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Protesto, Letra de Cambio y Pagaré Títulos Y Operaciones De Crédito Presenta: Flor Montes

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Protesto, Letra de Cambio y

Pagaré

Títulos Y Operaciones De Crédito

Presenta: Flor Montes

Protesto

El protesto es aquella diligencianotarial o judicial que tiene porfinalidad dejar constancia fehacientee indubitable de la falta de pago oaceptación del Titulo Valor, para locual deberá realizarse en la formaprevista y dentro de los plazosestablecidos por Ley.

Un documento debe ser “protestado”por falta de aceptación o pago deuna letra de cambio o de un pagare,también podrá protestarse uncheque por falta de pago.

Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar que el titulo fue presentado para su aceptación o pago sin haberse logrado.

El protesto debe hacerse constar en el mismo documento o en una hoja adhiera; además, el notario, corredor publico o autoridad que lo practique, levantara el Acta de Protesto correspondiente.

Su finalidad es comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla total o parcialmente, para que el beneficiario no pierda la acción de regreso, porque esta no caduca por falta de protesto.

Requisitos Del Acta De Protesto1. La reproducción literal del documento que seprotesta, con su aceptación, endoso, avales y cuando enel mismo aparezca.

2. La mención de que se presento el documento alobligado oportunamente, haciendo constar si estuvopresente o no quien debió aceptarlo o pagarlo.

3. Los motivos por los que se negó el obligado aaceptar o a pagar el documento.

4. La firma de la persona a quien se le haya notificadolo del protesto o con quien se haya practicado ladiligencia. En caso de que la persona se resista a firmaro que este imposibilitada para hacerlo, deberá anotarsetambién esta circunstancia.

5. La anotación del lugar, fecha y hora en que se hayapracticado el protesto, así como la firma de quien autorizala diligencia.

Disposiciones Del Protesto

1. El notario, corredor publico o autoridad que haya

hecho el protesto, conservara el documento en su

poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo

el girado, durante todo ese tiempo, el derecho a

presentarse a efectuar el pago del documento mas

los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.

2. El protesto debe practicarse en el domicilio de

la persona contra quien se haga y si no fuere

conocido, se efectuara en el domicilio que elija el

funcionario encargado de practicar la diligencia.

3. Todas las disposiciones que se han mencionado

respecto al protesto, son aplicables a la letra de

cambio, al pagare y al cheque.

Plazos del Protesto

El protesto por falta de aceptación deberá

formularse dentro de los dos días hábiles

siguientes a la fecha de su presentación, lo

cual deberá hacerse antes de la fecha de

vencimiento.

El protesto por falta de pago deberá

practicarse dentro de los días hábiles

siguientes a la fecha de vencimiento.

El protesto deberá practicarse ante la persona

que no haya aceptado o pagado el

documento y en caso de no encontrarse

presente, se le notificara del protesto a sus

El funcionario que practique la diligencia deberá levantar

un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo

protestado durante el día en que se efectuó el protesto

y el siguiente. Durante este tiempo el obligado puede

pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del

documento mas los intereses moratorio y los gasto del

protesto.

El Notario o Corredor enviaran avisos a las personas

obligadas en el documento, notificándoles que el titulo

ha sido protestado y que será entregado al beneficiario

para que este proceda a cobrarlo judicialmente.

Convienen recordar que el protesto es un acto de suma

importancia, ya que si no se protesta la letra de

cambio o pagare por falta de pago, no se podrá ejercer

la acción cambiaria en contra del girador y los

Letra De Cambio

La letra de cambio es un titulo de crédito que contiene

la orden incondicional que una persona llamada

girador da a otra llamada girado, de pagar una suma

de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en

época y lugar determinados.

La letra de cambio no puede ser girada a la orden del

mismo girador.

El girador puede señalar para el pago el domicilio o la

residencia de un tercero en el mismo lugar del

domicilio girado, o en otro lugar. Si la letra no

contiene indicación de que el pago será hecho por el

girado mismo en el domicilio o en la residencia del

tercero designado en ella, se entenderá que el pago

Forma De ExpediciónLa letra de cambio puede

ser girada:

1.- a la vista;

2.- a cierto tiempo vista;

3.- a cierto tiempo fecha;

y

4.- a día fijo.

A la vista y entonces debe pagarse a su presentación dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

A cierto tiempo vista, caso en el cual vence después de transcurridos los días fijados a partir de su presentación (15 días después).

A día fijo, las letras de cambio cuyo vencimiento no se indique en el documento, las que tenga un vencimiento diversos a los cuatro enumerados y las de vencimiento sucesivo, se entienden pagaderas a la

La aceptación es el acto por el cual el girado se comprometea pagar la letra de cambio girada a su cargo, una vez queel girado acepta, toma el nombre de aceptante y seconvierte en el principal obligado al pago del titulo.

La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante apagarla a su vencimiento, aun cuando el girado hubierequebrado antes de la aceptación

La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlopor intervención, después del protesto respectivo.

La letra de cambio, no obstante que es un orden de pago,en la que intervienen tres personas, tal como quedanindicado en la definición, tiene en la actualidad un uso unpoco diferente al que se le daba en su origen, de talmanera, que en las operaciones comerciales de laactualidad se utiliza para garantizar el cumplimiento deuna obligación, es decir, el pago de un crédito.

El Pago De La Letra De CambioSe hace la entrega de dinero del girado al tenedor legitimo contra

la entrega de la letra.

También puede hacerse por los endosantes en caso que el principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya que estos también utilizaron el titulo.

Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzoso.

Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:

1.- el aceptante por intervención;

2.- el recomendatorio;

3.- un tercero.

El pago por intervención debe hacerse en el acto

del protesto o dentro del día hábil siguiente, y

para que surta los efectos previstos en esta

sección, el notario, el corredor o la autoridad

política que levanten el protesto lo harán constar

en el acta relativa a este, o a continuación de la

misma.

El tenedor esta obligado a entregar al interventor la

letra con la constancia del pago, y dicho

interventor tendrá acción cambiaria contra la

persona por quien pago, y contra los obligados

anteriores a esta.iva a este, o a continuación de

la misma.

Pagaré

Un pagaré es un documento que contiene la

promesa incondicional de una persona -

denominada suscriptora-, de que pagará a una

segunda persona -llamada beneficiaria o

tenedora-, una suma determinada de dinero en

un determinado plazo de tiempo. Su nombre

surge de la frase con que empieza la declaración

de obligaciones: "debo y pagaré".

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré

debe poseer ciertos requisitos de validez.

Se debe indicar que el instrumento es un

"pagaré“ o deberá contener este término dentro

del texto del documento, como requisito es

imprescindible.

Posee una promesa incondicional de pagar una

suma de dinero y sus respectivos intereses

en moneda nacional. La suma se debe expresar

en número(s) y en letras, como también el tipo

de moneda en que se efectuará el pago. Este

requisito es lo que lo distingue de los otros títulos

de crédito.

Es imprescindible identificar a la persona a quien

debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a

favor de una persona física o persona jurídica.

En este último caso se trataría de una

La fecha de vencimiento corresponde al día en que

el título deberá ser pagado. El vencimiento debe

ser una fecha posterior a la fecha en que se

suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se

debe presentar el documento para su propio pago.

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido

creado. Es imprescindible para su relación con la

fecha de vencimiento (determinando del plazo).

No se exige el nombre del suscriptor, sino

solamente su firma. No se admitirá el uso de

marcas o huellas digitales. La firma es

indispensable y lógicamente torna nulo al título su

falta.

El pagaré será transmisible por endoso, que será

total, puro y simple, es decir, no será transmisible el

endoso por una parte del pagaré ni aquel que

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré.

El pagaré es independiente del acto de comercio

de que deriva, basta su presentación para exigir

su pago, incluso en el caso de que se haya

efectuado ya el pago correspondiente pero no se

hubiera recogido el pagaré.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse

para su pago dentro de un término de seis meses

a contar de la fecha de suscripción.

El tomador está obligado a recibir un pago parcial

del pagaré; pero retendrá el documento en su

poder mientras no se le cubra íntegramente,

anotará en el cuerpo del mismo los pagos

parciales que reciba, y extenderá recibo por

separado en cada caso.

Pagaré Y Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que

demuestra de manera auténtica, que el pagaré

fue presentado oportunamente para su pago

mediante un acta de protesto contra el suscriptos

o el aval del mismo.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida

de la acción cambiaria de regreso. El protesto

tiene que cumplir obligatoriamente con las

acciones para que no vuelvan a cambiar de

regreso.

Diferencias Entre La Letra De

Cambio Y El Pagaré

Estas se concretan en los elementos personales

y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales: en la letra de cambio los

elementos personales son el girador, el girado y

el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos:

el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor

equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido: la letra de cambio es concretamente

una orden de pago, mientras que el pagaré es

una promesa de pago.