todo sobre la ley de recursos hidricos y su reglamento

Upload: mi-mina-corrupta

Post on 06-Apr-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    1/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    1ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    A C E R C N D O N O S

    A LA DELEY

    RECURSOSHDRICOSY SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    2/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    2ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Red MuquiRed de Propuesta y AccinAv. Julio C. Tello 215 Dpto. DLince, Lima 14 - PerTelfono: (511) 265 0534www.muqui.org

    Elaborado por: Ana Leyva y Elqui Cruz (Red Muqui)Correcciones: Laureano del Castillo (CEPES)Edicin: Silvia Mori (Red Muqui)Infografa: Gabriel HerreraDiagramacin: Sonia Puerta

    Impresin: Imagegraf

    Impreso en PerFebrero de 2011

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    3/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    3ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Agradecimiento :

    Al Dr. Laureano del Castillo (CEPES)por sus valiosos aportes.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    4/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    4ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    En los ltimos 50 aos el modelo de desarrollo socio-econmico mundial ha provocado un fuerte deterioro ambiental que ha pues-to en riesgo ecosistemas y biodiversidad. Esta situacin viene exigiendo un cambio en las maneras de producir y de relacionarsecon la naturaleza, lo que supone un tratamiento distinto a los recursos naturales, entre ellos el agua.

    Los recursos hdricos son un elemento de la naturaleza imprescindible para el desenvolvimiento de la vida y el desarrollo de lasactividades econmicas. En torno a ellos se dan un conjunto de conictos sociales vinculados principalmente a problemas de

    disponibilidad, calidad y uso. En esos conictos, encontramos la necesidad de una gestin del agua ms eciente, participativa,

    descentralizada e integrada, que garantice un uso y aprovechamiento sostenible. Esta necesidad ha exigido un cambio en la nor-matividad del pas para responder de mejor manera a los actuales problemas.

    El 23 de marzo de 2009, luego de 15 aos de discusin, el Congreso de la Repblica aprob la Ley de Recursos Hdricos. Un aodespus, el 24 de marzo de 2010, el Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Supremo, public su Reglamento. Tanto la Leycomo el Reglamento tienen por objeto regular el uso y gestin de los recursos hdricos que existen en el territorio, as como la ac-tuacin del Estado y de los usuarios. Otros reglamentos, sobre algunos aspectos de la Ley, se han aprobado en los meses siguientesy otros ms se espera sean publicados prximamente.

    En trminos generales, el nuevo marco legal y normativo constituye un avance en relacin a la situacin anterior en donde lagestin de los recursos hdricos se caracterizaba por la dispersin normativa e institucional y por el predominio de una visin sec-torial, lo que conllev a una situacin de ingobernabilidad y a la desarticulacin de los objetivos de desarrollo sostenible.

    El Reglamento se encarg de subsanar algunas debilidades de la Ley. Sin embargo, quedan an vacos y limitaciones que debencorregirse en adelante, algunos de los cuales se reeren a la escasa representacin social en las instancias de gestin, al centralismo

    y a la poca autonoma de la Autoridad Nacional del Agua, a la indenicin respecto a la preservacin de los ecosistemas hdricos

    y otros ms.

    A C E R C N D O N O S

    A LA DELEYRECURSOSHDRICOS

    Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    5/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    5ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Iniciada la etapa de implementacin de la nueva legislacin, surgen algunas exigencias que requieren ser atendidas por el Estadopara que la nueva Ley y su Reglamento no queden en el papel. Nos referimos, en primer trmino, a la necesaria difusin nacionalde sus contenidos para que los actores de la gestin de los recursos hdricos tengan pleno conocimiento y manejo de los nuevos

    instrumentos normativos.

    A lo anterior se suma la responsabilidad central del Estado de garantizar las condiciones que supone esta etapa de implementacin:Asegurar los recursos econmicos para el funcionamiento del sistema y para la ejecucin de los planes de gestin de recursos h-dricos en cada cuenca; el fortalecimiento de capacidades institucionales; la produccin de informacin bsica para la planicacin

    y la toma de decisiones; el fortalecimiento de los mecanismos de participacin y concertacin; etc.

    Las experiencias y los resultados que se obtengan en este proceso de aplicacin deben permitir mejorar la Ley y su Reglamento,para cuyo efecto se requiere que las autoridades del agua y del Estado, en general, estn dispuestas al dilogo y a la canalizacin

    de las diferentes propuestas que emerjan en este sentido.

    El presente documento se ubica en el marco de estas exigencias, pues busca dar a conocer partes importantes del contenido de laLey y su Reglamento y aportar con el desarrollo de un conjunto de conceptos que permitan su mejor entendimiento. Esperamosque este documento contribuya a la promocin de la participacin, sobre todo, de los actores locales involucrados en la gestin delagua, pues actualmente se comprueba el desconocimiento de dichos instrumentos entre las organizaciones sociales e institucionesvinculadas al tema.

    Cabe mencionar tambin que esta iniciativa se suma a los aportes que ha realizado la Red Muqui desde el inicio del debate nacio-nal sobre la Ley y su Reglamento, los mismos que se materializaron en la organizacin de foros locales y regionales, pronuncia-

    mientos pblicos y en los documentos de opinin y de aportes que se hicieron llegar oportunamente al Congreso de la Repblicay a las dems instancias del Estado con competencias en la gestin del agua.

    Esta publicacin cuenta con el auspicio de Critas - Alemania y Misereor

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    6/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    6ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    1. Por qu son importantes la Ley y el Reglamento de Recursos Hdricos?

    2. Cmo y quines participan en el Sistema Nacional de Gestin de Recursos Hdricos?

    3. Cmo se elige a los representantes de las organizaciones y entidades no estatales ante el Consejo de Recursos Hdricos deCuenca?

    4. Competencias de los Gobiernos Regionales y Locales

    5. La Junta de Usuarios y sus nuevas competencias

    6. Los usos del agua

    7. Proteccin del agua

    8. Planicacin de la gestin de los recursos hdricos

    9. Reservas de recursos hdricos y aguas subterrneas

    Conceptos bsicos:

    El recurso hdrico

    Qu es el agua supercial?

    Qu es el agua subterrnea?

    Qu es un acufero?

    Qu es una cuenca?

    Qu es una subcuenca?

    Qu es una microcuenca?

    Anexos:

    Ley de Aguas de Espaa - Planicacin hidrolgica

    Contenidos

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    7/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    7ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOSY SU REGLAMENTACIN

    Cada de agua y formacin de Laguna de Pichgacocha Hanuco

    Foto: Jenny Gabriela Mochica Franfan

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    8/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    8ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    La Ley de Recursos Hdricos seala que el agua constituye pa-trimonio de la Nacin y el dominio sobre ella es inalienable eimprescriptible. Tambin precisa que es un bien de uso pblicoy que su administracin slo puede ser otorgada y ejercida enarmona con el bien comn, la proteccin ambiental y el intersde la Nacin. Establece que no hay propiedad privada sobre elagua.

    1- POR QU SON IMPORTANTES LA LEY Y EL REGLAMENTO DE RECURSOS HDRICOS?

    Aspectos generales en la Ley y el Reglamento

    Participacin de la poblacin y cultura del agua.

    Seguridad jurdica.

    Respeto del Estado al derecho de las comunidades campe-sinas y nativas a usar el agua que discurre por sus tierras.

    Sostenibilidad (el uso y la gestin del agua deben garanti-zar la satisfaccin de las necesidades presentes y futuras).

    Descentralizacin de la gestin y autoridad nica. Precautorio (cuando hay riesgo de dao grave o irreversi-

    ble, an sin existir certeza, la autoridad competente puedeadoptar medidas para impedir la degradacin o extincindel recurso hdrico).

    Eciencia (el uso del agua debe ser ptimo y equitativo).

    Gestin integrada participativa por cuenca hidrogrca.

    Tutela jurdica del agua por parte del Estado.

    Es importante conocer la Ley de Recursos Hdricos, pues enella se regula el uso y gestin integrada del agua, as como laactuacin del Estado y de los particulares en dicha gestin. ElReglamento desarrolla los contenidos de la Ley.

    Para el Reglamento el inters de la Nacin o nacional esel inters pblico que benecia al Estado y que, por lo

    tanto, prevalece sobre cualquier otro.

    La Ley establece los siguientes principios para regir el uso y lagestin del agua:

    Valoracin del agua y gestin integrada.

    Acceso al agua como un derecho fundamental de la perso-na humana.

    2- CMO Y QUINES PARTICIPAN EN EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE RECUR-SOS HDRICOS?

    El Sistema Nacional de Gestin de los RecursosHdricos

    Es el conjunto de instituciones, principios, normas, procedi-mientos, tcnicas e instrumentos por los cuales el Estado ase-gura la gestin del agua.

    Segn la Ley de Recursos Hdricos, el Sistema busca lograruna gestin integrada y multisectorial del agua, su aprovecha-

    miento sostenible, conservacin, as como el uso eciente y el

    incremento de los recursos hdricos.

    La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector de este Siste-ma, ello signica que todas las instituciones pblicas y privadas

    que intervienen en la gestin del agua actuarn de manera arti-culada y coordinada bajo su direccin.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    9/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    9ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Integran el Sistema Nacional de Gestin de los RecursosHdricos:

    La Autoridad Nacional del Agua;

    Los ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivien-da, Construccin y Saneamiento; de Salud; de la Produc-cin; y de Energa y Minas;

    Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a travs

    de sus rganos competentes;

    Las organizaciones de usuarios;

    Las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de

    carcter sectorial y multisectorial;

    Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas; y

    Las entidades pblicas vinculadas con la gestin de los

    recursos hdricos.

    La gestin de los Recursos Hdricos en el Per

    La Autoridad Nacional del Agua (ANA)La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es un organismo p-blico que pertenece al Ministerio de Agricultura y que dirige elSistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos. Elaboray propone la poltica y estrategia nacional de recursos hdricos,el Plan Nacional de Recursos Hdricos, y aprueba, con la con-formidad de los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, losplanes de gestin de recursos hdricos de cuenca. Asimismo,

    este organismo es la autoridad exclusiva para la administracinde los recursos hdricos y tiene competencias sobre la cantidady la calidad de las aguas. Para ello, dicta normas y resuelveconictos.

    La ANA tiene presencia nacional a travs de las AutoridadesAdministrativas del Agua (AAA) y de las Autoridades Localesdel Agua (ALA).

    Organizacin de la Autoridad Nacional del Agua:

    1. Consejo Directivo.2. Jefatura.

    3. Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas.4. rganos de apoyo, asesoramiento y lnea.5. rganos desconcentrados denominados Autoridades Ad-

    ministrativas del Agua.6. Administraciones Locales del Agua (que dependen de las

    AAA).

    A ello se suma los Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca.

    Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca fueronincorporados como parte de la ANA en el Reglamento.La Ley no los comprendi explcitamente.

    - Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

    Es la mxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua y

    est conformado de la siguiente manera:

    Un representante del Ministerio de Agricultura, quien asu-me la presidencia del Consejo Directivo.

    Un representante del Ministerio del Ambiente.

    Un representante del Ministerio de Vivienda, Construc-cin y Saneamiento.

    Un representante del Ministerio de Energa y Minas.

    Un representante de los sectores pblicos productivos.

    Un representante de los sectores pblicos de salud y de

    saneamiento.

    Un representante de los gobiernos regionales, elegido en-tre los presidentes regionales.

    Un representante de las municipalidades rurales.

    Un representante de las organizaciones de usuarios agrarios.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    10/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    10ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    - La Autoridad Administrativa del Agua (AAA)

    Las AAA son rganos desconcentrados de la Autoridad Nacio-nal del Agua.

    Estn integradas solo por representantes del Estado.

    Las AAA dirigen en sus mbitos territoriales la gestin de los

    recursos hdricos. Estos mbitos estn referidos a las macro

    cuencas, las mismas que ya han sido denidas por la ANA

    para tal n (son 14, como se muestra en el mapa de la pgina

    siguiente). Dentro de sus funciones estn otorgar, modicar,

    declarar la caducidad y revocar los derechos de uso de agua,as como otorgar la implantacin, modicacin y extincin de

    servidumbres. Asimismo, autorizar y aprobar los estudios y laejecucin de obras de infraestructura hidrulica y supervisar el

    cumplimiento de los planes de descarga de las presas de regu-lacin.

    Adems de ello, desarrollan acciones de supervisin, control y

    vigilancia en las fuentes naturales de agua y bienes asociados alagua1, a n de asegurar la conservacin, proteccin de la cali-dad y el uso sostenible del agua, para lo cual tienen facultades

    sancionadoras y coactivas.

    Un representante de los usuarios no agrarios.

    Un representante de las comunidades campesinas.

    Un representante de las comunidades nativas.

    Un representante de la Autoridad Martima Nacional.

    Dato: El Consejo Directivo de la ANA est compuesto

    mayoritariamente por rganos del Poder Ejecutivo. LosConsejos de Recursos Hdricos de Cuenca no forman

    parte de l, lo que impide un manejo ms representativo

    de la gestin a nivel de las cuencas.

    El Consejo Directivo planica, dirige y supervisa la adminis-tracin general y la marcha de la Autoridad Nacional del Agua.Aprueba las polticas, los planes y estrategias institucionales,as como el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria

    anual, el balance general de la ANA, etc.

    - El Jefe de la ANA

    Es designado por el Presidente de la Repblica, sin tener unperiodo de ejercicio denido, por lo que puede ser removido

    del cargo en cualquier momento. Representa a la ANA y diri-ge la gestin tcnica, econmica y administrativa. Vela por el

    cumplimiento de las polticas, planes y estrategias instituciona-les, pero tambin las puede proponer. Debe hacer cumplir losacuerdos del Consejo Directivo. Coordina con los presidentesregionales las acciones de gestin del uso del agua en sus m-

    bitos territoriales, etc.

    Dato: Al ser designado por el Presidente de la Repbli-ca y no por concurso pblico, su independencia no est

    asegurada ni tampoco sus competencias profesionales. Elque no se le asegure permanencia en el cargo hace quesea una autoridad dbil.

    1 Segn la Ley de Recursos Hdricos son bienes asociados al agua los bienes natu-

    rales (la extensin comprendida entre baja y la alta marea, ms una franja para-

    lela a la lnea de alta marea; los cauces, lechos y riberas de los cuerpos de agua,

    incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, as como la vegetacin de

    proteccin; los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; reas

    ocupadas por nevados y glaciares; los depsitos por los que corre o se deposita

    el agua subterrnea; las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos,

    lagunas o ros; los terrenos ganados por causas naturales u obras articiales al

    mar, a los ros, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua; la vegetacin ri-

    berea y las cabeceras de cuenca; las fajas marginales; y otros que seale la Ley)

    y los bienes articiales (los que permiten la captacin, extraccin, desalacin,

    almacenamiento, regulacin, conduccin, medicin, control y uso del agua; el

    saneamiento, tratamiento y reutilizacin del agua; la recarga articial de acufe-

    ros; el encausamiento de ros y defensa contra inundaciones; la proteccin de los

    bienes que integran el dominio pblico hidrulico; y los caminos de vigilancia y

    mantenimiento para el uso del agua).

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    11/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    11ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Tambin supervisan la recaudacin de la retribucin econmica por el uso del agua y por vertimiento de aguas tratadas en las fuen-tes naturales, la misma que es realizada por los operadores de infraestructura hidrulica. Adems, son las encargadas de aprobar las

    tarifas por la utilizacin de la infraestructura hidrulica y de las tarifas de monitoreo y de gestin de aguas subterrneas propuestas

    por los operadores, de acuerdo a la metodologa aprobada.

    Apoyan a los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca en la elaboracin de los Planes de los Recursos Hdricos de Cuenca, paralo cual elaboran los estudios tcnicos que sirvan de sustento a dichos planes. Una vez aprobados esos planes, deben supervisar sucumplimiento.

    Autoridad Administrativa del Agua y sus mbitos territoriales:

    http://www.ana.gob.pe/con%F3cenos/organizaci%F3n-y-funciones/estructura-organizacional/organos-desconcentrados.aspx

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    12/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    12ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    - Las Administraciones Locales del Agua (ALA)

    Son rganos de las Autoridades Administrativas del Agua queadministran el agua de uso agrario y no agrario en sus respecti-

    vos mbitos territoriales. Dependen jerrquicamente del Direc-tor de la Autoridad Administrativa del Agua.

    Estn integradas solo por representantes del Estado.

    Funciones de las Administraciones Locales del Agua:

    Otorgan permisos de uso del agua, de acuerdo a la Ley y el

    Reglamento.

    Desarrollan acciones de supervisin y vigilancia para asegurar

    el uso sostenible, la conservacin y proteccin de la calidaddel agua, como tambin de los bienes asociados a sta.

    Instruyen o realizan las investigaciones para la aplicacin

    de procedimientos sancionadores por parte del Director delas AAA.

    Apoyan a las AAA en el desarrollo de acciones de capaci-tacin y campaas de difusin para el establecimiento deuna cultura de agua.

    Facilitan la solucin conciliada de controversias por el uso

    del agua a nivel local.

    Implementan, administran y mantienen el inventario del

    sistema de infraestructura hidrulica pblica.

    Operan y mantienen las estaciones meteorolgicas e hi-dromtricas, remitiendo la informacin a la Direccin delas AAA.

    Supervisan la calidad del servicio y la aplicacin del r-gimen tarifario de los servicios pblicos de distribucin yabastecimiento que prestan los operadores de infraestruc-tura hidrulica.

    Aprueban el valor de las tarifas por utilizacin de infraes-tructura hidrulica y supervisan el cumplimiento del pago

    de la retribucin econmica por el uso del agua y por ver-timiento de aguas residuales tratadas en las fuentes natu-rales de agua.

    - Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca

    Los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca son rganosde la Autoridad Nacional del Agua, a travs de los cuales losgobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organi-zaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comu-nidades nativas y dems integrantes del Sistema Nacional de

    Gestin de los Recursos Hdricos que intervienen en la cuenca,participan en la planicacin, coordinacin y concertacin para

    el aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos en susrespectivos mbitos. Son presididos por el representante del go-

    bierno regional del mbito de la cuenca, el mismo que convoca

    y dirige sus sesiones.

    Hay dos tipos de Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca. LosRegionales, que comprenden a un solo gobierno regional, y losInterregionales, que integran a ms de un gobierno regional.

    En el caso de los Consejos Interregionales, la presidencia delConsejo es ejercida en forma rotativa por los representantes delos gobiernos regionales que lo conforman.

    Funciones del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca

    Su principal tarea es elaborar los Planes de Gestin de Recur-

    sos Hdricos de la Cuenca y velar por su cumplimiento, promo-viendo la participacin de los gobiernos regionales, gobiernoslocales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuencaen la formulacin, aprobacin, implementacin, seguimiento,actualizacin y evaluacin de dichos planes. No obstante, lasnormas precisan que dicho proceso de elaboracin lo conducela Autoridad Administrativa del Agua (AAA) y es aprobado porla Jefatura de la ANA. Adems, la AAA respectiva debe propor-cionar al Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca los estudiose instrumentos que se requieran en dicho proceso.

    Adems de lo sealado, los Consejos de Recursos Hdricos de

    Cuenca tienen las siguientes funciones:

    - Proponer anualmente el plan de disponibilidades hdricaspara atender demandas multisectoriales, considerando losderechos de agua otorgados y los derechos de las comuni-dades campesinas y nativas de su mbito.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    13/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    13ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    - Emitir opinin vinculante sobre el otorgamiento de dere-chos de uso de agua y sobre la determinacin de uso prio-ritario en caso de concurrencia, reversin de excedentes,establecimiento de parmetros de eciencia y otorgamien-

    to de certicaciones de eciencia, ejecucin de obras deinfraestructura hidrulica menor pblica o privada, veri-cando su conformidad con el Plan de Recursos Hdricos deCuenca.

    - Realizar acciones de vigilancia y scalizacin de las

    fuentes naturales de agua con el n de prevenir y comba-tir la contaminacin emitiendo informes que den inicio alprocedimiento sancionador.

    - Promover la elaboracin de planes y programas para la prevencin y atencin de desastres por inundaciones u

    otros impactos.

    Integrantes del Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca:

    Un representante de la ANA.

    Un representante de cada gobierno regional.

    Un representante de los gobiernos locales por cada mbito

    de gobierno regional.

    Un representante de las organizaciones de usuarios agra-rios del mbito de cada gobierno regional.

    Un representante de las organizaciones de usuarios no

    agrarios del mbito de cada gobierno regional.

    Un representante de los colegios profesionales por cada

    mbito de gobierno regional.

    Un representante de las universidades del mbito de cadagobierno regional.

    Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,

    cuando se trate de cuencas transfronterizas.

    Un representante de las comunidades campesinas, cuando

    existan en su mbito.

    Un representante de las comunidades nativas, si existen en

    su mbito.

    Un representante de los proyectos especiales que operen

    infraestructura hidrulica pblica, si existen en su mbito.

    Para la realizacin de sus tareas, el Consejo de Recursos Hdri-cos de Cuenca (CRHC) cuenta con el apoyo de un SecretarioTcnico, elegido por concurso pblico. Adems, con este mismo

    n, puede constituir grupos de trabajo temticos.

    Los recursos con que trabajaran los CRHC corresponden a unporcentaje de la retribucin econmica recaudada de los usua-rios del agua, el cual ser determinado por la ANA a travs de un

    estudio que lo justique.

    La Ley los llama Consejos de Cuenca. El Reglamento se re-ere a ellos como Consejos de Recursos Hdricos de Cuen-ca. La denominacin que le da la Ley tiene un contenidomucho ms amplio, supone una intervencin en la gestin

    de la cuenca y no solo en los recursos hdricos.

    De otro lado, la representacin de los usuarios y de la socie-dad civil no es la adecuada. Debera considerarse la repre-sentacin de los usuarios de la parte alta de la cuenca y dela parte baja, pues suelen tener intereses distintos. Adems,debera distinguirse la representacin de los usuarios delagua de uso poblacional de aquellos que le dan uso produc-tivo no agrario, pues tambin sus intereses son diferentes.

    No nos parece adecuada la escasa representacin que se lesda a las comunidades campesinas y nativas, ni la diferen-cia que se hace respecto a las universidades y colegiosprofesionales. A estos se les asigna un representante porcada mbito regional, lo que supone que cuando existaun Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca Interregio-nal ellos tendrn ms de un representante. Para el caso de

    las comunidades campesinas y nativas el Reglamento lesasigna slo un representante por cuenca, sea sta regionalo interregional.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    14/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    14ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    - Tribunal de Controversias de Recursos Hdricos

    Estar conformado por cinco personas elegidas por concurso pblico para un periodo de tres aos, debiendo ser profesionales de

    reconocida experiencia en materia de gestin de recursos hdricos.

    Este organismo ser la ltima instancia administrativa para reclamaciones y recursos administrativos contra resoluciones emitidaspor la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), segn sea el caso. Una vez instaladodeber aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria que interpreten de manera expresa y con carcter gene-ral el sentido de la legislacin del agua.

    Sus decisiones slo podrn ser impugnadas en la va judicial.

    Cuenca Carapoma

    Foto: Jenny Gabriela Mochica Franfan

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    15/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    15ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    3- CMO SE ELIGE A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADESNO ESTATALES ANTE EL CONSEJO DE RECURSOS HDRICOS DE CUENCA?

    El representante de los usuarios agrarios ante el Consejo de Re-cursos Hdricos de Cuenca es designado entre los presidentesde las juntas de usuarios comprendidas dentro del mbito del

    CRHC, reconocidas por la ANA.

    El representante de los usuarios no agrarios es designado entrelos titulares de los derechos de uso de agua con nes poblacio-nal, acucola, pesquero, energtico, industrial, medicinal, mine-ro, recreativo, turstico y de transporte comprendidos dentro delmbito del CRHC, reconocidos por la ANA.

    Los representantes de las comunidades campesinas y delas comunidades nativas son designados entre los presidentesde las respectivas comunidades del mbito del Consejos de Re-cursos Hdricos de Cuenca.

    4- COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

    Los Gobiernos Regionales y Locales

    La Ley Orgnica de Gobiernos Regionales reconoce a dichas

    instancias funciones en materia de gestin del agua. En concre-to, dicha ley seala que los Gobiernos Regionales tienen com-

    petencia para dos funciones contenidas en su artculo 51:

    c) Participar en la gestin sostenible del recurso hdrico enel marco de las entidades de cuencas y las polticas de laAutoridad Nacional del Agua.

    f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigacin, me-joramiento de riego manejo adecuado y conservacin delos recursos hdricos y de los suelos.

    Sin embargo, no se puede dejar de sealarse que la primera delas citadas funciones de los gobiernos regionales es bastanteimprecisa, por lo que necesita tratarse con ms detalle en las

    normas referidas a la gestin del agua. Por su parte, la Ley Or-gnica de Municipalidades reconoce como funciones espec-cas compartidas de las municipalidades provinciales en materiade saneamiento, salubridad y salud, el administrar y reglamen-tar directamente o por concesin el servicio de agua potable,

    alcantarillado y desage, limpieza pblica y tratamiento de re-siduos slidos.

    De acuerdo a lo establecido en la Ley de Recursos Hdricos los

    gobiernos regionales y los gobiernos locales tienen las siguien-tes funciones:

    - Participan en la elaboracin de los planes de gestin de losrecursos hdricos en las cuencas a travs de los Consejosde Cuenca.

    - Desarrollan acciones de control y vigilancia.

    - Pueden operar la infraestructura hidrulica mayor pblica

    que le trasera el gobierno nacional.

    El Reglamento en su artculo 15 seala que los gobiernos regio-nales realizan acciones de control y vigilancia del uso del aguacon nes agrarios y en tal sentido, supervisan la distribucin

    del agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios deagua u otros operadores. Tambin promueven y ejecutan pro-yectos y obras de irrigacin, mejoramiento de riego, manejoadecuado y conservacin de recursos hdricos y de suelos. Nodispone su intervencin en otras actividades productivas.

    No se establece con claridad los procedimientos de elec-cin de los representantes de las comunidades campesi-nas y nativas ni de los usuarios no agrcolas, entre otros.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    16/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    16ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    5- LA JUNTA DE USUARIOS Y SUS NUEVAS COMPETENCIAS

    Organizaciones de usuarios

    La Ley establece como nalidad de las organizaciones de usua-rios su participacin organizada en la gestin multisectorial yuso sostenible de los recursos hdricos. Reconoce, asimismo,tres tipos de organizaciones de usuarios: Junta de Usuarios, Co-misiones de Usuarios y Comits de Usuarios.

    El Estado garantiza la autonoma de estas organizaciones yla eleccin democrtica de sus directivos. Adicionalmente, la

    ANA debe llevar un registro de todas las organizaciones deusuarios establecidas conforme a la Ley.

    Para el ejercicio de su rol las Juntas de Usuarios estn confor-madas por las Comisiones de Usuarios. Por su parte, los Co-mits de Usuarios pueden ser de aguas superciales, de aguas

    subterrneas y de aguas de ltracin.

    Funciones de las Juntas de Usuarios:

    - Operan y le dan mantenimiento a la infraestructura hidrulica.

    - Distribuyen el agua

    - Cobran y administran las tarifas de agua.La Ley solo ha sealado las funciones de las Juntas de Usuariosy ha dejado al Reglamento la determinacin de las funciones yatribuciones de las Comisiones y de los Comits de Usuarios.El Reglamento tampoco las desarrolla y remite a un Reglamen-to de Organizaciones de Usuarios de Agua que se aprobar por

    decreto supremo.

    Resulta importante precisar que la Ley de Recursos Hdricos

    seala que las comunidades campesinas y las comunidades na-tivas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuen-cas y subcuencas, de acuerdo a sus usos y costumbres. Adems,

    reconoce que ellas tienen los mismos derechos que las organi-zaciones de usuarios. El Reglamento, por su parte, precisa quelos integrantes de las comunidades campesinas y de las comu-nidades nativas no estn obligados a formar organizaciones de

    usuarios de agua para ejercer el derecho a su uso.

    6- LOS USOS DEL AGUA

    Niveles de Gestin de Recursos Hdricos

    Segn el Reglamento, la gestin de recursos hdricos se da en

    las fuentes naturales e infraestructura hidrulica de uso mul-tisectorial. Precisa que la Autoridad Nacional del Agua y elMinisterio del Ambiente intervienen en la gestin de las aguassuperciales y subterrneas, as como en la infraestructura hi-drulica multisectorial.

    La Ley y el Reglamento distinguen las siguientes clases deusos del agua:

    Uso primario

    Es aquel en el que se utiliza el agua directamente para satis-facer necesidades humanas primarias como la preparacin dealimentos, el aseo, el uso para las ceremonias religiosas y cultu-rales. Segn la Ley es libre y gratuito, no requiere de licencias,permiso o autorizacin. No debe alterar las fuentes de agua nilos bienes asociados a ellas.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    17/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    17ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Uso poblacional del agua.

    Este uso consiste en la extraccin del agua de una fuente a tra-vs de un sistema de captacin, tratamiento y distribucin, con

    el n de satisfacer las necesidades bsicas, como la preparacinde alimentos y hbitos de aseo personal. Requiere el otorga-miento de derechos de uso del agua, puesto que el servicio esprestado a travs de una entidad.

    Uso productivo del agua

    Consiste en la utilizacin de los recursos hdricos como insumopara el desarrollo de las actividades econmicas. Para ejercereste uso se requiere de licencia, permisos o autorizaciones deusos de agua, otorgados por la ANA. Asimismo, el uso produc-tivo del agua se realiza tomando en cuenta lo siguiente:

    Los pronsticos ociales de la disponibilidad anual del

    agua emitidos por la ANA.

    Los parmetros de eciencia y planes de adecuacin pro-puestos por los usuarios y los operadores de infraestructu-ra hidrulica, los cuales tendrn que ser aprobados por la

    ANA.

    Las medidas de proteccin y conservacin ambiental de la

    calidad de los recursos hdricos.

    Tratndose de los usos no consuntivos (aquella agua que

    luego de usarse se devolver, como en el caso de la gene-racin de energa elctrica), se tomar en cuenta los reque-rimientos de agua en cantidad y oportunidad de los usua-

    rios ubicados aguas abajo del punto de toma o captacindel agua.

    Para la Ley y el Reglamento, debe priorizarse los usos pri-marios y poblacionales.

    En cuanto a los tipos de uso productivo, el Reglamento (a dife-rencia de cmo lo regula la Ley) establece un orden de priori-dades entre ellos:

    Agrario, acucola y pesquero.

    Energtico, industrial, medicinal y minero.

    Recreativo, turstico y transporte.

    Otros usos.Este orden puede variar de acuerdo a lo establecido en los pla-nes de gestin de recursos hdricos de cuenca.

    Derechos de uso de agua

    La Ley distingue tres clases de derechos de uso de agua: licen-cia de uso, permiso de uso y autorizacin de uso de agua.

    Licencias de uso de agua.- son derechos que facultan a usar el

    agua para una actividad de carcter permanente, con un n y enun lugar determinado y son otorgadas por la Autoridad Nacio-nal del Agua a travs de la Autoridad Administrativa del Agua.

    La Ley distingue entre la licencia para uso consuntivo y parauso no consuntivo. La primera de ellas se reere a la licencia

    en la que el volumen de agua asignado se consume al desarro-llar la actividad para la cual se otorg. En la licencia de usono consuntivo el volumen de agua asignado no se consume al

    desarrollar la actividad para la cual fue otorgada, por lo cual eltitular de esa licencia debe devolver el agua en el punto seala-do, descontadas las prdidas.

    Permisos de uso de agua.- son derechos de uso de agua que sedan en pocas de supervit hdrico y por plazo indeterminado.

    Facultan a su titular para usar el agua supercial con cargo a los

    excedentes que pudieran presentarse transitoriamente durantedeterminadas pocas del ao. Se requiere que previamente la

    AAA declare el estado de supervit hdrico.

    Autorizaciones de uso del agua.- son derechos de uso de aguaque se otorgan por un plazo no mayor de dos aos. Estn desti-nados a cubrir exclusivamente necesidades de agua relaciona-das directamente con la ejecucin de estudios u obras y lavadode suelos. Para la ejecucin de estudios u obras, la solicituddebe estar acompaada de la autorizacin de la autoridad sec-torial competente.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    18/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    18ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Procedimiento administrativo para la obtencin de una li-cencia de uso de agua:

    Los requisitos especcos, plazos y trmites que se deben cum-

    plir para el otorgamiento de una licencia de uso de agua estncontenidos en el Reglamento de Procedimientos para el Otor-gamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por la Reso-lucin Resolucin Jefatural N 579-2010-ANA, publicada el 15de setiembre de 2010).

    Por ser el agua un recurso escaso, consideramos que laANA debera contar previamente con la informacinnecesaria para el otorgamiento de los derechos mencio-

    nados, lo que supone la realizacin de un conjunto deestudios previos, que no se limita al estudio de aprove-chamiento hdrico. Se requiere tambin de:

    1. Estudio hidrolgico.

    2. Estudio hidrogeolgico.

    3. Estudio de alumbramiento de aguas subterrneas.

    4. Estudio del consumo y demanda de agua a futuro.

    Esos estudios deberan ser parte del diagnstico del Plande Recursos Hdricos de Cuenca. Por otro lado, se re-quiere que las diferentes instituciones del Estado queemiten opinin tcnica como el MINAM, SINAMPE,INC y los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, etc,tengan la informacin necesaria para cumplir satisfacto-riamente con dicha tarea.

    Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas ycomunidades nativas

    Las comunidades campesinas y nativas tienen el derecho deutilizar el agua existente o que discurre naturalmente por sustierras, as como sobre las cuencas de donde nace dicha agua,tanto para nes econmicos, de transporte, de supervivencia y

    culturales en el marco de lo establecido en la Constitucin Po-ltica del Per.

    Las comunidades campesinas y nativas no estn obligadas a

    gestionar y obtener una licencia de uso de agua, pero tampo-co estn impedidas de hacerlo. En todo caso, para una mayorseguridad sobre el derecho al uso de las aguas que discurren oque existen en sus tierras, pueden solicitar una licencia de usoen bloque, a la que se reere el artculo 51 de la Ley.

    Extincin o prdida del derecho de uso del agua

    Las AAA puede declarar la extincin o prdida del derecho de

    uso de agua por distintas razones: renuncia del titular, caduci-dad o revocacin.

    El derecho caduca por la muerte del titular del derecho, por elvencimiento del plazo del derecho, por la conclusin del objetopara el cual se otorg el derecho o por no utilizarlo durante dosaos consecutivos o acumulados en un periodo de cinco aossin justicacin.

    El derecho se revoca cuando se deja de pagar dos cuotas conse-cutivas de la retribucin econmica del agua por uso o derechode vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier obligacineconmica con la ANA; cuando se destine el agua sin autoriza-cin a un n distinto para el cual fue otorgado; cuando el titular

    del derecho de uso de agua ha sido sancionado dos veces porinfracciones graves; y por escasez del recurso declarada for-malmente por la ANA o por problemas de calidad que impidansu uso.

    De otro lado, el Reglamento precisa que el Tribunal Nacionalde Resolucin de Controversias Hdricas puede declarar la ex-tincin de los derechos de uso cuando resulte nulo el acto ad-ministrativo que lo otorg.

    No obstante, mientras no se declare la extincin del derecho deuso de agua con resolucin rme se continuar proporcionando

    las correspondientes asignaciones de agua.

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    19/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    19ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Bosque de Neblina, Ecosistema generador de agua. Huancabamba - Piura.

    Foto: Elqui Cruz Ayala

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    20/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    20ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    7- PROTECCIN DEL AGUA

    Proteccin de agua, agotamiento y veda de recursos hdricos

    Para el Reglamento de la Ley la proteccin del agua tiene pornalidad prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar

    el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuticos;

    as como establecer medidas especcas para eliminar o redu-cir progresivamente los factores que generan su contaminaciny degradacin. Estas acciones y medidas las toma la ANA encoordinacin con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio deSalud y dems sectores cuando corresponda.

    Conforme al Reglamento, la ANA debe clasicar los cuerpos

    de agua tomando como base la implementacin progresivade los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para el

    Agua (ECA-Agua) que apruebe el Ministerio del Ambiente.En atencin a ello, la ANA debe aprobar y desarrollar un plande participacin ciudadana (de acuerdo al Reglamento sobreTransparencia, Acceso a la Informacin Pblica Ambiental yParticipacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales,aprobado por el Ministerio del Ambiente).

    El Reglamento tambin seala que los Consejos de RecursosHdricos de Cuenca participan en la planicacin de estrategias

    y acciones necesarias de scalizacin a n de prevenir y com-batir los efectos de la contaminacin de los cuerpos de agua.

    Las medidas que, segn la Ley, puede adoptar la ANA para laproteccin de las fuentes de agua son: la declaracin de agota-miento de la fuente, la declaracin de zonas de veda y la decla-racin de zonas de proteccin, a las que el Reglamento aadela declaracin de estados de emergencia de recursos hdricos.

    Proteccin de cauces, riberas y fajas marginales2

    Los cauces que han quedado inactivos por variacin del cursodel agua continan siendo de propiedad del Estado y no podrn

    ser usados para nes de asentamientos humanos o agrcolas.

    Cuando los ujos o corrientes de los cauces naturales o arti-ciales desven su curso por accin del hombre causando daos,la reparacin ser por cuenta del autor del hecho.

    La Autoridad Nacional del Agua al tomar conocimiento de ladesviacin no autorizada del curso del agua por accin de una

    persona natural o jurdica, se constituir al lugar para vericary evaluar los derechos y los daos ocasionados, as como paradictar las disposiciones de la restitucin inmediata e inicio delprocedimiento sancionador.

    Cabe mencionar que est prohibido el uso de las fajas margina-les (de los ros) para nes de asentamiento humano, agrcola u

    otra actividad que las afecte.

    Zonas de ProteccinLas zonas de proteccin del agua son reas especcas de las

    cuencas hidrogrcas o acuferos cuyas caractersticas natura-les requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el eco-sistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, as comosus bienes asociados.

    La ANA, en coordinacin con la autoridad ambiental y las au-

    toridades sectoriales correspondientes, podr declarar zonasde proteccin de los recursos hdricos. Esta declaracin podr

    restringir, limitar o prohibir cualquier actividad que afecte lacalidad del agua o sus bienes asociados.

    2Las fajas marginales son las reas inmediatas superiores a las riberas de las fuen-

    tes de agua, naturales o articiales, y se consideran en la Ley bienes de dominio

    pblico hidrulico. Sus dimensiones en una o ambas mrgenes los establece la

    AAA, respetando los usos y costumbres.

    AC C O OS A A C SOS COS S G A O

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    21/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    21ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    El Reglamento tambin seala que cuando exista un grave ries-go de afectacin a la salud de la poblacin, podr declararse

    zona de proteccin, para lo cual se debe contar con la opininsustentada y favorable de la Autoridad de Salud.

    El Reglamento, si bien establece varios supuestos parala declaratoria de zonas de proteccin, slo prohbe orestringe actividades en ellas cuando stas afecten la ca-lidad del agua. No queda claro en qu consiste la protec-cin que brinda en los dems supuestos.

    En relacin a ello, el Reglamento no desarrolla la posi-

    bilidad de declaratoria de intangibilidad de las cabecerasde cuenca establecida en la Ley (reconocidas como zonasambientalmente vulnerables) y que supone la prohibicindel otorgamiento de derechos de uso, disposicin o ver-timiento de aguas.

    Control, supervisin, scalizacin y sancin

    Como precisamos anteriormente, la Ley seala que la ANA, encoordinacin con el Consejo de Recursos Hdricos de Cuencay otras entidades, ejerce el control, la supervisin, scalizacin

    y sancin del cumplimiento de las normas de calidad ambientaldel agua sobre la base de los estndares establecidos en dichas

    normas. El Reglamento precisa que la ANA ejerce de maneraexclusiva estas acciones para asegurar el agua en sus fuentesnaturales y en la infraestructura hidrulica pblica.

    El Reglamento seala adems que la ANA debe ejecutar accio-nes de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de loscuerpos de agua, as como el control de vertimientos. En con-secuencia, tiene potestad sancionadora exclusiva por incumpli-miento de las resoluciones que autorizan vertimientos.

    Segn el Reglamento, los Consejos de Recursos Hdricos deCuenca solo participan en la fase de planicacin de estrate-gias y acciones necesarias para la scalizacin y la vigilancia.

    El Reglamento establece la necesidad de contar con un PlanNacional de Vigilancia de la Calidad del Agua que permitirrealizar acciones para evaluar la calidad de los cuerpos de agua,

    pero sobre todo permitir identicar las fuentes de contamina-cin y establecer medidas para su recuperacin.

    Sobre la scalizacin y los vertimientos

    La ANA previa opinin tcnica de la Direccin General

    de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud,se encarga de autorizar el vertimiento y reutilizacin deaguas residuales industriales tratadas.

    Las empresas que no realizan vertimientos de aguas resi-duales industriales deben gestionar que se les declare elvertimiento cero de aguas residuales industriales.

    La DIGESA conserva la competencia de vigilar la cali-

    dad de los recursos (agua, aire y suelo) de acuerdo a lasfunciones aprobadas en el Reglamento de Organizaciny Funciones del Ministerio de Salud, pero referidas a laidenticacin de riesgos a la salud humana.

    La DIGESA tiene la competencia de controlar los verti-mientos de aguas residuales de acuerdo a las funcionesaprobadas en el inciso c del Art. 50 del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Salud a n de

    proteger la salud humana. Los trmites de autorizacin de vertimientos, vertimien-

    to cero o reutilizacin se inician ingresando el expedientetcnico. Como primer paso, ste se presenta a DIGESApara una opinin tcnica favorable, la cual da lugar a uninforme y con l se solicita la autorizacin de vertimientosante la ANA.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    22/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    22ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Infracciones y sanciones

    La ANA ejerce de manera exclusiva la facultad sanciona-dora ante cualquier infraccin a las disposiciones conteni-

    das en la Ley o el Reglamento, no solamente vinculadas ala calidad del agua. Esas sanciones pueden ser aplicadas apersonas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, sean ono usuarios de agua.

    Las infracciones se tipican y calican de la siguiente

    manera, de acuerdo al Reglamento:

    Tipicacin de infracciones

    a) Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondientederecho de uso de agua o autorizacin de la ANA.

    b) Construir o modicar, sin autorizacin de la ANA, obras

    de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua, los bie-nes naturales asociados o en la infraestructura hidrulica

    mayor.

    c) Contaminar las fuentes naturales de agua, superciales o

    subterrneas, cualquiera fuese la situacin o circunstancia

    que lo genere.d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos

    de agua o efectuar reuso de aguas sin autorizacin de laANA.

    e) Arrojar residuos slidos en cauces o cuerpos de agua natu-ral o articial.

    f) Ocupar, utilizar o desviar sin autorizacin los cauces, ribe-

    ras, fajas marginales o los embalses de las aguas.g) Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fue

    destinado sin autorizacin de la ANA.

    h) Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de lasaguas.

    i) Utilizar el agua con mayores caudales o volmenes que

    los otorgados o de manera ineciente tcnica o econmi-camente, o por incumplir con los parmetros de eciencia

    o plan de adecuacin aprobado.

    j) Falta de pago de retribuciones econmicas o tarifas por eluso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho.

    k) Mantener en malas condiciones la infraestructura hidru-lica, los dispositivos de control y medicin necesarios parael uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos.

    l) Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga laANA, as como el ingreso a cualquier lugar de propiedadpblica o privada, a quienes ejercen autoridad en materia

    de aguas en el cumplimiento de sus funciones.m) No dar aviso oportuno a la ANA cuando por causa justi-

    cada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas

    otorgadas.

    n) Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, oimpedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a susrespetivos titulares o beneciarios.

    o) Daar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hi-drulica pblica o cualquier bien asociado al agua natural

    o articial.

    p) Daar, obstruir o destruir las defensas, naturales o arti-ciales, de las mrgenes de los cauces.

    q) Usar las obras de infraestructura pblica para nes de

    transporte u otros distintos a los programados que puedaoriginar deterioros.

    r) Usar las estructuras hidrulicas contrariando las normas

    respectivas de operacin y mantenimiento o variar, dete-riorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operacinde los sistemas de infraestructura hidrulica.

    s) Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en laLey o el Reglamento.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    23/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    23ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Calicacin de las infracciones

    Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.

    Sanciones

    Las leves dan lugar a una amonestacin escrita o al pagode una multa no menor a 0,5 hasta 2 UIT.

    Las graves darn lugar a una sancin de multa mayor de 2

    pero menor de 5 UIT.

    Las muy graves darn lugar a una sancin de multa mayor

    a 5 y hasta 10,000 UIT.

    No se puede calicar como infraccin leve las contenidas en los

    cinco primeros incisos del artculo 277 (a, b, c, d, y e) mencio-

    nados en el listado anterior.

    La autoridad puede disponer la extincin del uso otorgado, te-niendo en cuenta las agravantes de las conductas sancionableso la infraccin cometida.

    Medidas complementarias a las sanciones:

    La sancin no exime al infractor de la obligacin de repo-ner las cosas a su estado original.

    Denuncia ante el Poder Judicial si la contaminacin gene-rada afecta a la salud humana, ora, la fauna o la colectivi-dad, impidiendo o limitando el uso que se le daba.

    Suspensin del derecho de uso del agua si no se cumple

    con el pago de las multas. El incumplimiento del pago de la multa o de otras obliga-

    ciones ser materia de procedimiento de ejecucin coactiva.

    Criterios para la calicacin de las infracciones:

    La afectacin o riesgo a la salud de la poblacin.

    Los benecios econmicos obtenidos por el infractor.

    La gravedad de los daos generados. Las circunstancias de la comisin de la conducta sanciona-

    ble o infraccin.

    Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la le-gislacin vigente.

    Reincidencia.

    Los costos en que incurra el Estado para atender los daos

    generados.

    8- PLANIFICACIN DE LA GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOS

    La planicacin de la gestin de los recursos hdricos tiene por

    objeto promover el uso sostenible; equilibrar la oferta con lademanda del agua; conservar y proteger las fuentes naturales enarmona con el desarrollo nacional, regional y local; as comoproteger e incrementar de la cantidad de la disponibilidad deagua.

    Instrumentos de planicacin del Sistema Nacional de ges-tin de los recursos hdricos:

    La Poltica Nacional del Ambiente

    La Poltica Nacional del Ambiente tiene como objeto mejorar

    la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia deecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo pla-zo; y el desarrollo sostenible del pas, mediante la prevencin,proteccin y recuperacin del ambiente y sus componentes, la

    conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales, de una manera responsable y congruente con el res-peto de los derechos fundamentales de las personas.

    La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos

    La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos es elconjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentosde carcter pblico que denen y orientan el accionar de las

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    24/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    24ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    entidades del sector pblico y privado para garantizar la aten-cin de la demanda de agua del pas en el corto, mediano ylargo plazo. Constituye un instrumento de carcter conceptual

    y vinculante que dene los objetivos de inters nacional para

    garantizar el uso sostenible de los recursos hdricos.Adems, la Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos

    establece el marco de referencia dentro del cual debe interac-tuar el sector pblico y privado para el manejo multisectorialy adecuado de los recursos hdricos, que permita una gestinintegrada en el marco del proceso de regionalizacin y descen-tralizacin del pas.

    Los planes existentes en la normatividad

    El Plan Nacional de Recursos Hdricos

    Este plan contiene la programacin, costos, fuentes de nancia-miento, criterios de recuperacin de inversiones, las entidadesresponsables y otra informacin relevante para alcanzar los ob-jetivos y aplicar las medidas establecidas en la Poltica y Estra-tegia Nacional de los Recursos Hdricos.

    Corresponde a la autoridad nacional la elaboracin del Plan Na-cional de Gestin de Recursos Hdricos, que incluye procesosparticipativos y de consulta a la sociedad civil y poblacin engeneral.

    Planes de gestin de recursos hdricos en la cuenca

    Los planes de gestin de recursos hdricos de cuenca tienen

    por nalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hdricos,as como el incremento de las disponibilidades para lograr lasatisfaccin de las demandas de agua en cantidad, calidad yoportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armonacon el desarrollo nacional, regional y local, articulando y com-patibilizando su gestin con las polticas econmicas, sociales,y ambientales.

    Son elaborados por los Consejos de Recursos Hdricos deCuenca, quienes tambin deben velar por su cumplimiento. Noobstante, las normas precisan que dicho proceso de elaboracinlo conduce la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) y que

    el referido plan es aprobado por la Jefatura de la ANA.Los planes de gestin de recursos hdricos de cuenca son ins-trumentos pblicos, vinculantes de actualizacin peridica yrevisin justicada. Pueden modicar la prelacin de los usos

    productivos y ja los caudales ecolgicos.

    Los planes de gestin de los recursos hdricos de cuenca debenser considerados en la planicacin que realizan los niveles de

    gobierno sectorial, local, regional y nacional, y deben articular-se a los planes de ordenamiento y acondicionamiento territo-rial, desarrollo urbano y otros de gestin territorial.

    Segn el Reglamento los planes de recursos hdricos de cuencadeben tener el siguiente contenido:

    1. Lnea base2. Objetivos3. Metas

    4. Estrategias5. Acciones6. Programas

    Asimismo, estos planes tienen que ejecutarse en el corto, me-diano y largo plazo para garantizar el aprovechamiento sosteni-ble de los recursos hdricos, su conservacin, proteccin de lacalidad y su uso multisectorial dentro de un marco econmicoy social en el que intervienen todos los actores de la cuenca.

    Plan de adecuacin, reversin y reutilizacin de recursoshdricos

    Este plan lo presentarn los usuarios y operadores que no ha-yan aprobado sus respectivos parmetros de eciencia y estar

    en funcin de la obtencin de un certicado de eciencia. El

    referido plan tendr una proyeccin de cinco aos y contendr

    metas para su evaluacin.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    25/36

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    25ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    9- RESERVAS DE RECURSOS HDRICOS Y AGUAS SUBTERNEAS

    Las reservas de agua.

    La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua puede otorgarderechos para hacer reservas de agua.

    Este derecho especial consiste en separar un determinado vo-lumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural deagua supercial o subterrnea, por un plazo determinado, con

    la nalidad de garantizar la atencin de las demandas de un

    proyecto declarado de inters regional o nacional.

    Para el otorgamiento de la reserva de recursos hdricos se debe-

    r contar con la declaracin de inters nacional o regional delproyecto y la opinin favorable previa de los sectores pblicoscorrespondientes a las actividades que se destinar el futuro uso

    del agua.

    La reserva de recursos hdricos se otorga a solicitud de una enti-dad pblica o un peticionario privado responsable de ejecutar elproyecto de aprovechamiento hdrico. La Ley y el Reglamentoson claros al precisar que no faculta a su titular el uso del agua.

    Asimismo, la Autoridad Nacional del Agua determina ciertosrequisitos para otorgar este derecho:

    Estudio hidrolgico (agua supercial) o hidrogeolgico

    (agua subterrnea), segn corresponda, que demuestre la

    existencia de los recursos hdricos de libre disponibilidadmateria de la reserva que se solicita.

    Acreditacin de la declaratoria de inters pblico del pro-

    yecto para el cual se solicita la reserva. Demostracin documentada de la capacidad tcnica y -

    nanciera para la ejecucin del proyecto.

    Esquema hidrulico de las obras de aprovechamiento h-drico a ejecutarse.

    Informe favorable de los sectores pblicos correspondien-tes a las actividades a las cuales se destinar el futuro uso

    del agua.

    Aguas subterrneas

    Respecto del agua subterrnea, la ANA debe promover, actua-lizar y realizar estudios hidrogeolgicos destinados a evaluar lacapacidad del acufero, su aprovechamiento en cantidad, cali-dad y oportunidad, as como tambin el inventariar las fuentesde agua subterrnea en el pas y establecer, instalar y operar

    redes de monitoreo del acufero para evaluar y controlar pe-ridicamente los niveles de la napa fretica y calidad del agua.

    La ANA debe realizar estudios hidrogeolgicos para denir los

    recursos totales explotables.

    Condiciones para el otorgamiento de derechos de uso deaguas subterrneas

    Adems de las sealadas para el otorgamiento de toda licencia

    de uso de agua, el Reglamento seala:

    Que su ejercicio no interera con el ejercicio de otros de-rechos de agua supercial o subterrnea otorgados con an-terioridad.

    Que la extraccin de agua subterrnea no cause fenmenos

    fsicos, qumicos o ambos, que alteren perjudicialmentelas condiciones del acufero, las aguas all contenidas, ni elrea supercial comprendida en el radio de inuencia del

    pozo cuando abarque terrenos de terceros.

    Que no produzca interferencia con otros pozos u otras

    fuentes naturales de agua. Que exista la disponibilidad del agua subterrnea solicita-

    da y que sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidadpara el uso al que se destinar.

    Que las obras hidrulicas de alumbramiento o recarga arti-cial del acufero, conduccin, utilizacin, medicin y las

    dems que fuesen necesarias cuenten con la aprobacin de

    la Autoridad Nacional del Agua.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    26/36

    26ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    ALGUNOS CONCEPTOS BSICOS.

    El recurso hdrico

    Cuando hablamos de recurso hdrico estamos rerindonos al

    agua en sus diversas formas, como por ejemplo: ros y auen-tes, manantiales, nevados, glaciares, agua subterrnea, etc.

    Qu es el agua supercial?

    Es el agua que discurre por la supercie de la tierra, la cual se

    encuentra en los ros, ocanos, lagos y lagunas.

    Laguna que nace en los pramos de Pacaipampa,

    Ayabaca ( Piura).

    Foto Paul Vias (Naturaleza y Cultura Internacional).

    Laguna de pichgacocha Hanuco.

    Foto de Jenny Gabriela Mochica Franfan

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    27/36

    27ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Qu es el agua subterrnea?

    Es el agua que se encuentra debajo de la tierra. Ella abastece amanantiales, pozos y cursos de agua3.

    Qu es un acufero?

    Es un bolsn de agua contenido en una formacin rocosa delsubsuelo, cuya presencia es producto de largos procesos fsicosde la tierra. Existen acuferos que se alimentan de la inltracin

    del agua y otros que tienen un volumen permanente desde suformacin4 .

    Gruta de Huagapo, Tarma - Lima (paisaje crstico),

    Foto Amigos y Aventura (http://www.amigosyaventura.org/16/

    destinos.htm)

    3 Gua para la elaboracin de estudios del medio fsico. Ministerio del Ambiente

    Espaa. 4 Gua para la elaboracin de estudios del medio fsico. Ministerio del Ambiente

    Espaa.

    Imagen de maqueta de Acufero. Imagen Universidad Com-plutence de Madrid (http://www.ucm.es/info/diciex/proyectos/

    agua/esc_sub_acuifero.html).

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    28/36

    28ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Qu es una cuenca?

    La cuenca es el territorio que comprende aguas superciales

    y subterrneas que se integran a una red hidrogrca natural

    con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o inter-mitente, los cuales conuyen en un curso mayor, que a su vez

    puede desembocar en un ro principal, en un depsito naturalde aguas, en un pantano o directamente en el mar5. Incluye losrecursos naturales y las poblaciones que se encuentran en ella.

    5 GTZ. CIP. Gestin Integrada de Cuencas

    Cuenca de Carampoma Huarochir (Lima). Foto de Jenny

    Gabriela Mochica Franfan

    Laguna de Parn Ancash. Foto de Jenny Gabriela Mochica

    Franfan

    Qu es una subcuenca?

    Una subcuenca est constituida por varios ros tributarios que

    van a dar a un cauce principal, formando una unidad territorialde menor supercie que la cuenca.

    Qu es una microcuenca?

    Una microcuenca est formada por un pequeo ro o riachuelo

    tributario de una subcuenca. Es la unidad mnima de plani -cacin dentro de una cuenca, debido a su pequea extensinterritorial.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    29/36

    29ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Microcuenca de Bellavista, zona de pramos, predio Cachia-

    co, Pacaipampa, Piura.

    Foto Paul Vias (Naturaleza y Cultura Internacional).

    La cuenca como unidad de gestin ambiental

    La cuenca es considerada la principal unidad territorial. Confrecuencia las cuencas hidrogrcas poseen no solo integridad

    edafo-bigena e hidro-climtica sino que, adems, ostentan

    identidad cultural y socioeconmica, dada por la misma his-toria del uso de los recursos naturales. En el mbito de una

    cuenca se produce una estrecha interdependencia entre los sis-temas bio-fsicos y el sistema socio-econmico, formado por

    los habitantes de las cuencas, lo cual genera la necesidad deestablecer mecanismos de gobernabilidad. Por esta razn, lacuenca hidrogrca puede ser una adecuada unidad para la ges-tin ambiental, a condicin de que se logre compatibilizar los

    intereses de los habitantes de sus diferentes zonas funcionales ylas actividades productivas de la misma.

    San Ignacio Cajamarca. Foto Elqui Cruz Ayala (Red Muqui).

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    30/36

    30ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Manejo de cuenca6

    El manejo de la cuenca es el conjunto de esfuerzos tendientes aidenticar y aplicar opciones tcnicas, socioeconmicas y lega-les para alcanzar una solucin al problema causado por el dete-rioro y mal uso de los recursos naturales renovables, as comode las cuencas hidrogrcas, a n de lograr un mejor desarrollo

    de la sociedad humana inserta en ellas y de la calidad de vidade la poblacin.

    El manejo de las cuencas debe tener cuatro acciones fundamen-tales:

    Proteccin contra la erosin

    Control de ujos de agua

    Control de la sedimentacin

    Mantencin de la diversidad biolgica.

    Manejo integrado de cuenca7

    Es un proceso interactivo de decisiones sobre los usos y lasmodicaciones a los recursos naturales dentro de una cuenca.

    Este proceso otorga la posibilidad de hacer un balance entre losdiferentes usos que se le da a los recursos naturales y los impac-tos que en el largo plazo tienen esos usos sobre la sustentabili-dad de dichos recursos. Implica la formulacin y desarrollo deactividades que involucran a los recursos naturales y humanosde la cuenca. De ah que en este proceso se requiera la aplica-cin de las ciencias sociales y naturales. Asimismo, conlleva la

    participacin de la poblacin en los procesos de planicacin,

    concertacin y toma de decisiones.Por lo tanto el concepto integral implica el desarrollo de capa-cidades locales que faciliten la participacin.

    La nalidad de los planes de manejo integral de cuenca es al-canzar el desarrollo de la cuenca a partir de un uso sosteniblede los recursos naturales.

    La gestin integrada de recursos hdricos

    Se dene como la gestin de las intervenciones que los seres

    humanos realizan en una cuenca, sobre todo sobre el agua cap-tada por la misma, con el n de conciliar metas econmicas,

    sociales y ambientales que permitan mejorar la calidad de vidade todos los seres humanos que dependen del uso de su territo-rio y sus recursos, as como minimizar los conictos entre los

    interventores y el ambiente8.

    Para el Reglamento de la Ley de Recursos Hdricos la gestinintegrada de recursos hdricos es un proceso que promueve,en el mbito de la cuenca hidrogrca, el manejo y desarrollo

    coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del aguacon los recursos naturales asociados a sta, orientado a lograr eldesarrollo sostenible del pas sin comprometer la sostenibilidadde los ecosistemas.

    6 Figueroa, JP.2003. Manejo Integrado de Cuenca. http://www.inia.cl/medios/bi-

    blioteca/serieactas/NR32793.pdf7 CEA (http://www.infolobos.com.ar/CEA/Nota.asp?IdNota=15) 8 GTZ. CIP- Gestin Integrada de Cuencas.

    El concepto recogido en el Reglamento est referido

    principalmente a la gestin de los recursos hdricos y noa la gestin de la cuenca.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    31/36

    31ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Mirando otras experiencias de gestin y sus instrumentos:

    LEY DE AGUAS DE ESPAA PLANIFICACIN HIDROLGICA DEL AGUA

    Anexos

    Objetivos de la Ley

    La Ley de Aguas de Espaa tiene como prioridad la regulacinpblica de la infraestructura hidrulica, del uso del agua y delas competencias atribuidas al Estado, las cuales estn ampara-das en su Constitucin Poltica.

    En estos objetivos se establece las normas de proteccin de lasaguas, sean las continentales, superciales, las subterrneas y

    todas aquellas que se encuentran integradas en el ciclo hidrol-gico, las cuales forman parte del dominio pblico del Estado,siendo el Estado el encargado de la panicacin hidrolgica

    del agua.

    DEL DOMINIO PBLICO HIDRULICO DEL ESTADO

    Denicin

    Las aguas que constituyen el dominio pblico hidrulico del

    Estado son todas las continentales, esto quiere decir que den-tro de ellas se encuentran las superciales, las subterrneas, los

    cauces naturales de comportamiento continuo o discontinuo.As mismo, los lagos, lagunas, embalses superciales, los acu-feros y las aguas procedentes de las desalaciones del agua demar.

    LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL AGUA

    La administracin pblica del agua se rige por principios, loscuales orientan el fortalecimiento de una unidad de gestin,

    con un tratamiento integral que busca la economa del agua,

    la desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, ecaciay participacin de los usuarios en el proceso.

    Constituye un principio el respeto a la unidad de la cuenca hi-drogrca, de los sistemas hidrulicos y del ciclo hidrolgico.

    Asimismo, la compatibilidad de la gestin pblica del agua conla ordenacin del territorio, la conservacin y proteccin delmedio ambiente y la restauracin de la naturaleza.

    LA PLANIFICACIN HIDROLGICA

    La planicacin hidrolgica del gobierno espaol tiene por ob- jetivo conservar el buen estado y la adecuada proteccin deldominio pblico hidrulico y de las aguas objeto de la Ley de

    Aguas, la satisfaccin de las demandas de agua, el equilibrioy armonizacin del desarrollo regional y sectorial, incremen-tando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad,economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonacon el medio ambiente y los dems recursos naturales.

    La poltica del agua est al servicio de las estrategias y planes

    sectoriales que sobre los distintos usos establezca la adminis-tracin pblica, sin perjuicio de la gestin racional y sostenibledel recurso que debe ser aplicada por el Ministerio del Ambien-te o por las administraciones hidrulicas que condicionar toda

    autorizacin, concesin o infraestructura futura que se solicita.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    32/36

    32ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    La norma se reere al Plan Hidrolgico Nacional y a los planes

    hidrolgicos de cuenca. Seala que el mbito territorial de cada

    plan hidrolgico de cuenca ser coincidente con el de la demar-cacin hidrogrca correspondiente.

    Los planes hidrolgicos sern pblicos y vinculantes, sin per-juicio de su actualizacin peridica y revisin justicada, y no

    crearn por s solos derechos en favor de particulares o entida-des, por lo que su modicacin no dar lugar a indemnizacin.

    Para efectos de la planicacin hidrolgica y la proteccin de

    las aguas, se entiende como:

    Aguas continentales, todas las aguas en la supercie del

    suelo y todas las aguas subterrneas situadas hacia tierradesde la lnea que sirve de base para medir la anchura delas aguas territoriales.

    Aguas superciales, las aguas continentales, excepto las

    aguas subterrneas; las aguas de transicin y las aguas

    costeras, y, en lo que se reere al estado qumico, tambin

    las aguas territoriales.

    Aguas subterrneas, todas las aguas que se encuentran

    bajo la supercie del suelo en la zona de saturacin y encontacto directo con el suelo o el subsuelo.

    Acufero, una o ms capas subterrneas de roca o de otros

    estratos geolgicos que tienen la suciente porosidad y

    permeabilidad para permitir ya sea un ujo signicativo

    de aguas subterrneas o la extraccin de cantidades signi-cativas de aguas subterrneas.

    Masa de agua supercial, una parte diferenciada y signi-

    cativa de agua supercial, como un lago, un embalse, unacorriente, ro o canal, parte de una corriente, ro o canal,unas aguas de transicin o un tramo de aguas costeras.

    Masa de agua subterrnea, un volumen claramente dife-renciado de aguas subterrneas en un acufero o acuferos.

    Masa de agua articial, una masa de agua supercial crea-da por la actividad humana.

    Masa de agua muy modicada, una masa de agua su-

    percial que, como consecuencia de alteraciones fsicas

    producidas por la actividad humana, ha experimentado uncambio sustancial en su naturaleza.

    Servicios relacionados con el agua, todas las actividades

    relacionadas con la gestin de las aguas que posibilitan suutilizacin, tales como la extraccin, el almacenamiento,la conduccin, el tratamiento y la distribucin de aguassuperciales o subterrneas, as como la recogida y de-puracin de aguas residuales, que vierten posteriormenteen las aguas superciales. Asimismo, se entendern como

    servicios las actividades derivadas de la proteccin de per-sonas y bienes frente a las inundaciones.

    Usos del agua, las distintas clases de utilizacin del recur-so, as como cualquier otra actividad que tenga repercu-siones signicativas en el estado de las aguas. A efectos

    de la aplicacin del principio de recuperacin de costes,los usos del agua debern considerar, al menos, el abaste-cimiento de poblaciones, los usos industriales y los usosagrarios.

    Elaboracin de los planes hidrolgicos de cuenca

    1. La elaboracin y propuesta de revisiones ulteriores de losplanes hidrolgicos de cuenca se realizarn por el orga-nismo de cuenca correspondiente o por la Administracinhidrulica competente, en las cuencas comprendidas nte-gramente en el mbito territorial de la Comunidad Autno-ma.

    2. El procedimiento para la elaboracin y revisin de los pla-nes hidrolgicos de cuenca se regular por va reglamen-taria, debiendo contemplar, en todo caso, la programacinde calendarios, programas de trabajo, elementos a consi-derar y borradores previos para posibilitar una adecuadainformacin y consulta pblica desde el inicio del proce-so. Asimismo, deber contemplarse la elaboracin previa,

    por las administraciones competentes, de los programasde medidas bsicas y complementarias, conducentes a la

    consecucin de los objetivos medioambientales previstos

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    33/36

    33ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    en esta ley. Los programas de medidas se coordinarn e

    integrarn en los planes hidrolgicos. De forma expresa,

    debern coordinarse, para su integracin en el plan hidro-lgico, los programas relativos a las aguas costeras y de

    transicin elaborados por la Administracin General delEstado o por las comunidades autnomas que participenen el Comit de Autoridades Competentes de la demarca-cin y que cuenten con litoral.

    3. En la elaboracin y revisin de los planes hidrolgicos decuenca se prever necesariamente la participacin de los

    departamentos ministeriales interesados, los plazos para presentacin de las propuestas por los organismos co-rrespondientes y la actuacin subsidiaria del Gobierno encaso de falta de propuesta. Se garantizar, en todo caso, la

    participacin pblica en todo el proceso planicador, tan-to en las fases de consultas previas como en las de desa-rrollo y aprobacin o revisin del plan. A tales efectos secumplirn los plazos previstos en la disposicin adicional

    duodcima.

    4. Los planes hidrolgicos se elaborarn en coordinacin

    con las diferentes planicaciones sectoriales que les afec-

    ten, tanto respecto a los usos del agua como a los del sue-lo, y especialmente con lo establecido en la planicacinde regados y otros usos agrarios.

    5. Con carcter previo a la elaboracin y propuesta de revi-sin del plan hidrolgico de cuenca, se preparar un pro-grama de trabajo que incluya, adems del calendario so-bre las fases previstas para dicha elaboracin o revisin,el estudio general sobre la demarcacin correspondiente.Dicho estudio general incorporar, en los trminos que se

    establezca reglamentariamente, una descripcin generalde las caractersticas de la demarcacin, un resumen delas repercusiones de la actividad humana en el estado delas aguas superciales y de las aguas subterrneas, y un

    anlisis econmico del uso del agua.

    6. El Ministerio de Medio Ambiente remitir a la Comi-sin Europea y a cualquier Estado miembro interesado

    ejemplares de los planes hidrolgicos aprobados, as comodel estudio general de la demarcacin a que se alude en elapartado anterior.

    Contenido de los Planes Hidrolgicos de Cuenca

    1. Los planes hidrolgicos de cuenca comprendern obliga-toriamente:

    La descripcin general de la demarcacin hidrogrca.

    Para las aguas superciales tanto continentales como cos-teras y de transicin, mapas con sus lmites y localizacin,ecorregiones, tipos y condiciones de referencia. En el casode aguas articiales y muy modicadas, se incluir asimis-mo la motivacin conducente a tal calicacin.

    Para las aguas subterrneas, mapas con la localizacin y

    lmites de las masas de agua.

    El inventario de los recursos superciales y subterrneos,

    incluyendo sus regmenes hidrolgicos y las caractersti-cas bsicas de calidad de las aguas.

    La descripcin general de los usos, presiones e incidencias

    antrpicas signicativas sobre las aguas, incluyendo:

    Los usos y demandas existentes con una estimacin de las

    presiones sobre el estado cuantitativo de las aguas, la con-taminacin de fuente puntual y difusa, incluyendo un re-sumen del uso del suelo, y otras afectaciones signicativas

    de la actividad humana.

    Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos,

    as como el orden de preferencia entre los distintos usos yaprovechamientos.

    La asignacin y reserva de recursos para usos y demandas

    actuales y futuros, as como para la conservacin o recu-peracin del medio natural.

    La denicin de un sistema de explotacin nico para cada

    plan, en el que, de forma simplicada, queden incluidos

    todos los sistemas parciales, y con el que se posibilite elanlisis global de comportamiento.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    34/36

    34ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    La identicacin y mapas de las zonas protegidas.

    Las redes de control establecidas para el seguimiento del

    estado de las aguas superciales, de las aguas subterrneas

    y de las zonas protegidas y los resultados de este control.

    La lista de objetivos medioambientales para las aguas su-perciales, las aguas subterrneas y las zonas protegidas,

    incluyendo los plazos previstos para su consecucin, laidenticacin de condiciones para excepciones y prrro-gas, y sus informaciones complementarias.

    Un resumen del anlisis econmico del uso del agua, in-cluyendo una descripcin de las situaciones y motivos quepuedan permitir excepciones en la aplicacin del principio

    de recuperacin de costes. Un resumen de los Programas de Medidas adoptados paraalcanzar los objetivos previstos, incluyendo:

    Un resumen de las medidas necesarias para aplicar la le-gislacin sobre proteccin del agua, incluyendo separada-mente las relativas al agua potable.

    Un informe sobre las acciones prcticas y las medidas to-madas para la aplicacin del principio de recuperacin de

    los costes del uso del agua. Un resumen de controles sobre extraccin y almacena-miento del agua, incluidos los registros e identicacin de

    excepciones de control.

    Un resumen de controles previstos sobre vertidos pun-tuales y otras actividades con incidencia en el estado delagua, incluyendo la ordenacin de vertidos directos e in-directos al dominio pblico hidrulico y a las aguas objeto

    de proteccin por esta ley, sin perjuicio de la competenciaestatal exclusiva en materia de vertidos con origen y des-tino en el medio marino.

    Una identicacin de casos en que se hayan autorizado

    vertidos directos a las aguas subterrneas.

    Un resumen de medidas tomadas respecto a las sustancias

    prioritarias.

    Un resumen de las medidas tomadas para prevenir o redu-

    cir las repercusiones de los incidentes de contaminacinaccidental.

    Un resumen de las medidas adoptadas para masas de agua

    con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos am-

    bientales jados. Detalles de las medidas complementarias consideradas

    necesarias para cumplir los objetivos medioambientalesestablecidos, incluyendo los permetros de proteccin ylas medidas para la conservacin y recuperacin del re-curso y entorno afectados.

    Detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento

    de la contaminacin de las aguas marinas.

    Las directrices para recarga y proteccin de acuferos. Las normas bsicas sobre mejoras y transformaciones en

    regado que aseguren el mejor aprovechamiento del con-junto de recursos hidrulicos y terrenos disponibles.

    Los criterios de evaluacin de los aprovechamientos ener-gticos y la jacin de los condicionantes requeridos para

    su ejecucin.

    Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para pre-

    venir y evitar los daos debidos a inundaciones, avenidasy otros fenmenos hidrulicos.

    Las infraestructuras bsicas requeridas por el plan.

    Un registro de los programas y planes hidrolgicos ms

    detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestionesespeccas o categoras de aguas, acompaado de un re-sumen de sus contenidos. De forma expresa, se incluirn

    las determinaciones pertinentes para el plan hidrolgico

    de cuenca derivadas del plan hidrolgico nacional. Un resumen de las medidas de informacin pblica y deconsulta tomadas, sus resultados y los cambios consi-guientes efectuados en el plan.

    Una lista de las autoridades competentes designadas.

    Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la

    documentacin de base y la informacin requerida por lasconsultas pblicas.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    35/36

    35ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    2. La primera actualizacin del plan hidrolgico, y todas lasactualizaciones posteriores, comprendern obligatoriamen-te:

    Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efec-

    tuados desde la publicacin de la versin precedente delplan.

    Una evaluacin de los progresos realizados en la con-secucin de los objetivos medioambientales, incluida lapresentacin en forma de mapa de los resultados de loscontroles durante el perodo del plan anterior y una expli-cacin de los objetivos medioambientales no alcanzados.

    Un resumen y una explicacin de las medidas previstas en

    la versin anterior del plan hidrolgico de cuenca que nose hayan puesto en marcha.

    Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias

    adoptadas, desde la publicacin de la versin precedentedel plan hidrolgico de cuenca, para las masas de aguaque probablemente no alcancen los objetivos ambientalesprevistos.

    Previsiones de los planes hidrolgicos de cuenca1. En los planes hidrolgicos de cuenca se podrn establecer

    reservas de agua y de terrenos, necesarias para las actua-ciones y obras previstas.

    2. Podrn ser declarados de proteccin especial determina-das zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuferos o masasde agua por sus caractersticas naturales o inters ecol-gico, de acuerdo con la legislacin ambiental y de protec-

    cin de la naturaleza. Los planes hidrolgicos recogern laclasicacin de dichas zonas y las condiciones especcas

    para su proteccin.

    3. Las previsiones de los planes hidrolgicos a que se ree-ren los apartados anteriores debern ser respetadas en los

    diferentes instrumentos de ordenacin urbanstica del te-rritorio.

    Contenido del Plan Hidrolgico Nacional

    1. El Plan Hidrolgico Nacional se aprobar por Ley y con-tendr, en todo caso:

    Las medidas necesarias para la coordinacin de los dife-rentes planes hidrolgicos de cuenca.

    La solucin para las posibles alternativas que aqullos

    ofrezcan.

    La previsin y las condiciones de las transferencias de re-cursos hidrulicos entre mbitos territoriales de distintos

    planes hidrolgicos de cuenca.

    Las modicaciones que se prevean en la planicacin del

    uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existen-tes para abastecimiento de poblaciones o regados.

    2. Corresponder al Ministerio de Medio Ambiente la elabo-racin del Plan Hidrolgico Nacional, conjuntamente conlos Departamentos ministeriales relacionados con el usode los recursos hidrulicos.

    3. La aprobacin del Plan Hidrolgico Nacional implicar la

    adaptacin de los planes hidrolgicos de cuenca a las pre-visiones de aqul.

    ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

  • 8/3/2019 Todo sobre la Ley de Recursos Hidricos y su reglamento

    36/36

    36ACERCNDONOS A LA LEY DE RECURSOS HDRICOS Y SU REGLAMENTO

    Bernex Nicole, con la participacin de Rinske Warner, Lourdes Flores Zea y Lidia Oblitas.

    Hacia una gestin integrada de los recursos hdricos del Per.

    Bowman, Isaiah. 1980. Los Andes del Sur del Per. Editorial Universitaria S.A. Traduccin deCarlos Nicholson. Lima.

    El agua, fuente de seguridad alimentaria, 26/09/2002. www.fao.org/wfd/infonote_es.htm.

    Nutricin y salud: Los principios inmediatos, 2000-2001. www.canalsalud.com/vivirenforma/

    dietetica/agua.htm

    Torres Guevara, Fidel. Escenario de Riesgo para el agua y la biodiversidad. Piura, 2006.

    Centro de Estudios Ambientales. CEA (www.infolobos.com.ar/CEA/Nota.asp?IdNota=15).

    2010.

    GTZ. CIP