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Proyecto de Ley N° ... ~.~-~q / ~ :ill - c. R. t.l_t r:rnú

't::3>"~$.':::::Í,..,,;::'l'!!:.,·.'1>ó. ~ ~:~n¡ü:i:~ CONGRESO __ ,,,, __ REPÚBLICA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Uníversalízacíón de la Salud"

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE Y DIGITALIZACIÓN DE OOCUUENTOS LEY QUE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL EL CAMBIO DE

GRUPO Y CAMBIO DE LINEA DE CARRERA AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD, DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.

Los Congresistas de la República del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa de la congresista YESSY NÉLIDA, FABIÁN DÍAZ, en ejercicio de las facultades que se les confiere en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con el literal c) del artículo 22º, 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente:

PROYECTO DE LEY

El congreso de la República Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE AUTORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL EL CAMBIO DE GRUPO Y CAMBIO DE LINEA DE CARRERA AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PUBLICO$ Y DE

LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Artículo 1°. Objetivo y ámbito de aplicación Autorícese de manera excepcional y por única vez al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a realizar el cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera del personal de salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, como consecuencia del COVID-19.

Artículo 2º. Cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera El cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera del personal de salud se realizará en la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la calidad de unidad ejecutora, donde el personal de salud se encuentra nombrado y en nivel que le corresponda.

Artículo 3º. Requisitos Para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal se deberá acreditar contar con título profesional vigente y la resolución de haber realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de la Salud (SERUMS), en el nivel de inicio y modalidad correspondiente.

Artículo 4º Financiamiento La diferencia económica entre la plaza actual y la nueva plaza que se crea para el ámbito del grupo ocupacional y de línea de carrera se implementara con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de salud sujeto al cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

www.congreso.gob.pe [email protected]

1 Edificio Juan Santos Atahualpa, oficina 502 - Av. Abancay sl«, Lima-Perú Central Telefónica: 311-7777

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REPUBLICA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Artículo 5º Modificación Presupuesta! Efectúense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del presupuesto institucional al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a las unidades ejecutoras a las que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 6º Modificación del Cuadro de Asignación de Personal Autorícese, a las entidades comprendidas en la presente ley a modificar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-) y aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PP).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - Vigencia de la Ley La presente ley entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

SEGUNDA. - Reglamentación El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud en un plazo de (30) treinta días calendarios contados a partir de su vigencia, aprobara el reglamento de la presente ley.

Firmado digitalmente por: FABIAN 0I.AZ YESSY NELIDA

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Lima, 18 de dicie

Firmado digitalmente por: 1 tfüA SALES Leonardo F AlJ 20161749126 soft hootivo: En señal de confcrmidad

1 l Fecha: 22/12/2020 20 :06 :38-05.00

20.

YESSY NÉLIDA FABIÁN DÍAZ Congresista de la República

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CONGRESO --.:1:tk-- REPUBUCA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de 1993 ha determinado que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en tales términos, la persona está consagrada como un valor superior, y el Estado está obligado a protegerla. El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del d echo a la vida, pues este derecho constituye su proyección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene inútil ante la inexistencia de vida fisica de un titular al cual puedan serle reconocidos.

El derecho a la salud constituye un derecho constitucional que se encuentra en el artículo 7 de la Carta magna "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad(. .. ), así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. ( ... )". El contenido o ámbito de protección de este derecho constitucional consiste en la "facultad inherente a todo ser humano de conservar un estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como psíquica, así como de restituirlo ante una situación de perturbación del mismo". (STC 1429-2002-HCfTC, FJ 12, segundo párrafo). El derecho a la salud, entonces, "se proyecta como la conservación y el restablecimiento de ese estado" (STC 1429-2002-HCfTC, F J 13).

La salud es derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducimos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Entonces, es evidente la necesidad de efectuar las acciones para instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida, 1 O que supone el tratamiento destinado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos, tratando, en lo posible, de facilitar al enfermo los medios que le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social. El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe efectuar tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida. Ello comporta una inversión en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, así como la puesta en marcha de políticas, planes y programas en ese sentido.1

Si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la salud no se encuentra contemplado entre los derechos fundamentales formalmente establecidos en el artículo 20 de la Constitución, y más bien se le reconoce en el capítulo de los derechos económicos y sociales a que se refieren los artículos 7° y 9º de la Carta, este Colegiado, al igual que nuestro similar colombiano, considera que cuando la vulneración del derecho a la salud compromete otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física o el libre desarrollo de la personalidad, tal derecho acentúa su carácter fundamental y, por tanto, su afectación merece protección vía la acción de amparo (STC No T- 499, Corte Constitucional de Colombia).

Cabe señalar que el artículo 23º de la Cata Magna establece que el Estado es el responsable de "promover las condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo", reconociendo "el derecho a una remuneración equitativa y

1 Exp. N° 2016-2004-ANTC

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CONGRESO --<!ok-- REPÚ.BLICA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual" en el artículo 24 º, en base a los principios que deberán ser respetados en una relación laboral, entre los que se encuentran la igual de oportunidades sin discriminación según lo dispone el numeral 1 del artículo 26º.

"El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida, para lo cual debe invertir en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo adoptar políticas, planes y programas en ese sentido''2, Del mismo modo, ha señalado que "toda política pública (como la política nacional de salud) nace de las obligaciones objetivas concretas que tienen como finalidad primordial el resguardo de /os derechos tomando como base el respeto a la dignidad de la personas y que en el caso de la ejecución presupuesta/ para fines sociales, esta no debe considerarse como un gasto sino como una inversión socía/"3

JUSTIFICACION

La epidemia y pandemia del COVID-19 constituye una urgencia de salud pública sin precedentes, los primeros casos en Perú fueron registrado a partir del 06 de marzo de 20204, como consecuencia de ello, los médicos y los trabajadores de la salud son el recurso más valioso, aunado a la situación compleja en los hospitales, donde se evidencia la intensa presión en los servicios de triaje, el agotamiento físico y mental, el tormento de las decisiones difíciles y el dolor de perder pacientes y colegas, todo esto además del riesgo de infección latente cada día.

Sobre el particular, el presidente de la República, Francisco Sagasti, afirmó durante una conferencia de prensa junto a su gabinete ministerial en Palacio de Gobierno que el objetivo final es vencer a la pandemia de la COVID-19 y precisó que las autoridades gubernamentales no descansarán hasta que todas las personas estén vacunadas, precisando que "El objetivo final, pongámoslo clarísimo, es vencer la pandemia, en eso estamos, y no vamos a descansar hasta que todos estén vacunados". "Para eso necesitamos la participación activa de toda la sociedad, estas resistencias a la vacunación nos amenazan a todos y espero que durante las campañas de educación que plantearemos podremos de una forma u otra resolver este problema", remarcando que "Son tiempos muy difíciles, es una situación compleja, desfavorable con una serie de limitaciones que según algunos historiadores no ha tenido nuestro país desde la guerra del Pacífico". "En ese sentido, tenemos un objetivo común y hemos incorporado lo que describió la presidenta del Consejo de Ministros es que estamos armando (un grupo de trabajo que) muy pronto será anunciado la estructura que incorpora todas esas sugerencias, las integran con las que se vino trabajando y se hace un esquema único con participación del sector privado y la sociedad cívíf "5

La representante de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) en Argentina, Maureen Birmingham, durante un conversatorio virtual sobre Gestión del Trabajo, Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Salud, afirmo que "La pandemia por COVID-19

2 Exp. N° 2016-2004-AA/TC 3 Exp. Nº 2945-2003-AA/TC 4 Coronavirus en el Perú. Plataforma digital única del estado peruano 5 hitos: //ww,N. andina. pe/ agencia/notici a-oresiden te-sagasti-0bietivo-fin al-€s-vencer-a-pandemi a-del-covid 19-8264 70. aspx

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~. CONGRESO --dek--

REPÚBLICA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

desnudó los desafíos que enfrentan los países en torno a los recursos humanos para la salud, tanto en lo que refiere a los trabajadores de los servicios sanitarios, como los dedicados a la búsqueda activa y aislamiento de cada caso y al rastreo de cada contacto y su cuarentena, o a los microbiólogos trabajando las 24 horas para asegurar un diagnóstico oportuno".

Asimismo, durante el conversatorio expusieron el Jefe de Unidad de Recursos Humanos para la Salud de la OPS/OMS, Fernando Menezes; el Dr Carlos Rosales, en representación del Grupo Técnico Colaborador; la Ora lnma Mateo, de la Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP); y el director general de Personal del Ministerio de Salud de Perú, advirtieron que la respuesta a COVID-19 plantea un mayor grado de complejidad para la proyección, gestión y coordinación del componente de los recursos humanos en salud (RHS) dada la variabilidad de respuestas, sean individuales o grupales, regionales o nacionales, de los gobiernos, el sector salud y de las comunidades, precisando que "Es muy oportuno este dialogo dada la coyuntura de COVID-19. Los recursos humanos en salud significan un nudo crítico para avanzar hacia Salud Universal", "Sin duda, esta pandemia confirmó el nexo fuerte entre inversión en salud de la población y las economías, o podemos decir entre vidas y medios de vidas. Ahora es muy claro que invertir para prevenir, para estar preparados para nuevas pandemias, para tener una población sana y resiliente, es una inversión clave, correcta y costo-efectiva", 6

Esta deficiencia es mucho más caótica en la mayoría de regiones del país, donde se ha agudizado la brecha de recursos humanos existente debido a la demanda de los establecimientos de salud del sector público, como resultado de la emergencia sanitaria por el COVID-19, viéndose obligados a cubrir esa demanda, comprometiendo la capacidad operativa de estos para poder dar atención a los ciudadanos que requerían ser atendidos por personal de salud capacitado, siendo necesario que los recursos humanos existentes actualmente en el sector salud, sean ubicados en el puesto adecuado a fin de que puedan desarrollar. sus actividades de acuerdo a la formación, capacidad y especialidad obtenida en todos los niveles.

En ese contexto, el objetivo de esta iniciativa es proponer mejorar la eficiencia y calidad de los servicios de salud mediante la ubicación de los servidores en los puestos adecuados, para que, de acuerdo a las funciones de su formación y las necesidades de los servicios de salud que requiere la población sean conformados por profesionales, técnicos, auxiliares en los diferentes subsectores del sector salud, con el firme objetivo de cubrir el déficit de recursos humanos generado entre la oferta y la demanda de los servicios de salud de la población, con la finalidad de cubrir la brecha de recursos humanos necesaria en las entidades del Sector Salud, a través del cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera en los niveles correspondientes, siendo esta la justificación por la que se propone como medida de excepción.

Esta medida excepcional tiene como antecedente más lejano el Decreto Supremo N° 018-2005-SA, "Reglamento para la implementación de plazas en el Presupuesto Analítico de Personal según cargos previstos en el CAP para su cobertura en las Direcciones regionales de Salud, integradas a los Gobiernos regionales", normativa que tenía como objetivo garantizar el proceso de cambio de grupo ocupacional, ubicación en los nuevos niveles remunerativos y cambio de línea de carrera, sobre la base de implementar plazas en el Presupuesto Analítico de Personal según los cargos previstos en el Cuadro de Asignación de Persona, de acuerdo a la disponibilidad presupuesta!, a través de la evaluación de legajos de personal, y sin requerir demanda presupuestal adicional

5 https:iNN.iw.paho.oraíesinoticiasi3-6-2020-analizan-desafios-recursos-hurnanos-salud-contexto-pandemia

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CONGRESO --®fa-- REPÚBLICA

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Siendo el antecedente más próximo la Ley Nº 30657, normativa por la que se autorizó el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera a nivel en forma masiva, estableciéndose requisitos, procedimientos en la reglamentación que se concretó a través del Decreto Supremo Nº 033-2017-SA, solo para el año 2017 y durante la vigencia de la mencionada Ley.

PANDEMIA POR EL COVID-19

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), en vista de que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote detectados, medidas que derivaron en la aplicación del aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación.

Al respecto, y de acuerdo a la información proporcionada por la OMS hasta la SE 47 se han informado 57 881 442 casos confirmados del COVID-19 a nivel global, del total de casos reportados en el mundo, el 42,4% corresponde a la región de América, el 17,9%, a la región del Sudeste Asiático, el 29,2% de la región europea, el 6,6% de la región del Mediterráneo Oriental, el 2,5% de la región de África y el 1,4% de la región del Pacifico Occidental. A nivel mundial se tiene reportado 1477382 defunciones, con una tasa de letalidad de 2,55%, siendo mayor en las Américas (2,84%), seguido de la región del Mediterráneo (2,54%).

En el Perú, el primer caso de COVID-19 se confirmó el 05 de marzo del presente año y hasta la SE 47, las 25 regiones del Perú han reportado casos7 señalando que "El número de casos confirmados por COVID- 19 en el Perú hasta el SE 47, fue de 949 670 casos, con una tasa ataque de 2,91 x 100 habitantes. Según la curva se observa un incremento progresivo de casos hasta el 01104, con un pico máximo el 20/5, para luego descender hasta el 2017, que inicia nuevamente un ascenso con un pico máximo el 01108, durante las últimas fechas se reporta una disminución progresiva de casos".

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Fuente: Net Lab INS y SICOVID. Elaborado: Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - MINSA

Es importante destacar que en las regiones con mayor número de casos confirmados son Lima (424 952), Arequipa (45097), Piura (40160), Callao (39978) e lea (30718). La tasa de ataque en Moquegua (7,82%),

7 Boletín Epidemiológico del Perú SE 47-2020 (del 15 al 21 de noviembre del 2020)

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;~'~r¡¡.1~~:; CONGRESO __ ,. _ REPÚBLICA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Madre de Dios (5,26%), Amazonas (4, 14%), Lima (4,00%), Tacna (3,72%), Tumbes (3,55%) y Callao (3,54%). Además, todas las regiones han notificado defunciones por COVID-19, registrando las siguientes tasas de letalídad en La Libertad (6,78%), Lambayeque (6,04%), lea (5,56%), Ancash (5,01%), Píura (5,18%), Callao (4,72%) y Loreto (4,11%).

La oferta de recursos humanos en el interior de país, no se encuentran equilibradas con las necesidades de los sistemas de salud, basados en la atención primaría con redes integradas de servicios de salud, requiriéndose con suma urgencia la ubicación de los recursos humanos en los puestos adecuados para el desarrollo de sus actividades en función de su formación y necesidades de los servicios de salud.

A continuación, se muestra el índice de casos confirmados de COVID-19, las defunciones confirmadas y el porcentaje de letalídad, por regiones según lo señalado el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del MINSA

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Letalidad x 100 casos Fuente: Net Lab INS y SICOVID Elaborado: Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades- MINSA

Asimismo, se ha señalado que al 20 de marzo de 2020 se identificaron casos de COVID - 19 en un 70.8% del personal de salud, correspondiendo en su mayoría a médicos8, conforme se puede apreciar en la siguiente tabla:

Profesión/ocupación EsSaludi Minsa PNP Privado Otro Total % Médto residente 4 3 1 6 33,33 Méd,co cirujano 2 3 2 7 29, 17 Enfermera 1 1 1 3 12,50 Médico espeoslsta 1 1 2 8,33 Obstetra 1 1 4,17 Odontóioga 1 1 4,í7 Psicóloga 1 1 4,17 Técnica de enfermería 1 1 4,17 Total general 9 7 2 2 4 24 100,00

Fuente: Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - MINSA

ª Según lo señalado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del MINSA

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REPÚBLICA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Resultando necesario desarrollar disposiciones extraordinarias complementarias, en materia de contratación de personal, bienes y servicios; así como, las medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada, situación que se vio agravada por la dificultar de cubrir los puestos ofertados en las diferentes convocatorias realizadas por las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037- 2020, por el que dictaron medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), norma que autorizo a la creación del Servicio COVID ESPECIAL - SERVICER, comprometiendo la capacidad operativa de los establecimientos de salud en la demanda de atención.

DEFICIENCIA DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD

Los recursos humanos son unos de los factores más importantes en el sector salud, sin ellos no se puede brindar un servicio adecuado y de calidad, ni hacer recuperación, prevención ni rehabilitación, debido a ello, se requiere conocer la necesidad de los recursos humanos por grupo ocupacional desde la oferta,

Pre Covd en 2019, a nivel Ministerio de Salud se hizo un cálculo a diciembre 2019, determinándose un total de 73 053 de personas, según la Base de Datos del Registro Nacional del Personal de salud (INFORHUS) proveniente de la Dirección General de Personal de Salud (DIGEP)- Ministerio de Salud, la misma que se muestra a continuación:

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En medio de la pandemia se aplicaron estrategias para la contratación de profesionales de la salud, médicos especialistas, técnicos a asistenciales, logrando disminuir esta brecha, según la Base de Datos del Registro Nacional del Personal de salud (INFORHUS), a agosto 2020.Dirección General de Personal de Salud (DIGEP)- Ministerio de Salud, como sigue a continuación:

9 www.congreso.gob.pe [email protected]

Edificio Juan Santos Atahualpa, oficina 502 - Av. Abancay s/n, Lima-Perú Central Telefónica: 311-7777

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

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En el caso de los médicos especialistas, sigue siendo significativa la brecha de recursos humanos en cuanto a profesionales, siendo el déficit de 2762 para las especialidades de medicina intensiva, medicina de emergencias y desastres, medicina interna, anestesiología, cardiología y neumología, que son necesarias para el manejo de la población afectada por el COVID-19 y que requiere cuidados en áreas críticas, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 254-2020-MINSA, que aprueba Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en áreas de atención crítica.

www.congreso.gob.pe [email protected]

lO Edificio Juan Santos Atahualpa, oficina 502 - Av. Abancay s/n, Lima-Perú central Telefónica: 311-7777

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CONGRESO --.:1ob.-- REPUBLICA

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Universalización de la Salud"

Debido a ello y estando ante una posible segunda ola del coronavirus, es urgente y necesario plantear los procesos de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera con el fin de disminuir las brechas de recursos humanos, a efecto de poder dotar a los establecimientos de salud de profesionales, técnicos y personal asistencial, medida que contribuirá al cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Preparación y Respuesta para hacer frente a una posible segunda ola de contagios de COVID-19, de acuerdo a lo señalado por el Viceministerio de Salud Pública, Luis Suárez Ognio9.

IMPACTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL

La presente iniciativa permitirá que el personal de salud se ubique en puestos que sean idóneos y acorde con las competencias adquiridas, a través del cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera del personal de la salud, señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, y no conlleva a la derogación o modificación de la normativa vigente, coadyuvando con el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Preparación y Respuesta para hacer frente a una posible segunda ola de contagios de COVID-19 propuesto por el Viceministerio de Salud Pública,

VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA

La propuesta legislativa, se encuentra en armonía con Décimo Tercera Política de Estado. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social "Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en /as zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Nos comprometemos también a promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud, y la Décimo Cuarta, Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo. "Nos comprometemos a promover y propiciar, en el marco de una economía social de mercado, la creación descentralizada de nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y local. Asimismo, nos comprometemos a mejorar la calidad del empleo, con ingresos y condiciones adecuadas, y acceso a la seguridad social para permitir una vida digna. Nos comprometemos además a fomentar el ahorro, así como la inversión privada y pública responsables, especialmente en sectores generadores de empleo sostenible.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

La iniciativa, busca contribuir a la disminución de brechas de recursos humanos con el objetivo de garantizar el acceso a la atención de salud, con el firme objetivo de mejorar las coberturas de salud en favor de la población, para hacer frente a una posible segunda ola de contagios de COVID-19.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La norma propuesta, no genera gasto al erario nacional, debido a que el financiamiento será cubierto con la diferencia remunerativa entre la plaza actual y la nueva plaza que se cree para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.

Lima, 18 de diciembre de 2020.

9 https://elbuho.pe/2020/12/plan-nacional-para-enfrentar-posible-rebrote-del-coronavirus-cumple-8- objetivos-relacionados-a-la-organizacion-del-sistema/

www.congreso.gob.pe [email protected]

11 Edificio Juan Santos Atahualpa, oficina 502 - Av. Abancay s/n, Lima-Perú

central Telefónica: 311-7777