tomo 1 historia argentina (parte 1) (1)

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  • / \Introduccin a los Estudios i

    de la Carrera de Abogaca H Serie Materiales de Estudio

    Guillermo Barrera Buteler Mara Isabel Urquiza

    Mara Cristina Vera de Flachs

    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Crdoba

    Ciencia, Sociedad y Derecho

  • Ciencia, Derecho y Sociedad Serie: Materiales de estudio

    Introduccin a los Estudios de la Carrera de Abogaca

    Ciclo 2012-Tomo I

    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de C r d o b a

  • Ciencia, Derecho y Sociedad Publicacin de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

    Universidad Nacional de Crdoba

    Consejo Editor Dra. Marcela ASPELL. UNC - Dra. Martha DAZ de L A N D A . UNC

    Dra. Mara Eugenia G M E Z D E L RO. UNC - Dra. Myriam Consuelo P A R M I G I A N I . UNC

    Comit Acadmico Asesor

    Dr. Ernesto ABRIL Ab. Luis Felipe ALIAGA YOFRE Dr. Julio Isidro ALTAMIRAGIGENA Dr. Ral ALTAMIRA GIGENA Dr. Juan Manuel APARICIO Dr. Jorge BARBAR Dra. Mara Ins BERGOGLIO Ab. Jos BOCCHIARDO Dr. Jos Ignacio CAFFERATA ORES Dr. Ricardo CARACCIOLO Dr. Manuel CORNET Dr. Jorge DE LA RA Dra. Adriana DREYZIN de KLOR Dr. Eduardo Ignacio FANZOLATO Dr. Manuel Augusto FERRER Dr. Pedro J. FRAS Dr. Sergio GUESTRIN Dr. Ricardo HARO Dr. Antonio Mara HERNNDEZ Dr. Francisco JUNYENT BAS Lic. Liliana IANNACCONE

    Dr. Carlos LASCANO Dr. Carlos LISTA Dr. Jorge MALEM Dra. Hilda MARCHIORI Dra. Mara Cristina MERCADO DE SALA Dr. Luis MOISSET DE ESPANS Dra. Alicia MORALES LAMBERTI Dr. Miguel Angel ORTIZ PELLEGRINI Dr. Juan Carlos PALMERO Dr. Daniel PIZARRO Dr. Vctor Flix REIN ALDI Dr. Ernesto REY CARO Dr. Efran Hugo RICHARD Dr. Horacio ROITMAN Dr. Jos Ignacio ROMERO Dra. Amalia URIONDO de MARTINOLI Dr. Humberto VZQUEZ Dr. Gustavo VALLESPINOS Dr. Ramn Pedro YANZIFERREIRA Dr. Alberto ZARZA MENSAQUE

    Comit Acadmico Externo

    Dr. Manlio BELLOMO - Universidad de Catania (Italia) Dr. Claus ROXIN - Universidad de Munich

    Dr. Ernesto GARZN VALDS - Universidad de Maguncia Dr. Juan Carlos GORLIER - Center for Latin and Caribbean Studies - USA

    Dra. Ada KEMELMAJER DE CARLUCCI - Universidad de Cuyo Dr. Francisco FERNNDEZ SEGADO - Universidad Complutense de Madrid

    Secretara Administrativa

    Cr.Jos Mara GARCA

  • A U T O R I D A D E S

    R a m n Pedro Van/i Ferreira

    Decano

    M a n u e l Cornet

    Vice Decano

    Mara Eugenia Gmez del Ro Secretaria Acadmica

    Graciela Ros

    Prosecretaria Acadmica

    Eduardo Fanzolato Secretaria de Ciencia y Tcnica

    Amalia Uriondo de Martmol

    Secretaria de Post Grado

    Edgardo Garca Chipie Prosecretario de Post Grado

    Luis Felipe Aliaga Yofre Secretario Legal y Tcnico

    Luisa Isabel Borgarello Secretaria de Extensin

    y Relaciones Internacionales

    Guillermo Villalba Prosecretario de Extensin y

    Relaciones Internacionales

    Cintia II a \ panul i Secretaria de Asuntos Estudiantiles

    Vernica Neyman Prosecretaria de Asuntos Estudiantiles

    Jos Mara Garca Secretario Administrativo

    Myriam Consuelo Parmigiani de Barbar Directora del Centro de

    Investigaciones Jurdicas y Sociales

  • N D I C E

    Palabras de bienvenida 13 Gaudeamus Igitur. Himno universitario 15 Programa de la asignatura 17

    MODELOS JURDICOS

    Mara Isabel Vrquiza - Guillermo Barrera Buteler

    1. El derecho y sus esquemas interpretativos 23 2 Modelo jurdico unidimensional (El derecho como norma y sistema) 23

    2.1. El contexto en el que nace: El derecho) la ciencia jurdica en el siglo X I X 23 2.2. Principales caractersticas del modelo unidimensional 24 Grfico N 1: Modelo jurdico unidimensional 25

    3 Modelo jurdico tridimensional (el derecho como experiencia jurdica, norma, hecho y valor) 25 3.1. El contexto en el que nace: el derecho y la ciencia jurdica despus de la Segunda Guerra Mundial 25 3.2. Principales caracterstica del modelo jurdico tridimensional 26 Grfico N 2: Modelo jurdico tridimensional 27

    - -'.odelo jurdico multidimensional (El derecho como fenmeno y mundo jurdico multidimensionales) 28 4.1 El contexto en el que nace: Situacin actual del derecho y de las ciencias jurdicas 28 4.2 Principales caractersticas del modelo multidimensional 28 Grfico N 3: Modelo jurdico multidimensional 29 A. Dimensin antropolgica 30 B. Dimensin Social 30 C. Dimensin cultural 31 D. El derecho y sus dimensiones 32 fundamento y fin del derecho desde la perspectiva de cada modelo jurdico 33

    Bibliografa 34

    HISTORIA INSTITUCIONAL ARGENTINA

    Dra. Mara Cristina l era de Flachs

    Prologo de la autora 39 e d u c c i n 41

    Capitulo I . La conformacin del Estado-nacin r andamentos jurdicos y polticos de la Revolucin de Mayo 43 MapaN 1 "Virreinato del Ro de la Plata. La organizacin territorial segn Juan Jos de Biedma" 43 El ingreso de los jesutas a Crdoba y el ingreso a la Universidad 45 La salida de los jesutas y la Universidad en manos de los franciscanos 45

    I Mace la Facultad de Derecho 46 Las corrientes de pensamiento influyentes 47

    carcter continental del proceso de emancipacin americana 48 Los primeros gobiernos patrios 48 El proceso que llev a la declaracin de Independencia 50 Los primeros ensayos constitucionales 52 Mapa N 2: "El territorio y sus lmites interprovinciales en 1815" 52 Universidad y poltica 53 Resumen 55 Temas de anlisis 56 - dad complementaria 56

    Kbliografia 56

  • 8 Historia Institucional Argentina

    Captulo I I . De las autonomas provinciales a Rosas. 1820-1850 El ao 1820 57 El rgimen de las autonomas provinciales 57 Los caudillos 57 La Universidad en manos de una autonoma provincial 59 Los pactos interprovinciales 59 La convocatoria a reunirse en Crdoba 60 El Tratado del Cuadriltero y el Congreso de 1824 60 El Pacto Federal de 1831 61 La llegada de Rosas al poder 62 Las facultades extraordinarias y la suma del poder pblico 62 El encargo de las relaciones exteriores 63 La generacin de 1837. Las corrientes ideolgicas influyentes 63 Los principales expositores de la generacin del 37 64 Resumen 66 Actividades complementarias 67 Bibliografa 68

    Temas de anal Bibliografa....

    Capitulo V. De las Los reclamos e La Reforma Un Reformas y con La Universidad Una lectura del i istallan movim Los principales i La campaa se 1 labia N l :"Coi La crisis de 1925 La ruptura del or E3 regreso de Yri . n Iarevoluci

    Captulo I I I . El 11 n de la poltica de Rosas y los conflictivos aos de la organizacin nacional El fin del gobierno rosista 69 El aval de los exiliados a la campaa urquicista 70 El Acuerdo de San Nicols 70 Buenos Aires rechaza el Acuerdo 70 Se concreta la idea de sancionar la Constitucin Nacional 70 Las fuentes constitucionales 70 El conflicto entre la Confederacin y Buenos Aires 70 La reforma constitucional de 1860 72 Mapa N 3: "'El territorio y sus lmites interprovinciales en 1859" 75 Las intervenciones federales 75 Mapa N 4: "El territorio y sus lmites interprovinciales en 1867" 74 El estado de sitio 74 Resumen TSj Temas de anlisis T Actividad complementaria 7 Bibliografa 71

    Captulo IV. Las bases de la modernizacin Las grandes presidencias del siglo XIX y principios del XX Justo Jos de Urquiza: presidente de la Confederacin Se nacionalizan los estudios universitarios La presidencia de Mitre Sarmiento: periodista, maestro y poltico progresista Sarmiento rumbo a la presidencia Y la ciencia floreci La renovacin presidencial Nicols Avellaneda y la crisis econmica de 1873 La generacin de 1880 y las corrientes ideolgicas influyentes Paz y administracin: premisas de la primera presidencia de Roca.... La primera ley de universidades nacionales Un cordobs al frente del Ejecutivo nacional: Miguel Jurez Celman Las revoluciones radicales de 1890. 1893 y 1905 La Ley Senz Pea Las luchas de los trabajadores urbanos y rurales

    idad comple >mfa

    k> V I . De la d I Ejrcito y la pol

    controvertido P * >riz a Castillo I presidente Ortiz ^ escenario intern astillo al frente di GO.U >s gobiernos revo i era peronista.... ac:ael I7deoctul l Reforma Constit proyecto en la C s principales moc ::o femenino ... "ir. andamiento d Universidad en 1, peronismo y la ch cernen

    ::\idades complei :c>2rafa

    - \. Dla revo y su conflictiv;

    - Revolucin Liben *_cies y Colorados.. La situacin de las ur l a reforma constituen *-"Turo Frondizi sella

    i estin frondicista Mara Guido: un;

    Disturbios e inquietudes gremiales a fines del siglo XIX 0 Eradicalismo llega al Los gobiernos radicales El primer gobierno de Yrigoyen La presidencia de Alvear: otro estilo de gobierno Resumen

    - contexto latinoamei - rnorama universitai - iiministracin Illia

    l'nganiatoy la Revc

  • Indice 9

    tai :e anlisis 93 acixznr-a 95

    |M V. De las huelgas estudiantiles y obreras a la ruptura del orden democrtico en 1930 La reclamos estudiantiles al comenzar el siglo XX 97

    ; , Universitaria 97 :: > contrarreformas en la Universidad 99

    l a Universidad despus del golpe de 1930 99 lectura del movimiento reformista 100

    EHBftan movimientos estudiantiles en las universidades americanas 101 La* principales movimientos gremiales de comienzos del siglo XX 101 I a campaa se levanta 102

    i '. "Conflicto y poblacin obrera entre 1915) 1923" 102 l a crsis de 1929 y el problema de la desocupacin 103 l anp tu ra del orden democrtico 104 : deVrigoyens la revolucin de 1930 104

    l a b revolucin, la inestabilidad poltica 105

    Accviad complementaria 107 r c c-p^r-a 107

    piafe VL De la dcada del '30 a Pern Ht^ercrto y la poltica 109 : - \o Pacto Roca-Runciman 109

    fcOraz a Castillo 109 : :er,;e Ortiz 109

    Decenario internacional se complica con la Segunda Guerra Mundial 110 Casn.k) al frente de la presidencia y el plan Pinedo 110 BGO.L 110 l a s gobiernos revolucionarios de Ramrez y Farrell 111 La era peronista 111 fem el 17 de octubre 112

    _ - i : rma Constitucional de 1949 112 flpuyecto en la Cmara 112 Las principales modificaciones de la Constitucin Justicialista 113 : ". femenino 113 _r.c i amiento de Eva Pern 114

    "tersidad en la etapa peronista 115 Opuunismo y la clase trabajadora 115

    ; - _.er. 117 Acmidades complementarias 118 r - .-araa 118

    i VI I . De la revolucin libertadora al onganiato Pern y su conflictiva relacin con la Iglesia 119 l a Revolucin Libertadora y el exilio de Pern 119 Azules y Colorados 120 La situacin de las universidades nacionales 120 La re forma constitucional de 1957 120 Arturo Frondizi sella un pacto con Pern 120 La gestin frondicista 121 Jas Mara Guido: una continuidad pseudo democrtica 121 El radicalismo llega al gobierno de la mano de Arturo Humberto Illia 121 E contexto latinoamericano de los sesenta 122 B panorama universitario 1958-1983 122 La administracin Illia y el golpe de 1966 123 El Onganiato y la Revolucin Argentina 124

  • 10 Historia Institucional Argentina

    La Universidad en los sesenta El Mayo cordobs La cultura de la violencia y las organizaciones terroristas Resumen Temas de anlisis Bibliografa

    Captulo V I H . Del Estado autoritario al Estado democrtico 1970-2001 Se prepara la vuelta a la democracia La hora del pueblo La experiencia "camporista'" y la vuelta de Pern El gobierno de Mara Estela Martnez - alias Isabel Pern El golpe del '76 La prensa y el rgimen La guerra de Las Malvinas Las repercusiones La recuperacin de la democracia en Argentina y en Latinoamrica ... La situacin de las universidades nacionales. 1974-1983 Las presidencias de Carlos Menem El Pacto de Olivos y la reforma de la Constitucin Nacional La reeleccin de Carlos Menem La lucha de los trabajadoresa partir de la segunda mitad del siglo XX 1999: ao del inicio del cuarto perodo democrtico El riesgo pas y la cada del radicalismo Resumen Temas de anlisis Actividad complementaria Bibliografa

    Captulo I X . La evolucin econmica El reparto de tierras Las grandes transformaciones econmicas La incorporacin de la Argentina al mercado mundial La crisis de 1890 y su resolucin El estallido de la Primera Guerra Mundial Las consecuencias de la crisis de 1929 La industria en marcha El Estado y el marco jurdico para la inversin de capital Obras y servicios pblicos Resumen Actividades complementarias Bibliografa

    Captulo X . La poblacin y la estructura de la sociedad argentina Introduccin La poblacin argentina Los espaoles peninsulares Criollos y mestizos Los indios Pueblos indgenas actuales y en vas de recuperar sus identidades Tabla 2: Ubicacin territorial y nmero de integrantes de pueblos indgenas reconocidos Los esclavos El gaucho Caracterizacin de la clase dominante Los nuevos burgueses Las clases medias y bajas Los extranjeros Los flujos y las polticas migratorias

  • Indice 1 I

    La poltica migratoria a comienzos del siglo XX 162 Los pases limtrofes expulsan poblacin 163 Tabla 3: Poblacin de la Repblica Argentina segn censos nacionales 164 Resumen 165 Actividades complementarias 165 Bibliografa 166

    ^prtulo X I . Problemtica actual E". mundo globalizado 167 Los bloques regionales y el Mercosur 167 Los problemas del fin del milenio 169 Resumen 170 Actividades complementarias 170 Bibliografa 170

  • P R O L O G O

    Queridos estudiantes:

    En el inicio de sus estudios de abogaca les doy la bienvenida y los invito al quehacer en las aulas, a conocer nuestro Museo Histrico, a utilizar nuestra hermosa biblioteca y a disfrutar de las muchas actividades y espacios que les ofrecer este primer ao en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba.

    Espero que junto a sus profesores cooperen con lo mejor de si mismos para llevar adelante la misin de adquirir competencias humanas como parte de la formacin universitaria cientfica y profesional que los nuevos desafos sociales necesitan.

    Todas las instituciones educativas asumen el compromiso de educar en conocimientos para el futuro. Sin embargo, creo que sern las actividades cotidianas en las que desarrollarn sus estudios las que los formarn como egresados y por eso los insto a recordar que las bases de lo que sern como futuros profesionales deben edificarse todos los das que durar su trnsito por esta Casa, cultivando la aceptacin del otro como piedra angular del respeto por el conocimiento y la bsqueda de la tolerancia.

    Ustedes ingresan al estudio universitario en un momento de cambios y reflexin, espero que juntos podamos profundizar el debate de la misin y las funciones del mundo universitario. Debate que tambin debe delinear los elementos bsicos de una nueva convocatoria a la juventud para discutir visiones estratgi-cas e ideas.

    Se trata de percibir las coincidencias de ideas y acciones que nos lleven a convertir a la Facultad en un espacio de encuentro que irradie cdigos de pertenencia y pertinencia capaces de conducirnos como ciudada-nos de la Repblica, desde lo local, concebido como un mbito de integracin sin exclusin, hacia un escenario internacional en el que se promueva la interdependencia frente a la dependencia.

    Creemos que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Crdoba debe orientarse a ocupar los espacios que le son requeridos desde los escenarios contemporneos (sociocultural, cientfico, poltico y econmico) del pas y Latinoamrica, como institucin de la Educacin Superior cuya historia tuvo y tiene preeminencia en los grandes temas nacionales y en la gestin poltica de la Nacin.

    Desde los tiempos lejanos en que la Ctedra de Institua ocupaba el espacio del aula de los gramticos minoristas hasta nuestra actual Facultad de Derecho con ms de 13.000 m : hemos recorrido un largo camino, no sin obstculos pero fecundado asimismo por mltiples realizaciones y esperanzas hechas realidad.

    En el contexto de la actual crisis, la educacin tiene el desafo de recuperarse como un instrumento bsico en la lucha contra la pobreza, la inseguridad, la falta de oportunidades y de solidaridad, la incertidumbre, el descuido del ambiente, la ausencia de sentido, entre otras.

    Comparto con ustedes estas palabras porque deseo que al inicio de su vida universitaria tengan en cuenta que la misma es estudio pero tambin compenetracin con una comunidad formada por otros estudiantes, profesores, empleados no docentes y egresados, en la misma recogern experiencias y compartirn el intento de crear actores'personas'profesionales capaces de construir y reconstruir una nueva sociedad.

    Espero que en esa tarea tengan por meta un modelo de educacin enraizado en la aceptacin del otro, que promueva sujetos que dialogan y se respetan en la bsqueda recproca de conocimiento para que nuestra Universidad siga creciendo en esas cualidades.

    Me despido de ustedes, desendoles puedan ratificar la vocacin elegida y quedo a su disposicin en el Decanato de la Facultad, lugar que se encuentra identificado en el mapa que reciben con la cartilla adjunta.

    Dr. Ramn Pedro^YanzirEerreira Decano /

    Facultad de Derecho yCiencias Sociales. Universidad Nacional de Crdoba

  • Gaudeamus Igitur ~ Himno Universitario

    Gaudeamus igitur, iuvenes dum sumus,

    post iucundam iuventutem, post molestam senectutem

    nos habebit humus.

    Ubi sunt qui ante nos in mundo fuere?

    Vadite ad inferos. transite ad superos,

    ubi iam fuere.

    Vita nostra brevis est, brevi finietur.

    Venit mors velociter, rapid nos atrociter.

    nemini parcetur.

    Vivat academia, vivant professsores.

    vivat membrum quodlibet, vivat membra quaelibet.

    semper sind in flore!.

    Vivant omnes virgines facilis, formosae

    vivant et mulieres tenerae. amabiles. bonae, laboriosae!

    Vivat et res publica et qui illam regit!

    Vivat nostra civitas, Maecenatum caritas

    quae nos hic protegit.

    Pereat tristitia, pereat osores.

    pereat diabolus. quivis antiburschius

    atque irrisores!

    Gaudeamus igitur, iuvenes dum sumus,

    post iucundam iuventutem. post molestam senectutem

    nos habebit humus.

    Alegrmonos pues, mientras somos jvenes, tras la divertida juventud,

    tras la incmoda vejez, nos recibir la tierra.

    Dnde estn quienes antes que nosotros pasaron por el mundo?

    subid a los cielos, descended a los infiernos, donde ellos ya estuvieron.

    Nuestra vida es corta, en breve se acaba.

    Viene la muerte velozmente, nos arrastra cruelmente,

    no respeta a nadie.

    Viva la Universidad, vivan los profesores.

    Viva cada uno, que todos vivan,

    todos florezcan siempre.

    Vivan todas las vrgenes fciles, hermosas

    vivan tambin las mujeres tiernas, amables

    honradas, trabajadoras.

    Viva tambin la Repblica, y quien la dirige.

    Viva nuestra ciudad, y la generosidad de los mecenas

    que aqu nos protege.

    Perezca la tristeza, perezcan quienes odian.

    Muera el diablo, cualquier otro monstruo,

    y quienes se burlan.

    Alegrmonos pues, mientras somos jvenes.

    Tras la divertida juventud, tras la incmoda vejez,

    nos recibir la tierra.

  • Asignatura: Introduccin a los Estudios de la Carrera de Abogaca

    Programa Oficial Unificado

    asignatura I.E.C.A. tiene carcter obligatorio y se encuentra inserta en la curricula de la carrera. Se organiza en tres ^edras que corresponden a tres turnos de cursado.

    Ctedra A: turno maana ira B: tumo tarde

    Ctedra C: turno noche Las tres ctedras utilizan la misma bibliografa y trabajan el mismo tipo de evaluaciones y trabajos prcticos. L'na vez que el alumno se inscribe ya pertenece, para esta asignatura, a una de las tres ctedras y todo trmite o consulta

    el cursado de la asignatura debe realizarlo en la misma.

    Fundamentacin de la Asignatura La asignatura Introduccin a los estudios de la carrera de Abogaca tiene como finalidad principal brindar orientacin

    el perfil profesional elegido por el estudiante y reforzar los conocimientos considerados como conceptos previos, rios para iniciar el proceso de formacin en el campo del Derecho.

    Simultneamente, juega el rol de una instancia intermedia entre los estudios de educacin secundaria y la formacin versitaria. En este sentido ha sido considerado indispensable en su planeamiento, el desarrollo de las siguientes compe-

    en el estudiante: - competencia para identificar conceptos, destrezas y aptitudes necesarias para el estudio del derecho. - competencia para conocer y valorar las funciones de la Universidad en general y de los estudios que se realizan en la

    orrera elegida en particular.

    Objetivos Acadmicos Que el estudiante sea capaz de: - Obtener y analizar informacin til para reafirmar su eleccin vocacional. - Identificar los elementos necesarios para adquirir conocimientos, habilidades y actitudes tiles para el estudio del

    crecho a nivel universitario.

    Contenidos Los contenidos de la asignatura han sido organizados en dos modalidades: Unos se imparten de acuerdo a un mtodo de

    estudio guiado no presencial y otros son dictados en clases obligatorias presenciales.

    LOS CONTENIDOS DE ESTUDIO NO PRESENCIALES

    PRIMERA PARTE: SOCIEDAD Y DERECHO

    Unidad Temtica I : Derecho, Modelos Jurdicos e Historia. El derecho y sus esquemas interpretativos. Modelo Jurdico unidimensional. Modelo jurdico tridimensional. Modelo

    | -urdico multidimensional. El fundamento y el fin del derecho desde cada modelo jurdico. Historia Institucional Argentina. Siglos XIX y XX. La Historia y el Derecho. La conformacin del Estado-nacin. De las autonomas provinciales a Rosas. El fin de la poltica

    de Rosas y los conflictivos aos de la organizacin nacional. Las bases de la modernizacin. De la reforma de 1918 a la ruptura del orden democrtico en 1930. De la dcada del "30 a Pern. De la revolucin libertadora al onganiato. Del estado autoritario al estado democrtico 1970-2001.

    La evolucin econmica. Evolucin histrica de la sociedad argentina. La problemtica del fin del milenio. Bibliografa de estudio: Vera de Flachs, Mara Cristina: Historia Institucional Argentina en Tomo I de la Introduccin

    a los Estudios de la Carrera de Abogaca 2011. Serie Materiales de Estudio. Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad, acuitad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC. Crdoba, 2011.

  • I X Programa Oficial Unificado

    Unidad Temtica I I : La Enseanza del Derecho en la Universidad Nacional de Crdoba. La Universidad Medieval. Las universidades frente al Siglo X V I I I . Las universidades indianas. La Facultad de Jurispru-

    dencia en la Universitas Cordubensis Tucumanae. Los primeros tiempos. La enseanza del derecho en la Universidad Mayor de San Carlos (1808-1853). La nacionalizacin de la Universidad. Los tiempos de la reforma. Despus de la Reforma.

    Bibliografa de estudio: Aspell. Marcela y Van:i Ferreira, Ramn Pedro "La Enseanza del Derecho en la Universidad Nacional de Crdoba" en Tomo I de la Introduccin a los Estudios de a Carrera de Abogaca 2011. Serie Materiales de Estudio. Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC. Crdoba, 2011.

    Unidad Temtica I I I : Apuntes actuales sobre la relacin Sociedad. Enseanza y Derecho La relacin universidad y sociedad. Fines de la universidad. Universidad e investigacin. Universidad y poltica. Estruc-

    tura y organizacin de la Universidad Nacional de Crdoba. El actual El plan de estudios de la carrera de Abogaca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad

    Nacional de Crdoba Bibliografa de estudio: Pinero, Mara Teresa: "La Relacin Universidad Sociedad" en Tomo II de la Introduccin a

    los Estudios de la Carrera de Abogaca 2011. Serie Materiales de Estudio. Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC. Crdoba, 2011.

    Unidad Temtica IV: El Abogado La abogaca y el ejercicio de la profesin en forma liberal. Normas ticas en nuestro ordenamiento legal. rgano encarga-

    do de sancionar los incumplimientos ticos. Actitud moderna frente al conflicto de intereses. Requerimientos sociales. Compromiso con el futuro.

    Bibliografa de estudio: Barrionuevo, Daniel: "El ejercicio Profesional de la Abogaca" en Tomo II de la Introduccin a los Estudios de la Carrera de Abogaca 2011. Serie Materiales de Estudio. Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC. Crdoba, 2011.

    LOS CONTENIDOS DE ESTUDIO PRESENCIALES

    SECUNDA PARTE: CIENCIA, ESTADO Y DERECHO

    Unidad Temtica V: El Estado y la vida Democrtica Primeras aproximaciones a la nocin de Estado y Vida Democrtica. Proceso histrico de formacin del estado y sus

    transformaciones. Definicin de Estado: condiciones de la "estatidad" . Elementos del estado. Los derechos humanos. Distintas clases de derechos. Ciudadana. Democracia.

    La insercin de abogado en los poderes del Estado de Derecho Constitucional y Democrtico. Uno de los poderes del estado en manos de abogados. La jurisdiccin. Los jueces. Organizacin jurisdiccional. Designacin de los jueces.

    Intangibilidad del salario. Inamovilidad en el cargo. Proceso de destitucin. Prohibicin de intromisin del Poder Ejecuti-vo. Deberes. El Abogado en el Poder Legislativo. El Abogado en el Poder Ejecutivo. El abogado y su actuacin en otros organismos pblicos. Otros funcionarios. El abogado y otras dos especialidades. El abogado asesor de empresas. La Escribana.

    Bibliografa de estudio: Pinero, Mara Teresa: "Introduccin al Estado y a la vida Democrtica " y Barrionuevo. Daniel: "El ejercicio Profesional de la Abogaca " en Tomo II de a Introduccin a los Estudios de la Carrera de Abogaca 2011. Serie Materiales de Estudio. Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC. Crdoba, 2011.

    Unidad Temtica V I : El estudio del Derecho desde la perspectiva de la Ciencia Distintas formas de produccin de conocimiento en las Ciencias Sociales. Introduccin a las ciencias en general y a las ciencias

    sociales en particular. Desarrollo de las ciencias. El contexto de la ciencia en la edad moderna. La aparicin de las ciencias sociales. El positivismo en las ciencias sociales. Las alternativas antipositivistas. Teora crtica. Clasificacin de las ciencias

    El problema de la objetividad. El mtodo cientfico. Modelos tericos y concepciones jurdicas. El conocimiento jurdico. Las concepciones de ciencia y el conocimiento

    jurdico. Nuevas alternativas de anlisis. El enfoque crtico. Bibliografa de estudio: Pinero, Mara Teresa: "Introduccin a las Ciencias Sociales "y Cerutti, Mara del Carmen)

    Pinero, Mara Teresa: "Introduccin al Conocimiento Jurdico" en Tomo III de la Introduccin a los Estudios de a Carrera de Abogaca 2011. Serie Materiales de Estudio. Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC. Crdoba, 2011.

  • Programa Oficial Unificado 1 4

    tica V I I : herramientas y marcos referenciales para el estudio del Derecho sobre Lenguaje y Derecho. El lenguaje como instrumento de comunicacin. Clases de lenguaje . Limitaciones

    atural. El significado de las palabras . Vaguedad y ambigedad . Usos o funciones del lenguaje. Las definicio-del lenguaje. El lenguaje jurdico Las principales falacias en el uso del lenguaje. as jurdicos. Familia continental-romanista o romano-germnica. Familia del derecho anglosajn o "common law

    - . : ".as en el estudio del Derecho. Las disciplinas en general en el derecho. Las disciplinas en particular . El Meo. El derecho privado. Otras disciplinas del derecho. Las disciplinas jurdicas que no tienen como objeto el

    fifia de estudio:: Walter, Gustavo: " Los Sistemas Jurdicos"; Fosco, Roque Ernesto: "Nociones sobre Lengua-Disciplinas en el Estudio del Derecho " en Tomo III de la Introduccin a los Estudios de a Carrera de Abogada

    Materiales de Estudio. Editorial Ciencia, Derecho y Sociedad. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. 2011.

  • MODELOS JURIDICOS

    MARA ISABEL URQUIZA - GUILLERMO BARRERA B L T E L E R *

    Mara Isabel Urquiza es docente de la asignatura Introduccin al Derecho y Guillermo Barrera Buteler es Profesor por concurso de la n a t u r a Derecho Constitucional, ambas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba. Las fuentes p K i p a l e s de este articulo son:

    - MARTNEZ PAZ. F. ( 1 9 9 5 ) . La enseanza del derecho (Modelos jurdico didcticos). Instituto de Educacin. Academia Nacional de trecho y Ciencias Sociales de Crdoba. Crdoba.

    - MARTNEZ PAZ. F. ( 1 9 9 8 ) . Poltica educacional. Fundamentos y dimensiones. Academia Nacional de Educacin. Buenos Aires.

  • El derecho y sus esquemas interpretativos

    El derecho es un elemento bsico y necesario de la vida hombre en sociedad. Est presente en todos los momen-

    s > actos de la vida de una persona, tanto en los que sea-c etapas trascendentes de ella (Ej.: nacimiento, mayora de ad. matrimonio, paternidad, trabajo, jubilacin, muerte, etc.), n o en aquellos actos de nuestra vida cotidiana (tomar un cnibus. alquilar un departamento, comprar un chocolate, luchar un prstamo, etc.). Todos son hechos o actos a los K se les asignan consecuencias jurdicas: ya que podemos L^ir de otros una conducta determinada u otros nos la pue-c exigir a nosotros, y podemos exigirlo de una forma deter-~ada y con unas garantas tambin determinadas, al existir xanos -tribunales- jurdicamente institucionalizados que rantizan nuestras legtimas pretensiones.

    Esta constante presencia del derecho como instrumento t organizacin social se debe a la necesidad de normas y cipios, y sobre todo a la inevitable existencia d conflic-K principalmente conflictos de intereses -aunque no ex-KSI \ ament - y a la necesidad de regularlos para prevenir-

    solucionarlos. Por lo que, pareciera que el derecho es tente un factor de conservacin y mantenimiento del social, pero tambin es o puede ser utilizado como importante de cambio de las estructuras sociales en 1. al fomentar y proteger la tolerancia y el pluralismo. todo ello, cuando tratamos de definir al derecho adver-

    su enorme complejidad. Intentaremos entonces, en este lo. aproximarnos lo ms posible a su conceptualizacin. ! ser ampliada posteriormente, a lo largo de la carrera.

    Etimolgicamente, la voz "derecho" proviene del latn: ii/n, que significa "recto"; y del verbo dirigere, "diri-

    "guiar".

    Por otra parte, para hacer referencia a todo lo que atu-fe al derecho o se ajusta a l se emplea el adjetivo jurdi-

    que proviene de la palabra latina ius, que significa iaculo", "unin**. "Conforme a todo esto, el Derecho se nos aparece como

    i recto que une a los hombres. Denota una conducta que es la, y que es "conforme a una regla", a una norma. Im-

    fca aquello que rige la conducta del hombre en sociedad" EJben Ghirardi).

    ees utilizamos la voz derecho para hacer referencia a i conjunto de normas, en cuyo caso se le llama "derecho | eovo" (Ej.: cuando decimos: "el derecho protege a la fa-

    fa" o "el derecho argentino no admite la pena de muerte"). Otras, la empleamos para referirnos al poder o facultad una persona tiene para hacer o exigir algo, en cuyo se la llama "derecho subjetivo" (Ej.: cuando deci-"tengo derecho a estudiar", o "la ley protege el dere-

    a la vida", o "la nueva legislacin no puede afectar erechos adquiridos").

    Tambin la usamos como sinnimo de ciencia del dere-i(Ej.: "tal persona es un conocedor del Derecho", o "es-estudiando Derecho Civil"). tebido a su complejidad, para conocer, explicar e inter-

    el derecho nos valemos, consciente o inconsciente-i . de un determinado esquema interpretativo al que Ha-los modelo jurdico.

    Siguiendo a Fernando Martnez Paz diremos que actual-mente coexisten tres modelos jurdicos: el unidimensional, el tridimensional y el multidimensional.

    2. Modelo jurdico unidimensional (El derecho como nor-ma y sistema)

    2.1. El contexto en el que nace: El derecho y la ciencia jurdica en el siglo XIX

    En el siglo XIX se consideraba a las ciencias de la natura-leza el mejor camino para resolver tanto problemas humanos y sociales, como para mejorar la calidad de vida, confiando que se abran de este modo, posibilidades limitadas al hom-bre, a la sociedad y al derecho. Se crea adems que a travs del descubrimiento y de un mejor conocimiento de las leyes generales de la naturaleza, se lograra un progreso continuo y sin retorno siguiendo el mtodo positivo de la ciencia.

    El trmino "positivismo" fue adoptado primeramente por Saint-Simon (1760-1825) para designar "el mtodo exacto de las ciencias", extendindolo tambin a la filosofa. Posterior-mente. Augusto Comte (1798-1 857) denomina as a su propia filosofa. Dicho trmino culmina abarcando la ms importan-te tendencia filosfica y cientfica del siglo XIX. y al teir todas las ramas del conocimiento con un enfoque cientificista. hace que ste influya en todas las ciencias; surgiendo as. los positivismos: filosfico, sociolgico, jurdico, etc.

    El positivismo acude a la experimentacin como nico criterio para delimitar las proposiciones cientficas. El objeto de la ciencia son los hechos perceptibles por los sentidos. De la observacin de hechos, el positivista llega a inducir leyes generales. Su modelo de ciencia es la fsica.

    El positivista tambin se vio obligado a generar un saber que sustituyera el tradicional jurdico y que concordara con los nuevos presupuestos y mtodos de su concepcin. La nueva ciencia ya no puede ser el derecho natural, es decir aqul que el hombre descubre por su razn y que se basa en la propia condicin humana. Y es de destacar que algunos positivismos jurdicos toman los presupuestos menciona-dos en prrafos anteriores.

    Fue entonces cuando aparecieron quienes negaron el carcter cientfico de la ciencia jurdica por no poder alcanzar el rigor del mtodo positivo. Se consideraba imposible hacer ciencia jurdica por lo cambiante de su objeto, y porque su materia, las relaciones sociales, variaba segn los valores que el hombre reconoca o descubra. Al contrario, la materia de las ciencias naturales era invariable.

    Como se advierte, las ciencias naturales eran tomadas como modelo de cientificidad; influyendo en las distintas propuestas jurdicas, actitud sta que signific para muchos un intento de "superar el complejo de inferioridad de los juristas", causado no slo por su bajo status cientfico sino tambin por su actividad prctica.

    Todo ello sirvi, fundamentalmente, para que la ciencia jurdica se planteara la necesidad de revalorar y clarificar el conocimiento jurdico y definir de este modo qu es lo especficamente jurdico. As tambin, el derecho, entre otras tareas, debi replantear no slo su conceptualizacin sino

  • Historia Institucional Argentina

    tambin sus funciones en la sociedad. Pero ya nos encontra-mos en los albores de este siglo, momento en que iban a concretarse estas deas a travs del primer instrumento me-diador entre la realidad y el pensamiento jurdico que presen-taremos: el modelo jurdico unidimensional o el "derecho como norma y sistema".

    2.2. Principales caractersticas del modelo unidimensional El modelo jurdico unidimensional en sus comienzos es-

    tuvo impregnado por las ideas dominantes de la poca, as como por la necesidad de dotar al derecho y a su ciencia de autonoma y de identidad propia. Sus caractersticas ms salientes pueden enunciarse as:

    a. Concibe al derecho como un objeto independiente, perteneciente a la esfera de lo normativo.

    Considera que el derecho es nicamente un conjunto de normas jurdicas y las concibe como significacin lgica que regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos determinados deberes y fa-cultades frente a determinadas circunstancias y establecien-do sanciones coactivas para el caso de incumplimiento.

    Para constituirse como objetos independientes, las nor-mas se aislan de la sociedad, prescindiendo en muchos ca-sos de los fines y valores que las orientan, as como de las repercusiones que pudieran tener en la realidad. Todo ello, con la finalidad de lograr "rigor cientfico" y "coherencia lgica", por lo que esta concepcin ha sido llamada tam-bin "normativismo".

    Desde este modelo se considera "norma jurdica" nica-mente a aquella que integra o pertenece a un "sistema jurdi-co", porque se entiende que slo partiendo de este concepto se pueden explicar la juridicidad, la coactividad y la validez de las normas jurdicas; en suma, su existencia como tales.

    Hans Kelsen, uno de los principales representantes del modelo unidimensional, caracteriza al derecho como "un orden coactivo": "Los sistemas sociales designados como derecho,... son rdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto coactivo (esto es: con un mal), como la privacin de la vida, de la salud, de la libertad, de bienes econmicos y otros, ante ciertas cir-cunstancias consideradas indeseables, en cuanto social-mente perjudiciales, en especial ante conducta humana de ese tipo; un mal que debe infligirse an contra la voluntad del que lo padece, inclusive, de ser necesario, recurriendo a la fuerza fsica, es decir, coactivamente ". En consecuencia, el criterio decisivo para diferenciar el derecho de otros sistemas sociales, como la moral o la religin es la coaccin; si falta este elemento no estare-mos frente a una norma jurdica.

    As tambin, las conductas slo sern jurdicas cuan-do estn reguladas por normas jurdicas. De la misma ma-nera, para que las relaciones sociales alcancen la catego-ra de jurdicas deben estar previstas y contempladas en normas jurdicas. "Y la sociedad slo dispondr de una autntica organizacin cuando sta sea establecida por un conjunto de normas jurdicas " (Martnez Roldan -Fernndez Surez).

    b. Esta concepcin acepta nicamente como derecho el establecido por el Estado a travs de las fuentes formales: como la ley. la jurisprudencia, y la costumbre cuando la ley le reconoce ese carcter.

    Para el modelo unidimensional slo es norma jurdica aque-lla que ha sido creada segn los procedimientos instituidos en una comunidad determinada, de manera tal que se la considera una manifestacin de la voluntad colectiva por haber sido ex-presada a travs de sus rganos e instancias productoras.

    c. El sistema jurdico se identifica con el derecho objetivo y se lo caracteriza como sigue:

    "Un sistema jurdico es un sistema normativo reconoci-do (generalmente como obligatorio) por ciertos rganos que el mismo sistema estatuye, y que regula las condiciones en que esos rganos pueden disponer la ejecucin de medi-das coactivas en situaciones particulares, recurriendo al monopolio de la fuerza estatal. " (Carlos S. Nio).

    Se entiende al sistema jurdico como hermtico y comple-to, lo cual implica que no hay situaciones no previstas por las normas (lagunas del derecho).

    Para expresar la autosuficiencia del sistema jurdico, como expresin de su aislamiento se ha dicho que "el derecho es derecho y no otra cosa".

    -~ - arando criti erecho.

    En cuanto - " .as a molde,

    n^sno tiempo, su < Para este mode

    -: - > para elle acs estrictamente j

    - - es. Por ello. 1 :-:en social. As

    - ""dice el

    d. Entre los propsitos de este modelo aparece la necesi-dad de garantizar la "pureza metodolgica" a travs de la lgica o del anlisis lingstico.

    Es importante destacar que la disciplina que estudia "el aspecto normativo del derecho" se llama dogmtica, y se la denomina tambin "ciencia jurdica en sentido estricto".

    En el lenguaje cotidiano, l trmino "dogmtica" suele tener un significado emotivo negativo; ya que ser dogmatice implica aceptar con conviccin un principio sin someterlo a la crtica racional.

    Autores como Mario Bunge sostienen que "a ciencia es explcitamente crtica y antidogmtica porque siempre pone en cuestin sus teoras y porque as verdades que ofrece son provisionales ". Sin embargo, es posible que la ciencia jurdica se autodenomine dogmtica? Excluye siempre la dis-cusin racional?

    Albert Calsamiglia intenta responder a estos interrogantes como sigue: la ciencia jurdica "se denomina dogmtica nc porque excluya siempre la discusin racional, sino porque toma como si fueran hechos indiscutibles las normas de. ordenamiento. El dogmtico no puede poner en cuestin n. criticar las normas, del mismo modo que el telogo no cues-tiona la Revelacin".

    La dogmtica est cimentada en un conocimientc prototpico y autosuficiente, cuya rigidez significara autodefensa frente a lo antijurdico". Asimismo, se afirma que la dogmtica es una disciplina normativa en tres sentidos:

    - En cuanto a su objeto, ya que ste consiste esencial-mente en normas.

    - En cuanto a su mtodo; ya que el jurista dogmtico nc busca analizar las normas jurdicas desde un punto de visu causal, explicando por qu una determinada norma est vi-gente en lugar de otra, o qu efectos producen las normas el sistema social, sino desde un punto de vista normativ

    3 Modelo jurdico tr -eacia jurdica, non

    : ' El contexto en e idica despus de

    En tiempos de pa2 rzz?> jurdico goce di - e Redunda en nter z sean considerada

    Sin embargo, al t iac:e consideraba qu< ~ lable. Se compre

    Extrado de MARTINE r-r i?ba. Crdoba. 1991.

  • Captulo 1: La conformacin del estado-nacin 2 5

    i *****

    ido criterios para el desarrollo y funcionamiento

    En cuanto a su funcin: ya que contribuye de diver-a moldear el material normativo que constituye, al

    fcmpo, su objeto de estudio, leste modelo, la tarea del jurista es la interpretacin

    y para ello deber tener en cuenta nicamente crite-ente jurdicos para la resolucin de conflictos

    Por ello, la funcin del derecho es la conservacin social. Asimismo, el juez, al aplicar el derecho slo "dice el derecho".

    Norberto Bobbo, al reflexionar sobre algunas de las notas de estas concepciones, sostuvo que existe una serie de varia-bles: sociales, culturales e institucionales que favorecen el monismo metodolgico. Por lo que, si un ordenamiento es ce-rrado y no admite otras fuentes que las legales; y si una socie-dad es estable es probable que predominen las caractersticas desarrolladas a lo largo de este punto. Otras disciplinas que vinculan al derecho con otras dimensiones humanas, como la sociologa, la economa, etc.; que pudieran realizar un aporte para la "mejor comprensin del derecho positivo vigente", slo son consideradas como ciencias auxiliares. (Ver Grfico N 1).

    Grfico N 1: Modelo jurdico unidimensional

    jurdico tridimensional (El derecho como expe-i jurdica, norma, hecho y valor)

    El contexto en el que nace: el derecho y la ciencia pfca despus de la Segunda Guerra Mundial

    tiempos de paz y de tranquilidad puede suceder que el t-jrdico goce de un prestigio aparentemente indiscuti-

    Redunda en inters de casi todos que las normas jurdi-an consideradas indubitables y definitivas, c embargo, al trmino de la segunda guerra mundial consideraba que el orden jurdico fuese sencillamente

    le. Se comprendi que este orden se haba corrompi-

    do por la arbitrariedad de los poderosos. Haba que acabar con esa corrupcin.

    En este sentido se afirma que "las graneles tragedias de la segunda guerra mundial, los totalitarismos, los descu-brimientos cientficos, la discusin sobre l poder de la ciencia y de la tecnologa, en las que haba quedado apri-sionado el hombre mismo, desafiaban a los sistemas jurdi-cos sobre los que se haban sostenido, hasta entonces los sistemas sociales " (F. Martnez Paz).

    Todo ello puso en evidencia una profunda crisis jurdica que hasta entonces haba conformado la vida social. No slo se tom conciencia del vaciamiento tico del derecho, sino que se comenz a preguntar qu funciones deba cumplir ste realmen-

    nraido de MARTNEZ PAZ R. . La enseanza del derecho: presupuestos y opiniones. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de t . Crdoba. 1991.

  • 2 6 Historia Institucional Argentina

    te en la sociedad. Surgieron de este modo algunas lagunas le-gislativas. Fue necesario entonces establecer nuevas reglas. Pero cul haba de ser la base terica que las sustentase?

    Es as que poco a poco y desde fuentes muy diversas, fue gestndose otro movimiento de ideas, motivado por di-versos factores, adems de los relativos a la realidad del hom-bre al trmino de la segunda guerra mundial, pueden mencio-narse los siguientes:

    - La necesidad de afirmar una teora del conocimiento jurdico que reconociera la importancia de los aportes de las ciencias humanas. Lo cual implicaba que el derecho "'saliera de su orgulloso aislamiento para dar lugar en su casa a otras disciplinas", ya no como ciencias auxiliares. Es as como len-tamente junto a la expresin "cienciajurdica", empez a ha-blarse de "ciencias jurdicas".

    - "Satisfacer la necesidad de una comprens in antiformalista del derecho". Lo cual no significaba anarqua metodolgica, sino integrar a la dimensin normativa, muy estudiada por el modelo anterior, otras dimensiones; pero poniendo nfasis en el derecho en cuanto experiencia vital.

    Entre las nuevas propuestas surgi en 1942, en la Cte-dra de Doctorado de la Universidad de La Plata, de la autora de Carlos Cossio: la "Teora Egolgica"; que intentaba expli-car aquello que ya se destacaba en el pensamiento en otros lugares del mundo: "que el derecho presentaba un triple as-pecto, hecho, norma y valores".

    Ya haba comenzado una nueva etapa en la conformacin de la cultura jurdica, a partir de nuevas y diversas ideas que buscaban proponer una concepcin humanista del derecho, de un humanismo que garantizara eficazmente los derechos humanos. Por lo que. en medio de "esperanzas y frustracio-nes" que se vivan en tiempos tan difciles para la humanidad toda, se abra paso un nuevo modelo que comenz a convivir con el anterior: "el modelo jurdico tridimensional" o "el dere-cho como experiencia jurdica".

    3.2. Principales caractersticas del modelo jurdico tridimensional

    La actitud de apertura que comenz entre algunos repre-sentantes del unidimensionalismo, sumada a la conviccin de que el derecho no se encuentra en las normas, sino que para conocerlo hay que buscarlo en la vida: gener un mode-lo que se propuso integrar a la realidad del derecho otros aspectos adems de las normas, ya que stas integran el "mundo jurdico, pero en ellas no se agota el mundo jurdi-co " (Germn Bidart Campos).

    Entre las caractersticas de este modelo pueden citarse las siguientes:

    a. El derecho es experiencia, no simplemente lgica ni "encadenamiento de hechos".

    Por eso. es necesario "armonizar la lgica de las normas jurdicas, con las exigencias reales de la vida social y tica", ya que esta ltima "reclama soluciones jurdicas concretas" en relacin con los valores que s vivencian cotidianamente.

    En consecuencia, este modelo reconoce que "no obstan-te la gran importancia de los estudios lgico-lingsticos, lo

    esencial en el derecho es el problema de su contenido existencial".

    b. La realidad del derecho se identifica con la experiencia jurdica, compuesta por la interrelacin de tres elementos: hecho, norma y valor.

    Uno de sus principales exponentes. Miguel Reale, en-tiende que es "de la integracin del hecho en el valor, de donde surge la norma " y define al derecho diciendo que "no es puro hecho, ni pura norma, sino que es el hecho social en la forma que le da una norma racionalmente pro-mulgada por una autoridad competente, segn un orden de valores ".

    Dentro de esta concepcin, como equivalente del trmi-no "derecho", es utilizada con frecuencia la locucin "mun-do jurdico" para designar una realidad humana y social. Es usual, dice Werner Goldschmidt. designar al mundo jurdico mediante la voz "derecho", con lo que significamos la totali-dad d ese mundo en cuanto orden de conductas, ordena-miento normativo y justicia. As. el mundo jurdico se compo-ne de tres mbitos, sectores u rdenes: el de las conductas, el de las normas y el del valor. "Al primero o lamamos dimensin sociolgica; al segundo, dimensin normativa o normolgica; y al tercero, dimensin dikelgica (porque Dik quiere decir justicia)" (Germn Bidart Campos).

    Dimensin sociolgica: El eje de esta dimensin est en los comportamientos humanos o conductas. Las propias con-ductas adjudican o distribuyen, entre los hombres, benefi-cios o ventajas, por una parte, y cargas u obligaciones por la otra. A modo de ejemplo:

    - Cuando el legislador impone una contribucin, est ad-judicando a los contribuyentes el deber u obligacin de pa-gar determinado impuesto; y al fisco, la facultad de recaudarlo.

    - Cuando dos personas celebran un contrato de locacin, se adjudican recprocamente ventajas y cargas: el locador, se adjudica la obligacin de entregar la cosa y la facultad de cobrar el alquiler: en tanto el locatario, se adjudica la ventaja de recibir y usar la cosa, y la carga de pagar el arrendamiento.

    En el lxico propio del trialismo se denomina "reparto" a esa distribucin de beneficios y cargas, a la vez que a los primeros se les llama "potencias" y a las segundas "impotencias".

    Dimensin normativa o normolgica: Las normas son el eje de esta dimensin y son concebidas como "la captacin lgica de un reparto por parte de un tercero neutral (Germn Bidart Campos).

    La norma, al describir el reparto, hace tambin descrip-cin del contenido de voluntad del repartidor, prediciendo \ asegurando su cumplimiento, lo que significa que anticipa-damente da por descontado que tendr exactitud y eficacia.

    A modo de ejemplo: - En el caso de una ordenanza que prohibe las reuniones

    pblicas, los destinatarios de la misma pueden ser tanto los funcionarios que deben cumplir y ejecutar lo mandado, come los gobernados a quienes la reunin se prohibe: y todava cualquier individuo que no pretende reunirse realmente, es capaz de captar lgicamente en forma de imperativo y come deber ser lgico generalizado, la prohibicin de efectuar re-uniones, si hipottica o imaginariamente se coloca en la sita-

    aec de pretensor ->n siguiente

    - ^era imped -rceptualizar aqu "cnirme. porque

    - Una ley que ae >er imaginariam aestmatario de una * c ajena violada

    Asimismo, las r-. rasamente (or ^---Tumbresjurd'

    Dimensin dik - -es. El valor m

    m "usticia. "El valor es ob

    - " inventado p " ; conocido*

    ^ k o es valor para Una vez descubic

    a: iugar y en un tic secrete en el munde e: alor no realizade ~-= contiene el valo

    HBal de que la in aeoer actuar para q realice; o, loque r ticia cese efecti

    El valor no slo *-_ la justicia sirve ~a. estimativo. Pero aerque al hilo de las .* :-cimos criterios

    Adems de la ju ores jurdicos la lil :cr-.dad, el orden, la : el bien comn, el

    rr-. relacionados en a que, a su vez, est

    - :> \s inferiores v: corte a los superioi

    Otra caracterstic i -dad. Esto es, que

    disvalor. Por ejem r_r. dad-inseguridad

    En efecto, estas - -nciarse como: hecr * er. como: "un ordet txiolgica), un ord< *:rmativa o normlo^ nensin dikelgica)

    c. "El derecho es u 2i Sdica, lo cual exig jr mismo". (VerGrfi

    : Extrado de MARTI> "echo: presupuestos y

  • Capitulo I : La conformacin del estado-nacin

    prctensor potencial (si se formulara por ejemplo, la siguiente: si yo quisiera realizar una reunin o asistir

    impedido), con lo que tambin para l es posible aquel deber lgico del imperativo: "no debo

    porque las reuniones pblicas estn prohibidas". !e> que ordena respetar la propiedad privada pue-^inariamente individualizado por quien se supone

    de una orden que le manda indemnizar la propie-violada.

    o, las normas habitualmente estn formuladas te (normas escritas o de derecho escrito) o no jurdicas).

    ion dikelgica: El eje de esta dimensin son los El valor ms importante y que armoniza los dems es

    valor es objetivo y trascendente, porque no es crea-rentado por los hombres, sino nicamente descu-y conocido'" por ellos. Por eso se dice que "'el valor

    e s valor para el hombre". Cas vez descubierto el valor, el hombre puede realizarlo en

    > en un tiempo determinados y an cuando no se 1 en el mundo jurdico, el valor vale por s mismo. Pero DO realizado nos permite deducir del deber ser ideal

    le el valor en si) un deber ser actual: es el deber ser e que la injusticia cese: y de l, a su vez, surge un actuar para qu, siendo posible la realizacin del valor,

    :: o. lo que es lo mismo, un deber de actuar para que la cese efectivamente.

    I valor no slo vale, sino que el valor valora y orienta, ijusticia sirve para valorar; y lo valorado se llama mate-

    k n a t i v o . Pero la justicia tambin orienta, al hilo de las valoraciones los hombres os criterios de valor.

    Memas de la justicia, tienen el carcter de jurdicos la libertad, la cooperacin, la so-

    el orden, la seguridad, la paz, el desarro-dbien comn, etc. Estos valores se encuen-aetacionados entre s en una escala jerrqui-

    a su vez, est en constante movimiento.

    inferiores (menos valiosos) hacen de a los superiores (o ms valiosos).

    Ora caracterstica de los valores es su po-Esto es, que a cada valor corresponde T Por ejemplo: justicia-injusticia, se-

    -inseguridad.

    efecto, estas tres djmensiones suelen ! como: hecho, norma y valor. Pero tam-

    como: "un orden de conducas (dimensin ^amigica), un orden de normas (dimensin

    a o normolgica) y un orden del valor dikelgica) " (Germn Bidart Campos).

    c~El derecho es uno solo pese a su naturale-lo cual exige una comprensin unitaria

    o". (Ver Grfico N 2 en pgina 29).

    Esta comprensin unitaria se realiza con el auxilio de las ciencias jurdicas, lo cual requiere un planteo metodolgico-interdisciplinario que integre las perspectivas de la sociologa jurdica, de la ciencia del derecho y de la filosofa del derecho.

    La sociologa jurdica estudiar los hechos, la ciencia del dere-cho las normas y la filosofa del derecho los v alores, y las tres son imprescindibles para comprender acabadamente el derecho.

    Para que la comprensin de dichas disciplinas sea unita-ria y orgnica, es necesario que los distintos especialistas se mantengan en contacto permanente.

    Esto implica la ruptura del monismo metodolgico, para dar paso a un "necesario pluralismo metodolgico" .

    Para el tratamiento de los problemas jurdicos, el pluralis-mo metodolgico debe orientarse en tres direcciones:

    - reconocer a la norma como base del derecho, as como la necesidad de la lgica para la tarea terica y prctica del jurista;

    - investigar la dimensin social del derecho, analizar la rela-cin entre validez y eficacia, y examinar las repercusiones sociales de la normatividad jurdica. Como primera aproximacin, pode-mos decir que una norma es vlida cuando ha sido dictada por el rgano y mediante los procedimientos establecidos por una nor-ma superior a la que se encuentra lgicamente subordinada y en sus contenidos se adeca a ella (Ej.: una ley debe ser dictada por el rgano y mediante el procedimiento establecido en la Constitu-cin y sus contenidos deben adecuarse a esta ltima). Se dice que tiene eficacia cuando es aceptada y cumplida realmente por la sociedad y aplicada efectivamente por las autoridades.

    - Explicitar los fines y valores, es decir la concepcin de la vida social y jur dica que se intenta realizar en una normatividad. (Elias Daz).

    Grfico N 2: Modelo jurdico tridimensional :

    ; Extrado de MARTNEZ PAZ, F., La enseanza del presupuestos y opiniones. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba. Crdoba. 1991.

  • Historia Institucional Argentina

    4. Modelo jurdico multidimensional (el derecho como fenmeno y mundo jurdico multidimensionales)

    4.1. El contexto en el que nace: situacin actual del dere-cho y de las ciencias jurdicas

    Desde fines del Siglo XX (comienzos de los 80) comien-zan a advertirse importantes cambios que afectaban al hom-bre en todas sus dimensiones, a la sociedad, a la cultura y al derecho, como as tambin a su ciencia.

    Era preciso identificar con toda claridad las distintas cues-tiones, a fin de no transitar vas muertas: entonces, comenz a realizarse una revisin de los cambios emprendidos en ma-teria de investigacin jurdica que busc incorporar los lo-gros de las ciencias modernas y de las diferentes construc-ciones jurdicas.

    Este movimiento renovador no desconoci los aportes de los modelos jurdicos unidimensional y tridimensional, sino que comenz un dilogo fecundo con estas perspecti-vas tericas, metodolgicas, didcticas y an prcticas. Todo ello signific un "estimulopara buscar un nuevo camino" que pusiera "el centro de inters en la dimensin cultural de lo jurdico, en un mundo especializado y pragmtico " (F. Martnez Paz).

    No se plante como una teora, sino como una tarea: "cons-truir el mundo jurdico cotidiano", sin desconocer que los ob-jetos de pensamiento imperantes son resultado de largos pro-cesos histricos, de acumulacin de experiencias y de luchas, padecimientos y xitos. Se propuso tambin "reafirmar la fe en el derecho" desde un nuevo humanismo jurdico.

    Para realizar dicha tarea no pueden ignorarse los siguien-tes aspectos de la complejsima realidad actual:

    a) El peligro de la anomia: definida por Robert Merton como "una aguda disyuncin entre las normas y las metas culturales, y las capacidades socialmente estructuradas de los miembros de un grupo para actuar de acuerdo a ellas".

    La anomia es tambin "un estado mental en el que estn debilitados o quebrados el sentido de cohesin social del individuoy a fuente de su moralidad)- de su derecho " (Ralf Dahrendorf).

    Se destacan asimismo, los aportes de las antropologas psicolgica y pedaggica (Vctor Frankl. Karl Dienelt) acerca de la "frustracin existencial". la que implicara una prdida o disminucin del sentido de pertenencia.

    Es de sealar que el peligro de la anomia no slo afecta a los hombres en particular, sino adems a las sociedades contempo-rneas. Las personas no se encuentran ligadas a la sociedad y, en consecuencia, no se sienten limitadas por sus normas. Pero sta es slo una cara del cuadro. La otra es que la confianza de la sociedad en sus reglas se ha debilitado; las reglas no se obli-gan a cumplir, quedan sin castigo sus violaciones. La sociedad tambin, levanta barreras donde no debera haberlas, vacilando cuando tendra que hacer respetar sus reglas.

    La anomia trae el desorden, la duda y la incertidumbre a todo. Pero el gran riesgo es que, como la anomia no puede durar para siempre, se convierte en una invitacin a la tirana.

    b) Unida a este peligro crece "la incertidumbre debida a las dificultades para determinar los probables escenarios en los que se desenvolver la vida del hombre en un tiempo

    no demasiado lejano " (F. Martnez Paz). La incertidumbre es mayor cuando se piensa cules sern las prioridades jurdicas y ticas en la sociedad del nuevo milenio. En otros trminos: qu valores y qu instituciones se negociarn?; son todos negociables?; hay un "ncleo no negociable"?

    c) Una sociedad del conocimiento en expansin, que trata de unlversalizarse apoyada en los avances de las tecno-logas de la comunicacin, generadoras de una realidad que seduce de una manera irresistible.

    Se aspira a gestar una cultura universal, que no siempre respeta las identidades personales y nacionales, "por cuan-to percibe mundializacin slo desde la perspectiva del mer-cado y de la tcnica".

    Sumado a ello, se advierte: el aumento de las desigualda-des, de las exclusiones y del desempleo para grandes secto-res (F. Martnez Paz).

    d) El derecho aparece como un instrumento de control social de eficacia limitada, habiendo asumido estas res-ponsabilidades sectores tales como: la economa, la poltica, la administracin.

    e) Crecen los cuestionamientos a los modelos jurdicos tradicionales y con ellos se advierte "una crisis de la ciencia jurdica de carcter estructural, que aparece unida a las transformaciones socio-culturales y a las exigencias de una nueva cultura jurdica.

    Para finalizar, los cambios producidos en las sociedades contemporneas y en las ciencias jurdicas plantean ho> nuevos problemas y exigen nuevas tareas a las comunidades cientficas. Y es as como junto a los modelos jurdicos unidimensional y tridimensional, se erige un nuevo modele ms abarcativo que los anteriores: "el modelo jurdico multidimensional" que entiende al derecho como fenmeno y mundo jurdico multidimensionales.

    4.2. Principales caractersticas del modelo multidimensional

    La tarea de construir el mundo jurdico cotidiano requera de un instrumento adecuado a la complejidad de las trans-formaciones de la sociedad y de la cultura con incidencia en el derecho y en las ciencias jurdicas.

    Esta herramienta compleja es el modelo jurdico multidimensional. cuyo propsito central es "abarcar la ma-yor cantidad posible de aspectos de la realidad", tratando de no monopolizar su representacin ni caer en la rigidez.

    Es un modelo jurdico "anticipatorio " por cuanto ayuda a construir un futuro previsto y deseado si se cumplen deter-minados requisitos. Al ser un modelo de futuro, se vale de la estrategia metodolgica adecuada: la prospectiva que no es lo mismo que la utopia. Esta ltima se presenta como la pro-mesa de felicidad que estara escondida en el inconsciente de cada hombre, presuponiendo una critica, o aun una con-dena, al orden social que pretende reemplazar. "En sentido amplio y generalmente aceptado, a utopa, es un proyecto o ficcin ideal. Su contenido es una propuesta para modifi-car todas las reas, niveles y elementos de un orden sociai determinado, entre ellos el carcter de as instituciones, los sistemas de valores, la distribucin del poder, el presti-

    0 y la riqueza, o: acK. etc." (Femanc

    . - rrario, un in>ti Je realidades; su fu r probable sino JBT2 hacer reales pmibilidad de pre\ wb* el futuro per, % mesurando los m Jes arrollo espert

    _os componentt a m el mundo jurd

    Se entiende por *ec ie relaciones c< r i o son los trmi, wkmra - derecho " I ~r:-ndo jurdico" e renes entre la pers Ti ia uno de estos i as dimensiones de

    Su ncleo "esta irTdimensionales" z^T_rales". Es impo dfenmeno juridicc

    Es oportuno se: ic-j-menos juridicc

    empricos de la vi, res de "conductas mrpersonales e ir.

    Tal como poden rrer.os jurdicos pue i -ormas (Ej.- el (

    portamiento (ur a puesta en un i

    ~r: de relaciones < :c:osde una sociec

    empleador, etc.); i una fbrica don ~ud de un con

    Jirbonnier).

    Dentro de la va -.eresa destacar a<

    - Los fenmeno ^jurdicas comp, :zJas a una serie c

    - Los fenmenc -zos concretos di - < por la instituci

    Intentaremos, a :-emticamente cu aodelo:

    - la dimensin . ncepto de perso,

    - la dimensin s - i sociedad);

    '' Extrado de: M A I

  • Capitulo I : La conformacin del estado-nacin 2s>

    a riqueza, los contenidos de a cultura y de la educa-tic." (Fernando Martnez Paz). La prospectiva es. por

    rio. un instrumento interdisciplinario y anticipatorio x ~r lades: su funcin "no es. entonces, prever un porve-^ probable sino ir mucho ms all: ofrecer los medios i r ; nacer reales y efectivos los proyectos de futuro. La

    J B J - de prever ciertas direcciones por las que tran-wturz el futuro permitir orientar su evolucin, deteniendo

    m^pesvrando los acontecimientos que pudieran influir en ^MdBarrollo esperado. " (Fernando Martnez Paz).

    Los componentes centrales del modelo multidimensional K ei mundo jurdico y el fenmeno jurdico.

    Se entiende por mundo jurdico, en sentido general "una \e relaciones complejas, cuy'os componentes fundamen-

    son los trminos de la relacin hombre - sociedad -r- derecho " (Femando Martnez Paz). Es decir que. el jurdico" expresa la complejidad del tejido de rea-

    Bes entre la persona, la sociedad, la cultura y el derecho, a* uno de estos conceptos claves configurar algunas de idfeensiones de este modelo. Sa ncleo "esta constituido por los fenmenos jurdicos

    - - - - : ~ ensionales". como "variedad de los fenmenos SOCO->". Es importante destacar que al ser multidimensional 10jurdico, tambin lo es el mundo jurdico,

    oportuno sealar que "existen mltiples y variados tos jurdicos ", configurados por objetos y hechos :os de la vida social" que surgen de diferentes espe-

    se "conductas, situaciones e interrelaciones jurdicas, wnales e institucionales " (Femando Martnez Paz).

    L como podemos percibirlos por los sentidos, los fen-jurdicos pueden ser de una gran variedad: un conjunto

    :Mnnas (Ej.- el Cdigo Civil o la Ley de Educacin); un liento (una ceremonia de matrimonio o la

    t puesta en un documento); una relacin (todo de relaciones entre los cnyuges, o entre los

    B B de una sociedad comercial, o entre trabajador BBBpieador, etc.); una situacin concreta (el taller m a fbrica donde los obreros permanecen en aaad de un contrato de trabajo), etc. (Jean oonier) .

    Dentro de la variedad de fenmenos jurdicos destacar aqu dos clases:

    Los fenmenos-institucin, que son estructu-midicas complejas disponibles para ser apli-

    a una serie de casos de la misma especie. - Los fenmenos-caso, que son situaciones y

    concretos de la realidad jurdica, regula-^ r la institucin (F. Martnez Paz).

    Haremos, a continuacin, caracterizar es-ticamente cuatro de las dimensiones de este

    la dimensin antropolgica (afirmada en el :o de persona)

    a dimensin social (afirmada en el concepto sociedad);

    - la dimensin cultural (afirmada en el concepto de cul-tura);

    - el derecho (dimensin configurada a su vez por dos dimensiones:

    a) ordenamiento jurdico b) principios tico-jurdicos. (Ver Grfico N 1) Todas esas dimensiones conforman el mundo jurdico, de

    ah que el anlisis de un fenmeno jurdico que excluya algu-na de ellas ser necesariamente incompleto. La legislacin, en algunos casos, remite explcitamente a ellas. As por ejem-plo, al regular las causales de separacin personal de los cnyuges, el art. 202 del Cdigo Civil dispone que:

    Art. 202 C.C.: "Son causas de separacin personal:... inc. 4) Las injurias graves. Para su apreciacin el Juez tomar en consideracin la educacin, posicin social y dems circuns-tancias de hecho que puedan presentarse".

    De manera similar, el art. 40 del Cdigo Penal dispone que a los efectos de fijar la condena que corresponde a quien ha cometido un delito, los tribunales tendrn en cuenta "las cir-cunstancias atenuantes y agravantes de cada caso"; y el art. 41 del mismo cdigo menciona entre stas a las siguientes:

    Art. 41 inc. 2: "la edad, la educacin, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad para ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participacin que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los dems antecedentes y condiciones personales, as como los vnculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin que demuestren su mayor o menor peligrosidad...".

    Grfico n3: Modelo jurdico multidimensional

    Extrado de: MARTNEZ PAZ. F.. y CARRERA. D . . El mundo jurdico multidimensional. Advocatus. Crdoba. 1996.

  • Capitulo 1: La conformacin del estado-nacin ? 1

    al mnimo los efectos y las dimensiones de los con-Transfiere a la sociedad democrtica la capacidad de ion, el valor del consenso y la opcin de la accin como factor clave para lograr la integracin.

    Para que las pautas culturales no se extingan y para que a social siga funcionando, ste debe mantener un

    DO de cultura en marcha; y al mismo tiempo, toda cultura ser compatible, en un grado mnimo, con el correspon-

    -ema social. "De manera que el acierto en poner ha los mecanismos que median entre dichas condi-es uno de los problemas ms importantes a resolver sociedad pluralista, democrtica y participaiiva. " o Martnez Paz).

    4. La sociedad activa (Amitai Etzioni) con su propuesta atener un amplio espectro de movilizacin social, de

    ipacin como fundamento de la vida en sociedad, del ismo, de la accin concertada y del equilibrio entre el l y la disciplina sociales,

    l a confluencia de la movilizacin y el consenso es posi-: que la sociedad activa cuenta con mecanismos efect-

    >ie autocontrol y de formacin de un consenso generali-c y porque el tipo de poder en el cual se apoya, no da pr a reacciones marcadamente alienantes, sobre todo por

    ncia de una efectiva participacin social, ^ o r eso es necesario un examen crtico de esta socie-

    fme se conoce a si misma, est comprometida en el hacia una realizacin cada vez ms plena de sus

    \ las palancas que requieren esos cambios, n condiciones de fijar los limites a su autoalteracin, ue no llegue a ser automutilacin. " (Fernando zPaz).

    Se deduce de todo lo anterior que algunas de las caracte-icas de la sociedad democr t ica son: apertura, parvidad, dinamismo, pluralismo, participacin. fibien la sociedad democrtica est sujeta a las mismas caltades que los modelos analizados; es preciso recono- J K su riqueza est en asociar elementos muy diversos, y sa construccin debe realizarse da a da como un desa-

    f i n o de esperanza, sin perder de vista las dificultades conlleva tamaa tarea. Para lograr el ajuste entre valores e intereses se ad-

    a necesidad de establecer una zona de valores (ale-el cerco de los intereses personales y sociales con-

    . En nombre de esos valores se podra exigir, tanto promiso y un acuerdo civil , como transacciones y os. y an sacrificios en nombre del bien comn, endo a esta zona franca al negociar los intereses 1 supone introducir la perspectiva axiolgica) se

    a. adems de la legitimacin legal, aquella otra en valores y criterios ticos supralegales, que

    imprescindible para fortalecer y afianzar las de-ias contemporneas. ello, pese a la diversidad de las caractersticas de

    ad democrtica, mencionadas ms arriba, "espo-contrar coincidencias fundamentales si se res-

    mn ncleo de valores no negociables, que garanti-I * unidad, la integracin y la continuidad necesa-para la existencia de la sociedad" (Fernando

    z Paz).

    C . Dimensin cultural

    Sin desconocer la complejidad de la vida actual, una aproximacin al concepto de cultura permite reconocer sus rasgos y caracteres ms importantes. Por lo qu la cultura se manifiesta como forma de vida, orden y tarea:

    - Como forma de vida, la cultura est configurada, entre otros elementos, por: los modos de valorar, en cuanto "jui-cios de deseabilidad, aceptacin o rechazo " y el lenguaje, entendido como la red simblica ms importante. Cabe agregar que para este modelo, el lenguaje es un "fenmeno de comunicacin".

    El lenguaje no se refiere solamente "a la dimensin jurdi-ca de las normas y de las acciones"; sino que se abre "a las perspectivas antropolgica, social y cultural", las que incor-pora a los anlisis jurdicos.

    Como forma de vida, la cultura se manifiesta asimismo, con distinto grado de formaliza-cin en los ordenamientos jurdicos: en un alto grado, en el derecho positivo; y en me-nor medida, en el derecho consuetudinario a travs de las costumbres jurdicas.

    - De la cultura como orden surge el orden social, el "que se proyecta al orden jur d ico y a las organizaciones procedimentales destinadas a obtener o mantener dicho or-den social".

    - Por ltimo, la cultura como tarea es "un fenmeno hu-mano, social y dinmico". Es decir, a partir de un mundo jurdico inacabado, respecto del cual el hombre tiene la tarea de construir cotidianamente, la cultura aparece "como un sistema de proyectos de vida, personales, sociales y jurdi-cos vinculados a un proceso histrico que reclama su rea-lizacin " (Fernando Martnez Paz).

    Resulta evidente la imposibilidad de comprender integralmente el mundo jurdico sin tener en cuenta las notas que caracterizan a la cultura de cada sociedad en cada momento histrico.

    Relacionado con lo anterior, uno de los perfiles de la cul-tura contempornea es que coexisten: la cultura humanista, la cultura cientfica y la cultura meditica. Cabe destacar que son distintas, unas veces complementarias, otras anta-gnicas, siempre dinmicas, y con sus propios criterios y metodologas para seleccionar, organizar y estructurar el co-nocimiento (Edgar Morin).

    1. En la cultura humanista hay una clara tendencia a la reflexin acerca del hombre, de su realidad, posibilidades y trascendencia; desde diversos puntos de vista: filosfico, re-ligioso, tico, literario, metafsico, sociolgico, jurdico, etc.

    2. La cultura cientfica, que adquiri gran autonoma en el siglo XIX, fue ahondando "una grieta " entre la ciencia y la filosofa y se alej de los principios de a cultura huma-nista. "Sin embargo, la cultura cientfica acepta hoy un cuestionamiento que. de alguna manera, afecta sus princi-pios del conocimiento. Ya nada puede ser analizado en un marco reduccionista y simplificados el orden del mundo est obligado a reconocer la "copresencia del desorden" y que es una realidad el fin de las certidumbres", como lo afirmaba I. Prigogine, Premio Nobel de Qumica en 1987.

    3. La cultura meditica, producida y difundida masiva-mente por los medios de comunicacin:

  • 3 2 Historia Institucional Argentina

    - Tiene un papel determinante en el nacimiento de la lla-mada sociedad postmoderna.

    - Los "mass-media" permiten caracterizar a dicha socie-dad como compleja, conflictiva y hasta catica.

    Adems, el desarrollo de las tecnologas de la comunica-cin y de la informtica conduce a un inmenso aparato de superinformacin, frente al cual un hombre "totalmente des-orientado ya no sabe qu hacer " (H. Kung). Es ms, la mis-ma lgica del mercado de la informtica reclama su continua expansin, hasta el punto de exigir que todo llegue a ser, de algn modo, objeto de comunicacin; por lo que se habla de "inflacin de la comunicacin" (Alain Touraine).

    D . El derecho y sus dimensiones

    Para este modelo, el derecho se compone de dos dimen-siones que se complementan mutuamente:

    a. La dimensin normativa Esta dimensin tiene entre sus componentes principales

    los conceptos de derecho positivo y de norma jurdica. La disciplina que la estudia es la ciencia jurdica, pero la legali-dad de esta dimensin no agota al derecho, sino que interacta con la dimensin correspondiente a los principios tico-jurdi-cos que legitima la anterior. Tambin interacta con las dimen-siones antropolgica, social y cultural del mundo jurdico.

    Todo ello implica asimismo, rechazar dos concepciones: el mito de que la ley. por su mera promulgacin produce un cambio en la realidad; la creencia difundida de que las nor-mas jurdicas, por ser tales, no son instrumentos idneos y eficaces para promover o acelerar el cambio social.

    Decimos que el ordenamiento jurdico es abierto, entre otras razones, porque:

    - La tarea de interpretacin, propia del jurista, es ahora una operacin compleja, multidimensional. que implica considerar los aspectos, no slo normativos sin posibles contactos con la realidad, sino tambin sociales y ticos que la ley supone.

    - La ciencia jurdica, disciplina que tradicionalmente ha venido estudiando al ordenamiento jurdico, frente a los nue-vos problemas que se le plantean, se abre al pluralismo metodolgico.

    - La normatividad no concentra la relacin legalidad-legi-timidad, sino que la dimensin tica legitima interactuando permanentemente con la legalidad del ordenamiento (Ver Gr-fico N 3 en pgina 37).

    Como hemos visto anteriormente, la sociedad democrtica es abierta: a este modelo de sociedad corresponde un ordena-miento jurdico abierto que pone en evidencia la necesidad de estudiar las interrelaciones con la cultura y con los principios de base tica. La concepcin del ordenamiento jurdico abier-to, supone romper con el monopolio de produccin jurdica detentado por la ley: ya que se seala el aumento de los fen-menos de produccin extra-legislativa, como ocurre, por ejem-plo, en materia laboral y en el derecho de la empresa.

    Sin embargo, as como no puede haber una sociedad ab-solutamente abierta, tampoco aqu la apertura es total, tiene limitaciones, ya que en materia penal no sera aplicable.

    Asimismo, se propone una concepcin amplia de las ta-reas y responsabilidades sociales del derecho, entre ellas la de configurar y garantizar nuevas condiciones de vida. Para ello, la ley y otras manifestaciones jurdicas, son entendidas no slo como instrumentos de coaccin, sancin o control, sino como proyectos de convivencia capaces de organizar futuro y orientar las expectativas, las actitudes y los compor-tamientos. "En tal sentido, una prospectiva jurdica cohe-rente, con ordenamientos y legislaciones que conozcan - travs de la nter disciplina- los problemas reales de la so-ciedad y de la cultura, parece ser la manera ms adecuada de crear nuevas condiciones de vida. Las constituciones son el paradigma de esta tarea ". (Fernando Martnez Paz)

    b. Los principios tico-jurdicos Llamamos principios tico-jurdicos a los "fundamen-

    tos y criterios valorativos de un ordenamiento jurdico" (Fer-nando Martnez Paz).

    Estos no son temas slo para eruditos o reservados al crcu-lo exclusivo de los juristas. Los debe conocer el legislador qu dicta las leyes y el ciudadano que debe cumplirlas. Y no los puede ignorar ningn hombre, pues todo adoptan -sin reflexi y aun ignorndolo- una actitud tica en la vida de cada da.

    Esta dimensin no se reduce a una tica individual, sinc que se trata de una voluntad tico-social afirmada en los derechos de la persona garantizados por las sociedades de-mocrticas. Pero dicha voluntad se enfrenta con un problema tico-social que. planteado de diversas maneras, expresa la crisis de valores ticos, "el crepsculo del deber " que acom-paa a la "tica indolora de los nuevos tiempos", come afirma Giles Lipovetsky.

    La desmoralizacin de las sociedades contemporneas es un fenmeno que origina graves rupturas en las reas afectadas de la sociedad, con consecuencias difciles di contrarrestar. Contribuye a ella, la permisividad, que no es lo mismo que tolerancia. Dicha desmoralizacin aparea como un descenso del nivel tico, pero en casos graves pue-de implicar la amoralidad, que se define como ausencia di sentido y de voluntad ticos.

    Pero ms all de la erosin o la desestabilizacin innega-ble de cierto nmero de referentes, todas las sociedades de-mocrticas reafirman "un ncleo estable de valores compar-tidos" y establecen un conjunto de "valores ticos de base"'

    Por eso. resulta fundamental conceptual izar rigurosamen-te a la persona en su realidad individual, tica y social y anali-zar las "consecuencias prcticas" de la legislacin y de la ju-risprudencia. Ello con la finalidad de "aplicar de una manen prctica y eficaz" los principios tico-jurdicos a los complejos problemas de las sociedades contemporneas. De tal manen, es posible diferenciar cundo un ordenamiento jurdico orga-niza con justicia la realidad, y cundo dicho ordenamiento S convierte en un instrumento puramente coactivo.

    Asimismo, los principios tico-jurdicos en cuanto "funda-mentos de un ordenamiento jurdico justo y de un orden socia. tico", son los que legitiman la coaccin y la sancin jurdicas en cuanto el orden social depende tambin de la aplicacin t un derecho justo y eficaz. "En consecuencia, estos principio: constituyen el fundamento integral)' los criterios estimativo: del mundo jurdico " (Fernando Martnez Paz).

  • Capitulo I : La conformacin del estado-nacin 3 3

    - Congreso de Academias Iberoamericanas de Derecho. Tar - - - ; en Crdoba, en octubre de 1999 incluy entre la> cisiones de la Comisin N 1 la siguiente:"... los proyec-

    ..:;\s de las Academias deben tener en cuenta aVaacter interdisciplinario, humanista, social, cultural y ti-aa. aenno del contexto de la realidad nacional e internacional. Biconveniente tener en cuenta las oportunidades que ofre-

    modelos multidimensionales, que son integrales y que - - :-t-den las dimensiones complejas de la realidad"'.

    I3i sntesis, el modelo multidimensional propone:

    : finir nuevas funciones del Derecho en la Sociedad, n r : : - ando su orgulloso aislamiento, abrindose a las cien-mm Bananas (sociologa, psicologa, etc.);

    que el jurista se plantee nuevas tareas con el objeto de rair. desde un humanismo jurdico, sociedad ms libre y justa.

    imento y fin del derecho desde la perspectiva de dlo jurdico

    Para que una regla o una prescripcin se erijan en au-normas jurdicas es necesario que tras ellas o por

    de ellas exista algo ms: en esto consiste su funda-Por lo que se ha llegado a afirmar que "el valor nor-

    de los textos legales, de las costumbres, de los edic->de los precedentes, no se encuentra en ellos mismos,

    es menester que exista una instancia superior, que. itiva, los legitime: una instancia de legitimacin"

    D:ez - Picazo). B fin que persigue el derecho es una forma de entender o

    determinados valores. Esto sucede, en lo particu-en normas con una gran carga valorativa (como las

    que defienden y amparan el derecho a la vida), como que tienen un carcter ms neutro (como la nor-

    l obliga a circular por la derecha, en cuanto el fin perse->es la seguridad vial).

    Asi. cada modelo jurdico reconoce un fundamento y una I al derecho:

    Dijimos que el modelo unidimensional comprende al como "un objeto independiente que pertenece a la

    de lo normativo". Esta independencia tambin se ma-i al tratar de explicar su fuente de legitimacin (funda-del derecho).

    Segn esta concepcin, el derecho regula su propia crea-'EJ fundamento de validez de una norma solo puede rarse en la validez de otra norma. La norma que re-ta el fundamento de validez de otra es caracterizada, icamente. como una norma superior en relacin con

    tmderior" (Hans Kelsen). consiguiente, una norma jurdica es vlida o legtima ha sido creada en la forma que establece la norma r. Ya que la norma superior constituye la razn de

    riez de la norma inferior. T)esde este punto de vista el problema de la legitimidad . :ez de las leyes se reduce a un problema de

    ascrrucionalidad" (Luis Diez-Picazo).

    Para esta lnea de pensamiento la Constitucin es entendi-da como "la norma superior que determina el procedimiento de las dems normas". Por lo que se ha calificado como "formal" este criterio de fundamentacin. ya que no se establece el posible contenido de las normas emanadas de la Constitucin. As como se reafirma la "independencia"' del derecho al buscar su fuente de legitimacin dentro del mismo.

    "El fin es garantizar la seguridad jurdica" (Fernando Martnez Paz).

    Antes de proseguir, cuando se alude a "seguridad jurdi-ca", se hace referencia al conocimiento o certeza de la exis-tencia de una norma y de las consecuencias de su aplica-cin: lo cual permite poder planificar la actuacin en funcin de conseguir determinados objetivos (profesionales, econ-micos, polticos, sociales, etc.), de acuerdo con los requisi-tos que el ordenamiento establece.

    Para este modelo, "cuando el orden jurdico determina las condiciones bajo las cuales la coaccin, como fuerza fsi-ca, debe ser ejercida, asi como los individuos que deben ha-cerlo, protege a los individuos a l sometidos contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos. Cuando esa pro-teccin alcanza cierta medida mnima se habla de seguridad colectiva, en cuanto que es garantizada por el orden jurdi-co como orden social" (Hans Kelsen). Por lo que, la existencia de un orden, independientemente de que sea justo o injusto, es el presupuesto "de este grado elemental de seguridad".

    Para esta concepcin, la seguridad en cuanto certeza exi-ge positividad del derecho: ya que todo derecho que no est de alguna manera positivizado acarrea siempre inseguridad y falta de certeza. Consecuentemente, se ha llegado a expresar: "si no puede fijarse lo que es justo, hay que establecer lo que debe ser jurdico " (Gustav Radbruch).

    B) Para el modelo tridimensional la problemtica del fun-damento (legitimidad) del derecho implica la relacin entrela-zada de la validez, la eficacia y la justificacin.

    As. la validez alude a la existencia de la norma en cuanto tal (validez kelseniana. vigencia formal y no derogacin); la eficacia se refiere al grado de aceptacin y cumplimiento real en la sociedad: la justificacin expresa concordancia o dis-cordancia con un determinado sistema de valores.

    "El problema de la validez es. por tanto, un problema que afecta principalmente a la Ciencia jurdica en sentido estricto; el de la eficacia corresponde ser investigado por la Sociologa del Derecho; finalmente, el de la justifi-cacin o no justificacin de las normas constituye, pue-de decirse, el problema central de la Filosofa Jurdica" (Elias Daz).

    En consecuencia, el desconocimiento de la validez, de la eficacia o de la justificacin sera como olvidar alguna de las tres dimensiones del mundo jurdico (norma, hecho social, valor). A l respecto, se ha llegado a afirmar, por parte de quie-nes sostienen el modelo tridimensional, que ste sera el "error reduccionista que leva a la eliminacin, o por lo menos a la ocultacin, de uno de los tres elementos consti-tutivos de la experiencia jurdica, dejndola por tanto mu-tilada " (Norberto Bobbio).

    En relacin a la problemtica del fin del derecho, este modelo considera que el derecho persigue exclusivamente

  • Historia Institucional Argentina

    un fin social temporal (justicia, seguridad, bienestar general). Segn vimos, el modelo unidimensional considera que el

    fin del derecho es la seguridad jurdica. En este caso, "seguridad jurdica" es utilizada: como

    sinnimo de certeza y ausencia de duda: tanto "como sinnimo de ausencia de temor, como conciencia de que estn suficientemente protegidas las. "cosas ", los "bie-nes ", las "exigencias " consideradas por el hombre no slo como esenciales y fundamentales, sino incluso como importantes o simplemente como tiles " (Elias Daz). Es en este segundo sentido que difiere de la propuesta unidimensional, al alojar la problemtica en el terreno de las valoraciones jurdicas.

    C) Para el modelo jurdico multidimensional. el fundamen-to del derecho (derecho entendido como ordenamiento jur-dico y principios tico-jurdicos en una relacin dinmica) corresponde a los conceptos claves: persona, sociedad y cultura, ejes de las dimensiones antropolgica, social y cul-tural del mundo jurdico.

    El fin del derecho es "posibilitar la realizacin de los fines existenciales" de las personas y "el logro del bien comn (Johanes Messner).

    Los fines existenciales no son fines subjetivos que dependan de la voluntad, sino objetivos, a los que las personas tienden por naturaleza. Asimismo, el logro de tales fines depende en gran medida de los dems: pues una de las realidades ms significati-vas de la naturaleza humana, es la necesidad de un medio que haga posible un verdadero encuentro con los dems (Femando Martnez Paz). Por lo que en estos fines se ligan tanto lo individual como lo social de la realidad humana. Y "pueden resumirse de la siguiente manera: la conservacin y generacin de la vida; e perfeccionamiento fsico, espiritual y religioso; la participa-cin en el bien comn general" (Femando Martnez Paz).

    "El bien comn, en trminos generales, es entendido como "el bienestar de la sociedad como un todo".

    Para este modelo, los fines existenciales y el bien comn son bienes y fines correlativos en relacin dialctica de mu-tua dependencia.

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