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RAMO: Automóviles Colectivo TOMADOR: RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD ECONÓMICA: Financiera VIGENCIA: Por definir BIENES ASEGURADOS : • Vehículos de propiedad del tomador. • Vehículos financiados por el tomador. AMPAROS 1. Responsabilidad civil extracontractual para automóviles camperos, camionetas y pick up: Daños a bienes de terceros: $ 1.000.000.000 Lesiones o muerte a una persona: $ 1.000.000.000 Lesiones o muerte a dos o más personas: $ 2.000.000.000 Lucro cesante de terceros: Sujeto a acuerdo directo o sentencia judicial 2. Amparo patrimonial: Quedaran incluidos dentro de la cobertura de RCE los perjuicios y daños sufridos, cuando se desatienda normas y señales reglamentarias, conduzca a la velocidad más alta de la permitida, cuando conduzca bajo efectos de bebida alcohólica, drogas toxicas, alucinógenas y heroicas. Cuando el conductor tenga vencida la licencia de conducción o sea falsa o tenga sobrecupo entre otras. 3. Asistencia jurídica en proceso penal y civi l: SE OTORGA POR TIPO DE VEHÍCULO (LIVIANOS, PESADOS). Para Asistencia Penal: Lesiones: Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conciliación o mediación (Hasta antes de la audiencia de imputación y que extinga acción penal) 20 SMLDV, Investigación 45 SMLDV, Juicio 45 SMLDV e Incidente de reparación 15 SMLDV. Para Homicidio: Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conciliación o mediación (Hasta antes de la audiencia de imputación y que extinga acción penal) 20 SMLDV, Investigación 60 SMLDV, Juicio 60 SMLDV e Incidente de reparación 15 SMLDV. Para Asistencia Civil: Proceso ordinario o ejecutivo: Contestación de la demanda máximo 100 SMLDV, Audiencia de conciliación exitosa 75 SMLDV y audiencia de conciliación no exitosa 25 SMLDV, Alegatos de

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RAMO: Automóvi les Colect ivo

TOMADOR: RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

ACTIVIDAD ECONÓMICA: Financ iera VIGENCIA: Por def ini r BIENES ASEGURADOS : • Vehículos de propiedad del tomador.

• Vehículos f inanc iados por e l tomador. AMPAROS

1. Responsabil idad civi l extracontractual para automóviles camperos, camionetas y pick up:

Daños a b ienes de terceros: $ 1.000.000.000 Les iones o muer te a una persona: $ 1.000.000.000 Les iones o muer te a dos o más personas: $ 2.000.000.000 Lucro cesante de terceros: Sujeto a acuerdo d irec to o sentenc ia judic ia l

2. Amparo patr imonial: Quedaran inc lu idos dentro de la cobertura de RCE los per ju ic ios y daños sufr idos, cuando se desat ienda normas y señales reglamentar ias , conduzca a la veloc idad más a lta de la permit ida, cuando conduzca bajo efectos de bebida a lcohól ica, drogas tox icas, a luc inógenas y heroicas. Cuando el conductor tenga venc ida la l icenc ia de conducc ión o sea fa lsa o tenga sobrecupo entre otras.

3. Asistencia jurídica en proceso penal y civ i l : SE OTORGA POR TIPO DE VEHÍCULO (LIVIANOS, PESADOS).

Para Asistencia Penal: Les iones: Reacción Inmediata 15 SMLDV, Conc i l iac ión o mediación (Hasta antes de la audienc ia de imputac ión y que ext inga acc ión penal) 20 SMLDV, Invest igac ión 45 SMLDV, Juic io 45 SMLDV e Inc idente de reparac ión 15 SMLDV. Para Homic id io : Reacc ión Inmediata 15 SMLDV, Conc i l iac ión o mediac ión (Hasta antes de la audienc ia de imputación y que ext inga acción penal) 20 SMLDV, Invest igación 60 SMLDV, Juic io 60 SMLDV e Inc idente de reparac ión 15 SMLDV.

Para Asistencia Civi l : Proceso ord inar io o ejecut ivo: Contestac ión de la demanda máximo 100 SMLDV, Audiencia de conc i l iac ión ex itosa 75 SMLDV y audienc ia de conc i l iac ión no ex itosa 25 SMLDV, Alegatos de

conc lus ión máximo 60 SMLDV y Sentencia pr imera instancia máximo 60 SMLDV.

Para proceso parte civi l dentro de proceso penal: Contestac ión de la demanda máximo 100 SMLDV, Audienc ia de conc i l iación ex i tosa 75 SMLDV y Audienc ia de conci l iac ión No ex itosa 25 SMLDV, Alegatos de conc lus ión máximo 60 SMLDV y Sentencia pr imera instancia máximo 60 SMLDV.

4. Daño Moral y Perjuicio Psicológico: No obstante lo est ipulado en las condic iones de la pól iza , la compañía ampara los per ju ic ios morales y per ju ic ios a la v ida de re lac ión del tercero damnif icado única y exclus ivamente cuando los mismos hayan s ido tasados a través de una sentenc ia judic ia l debidamente ejecutor iada o una conc i l iación debidamente ejecutor iada o aprobada por Axa Colpatr ia seguros o la ins tanc ia competente cuando fuere e l caso, e n donde se haya def in ido la responsabi l idad del asegurado.

5. Restablecimiento automático: Se Otorga hasta la causac ión Tota l del

r iesgo. DEM ÁS AMPAROS

Pérdida Total y Parcial por Daños Pérdida Total y Parcial por Hurto Terremoto AMIT y HACCOP (Dentro del Amparo de Daños) . Casa Cárcel Asistencia en Viaje Gastos de Transporte por Perdida Total Daños y Hurto: $ 80.000 diar ios, En caso de pérdida tota l del vehículo por daños o por hur to o hur to cal i f icado, e l asegurado, s i así se pacta en e l cuadro de amparos, rec ib irá de AXA Colpatr ia , en adic ión a la indemnización por pérdida tota l por daños o por hurto o hur to cal i f icado, la suma diar ia espec if icada, l iqu idada desde e l día s iguiente a l de la not i f icación del hecho a AXA Colpatr ia, y terminará cua ndo se haga efect iva la indemnizac ión o la rest i tución del vehículo asegurado, o en caso de hur to o hurto cal i f icado tres (3) días comunes después de su recuperación por las autor idades, s in exceder en n ingún caso de treinta (30) días comunes y s in sujec ión a l deducible"

Vehículo en Reemplazo : Se Otorga, Siempre y cuando el asegurado se encuentre en a lguna de las s iguientes c iudades: Bogotá, Cal i , Medel l ín, Barranqui l la , Bucaramanga, Car tagena, Ibagué y Pereira . Para estos casos, e l asegurado podrá d isf rutar de un vehículo sust i tuto con las s iguientes caracterís t icas: automóvi l mecánico, 4 puer tas con baúl de 1,400 a 1,800 c .c. según d isponib i l idad. Serán por cuenta de la compañía los costos de a lq ui ler del vehículo, hasta por 20 días calendar io para pérdidas tota les y 20 días calendar io por perdidas parcia les o hasta la entrega del vehículo reparado, s i es ta se efectúa antes del término señalado. Para la ut i l izac ión de esta cober tura, el asegurado deberá cumplir con todos los requis itos exigidos por la em presa de alqui ler informada por la compañía, entre los que se encuentra poseer tar jeta de crédi to con cupo y l icenc ia de conducc ión v igente. Es exc luyente con gastos de transporte

Accidentes al Conductor: $ 50.000.000 Únicamente para vehículos l iv ianos de servic io part icu lar .

DEDUCIBLES

R.C.E: 0 P.T.D. 0 P.P.D. $ 800.000 P.T.H. 0 P.P.H $ 800.000

ASISTENCIA Carro Taller 50 KM Dentro Del Perímetro Urbano Limite Grúa HASTA 75 SMLDV Conductor Elegido IL IMITADO Revisión de Viaje 1 VEZ Llantas Estal ladas Hasta 1 SMMLV por vigenc ia Pérdida de l laves Hasta 1 SMMLV por vigenc ia Reclamación en Sit io de Siniestro Gastos de Traspaso en Caso de Pérdidas Totales Gastos de Parqueadero en el Transito

Conductor Profesional Hospedaje y Transporte, Para Asegurados y Transporte Transporte en Caso de Lesión o Enfermedad del Asegurado: En caso de enfermedad o les ión y cuando el Asegurado se encuentre fuera de Colombia, la Compañía asumirá los gastos de su tras lado en ambulanc ia o en e l medio que considere más idóneo e l médico tratante, hasta un centro hospi ta lar io más cercano. Si el Asegurado, después del tratamiento local, no puede regresar a su domici l io como pasajero normal, de acuerdo con el cr i ter io del Equipo Médico, la Compañía organizará su tras lado por avión de l ínea regular u otro medio que cons idere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementar ios de ambulanc ias locales en aeropuer to, s i fuese necesar io, y en e l caso que e l t iquete de regreso no fuese vál ido para ta l propós ito. La Compañía mantendrá los contactos necesar ios con e l centro médico y con los facultat ivos que at iendan a l Asegurado, para supervisar que e l t ras lado sea e l adecuado. Transporte de los Beneficiarios: Cuando la les ión o enfermedad del Asegurado impida la cont inuac ión del v iaje fuera de Colombia, la Compañía sufragará los gastos de tras lado de los Benef ic iar ios acompañantes hasta su domici l io habi tual o hasta e l lugar donde aquel se encuentra hospita l izado, s iempre y cuando estos ú lt imos se vieran impedidos para real izar ta l t ras lado y en e l caso que e l t iquete de regreso no fuese vál ido para regresar a Colombia. Si a lguna de d ichas personas tras ladadas fuera menor de quince (15) años y no tuviese quien le acompañase, la Compañía proporc ionará la persona adecuada para que le acompañe durante el v iaje hasta su Ciudad de domici l io o lugar de hospita l izac ión. Desplazamiento y Estancia de un Famil iar del Asegurado: En caso de que la hospita l izac ión de l Asegurado fuese super ior a c inco (5) días y de no contar con una persona acompañante, la Compañía sufragará a un fami l iar los s iguientes gastos: En Territorio Colombiano: El transporte del v iaje ida y vuelta al lugar de hospita l izac ión y los gastos de a lojamiento. En el extranjero: Los gastos de desplazamiento en vuelo comercia l aéreo, t iquete tar i fa c lase económica, ida y vuelta y los gastos de a lo jamiento en un hotel elegido por la Compañía. En caso de requer irse v isa o cualquier ot ra ex igencia para e l viaje, será tramitada y costeada por el fami l iar que acompaña al Asegurado. No se cubren los gastos adic ionales a l a lojamiento como cargos de a l imentac ión, comunicac iones, bebidas a lcohólicas y demás servic ios prestados por el hotel . Otros Servicios: Se otorga según clausulado asistencia plus sin pequeños accesorios:

Asistencia a la personas en viaje: En viaje in ternac ional, t ransporte en caso de les ión o enfermedad al centro médico más cercano, t ransporte a domic i l io y cubr imiento de ambulanc ias local es Hasta 900 SMLDV por v igenc ia. Cubre a l asegurado, su cónyuge, padres e h i jos . En v iaje in ternac ional, t ranspor te hasta e l domici l io o hasta e l lugar de hospita l izac ión Hasta 900 SMLDV por v igencia. Cubre a l asegurado, su cónyuge, padres e h i jos en vuelo comercia l en tar i fa c lase económica, En viaje internac ional, desplazamiento de un famil iar hasta e l lugar de hospita l izac ión del asegurado Hasta 1080 SMLDV por v igenc ia. Cubre a un fami l iar para v iaje en aerolínea comerc ia l en tar i fa c lase económica, En v iaje nac ional , desplazamiento de famil iar hasta e l lugar de hospita l izac ión del asegurado Hasta 90 SMLDV por v igenc ia. Cubre a un famil iar en vuelo comerc ia l en tar i fa c lase económica, En viaje nac ional, a lojamiento y a l imentac ión de famil iar hasta e l lugar de hospita l izac ión del asegurado Hasta 70 SMLDV por vigencia. Cubre un famil iar , En v iaje in ternac ional , a lojamiento y a l imentac ión de famil iar hasta e l lugar de hospita l izac ión del asegurado Hasta 200 SMLDV por v igenc ia. Cubre un famil iar , En v iaje in ternac ional , asis tenc ia médica hospi ta lar ia por les ión o enfermedad Hasta USD $10.000 por v igenc ia. Cubre a l asegurado, cónyuge, padres e h i jos , En v iaje internac ional , asis tenc ia odonto lógica por les ión o enfermedad Hasta 50 SMLDV por v igenc ia. Cubre a l asegurado, cónyuge, padres e h i jos , En v iaje internac ional, hote l por convalecenc ia en caso de les ión o enfermedad Hasta 200 SMLDV por evento independientemente del número de personas, por v igencia. Cubre a l asegurado, cónyuge, padres e h i jos, En v iaje in tern ac ional, repatr iac ión en caso de fa l lec imiento Hasta 1180 SMLDV por v igenc ia. Cubre a l asegurado, cónyuge, padres e hi jos, Transmisión de mensajes urgentes i l im i tado, En viaje internac ional, envío urgente de medicamentos I l im itado Cubre a l asegurado y/o benef ic iar ios , En v iaje in ternac ional , t ras lado de Ejecut ivos en caso de les ión, enfermedad o fal lec imiento I l im itado Cubre a l asegurado, En viaje in ternac ional , or ientac ión por pérdida de documentos i l im itado, En viaje internacional , referenc ia jur íd ica i l im itado, Servic io de grúa en caso de avería Servic io de grúa en caso de aver ía, Servic io de grúa en caso de acc idente Hasta 70 SMLDV (450 kms), tras lado hac ia donde indique el asegurado. Asistencia al Vehículo: Estanc ia de los pasajeros por avería o accide nte por una noche Hasta 45 SMLDV por pasajero hasta por 2 noches, Traslado de los pasajeros por aver ía o acc idente del vehículo I l im itado a la c iudad de res idenc ia o c iudad de dest ino, Depósi to o custodia después de reparado el vehículo 30 SMLDV, Transpor te para recoger e l vehículo asegurado 25 SMLDV, Transporte del vehículo reparado Hasta 30 SMLDV, tras lado a la c iudad de res idenc ia, Local izac ión y envío de piezas de repuestos i l im itado, Informe estado de las vías i l im itado, Servic io de conductor e legido i l im itado, Rotura de vidr ios laterales del vehículo asegurado por in tento de robo i l im itado, Vehículo con conductor para d i l igenc ias de repos ic ión de documentos por robo y rotura de v idr ios Hasta 8 horas cont inuas, Accesor ios: remplazo de la tapa de gasol in a, boceles, lunas, emblemas, brazos l impia br isas y pel ícu la de segur idad del vehículo i l im itado. .

Asistencia Jurídica: As is tenc ia jur íd ica te lefónica en caso de acc idente de tráns ito i l im itado, As is tenc ia jur íd ica presencial en caso de acc idente de trán s i to i l im itado, As is tenc ia jur íd ica para la l iberac ión del vehículo i l im itado, Gastos de casa cárcel en caso de acc idente de tráns i to Hasta 50 SMLDV, As is tenc ia audienc ias de comparendos i l im itado, Asistenc ia jur íd ica en centros de conc i l iación en caso de acc idente de tráns i to i l im itado. Coberturas al Equipaje: En v iaje internacional , local izac ión y transpor te de los equipajes y efectos personales i l im itado, En viaje in ternac ional , adelanto por extravío del equipaje Hasta 30 SMLDV, En viaje in ternac ional , compensac ión por pérdida def in i t iva del equipaje Hasta 60 SMLDV. Otras asistencias Jurídicas: Or ientac ión jur íd ica te lefónica por inquietudes en áreas de derecho i l im i tado, Emis ión de conceptos jur íd icos en áreas de derecho i l im itado, Elaborac ión de doc umentos (acc iones de tute la o derechos de pet ic ión) i l im itado, Asesor ía legal te lefónica en trámites y procesos de tráns ito i l im itado. Asistencia Exequial: As istenc ia exequia l en caso de acc idente automovi l ís t ico Hasta 120 SMLDV por persona. Cubre a l aseg urado y ocupantes del vehículo. Asistencia al Hogar: Servic io de p lomería en caso de daños súbi tos e imprevistos Hasta 25 SMLDV, Des inundación de Alfombras a casusa de un daño de p lomería Hasta 25 SMLDV, Secado de a lfombras a causa de un daño de p lomería Hasta 25 SMLDV, Servic io de e lect r ic idad a causa de los daños súbitos e imprevis tos Hasta 25 SMLDV, Servic io de cerrajer ía a consecuenc ia de pérdida, ex travió o hurto de l laves Hasta 25 SMLDV. Puerta externas e internas, Servic io de v idr ier ía para su v iv ie nda, en caso de rotura de vidr ios de la fachada Hasta 25 SMLDV, Reparac ión o sust i tuc ión de tejas Hasta 25 SMLDV, Conex ión con profes ionales i l im i tado. Asistencia a las personas: Referenc iac ión para e l envío de servic io de f lores, chocolates y otros regalos i l im itado, Coordinac ión y envío de profesor al hogar en caso de incapac idad médica super ior a 5 días i l im itado, Coordinac ión, envío y pago de transporte para tras ladar hasta e l co legio un t rabajo o tarea que se le haya quedado al menor en su hogar i l im i tado, Sopor te técnico e insta lac ión para consolas de v ideo juegos y consolas portát i les en e l hogar i l im itado . Asistencia al vehículo: Llanta esta l lada Hasta 1 SMMLV por v igenc ia. Suma Asegurada : E l va lor asegurado para e l pr imer año será el va lor regist rado en la factura del vehículo. Luego de este año e l valor asegurado será e l va lor comercia l del vehículo. Para vehículos usados será e l va lor Fasecolda

Condiciones para vehículos bl indados:

Valor a indemnizar: Será e l va lor comercia l a l momento del s in iestro , teniendo en cuenta la condic ión de Suma Asegurada. Talleres: Se as ignará e l ta l ler de un conces ionar io Renault , en pr imera instanc ia se dará la opc ión al conces ionar io donde se adquir ió e l vehículo Negociación de Salvamentos : La aseguradora no negoc iará salvamentos antes de real izar e l pago tota l a RCI. En caso que se opte por negoc iar e l sa lvamento con e l deudor , en esta negoc iac ión no puede estar v inculada la indemnizac ión de RCI. PERITO IN SITU Ámbito Terr i tor ia l : El derecho a las p restac iones se ext iende a las c iudades de Bogotá, Medel l ín, Cal i , Pereira, Barranqui l la y Bucaramanga. La compañía cuenta con personas local izadas estratégicamente en la c iudad, las cuales se desplazan rápidamente a l s i t io donde ocurre e l acc idente, con un t iempo de respuesta menor o igual a 30 minutos; ta les personas, están entrenadas en e l ámbito de seguros de automóvi les y están en capac idad de prestar los s iguientes servic ios: 1. Di l igenc iar un formato de inspecc ión. 2. Obtener datos de los terceros. 3. Tomar imágenes d ig ita les del vehículo, de las par tes afectadas, l icenc ias de conducc ión y tar jetas de propiedad. 4. Emit ir un concepto pre l im inar sobre e l es tado del vehículo asegurado. 5. Valorar los daños. 6. Radicar e l aviso de s inies tro.

7. Der ivar a l ta l ler que se encargará de real izar la reparac ión OTRAS CLAUSULAS Restricción para accesorios : Accesor ios en l iv ianos de servic io par t icu lar y públ ico : El va lor de los accesor ios incrementa e l va lor asegurado del vehículo, se establece como límite asegurado hasta e l 20% del valor comercia l del vehículo Antigüedad máxima para asegurar vehículos en la póliza: No apl ica s iempre y cuando el vehículo pase la inspecc ión en nuestros centros de inspecc ión Revocación por parte de la aseguradora : A treinta (30) días calendar io , sa lvo para la cober tura de Asonada, Motín, Conmoción Civ i l y Popular y Actos Mal Intenc ionados de Terceros, para la cual se establece en d iez (10) días. Terminación o revocación uni lateral por parte del tomador : Quince días (15) días calendar io. Aviso de Siniestro : 30 días calendar io a part i r de la ocurrenc ia del s inies tro Restablecimiento automático del valor asegurado: Para RCE la suma asegurada se restablecerá automát icamente s in sujec ión a pago de pr ima alguna. Limitación Territorial: Colombia, Venezue la, Chi le, Perú, Ecuador , Bol ivia, y demás que tenga cobertura la aseguradora RIESGOS NO ASEGURABLES Vehículos de las s iguientes marcas: Aro carpat i , Hafe i , Pont iac , Bei j ing, Hummer Rol l Royce, Buick , Kraz, Yugo, Cadil lac, Lex us W estern Star, Changhe Magirus Deutz, Zhongx ing, Daewoo: Damas, Korando, Labo, Leganza, Nubira, Man Marcas Chinas no autor izadas, Ferrar i , Marmon, Porsche, Haima, Mazda: Miata, Maserat i y Jaguar. EXCLUSIONES GENERALES Generales apl icables a todos los amparos de esta pól iza: AXA Colpatr ia quedará l iberada de responsabi l idad bajo e l presente contrato cuando se presente uno o var ios de los hechos o c ircunstancias s iguientes, apl icables a los amparos bás icos o adic ionales en forma conjunta o separada : a. Cuando el vehículo asegurado o s imi lar sea conduc ido s in autor izac ión. b. Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso d is t in to a l est ipulado en esta pól iza; o se dest ine

a la enseñanza de conducc ión o par t ic ipe en competenc ias o entrenamiento automovi l ís t ico de cualquier índole, o cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tractomulas) remolque otros vehículos, con o s in fuerza propia. c. En caso de a lqui ler del vehículo asegurado, o que se use para e l transpor te de mercancías azarosas, inf lamables o explos ivas, salvo expreso acuerdo previo con AXA Colpatr ia. d. Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier ac to de autor idad, o sea secuestrado, embargado o decomisado. Aplicables al Amparo de Pérdida Total o Parcial por Daños . a. No se amparan los daños a l vehículo, cuando el tomador o asegurado indicado en la carátula incurra en culpa grave. b. Los daños e léctr icos, mecánicos o fa l las debidos a l uso o al desgaste natura l del vehículo, o a las def ic ienc ias del servic io y lubr icac ión o de mantenimiento. Sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo y la responsab i l idad c iv i l consecuenc ia l de dichas causas estarán amparadas por la presente pól iza , s iempre y cuando haya volcamiento, choque o incendio. c. Los daños que sufra el vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurr ido e l accidente, s in habérsele efectuado antes las reparac iones provis ionales necesar ias. d. Pérdidas o daños a l vehículo a consecuenc ia de operac iones de guerra c iv i l o internac ional dec larada o no, ac tos de fuerzas extranjeras. e. Pérdida o daños a l vehículo como consecuenc ia d irec ta o indirecta de reacc ión o radiac ión nuc lear o contaminación radioact iva. Aplicables al Amparo de Responsabil idad Civi l Extracontractual - Amparo de Protección Patrimonial : Este seguro no cubre la responsabi l idad c ivi l extracontractual cuando el s in iest ro se cause d irecta o indirec tamente por los s iguientes hechos, o cuando ocurra a lguna de las s iguientes c ircunstanc ias: a. Les iones o muer te de ocupantes del vehículo asegurado cuando este sea de servic io públ ico. b. Les iones, muer te o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento. c. Les iones o muer te a personas que en e l momento del acc idente se encontraren reparando e l vehículo o atendiendo a l mantenimiento o servic io del mismo.

d. Les iones o muerte y daños causados al cónyuge o a los par ientes del asegurado por consanguin idad o af in idad hasta e l segundo grado inc lus ive. e. Daños causados con e l vehículo a cosas transpor tadas en é l, a b ienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus par ientes por consanguin idad o af in idad hasta e l segundo grado inc lus ive, tenga la propiedad, poses ión o tenenc ia; as í como la muerte o los daños que e l asegurado cause voluntar ia o intenc ionalmente a terceros, a b ienes ajenos o a l mismo vehículo. f . Daños a puentes, carreteras, cam inos, v iaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por v ibraciones, peso, a ltura o anchura del vehículo. GARANTÍAS Legal idad de Matrícula y Tradición del Vehículo Asegurado . Con la presente c láusula se deja expresa constanc ia, que e l seguro conteni do en la presente pól iza se otorga con base en la garant ía cons istente en la manifes tac ión que hace e l tomador o asegurado, que e l vehículo objeto del seguro, ingreso legalmente a l país , que su matr ícula y tradic ión son legales y que por lo tanto, en caso que se compruebe que e l vehículo se matr icu ló o vendió con facturas o documentos fa lsos o que t iene sus números y s is temas de ident i f icac ión adulterados, o que de cualquier otra manera se establezca que la matr ícula, ingreso a l país o enajenac ión del mismo , t ienen antecedentes de or igen f raudulento, ta l c ircunstanc ia, independientemente de que el tomador o asegurado sean ajenos a la misma, dará lugar a la apl icac ión de la sanc ión previs ta en el ar t ícu lo 1061 del Código de C omercio. Inspección del Vehículo Asegurado. Queda expresamente dec larado y convenido que e l amparo de la pól iza se otorga, bajo e l compromiso que adquiere e l tomador o asegurado, que en un lapso de t iempo no mayor a quince (15) días calendar io, contados a par t ir de la fecha de expedic ión de la orden de inspección, presentará e l vehículo para la inspecc ión INTERMEDIACIÓN: WILLIS 100% OTRA INFORMACIÓN Pago de la Indemnizac ión. Reglas Apl icables al Amparo de Responsabil idad Civ il Ex tracontractual AXA Colpatr ia pagará la indemnizac ión a que esté obl igada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredi te la ocurrenc ia del s in ies tro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo est ipulado en la condic ión, Formal ización del rec lamo y de acuerdo con las s iguientes reglas: a. El pago de cualquier indemnizac ión a l asegurado o a la víc t ima y sus causahabientes se hará con sujec ión al deduc ib le para daños a b ienes y a los

demás términos, l ím ites, excepc iones y condic iones de este seg uro. Cuando AXA Colpatr ia pague la indemnizac ión los l ím i tes de responsabil idad se entenderán restablecidos en la cuant ía de la indemnizac ión, a part i r del momento en que se efectúe e l pago de la pr ima correspondiente a l monto restablec ido. b. AXA Colpatr ia indemnizará a la víc t ima o a sus causahabientes que se const i tuyan en benef ic iar ios de la indemnizac ión, los per ju ic ios que le cause e l asegurado cuando este sea responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrenc ia del s inies tro y su cuantía, s in per juic io de las prestac iones que deban reconocerse d irec tamente a l asegurado. c. Salvo que medie autor izac ión previa de AXA Colpatr ia otorgada por escr i to , e l asegurado no estará facul tado para: Reconocer su propia responsabi l idad. Esta prohib ic ión no comprende la dec larac ión del asegurado bajo juramento sobre los hechos const i tut ivos del s inies tro. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacc iones o conc i l iac iones con la víct ima del daño o sus causahabientes. La prohib ic ión de efectuar pagos no se apl ic ará cuando el asegurado sea condenado por la autor idad competente a indemnizar a la víct ima, mediante dec is ión ejecutor iada, ni t ratándose de pagos por atenc ión médica y hospita lar ia de la víct ima s iempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tráns i to. d. AXA Colpatr ia podrá oponer a la víct ima o a sus causahabientes o benef ic iar ios las excepc iones que hubiere podido a legar contra e l tomador o asegurado. e. AXA Colpatr ia no indemnizará a la víc t ima o a sus causahabientes los per ju ic ios causados por e l asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo. Reglas Apl icables a los Amparos de Pérdida Total y Parcial Cualquier pago de la indemnizac ión por las cober tur as de pérdida tota l y parc ia l por daños y por hurto o hur to cal i f icado del vehículo, quedará sujeto a l deduc ib le pactado en e l cuadro de amparos, a la suma asegurada y a las s iguientes est ipulac iones: a. Piezas, Par tes y Accesor ios: AXA Colpatr ia pagará a l asegurado e l costo de las reparac iones por pérdida parc ia l, y, de ser necesar io, del reemplazo de aquel las piezas, partes o accesor ios del vehículo que no fueren reparables, s in res tar suma alguna por concepto de demer ito, pero se reserva e l derecho de ef ectuar por su cuenta las reparac iones del vehículo o de a lgunas de sus par tes, p iezas o accesor ios y de e legir l ibremente e l ta l ler que deba efectuar las. b. Inex is tenc ia de Partes en e l Mercado : Si las par tes, p iezas o accesor ios necesar ios para una reparac ión o reemplazo no se encontraren en e l comercio local de repuestos, AXA Colpatr ia pagará a l asegurado e l va lor de las mismas

según la ú lt ima cot ización del representante local autor izado de la fábr ica, y a fal ta de este, del a lmacén que más rec ientemente los hubiese tenido. c. Alcance de la Indemnizac ión en las Reparac iones AXA Colpatr ia no está obl igada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan s ido causados en e l s in ies tro rec lamado y en la fecha en que este ocurr ió , n i que representen mejoras a l vehículo; habrá cumpl ido sus obl igac iones restablec iendo en lo pos ib le y en forma ta l que e l b ien quede en las mismas condic iones objet ivas que poseía en e l momento inmediatamente anter ior a l s inies tro. d. Opciones para indemnizar AXA Colpatr ia pagará la indemnizac ión en d inero o mediante la reposic ión, reparac ión o reconstrucc ión del vehículo asegurado, a su elecc ión. Por cons iguiente, e l asegurado no puede hacer le dejac ión o abandono del vehículo acc identado n i podrá ex ig ir le e l va lor del seg uro o reemplazo por otro vehículo, porque optar por a lguna de estas a lternat ivas es pr ivat ivo de AXA Colpatr ia . Parágrafo: Cuando AXA Colpatr ia haga e l pago de la indemnizac ión en d inero o por repos ic ión, lo hará a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredi te la ocurrencia del s in iestro y la cuantía de la pérdida. e. El pago de una indemnizac ión en caso de pérdida parc ia l no reduce la suma asegurada or ig inal. f . En el evento de pérdida tota l , a menos que el acreedor prendar io que f igu re en la carátu la de la pól iza como benef ic iar io, autor ice e l pago de la indemnizac ión a l asegurado, es ta se dest inará, en pr imer lugar a cubr ir los créditos con garant ía prendar ia sobre e l vehículo asegurado y e l excedente s i lo hubiere, se pagara a l asegurado. g. La pérdida parc ial por daños o por hur to o hur to cal i f icado que sufran los equipos de sonido, calefacc ión u otros accesor ios o equipos no necesar ios para e l funcionamiento del vehículo sólo se indemnizará s iempre que ta les accesor ios o equipos se hayan asegurado específ icamente y hasta por los valores pactados. CLAUSULADO 15/05/2015 -1306-P-03-P811 MAYO 2015 30/12/2010-1306-NT INFORMACIÓN PARA RECLAMOS Línea de Atenc ión # 247. Es indispensable para la formal izac ión del rec lamo la presentac ión de los documentos que acrediten la ocurrencia del s in iestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo d ispone e l ar t ícu lo 1077 del Código de Comerc io. Sin per ju ic io de la l iber tad probator ia, se re lac ionan entre otros los s iguientes:

a. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable. b. Copia de la denunc ia penal c. Copia del croquis de c irculac ión o acta de conc i l iac ión en caso de choque o vuelco y de la respect iva resoluc ión de autor idad competente. d. Facturas o cot izaciones del va lor de los daños sufr idos por e l vehículo asegurado. e. Facturas o documentos que acredi ten la cuantía de los per ju ic ios causados a terceros. f . Documentos que acredi ten la cal idad de benef ic iar io oneroso y cuantía de su interés asegurable. g. Car ta de rec lamo previo del tercero, presentado al asegurado, por per juic ios der ivados de la responsabi l idad c iv i l extracontractual .