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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS. Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Chiapas Periódico Oficial Año Decreto o Publicación Número Sección Fecha de Publicación Gobernador del Estado Artículos Modificados 2000 327-A-2000 041 13-Sep.00 Lic. Roberto Albores Guillén Expedición del Reglamento 2000 10 001 08-Dic.-00 Lic. Pablo Salazar Mendiguchía Se Reforman los Decretos de creación de los organismos centralizados de la Administración Pública del Estado de Chiapas para modificar la denominación de los mismos. (Instituto de Salud del Estado de Chiapas = Instituto de Salud.) Mediante el Decreto Número 10 que se publicó en el número 001 del Periódico Oficial del Estado, el 8 de diciembre del 2000, se reformaron los decretos de creación de diversos organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado de Chiapas para modificar la denominación: Nueva denominación: Instituto de Salud

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Chiapas

Periódico Oficial Año Decreto o

Publicación Número Sección

Fecha de Publicación

Gobernador del Estado

Artículos Modificados

2000 327-A-2000 041 13-Sep.00 Lic. Roberto

Albores Guillén

Expedición del Reglamento

2000 10 001 08-Dic.-00 Lic. Pablo Salazar

Mendiguchía

Se Reforman los Decretos de creación de los organismos centralizados de la Administración Pública del Estado de Chiapas para modificar la denominación de los mismos. (Instituto de Salud del Estado de Chiapas = Instituto de Salud.)

Mediante el Decreto Número 10 que se publicó en el número 001 del Periódico Oficial del Estado, el 8 de diciembre del 2000, se reformaron los decretos de creación de diversos organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado de Chiapas para modificar la denominación: Nueva denominación:

Instituto de Salud

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Publicación No. 327-A-2000 Los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto de Salud del Estado de Chiapas en ejercicio de las facultades que nos confiere el Artículo 7 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud del Estado de Chiapas; y

C o n s i d e r a n d o Que en el marco de la modernización de la administración pública federal y en virtud del proceso de descentralización, el Presidente de la República y los Gobernadores de las Entidades Federativas, suscriben, con fecha 20 de agosto de 1996, el Acuerdo Nacional de Descentralización de los Servicios de Salud, en el cual se establece el grado actual de desarrollo del País y la complejidad para la ejecución de decisiones tomadas desde el orden federal en responsabilidades que de origen corresponden al orden local; entre otros factores, plantean la necesidad de descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones con los que se cumple un doble compromiso: el político, al fortalecer el federalismo y reintegrar la esfera local de facultades que les eran propias al suscribir el Pacto Federal; y el Social, al acercar a la población servicios fundamentales, que al ser prestados por los Estados aseguran a los usuarios mayor eficiencia y oportunidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 dentro del rubro relativo al desarrollo social, considera entre otros aspectos; que el desarrollo pleno de las capacidades para el trabajo, la educación y la cultura solo es posible cuando existen condiciones de salud adecuadas. La reforma del Sistema Nacional de Salud adquiere entonces un doble compromiso: mejorar la calidad de los servicios fortaleciendo su coordinación e impulsando su federalización. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1995-2000 establece que las políticas a seguir en materia de salud estarán orientadas a garantizar la cobertura de los servicios de salud a toda la población, apoyando primordialmente el nivel preventivo y fortaleciendo la permanencia y el arraigo de equipos de salud en las comunidades que así lo requieran, conforme a la estrategia de la atención primaria de la salud. Que la salud, al igual que la educación, constituyen facultades concurrentes entre la federación y las entidades federativas, en tal virtud, dicha concurrencia de facultades trae consigo el ejercicio pleno de prerrogativas y atribuciones que se cristalizan a través de un proceso nacional de descentralización. Que con fecha 20 de agosto de 1996 el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado suscribieron el acuerdo de coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud del Estado de Chiapas; siendo objeto del referido instrumento, establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la organización, la descentralización de los Servicios de Salud en el Estado, así como para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al Ejecutivo del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.

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Que en cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula tercera del instrumento a que se hace referencia en el considerando que antecede, se crea, mediante Ley del Congreso que apareciere publicada bajo el Decreto Número 12, en el Periódico Oficial número 123 de fecha 03 de diciembre de 1996, el Instituto de Salud del Estado de Chiapas, como un organismo descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que el organismo público descentralizado que se describe en el considerando anterior, es una entidad con un régimen jurídico propio que regula su personalidad, su patrimonio, su denominación, su objeto y el ejercicio de sus facultades y atribuciones. Que el Artículo 34° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, establece que las entidades gozarán de autonomía operativa para el cabal cumplimiento de sus objetivos, fines y metas señaladas en sus programas. Que la Fracción IV del Artículo 39° del ordenamiento jurídico en comento, considera que en la Ley que expida el Congreso o en el Decreto del Ejecutivo, para la creación de un organismo descentralizado, deberán señalarse siempre entre otros aspectos los siguientes: los órganos de vigilancia con sus obligaciones y facultades. El órgano de gobierno deberá expedir las bases y normas de organización, facultades y funciones de las distintas áreas de organismos para su fusión o extinción de la ley o decreto respectivo, fijará las formas y términos para ello. Que el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Instituto de Salud del Estado de Chiapas estipula: que el Gobierno y administración de esta entidad descentralizada, estarán a cargo de la Junta de Gobierno y la Dirección General. Que la Dirección General es un órgano de representación unipersonal y que por su naturaleza jurídica le corresponde representar legalmente al organismo descentralizado en todos los ordenes, con facultades de decisión y ejecución respecto de sus subordinados y por lo tanto se le denomina desde el punto de vista del derecho administrativo, el funcionario Ejecutivo de la entidad, con todos los poderes jurídicos inherentes. Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 establece, dentro del rubro de sus objetivos generales: garantizar la cobertura universal de servicios de salud a la población del Estado para el año 2000 es una prioridad para el Estado, para ello se aprovechará de manera más eficiente la infraestructura existente Que la modernización administrativa de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, requieren de un profundo análisis a las formas de organización y los lineamientos normativos por el cual se rigen, y en este contexto es importante señalar que la distribución de competencias entre un organismo público y otro obedece al ejercicio de sus prerrogativas dentro de un marco legal.

Que con motivo del proceso nacional de descentralización y considerando que la salubridad general es una facultad concurrente, la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas es una autoridad de orden normativo, y que en cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas

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en el Párrafo Cuarto del Artículo 4° de la Constitución General de la República, es una instancia encargada de otorgar, como una garantía social, el derecho a la protección de la salud. Que el presente ordenamiento jurídico tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Instituto de Salud del Estado de Chiapas. Que para los efectos de lograr la eficacia y eficiencia operativa del referido organismo público descentralizado, se requiere de la instrumentación de ordenes normativos que han de ser congruentes con la modernización administrativa de las instituciones gubernamentales basados en el principio de equidad y justicia social. En esa virtud, por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Art.1º . El presente ordenamiento es de interés público y tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, creado mediante Ley del Congreso por Decreto Número 12 que apareciere publicado en el Periódico Oficial bajo el número 123 de fecha 03 de diciembre de 1996. (Reforma de creación de diversos organismos descentralizados de la administración pública del Estado de Chiapas para modificar la denominación, publicado en el Periódico Oficial N° 001, de fecha 08 de diciembre del 2000). Art. 2º . Corresponde al Instituto de Salud, dentro del marco de su respectiva competencia la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Art.3º . Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. SECODAM.- A la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. II. SSA.- A la Secretaría de Salud Federal.

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III. Instituto.- Al Instituto de Salud del Estado de Chiapas. IV. Junta de Gobierno.- A la autoridad suprema del Instituto de Salud del Estado de

Chiapas. V. Director General.- Al titular del Instituto de Salud del Estado de Chiapas. VI. Unidad Administrativa.- Al órgano integrante de la estructura orgánica básica del

Instituto de Salud del Estado de Chiapas, a que se refiere el Artículo 6° del presente ordenamiento.

VII. Comisario.- Al órgano de vigilancia del Instituto de Salud del Estado de Chiapas.

Art. 4º . La normatividad consignada en este ordenamiento es de carácter obligatorio para todos los trabajadores que presten sus servicios en el Instituto. Art. 5º . El Instituto en el ejercicio de sus facultades y obligaciones gozará de la autonomía técnica y operativa que expresamente confieran las leyes. Art. 6º . Al frente de cada una de las Unidades Administrativas habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos que le correspondan contará con las Subdirecciones, Departamentos y demás áreas que le sean adscritas, pudiendo delegar en sus subalternos aquellas atribuciones que por virtud de ley le sean asignados. Art. 7º . Las Unidades Administrativas del Instituto participarán de manera coordinada en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de trabajo que establezca el Director General, quien para tal efecto podrá contar además con coordinaciones, comisiones internas, asesoria y el apoyo técnico que requiera administrativamente para el cumplimiento del objeto del Instituto. Art. 8º . Las Unidades Administrativas del Instituto estarán integradas por el personal técnico y administrativo que las necesidades y el servicio requieran, siempre que estén acordes al presupuesto de egresos. Art. 9º . Los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto serán nombrados y removidos por

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el Director General, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Art.10º . El Instituto a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma planeada, programada y con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo fije y establezca su órgano de Gobierno.

Capítulo Segundo

De la Competencia del Instituto

Art.11º . Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que en el marco de su respectiva competencia corresponden al Instituto, contará con los siguientes órganos de Gobierno: I. Junta de Gobierno, y II. Dirección General. Art.12º . El Instituto es una autoridad de orden operativo que ejercerá sus facultades y atribuciones en los términos establecidos por la Ley General de Salud y Ley de Salud del Estado de Chiapas. Art. 13º . Compete al Instituto:

I. Coadyuvar a la consolidación y al funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, así

como apoyar la planeación, organización y desarrollo del Sistema Estatal de Salud, procurando su participación programática en el primero;

II. Formular y desarrollar programas regionales de salud, en el marco del Sistema Estatal

de Salud, y de acuerdo con los principios y objetivos de los planes nacional y estatal de desarrollo;

III. Organizar y operar en el Estado los servicios de salud a población abierta en las

siguientes materias:

A) Salubridad general;

1. Atención médica y asistencia social. 2. Salud reproductiva y planificación familiar. 3. Promoción de la salud.

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4. Medicina preventiva. 5. Control sanitario de la disposición de sangre. 6. Vigilancia epidemiológica.

B) Regulación y control sanitarios;

1. Bienes y servicios. 2. Insumos para la salud. 3. Salud ambiental. 4. Control sanitario de la publicidad.

IV. Administrar, operar y vigilar el uso de los recursos humanos, materiales y técnicos que

aporta el Gobierno Federal, a través de la SSA y los que aporte el Gobierno del Estado de Chiapas;

V. Adquirir, manejar, administrar, dar destino final y, en su caso baja, a materiales,

suministros, bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios generales y obras públicas de acuerdo con la legislación aplicable;

VI. Proveer de acciones tendientes a mejorar la calidad y prestación de los servicios de

salud; VII. Coadyuvar con las autoridades de salud en apoyo a los municipios para el fomento y

cuidado de la salud dentro de su ámbito de competencia; VIII. Participar en la planeación estatal en materia de salud y en el Subcomité de Salud y

Asistencia Social del Comité de Planeación del Desarrollo del Estado, ajustándose al Programa Sectorial de Salud y a la Política Nacional de Salud;

IX. Apoyar la integración y coordinación de los Sistemas Municipales de Salud; X. Rendir a las Unidades Administrativas de la Federación y al Gobierno del Estado de

Chiapas, la información periódica que se requiera para fines de evaluación y control de los servicios de salud;

XI. Las demás que le señalen expresamente las leyes.

Capítulo Tercero

De la Junta de Gobierno Art.14º . La Junta de Gobierno es el cuerpo colegiado de mayor jerarquía del Instituto y le corresponderá el despacho de los asuntos más importantes de actividad y establecerá los lineamientos de administración que llevará a efecto el Director General del Instituto.

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Art. 15º . La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Evaluar el debido cumplimiento de los programas de trabajo previamente autorizados; II. Apoyar y vigilar la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Salud, así

como aprobar los proyectos para el desarrollo del mismo y propiciar su vinculación con el Sistema Nacional de Salud;

III. Aprobar los programas de carácter sectorial en el ámbito de su competencia para el

funcionamiento de los Servicios de Salud del Estado de Chiapas en congruencia con los trabajos de los Subcomités de Salud y Seguridad Social del Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal;

IV. Validar la información que sobre la organización y funcionamiento del Organismo

Público Descentralizado rinda su Director General; V. Promover la instrumentación de un sistema integral de información para la elaboración

y actualización permanente de los diagnósticos estatales de salud y de la infraestructura de los servicios;

VIII. Realizar las demás facultades que le señalen la normatividad aplicable.

Capítulo Cuarto

De la Dirección General Art.16º . Es el Órgano Ejecutivo y de Representación Legal del Instituto y se encargará de las actividades de administración y del cumplimiento en forma coordinada de los acuerdos que emita la Junta de Gobierno. Art. 17º . Al frente de el (Sic) Instituto habrá un Director General. Art.18º . El Director General, cuando lo juzgue necesario, podrá ejercer directamente las atribuciones que este reglamento confiere a las distintas Unidades Administrativas de el (Sic) Instituto, asimismo, podrá autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, debiendo de llevarse un registro y control de dichas autorizaciones en la Subdirección de

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Asuntos Jurídicos.

Art. 19º . El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I. Expedir los nombramientos del personal adscrito; II. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno la estructura orgánica administrativa;

así como proponer las modificaciones que en su caso estime conducentes; III. Otorgar y revocar poderes generales aun aquellas en las que requieran cláusula

especial; IV. Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno a las sesiones extraordinarias

cuando así lo exija el interés público del Instituto; V. Establecer las políticas y mecanismos que permitan la evaluación de las metas y

objetivos que desarrolle el Instituto, así como la eficiencia y eficacia de las funciones y actividades que desarrolle;

VI. Las demás que le correspondan conforme a la Ley Orgánica del Instituto, el presente

ordenamiento y la normatividad de la materia.

Capítulo Quinto

De la Estructura Administrativa Art. 20º . Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y a fin de cumplir con su objeto, el Instituto contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Oficina del Director General I.(sic) Dirección de Servicios de Salud III. Dirección de Regulación y Fomento Sanitario IV. Dirección de Planeación, Información y Evaluación V. Dirección de Administración VI. Dirección de Infraestructura en Salud VII. Laboratorio Estatal de Salud Pública

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VIII. Subdirección de Asuntos Jurídicos IX. Jurisdicciones Sanitarias y, X. Hospitales. Art. 21°. Las Direcciones, el Laboratorio Estatal, Subdirección de Asuntos Jurídicos, Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales serán Unidades Administrativas que dependerán de la Dirección General; para tales efectos se auxiliarán en Subdirecciones y Jefaturas de Departamentos que se determinen por acuerdo de la Junta de Gobierno y con base al presupuesto autorizado. Art. 22º . Los Directores y el Subdirector de Asuntos Jurídicos tendrán las siguientes facultades y atribuciones: I. Acordar con el Director General del Instituto el despacho de los asuntos que

correspondan a los departamentos y oficinas adscritas bajo su responsabilidad; II. Establecer, de acuerdo a su competencia y en apego a la normatividad vigente, las

políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban de regir a las Unidades Administrativas a su cargo;

III. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende e informarle sobre

su desarrollo; IV. Formular el anteproyecto del presupuesto y una vez autorizado, verificar su correcta y

oportuna ejecución de conformidad con los ordenamientos aplicables; V. Hacer del conocimiento al Director General, de los programas, estudios y proyectos

elaborados en el área de su responsabilidad para el seguimiento correspondiente; VI. Suscribir los documentos que conforme a su competencia le correspondan, así como

aquellos que le sean asignadas por delegación de facultades con carácter de suplencia;

VII. Proporcionar la información, presupuestal, contable, financiero y demás que le sea

requerida por las Unidades Administrativas de el Instituto y por otras dependencias y entidades de la administración pública federal o estatal, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto previo acuerdo del Director General;

VIII. Proponer estrategias de simplificación administrativa, información y comunicación con

los sectores público, social y privado en materia de su competencia;

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IX. Asesorar técnicamente a las Unidades Administrativas y Médicas de el Instituto, así

como a las instituciones del sector salud; y X Las demás que le confiera el presente ordenamiento y el manual de organización

especifico de los servicios de salud.

Capítulo Sexto

De las Unidades Administrativas

Art. 23º . La Dirección de Servicios de Salud se integra por la Subdirección de Atención Médica, por los Departamentos de Supervisión de Primer Nivel, Departamento de Supervisión de Segundo Nivel, Subdirección de Salud Pública, Departamento de Epidemiología, Departamento de Enfermedades Transmisibles por Vector, Departamento de Medicina Preventiva y Subdirección de Salud Reproductiva y Promoción de la Salud, Departamento de Salud Reproductiva y Departamento de Promoción de la Salud, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Intervenir en la formulación de políticas y objetivos en materia de servicios de salud; II. Organizar, coordinar, evaluar y desarrollar integralmente los programas de los

servicios de salud acorde al diagnóstico de demanda y necesidades que presenta el Estado en materia de salud pública y asistencia social;

III. Asesorar técnicamente en la operatividad de los sistemas y procedimientos que se

aplicarán para el desarrollo de los programas de atención del primer nivel; IV. Promover y difundir las políticas y estrategias que normarán los criterios y la

ampliación de los procedimientos, normas y técnicas en materia de servicios de salud y asistencia social;

V. Coordinar y evaluar los sistemas de información y estadística integral del desarrollo de

los programas a fin de detectar propuestas de prevención que coadyuven a un mejor registro y control de la prestación de servicios de salud y asistencia social;

VI. Brindar asesoria a las unidades aplicativas y al nivel jurisdiccional apoyando el

desarrollo de los proyectos de investigación y enseñanza, trabajo social y fomento a la salud, promoviendo la participación de instituciones de los sectores público, social y privado acorde al diagnóstico en materia de necesidades de investigación y desarrollo tecnológico en la entidad;

VII. Impulsar y promover la participación en el desarrollo de acciones específicas para

casos de urgencia y catástrofes naturales actuando conjuntamente con autoridades,

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organismos y sectores público, social y privado; VIII. Participar y concurrir a reuniones o foros de consulta y evaluación de proyectos en

materia de salud pública y asistencia social a fin de propiciar la suscripción de apoyos y convenios;

IX. Formular y remitir al nivel superior los informes que permitan evaluar avances o

problemáticas que obstaculicen el desarrollo de los programas de servicios de salud y asistencia social en la entidad;

X. Coordinar, supervisar y evaluar los programas de medicina preventiva; XI. Coordinar los programas de vigilancia epidemiológica en el ámbito local, estatal,

jurisdiccional y regional que coadyuven a un mejor control de los servicios de salud y asistencia social;

XII. Operar, supervisar y evaluar las acciones de programación y de control de programas

de salud reproductiva y planificación familiar, conforme al diagnóstico estatal de salud y a las estrategias en materia de salubridad general;

XIII. Realizar todas las actividades inherentes al área de su competencia y las demás que

le delegue el Director General. Art. 24º . La Dirección de Regulación y Fomento Sanitario, se integra por la Subdirección de Enseñanza e Investigación, Departamento de Enseñanza e Investigación, Departamento de Capacitación y la Subdirección de Control Sanitario, Bienes y Servicios, Departamento de Regulación de los Servicios de Salud, Departamento de Verificación, Calificación y Dictamen, Departamento de Bienes, Servicios e Insumos para la Salud y Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Expedir conforme a las normas aplicables y los lineamientos en la materia,

disposiciones para regular, a nivel estatal, la salubridad local; II. Dirigir el proceso de vigilancia sanitaria de los establecimientos, actividades,

productos y servicios; III. Expedir conforme a las normas y lineamientos aplicables las notificaciones de

resultados derivadas de las acciones de vigilancia sanitaria, así como ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones a que se refiere la Ley General de Salud a quienes violen las disposiciones correspondientes;

IV. Establecer diagnósticos situacionales en materia de fomento sanitario de las

actividades, establecimientos, productos y servicios, y promover la participación de los sectores en el mejoramiento de las condiciones y calidad sanitaria de los mismos;

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V. Proponer la organización, los sistemas y procedimientos, que contribuyan a elevar la eficiencia de las áreas de fomento sanitario, así como los estudios necesarios para la desconcentración de las mismas a nivel jurisdiccional y participar en la implantación y evaluación de éstas;

VI. Proporcionar orientación y asesoria a los usuarios del servicio mediante programas

específicos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos, productos y servicios;

VII. Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación intersectorial y coordinar

las actividades en materia de fomento sanitario; VIII. Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación y supervisión con las

Jurisdicciones Sanitarias; IX. Organizar a nivel estatal la conformación y actualización permanente del padrón de

establecimientos, actividades, productos y servicios, referentes a la salubridad general y local;

X. Dirigir, organizar y desarrollar los sistemas de información para los asuntos de su

competencia a nivel estatal; XI. Efectuar el control sanitario de los establecimientos, productos y servicios, para

prevenir riesgos y daños en la salud de la población del Estado, así como controlar las acciones de verificación y emitir las autorizaciones sanitarias correspondientes;

XII. Coordinar y supervisar los programas estatales de disposición de sangre humana,

sus componentes, productos y derivados, acorde a las necesidades locales y regionales;

XIII. Las demás que le confieren el presente ordenamiento, el Director General y las

disposiciones legales aplicables. Art. 25º . La Dirección de Administración se integra por la Subdirección de Recursos Humanos, Departamento de Operación, Departamento de Relaciones Laborales, Departamento de Sistemas de Pago, Departamento de Control de Pago, Subdirección de Recursos Financieros, Departamento de Control y Seguimiento Presupuestal, Departamento de Contabilidad y Subdirección de Recursos Materiales, Departamento de Almacén Inventarios, Departamento de Adquisiciones y Departamento de Servicios Generales, le corresponde el despacho de los siguiente asuntos: I. Propiciar la correcta administración del patrimonio de el (Sic) Instituto; II. Ejercer la administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de

el Instituto;

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III. Vigilar la captación y distribución de recursos que el Instituto obtenga por concepto de

cuotas de recuperación en función del manual de normas y procedimientos del sistema de cuotas de recuperación y del tabulador que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto; V. Vigilar el ejercicio del presupuesto y establecer su control y aplicación contable de los

recursos asignados al Instituto; VI. Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las Unidades Administrativas de el

Instituto, de las normas de control, fiscalización y evaluación, así como efectuar las revisiones que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Médicas, y vigilar la estricta aplicación de las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan;

VII. Difundir entre el personal las condiciones generales de trabajo y demás normas

internas de la S.S.A. que regirán las relaciones laborales; VIII. Resolver administrativamente los conflictos internos que se susciten por violación a las

condiciones generales de trabajo y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen a los servidores públicos e imponer, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan;

IX. Conducir las relaciones laborales de el Instituto con sus trabajadores conforme a los

ordenamientos legales aplicables en la materia; X. Participar en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección de

Servicios de Salud, Dirección de Regulación y Fomento Sanitario y las Jurisdicciones Sanitarias en la actualización del programa maestro de infraestructura en salud para población abierta y en integración del programa anual de inversiones de el Instituto;

XI. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales que rijan en materia de

adquisiciones, abasto, conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, dentro del ámbito de su competencia y proponer las políticas y criterios que se consideren convenientes racionalizar y optimizar el desarrollo de los programas correspondiente;

XII. Someter a consideración del Director General, las políticas que deberán de

observarse dentro del ámbito administrativo y presupuestal; de la administración de bienes, de los derechos y valores que integran el patrimonio y propiciar su encausamiento hacia los programas de salud y a los de asistencia pública y social;

XIII. Participar en la integración del informe de Gobierno, así como propiciar la integración

y entrega oportuna de la información que deba de rendir el Instituto a las instancias competentes, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se establezcan;

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XIV. Las demás que le confieran el presente reglamento, el Director General y las disposiciones aplicables.

Art. 26. La Dirección de Planeación, Información y Evaluación se integra por la Subdirección de Planeación, Información y Evaluación, Departamento de Organización y Modernización Administrativa, Departamento de Evaluación, Departamento de Planeación, Departamento de Estadística, Departamento de Seguimiento Presupuestal y Departamento de Informática, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Coordinar el proceso de planeación, programación y presupuesto del Instituto, en

correspondencia con los programas institucionales, regionales, sectoriales bajo los lineamientos emitidos por la Secretaría.

II. Identificar los programas del Instituto que requieren atención interinstitucional, para

recomendar al Director del Instituto su instrumentación programática; III. Integrar, coordinar y supervisar el Programa Estatal y el Operativo Anual del Instituto

que emita la Secretaría; IV. Identificar y promover las acciones que requiere llevar a cabo el Instituto con los

sectores público, social y privado para el cumplimiento de objetivos en coordinación con las áreas dependientes de los mismos.

V. Vigilar que el Instituto cumpla las disposiciones que en materia de coordinación

sectorial, consulta popular y acciones intersectoriales determine la Secretaría. VI. Coadyuvar con el titular del Instituto en la coordinación de los trabajos de las áreas

sustantivas, para la aplicación de la metodología de planeación respectiva para la incorporación de los contenidos técnicos en los programas correspondientes;

VII. Ejercer, controlar y regular el presupuesto programático del Instituto con base en la

normatividad, las asignaciones y la calendarización respectiva; VIII. Diseñar, mantener y operar los subsistemas de información estadística y evaluación

del Instituto, bajo los lineamientos señalados por la Secretaría; IX. Participar y presentar ante el Subcomité de Salud y Seguridad Social del Comité de

Planeación para el Desarrollo del Estado las acciones que se emprendan en materia de salud para su debida instrumentación;

X. Vigilar que se genere y proporcione la información que requieran los procesos de

planeación, programación y presupuestación, el Programa Sectorial, el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Estatal de Información de la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia.

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XI. Aplicar y controlar el sistema de evaluación del Instituto bajo los lineamientos provenientes del nivel central.

XII. Coordinar la evaluación sistemática y periódica de las relaciones que guarden los

programas y presupuestos del Instituto, así como los resultados de su ejecución y su congruencia con los objetivos y prioridades de los programas institucionales y sectoriales de salud.

XIII. Coordinar la integración y gestión del programa de inversiones del Instituto de acuerdo

con la normatividad establecida por la Secretaría de Salud, y XIV. Las demás que le confieran el presente reglamento, el Director General y las

disposiciones aplicables. Art. 27. La Dirección de Infraestructura en Salud se integra por la Subdirección de Obras y Equipamiento, Departamento de Infraestructura y Construcción y Departamento de Conservación y Mantenimiento, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Planear, programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las obras públicas a cargo del

Instituto, así como habilitaciones y rehabilitaciones de las mismas, cuando sean requeridas.

II. Coordinar, controlar y verificar que el programa anual de inversiones en obras cumpla

con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda, III. Coadyuvar en la formulación de los programas anuales de inversiones en obras y

conservación y mantenimiento de conformidad con los programas maestros de infraestructura en salud para población abierta.

IV. Supervisar y controlar la ejecución de los programas maestros de infraestructura en

salud para población abierta, V. Promover el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas de construcción y

de las contenidas en los expedientes técnicos, así como validar éstos de conformidad con lo establecido por la normatividad de operación nacional de solidaridad,

VI. Coordinar y vincular las acciones de conservación y mantenimiento con las diversas

unidades del sector salud a nivel Federal, Estatal y Jurisdiccional, a fin de unificar criterios en el desarrollo de la infraestructura física de salud.

VII. Coordinar el desarrollo de los programas de conservación y mantenimiento de la

infraestructura física de salud de acuerdo con los recursos asignados y autorizados, y a los programas maestros de infraestructura en salud para población abierta;

VIII. Establecer la coordinación necesaria con las unidades del Instituto para la realización

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de las actividades de planeación, programación, presupuestación y ejercicio financiero, en materia de conservación y mantenimiento.

IX. Realizar los concursos y adquisiciones que determinen las disposiciones jurídicas en

materia de adquisiciones y obra pública; X. Desarrollar proyectos de unidades médicas, requerida de acuerdo con las

necesidades, tomando con base el plan estatal maestro de infrestructura( sic ) en salud para población abierta;

XI. Las demás que le confieran el presente reglamento, el Director General y las

disposiciones aplicables. Art. 28. La Subdirección de Asuntos Jurídicos se integra por el Departamento de lo Contencioso Administrativo y el Departamento de Legislación y Consulta, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos del Instituto y participar en

los del sector coordinado; II. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las Unidades Administrativas del

Instituto los criterios de interprestacion (sic) y de aplicación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas competencia del Instituto;

III. Elaborar y revisar en su caso los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos,

acuerdos y ordenes relativos a la competencia del Instituto, así como opinar sobre las que formulen las entidades agrupadas administrativas del sector y las demás dependencias, para el trámite que corresponda;

IV. Compilar, estudiar y difundir las leves, reglamentos, decretos, acuerdos, ordenes,

normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas, tanto nacionales como internacionales relacionadas con el Instituto y el sector salud;

V. Revisar y remitir los documentos que requieran ser publicados en el Periódico Oficial

del Estado, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas; VI. Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar al Director General, a las Unidades

Administrativas del Instituto; VII. Fijar, difundir y revisar los lineamientos y requisitos legales a que deban sujetarse los

contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación que celebre o expida el Instituto y dictaminar sobre su interpretación, rescisión, renovación, terminación, nulidad y demás aspectos jurídicos;

VIII. Representar al Director General ante los Tribunales Federales de Conciliación y

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Arbitraje y del Servicio Civil del Estado en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y la Legislación Federal del Trabajo Burocrático;

IX. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios, tratados y acuerdos internacionales

en los que el Instituto participe; X. Llevar el registro de los contratos, convenios, acuerdos y bases de coordinación que

celebre el Instituto, así como los documentos y disposiciones que regulen la actividad administrativa del mismo y del sector salud;

XI. Llevar el registro de nombramientos, firmas y rubricas de servidores públicos de

mandos superiores y medios al servicio del Instituto; XII. Proporcionar asesoramiento en los procesos de regularización inmobiliaria respecto a

los inmuebles que estén destinados al Instituto o que por cualquier título tenga a su servicio;

XIII. Representar legalmente al Instituto ante las autoridades de carácter administrativo o

judicial; XIV. Formular denuncias de hechos y querellas y previa autorización del Director General,

formular desistimientos y perdones legales que procedan; XV. Formular los informes previo y justificado en los juicios de amparo; XVI. Dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores

del Instituto por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;

XVII. Asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto para que cumplan

adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas, así como en la rendición de informes o recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos;

XVIII. Instruir los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o

resoluciones de las Unidades Administrativas del Instituto; XIX. Proporcionar asesoria jurídica a las Unidades Administrativas del Instituto; XX. Formular el acta de destrucción de psicotrópicos o estupefacientes y remitir copia a las

autoridades competentes; XXI. Recabar y proporcionar la información y documentación a la SSA, en los casos de

juicios u otros procedimientos en los que intervenga el Instituto; XXII. Formular al Director General los reportes o informes que solicite;

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XXIII. Certificar las constancias que obren en los archivos del Instituto para ser exhibidas

ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y en general para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación.

XXIV. Las demás que le confieran el presente reglamento, el Director General y las

disposiciones aplicables. Art. 29. Al Laboratorio Estatal de Salud Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fungir como laboratorio de referencia estatal; II. Realizar pruebas y análisis de laboratorio para determinar la calidad físico química y

microbiología de aguas, alimentos y bebidas, productos de uso y consumo humano y otros que representen un riesgo para la salud;

III Realizar pruebas de laboratorio para la detección de enfermedades endémicas y

epidémicas; IV. Identificar, coordinar y desarrollar actividades conducentes a la selección de métodos

de diagnóstico normalizados; V. Validar, supervizar (Sic) e implantar proyecto de innovación tecnológica; VI. Coordinar la Red Estatal de Laboratorios, así como apoyar y brindar asesoria técnica; VII. Realizar supervisión técnica integral a los laboratorios de la red estatal. VIII. Establecer capacitación técnica para la mejora continua de los métodos de diagnóstico

y prueba; IX. Promover acuerdos y convenios de interés común, sectoriales, institucionales y con la

uniciativa (Sic) privada, que permita el desarrollo de la unidad y la presentación de los programas;

X. Diseñar, organizar y participar en programas de control de calidad externos e internos; XI. Contribuir a la difusión y vigilancia de cumplimiento de normas y procedimientos que

emitan las autoridades que en materia de laboratorio sean aplicables; XII. Las demás que le confieran el presente reglamento, el Director General y las

disposiciones aplicables. Art.30°.

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A las Jurisdicciones Sanitarias, les corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Representar al Director General en el ámbito geográfico de su competencia, aplicar

las políticas y coordinar las acciones que el organismo desarrolle en beneficio de la población;

II. Organizar, operar y evaluar la prestación de los servicios de salud y asistencia social a

la población en el ámbito geográfico que le competa; III. Coadyuvar en la consolidación del Sistema Jurisdiccional de Salud, propiciando la

integración de acciones de las instituciones que atienden a la población abierta; IV. Formular y desarrollar el programa de salud y asistencia social de la jurisdicción en el

marco del Sistema Estatal de Salud; V. Integrar el diagnóstico de salud del área geográfica de su competencia, incorporando

la participación de los municipios y las instituciones de salud así como los sectores social y privado;

VI. Realizar y presentar al Director General el anteproyecto de programa presupuesto

anual de su jurisdicción; VII. Organizar los servicios de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de

atención y las casas de salud mediante la actualización permanente del estudio de regionalización operativa, que permita orientar las acciones para alcanzar la cobertura total de la población;

VIII. Coordinar la prestación de servicios de atención médica, salud pública y asistencia

social en el área geográfica de su responsabilidad de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Promover y organizar la participación social en las acciones de salud y asistencia

social en los municipios incluidos en su circunscripción, así como impulsar la coordinación con las autoridades locales y representantes de los sectores público, social y privado para la realización de acciones de salud y asistencia social dentro del ámbito jurisdiccional;

X. Vigilar que los servicios de atención médica, salud pública y asistencia social que

proporcionen los prestadores de servicios a la población, sean otorgados con calidad y de conformidad con las normas oficiales vigentes;

XI. Operar los sistemas de vigilancia epidemiológica y de referencia y contrareferencia

(Sic) de pacientes, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, así como atender prioritariamente las emergencias epidemiológicas y la atención médica en casos de desastres;

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XII. Promover y establecer acciones que mejoren el desarrollo administrativo y la calidad en la atención de los servicios de salud de esa jurisdicción a su cargo;

XIII. Instrumentar y operar el Sistema de Información en Salud para población abierta en

materia de recursos, servicios y daños; así como desarrollar mecanismos que permitan la oportunidad, confiable y veracidad de la información que se genera;

XIV. Evaluar sistemáticamente los servicios que proporcionan las Unidades Médicas de

primer y segundo nivel de atención; y XV. Efectuar y presentar al Director General, la evaluación del desarrollo de los programas

de salud y asistencia social que se aplican para el bienestar de la población abierta. Art. 31º . Los Hospitales les corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Responsabilidad en las especialidades de cirugía general, gineco-obstetricia, medicina

interna y pediatría, así como de las complementarias y de apoyo; II. Realizar y presentar al Jefe de la Jurisdicción el anteproyecto de programa

presupuesto anual de la unidad de conformidad con los lineamientos aplicables en la materia;

III Participar en la integración del diagnóstico de salud de la jurisdicción en el ámbito de

su competencia y de acuerdo con los lineamientos que esta defina; IV. Observar y aplicar la normatividad vigente en la materia respecto a la prestación de

los servicios de atención médica que se proporcionen a la población; V. Organizar y otorgar la atención preventiva, curativa y rehabllitatoria a los pacientes, de

conformidad a la legislación sanitaria y a las normas oficiales mexicanas vigentes; VI. Operar el sistema de vigilancia epidemiológica dentro de la unidad hospitalaria y

notificar a la Jurisdicción Sanitaria sobre los padecimientos que esta le requiera; VII. Realizar acciones para la formación, capacitación y desarrollo del personal médico,

paramédico, técnico y administrativo adscritos a los Hospitales; VIII. Promover y establecer acciones que mejoren el desarrollo administrativo y la calidad

de prestación de servicios de salud de direcciones hospitalarias; IX. Operar el sistema de información en salud para población abierta en materia de

recursos, servicios y daños; así como desarrollar mecanismos que permitan la oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que se genera;

X. Evaluar sistemáticamente los servicios que se proporcionan a la población, de

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acuerdo con las normas y lineamientos vigentes en la materia; XI. Realizar y presentar al Jefe de la Jurisdicción, la evaluación de los servicios que se

proporcionan a la población; XII. Cumplir con las disposiciones de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales

mexicanas sobre el manejo de residuos biológico-infecciosos que se generan en los Hospitales; y

XIII. Los demás que le asignen los ordenamientos de la materia.

Capítulo Séptimo

De las Ausencias y Régimen de Suplencias De los Servidores Públicos de el Instituto

Art. 32º . Durante las ausencias temporales del titular de la Dirección General, el despacho de los asuntos que le correspondan, quedarán a cargo en este orden a los Directores de Servicios de Salud, de Regulación y Fomento Sanitario, y de el Director de Administración. Art.33°. Durante sus ausencias, los titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por los Subdirectores y Jefes de Departamento, con el acuerdo previo del Director General. Art.34°. En los juicios de amparo en que el Director General sea señalado como autoridad responsable, la representación legal corresponderá en caso de ausencias, al Subdirector de Asuntos Jurídicos.

T R A N S I T O R I O S Artículo Primero: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo: La estructura orgánica básica necesaria para la administración de el Instituto, deberá ser aprobada y expedida por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

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Artículo Tercero: El manual de organización específico de los Servicios de Salud del Estado deberá de ser expedido en un término que no exceda de 60 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor este reglamento. Artículo Cuarto: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente reglamento. Dado en el Salón de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto de Salud del Estado de Chiapas; en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil. Roberto Albores Guillén, Gobernador del Estado y Presidente de la Junta de Gobierno del OPD.- Jorge Mario Lescieur Talavera, Secretario de Gobierno y miembro de la Junta de Gobierno del OPD.- Giovanni Zenteno Mijangos, Secretario de Hacienda y Miembro de la Junta de Gobierno del OPD.- Julio César Cancino Corzo, Oficial Mayor de Gobierno y miembro de la Junta de Gobierno del OPD.- Jorge Santiago Zenteno, Contralor General del Estado y miembro de la Junta de Gobierno del OPD.- Manuel Urbina Fuentes, representante de la Secretaría de Salud y miembro de la Junta de Gobierno del OPD.- Mario González Danez, representante del Comité Ejecutivo Nacional del S.N.T.S.S.A. y miembro de la Junta de Gobierno del OPD.- Rúbricas.