titulos supletorios

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TITULOS SUPLETORIOS, REQUISITOS: En esta ocasión trataremos el tema de las bienhechurías, construidas en terrenos no propios sino ajenos, entendiéndose por ajenos los pertenecientes a la Nación (Estado, Municipalidad, etc.), o a un tercero (persona natural). Son numerosos los casos, en que las personas se “apropian”, “poseen” un terreno que no les pertenece, y comienzan a cultivarlo, demarcarlo, limpiarlo e incluso a construir bienhechurías (viviendas, locales, galpones, etc.), en él durante cierto tiempo. Pues bien, más allá de si la posesión alcanza el tiempo para prescribir en su favor la propiedad (hacerla suya), por vía de usucapión, éstas personas tienen derechos posesorios amparados legalmente. Comenzaremos por dar un alcance teórico acerca de qué son los Títulos Supletorios. CONCEPTO Y BASAMENTO LEGAL: ( De las Justificaciones para Perpetua Memoria). El artículo 937 del C.P.C. señala: “ Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria

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TITULOS SUPLETORIOS

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TITULOS SUPLETORIOS, REQUISITOS:

En esta ocasin trataremos el tema de las bienhechuras, construidas en terrenos no propios sino ajenos, entendindose por ajenos los pertenecientes a la Nacin (Estado, Municipalidad, etc.), o a un tercero (persona natural). Son numerosos los casos, en que las personas se apropian, poseenun terreno que no les pertenece, y comienzan a cultivarlo, demarcarlo, limpiarlo e incluso a construir bienhechuras (viviendas, locales, galpones, etc.), en l durante cierto tiempo. Pues bien, ms all de si la posesin alcanza el tiempo para prescribir en su favor la propiedad (hacerla suya), por va de usucapin, stas personas tienen derechos posesorios amparados legalmente. Comenzaremos por dar un alcance terico acerca de qu son los Ttulos Supletorios.CONCEPTO Y BASAMENTO LEGAL: (De las Justificaciones para Perpetua Memoria). El artculo 937del C.P.C. seala: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesin o algn derecho, mientras no haya oposicin, el Juez decretar lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer da, si esta peticin se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso asalvo los derechos de terceros.El competente para hacer la declaratoria de que habla este artculo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.Es entonces, la institucin jurdica que permite, al poseedor, no propietario, que carece de ttulo de dominio, ser acreditado en su posesin, justificando previamente, su posesin, mediante la prueba testimonial, ante el Juez competente, siendo sta la garanta de su posesin, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.Ese tercero con mejor derecho puede ser otro poseedor o el propietario en s mismo.EVOLUCION: Anteriormente, nuestros Tribunales permitan evacuar estos Ttulos sobre cualquier tipo de propiedad sin contar con la autorizacin de los propietarios del terreno, lo que permiti muchos abusos no solo en contra de los verdaderos dueos, sino incluso en contra de los verdaderos poseedores. En la actualidad, se exige la autorizacin del propietario del terreno (Nacin o particular) para poder evacuarlos. Con ello se procura la proteccin del Derecho de Propiedad, amparado constitucionalmente, frente a la posesin arbitraria, cuestin que celebramos. Como quiera que sea, una vez obtenido el Ttulo Supletorio de Propiedad, llamado as, porque realmente suple la propiedad sobre determinada construccin, siembra, cuidado, etc, en fin titularidad sobre la posesin legtimamente ejercida, el favorecido por el Ttulo goza de proteccin legal, a travs de las acciones posesorias (interdictos posesorios), pues, al final, ostenta un Documento Pblico, otorgado por un funcionario pblico, (un Juez), con las formalidades de Ley para su otorgamiento. Por lo que no podr ser desprendido de su posesin arbitrariamente, en otras palabras, sin contar con un proceso judicial que garantice su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.DEL MEJOR DERECHO: Queremos hacer hincapi, en el sentido de la frase mejor derecho, ya que si un tercero, demuestra tener mejor derecho, mejor posesin, mejor ttulo, que el que conste en el Ttulo Supletorio otorgado a otro, podr desvirtuar el contenido del tantas veces citado documento. Es decir, en tanto no se haga oposicin al Ttulo y a la posesin, ejercida con ste, los Ttulos supletorios valen como Ttulos justos y autnticos para legitimar la posesin, pero efectuada la oposicin, (con pruebas fehacientes), estos Ttulos pierden eficacia, pues en modo alguno estos documentos son capaces de transferir el dominio sobre la cosa que versan.REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO: Siendo los Ttulos Supletorio, Justificativos para Perpetua Memoria, consisten en simples declaraciones de testigos ante el Juez competente, seguidas de un Auto, o decisin sobre la posesin ejercida o bienhechura construida. Debemos acotar que los requisitos varan de jurisdiccin en jurisdiccin, no obstante los requisitos tpicos suelen ser: -Copia de la cdula de identidad del solicitante, -Copia de las cdulas de identidad de 2 testigos que no pueden ser familiares del solicitante, -Si las bienhechuras fueron construidas en terrenos pertenecientes a la Nacin, se requiere de la autorizacin de la Procuradora General de la Repblica, en terrenos pertenecientes al Estado, autorizacin de la Procuradora del Estado en concreto, en terrenos pertenecientes al Municipio, autorizacin del Municipio y en terrenos pertenecientes a Institutos Autnomos, la autorizacin de tales Institutos, Ficha catastral, -Planos de la bienhechura y del terreno ocupado, que est conforme a las especificaciones que ordena la Ley Geografa y Cartografa Nacional y -Cualquier otro requisito del Juzgado competente.Dra. Ana Santander.