títulos y operaciones de crédito
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Protesto
El protesto es aquella diligencianotarial o judicial que tiene porfinalidad dejar constancia fehacientee indubitable de la falta de pago oaceptación del Titulo Valor, para locual deberá realizarse en la formaprevista y dentro de los plazosestablecidos por Ley.
Un documento debe ser “protestado”por falta de aceptación o pago deuna letra de cambio o de un pagare,también podrá protestarse uncheque por falta de pago.
Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar que el titulo fue presentado para su aceptación o pago sin haberse logrado.
El protesto debe hacerse constar en el mismo documento o en una hoja adhiera; además, el notario, corredor publico o autoridad que lo practique, levantara el Acta de Protesto correspondiente.
Su finalidad es comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla total o parcialmente, para que el beneficiario no pierda la acción de regreso, porque esta no caduca por falta de protesto.
Requisitos Del Acta De Protesto1. La reproducción literal del documento que seprotesta, con su aceptación, endoso, avales y cuando enel mismo aparezca.
2. La mención de que se presento el documento alobligado oportunamente, haciendo constar si estuvopresente o no quien debió aceptarlo o pagarlo.
3. Los motivos por los que se negó el obligado aaceptar o a pagar el documento.
4. La firma de la persona a quien se le haya notificadolo del protesto o con quien se haya practicado ladiligencia. En caso de que la persona se resista a firmaro que este imposibilitada para hacerlo, deberá anotarsetambién esta circunstancia.
5. La anotación del lugar, fecha y hora en que se hayapracticado el protesto, así como la firma de quien autorizala diligencia.
Disposiciones Del Protesto
1. El notario, corredor publico o autoridad que haya
hecho el protesto, conservara el documento en su
poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo
el girado, durante todo ese tiempo, el derecho a
presentarse a efectuar el pago del documento mas
los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.
2. El protesto debe practicarse en el domicilio de
la persona contra quien se haga y si no fuere
conocido, se efectuara en el domicilio que elija el
funcionario encargado de practicar la diligencia.
3. Todas las disposiciones que se han mencionado
respecto al protesto, son aplicables a la letra de
cambio, al pagare y al cheque.
Plazos del Protesto
El protesto por falta de aceptación deberá
formularse dentro de los dos días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación, lo
cual deberá hacerse antes de la fecha de
vencimiento.
El protesto por falta de pago deberá
practicarse dentro de los días hábiles
siguientes a la fecha de vencimiento.
El protesto deberá practicarse ante la persona
que no haya aceptado o pagado el
documento y en caso de no encontrarse
presente, se le notificara del protesto a sus
El funcionario que practique la diligencia deberá levantar
un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo
protestado durante el día en que se efectuó el protesto
y el siguiente. Durante este tiempo el obligado puede
pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del
documento mas los intereses moratorio y los gasto del
protesto.
El Notario o Corredor enviaran avisos a las personas
obligadas en el documento, notificándoles que el titulo
ha sido protestado y que será entregado al beneficiario
para que este proceda a cobrarlo judicialmente.
Convienen recordar que el protesto es un acto de suma
importancia, ya que si no se protesta la letra de
cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer
la acción cambiaria en contra del girador y los
Letra De Cambio
La letra de cambio es un titulo de crédito que contiene
la orden incondicional que una persona llamada
girador da a otra llamada girado, de pagar una suma
de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en
época y lugar determinados.
La letra de cambio no puede ser girada a la orden del
mismo girador.
El girador puede señalar para el pago el domicilio o la
residencia de un tercero en el mismo lugar del
domicilio girado, o en otro lugar. Si la letra no
contiene indicación de que el pago será hecho por el
girado mismo en el domicilio o en la residencia del
tercero designado en ella, se entenderá que el pago
Forma De ExpediciónLa letra de cambio puede
ser girada:
1.- a la vista;
2.- a cierto tiempo vista;
3.- a cierto tiempo fecha;
y
4.- a día fijo.
A la vista y entonces debe pagarse a su presentación dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
A cierto tiempo vista, caso en el cual vence después de transcurridos los días fijados a partir de su presentación (15 días después).
A día fijo, las letras de cambio cuyo vencimiento no se indique en el documento, las que tenga un vencimiento diversos a los cuatro enumerados y las de vencimiento sucesivo, se entienden pagaderas a la
La aceptación es el acto por el cual el girado se comprometea pagar la letra de cambio girada a su cargo, una vez queel girado acepta, toma el nombre de aceptante y seconvierte en el principal obligado al pago del titulo.
La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante apagarla a su vencimiento, aun cuando el girado hubierequebrado antes de la aceptación
La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlopor intervención, después del protesto respectivo.
La letra de cambio, no obstante que es un orden de pago,en la que intervienen tres personas, tal como quedanindicado en la definición, tiene en la actualidad un uso unpoco diferente al que se le daba en su origen, de talmanera, que en las operaciones comerciales de laactualidad se utiliza para garantizar el cumplimiento deuna obligación, es decir, el pago de un crédito.
El Pago De La Letra De CambioSe hace la entrega de dinero del girado al tenedor legitimo contra
la entrega de la letra.
También puede hacerse por los endosantes en caso que el principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya que estos también utilizaron el titulo.
Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzoso.
Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:
1.- el aceptante por intervención;
2.- el recomendatorio;
3.- un tercero.
El pago por intervención debe hacerse en el acto
del protesto o dentro del día hábil siguiente, y
para que surta los efectos previstos en esta
sección, el notario, el corredor o la autoridad
política que levanten el protesto lo harán constar
en el acta relativa a este, o a continuación de la
misma.
El tenedor esta obligado a entregar al interventor la
letra con la constancia del pago, y dicho
interventor tendrá acción cambiaria contra la
persona por quien pago, y contra los obligados
anteriores a esta.iva a este, o a continuación de
la misma.
Pagaré
Un pagaré es un documento que contiene la
promesa incondicional de una persona -
denominada suscriptora-, de que pagará a una
segunda persona -llamada beneficiaria o
tenedora-, una suma determinada de dinero en
un determinado plazo de tiempo. Su nombre
surge de la frase con que empieza la declaración
de obligaciones: "debo y pagaré".
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré
debe poseer ciertos requisitos de validez.
Se debe indicar que el instrumento es un
"pagaré“ o deberá contener este término dentro
del texto del documento, como requisito es
imprescindible.
Posee una promesa incondicional de pagar una
suma de dinero y sus respectivos intereses
en moneda nacional. La suma se debe expresar
en número(s) y en letras, como también el tipo
de moneda en que se efectuará el pago. Este
requisito es lo que lo distingue de los otros títulos
de crédito.
Es imprescindible identificar a la persona a quien
debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a
favor de una persona física o persona jurídica.
En este último caso se trataría de una
La fecha de vencimiento corresponde al día en que
el título deberá ser pagado. El vencimiento debe
ser una fecha posterior a la fecha en que se
suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se
debe presentar el documento para su propio pago.
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido
creado. Es imprescindible para su relación con la
fecha de vencimiento (determinando del plazo).
No se exige el nombre del suscriptor, sino
solamente su firma. No se admitirá el uso de
marcas o huellas digitales. La firma es
indispensable y lógicamente torna nulo al título su
falta.
El pagaré será transmisible por endoso, que será
total, puro y simple, es decir, no será transmisible el
endoso por una parte del pagaré ni aquel que
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré.
El pagaré es independiente del acto de comercio
de que deriva, basta su presentación para exigir
su pago, incluso en el caso de que se haya
efectuado ya el pago correspondiente pero no se
hubiera recogido el pagaré.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse
para su pago dentro de un término de seis meses
a contar de la fecha de suscripción.
El tomador está obligado a recibir un pago parcial
del pagaré; pero retendrá el documento en su
poder mientras no se le cubra íntegramente,
anotará en el cuerpo del mismo los pagos
parciales que reciba, y extenderá recibo por
separado en cada caso.
Pagaré Y Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que
demuestra de manera auténtica, que el pagaré
fue presentado oportunamente para su pago
mediante un acta de protesto contra el suscriptos
o el aval del mismo.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida
de la acción cambiaria de regreso. El protesto
tiene que cumplir obligatoriamente con las
acciones para que no vuelvan a cambiar de
regreso.
Diferencias Entre La Letra De
Cambio Y El Pagaré
Estas se concretan en los elementos personales
y al contenido básico de cada uno de los títulos.
Elementos personales: en la letra de cambio los
elementos personales son el girador, el girado y
el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos:
el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor
equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: la letra de cambio es concretamente
una orden de pago, mientras que el pagaré es
una promesa de pago.