querétaro.

    4952

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Fondo Metropolitano. Primer Trimestre 2012. 4970

    Extracto de la resolución emitida por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación a diversas quejas interpuestas en contra del Lic. José Luis de Jesús Pérez Esquivel, Notario Público Titular de la Notaría Pública número treinta y tres de la demarcación notarial de Querétaro.

    4973

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES. Primer Trimestre 2012.

    4975

  • Pág. 4928 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas. Primer Trimestre 2012.

    4982

    SECRETARÍA DEL TRABAJO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Dirección del Servicio Nacional de Empleo Querétaro. Primer Trimestre 2012.

    4984

    SECRETARÍA DE SALUD

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. 4987

    INSTITUTO QUERETANO DE LA CULTURA Y LAS ARTES

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. 5015

    INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. 5021

    UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. 5023

    UNIVERSIDAD AERONÁUTICA EN QUERÉTARO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. 5038

    INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. 5039

    UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL RÍO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. 5041

    Manual de Organización de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río. 5050

    INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Primer Trimestre 2012. 5103

    INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

    Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa a la solicitud de registro de convenio de coalición parcial celebrado entre los partidos: Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, mediante el cual integrarán la fuerza política denominada “Compromiso por Querétaro”, para postular candidatos durante el proceso electoral ordinario 2012.

    5105

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4929

    GOBIERNO MUNICIPAL

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Municipio de Corregidora, Qro. Primer Trimestre 2012. 5122

    Acuerdo mediante el cual se aprueban, sin emitir consideraciones, los dictámenes de “Iniciativa de reforma constitucional para garantizar la participación equitativa de las mujeres en la vida publica del Estado de Querétaro”; “Iniciativa de Ley que adiciona un artículo 33 bis a la Constitución Política del Estado de Querétaro”; “Iniciativa de Ley por el que se reforma el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Querétaro”; “Iniciativa de Ley que adiciona el articulo 14, reforma la fracción X del articulo 17 y adiciona un párrafo al articulo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro”; “Iniciativa de Ley por la que se reforma el articulo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; “Iniciativa de la Ley Reglamentaria del artículo 33 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro”; “Iniciativa de Ley por la que se reforman los artículos 8, fracción V; 15; 17, fracción IV; 32 y 36, párrafo segundo y se adiciona un cuarto párrafo al articulo 36 de la Constitución Política del Estado de Querétaro”, y la “Iniciativa de Ley que reforma los artículos 16 y 17 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Querétaro”; en cumplimiento al articulo 51, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, Municipio de El Marqués, Qro.

    5133

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Municipio de Huimilpan, Qro. Primer Trimestre 2012. 5139

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Municipio de Pedro Escobedo, Qro. Primer Trimestre 2012. 5158

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Municipio de Pinal de Amoles, Qro. Primer Trimestre 2012. 5164

    Acuerdo relativo a la autorización de regularización del asentamiento humano denominado “Bosques del Cimatario II”, ubicado en la Fracción I de la Parcela 15 Z-1 P 1/2 del Ejido Casa Blanca, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro, Qro.

    5241

    Acuerdo relativo a la autorización de regularización del asentamiento humano denominado “Pedregal de San José” ubicado en una Fracción de la Parcela 7 Z-1 P 1/1, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

    5248

    Acuerdo relativo a la autorización de regularización del asentamiento humano denominado “Proyección 2000”, ubicado en las parcelas 199, 200, 213 y 217 Z-1 P1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

    5255

    Acuerdo relativo a la relativo a la autorización de regularización del asentamiento humano denominado “San Andrés” ubicado en la parcela 29 Z-1 P 1/2 del Ejido Casa Blanca, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro, Qro.

    5264

    Acuerdo relativo a la relativo a la autorización de regularización del asentamiento humano denominado “Universidades”, ubicado en la parcela 536 Z-8 P1/2 del Ejido Santa Rosa Jáuregui, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

    5271

    Acuerdo relativo a la autorización de regularización del asentamiento humano denominado “Tonatiuh III”, ubicado en la parcela 167 Z-1 P1/4 del Ejido Santa María Magdalena, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

    5278

    Acuerdo relativo a la autorización de la regularización del asentamiento humano denominado “Lomas del Mirador”, ubicado en la Parcela 188 Z-1 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

    5285

    Acuerdo relativo a la autorización del cambio de uso de suelo, de uso Habitacional a Habitacional-Comercial y de Servicios para el predio ubicado en Av. Plateros Número 252 Colonia San Pedrito Peñuelas, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

    5291

  • Pág. 4930 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    Acuerdo relativo a la autorización definitiva para la recepción y entrega de obras de urbanización al Municipio de Querétaro, del Fraccionamiento “La joya, Sección C”, Delegación Josefa Vergara y Hernández.

    5295

    Acuerdo relativo a la autorización definitiva y entrega – recepción de las obras de urbanización del Fraccionamiento “Ferrocarriles, Sección Rinconada Santa Anita”, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

    5300

    Acuerdo relativo a la autorización de incremento de densidad de población de 50 hab/ha (H0.5) a 300 hab/ha (H3), para el lote 17, de la manzana 21, ubicado en la Avenida San Isidro No. 334, Fraccionamiento Villas del Mesón, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

    5307

    Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de Protección Ecológica Agrícola (PEA) a uso Comercial y de Servicios (CS) para la Parcela 54 Z-1 P 1/1, ubicada en el Anillo Vial Fray Junípero Serra, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

    5311

    Acuerdo relativo a la modificación del acuerdo de cabildo de fecha 25 de agosto de 2009, aprobado por mayoría de votos en el punto 6 apartado III inciso d) del orden del día, consistente en la eliminación de la restricción respecto a que en el predio solamente se autorice la construcción de un plantel educativo, Municipio de Querétaro, Qro.

    5315

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Municipio de Tequisquiapan, Qro. Primer Trimestre 2012. 5319

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Municipio de Tolimán, Qro. Primer Trimestre 2012. 5326

    AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 5338

    INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

    http://www2.queretaro.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4931

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De tal forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    3. Que el artículo 130 de la última ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

    solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

    Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.

    5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina en su artículo 147, fracción I, inciso a), que los

    requisitos a cumplir para obtener el derecho de jubilación son los siguientes:

    I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

    mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

  • Pág. 4932 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

    sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

    6. Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2011, la C. GRACIELA SORIA GONZÁLEZ solicita al Lic. José

    Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/971/2011, de fecha 16 de noviembre de 2011, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal iniciativa de decreto de jubilación a favor de la C. GRACIELA SORIA GONZÁLEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. GRACIELA SORIA

    GONZÁLEZ cuenta con 30 años y 2 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 16 de noviembre de 2011, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para dicha dependencia desde el 1 de noviembre de 1981 al 1 de enero de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria “C”, adscrita a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, percibiendo un salario de $12,096.00 (Doce mil noventa y seis pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $3,680.00 (Tres mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $15,776.00 (Quince mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) en forma mensual.

    9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, resulta viable la petición que

    realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. GRACIELA SORIA GONZÁLEZ, por haber cumplido 30 años y 2 meses de servicio, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. GRACIELA SORIA GONZÁLEZ

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

    138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados se concede jubilación a la C. GRACIELA SORIA GONZÁLEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria “C”, adscrito a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,776.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4933

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. GRACIELA SORIA GONZÁLEZ,

    a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Graciela Soria González. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diecinueve del mes de abril del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • Pág. 4934 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

    Unidos Mexicanos, señala que las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.

    3. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

    otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

    pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y

    éste sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.

    6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen

    derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

    7. Que en fecha 2 de febrero de 2012, la C. IRMA TERESA OROCIO DE LA ROSA solicita al Lic. José

    Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4935

    8. Que mediante oficio DRH/DRL/101/2012, de fecha 2 de febrero de 2012, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora del Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor de la C. IRMA TERESA OROCIO DE LA ROSA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. IRMA

    TERESA OROCIO DE LA ROSA cuenta con 18 años, 6 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 2 de febrero de 2012, emitida por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la cual indica que el trabajador prestó sus servicios del 1 de agosto de 1993 al 16 de febrero de 2012 (fecha en que se le concedió la licencia de pre-pensión), desempeñando su último puesto como Secretaria “C” adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social de la Secretaría de Gobierno, percibiendo un salario de $11,267.00 (Once mil doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,560.00 (Un mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $12,827.00 (Doce mil ochocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.) Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $7,054.85 (Siete mil cincuenta y cuatro pesos 85/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 2520, libro 8, tomo I, suscrita por el Lic. Gilberto Treviño Aguirre, Director General del Registro Civil del Estado del Estado de Nuevo León, la C. IRMA TERESA OROCIO DE LA ROSA nació el 7 de junio de 1949, en Monterrey, Nuevo León.

    10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho a la C. IRMA TERESA OROCIO DE LA ROSA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 18 años, 6 meses y 15 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el

    siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. IRMA TERESA OROCIO DE LA ROSA

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127,

    139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. IRMA TERESA OROCIO DE LA ROSA, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria “C” adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $7,054.85 (SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 85/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro.

  • Pág. 4936 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. IRMA TERESA

    OROCIO DE LA ROSA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Irma Teresa Orocio de la Rosa. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diecinueve del mes de abril del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4937

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, señala que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

    3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la

    pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste

    sirvió al Gobierno del Estado, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad en donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.

    5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a

    la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al sueldo que percibe, los porcentajes señalados en el mismo.

    6. Que en fecha 28 de diciembre de 2011, el C. JOSÉ JUAN BURGUETE LARA solicita al Lic. José Eduardo

    Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141 y 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/1058/2011, de fecha 28 de diciembre de 2011, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó formal iniciativa de decreto de pensión por vejez a favor del C. JOSÉ JUAN BURGUETE LARA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

  • Pág. 4938 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JOSÉ JUAN

    BURGUETE LARA cuenta con 19 años, 6 meses y 9 días de servicio, lo que se acredita con las constancias de antigüedad de fecha 13 de diciembre de 2011, signada por el Lic. Raymundo Balderas Chávez, Magistrado Supernumerario en Funciones de Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en la que en cumplimiento al laudo de fecha 10 de noviembre de 2011 dictado en el expediente número 191/2010/1 promovido por el C. José Juan Burguete Lara, en contra de Gobierno del Estado de Querétaro, Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, y Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, se reconoce la antigüedad del trabajador en mención del 01 de octubre de 1991 al 03 de junio de 1993; así como la suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la cual indica que el trabajador laboró para este Poder en los periodos del 01 de marzo de 1971 al 30 de abril de 1975, del 20 de diciembre de 1977 al 30 de septiembre de 1979, del 01 de octubre de 1979 al 30 de noviembre de 1985, y del 16 de febrero de 2004 al 15 de noviembre de 2009, desempeñando su último puesto como Coordinador Jurídico adscrito a la Coordinación Jurídica de la Secretaría del Trabajo, percibiendo un salario de $75,744.00 (Setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $390.00 (Trescientos noventa pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, dando un total mensual de $76,134.00 (Setenta y seis mil ciento treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Con fundamento en el artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 60% (Sesenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando en forma mensual la cantidad de $45,680.40 (Cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta pesos 40/100 M.N.), pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 208, de la oficialía 1, libro 1, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, suscrita por la C. Bella Fanny López Ramos, Oficial 1 del Registro Civil de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el C. JOSÉ JUAN BURGUETE LARA nació el 16 de enero de 1946, en Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la pensión por vejez, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar el mencionado derecho al C. JOSÉ JUAN BURGUETE LARA, por haber cumplido más de 60 años de edad y 19 años, 6 meses y 9 días de servicio, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 60% (Sesenta por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ

    AL C. JOSÉ JUAN BURGUETE LARA

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. JOSÉ JUAN BURGUETE LARA, quien el último cargo que desempeñara era el de Coordinador Jurídico adscrito a la Coordinación Jurídica de la Secretaría del Trabajo, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $45,680.40 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 40/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 60% (Sesenta por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JOSÉ JUAN BURGUETE

    LARA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo, por haber solicitado su baja en el servicio.

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4939

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico

    Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. José Juan Burguete Lara. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diecinueve del mes de abril del año dos mil doce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    C.P. Manuel Pozo Cabrera Oficial Mayor

    Rúbrica

  • Pág. 4940 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    PODER EJECUTIVO

    ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, EMPLEO TEMPORAL, OPCIONES PRODUCTIVAS Y 3X1 PARA MIGRANTES TODOS ELLOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO LUIS MEJÍA GUZMÁN, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, Y EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ROBERTO LOYOLA VERA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “COPLADEQ”, LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, Y CUANDO ACTUEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

    ANTECEDENTES I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. “Igualdad de

    oportunidades”, que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza.

    II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Desarrollar las

    capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud.

    III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los

    Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo.

    IV. El artículo 34 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

    2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que estos se celebren en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo.

    V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

    para el Ejercicio Fiscal 2012, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, en condiciones de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población, y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social dadas a conocer por “LA SEDESOL”.

    VI. “LA SEDESOL” manifiesta que los programas sociales materia del presente Acuerdo de Coordinación

    se encuentran a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4941

    Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85, y 176 de su Reglamento; 1, 4, 24, 29, 32, 39, y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3, fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 33, 34 y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011; el Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2012, publicado en la misma fecha; en los artículos 6, 7, 17, 22, 24, 25, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, en las Reglas de Operación de los Programas Sociales “Para el Desarrollo de Zonas Prioritarias”, “Empleo Temporal”, “Opciones Productivas” y “3x1 Para Migrantes”; en los artículos 1, 10 y 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 10, 19, 24 y 25 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 2, 3, 6, 19, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, “LAS PARTES” celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

    CLÁUSULAS CAPÍTULO 1. DEL OBJETO. PRIMERA. “LAS PARTES” celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de los Programas Sociales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporal, Opciones Productivas y 3x1 para Migrantes, a efecto de atender a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementaria de recursos para la ejecución de las acciones de los programas aquí convenidos. CAPÍTULO 2. DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACIÓN DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECÍFICOS. SEGUNDA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios y de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación de la entidad, de conformidad con lo que establecen la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2012. CAPÍTULO 3. DE LAS APORTACIONES PRESUPUESTARIAS. TERCERA. En los Programas Sociales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporal, 3x1 para Migrantes y Opciones Productivas, “LA SEDESOL” aportará $1.00 peso por cada $1.00 peso aportado por “ EL ESTADO”, lo que equivale a un esquema de 50% de aportación federal y 50% de aportación estatal. En total y en el marco del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SEDESOL” aportará recursos por la cantidad de $45’074,727.00 (cuarenta y cinco millones setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), conforme a la distribución financiera y programática descrita en el Anexo 1, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. Por su parte, “EL ESTADO” aportará recursos por la cantidad de $45’074,727.00 (cuarenta y cinco millones setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), de conformidad con la distribución financiera y programática que se menciona en el Anexo 2, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

  • Pág. 4942 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    CUARTA. Los recursos federales que ejecute “EL ESTADO” en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter de federal. Los recursos aportados por “LA SSEEDDEESSOOLL” y “EL EESSTTAADDOO” estarán destinados exclusivamente al otorgamiento de subsidios, y estarán sujetos a las Reglas de Operación de cada programa. QUINTA. La ministración de los recursos aportados por “LA SSEEDDEESSOOLL” y “EL EESSTTAADDOO” se hará de conformidad al calendario presupuestario detallado en el Anexo 4, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. Podrán ser ejecutores de los recursos aportados por “LA SSEEDDEESSOOLL” y “EL EESSTTAADDOO”,, las instancias ejecutoras señaladas en las Reglas de Operación de los Programas Sociales. La selección de las Instancias Ejecutoras se sujetará a lo siguiente:

    − En los Programas Sociales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporal y Opciones Productivas, “EL ESTADO” podrá seleccionar a las Instancias Ejecutoras de proyectos por el equivalente a las aportaciones que efectivamente hubiere realizado. Lo anterior, en el caso de que las partes realicen sus aportaciones de acuerdo al calendario detallado en el Anexo 4, equivale a un esquema de decisión sobre la instancia ejecutora de 50% federal – 50% estatal sobre los recursos aportados conjuntamente. Para los efectos de la presente Cláusula, se realizarán revisiones de las aportaciones efectivamente realizadas por las partes, al final de cada trimestre transcurrido.

    − En el Programa 3x1 para Migrantes, se decidirá en el seno del Comité de Validación y Atención a Migrantes.

    Este esquema de selección aplicará exclusivamente para los Programas Sociales Federales y montos convenidos en el presente Acuerdo de Coordinación. CAPÍTULO 4. DE LAS METAS. SÉPTIMA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” acuerdan las metas consolidadas que se describen en el Anexo 3, mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación. CAPÍTULO 5. DE LAS RESPONSABILIDADES. OCTAVA. Los Programas Sociales, objeto de este Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; a las respectivas Reglas de Operación, a la demás normatividad federal aplicable y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” acuerdan que los recursos federales que no hubieren sido ejercidos o comprometidos en proyectos aprobados al 30 de junio de 2012, podrán ser reasignados a otros Estados. Las partes se comprometen a realizar sus aportaciones conforme a los tiempos, periodicidades y montos establecidos en el Anexo 4. NOVENA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” acuerdan que podrán proponer ampliaciones o modificaciones a la distribución de recursos entre programas, municipios y localidades, siempre y cuando se respete la regla de aportación complementaria prevista en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo de Coordinación. Para tal efecto, “EL ESTADO” y el Delegado Federal de “LA SEDESOL” deberán remitir a la Unidad Administrativa responsable del programa una propuesta técnicamente justificada; esta última la analizará y en su caso la autorizará.

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4943

    En ningún caso se podrá modificar el monto correspondiente a las Zonas de Atención Prioritaria, señaladas en el Anexo 5 del presente Acuerdo, sin contar con la aprobación de la Unidad Administrativa responsable del Programa en Oficinas Centrales de “LA SEDESOL”. Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todas las modificaciones presupuestarias transcurridas respecto de los recursos convenidos, por medio de documento a suscribir por las instancias estatales correspondientes y la Delegación Federal de la “LA SEDESOL” en el Estado. La ejecución de los programas de subsidios estará sustentada en propuestas de inversión, que deberán cumplir con las Reglas de Operación de los respectivos programas sociales, así como con los Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano vigentes. CAPÍTULO 6. DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS. DÉCIMA. “El ESTADO” asume el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL”, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los programas objeto de este Acuerdo de Coordinación, para los proyectos, obras y acciones en que “EL ESTADO” o alguna de sus dependencias o entidades sea la instancia ejecutora. La entrega de dichos informes se hará en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir del vencimiento del trimestre, por conducto del Secretario de Planeación y Finanzas y Coordinador General del COPLADEQ, quien será responsable de validar la información solicitada. En los casos en los que el responsable ejecutor sea el municipio, será éste quien proporcionará el informe trimestral a “LA SEDESOL” por conducto de la Delegación Federal en el Estado, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la conclusión de cada trimestre, enviando copia del mismo a “EL ESTADO”. “LA SEDESOL”, por conducto de su Delegación Federal en el Estado, asume el compromiso de proporcionar a los ejecutores que en cada caso correspondan, los lineamientos necesarios de los Programas Sociales para la integración de los informes. DÉCIMA PRIMERA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos que aporten “LAS PARTES”, en cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "LA SEDESOL” y “EL ESTADO” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre las obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales así como incluir el logotipo de “LA SEDESOL” y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos, elementos gráficos y cualquier medio de difusión, que sean utilizados para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y otros similares. Los logotipos de “LA SEDESOL” y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ocupar al menos, un área equivalente a la ocupada por los logotipos de las instancias locales participantes. De conformidad a la Ley General de Desarrollo Social, y al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social”. DÉCIMA SEGUNDA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” deberán cumplir con los procedimientos normativos y fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de acciones, obras y seguimiento a la entrega y comprobación de recursos. DÉCIMA TERCERA. El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales estipulados en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo de Coordinación corresponderán a la “SEDESOL”; al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación,

  • Pág. 4944 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

    conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Contraloría del “EL ESTADO”. DÉCIMA CUARTA. “LA SEDESOL” se compromete a apoyar al ejecutor de cada obra o acción subsidiada por los programas objeto del presente Acuerdo, en la conformación del Comité de Contraloría Social, respectivo, asimismo se compromete a contribuir a realizar la promoción, asignación de registro y capacitación de dichos comités, por conducto de la Delegación Federal de “LA SEDESOL” en el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su reglamento, las Reglas de Operación del Programa que corresponda y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social, en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. DÉCIMA QUINTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” se comprometen a revisar periódicamente el cumplimiento de su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. “LA SEDESOL” y el “EL ESTADO” convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL ESTADO” en los términos del presente Acuerdo de Coordinación. CAPÍTULO 7. DE LAS ESTIPULACIONES FINALES. DÉCIMA SEXTA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” acuerdan que los recursos federales aportados en el marco del presente Acuerdo de Coordinación que al 31 de diciembre de 2012 no se hubieren ejercido por cualquier motivo, incluyendo los rendimientos que se hayan obtenido, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. DÉCIMA SÉPTIMA. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias por escrito a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo. DÉCIMA OCTAVA. El presente Acuerdo se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:

    1. No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, sus Anexos y lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, en las Reglas de Operación de los programas respectivos, y demás normatividad aplicable.

    2. La aplicación de los recursos federales a fines distintos de los pactados, y 3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de

    Coordinación, y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA NOVENA. En caso de incumplimiento de los términos del presente Acuerdo de Coordinación, atribuible a “EL ESTADO”, “LA SEDESOL”, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y en la normatividad federal aplicable, podrá suspender la ministración de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de “EL ESTADO”. En el supuesto de que “LA SEDESOL” incumpla los términos del presente Acuerdo de Coordinación, “EL ESTADO”, después de escuchar la opinión de “LA SEDESOL”, podrá suspender la aportación de los recursos presupuestarios.

  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4945

    VIGÉSIMA.. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” manifiestan su conformidad para que, en el caso de que se susciten controversias, con motivo de la operación, la interpretación o el incumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, las conozcan los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, para que actúen conforme a la ley. VIGÉSIMA PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”. Las adiciones o modificaciones deberán ser suscritas por “LAS PARTES” para su constancia y validez. VIGÉSIMA SEGUNDA. Este Acuerdo de Coordinación y sus anexos surten sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, y deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el “ESTADO”. VIGÉSIMA TERCERA. Con el propósito de impedir que los Programas Sociales objeto de este Acuerdo sean utilizados con fines político electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” acuerdan que en la ejecución de los mismos y en el ejercicio de sus recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de “LA SEDESOL”, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación de los Programas Sociales. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 31 días del mes de enero de año dos mil doce.

    POR LA “SEDESOL” POR EL “EL ESTADO”

    ______________________ ING. LUIS MEJÍA GUZMÁN

    SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

    Rúbrica

    ________________________ LIC. ROBERTO LOYOLA VERA SECRETARIO DE GOBIERNO

    Rúbrica

    ___________________ ARQ. GERARDO ADOLFO PÉREZ RETANA DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE

    QUERÉTARO Rúbrica

    ____________________ LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO

    SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y COORDINADOR GENERAL DEL “COPLADEQ”

    Rúbrica

  • Pág. 4946 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

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  • 4 de mayo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4947

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  • Pág. 4948 PERIÓDICO OFICIAL 4 de mayo de 2012

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