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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 04 de Febrero del año 2017; Núm. 10, pág. 5. DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA. REGLAMENTO RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA". A C U E R D O LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes hace SABER: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; así como con fundamento en los artículos 21 fracciones II y VIII, y los artículos 43, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 27 de Enero de 2017 , los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDAD de votos el acuerdo, donde se señala que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 46, celebrada por el H. Cabildo el día 27 de Enero de 2017, en el desahogo del Punto Diez del orden del día, se aprobó el acuerdo que en su parte conducente dice que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/ CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA". LA SUSCRITA C. LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA INTERINA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y C E R T I F I C A QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO NO. 46 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA VIERNES 27 VEINTISIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", TAL COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS RELATIVO A LA INCIATIVA DE "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA". Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 Párrafos Primero, Segundo y Cuarto del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente DICTAMEN, previo lo que a continuación se señala:

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Page 1: Tomo 102, Colima, Col., Sábado 04 de Febrero del año 2017; Núm. … · Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 Párrafos

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 04 de Febrero del año 2017; Núm. 10, pág. 5.

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

REGLAMENTO

RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICOPRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

A C U E R D O

LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima; a sus habitantes haceSABER:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima,con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige elFuncionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; así como con fundamento en los artículos 21fracciones II y VIII, y los artículos 43, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado deColima, y en virtud de que con fecha 27 de Enero de 2017, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por UNANIMIDADde votos el acuerdo, donde se señala que: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTEEL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LALICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DEASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 46, celebrada por el H. Cabildo el día 27 de Enero de 2017,en el desahogo del Punto Diez del orden del día, se aprobó el acuerdo que en su parte conducente dice que: LACOMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS,PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA ELMUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

LA SUSCRITA C. LICDA. LIZBETH ADRIANA NAVA LEAL, SECRETARIA INTERINA DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A

QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA DE CABILDO NO. 46 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓEL HONORABLE CABILDO EL DIA VIERNES 27 VEINTISIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2017 DOS MILDIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN EL PUNTO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA, OBRA UN ACUERDO QUEEN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE ELH. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/CGYR/2017 REFERENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA LICDA.GABRIELA BENAVIDES COBOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, RESPECTO AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONESPÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", TAL COMO SE DESCRIBE ACONTINUACIÓN:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS RELATIVO A LA INCIATIVA DE"REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento deManzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 Párrafos Primero,Segundo y Cuarto del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienena bien emitir el siguiente DICTAMEN, previo lo que a continuación se señala:

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ANTECEDENTES:

1.- Que por memorándum de fecha 29 veintinueve de Noviembre del presente año, la Secretaria Interina del H.Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, envió a la Comisión de Gobernación y Reglamentos la iniciativa deREGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA;presentada al Pleno por la LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento deManzanillo, Colima, en Sesión Pública de Cabildo No. 42, de carácter Extraordinaria, celebrada el 14 catorce deDiciembre de 2016.

2.- Que en Sesión Pública de Cabildo No. 42 cuarenta y dos celebrada el 14 catorce de Diciembre de 2016, porUnanimidad del Pleno, se acordó turnar la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, a efectode que previo estudio y análisis formulen su correspondiente dictamen mismo que hoy se presenta, como másadelante se señala.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que de conformidad con la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 87 Fracción I y II de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima; el Municipio de Manzanillose encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene facultades para aprobar los reglamentos,circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la Administración Pública Municipal,regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

SEGUNDO.- El Reglamento de Asociaciones Público Privadas para el Municipio de Manzanillo, Colima, tiene porobjetivo primordial regular el proceso para la realización de proyectos, bajo el esquema de asociaciones públicoprivadas, para el desarrollo de infraestructura y de prestación servicios públicos.

TERCERO.- Este Reglamento, se basa sustancialmente, en los Artículos 25 y 134 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

CUARTO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima prevé la inclusión de erogacionesplurianuales para los proyectos de inversión e infraestructura, por lo anterior, da oportunidad para que se expidanordenamientos secundarios que permitan de manera amplia, eficiente y pormenorizada la regulación de lasasociaciones público privadas, y con ello, poder trasladar las disposiciones constitucionales a la operatividad de estaclase de asociación.

QUINTO.- Asimismo, se expide en atención a la publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el día 22de Noviembre del presente año.

SEXTO.- Se trata de un instrumento normativo que impulsa la sustentabilidad económica del Municipio de Manzanillo,teniendo como principal elemento, fortalecer la economía, la inversión productiva en busca alternativas para atraerlay ejecutarla, permitiendo la inclusión del sector privado para que colabore con sus recursos, tecnologías y experienciaen el desarrollo de infraestructura, además de coadyuvar este en la provisión de los servicios públicos, con la finalidadde garantizar la ejecución de tareas propias del Municipio que son esenciales para el bienestar social.

SÉPTIMO.- Este Reglamento tendrá como propósito regular las relaciones contractuales entre el sector público yprivado en el Municipio en la ejecución de obras o la prestación de servicios, que comprende desde las disposicionespara la generación de los proyectos, la adjudicación, vigencia, hasta su supervisión, evaluación y conclusión,determinando igualmente las sanciones que se impondrán en el caso de incurrir en algún incumplimiento deobligaciones, otorgando a su vez seguridad jurídica a ambas partes, es decir, a la entidad pública contratante y a laempresa privada contratada.

OCTAVO.- En cumplimiento de tales propósitos, se presenta a la consideración de este H. Cabildo del Municipio deManzanillo, el dictamen de la iniciativa de "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA ELMUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA".

NOVENO.- Las asociaciones públicas representan un elemento esencial para el desarrollo de infraestructura,economía y social del Municipio, toda vez que al existir mayor captación de recursos, aportado por parte del sectorprivado, conllevará el desarrollo de proyectos que beneficie al Estado. Por su parte, el Municipio debe propiciar

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acciones que impulsen el crecimiento y desarrollo, a fin de generar mayor captación de recursos que les permita alos colimenses el acceso a una vida prospera y de calidad, como lo es con el desarrollo de estos proyectos.

DÉCIMO.- La Asociación Público Privada, son modalidades o esquemas de inversión a largo plazo que incorporantécnicas, distribución de riesgos, objetivos y recursos entre particulares y la Administración Pública Municipal. Supropósito es crear o desarrollar infraestructura productiva de largo plazo. Es decir, se trata de contratos entre el sectorpúblico y la iniciativa privada para la planeación, construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructurapública de largo plazo, así como la prestación de servicios relacionados con las mismas.

UNDÉCIMO.- Las Asociaciones Publico Privadas nacen de la necesidad de hacer viables proyectos que requierande la colaboración de los sectores público y privado para conjuntar sus fortalezas, minimizando aspectos restrictivospara dichos fines. Por lo mismo, el esquema de Asociación Público Privada incrementa el alcance de inversión delMunicipio, mejora la eficiencia, aumenta la flexibilidad en la adjudicación e incrementa la certeza jurídica.

DUODÉCIMO.- Esta alternativa de financiamiento permite una mejor distribución de los riesgos, de tal manera queel sector privado asume aquellos relacionados directamente con el desarrollo de infraestructura y la provisión deservicios, mientras que la Administración Pública Federal es responsable de la planeación estratégica, así como delcontrol, monitoreo y el cumplimiento de los contratos a través de las disposiciones normativas correspondientes.

DÉCIMO TERCERO.- Las Asociaciones Público Privadas son una opción para proyectos de largo plazo, permitensuavizar el gasto en infraestructura en el tiempo. En este sentido, su esquema es una opción conveniente paragobiernos cuya capacidad de gasto en determinado momento está limitada por su gasto presente. De esta manera,incentivan la inversión, promueven el empleo y el crecimiento económico y logran cubrir necesidades sociales, quede otro modo no se hubiesen llevado a cabo.

DÉCIMO CUARTO.- La presente iniciativa de Reglamento tiene como objetivo, introducir un cambio que favorezcaclaramente la economía local y a los usuarios de los servicios que se brindarán con la creación del mismo, es decir,se plantea la importancia de establecer relaciones económicas entre particulares y el Municipio, debido a que estaclase de cooperación contribuye en gran medida al desarrollo del mismo y beneficia de forma superior a su población.

DÉCIMO QUINTO.- La producción de un marco normativo específico para la regulación de las Asociaciones PúblicoPrivadas en nuestro Municipio, representa un avance en la modernización reglamentaria, debido a que se trata decontratos entre el sector público y la iniciativa privada para la planeación, construcción, operación y mantenimientode obras de infraestructura pública de largo plazo, así como la prestación de servicios relacionados con las mismas.

DÉCIMO SEXTO.- Por su parte, para llevar a cabo proyectos de Asociación Público-Privada se requerirán diversosrequisitos, los cuales se plasman en el texto del presente Reglamento.

DÉCIMO SÉPTIMO.- La determinación de la viabilidad de un proyecto de Asociación Público Privada, la dependenciao entidad interesada deberá contar con un análisis de distintos puntos como lo son, la descripción del proyecto yviabilidad técnica del mismo, los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, lasautorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias, la viabilidad jurídica del proyecto,el impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico, entre otros.

DÉCIMO OCTAVO.- La publicación de la convocatoria se realizará a través del portal de internet del Ayuntamientoo de la entidad de que se trate y cualquier otro medio que determine el Comité de Proyectos.

DÉCIMO NOVENO.- Mediante la creación del presente Reglamento, se busca mostrar el compromiso con lapoblación, garantizando verdaderas oportunidades de involucrarse en los proyectos del sector público, así comobuscar acciones que se conviertan en un mayor crecimiento para todos.

VIGÉSIMO.- Con los esquemas de Asociación Público Privada, se beneficiarán las finanzas de la AdministraciónPública Municipal y el desarrollo de infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos prestados a la sociedad,representando una alternativa moderna, y eficiente para encausar una evolución dinámica de la económica delMunicipio de Manzanillo, Colima.

VIGÉSIMO PRIMERO.- El Reglamento en análisis, contempla la creación del Comité Municipal de Proyectos deAsociaciones Público Privadas, como órgano colegiado e interinstitucional de carácter consultivo y de opinión, con

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el propósito de auxiliar en los procedimientos de autorización de proyectos de asociación público privada a lasdependencias, entidades de la Administración Pública Municipal.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Por su parte, el sector privado asumirá el financiamiento del proyecto adjudicado y de maneraequitativa, los riesgos de construcción y operación del mismo, con lo cual permitirá al Municipio, desarrollarinfraestructura y prestar servicios de mejor calidad, y un manejo flexible de sus recursos económicos, destinándolosa sectores prioritarios, es decir, contar con mayor flexibilidad financiera derivado del uso de los recursos del sectorprivado para el desarrollo de obras y servicios públicos, limitando la necesidad de recurrir al endeudamiento públicodirecto.

VIGÉSIMO TERCERO.- En virtud de lo anterior, la Comisión de Gobernación y Reglamentos en uso de sus facultadeslegales y reglamentarias, han procedido al análisis y estudio de la iniciativa turnada, la cual es del tenor literalsiguiente:

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADASPARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento se expide con fundamento en la Ley de Asociaciones Publico Privadas delEstado de Colima, es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el proceso para la realización deproyectos, bajo el esquema de asociaciones público-privadas, para el desarrollo de infraestructura y de prestaciónde servicios públicos, siempre que ello permita el cumplimiento de los fines que sean competencia del Municipio deManzanillo, Colima.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Asociación público-privada: Cualquier esquema de los descritos en los artículos 3 y 4 de este Reglamento;

II. Autoridad contratante: El Ayuntamiento, por conducto de la Oficialía Mayor, en la Administración PúblicaMunicipal y Paramunicipal, y los titulares de las entidades paramunicipales, en la administración públicadescentralizada;

III. Autoridad responsable: La dependencia o entidad que solicite la celebración de un contrato de asociaciónpúblico privada para el cumplimiento de su objeto o ante la cual se presente un proyecto no solicitado;

IV. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Las autorizaciones para la ejecución de la obra, así comopara la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público privada;

V. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Los permisos, licencias, concesiones y demás autorizacionesque, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras deinfraestructura de un proyecto de asociación público privada;

VI. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Los permisos, concesiones y demás autorizacionesque, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienespúblicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público privada;

VII. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima;

VIII. Comité de Proyectos: El Comité Municipal de Proyectos de Asociaciones Público Privadas;

IX. Concursante: La persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyectode asociación público privada;

X. Contraloría: La Contraloría Municipal;

XI. Convocante: La Oficialía Mayor, en la Administración Pública Municipal y Paramunicipal, que convoque aun concurso para adjudicar un proyecto de asociación público privada;

XII. Dependencias: El área de la Administración Pública Municipal, en términos de lo dispuesto por elReglamento Interno de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Manzanillo, Colima;

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XIII. Desarrolladora: La Sociedad mercantil mexicana, con objeto social exclusivo para desarrollar un determinadoproyecto de asociación público privada, con quien el Ayuntamiento celebre el contrato respectivo y a quiense otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

XIV. Distribuidor regional: Es la persona física o moral que distribuye productos regionales o foráneos, del tipoespecífico a que se refiere el Proyecto respectivo, siempre y cuando tengan el asiento principal de susnegocios y su domicilio fiscal al menos con un año de antigüedad en el Estado;

XV. Entidades: Los organismos descentralizados de la administración pública paramunicipal, en términos de lodispuesto por el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal de Manzanillo,Colima;

XVI. Inversión inicial: En relación con cada proyecto, el monto total de las aportaciones en numerario y distintasa numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para queel proyecto inicie operaciones, calculado conforme a los estudios a que se refieren los artículos 22, 25 y 29de este Reglamento. Estas cantidades no incluirán el valor que se atribuya a las autorizaciones mencionadasen la fracción IV de este artículo;

XVII. Ley: La Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima;

XVIII. Nivel de desempeño: El conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que debansatisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que serealicen bajo el esquema de asociación público privada;

XIX. Productos o mercancías regionales: Los bienes y servicios producidos, manufacturados, desarrollados otransformados por fabricantes o productores regionales;

XX. Promotor: La persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación públicoprivada;

XXI. Reglamento: El Reglamento de Asociaciones Público Privadas para el Municipio de Manzanillo, Colima; y

XXII. UMA: La Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida ysupuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así comoen las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Para efectos de este Reglamento, los términos de las definiciones anteriores que se utilicen indistintamente en pluralo singular se entenderán que se refieren a las mismas definiciones de este artículo.

Artículo 3. Los proyectos de asociación público privada regidos por este ordenamiento son aquellos que se realicencon cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre el Ayuntamiento o alguna desus entidades e instancias del sector privado, para la prestación de servicios a las autoridades municipales o al usuariofinal y en los que se utilice infraestructura y recursos provistos total o parcialmente por el sector privado.

Se considerará que existe una relación contractual de largo plazo cuando para la construcción de la infraestructuray la prestación de servicios, se requiera celebración de un contrato con una vigencia mayor a dos años, debiendoobtener la autorización del Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo, cuando dicha vigencia exceda del término dela gestión Administrativa municipal de que se trate, conforme a lo dispuesto en la Ley del Municipio Libre del Estadode Colima, debiendo obtener dicha autorización antes de la publicación de la convocatoria respectiva.

Los proyectos de asociación público privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social quese busca obtener y demostrar la necesidad o conveniencia frente a otras formas de financiamiento.

El otorgamiento de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado ni se entenderá que una nueva personamoral se vaya a integrar por sus partes firmantes.

Artículo 4. También podrán ser proyectos de asociación público privada los que se realicen en los términos de esteReglamento, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, debiendosujetarse en estos casos a las disposiciones aplicables a la materia específica que comprenda.

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Artículo 5. El Ayuntamiento o sus entidades podrán participar en proyectos de asociaciones público privadas,siempre y cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme a la legislacióno reglamentación aplicable puedan realizarse por particulares.

Artículo 6. Las disposiciones legales del Estado de Colima en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios,en materia de obras públicas, equipamientos, suministros y servicios relacionados con los mismos, así como enmateria de innovación tecnológica, sus reglamentos y disposiciones de carácter municipal que de ellas emanen, noserán aplicables a los proyectos de asociaciones público privadas, salvo en lo que expresamente señale la Ley y esteReglamento.

Artículo 7. Los proyectos de asociación pública privada se podrán implementar en forma conjunta con otrasentidades.

Tratándose de proyectos de Asociación Público Privada celebrados en forma conjunta con algunas de lasdependencias y entidades de la administración pública estatal, el Ayuntamiento deberá obtener un dictamen técnicode procedencia por parte del Comité Municipal de Proyectos. Aquellos proyectos llevados a cabo con recursoslocales, en los términos de los artículos 3 y 4 del Reglamento de La ley de Asociaciones Público Privadas del Estadode Colima, serán regulados conforme a dicha normatividad.

Los proyectos de Asociación Público Privada celebrados con recursos federales, serán regulados por la Ley deAsociaciones Público Privadas, de conformidad con los convenios que, en su caso, se celebren con dependenciaso entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en este Reglamento, serán aplicables de manera supletoria:

I. La Ley;

II. El Reglamento de la Ley;

III. Ley de procedimiento Administrativo del estado de Colima y Sus Municipios;

IV. Acuerdos que emita el Cabildo;

V. El Código de Comercio;

VI. El Código Civil para el Estado de Colima; y

VII. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.

Artículo 9. Los esquemas de asociación público privada regulados en el presente Reglamento son opcionales, ypodrán utilizarse en relación con actividades cuya regulación específica prevea la libre participación del sector privado,o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicioscorrespondientes, salvo en aquellos casos previstos en la legislación o reglamentación aplicable.

Artículo 10. Sólo podrá celebrarse un contrato de asociación público privada cuando haya concluido el procedimientode adjudicación, mediante concurso, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, en términosde este Reglamento.

CAPITULO IIDEL COMITÉ MUNICIPAL DE PROYECTOSDE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Artículo 11. Para la mejor implementación de proyectos de asociación público privada se constituye el ComitéMunicipal de Proyectos de Asociaciones Público Privadas, como un órgano colegiado e interinstitucional de análisis,opinión, evaluación y decisión, con el propósito de auxiliar en los procedimientos de autorización de proyectos deasociación público privada que realice el Ayuntamiento o alguna de sus entidades. El Comité de Proyectos, seencuentra constituido e integrado por quién funja como titular de las siguientes áreas en la administración públicamunicipal:

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I. Con voz y voto:

a) Presidente Municipalb) Oficialía Mayor;c) Tesorería Municipal;d) Dirección General de Obras Públicas;e) Dirección de Asuntos Jurídicos;f) Presidente de la Comisión de Hacienda Municipal; yg) Presidente de la Comisión de Bienes Municipales y Panteones.

II. Con voz:

a) Dependencia o Entidad a la cual corresponde el Proyecto.

Artículo 12. Los integrantes del Comité de Proyectos tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones y reunionesde trabajo.

Los titulares del Comité de Proyectos podrán designar por escrito a una persona para que asista en su representacióna las sesiones o reuniones de trabajo, ostentando los mismos derechos que su representado.

El titular del Ejecutivo Municipal, presidirá las sesiones del Comité de Proyectos.La Secretaria Ejecutiva del Comité de Proyectos estará a cargo del Director de Adquisiciones del Ayuntamiento.

Artículo 13. A las sesiones del Comité de Proyectos deberá asistir un representante de la autoridad responsable,quien tendrá voz, pero no voto, salvo que sea integrante del Comité de Proyectos.

Será facultad del titular de cada dependencia integrante del Comité de Proyectos, designar y revocar a surepresentante y a su respectivo suplente ante el Comité.

Artículo 14. El Comité de Proyectos, a fin de dar cumplimiento a su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar en los procedimientos de autorización de proyectos de asociaciones público privadas que realice laautoridad contratante;

II. Recibir y aprobar los análisis para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público privada;

III. Decidir sobre la viabilidad o no de un proyecto de asociación público privado y en su caso, proceder a suimplementación y desarrollo;

IV. Autorizar la realización de la convocatoria de un proyecto de asociación público privada;

V. Elaborar y expedir lineamientos generales y demás disposiciones que sean necesarias, tendientes a cumplircon el objeto y funciones de dicho Comité de Proyectos;

VI. Informar semestralmente al Presidente Municipal de sus actividades;

VII. Interpretar el presente Reglamento;

VIII. Las demás que el Comité de proyectos considere necesarias para el cumplimiento de su objeto; y

IX. Las que le confieran las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 15. Los integrantes del Comité de Proyectos, ejercerán sus cargos mientras desempeñen el puesto públicoque representan.

Artículo 16. El Comité de Proyectos sesionará únicamente cuando se requiera, de acuerdo a su objeto y facultades.

Artículo 17. Las convocatorias para las sesiones del comité de proyectos deberán cumplir por lo menos con lossiguientes requisitos:

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I. Ser elaboradas en forma escrita y hechas del conocimiento de quienes sean miembros del Comité deProyectos, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que tenga verificativo lasesión, en el caso de las sesiones ordinarias, y veinticuatro horas para las extraordinarias;

II. Especificar fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión; y

III. Contener invariablemente un orden del día, con los asuntos a tratar que serán materia de la sesión, en laque deberá considerarse, tratándose de sesiones ordinarias, un apartado para asuntos generales.

Artículo 18. El Comité de Proyectos deberá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y susdecisiones se tomarán por mayoría de votos de los que se encuentren presentes, haciéndose constar en el actarespectiva la votación correspondiente.

Artículo 19. En cada sesión se levantará el acta correspondiente, la cual una vez aprobada, deberá ser firmada portodos los integrantes e invitados que estuvieron presentes en la misma.

Artículo 20. Son atribuciones del Presidente del Comité de Proyectos, las siguientes:

I. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Proyectos, procurando fluidez y agilidad en lasmismas;

II. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones del Comité de Proyectos;

III. Firmar todos los documentos que expida el Comité de Proyectos, en el ejercicio de sus funciones;

IV. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Comité de Proyectos, en el ejercicio de sus funciones;

V. Presentar para su aprobación a los miembros del Comité de Proyectos, el programa de trabajo, el calendariode sesiones y demás instrumentos y lineamientos que normen su funcionamiento;

VI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Proyectos en el ámbito de su competencia;

VII. Contar con voto de calidad cuando haya empate en las votaciones del Comité de Proyectos;

VIII. Rendir el informe anual de las actividades del Comité de Proyectos;

IX. Promover las acciones que se requieran para el debido funcionamiento del Comité de Proyectos; y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Comité de Proyectos.

Artículo 21. Son atribuciones de quien funja como titular de la Secretaria Ejecutiva, las siguientes:

I. Elaborar e integrar el programa de trabajo del Comité de Proyectos, con base en las propuestas de losintegrantes del mismo;

II. Elaborar y proponer al Presidente el calendario de sesiones del Comité de Proyectos;

III. Verificar e informar de la existencia de quórum legal requerido para sesionar;

IV. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes del Comité de Proyectos, laspropuestas del orden el día de sus sesiones;

V. Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados e informar al Presidente del Comité de Proyectos losavances respectivos;

VI. Proponer la integración de las comisiones y/o grupos de trabajo del Comité de Proyectos, así como supervisarsu funcionamiento, con base en la normatividad que para tales efectos emita el referido Comité;

VII. Elaborar el informe anual de actividades del Comité de Proyectos;

VIII. Elaborar las convocatorias e invitaciones respectivas;

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IX. Difundir, en los términos que acuerde Comité de Proyectos, los proyectos y resultados derivados elcumplimiento de su objeto y funciones;

X. Registrar la asistencia de las personas que integren el Comité de Proyectos y contabilizar las votaciones delas sesiones correspondientes;

XI. Levantar las actas o minutas de las sesiones del Comité de Proyectos, así como recabar las firmas de losparticipantes en las mismas;

XII. Elaborar y hacer llegar el acta de los integrantes del Comité de Proyectos, para su conocimiento y suscripción;

XIII. Registrar los acuerdos del Comité de Proyectos y verificar su cumplimiento e informar sus avances en lassesiones del Comité, cuando formen parte del orden del día;

XIV. Formular informes que permiten conocer el estado operativo del Comité de Proyectos y difundirlos entre susintegrantes;

XV. Apoyar el Presidente en la formulación de los reportes, informes y recomendaciones que deban rendir a lasinstancias competentes;

XVI. Gestionar, integrar y otorgar la información pertinente para la elaboración de la propuesta del programa detrabajo; y

XVII. Las demás que acuerde el Comité de Proyectos, para el debido cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 22. Son atribuciones de los integrantes del Comité de Proyectos, las siguientes:

I. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los asuntos a tratar en las sesiones del Comité de Proyectos, con al menoscinco días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y dos días hábiles para extraordinarias;

II. Asistir a las sesiones del Comité de Proyectos que sean convocadas por la Presidencia del mismo;

III. Conocer y opinar sobre los asuntos que debe resolver el Comité de Proyectos;

IV. Atender las tareas y comisiones que el Comité de Proyectos les encomiende e informar a éste sobre el avancede las mismas;

V. Participar en las comisiones y/o grupos de trabajo cuya constitución acuerde el Comité de Proyectos parael desarrollo de las tareas que les encomienden;

VI. Informar al Comité de Proyectos, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del desarrollo y avances de lascomisiones y/o grupos de trabajo, que en su caso se conformen;

VII. Firmar las actas y minutas del Comité de Proyectos;

VIII. Revisar y opinar respecto el programa de trabajo; y

IX. Las demás que acuerde Comité de Proyectos, para el debido cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 23. Toda la información y documentos que se reciban, presenten, generen o distribuyan en las sesiones delComité de Proyectos, tendrán el carácter de confidenciales o reservados en los términos del Reglamento deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Colima.

CAPÍTULO IIIDE LA PREPARACIÓN E INICIO DE LOS PROYECTOS

SECCIÓN IDE LA PREPARACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 24. Para realizar proyectos de asociación público privada se requiere:

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I. La celebración de un contrato de largo plazo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones del entepúblico contratante, por un lado, y los del o los desarrolladores que presten los servicios y, en su caso,ejecuten la obra, por el otro; y

II. Cuando así sea necesario, el otorgamiento por parte de la autoridad competente, de uno o varios permisos,concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los serviciosrespectivos, o ambos.

Artículo 25. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público privada, la autoridad contratante deberácontar con un análisis sobre los aspectos siguientes:

I. La descripción técnica del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;

IV. La viabilidad jurídica del proyecto;

V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, la afectación delas áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así comosu viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis o estudiopreliminar será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposicioneslegales aplicables;

VI. La rentabilidad social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto municipales y de losparticulares como, en su caso, federales y estatales;

VIII. Que el proyecto considere que en igualdad de condiciones se preferirá como proveedores o socios para elmismo a los fabricantes y distribuidores regionales de productos o mercancías regionales, sobre aquellos queno cumplan con dicha característica;

IX. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

X. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público privada, en el quese incluya un análisis respecto de otras opciones.

La información anterior deberá ser presentada por la autoridad contratante para aprobación ante el Comité deProyectos.

Artículo 26. El análisis sobre la viabilidad técnica previsto en el artículo 25, fracción I, del Reglamento, contendrá:

I. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para laprestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, y

II. Los demás elementos que permitan concluir que dicho proyecto es:

a) Técnicamente viable, y

b) Congruente con el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 27. El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto,mencionado en la fracción II, del artículo 25, de este Reglamento, deberá referirse a los aspectos siguientes:

I. Información del o de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para eldesarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles;

II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate;

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III. Estimación preliminar por la autoridad responsable, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechosnecesarios para desarrollar el proyecto;

IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate;y

V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultaríanafectados y el costo estimado de tales afectaciones.

Artículo 28. Los análisis para determinar la viabilidad de un proyecto se considerarán completos, cuando incluyantodos y cada uno de los análisis señalados en el artículo 25, fracciones I a la X, de este Reglamento y, a su vez, talesanálisis cumplan con los requisitos establecidos en este ordenamiento.

Los proyectos se considerarán viables cuando así lo determine la autoridad responsable, mediante dictamen queelabore con base en los análisis antes mencionados.

Dicho dictamen, así como los análisis a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberán presentarsepara revisión y, en su caso, autorización por parte del Comité de Proyectos.

Artículo 29. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación público privada, la autoridadresponsable considerará:

I. Los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protecciónambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal,así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en laevaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambientey demás disposiciones aplicables;

II. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalentelas condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse, y se dará la intervención que correspondaa la Dirección de Protección al Ambiente y demás autoridades federales, estatales y municipales que tenganatribuciones en la materia;

III. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia deconstrucción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;

IV. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal ymunicipal; y

V. La congruencia con el Plan Estatal y Municipal de Desarrollo.

Artículo 30. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación públicoprivada conforme a lo dispuesto en la fracción X del artículo 25 de este Reglamento, la autoridad responsable aplicarálos lineamientos que al efecto determine el Comité de Proyectos.

La evaluación deberá incorporar un análisis de costo-beneficio, la rentabilidad social del proyecto, la pertinencia dela oportunidad del plazo en que tendrá inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo conuna forma distinta de financiamiento.

Artículo 31. El contenido y demás alcances de los estudios a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento, seránvalorados por el Comité de Proyectos.

Artículo 32. Los proyectos de asociación público privada serán preferentemente integrales, pero, cuando así resulteconveniente y necesario, podrán concursarse por etapas, si ello permite un avance más ordenado en suimplementación.

Artículo 33. Se podrá contratar la realización de los trabajos previstos en el artículo 25 de este Reglamento,cualesquiera otros estudios y el propio proyecto ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación

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público privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesariospara tales proyectos.

La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo previsto en las disposiciones legalesvigentes en el Estado y Municipio en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios o en obras públicas,equipamientos, suministros y servicios relacionados con los mismos, según sea el caso, cuando no se contrapongaal presente ordenamiento.

No será necesaria la autorización del Comité de Compras del Ayuntamiento, siempre que el monto de los honorariospactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto.

Artículo 34. El límite a que se refiere el artículo 33, último párrafo, de este Reglamento, se calculará como sigue:

I. No se aplicará por estudio o trabajo específico, sino que se considerará de manera global, el monto dehonorarios derivado de la contratación del conjunto de trabajos, estudios o servicios, relativos a un mismoproyecto; y

II. El costo total estimado del proyecto se determinará con el resultado de sumar la inversión inicial y laestimación del total de las demás erogaciones en numerario durante la vigencia del proyecto, a la fechapropuesta para el inicio del proyecto, según los estudios de viabilidad mencionados en el artículo 25 de esteReglamento.

En el evento de llegarse al límite señalado para los pagos y nuevas contrataciones que lo excedan será necesariala autorización del Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento.

SECCIÓN IIINICIO DE LOS PROYECTOS

Artículo 35. Con base en los análisis mencionados en el artículo 25, el Comité de Proyectos decidirá si el proyectoes o no viable y, de serlo, procederá a su implementación y desarrollo, para los efectos del artículo 38 de esteReglamento.

Artículo 36. Las dependencias y entidades municipales darán prioridad a los proyectos a desarrollarse medianteesquemas de asociación público privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos delas disposiciones de protección ambiental, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resultenaplicables, en el ámbito municipal.

Las autorizaciones correspondientes al ámbito federal y estatal se tramitarán conforme a las disposiciones queresulten aplicables.

Artículo 37. Para iniciar el desarrollo de un proyecto de asociación público privada, la autoridad responsable deberácontar con los análisis mencionados en el artículo 25, totalmente terminados, sin que requieran cumplir algún otrorequisito distinto a los previstos en la sección primera del presente capítulo.

SECCIÓN IIIOTRAS NORMAS SOBRE LA PREPARACIÓN E INICIO DE LOS PROYECTOS

Artículo 38. El presupuesto que, en su caso, sea necesario para el desarrollo de un proyecto de los previstos en esteReglamento, se ajustará a las disposiciones legales aplicables en dicha materia.

Para tal efecto, la Tesorería Municipal con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programacióndel presupuesto, elaborará una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión para talesproyectos, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependenciaso entidades municipales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en sucaso, las actualizaciones de éstos últimos.

Los proyectos de asociación público privada que se pretendan realizar, y los proyectos en proceso o en marcha quese pretendan incorporar a dicho esquema, serán analizados y autorizados por el Comité de Proyectos a fin dedeterminar su orden de ejecución, considerando su congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo.

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Artículo 39. La Tesorería Municipal evaluará desde el punto de vista presupuestario los proyectos que se reciban yemitirá para el Comité de Proyectos la opinión correspondiente.

Artículo 40. Cuando por las condiciones especiales del proyecto se requiera la intervención de dos o másdependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de los trabajos que le correspondan, sin perjuicio dela responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación, programacióny presupuestación en su conjunto.

CAPÍTULO IVDE LOS PROYECTOS NO SOLICITADOS

Artículo 41. Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público privada podrá presentar su proyectoa la dependencia o entidad municipal competente, según su objeto.

Para efecto de lo anterior, el Ayuntamiento, por conducto de la Oficialía Mayor, así como las entidades podrán señalar,mediante acuerdo publicado en el portal de internet del Ayuntamiento y cualquier otro medio que se determine, lostipos y demás elementos de los proyectos que estén dispuestos a recibir. En estos casos, sólo se analizarán losproyectos que atiendan los elementos citados.

Artículo 42. Los interesados e interesadas en presentar un proyecto no solicitado podrán gestionar una manifestaciónde interés ante la dependencia o entidad que corresponda conocer de dicha propuesta según la materia de que trate.

Tal manifestación sólo representará un elemento para que el interesado decida realizar el estudio previo. No implicarácompromiso alguno, ni antecedente sobre la opinión relativa al proyecto que en su oportunidad se presente.

La dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de manifestación de interés antes citada, deberácontestar en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción dedicha solicitud.

Artículo 43. En el evento de que la dependencia o entidad considere que el proyecto de que se trata correspondea alguna otra instancia y decida transferirla así deberá notificarlo por escrito al promovente.

Artículo 44. Sólo se analizarán los proyectos no solicitados de proyectos de asociación pública privada que cumplancon los requisitos siguientes:

I. Se presenten acompañados con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectossiguientes:

a) Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas;

b) Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias,con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, susmodificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos;

c) La viabilidad jurídica del proyecto;

d) En su caso, la rentabilidad social del proyecto;

e) La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público privada;

f) Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto del Ayuntamiento y de losparticulares como, en su caso, federales y estatales, en las que se haga referencia al costo estimado deadquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto;

g) La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

h) Las características esenciales del contrato de asociación público privada a celebrar. En el evento de quela propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, lasresponsabilidades de cada participante de dicho sector.

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II. Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, se hayan expedidoconforme al segundo párrafo del artículo 41 del presente Reglamento; y

III. No se trate de proyectos previamente presentados y ya resueltos.

En cuanto a los alcances de los requisitos mencionados en las anteriores fracciones, no se establecerán requisitosadicionales.

Si el proyecto no solicitado incumple alguno de los requisitos, o los estudios se encuentran incompletos, la propuestano será analizada.

Artículo 45. La dependencia o entidad municipal competente que reciba el proyecto no solicitado contará con un plazode hasta sesenta días naturales para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros sesentadías naturales adicionales, cuando la dependencia o entidad así lo resuelva en atención a la complejidad del proyecto.

Artículo 46. En el análisis de los proyectos no solicitados, se podrá requerir por escrito al interesado aclaracioneso información adicional, o podrá la dependencia o entidad municipal competente realizar los estudios complementarios.

Asimismo, podrá compartir el proyecto con otras dependencias o entidades municipales, o invitar a estas y otrasinstancias del ámbito federal y estatal a participar en el proyecto.

Para la evaluación del proyecto no solicitado deberán considerarse, entre otros aspectos, que se refiera a un proyectode interés público y rentabilidad social congruente con el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 47. Transcurrido el plazo para evaluación del proyecto no solicitado y, en su caso, su prórroga, la dependenciao entidad municipal emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del proyecto y del concurso,o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados.

La aludida opinión se notificará al promotor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sidoemitida.

Artículo 48. Si conforme al artículo anterior el proyecto es procedente y el Comité de Proyectos lo autoriza, éste serealizará conforme a lo previsto en el capítulo quinto del presente Reglamento y las disposiciones siguientes:

I. La convocante entregará al promotor del proyecto, un certificado en el que se indicará el nombre delbeneficiario, monto, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos incurridos por los estudiosrealizados, para el evento de que el promotor no resulte ganador o no participe en el concurso. Asimismo, sedeberá hacer mención en el certificado de lo siguiente:

a) Que es intransferible y que los derechos que ampara sólo podrán ejercerse por el mismo promotor opromotora;

b) Que el reembolso de los gastos realizados se hará contra entrega del propio certificado; y

c) Que el certificado quedará sin efecto y procederá su cancelación:

1. Si el concurso no se convoca por causas imputables al promotor; o

2. Si realizado el concurso, el proyecto no se adjudica y la convocante decide no adquirir los estudiospresentados.

Este reembolso será con cargo al adjudicatario del contrato, en los términos que se indiquen en las basesdel concurso.

II. Contra la entrega de este certificado, la autoridad contratante adquirirá el uso completo de los derechosrelativos a los estudios presentados;

III. El promotor suscribirá una declaración unilateral de voluntad, irrevocable, en la que se obligue a:

a) Otorgar sin limitación alguna toda la información relativa al proyecto, que le sea solicitada por cualquierpostor en el concurso, incluyendo hojas de trabajo y demás documentos conceptuales o proyectosalternos, todo ello sin que se encuentre obligado a informar sobre su oferta económica; y

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b) Ceder, en caso de que se adjudique el contrato de asociación pública privada a una persona distinta a elpromotor, los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial,así como cualquier otra para que el proyecto pueda desarrollarse en el evento de que el ganador delconcurso sea distinto al mismo promotor. En caso de que el concurso se declare desierto o la autoridadcontratante decida su cancelación definitiva, el promotor continuará teniendo los derechos sobre elproyecto en los términos originalmente presentados.

IV. La convocante podrá contratar con terceros, conforme al artículo 33 de este Reglamento, evaluación de losproyectos o la realización de estudios complementarios que se requieran para convocar al concurso;

V. La convocatoria al concurso se realizará hasta que se hayan cumplido todos los requisitos de la secciónprimera del capítulo tercero de este Reglamento y de las fracciones I y II del presente artículo;

VI. Si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor, este responderá de los daños y perjuicios quese causen en términos de la legislación civil. Incluso si el proyecto se concursa, se podrá hacer efectiva lagarantía de seriedad en los términos que determine la norma correspondiente;

VII. El promotor que presentó el proyecto no solicitado con base en el cual se realiza el concurso, tendrá un premioen la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y que no podrá exceder del equivalente a undiez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato;

VIII. En el evento de que en el concurso sólo participe el promotor, podrá adjudicársele el contrato, siempre quehaya cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos en las bases del citado concurso; y

IX. En caso de que se declare desierto el concurso y que la convocante decida no adquirir los derechos sobrelos estudios presentados, se procederá a cancelar el certificado a que se refiere la fracción I del presenteartículo, y a devolver al promotor los estudios que éste haya presentado.

Artículo 49. El certificado para el reembolso de gastos a que se refiere el artículo 48, fracción I, de este Reglamento,sólo deberá entregarse después de que se hayan recibido la declaración unilateral de voluntad y la garantía de seriedada que se refieren las fracciones III y VI del mismo numeral.

Artículo 50. La garantía de seriedad a que se refiere el artículo 48, fracción VI, del presente Reglamento se ajustaráa lo siguiente:

I. Se constituirá mediante alguna de las formas mencionadas por la Ley de Hacienda para el Municipio deManzanillo y/o en su defecto por la Ley Estatal o Federal según la materia;

II. Su cobertura será por el monto que al efecto determine la convocante bajo su más estricta responsabilidad,atendiendo a la naturaleza del proyecto y siempre asegurando que el monto sea suficiente para cumplir conel objetivo de la garantía;

III. Se mantendrá vigente en tanto no concluya el concurso y se celebre el contrato correspondiente, y

IV. Se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones que el promotor adquiere en la declaraciónunilateral de voluntad que presentó para llevar a cabo el concurso.

Artículo 51. El premio a que se refiere el artículo 48, fracción VII, de este Reglamento se ajustará a lo siguiente:

I. A la oferta económica del promotor se otorgará el premio que se indique en las bases, sin que pueda excederde los límites siguientes:

a) Si el monto de la inversión inicial es hasta por el equivalente a diez millones de unidades de medida yactualización, el premio podrá ser de hasta diez por ciento en relación con la mejor oferta económica antesdel propio premio;

b) Si la inversión inicial se encuentra por arriba del límite señalado en el inciso inmediato anterior y hasta porel equivalente a cien millones de unidades de medida y actualización, el premio podrá ser de hasta ochopor ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio;

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c) Si la inversión inicial se encuentra por arriba del límite superior señalado en el inciso inmediato anteriory hasta por el equivalente a quinientos millones de unidades de medida y actualización, el premio podráser de hasta seis por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio;

d) Si la inversión inicial excede el límite superior señalado en el inciso inmediato anterior, el premio podrá serde hasta tres por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio, y

e) En ningún caso el premio podrá representar, en relación con la mejor oferta económica antes del propiopremio, una diferencia mayor al equivalente al diez por ciento de la inversión inicial del proyecto.

II. Si el promotor forma parte de un consorcio, el premio se aplicará a la propuesta conjunta que el consorciopresente.

Artículo 52. Si el proyecto se considera procedente, pero la autoridad contratante decide no celebrar el concurso,podrá ofrecer a el promotor adquirir los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrialcorrespondientes, mediante un precio que deberá señalar el promotor en la entrega del proyecto no solicitado, mismoque no podrá exceder del reembolso de todo o parte de los costos incurridos y un monto por utilidad que no podráexceder del diez por ciento (10%) del monto de los gastos.

El ofrecimiento se hará por escrito que emita el titular de la Oficialía Mayor o de la entidad de que se trate, debidamentemotivado y justificado, debiendo expresar la congruencia del proyecto con el Plan Municipal de Desarrollo, así comocon los programas que de éste se derivan.

Artículo 53. En los supuestos de los artículos 48, fracción I y 52 de este Reglamento, el promotor deberá justificarlos gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes,contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.

Artículo 54. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquierotra razón, la autoridad responsable así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuestoen el artículo 56 siguiente.

Artículo 55. Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo proyecto y más de una seconsideren viables, la autoridad contratante resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y,en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.

Artículo 56. La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor para que la dependencia o entidad las analicey evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representará un actoadministrativo de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa alguno.

Artículo 57. En caso de que, durante el plazo de evaluación, el promotor no proporcione la información solicitada sincausa justificada o bien, promueva el proyecto con algún otro ente público o de alguna otra manera, o ceda supropuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor del Ayuntamiento o de la Entidad,todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el proyecto se concursa, previa garantía de audiencia.

CAPÍTULO VDE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PROYECTOS

SECCIÓN IDE LOS CONCURSOS

Artículo 58. La autoridad municipal que pretenda el desarrollo de un proyecto de asociación público privada solicitaráa la Oficialía Mayor se convoque a concurso, mismo que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad,libre concurrencia, competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y publicidad, atendiendo sin excepción alas particularidades del artículo 48 de este Reglamento, en igualdad de condiciones para todos los participantes.

En tales concursos se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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Artículo 59. La convocante podrá contratar los servicios de un agente para que, por cuenta y orden de aquéllas, llevea cabo las acciones materiales que permitan la celebración del concurso de un proyecto de asociación público privada,como lo son asesoría, elaboración de proyectos y propuestas, apoyo logístico, técnico o de cualquier otra naturaleza.Para estas contrataciones, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento. En todo caso, losservidores públicos siempre serán responsables del cumplimiento de las bases del concurso.

El contrato de agente sólo podrá celebrarse con quien acredite contar con capacidad y recursos técnicos, financierosy demás necesarios, y cuya actividades profesionales estén relacionadas directamente con los servicios objeto delcontrato, debiendo convenirse en el contrato las estipulaciones necesarias que eviten conflicto de intereses del agenteen el procedimiento de adjudicación y los contratos que de este último se deriven.

Artículo 60. La autoridad contratante, sin perjuicio del apoyo que pueda recibir del agente, deberá invariablementeejecutar los siguientes actos:

I. La convocatoria, invitación a cuando menos tres personas, bases de la adjudicación y aclaraciones a éstas;

II. Evaluación de las propuestas, fallo y adjudicación del proyecto; y

III. Celebración del contrato de asociación público privada.

Artículo 61. Para la realización de la convocatoria correspondiente siempre se requerirá la autorización del Comitéde Proyectos y la aprobación presupuestaria de la Tesorería Municipal.

Artículo 62. En los términos que señalen las bases y el Reglamento para el Uso de Medios y Firma Electrónica delAyuntamiento, los actos y trámites relativos a los proyectos de asociaciones público privadas podrán realizarse através de medios electrónicos.

Artículo 63. En los concursos podrá participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla losrequisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate,con las excepciones señaladas en el artículo 64 del presente Reglamento.

En caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona moral en términosdel artículo 105 de este Reglamento.

Dos o más personas podrán presentar una propuesta conjunta, en forma de consorcio, en cuyo caso también deberánobligarse a constituir, de resultar ganadoras, una o más personas morales, en los términos del artículo 111 de esteReglamento, así como designar a un representante común para participar en el concurso, mismo que deberárepresentar a todas las partes en forma inequívoca.

Artículo 64. No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un proyecto de asociaciónpúblico privada, las personas siguientes:

I. Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacióntenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para él, sucónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con losque tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidorpúblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fechade celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fechade la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con dependencias o entidades federales,estatales o municipales;

III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna dependencia o entidad municipal les hubiererescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria;

IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento desus obligaciones en contratos celebrados con dependencias o entidades municipales;

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V. Las que se encuentren inhabilitadas en los términos de las disposiciones legales en materia de obraspúblicas, equipamientos, suministros y servicios relacionados con los mismos, así como en materia deadquisiciones, arrendamientos y servicios;

VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestacionespagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósitapersona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

VII. Aquellas que hubiesen sido condenadas por delitos de encubrimiento y uso de recursos de procedencia ilícita;

VIII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil; y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley, incluyendoaquellas que hayan sido inhabilitadas y/o sancionadas por efectos de leyes estatales.

Artículo 65. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del concurso, únicamente en calidad de observador,previo registro de su participación ante la convocante. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier formaen el concurso, quienes deberán de ocupar sus lugares de asiento en el recinto que se señale en la convocatoria,15 quince minutos antes de iniciar el concurso, una vez iniciado, ya no podrán ingresar.

En caso de intervenir en el concurso sin autorización alguna por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Comitéde Proyecto, se les llamará la atención para efectos de que se abstengan en caso de reincidencia se procederá adesalojarlo del recinto. En caso de que habrá inducido con faltas graves tipificados por el Código Penal del Estadode Colima, se remitirá a las autoridades pertinentes para la adjudicación de las faltas cometidas.

SECCIÓN IIDE LA CONVOCATORIA Y BASES DE LOS CONCURSOS

Artículo 66. La convocatoria al concurso contendrá, por lo menos, los elementos siguientes:

I. El nombre de la convocante, así como de la autoridad responsable, y la indicación de tratarse de un concursoy de un proyecto de asociación público privada;

II. La descripción general del proyecto, con indicación de los servicios a prestar y, en su caso, de lainfraestructura a construir;

III. Las fechas previstas para el concurso, los plazos de la prestación de los servicios y, en su caso, de laejecución de las obras de infraestructura, así como las fechas estimadas para el inicio de una y otra;

IV. Los lugares, fechas y horarios en que las personas interesadas podrán adquirir las bases del concurso; y

V. La publicación de la convocatoria se realizará a través del portal de internet del Ayuntamiento o de la entidadde que se trate y cualquier otro medio que determine el Comité de Proyectos.

En proyectos conjuntos con el Gobierno Federal, Estatal u otros municipios, también deberán publicarse en losmedios de difusión oficiales de cada uno de éstos.

La adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en el concurso.

Artículo 67. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes:

I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus propuestas, que comprenderán,por lo menos:

a) Las características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de losservicios a prestar; y

b) En su caso, las características y especificaciones técnicas para la construcción y ejecución de las obrasde infraestructura de que se trate.

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En caso de información que no pueda ser publicada, la indicación de que la misma estará a disposición delos interesados en el domicilio que señale la convocante.

II. La descripción de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y, en su caso,el responsable de su obtención;

III. El plazo de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, conindicación de las fechas estimadas de inicio de una y otra;

IV. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse;

V. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así como una tabla con la claradistribución de riesgos del proyecto conforme al primero;

VI. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el desarrollo del proyecto de asociaciónpúblico privada que corresponda otorgar a la convocante;

VII. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia y capacidad técnica,administrativa, económica y financiera, que se requieran de acuerdo con las características, complejidad ymagnitud del proyecto;

VIII. La obligación de constituir la persona moral en términos del artículo 114 de este Reglamento, si participa unapersona distinta a las mencionadas en el citado artículo;

IX. Las garantías que los participantes deban otorgar;

X. La indicación de que los concursantes deberán entregar, con su oferta técnica, copia del recibo de adquisiciónde las bases;

XI. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos;

XII. La mención del lugar, fecha y hora para la realización de los actos y presentación de documentos en elconcurso;

XIII. La fecha, hora y lugar de la o las juntas de aclaraciones, de la presentación de las propuestas, de la aperturade éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del contrato;

XIV. El idioma o idiomas, además del español, en que su caso las propuestas podrán presentarse;

XV. La moneda o monedas en que, en su caso, las propuestas podrán presentarse;

XVI. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con sus propuestas, plazos y formas depresentación;

XVII. Los criterios, claros y detallados, para la evaluación objetiva de las propuestas y la adjudicación del proyecto,de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de este Reglamento;

XVIII. Las causas expresas de descalificación de las propuestas presentadas; y

XIX. Los demás elementos generales, estrictamente indispensables, que este Reglamento establezca, para quelos concursos cumplan con los principios mencionados en el artículo 58 de este Reglamento.

Artículo 68. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en laspropuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo noveno del presenteReglamento.

Artículo 69. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el proceso de competencia y libreconcurrencia.

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Las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar no deberán exceder, en su monto conjunto, delequivalente al diez por ciento del valor estimado de las inversiones a realizar. Estas garantías se harán efectivas siel concursante retira su propuesta antes del fallo, si recibe la adjudicación y el respectivo contrato no se suscribe porcausas imputables al propio o propia concursante dentro del plazo señalado al afecto, o si incumple cualquier otraobligación a su cargo.

Artículo 70. Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la convocante realice, deberán ajustarsea lo siguiente:

I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos delconcurso; y

II. No deberán implicar o generar limitación en el número de participantes en el concurso.

Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de laspropuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse.Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán serconsideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas.

SECCIÓN IIIDE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 71. Para facilitar el concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la autoridadresponsable podrá efectuar un proceso de precalificación ante la misma, a efecto de que se cumplan los elementosque requiere la propia convocatoria. De la misma forma, podrá realizar un registro de participantes, así como realizarrevisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.

Artículo 72. Los concursos tendrán uno o más eventos de consultas y aclaraciones, en los que la autoridadresponsable contestará por escrito las dudas y preguntas que los participantes hayan presentado. Entre la última juntade aclaraciones y el acto de presentación de las propuestas, deberá existir plazo suficiente para la presentación delas posturas que no podrá ser menor a 10 días hábiles. De ser necesario, la fecha señalada en la convocatoria parala presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse, si el caso lo justifica plenamente.

Artículo 73. El plazo para la presentación de propuestas no podrá ser menor a quince días naturales, contados a partirde la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas se presentarán invariablemente en sobres cerrados, condición establecida en las bases del concurso,y serán abiertas en sesión pública.

En cada concurso, los concursantes sólo podrán presentar una propuesta, con su oferta técnica y su ofertaeconómica. Las propuestas se presentarán en firme, obligan a quien las hace y no serán objeto de negociación, sinperjuicio de que la convocante pueda solicitar a los concursantes aclaraciones o información adicional, en términosdel artículo 76 de este Reglamento.

Iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sinefecto por los concursantes.

Para intervenir en el acto de presentación y apertura de las propuestas bastará que los participantes presenten unescrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades suficientes para ello, sinque sea necesario que acrediten su personalidad.

Artículo 74. La oferta técnica y la económica se presentarán en forma simultánea, pero por separado. Si se utilizanmedios electrónicos, deberán presentarse en archivos por separado.

SECCIÓN IVDE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y FALLO DEL CONCURSO

Artículo 75. En la evaluación de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señaladosen las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el proyecto.

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Los criterios establecidos en las propias bases, deberán ser siempre claros y detallados, y permitir una evaluaciónobjetiva que no favorezca a concursante alguno.

En la evaluación, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes o criterios de costo-beneficio, según seestablezca en las bases del concurso respectivo, conforme a la naturaleza del contrato a otorgar, y los lineamientosque señale el Comité de Proyectos, mismos que serán publicados en el portal de internet del Ayuntamiento o de laEntidad de que se trate y, en su caso, cualquier otro medio que determine el Comité de Proyectos, por lo menos contreinta días de anticipación al inicio del concurso, lo anterior siempre que sean claros, cuantificables y permitan unacomparación objetiva e imparcial de las propuestas.

No será objeto de evaluación cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvenciade la propuesta, entendidos estos como elementos base de la misma. La inobservancia de dichos requisitos no serámotivo para desechar la propuesta.

En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas o corregir los erroresque no sean aritméticos o de cálculo.

Artículo 76. Primero se evaluarán las ofertas técnicas, las ofertas económicas únicamente se abrirán después dehaberse evaluado aquellas.Sólo se evaluarán las ofertas económicas de aquellos concursantes cuyas ofertas técnicas cumplan los requisitosseñalados en las bases y, por tanto, se consideren solventes.

El presente artículo se aplicará sin perjuicio de que el Comité de Proyectos, previo al fallo correspondiente, realiceuna evaluación detallada de las propuestas aceptadas.

Artículo 77. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la convocante tenga necesidad de solicitaraclaraciones o información adicional a alguno o algunos de los concursantes, lo hará por escrito previo al fallo,registrando en el expediente de concurso correspondiente el motivo de lo solicitado y la respuesta otorgada en sucaso por el concursante, siempre atendiendo a los principios de transparencia e igualdad.

En ningún caso estas solicitudes deberán dar lugar a cambios o modificaciones de la propuesta originalmentepresentada, ni vulnerar los principios señalados en el artículo 58 del Reglamento.

Artículo 78. Hecha la evaluación de las propuestas, el proyecto se adjudicará al concursante que haya presentadola propuesta solvente, por cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidosen las bases del concurso y, por tanto, garantiza su cumplimiento.

Si resultare que dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados, el proyecto se adjudicaráa la propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Ayuntamiento, conforme a lo previsto en lospropios criterios de evaluación señalados en las bases del concurso.

Si persiste la igualdad de condiciones, la convocante optará por el proyecto que ofrezca mayor empleo tanto de losrecursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios procedentes de comercios establecidos en estaCiudad, así como los de procedencia regional y nacional, en este orden.

En caso de un concurso con base en un proyecto de los previstos en el Capítulo Cuarto de este Reglamento, se estaráa lo previsto en el artículo 55 del citado capítulo.

La convocante podrá optar por adjudicar el proyecto, aun cuando sólo haya un concursante, siempre y cuando éstecumpla con los requisitos del concurso y su propuesta sea aceptable para la autoridad responsable.

Artículo 79. La adjudicación del proyecto deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a lapresentación y apertura de propuestas, fecha que podrá prorrogarse por un periodo igual cuando así lo requiera elComité de Proyectos, situación que deberá comunicarse a todos los concursantes mediante la vía que el propioComité considere pertinentes.

Artículo 80. Además de los supuestos que, en su caso, se señalen en las bases, no se considerarán solventes laspropuestas siguientes:

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I. Las incompletas en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y determinarsu solvencia;

II. Las que incumplan las condiciones legales, técnicas o económicas, señaladas expresamente en las basescomo relevantes para la solvencia de la propuesta; y

III. Aquéllas en que se acredite que la información o documentación proporcionada por el concursante es falsa.

Artículo 81. La convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisisde las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos porlos cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Ayuntamiento.

El fallo en el que se adjudique el proyecto o se declare desierto el concurso deberá incluir las razones que lo motivaron.No incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en el portalo sitio de internet del Ayuntamiento o la entidad de que se trate, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

Artículo 82. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o cualquier otrotangencial que no afecte la esencia o el resultado de la evaluación realizada, la convocante procederá a su corrección,mediante escrito que notificará a todos los concursantes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisióndel fallo.

Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección además deestar debidamente motivada, deberá autorizarla el titular de la convocante dando aviso a la Contraloría Municipal.

Artículo 83. Será causa de descalificación, además de las que se indiquen en las bases, la actualización decualquiera de las siguientes:

I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las salvedades señaladas enel artículo 74 de este Reglamento;

II. Las que hayan utilizado información privilegiada que le haya dado una ventaja competitiva frente a los demásconcursantes, entendiéndose por ésta todo hecho, acto o acontecimiento de cualquier naturaleza que influyao pueda influir en las propuestas del concurso, y que se haya obtenido mediante competencia desleal o demanera irregular;

III. Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo 64 de este Reglamento;

IV. Tratándose de recursos parcial o totalmente federales o estatales, el concursante sea sancionado coninhabilitación en los términos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas o la Ley,respectivamente; y

V. Si alguno de los concursantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdoque tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás concursantes.

Artículo 84. La convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando todas las propuestas no reúnan losrequisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no fueren aceptables.

Artículo 85. La convocante podrá cancelar un concurso:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor;

II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del proyecto;

III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo;

IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un dañoo perjuicio al Ayuntamiento o sus entidades;

V. Por las causas señaladas en las bases; y

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VI. Por razones de reprogramación presupuestal de carácter prioritario en la utilización de recursos públicos.

Salvo por las cancelaciones señaladas por la fracción I, la convocante cubrirá a los licitantes, los gastos norecuperables que, en su caso, procedan conforme a lo siguiente:

I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamenterelacionados para la presentación de las propuestas en el concurso cancelado, y cuyo monto se encuentredentro de mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:

a) El costo de adquisición de las bases;

b) El costo de las garantías que hubieran solicitado para participar en el concurso; y

c) El costo de la preparación e integración de las propuestas.

II. En ningún caso podrá exceder, por participante, del equivalente al dos por ciento de la inversión inicial delproyecto, ni del equivalente a cinco millones de unidades de medida y actualización, se tomará como baselo que resulte menor, y

III. Si la cancelación se efectúa en la fecha de presentación y apertura de propuestas o con posterioridad, elreembolso sólo procederá a quienes hayan presentado propuestas.

Los concursantes podrán solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partirde la fecha de la cancelación del concurso. El reembolso se hará dentro de un plazo de noventa días hábiles a partirde la fecha fijada en las bases para la firma del contrato.

Artículo 86. Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado:

I. El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Estadode Colima y sus Municipios; o

II. El juicio contencioso administrativo, de acuerdo a la Ley de la materia.

Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medioordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida conmotivo del fallo.

SECCIÓN VDE LOS ACTOS POSTERIORES AL FALLO

Artículo 87. La formalización del contrato de asociación público privada se efectuará en los plazos que las bases deconcurso señalen.

En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador,se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugary, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones previstas en lasbases del concurso.

Artículo 88. Las propuestas desechadas durante el concurso deberán ser devueltas a los concursantes que losoliciten una vez transcurridos treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvoque exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso procederá su devolución después de la total conclusión dedicho procedimiento. Una vez llegado el término señalado en este artículo, cesará la obligación de devolver aquellosdocumentos que no hayan sido solicitados.

Los medios de defensa, ordinarios o extraordinarios, mediante los cuales se pretenda impugnar el fallo, solamentesuspenderán el concurso o la obra en curso, cuando concurran los requisitos siguientes:

I. Que lo solicite el agraviado;

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II. Que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público;Se considera, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando:

a) El proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente; o

b) Se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma.

III. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

La suspensión sólo será procedente si el solicitante otorga garantía suficiente sobre los daños y perjuicios que lamisma pudiere ocasionar. Dicha garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de lapropuesta económica del inconforme y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizadopara la contratación de que se trate.

Artículo 89. Si realizado el concurso el Ayuntamiento, por conducto del titular de la Oficialía, o la entidad decide nofirmar el contrato respectivo, cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiereincurrido de conformidad con lo siguiente:

I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamenterelacionados para la presentación de la propuesta ganadora en el concurso, y cuyo monto se encuentre dentrode mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:

a) El costo de adquisición de las bases;

b) El costo de las garantías que hubieran solicitado para participar en el concurso; y

c) El costo de la preparación e integración de la propuesta ganadora.

II. En ningún caso podrá exceder del equivalente al dos por ciento de la inversión inicial del proyecto, ni delequivalente a cinco millones de unidades de medida y actualización, tomándose como base lo que resultemenor.

El ganador podrá solicitar el reembolso de los gastos no recuperables dentro de un plazo máximo de veinte díashábiles, contado a partir de la fecha en que se le informe la decisión del Ayuntamiento o entidad de que se trate. Elreembolso se hará dentro de los noventa días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

SECCIÓN VIDE LAS EXCEPCIONES AL CONCURSO

Artículo 90. La autoridad contratante, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación públicoprivada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuandomenos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. Haya sido declarada desierta una licitación pública en dos ocasiones consecutivas;

II. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercadosólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes,derechos de autor, u otros derechos exclusivos;

III. Se realicen con fines exclusivamente de seguridad o su contratación mediante concurso ponga en riesgo laseguridad municipal;

IV. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables ycomprobables;

V. Se halla rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyectopodrá adjudicarse a la propuesta que siga en calificación a la del ganador, siempre que la diferencia en preciocon la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento;

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VI. Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyectode asociación público-privada en marcha;

VII. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo los entes gubernamentales conpersonas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología,a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura estatal o municipal;

VIII. Se trate de proyectos realizados exclusivamente con universidades, grupos de campesinos, instituciones debeneficencia y entre entes gubernamentales;

IX. Existan causas debidamente fundadas por las cuales la opción más favorable al Estado o al Municipiorespectivo sea por invitación o la adjudicación directa; y

X. El valor promedio anual de las aportaciones al proyecto, a cargo de la contratante, no exceda al límite quepara estos efectos señale la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Municipio de Manzanillo,Colima vigente en el año en que se celebre el contrato.

Tratándose de proyectos no solicitados a que se refiere la presente Ley, que sean autofinanciables, podrá autorizarsela adjudicación directa al promotor.

La adjudicación de los proyectos a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación acuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicacióndirecta.

Artículo 91. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 89 anterior, dela procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicacióndirecta, será responsabilidad del titular de la autoridad contratante que pretenda el desarrollo del proyecto deasociación público privada.

Artículo 92. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberárealizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones,así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparenciay honradez.

A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 61, 62, y 64 del presente Reglamento.

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada,que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a susobligaciones.

CAPÍTULO VIDE LOS BIENES NECESARIOS PARA LOS PROYECTOS

Artículo 93. La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de unproyecto de asociación público privada podrá recaer en la convocante, en la desarrolladora o en ambos, según seseñale en las bases del concurso y se convenga en el contrato respectivo tomando en cuenta la distribución de riesgosque el caso amerita. En todo caso, las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir laadquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a lasdesarrolladoras que puedan ser previamente propietarias de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto.

Artículo 94. La adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto deasociación público privada se hará preferentemente a través de la vía convencional, sin perjuicio de poder recurrir ala expropiación tratándose de utilidad pública, en los términos de Ley de Expropiación para el Estado de Colima.

Artículo 95. Para proceder a la adquisición a través de la vía convencional de los inmuebles, bienes y derechosnecesarios para el proyecto de asociación público privada, se solicitará avalúo de los mismos conforme a lo dispuestopor la Ley de Valuación para el Estado de Colima. La autoridad contratante podrá efectuarlos directamente oencargarlos con un tercero independiente cuando así lo juzgue conveniente en razón del tipo de bien que se trate.

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Artículo 96. La autoridad contratante podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hastapor el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, la autoridad contratante podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al preciopactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.

Artículo 97. En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bieno derecho, los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importedeterminado en términos del artículo 94 de este Reglamento para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.

Artículo 98. La autoridad contratante llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que constenlos avalúos y documentos relativos a las mismas, certificados de propiedad, documentos comprobatorios al RégimenFiscal a sujetarse en su caso, planos y/o deslindes, facturas, contratos, etcétera.

Artículo 99. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación aque el presente capítulo se refiere, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientementede que se señale o no en los documentos correspondientes.

Artículo 100. Si las negociaciones se realizan por la desarrolladora del proyecto, se estará a la libre voluntad de laspartes y no resultarán aplicables los artículos del presente capítulo.

En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estaráa los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público privada, con independencia de las sumasque la desarrolladora pague por las adquisiciones que realice.

CAPÍTULO VIIDE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

SECCIÓN IDE LAS AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 101. Cuando en un proyecto de asociación público privada, para el uso de bienes públicos o la prestaciónde los servicios por parte de la desarrolladora, se requieran de permisos, concesiones u otras autorizaciones, éstosse otorgarán conforme a las disposiciones que los regulen, con las salvedades siguientes:

I. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento de concurso previsto en el presente Reglamento; y

II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente:

a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización sea menor o igual al plazode cuarenta años, aplicará éste último;

b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor al de cuarenta años,aplicará el plazo mayor; y

c) Independientemente del plazo inicial por el que se otorgue la autorización, su duración, con las prórrogasque en su caso se otorguen conforme a la ley de la materia, no podrá exceder el plazo máximo señaladopor dicha ley.

Artículo 102. Las autorizaciones antes citadas que, en su caso, sea necesario otorgar, contendrán únicamente lascondiciones mínimas indispensables que, conforme a las disposiciones que las regulan, permitan a la desarrolladorael uso de los bienes o la prestación de los servicios del proyecto.

Los demás términos y condiciones que regulen la relación de la desarrolladora con la autoridad responsable seránobjeto del contrato de asociación público privada respectivo.

Artículo 103. Los derechos de las desarrolladoras, derivados de las autorizaciones para la prestación de los servicios,podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, cuando se cedan, den en garantía o afecten losderechos del contrato correspondiente y previa autorización de la autoridad que los haya otorgado.

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En caso de autorizaciones no otorgadas por la autoridad contratante, se dará vista a la autoridad que las otorgó, paraque resuelva lo conducente.

Artículo 104. Cuando el contrato de asociación público privada se modifique, deberán revisarse las autorizacionespara la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.

SECCIÓN IIDE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Artículo 105. El contrato de asociación público privada sólo podrá celebrarse con personas morales o fideicomisoscuyo objeto social o fines sean realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo,incluyendo en forma optativa la participación en el concurso correspondiente.

Las bases del concurso señalarán el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitosque dicha sociedad o fideicomiso deberán cumplir.

Artículo 106. El contrato de asociación público privada deberá contener, como mínimo:

I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

II. Personalidad de los representantes legales de las partes;

III. El objeto del contrato;

IV. Los derechos y obligaciones de las partes;

V. La autoridad municipal responsable de supervisar el cumplimiento del contrato;

VI. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecuciónde la obra y prestación de los servicios;

VII. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato,de conformidad con lo señalado en el artículo 145 del Reglamento y la obligación de mantener dicha relaciónactualizada;

VIII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor de la desarrolladora;

IX. La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos delartículo 106 de este Reglamento;

X. La forma y términos en que se otorgarán las garantías correspondientes;

XI. Los seguros que, en su caso, la desarrolladora se compromete a contratar y los términos de éstos;

XII. El régimen de distribución de riesgos técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerzamayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. La autoridadcontratante ni la responsable no podrán garantizar a las desarrolladoras ningún pago por concepto de riesgosdistintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señaladospor este Reglamento;

XIII. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como elplazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos;

XIV. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivosacreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control de la propiasociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización del ente gubernamental contratante;

XV. La indicación de las autorizaciones mínimas para el desarrollo del proyecto;

XVI. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato y sus efectos, incluyendo las obligaciones,reembolsos y penas convencionales que, según sea el caso, deriven de las mismas, así como los términosy condiciones para llevarlas a cabo;

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XVII. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes;

XVIII. Los procedimientos de solución de controversias;

XIX. Los demás que, en su caso, el Comité de Proyectos señale conforme al objeto del contrato; y

XX. El modelo de atención de gestión y calidad en la prestación del servicio a los usuarios.

Para efectos del presente Reglamento, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes ensus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones delas bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.

Artículo 107. El contrato de asociación público privada tendrá por objeto:

I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y

II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citadoscomo presupuesto para el desarrollo de lo establecido en la fracción anterior.

Artículo 108. La desarrolladora tendrá, los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las demásdisposiciones aplicables:

I. Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del proyecto, previstas en el régimen financiero del contrato;

II. Solicitar prórroga de los plazos del contrato, cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a laautoridad contratante o la responsable; y,

III. Recibir las indemnizaciones previstas en el contrato, por los daños originados por las demoras mencionadasen la fracción inmediata anterior.

Artículo 109. La desarrolladora tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezcanlas demás disposiciones aplicables:

I. Prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño convenidos;

II. En su caso, ejecutar la obra de infraestructura requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato;

III. Cumplir con las instrucciones de la autoridad contratante o la responsable, cuando se expidan con fundamentolegal o de acuerdo a las estipulaciones del contrato, siempre y cuando estén vinculadas con este último;

IV. Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el contrato;

V. Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que solicite la autoridad contratante ycualquier otra autoridad competente;

VI. Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones aplicables y al contrato;

VII. Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al proyecto, en el alcance yplazos señalados en el contrato; y

VIII. Cumplir con el régimen de comunicación social pactado en el contrato.

Artículo 110. La desarrolladora será responsable de aportar los recursos para la ejecución de la obra y la prestaciónde los servicios.

En los términos y condiciones establecidos en las bases del concurso, la autoridad contratante podrá aportar, enbienes, derechos, numerario o cualquier otra forma, recursos para la ejecución de la obra y la prestación de losservicios. Estas aportaciones no darán el carácter público a la instancia que los reciba.

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El Presidente Municipal entregará al Ayuntamiento de manera conjunta con el proyecto de presupuesto de egresos,un informe anual consolidado que especificará la información financiera relativa a los proyectos de asociación públicoprivada aprobados y contratados. Su contenido deberá incluir, por lo menos, metas logradas, costos asumidos y unbalance de resultados.

En el presupuesto de egresos del Ayuntamiento se incluirá anualmente las partidas necesarias para el pago de lascontraprestaciones resultantes de los que se hayan aprobado y celebrado en los términos de este Reglamento.

El Ayuntamiento aprobará dichas partidas durante todos los años en los que se encuentren vigentes los contratosde asociación público privada.

Artículo 111. Los inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura, o necesarios para la prestaciónde los servicios del proyecto, no podrán ser enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse, sinprevia autorización del Ayuntamiento.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda aotras dependencias o entidades competentes.

Artículo 112. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años.

Artículo 113. Cuando en las bases del concurso se prevea que la desarrolladora otorgue garantías, el costo de éstas,en su conjunto, no deberá exceder:

I. Durante la construcción de la infraestructura de que se trate, del equivalente al quince por ciento del valor delas obras; y

II. Durante la prestación de los servicios, del equivalente al diez por ciento de la contraprestación anual por losservicios mismos.

Los lineamientos y forma de cálculo de los importes citados, se establecerán conforme a la naturaleza y condicionesdel proyecto.

En las garantías citadas se incluirán aquéllas previstas en los reglamentos que regulen las autorizaciones para eldesarrollo del proyecto de asociación público privada de que se trate.

La vigencia del contrato quedará sujeta a la condición suspensiva de que la desarrolladora entregue, a totalsatisfacción de la autoridad contratante, las garantías pactadas.

Artículo 114. En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se haya establecido en las basesdel concurso y en el contrato respectivo, la autoridad contratante podrá exigir a la desarrolladora, con independenciade lo que señalen otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

I. El reembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por dependencias o entidadesmunicipales, utilizados en el proyecto;

II. El reembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros en la forma y términos que seestablezcan en las bases del concurso o en el contrato;

III. El pago de derechos por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios,previstos en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables; o

IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato.

Los seguros que la sociedad desarrolladora deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgosa que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los deresponsabilidad civil.

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Para estos efectos, la sociedad desarrolladora contratará con una empresa especializada, previamente aprobada porla autoridad contratante, la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos,vigencia y demás términos y condiciones de los seguros.

Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y alcances de tales seguros.

Artículo 115. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarseen los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorizaciónde la autoridad contratante. En todo caso, la desarrolladora será la única responsable ante la autoridad contratantedel cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el contrato y este Reglamento.

Los derechos del desarrollador que deriven del contrato de asociación público privada, podrán darse en garantía a favorde terceros, o afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio contrato señale y previaautorización de la autoridad contratante.

De igual manera, podrán darse en garantía o transmitirse las acciones representativas del capital social deldesarrollador, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de la autoridadcontratante.

El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la autoridadcontratante. Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propiocontrato.

CAPÍTULO VIIIDE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

SECCIÓN IDE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 116. En los proyectos de asociación público privada, la sociedad desarrolladora será responsable de laprestación de los servicios con los niveles de desempeño pactados y, en su caso, de la construcción, equipamiento,mantenimiento, conservación y reparación, sean menores o mayores, de la infraestructura, necesarios para laprestación de los citados servicios.

Artículo 117. La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura de unproyecto de asociación público privada deberán realizarse conforme al programa, características y especificacionestécnicas pactadas en el contrato correspondiente, así como observar las disposiciones de protección ambiental,preservación y conservación del equilibrio ecológico, asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás aplicables,en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociaciónpúblico privada no estarán sujetas a las disposiciones legales en materia de obras públicas, equipamientos,suministros y servicios relacionados con los mismos, ni a las relativas a las adquisiciones, arrendamientos y serviciosdel estado o del Ayuntamiento.

SECCIÓN IIDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 118. La sociedad desarrolladora deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, encondiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos ycondiciones previstos en el contrato, autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en las disposicionesaplicables.

El desarrollador deberá de atender las quejas que presenten los usuarios siguiendo las estipulaciones previstas enel contrato. Adicionalmente, la Contratante podrá recibir las quejas que le presenten los usuarios y procederá anotificarlas en forma expedita al desarrollador, a fin de que éste proceda a su atención.

Artículo 119. La prestación de los servicios comenzará previa autorización de la autoridad responsable, la cual podráotorgarse total o parcialmente. Será parcial cuando se encuentren pendientes aspectos que, en lo individual o en su

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conjunto, no afecten sustancialmente la prestación de los servicios a juicio de la autoridad responsable, y la sociedaddesarrolladora se obligue a corregirlos dentro del improrrogable plazo que de común acuerdo convenga con la misma.

No procederá la autorización antes citada sin la previa verificación técnica, que emita la autoridad competente delAyuntamiento, de que las instalaciones cumplen las condiciones de seguridad según las especificaciones delproyecto y las requeridas por las disposiciones aplicables.

SECCIÓN IIIDISPOSICIONES COMUNES A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y A LA

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 120. Salvo por las particularidades determinadas por la autoridad contratante en el contrato o lasmodificaciones a que se refiere el artículo 132 de este Reglamento, y en los demás supuestos expresamente previstosen el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de lainfraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por la sociedad desarrolladora.

Artículo 121. Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades complementarias,comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios de los servicios, y sean compatiblesy susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal.

En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar estas instalaciones deberán preverseexpresamente en el respectivo contrato de asociación público privada con el mayor detalle posible.

La Contratante definirá la necesidad de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que no sehayan previsto en el proyecto original, para mejorar la prestación del servicio.

SECCIÓN IVDE LA INTERVENCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 122. La autoridad responsable podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de losservicios o en cualquier otra etapa del desarrollo de un proyecto de asociación público privada, cuando considere quela sociedad desarrolladora incumple con sus obligaciones, por causas imputables a ésta y ponga en peligro graveel desarrollo mismo del proyecto.

Para efectos de la intervención, la autoridad responsable deberá notificar a la desarrolladora la causa que la motiva,señalando lo siguiente:

I. El plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, el cual no será menor a dos días hábiles contadosa partir del día siguiente en que la notificación surta efectos; y

II. El plazo para subsanar la causa que motive la intervención, el cual deberá ser suficiente para subsanarla, acriterio de la autoridad responsable, y no podrá ser menor de 10 días hábiles contados a partir del día siguienteen que la notificación surta efectos.

Si dentro del plazo establecido la desarrolladora, sin causa debidamente justificada, no comienza su corrección, laautoridad responsable procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, ensu caso, incurra la desarrolladora.

En estos supuestos, y según se haya convenido en el contrato respectivo, podrá procederse a la rescisión del propiocontrato.

Artículo 123. En la intervención, corresponderá a la autoridad responsable la ejecución de la obra o prestación delservicio y, en su caso, las contraprestaciones que por este último correspondan. Al efecto, podrá solicitar ladesignación de uno o varios interventores, utilizar al personal que la desarrolladora venía utilizando y contratar a unnuevo constructor u operador.

Artículo 124. De proceder a la intervención, quien o quienes funjan como interventores tendrán, respecto del proyectointervenido, todas las atribuciones de los órganos de administración de la desarrolladora intervenida.

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Los servidores públicos de la autoridad responsable, con la participación de los interventores, deberán levantar actacircunstanciada al inicio y al concluir la intervención.

Artículo 125. La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con elproyecto y la autoridad responsable deberá garantizar ello en todo momento y lugar. Asimismo, el interventor ointerventores procurarán velar por salvaguardar los derechos de los terceros de buena fe relacionados con el proyecto,incluyendo aquellos de los acreedores de la desarrolladora.

Los acredores de la desarrolladora podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con quien o quienesrealicen las funciones de interventor designado, en los supuestos, términos y condiciones previamente acordados conel Ayuntamiento, en el contrato de asociación público privada correspondiente.

Artículo 126. En los casos de intervención, quienes funjan como interventores deberán tomar las medidas necesariaspara no originar afectaciones sustantivas que impliquen la suspensión parcial o definitiva de la prestación de losservicios y, en general, del desarrollo normal del proyecto conforme a los planes y metas establecidas para el mismo.

Artículo 127. La intervención tendrá la duración que la autoridad responsable determine, sin que el plazo original y,en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años.

La desarrolladora podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaronquedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Artículo 128. Al concluir la intervención, se devolverá a la desarrolladora la administración del proyecto y los ingresospercibidos, previa aplicación y deducción de todos los gastos, penas convencionales, honorarios que la intervencióngeneró para el Ayuntamiento o alguna de sus entidades.

Artículo 129. Si transcurrido el plazo de la intervención, el desarrollador no está en condiciones de continuar con susobligaciones, la autoridad contratante procederá a la rescisión del contrato y, en su caso, a la revocación de lasautorizaciones para el desarrollo del proyecto o, cuando así proceda, a solicitar su revocación a la autoridad que lashaya otorgado.

En estos casos, la autoridad responsable podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra y prestación delos servicios, o bien contratar a una nueva desarrolladora mediante concurso en términos del capítulo quinto delpresente Reglamento.

CAPÍTULO IXDE LA MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS PROYECTOS

SECCIÓN IDE LA MODIFICACIÓN A LOS PROYECTOS

Artículo 130. Durante la vigencia original de un proyecto de asociación público privada, sólo podrán realizarsemodificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto:

I. Mejorar las características de la infraestructura, lo que podrá incluir obras adicionales;

II. Incrementar los servicios o su nivel de desempeño;

III. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación yconservación de los recursos naturales;

IV. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación yadjudicación del proyecto; o

V. Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo 132 de este Reglamento.

Ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra, en términos distintosa los pactados en el contrato original.

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De modificarse el contrato de asociación público privada o, en su caso, las respectivas autorizaciones para eldesarrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás de los citados documentos.

Artículo 131. Tratándose de proyectos adjudicados mediante concurso o mediante invitación a cuando menos trespersonas, las modificaciones a que se refieren los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo 129 del Reglamento,se ajustarán a lo siguiente:

I. Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones de ladesarrolladora, podrán pactarse en cualquier momento; y

II. Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones deldesarrollador, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) El cumplimiento de los supuestos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo 129 del Reglamento,la necesidad y beneficios de las modificaciones, así como el importe de la compensación adicional o dela disminución de obligaciones, deberán demostrarse con dictamen de expertos independientes;

b) Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la adjudicación del proyecto, el importe de lasmodificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al veinte por ciento del costo pactadode la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de suprestación; y

c) Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el proyecto, las modificaciones, previamenteautorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al veinte por ciento del costo pactadode la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de suprestación, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por la autoridad contratante.

Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos del contrato y de lasautorizaciones para el desarrollo del proyecto.

Artículo 132. El límite señalado en el artículo 130, fracción II, incisos b) y c), del Reglamento se calculará con elresultado de sumar:

I. El equivalente al veinte por ciento del costo de la infraestructura, considerado en la estimación de la inversióninicial pactada en el contrato; y

II. La estimación de las contraprestaciones por los servicios durante el primer año de su prestación, conformea lo pactado en el contrato.

Para el segundo y posteriores años de vigencia del contrato, las estimaciones citadas en las fracciones de esteartículo se ajustarán, anualmente, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con el indicador que lo sustituya.

Dentro de este límite no computarán las modificaciones realizadas de conformidad con las fracciones III y V del artículo129 del presente Reglamento.

Artículo 133. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el desarrollador tendrá derecho a larevisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente,aumente sustancialmente el costo de ejecución del proyecto, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficiosa su favor.

Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan enriesgo la viabilidad financiera del proyecto.

La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad:

I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas en el concurso o, en elcaso de las adjudicaciones directas, a la fecha de celebración del contrato;

II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; y

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III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto.

La autoridad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de lacontraprestación a favor de la desarrolladora, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto deautoridad de que se trate.

De igual manera, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, queimplique un rendimiento para la desarrolladora mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato.

Artículo 134. Toda modificación a un proyecto de asociación público privada deberá constar en el convenio respectivoy, en su caso, en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la autoridad contratantepodrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de laformalización de las modificaciones respectivas.

Artículo 135. Cuando las modificaciones a un contrato de asociación público privada impliquen una erogación derecursos se requerirá la autorización correspondiente del Comité de Proyectos.

SECCIÓN IIDE LA PRÓRROGA DE LOS PROYECTOS

Artículo 136. Previo al vencimiento de la vigencia original del contrato, las partes podrán acordar prórrogas y, en sucaso, revisar las condiciones del contrato.

Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la autoridad responsable deberá considerar cualquier cambio en lascondiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios,a fin de determinar, en conjunto con la Oficialía Mayor cuando se trate de la administración pública centralizada ydesconcentrada, si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso.

En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la prestación de los serviciosrelativos al proyecto de asociación público privada, independientemente de lo que señalen las disposiciones que losregulen.

Artículo 137. El desarrollador deberá solicitar las prórrogas al contrato a más tardar dos años antes del vencimientode su vigencia, salvo que el contrato estipule disposición contraria. La autoridad podrá considerar las solicitudes deprórroga que se presenten fuera del plazo señalado y antes de que concluya el periodo de vigencia del contrato. Lasprórrogas que impliquen utilización de recursos públicos deberán autorizarse por la autoridad contratante respectiva.

CAPÍTULO XDE LA TERMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Artículo 138. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos deasociación público privada, cualquiera de las siguientes:

I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra imputable a la desarrolladora, en los supuestosprevistos en el propio contrato;

II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos menores a los pactados, o lasuspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada y por causas imputablesa la desarrolladora;

III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstaspor causas imputables a la desarrolladora;

IV. Disminuir la calidad del servicio;

V. Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato por parte de la desarrolladora;

VI. La disolución de la sociedad desarrolladora;

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VII. Por el incumplimiento de las obligaciones financieras, fiscales y de seguridad social a cargo del desarrollador;

VIII. Por la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

IX. Por la ejecución de actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios opermisionarios que tengan derecho a ello;

X. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la construcción u operación de lainfraestructura o la prestación de los servicios;

XI. Por la modificación o alteración sustancial de la naturaleza o condiciones de la infraestructura o de losservicios sin previa autorización;

XII. Por no otorgar o no mantener en vigor las garantías, seguros o coberturas de daños de la infraestructuraconcesionada o de daños contra terceros;

XIII. Por ceder, dar en garantía, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidoso los bienes afectos a los mismos, sin previa autorización de la contratante o concedente;

XIV. Por carecer, no renovar o reemplazar los vehículos, equipos e instalaciones con que se preste el servicio enlos plazos señalados en el contrato o concesión;

XV. Por no proporcionar la información requerida por la autoridad o impedir o dificultar las visitas de verificacióne inspección;

XVI. Por no cumplir con el pago de la contraprestación inicial estipulada en el título de concesión en favor del entegubernamental que la hubiese otorgado, en un plazo máximo de un año, y de seis meses en el caso de lacontraprestación anual, a que tuviera derecho la autoridad contratante; y

XVII. Por no cumplir con la prestación de los servicios con la calidad y puntualidad establecidos en el contrato oconcesión.

En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y deberá sustentarsemediante dictamen de la autoridad responsable. Cualquier controversia respecto a la terminación anticipada seráresuelta por los tribunales competentes o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.

Artículo 139. La autoridad contratante deberá convenir en el contrato de asociación público privada que podrá darlopor terminado anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadasse extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que, de continuarcon el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Municipio.

En el caso de terminación anticipada conforme a lo señalado en el párrafo anterior y tratándose de causas noimputables a la desarrolladora, ésta tendrá el derecho a recibir el reembolso de gastos e inversiones que demuestrehaber realizado, no recuperables, pendientes de amortización, siempre que estos hayan sido indispensables ydirectamente relacionados con el proyecto y encontrarse dentro de mercado.

Artículo 140. A la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos de caracteres públicos, incorporadosa la infraestructura o indispensables para la prestación del servicio, pasarán al control y administración de la autoridadresponsable. Los demás bienes necesarios para la prestación del servicio quedarán sujetos al régimen de dominiopúblico del Municipio, en los términos pactados en el contrato.

La transferencia de los inmuebles, bienes y derechos en términos del párrafo inmediato anterior no implicarán laafectación de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, quienes los conservarán en todos sus términos ycondiciones.

Artículo 141. Sin perjuicio a lo que señale este Reglamento y de conformidad con el artículo 105, fracción XIII, de esteReglamento, el contrato de asociación público privada contendrá los términos y condiciones en los que, en caso determinación anticipada, proceda el reembolso a la desarrolladora del monto de inversiones que demuestre haberrealizado.

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Artículo 142. La desarrolladora podrá solicitar el reembolso en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partirde la fecha de la terminación anticipada, y dicho pago será efectuado dentro de un plazo no mayor a 90 días hábilesposteriores a la presentación de la solicitud junto con la documentación que la sustente.

La desarrolladora no tendrá derecho a reembolso alguno si la terminación anticipada es por causas atribuibles a lamisma.

Artículo 143. La autoridad contratante podrá adquirir de manera onerosa o gratuita los bienes propiedad de ladesarrolladora, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados, según lo pactado en el contratoy su régimen financiero. Asimismo, podrá adquirir aquellos que hayan sido aportados por terceros conforme lostérminos establecidos en el título en el que conste tal aportación.

CAPÍTULO XIDE LA SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 144. Corresponderá a la Contraloría Municipal en ejercicio de sus atribuciones, supervisar que la preparación,inicio y adjudicación de los proyectos de asociaciones público privadas, así como de los demás actos regulados poreste Reglamento, se ajusten a lo dispuesto en el mismo, salvo los aspectos y actos señalados en los párrafossiguientes.

La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimientoy desarrollo del proyecto de asociación público privada, corresponderá exclusivamente a la autoridad responsableseñalada en el contrato y a las demás autoridades que resulten competentes.

La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios,corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado sin perjuicio de que podrán utilizarse empresas contratadasespecíficamente para tal fin.

Artículo 145. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimientode las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, se realizará conforme a las disposiciones que resultenaplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado.

La dependencia o entidad competente podrá contratar con terceros, en términos del artículo 33 del Reglamento,servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público privada.

Artículo 146. Las dependencias, entidades y desarrolladoras conservarán toda la documentación e informaciónelectrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este Reglamento, durante la vigencia del contrato ypor un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato o, en su caso, dela última prórroga.

Transcurrido dicho plazo, se podrá proceder a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 147. El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por parte de los servidores públicos o decualquier persona, será sancionado conforme a las Leyes que resulten aplicables.

La Contraloría Municipal vigilará los procesos de contratación en los términos de las facultades que las leyes yreglamentos le concedan, asimismo podrán realizar auditorías, visitas e inspecciones que estimen pertinentes.

Artículo 148. El incumplimiento de las obligaciones del contrato de asociación público privada dará lugar a las penasconvencionales pactadas en el propio contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las contraprestaciones a favorde la desarrolladora.

En los supuestos de incumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo de proyectos de asociación públicoprivada, se estará a las disposiciones que regulan tales instrumentos.

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Artículo 149. Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, laContraloría Municipal podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrarcontratos regulados por este Reglamento, así como en aquellos relativos a las adquisiciones, arrendamientos yservicios del municipio y en materia de obras públicas, equipamientos, suministros y servicios relacionados con losmismos, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato queles haya sido adjudicado;

II. La desarrolladora que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a la misma y que,como consecuencia, cause daños o perjuicios graves al Ayuntamiento o algunas de sus entidades;

III. Personas físicas o morales, así como los administradores que las representen, que proporcionen informaciónfalsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contratoo durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliacióno de una inconformidad;

IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contratacionesgubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas a quien haya prestadolos servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, conindependencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; y

V. Persona o personas, físicas o morales, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en lossupuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores.

Para estos efectos, se entenderá que una o varias personas, físicas o morales, tienen el control de una persona moralcuando estén en posibilidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios uórganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o susequivalentes;

b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de másdel cincuenta por ciento del capital social; o

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la personamoral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 150. La Contraloría Municipal tomará conocimiento e investigará los hechos presumiblemente constitutivosde infracciones a que se refiere el artículo inmediato anterior, entre otros, a través de cualquiera de los mediossiguientes:

I. Denuncias formuladas por parte de la autoridad contratante o responsable, así como cualquier otra autoridad;y

II. Denuncias de particulares en las que se señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones.Las manifestaciones hechas con falsedad serán remitidas a la autoridad competente para su sanción en lostérminos de las disposiciones penales y demás aplicables.

Artículo 151. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en quetengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la ContraloríaMunicipal y a la autoridad contratante la documentación comprobatoria de los mismos.

En caso de rescisión del contrato, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará a partir del día en que hayaconcluido, con resolución firme, el procedimiento de rescisión.

Artículo 152. Las denuncias e informes que se presenten a la Contraloría Municipal en términos del artículo 149deberán acompañarse de toda documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar lapresunta infracción.

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En el supuesto a que se refiere el artículo 148, fracción II, del presente Reglamento, las dependencias y entidadesmunicipales remitirán a la Contraloría Municipal la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicioscausados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación deque se trate.

Artículo 153. Una vez que la Contraloría Municipal tenga conocimiento de hechos presumiblemente constitutivos deuna infracción, realizará las investigaciones y actuaciones a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerira las dependencias y entidades municipales que correspondan, la documentación e información necesaria, solicitara los particulares que aporten mayores elementos para su análisis y llevar a cabo las diligencias para mejor proveerque estime necesarias.

Artículo 154. Si desahogadas las investigaciones no se encontraren elementos suficientes para sustentar lainfracción y la posible responsabilidad del infractor, la autoridad emitirá el acuerdo de improcedencia y ordenará elarchivo del expediente.

Si de las investigaciones se advierten elementos que sustenten la presunta infracción y posible responsabilidad delinfractor, se iniciará el procedimiento administrativo para imponer sanciones previstas en este Reglamento.

Artículo 155. La inhabilitación que la Contraloría Municipal imponga en términos del artículo 148 de este Reglamento,no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a lafecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades municipales, mediante publicación en laGaceta Municipal u otro medio que se señale en la propia resolución.

Artículo 156. La falta de formalización del contrato por parte del concursante o de la persona moral que se hayaobligado a constituir para suscribirlo, se presumirá imputable al propio concursante, salvo prueba en contrario quedurante el procedimiento administrativo sancionador se aporte y justifique dicha omisión.

Artículo 157. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de lasde orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

CAPÍTULO XIIIDE LAS CONTROVERSIAS

SECCIÓN ICOMISIÓN DE EXPERTOS

Artículo 158. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del contrato de asociaciónpúblico privada tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe siempre atendiendo alas disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y el Contrato respectivo.La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo que al efecto convengan las partes.En el evento de que las partes no lleguen a acuerdo en el plazo pactado y, en su caso, en su prórroga, someteránla divergencia a una comisión integrada por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada partey el tercero por estos últimos. La comisión conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica,sin poder conocer de cuestiones jurídicas.

Artículo 159. Sólo podrán participar en Comisión de Expertos, quienes cuenten con los conocimientos, capacidady recursos técnicos relacionados con las divergencias a dirimir.

Artículo 160. En el evento de divergencias de naturaleza técnica o económica en relación con el cumplimiento delcontrato de asociación público privada, el procedimiento ante el citado comité de expertos previsto en el artículo 157del Reglamento no será requisito previo para que procedan los mecanismos pactados en dicho contrato, ocualesquiera otros que conforme a las disposiciones aplicables resulten procedentes para la resolución de talesdivergencias.

Artículo 161. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo 157 deeste Reglamento, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá:

I. La decisión de someter la divergencia al comité de expertos;

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II. El experto designado por su parte;

III. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayandado lugar a la misma;

IV. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y

V. La propuesta para resolver la divergencia.

Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberácontestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V del presente artículo. De no darse lacontestación a que se refiere este párrafo, se entenderá que no existe consentimiento para sujetarse al procedimientoante el comité de expertos.

Artículo 162. Al realizar la notificación y contestación mencionadas en el artículo 160 de este Reglamento, las partesconvendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, misma que podrán encontrarsepreestablecidas por alguna instancia nacional o internacional o ser pactadas expresamente para la divergencia deque se trate.

Artículo 163. Los expertos designados por las partes contarán con dos días hábiles, a partir de que reciban losescritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar la comisión señalada en el artículo 157 del presenteReglamento.

De no llegar a un acuerdo dentro del plazo no mayor a diez días hábiles, el Comité de Proyecto designará al tercermiembro del Panel.

Artículo 164. Integrado la Comisión, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizarcada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. Entodo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución.

Si el dictamen es aprobado por unanimidad de los expertos, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarána salvo los derechos de cada una de ellas para hacerlos valer en la vía procedente.

SECCIÓN IIPROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 165. Las partes de un contrato de asociación público privada podrán pactar en el mismo la posibilidad deacudir ante la Contraloría Municipal, a presentar una solicitud de mediación o conciliación por desavenenciasderivadas del cumplimiento de dicho contrato.

Artículo 166. El servidor público facultado para pactar y acudir a los mecanismos de conciliación ante la ContraloríaMunicipal deberá tener las mismas atribuciones que para celebrar el contrato que dé origen al procedimiento deconciliación se requieren.

Artículo 167. La presentación de la solicitud de mediación y su atención por la Contraloría Municipal, no suspendelos efectos del contrato o los actos derivados del mismo.

No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derechohasta el resultado de la conciliación.

Artículo 168. No se admitirán a conciliación, aquellos casos en los que se haya determinado la rescisión de uncontrato, o cuando se tenga conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instanciajurisdiccional.

No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos, cuando las partes en un procedimiento anterior nohayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la negociaciónanterior.

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Artículo 169. La Contraloría Municipal solicitará a las partes los documentos que considere convenientes para lograrla conciliación.

Artículo 170. La solicitud de conciliación deberá contener:

I. Si el solicitante es la autoridad responsable: nombre, cargo y documentos con que acredite su personalidadjurídica;

II. Tratándose de la desarrolladora: denominación o razón social y el de su representante legal, así como losdocumentos que acrediten su personalidad jurídica;

III. Domicilio para recibir notificaciones;

IV. Nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

V. Los hechos o razones que dan motivo a la solicitud;

VI. Referencia del objeto, vigencia y monto del contrato y en su caso, los convenios modificatorios; y

VII. Firma del interesado o su representante legal.

Si el escrito de solicitud no reúne los requisitos establecidos, la Contraloría Municipal deberá prevenir al solicitante,por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del término que para tal efecto establezca laContraloría Municipal, el cual no podrá ser menor de tres días hábiles, contados a partir de la notificación; transcurridoel plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite de la solicitud.

Artículo 171. La Contraloría Municipal emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud y ordenará corrertraslado a la contraparte, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentosen el que dé contestación a cada uno de los hechos manifestados por el solicitante, anexando copia de ladocumentación relacionada con los mismos. Asimismo, se le notificará a ambas partes, la fecha y hora en la quese llevará a cabo la audiencia de conciliación.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes. La inasistencia por parte de ladesarrolladora traerá como consecuencia su renuncia al procedimiento de mediación o conciliación respectivo,quedando a salvo los derechos de las partes, para que los hagan valer ante los tribunales competentes.

Artículo 172. En el escrito de contestación se precisará el nombre de las personas con facultades de representary adquirir obligaciones en su nombre durante el procedimiento de conciliación. En caso de que se omita darcontestación a uno o varios de los hechos señalados por el solicitante, lo podrá hacer durante la audiencia deconciliación.

Tratándose de la autoridad responsable, los servidores públicos facultados para representarla que sin causajustificada omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a la audiencia respectiva, seránsancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima. LaContraloría Municipal deberá citar a una segunda audiencia de conciliación.

Artículo 173. En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento deconciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la Contraloría Municipal procederá aasentarlo en el acta correspondiente dando por, concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partesen términos del artículo 175 de la Ley.

Artículo 174. Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público que designe la ContraloríaMunicipal, quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia,proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos deconciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas lasdeterminaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará un actaque será firmada por quienes intervengan en ella.

En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.

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Artículo 175. El procedimiento de conciliación concluye con:

I. La celebración del convenio respectivo;

II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar; o

III. Desistimiento del solicitante.

Artículo 176. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a lasmismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía jurisdiccional correspondiente.

En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales estatales competentes.

Artículo 177. La Contraloría Municipal estará obligada a conservar las actas que se levanten con motivo de lasaudiencias, así como de los convenios de conciliación.

SECCIÓN IIIPROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 178. Las partes de un contrato de asociación público privada podrán convenir un procedimiento arbitral, deestricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato en términosde lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio contrato o en convenio independiente. En todo caso, se ajustaráa lo siguiente:

I. Las leyes o reglamentos aplicables serán las vigentes en el Estado y el Municipio;

II. Se llevará en idioma español; y

III. La resolución será obligatoria y firme para ambas partes.

La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirsepor los tribunales competentes.

SECCIÓN IVMEDIOS DE DEFENSA

ARTÍCULO 179. En caso de que no exista acuerdo arbitral, medio alterno de solución de controversias o éstas noresulten aplicables, los acuerdos o actos de autoridades municipales previstos en este Reglamento, podrán serimpugnados por la parte interesada, mediante la interposición del recurso de inconformidad administrativos ante elórgano interno de control de la autoridad que emitió la resolución correspondiente, por actos del procedimiento decontratación que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de esta Reglamento, cuando dichos actosse relacionen con:

I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquiridolas bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propiajunta de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro delos diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo. En este caso,la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a lanotificación del acto respectivo; o

III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términosestablecidos en las bases o en este Reglamento.

En la hipótesis de la fracción III, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentrode los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.

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Se desecharán las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidosen las fracciones anteriores; igualmente, se desecharán las inconformidades a que se refiere la fracción I de esteartículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaracioneso cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la fundenrespecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones de este Reglamento.

Toda inconformidad será presentada por el promovente por escrito, debiendo adjuntar los documentos necesarios paraacreditar su personalidad y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la entidadcontratante correspondiente, en el entendido de que de no señalarlo se le notificará por estrados.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluído el derecho a inconformarse, sin perjuiciode que los órganos internos de control puedan actuar en cualquier tiempo en términos de este Reglamento.

Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a laContraloría Municipal las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, afin de que las mismas se corrijan.

Artículo 180. En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberámanifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregularesy acompañar la documentación que sustente su petición. La manifestación de hechos falsos se sancionará conformea las disposiciones de este Reglamento y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que sehizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se consideraráque el promovente actuó con dolo o mala fe, en cuyo caso se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 146de este Reglamento y se le inhabilitará para participar en procedimientos de contratación o para celebrar contratosde asociación público-privada por un plazo de cinco años.

Artículo 181. La Contraloría Municipal, podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo178 de este Reglamento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos delprocedimiento de licitación se ajustan a las disposiciones de este Reglamento y de la Ley, dentro de un plazo queno excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular.Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.

La Contraloría Municipal, podrán requerir información a la entidad contratante, quien deberá remitirla dentro de los seisdías hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo. Una vez admitida la inconformidad o iniciadas lasinvestigaciones, hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del términoa que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el terceroperjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluído su derecho.

Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Contraloría Municipal podrá suspender elprocedimiento de contratación, cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de este Reglamento o de laLey, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuiciosa la autoridad contratante de que se trate; y

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público.

La entidad contratante deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión,aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienendisposiciones de orden público, para que el órgano interno de control respectivo resuelva lo que proceda. Cuando seael inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar,mediante fianza por el monto que fije el órgano interno de control respectivo; sin embargo, el tercero perjudicado podrádar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

La resolución que emita el órgano interno de control, tendrá por consecuencia:

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I. La nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para queel mismo se reponga conforme a esta Ley;

II. La nulidad total del procedimiento;

III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad; o

IV. Las directrices para que el contrato se firme.

En contra de la resolución del recurso de inconformidad que dicten las autoridades a que se refiere este Capítulo, podráinterponerse juicio de nulidad en los términos prescritos por la ley de la materia.

SECCIÓN VDISPOSICIONES COMUNES DEL CAPÍTULO DE CONTROVERSIAS

Artículo 182. Para iniciar cualquier procedimiento administrativo, relativo a actos referidos al presente Reglamentoo a las disposiciones que de este emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, dañosy perjuicios que puedan llegar a originarse.

Artículo 183. Las garantías a que se otorguen al amparo de este Reglamento, a favor del Ayuntamiento o susentidades, se otorgarán en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo y/o en su defecto por la Ley Estatal o Federal según la materia.

Artículo 184. Cuando la garantía sea mediante fianza:

I. La póliza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el documento en que constanlas obligaciones garantizadas;

b) Que la fianza permanecerá vigente durante el plazo y sus prórrogas para el cumplimiento de las obligacionesgarantizadas, así como durante la substanciación de todos los recursos y juicios que se interpongan, y hastaque se dicte resolución definitiva y firme;

c) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con el consentimiento expreso de la autoridad responsable,por haberse cumplido el total de las obligaciones garantizadas, y

d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en lasdisposiciones legales que regulan a las Instituciones de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobrode indemnización por mora con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

II. En caso de prórrogas o esperas, o cualesquiera modificaciones a las obligaciones garantizadas, deberánrealizarse las modificaciones correspondientes a la fianza. Toda modificación deberá formalizarse con laparticipación de la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.

III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del afianzado y éste efectúe la totalidad del pago enforma incondicional, el titular de la Oficialía Mayor o de las entidades, según el caso, deberán cancelar la fianzarespectiva, y

IV. Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, las dependencias deberán remitir a la Oficialía Mayor dentro de unplazo de quince días hábiles siguientes al finiquito descrito en la fracción III anterior, la solicitud donde se precisela información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculancon la fianza, junto con los documentos que soporten y justifiquen el cobro.

Para hacer efectivas las fianzas a favor de entidades, la solicitud se remitirá al área correspondiente de la entidadde que se trate.

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Artículo 185. En caso de garantías referidas a anticipos, deberán constituirse por el importe total del anticipootorgado, en la misma moneda de éste, y sólo se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total delmismo.

Artículo 186. La garantía de cumplimiento de un contrato podrá quedar referida al monto total por erogar y alcumplimiento de las obligaciones que corresponda realizar en un solo ejercicio fiscal.

En estos casos, deberá ser actualizada y renovada cada ejercicio fiscal, por el monto a ejercer y obligaciones a cumpliren el siguiente ejercicio, y presentarse a la autoridad contratante a más tardar dentro de los primeros diez días hábilesdel ejercicio fiscal que corresponda.

A petición de la desarrolladora, la autoridad contratante podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada,siempre que continúe vigente y su importe mantenga la proporción pactada en relación con los montos a erogar yobligaciones a cumplir en cada ejercicio fiscal subsecuente.

Artículo 187. Las garantías se harán efectivas por el monto total de la obligación garantizada, salvo que se hayapactado su divisibilidad.

En caso de que por las características de los proyectos éstos no puedan funcionar de manera parcial, la garantía sehará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

Artículo 188. La garantía prevista en el artículo 180 de este Reglamento se otorgará a favor de la convocante, por elmonto que señale la autoridad que deba resolver sobre el incidente de suspensión de que se trate.

Artículo 189. El otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo 181 de este Reglamento sólo será obligatoriocuando el particular solicite la suspensión del acto recurrido o de sus efectos.

El monto de la garantía será el que señale la autoridad que deba resolver sobre el incidente de suspensión de quese trate, bajo su más estricta responsabilidad, atendiendo a la naturaleza del proyecto y siempre asegurando queel momento sea suficiente para cumplir con el objetivo de la garantía.

Artículo 190. La autoridad administrativa, que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como tácticameramente dilatoria, podrá imponer a quien lo promueva multa administrativa de cien y hasta dos mil unidades demedida y actualización.

Asimismo, podrá condenar al responsable a pagar a la convocante y, en su caso, a los terceros afectados, los dañosy perjuicios que tales conductas ocasionen, con independencia a las demás responsabilidades administrativas,civiles y penales a que haya lugar.

Artículo 191. Salvo pacto en contrario, los honorarios de los expertos del comité, y de los árbitros que participen enun procedimiento arbitral, se cubrirán en la manera siguiente:

I. Los honorarios de los expertos y árbitros designados directamente por cada una de las partes, serán cubiertospor quien los haya designado; y

II. Los honorarios del tercer experto y los árbitros designados de común acuerdo o por cualquier otroprocedimiento, será cubiertos por ambas partes, en igual proporción.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado de Colima.

SEGUNDO.- Los proyectos equiparables a los de asociación público-privada, que se hayan iniciado con anterioridady se encuentren en procedimiento de contratación, ejecución o desarrollo a la entrada en vigor del presente decreto,continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

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TERCERO.- Para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización se estará a lo dispuesto por los artículossegundo y quinto transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadoel 27 de enero del 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Expuesto lo anterior, con fundamento en el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 87 Fracción I y II y 89 Fracción IV de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima, de los Artículos1, 2, 25, 37, 42, 45 Fracción I, Inciso a) y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; de los Artículos1, 2, 4, 89 Párrafos Primero, Segundo y Cuarto, 92, 96 Fracción I; 97 Fracciones I y IV¸ 98 Fracción I y 100 FraccionesI y II Incisos b), c) y d) del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo de Manzanillo, Colima; la Comisiónde Gobernación y Reglamentos, tiene a bien emitir el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- La Comisión de Gobernación y Reglamentos es competente para conocer y dictaminar sobre el presenteasunto.

SEGUNDO.- Es de APROBARSE y se APRUEBA, el DICTAMEN referente a la iniciativa de REGLAMENTO DEASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, presentada al Pleno porla LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, enSesión Pública Extraordinaria No. 42, de fecha 14 catorce de Diciembre de 2016.

TERCERO.- Remítase el presente en original y copia a la Secretaria del Ayuntamiento de Manzanillo, en términosde los Artículos 67 y 126 del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo de Manzanillo, Colima; para queen su oportunidad sea sometido a aprobación por el pleno del Honorable Cabildo.

CUARTO.- Siendo Aprobado el mismo, se proceda a su publicación para su entrada en vigor.

PETICIÓN QUE DESPUÉS DE HABER SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA DISPENSA DELTRÁMITE REGLAMENTARIO A COMISIONES, AL SER SOMETIDA A CONSIDERACIÓN DEL H. CUERPOEDILICIO, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD EN VOTACIÓN NOMINAL LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO DEASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA" PRESENTADA.

SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA, A LOS 30 TREINTA DIASDEL MES DE ENERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, PARA LOS FINES LEGALES A QUE HUBIERELUGAR, DOY FE.

ATENTAMENTE. Manzanillo, Colima. 30 de Enero de 2017. PRESIDENTA MUNICIPAL, LICDA. GABRIELABENAVIDES COBOS. Rúbrica. SECRETARIA INTERINA DEL H. AYUNTAMIENTO, LICDA. LIZBETH ADRIANANAVA LEAL. Rúbrica.