titulo valor (factura conformada) (1)

34
UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS CARRERA DE DERECHO LA FACTURA CONFORMADA ESTUDIANTES MADELEINE KATHERINE CHURA ARENAS YUDITH LILIANAFLORES APAZA SHIRLEY EDITH HUALLPA TEJADA OSMAR ANDREÉ OCHOA LAZO KEVIN ROY VIZCARRA ALVARADO EDDUARS GIUSSEPPE JIMENEZ LAZO DOCENTE ABG. ENZO MIGUEL BUENDIA DIAZ CURSO DERECHO COMERCIAL II

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS

CARRERA DE DERECHO

LA FACTURA CONFORMADA

ESTUDIANTESMADELEINE KATHERINE CHURA ARENAS

YUDITH LILIANAFLORES APAZASHIRLEY EDITH HUALLPA TEJADA

OSMAR ANDREÉ OCHOA LAZOKEVIN ROY VIZCARRA ALVARADO

EDDUARS GIUSSEPPE JIMENEZ LAZO

DOCENTEABG. ENZO MIGUEL BUENDIA DIAZ

CURSODERECHO COMERCIAL II

(TITULOS VALORES)

CICLO IX

ILO-PERU2014

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

--------------

Para nuestros padres, por su apoyo

incesante, sobre todo ahora que estamos

casi ad portas de egresar de nuestra

universidad. Y a nuestra alma máter por sus

Bodas de Plata.

2

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

INDICE

PAG.

INDICE....................................................................................................................3

INTRODUCCION.....................................................................................................5

CONTENIDO

TITULO I

LA FACTURA CONFORMADA

CAPITULO I

LA FACTURA CONFORMADA EN EL PERU

I. Generalidades...........................................................................................7

II. Concepto...................................................................................................9

III. Características de la factura conformada..................................................9

IV. Sujetos intervinientes................................................................................12

V. Requisitos formales esenciales.................................................................13

VI. Requisitos no esenciales...........................................................................13

3

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

VII. Obligaciones del comprador......................................................................14

VIII. El pago......................................................................................................16

IX. Vencimiento...............................................................................................17

X. Diferencia de la Factura Conformada con la factura comercial.................17

CAPITULO II

LA FACTURA CONFORMADA EN EL DERECHO COMPARADO

I. Brasil.........................................................................................................20

II. Argentina...................................................................................................21

III. Colombia...................................................................................................22

IV. Bolivia........................................................................................................23

CONCLUSIONES....................................................................................................24

BIBLIOGRAFIA........................................................................................................25

4

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

INTRODUCCION

Cuando en el año 2000 se publicó la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores (LTV),

surgieron muchas expectativas en la comunidad jurídica no sólo porque esta norma

recogía a nivel legislativo los avances que en esta materia se habían realizado, sobre

todo en el ámbito tecnológico, sino porque incorporaba títulos valores novedosos, de uso

arraigado y exitoso en otros países y que se pretendía pudieran funcionar con los

mismos alcances en el nuestro. Uno de ellos, la Factura Conformada.

En el texto original de la Ley de Títulos Valores, la Factura Conformada se presentaba

como un título valor a la orden, representativo de derechos de crédito; cuya causa de

emisión era la compa venta de bienes muebles susceptibles de ser otorgados en prenda.

Este requisito era considerado esencial, toda vez que una de las características más

importantes de la Factura Conformada era la constitución de garantía prendaria sobre los

bienes adquiridos por el comprador–deudor a favor del tenedor del título. De esta

manera, el comprador de los bienes, a través de la conformidad expresada mediante su

firma en el título valor, se convertía en obligado principal del crédito expresado en el

título (constituido por el valor de los bienes) y a la vez en depositario de los bienes

prendados asumiendo la responsabilidad civil y penal, de ser el caso, que alcanza a los

depositarios. Para el caso de los bienes fungibles, se establecía la obligación del deudor

– en caso de ejecución – de sustituirlos por otros de la misma naturaleza, clase, especie,

5

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

calidad y valor u otros a los que los mismos se hubieran incorporado y que sean de

mayor valor patrimonial o entregar su valor en dinero.

La finalidad de la Factura Conformada, según algunos autores, era “incentivar el crédito

de consumo, otorgando al vendedor un instrumento útil que le permitiera tener la

seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de la prenda constituida sobre

la mercadería vendida”.

Sin embargo, pese a las visibles ventajas que este título valor contenía frente a otros de

uso arraigado como la letra de cambio o el pagaré, no logró destacar en el mercado

local. Posteriormente, como se detalla más adelante, se intentó modificar la estructura de

este título valor, pero con el mismo resultado.

Como quiera que se necesita un instrumento para facilitar el acceso al crédito a los micro

y pequeño empresarios – papel que debía cumplir la factura conformada – el legislador

crea un nuevo título valor - la factura negociable – cuyo sustento material es la tercera

copia de la factura comercial.

6

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

TITULO ILA FACTURA CONFORMADA EN EL PERU

CAPITULO I

I. GENERALIDADES

La Factura Conformada se incorporó en nuestra legislación en un primer

momento a través del Artículo 273º de la ley 26702 – Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros - como uno de los instrumentos de las

operaciones y servicios permitidos a las entidades del sistema financiero.

Luego, con la promulgación de la Ley de Títulos Valores se pretende

masificar el uso de la factura conformada, haciéndola accesible a todo tipo

de mercado, no solo al financiero.

De acuerdo a la regulación a la que estaba sujeta en la Ley de Títulos

Valores, este título valor otorgaba a su tenedor dos tipos de derechos, uno

de crédito, por el valor de la mercancía o por el saldo deudor y un derecho

real de prenda sobre los bienes objeto de transacción. Por esta razón, las

transacciones generadoras de este título valor no incluían la prestación de

servicios; hacerlo de otro modo era convertirla en una “imitación” de la letra

7

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

de cambio o pagaré, pues perdería su esencia, al no poderse introducir el

derecho real de prenda que la caracterizaba.

Si quisiéramos hacer una comparación entre la Factura Conformada

originalmente concebida y otros títulos valores a la orden diríamos por

ejemplo que, al igual que la letra de cambio, representa obligaciones al

crédito; tiene las mismas formas de vencimiento e incluye – sin llegar a serlo

por completo – una especie de aceptación del comprador, por los efectos

que genera la conformidad del obligado en el título. Sin embargo, a

diferencia de ésta y como el pagaré, se puede fijar el pago a plazos sin

necesidad de emitir más de un título valor, con los mismos efectos para su

cobro que el pagaré, asimismo se pueden pactar intereses compensatorios

desde el momento de su emisión y pactar asimismo, la tasa del interés

moratorio. Finalmente, y a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, este

título valor incluía, originalmente, el derecho real de prenda sobre los bienes

objeto de la transacción con lo cual, la viabilidad de su ejecución es mucho

mayor que la de los dos títulos valores señalados.

Este era el sentido de quienes elaboraron la Ley de Títulos Valores, pues

como señalaba Beaumont Callirgos «En el caso de la Factura Conformada

se ha preferido limitar su emisión a los casos de venta al crédito de bienes

muebles (mercaderías) y no extenderla a la prestación de servicios, ya que

el mayor mérito de este título lo constituye la afectación en prenda de los

bienes objeto de compra venta al crédito y, para el caso de la prestación de

servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la Letra de Cambio o

el Pagaré, al no existir bien qué afectar en garantía real»1.

Es difícil imaginar que un título valor que, en cuanto a sus características,

superaba a la letra de cambio y al pagaré, pudiera pasar prácticamente

desapercibido por nuestros operadores de comercio. Sin embargo, este

novedoso y seguro título valor, no tuvo el éxito esperado, y al poco tiempo de

promulgarse la ley, se empezaron a plantear sendos proyectos legislativos

que, bajo el pretexto de incentivar el uso de la Factura Conformada,

proponían la eliminación de lo que precisamente la hacía atractiva; la

constitución del derecho real de prenda sobre los bienes vendidos.

1 Exposición de motivos Ley de Títulos Valores – Ley 27287.

8

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

De esta manera, en el año 2004 mediante la Ley N° 28203 – ley que

promueve el financiamiento a través de la Factura Conformada2; se modificó

la sección tercera de la Ley de Títulos Valores, cuyo principal cabio fue la

extensión de la relación causal que originaba la emisión de la Factura

Conformada a “la compraventa y otras modalidades contractuales de

transferencia de propiedad de mercaderías o en la prestación de servicios en

las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del

servicio”3, imposibilitando de esta manera la constitución de garantía

prendaria sobre los bienes vendidos, al haberse extendido a la prestación de

servicios. Es decir, la modificación de la Factura Conformada incluía la

eliminación de aquello que la diferenciaba de la letra de cambio y el pagaré;

la constitución de garantía prendaría sobre los bienes objeto de la

transacción y la calidad de depositario del deudor – comprador de dichos

bienes.

Pese a ello, y a diez años de la modificación de la norma, puede asegurarse

que la Factura Conformada no se utiliza en nuestro comercio local y todo

parece indicar que no llegará a obtener el reconocimiento que sus pares

tienen en el extranjero.

II. CONCEPTO

La factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria que

se origina en la compraventa y, en general, en todo contrato que transfiera la

propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos

bienes deben ser mercadería o bienes objeto de comercio no registrados,

distintos al dinero y que no estén sujetos a carga o gravamen alguno, salvo

al título valor que los representa.

III. CARACTERISTICAS DE LA FACTURA CONFORMADA

Es importante señalar las características de la Factura Conformada tal como

se encuentra regulada actualmente en nuestra Ley de TítulosValores, pues

éstas coinciden plenamente con las características atribuidas a la Factura

Negociable.

Dicho esto, la Factura Conformada tiene como características:

2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13 de abril del 2004.3 Artículo único de la Ley 28203 que modifica el artículo 163 de la Ley de Títulos Valores.

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La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

- Es un título valor a la orden transmisible por endoso, lo que significa que

al transferirse, ésta tendrá el atributo de autonomía reconocido en la

legislación, la misma que protege al tercero adquirente de buena fe y

hace inoponibles frente a él las excepciones derivadas de las relaciones

personales entre los sujetos que originalmente intervinieron en la

relación causal.

- Se origina en la compraventa de mercancías o en cualquier otra

modalidad contractual que incluya transferencia de propiedad, o en la

prestación de servicios que implique pago diferido del precio o

contraprestación.

- Las mercaderías objeto de la transacción deben ser mercaderías o

bienes objeto de comercio o servicios, que generen la obligación de

expedir comprobantes de pago4, asimismo, los bienes pueden ser

fungibles o no, identificables o no.

- Puede pactarse el pago en armadas o cuotas, generándose las mismas

consecuencias que lo contemplado para el pagaré en caso de

incumplimiento, es decir; el tenedor puede:

Dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago por el monto total

del título.

Exigir el pago pendiente en cualquiera de las cuotas posteriores, o

Exigir el pago de las cuotas pendientes en la fecha de la última

cuota5. Este plazo no puede exceder de un año contado a partir de

la fecha en que el comprador otorga su conformidad. Como todo

título valor sujeto al principio de literalidad, la fecha de vencimiento

de las cuotas pactadas y su cancelación, debe constar en el mismo

título valor.

- Puede pactarse asimismo, el pago de intereses compensatorios desde el

momento de su emisión y moratorios a partir del vencimiento.

4 A diferencia de la Ley Argentina por ejemplo, la emisión de la Factura Conformada no se restringe a los consumidores finales, lo cual carece de sentido si lo que se pretende es utilizarlo como instrumento de financiamiento de las microempresas.5 Artículo 166.2° - Ley de Títulos Valores.

10

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

Por otro lado, encontramos características esenciales como:

- La conformidad,la cual tiene dos efectos:

Por un lado, puesta por el adquirente del bien o usuario del servicio

en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitir prueba en

contrario que éste recibió la mercadería o bienes o servicios a su

total satisfacción6. De lo cual se deriva que, una vez colocada la

conformidad, el adquirente no puede oponer frente al acreedor

vicios derivados de la mercadería adquirida o la prestación del

servicio que sustente un incumplimiento. Y si existiera algún vicio

oculto o defecto del bien no observado al momento de otorgar la

conformidad, eso no afecta la relación cambiaria, sobre todo si el

título valor ha circulado, sin embargo, la Ley de Títulos Valores

establece que estas excepciones únicamente podrán oponerse

contra el acreedor original. Ello porque no se concibe la conformidad

como una simple constancia de recepción, sino “la manifestación de

voluntad de haber recibido la mercadería [o el servicio] a total

satisfacción”7.

Por otro lado, puesta en el título por el adquirente, convierte a éste

en obligado principal al pago del derecho de crédito contenido en el

documento8, consistente en el saldo del precio o contraprestación;

sujeto a la circulación del título y a los futuros tenedores legítimos

del mismo.

Sin embargo, aun cuando la conformidad es importante para establecer

la obligación del deudor, la falta de la misma no invalida el título, sino

que, al circular sin conformidad, la Ley de Títulos Valores establece que

la calidad de obligado principal recaerá en el emitente de la Factura

Conformada, es decir, el riesgo por la circulación del título frente a

terceros recae sobre el vendedor o prestador del servicio que no logró la

conformidad del adquirente; ello en concordancia con lo establecido en el

art. 5º de la Ley de Títulos Valores que únicamente atribuye

responsabilidad por el pago del título valor a todas las personas capaces

6 Artículo 163° inciso d) – Ley de Títulos Valores.7 MONTOYA MANFREDI, Ulises; Op. Cit. p. 241.8 Artículo 167° de la Ley de Títulos Valores.

11

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

que hubiesen suscrito el documento. En este sentido, si el comprador o

usuario no llega a plasmar su conformidad en la factura, sea cual fuere la

razón de ello, no podrá imputársele la obligación contenida en el título

valor.

Cabe resaltar que la LTV no establece plazo para que el adquirente o

usuario plasme su conformidad en el título, ni tampoco otorga acción al

tenedor para obtener la conformidad del deudor, en todo caso se

entiende que éste debe ser anterior al plazo señalado para el pago de la

obligación. Sin embargo, esta circunstancia le resta garantía o utilidad al

título valor, dado que, como se había visto, una vez emitido, el mismo

podría circular, sin que sea necesaria la participación del adquirente o

usuario y circularía como un pagaré en el que el obligado únicamente es

el emisor. Así configurado, no ofrece mayor atractivo para que una

entidad financiera lo utilice para facilitar el acceso al financiamiento de

las microempresas.

- El formato

La Ley de Títulos Valores establece que se puede utilizar como formato

de la Factura Conformada una copia adicional del respectivo

comprobante de pago, ya sea factura, boleta de venta o recibo por

honorarios, según sea el caso, debiendo contener la inscripción “COPIA

NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. Con ello se pretende

solucionar el problema del formato y facilitar la inserción de este título

valor en la práctica comercial. Sin embargo, el hecho de que se tenga

que agregar la posibilidad de pago a plazos, la firma del deudor para dar

su conformidad y el nombre específico de Factura Conformada, evita

que simplemente sea una copia más de la factura comercial y obliga al

uso de un formato distinto.

IV. SUJETOS INTERVINIENTES

En este título valor intervienen:

- El emitente: que solamente puede ser el vendedor o transferente de la

mercadería, quien además tiene la condición de beneficiario o tomador

original de la factura conformada.

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La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

- El comprador o adquiriente: que deja constancia de su conformidad en el

título valor de haber recibido la mercadería, aceptando ser el obligado

principal y convirtiéndose en depositario de los bienes objeto de la

transacción.

V. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

El texto de la factura conformada deberá contener por lo menos lo siguiente:

a) La denominación de “factura conformada”, no admitiéndose otra, aunque

sea muy similar.

b) La indicación del lugar y fecha de emisión.

c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio

del emitente, que sólo puede ser el vendedor, a cuya orden se entiende

emitida la factura conformada.

d) El nombre, domicilio y el número de documento oficial de identidad del

comprador o adquiriente.

e) El lugar de entrega de la mercadería o bien descrito en el título.

f) La descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie,

calidad, cantidad, estado y demás que permitan determinar su

naturaleza, género, especie y valor patrimonial; los mismos que quedan

afectados en garantía en favor del tenedor del título.

g) El valor unitario y total de la mercadería.

h) El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o

adquiriente, que es el monto del crédito que este título valor representa.

i) La fecha de pago del precio, que podrá ser en forma total o armadas.

j) La indicación del lugar de pago.

k) El número de comprobante de pago correspondiente.

l) La firma del comprador o adquiriente.

VI. REQUISITOS NO ESENCIALES

Además de los requisitos formales esenciales, la ley exige que la factura

conformada exprese como mínimo otros datos, que a diferencia de los

anteriores no perjudican al título valor, porque son considerados como no

esenciales.

13

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

- Lugar de entrega: Solo opera cuando la factura conformada se emite

con motivo de la transferencia de mercaderías, no pudiendo ser posible

consignar tal requisito si nos encontramos ante la prestación de

servicios. Viene a ser un requisito no esencial, esto en razón de lo

previsto por el inciso 165.1 del Artículo 165º, que señala. Entonces al

funcionar esta presunción en caso de omisión, el título valor no perdería

su eficacia cambiaria.

- Lugar de pago: Igualmente, el lugar de pago, es un requisito que de

omitirse, es subsanado por la ley, es en tal sentido, que el inciso 165.2

del artículo 165º de la Ley de Títulos Valores tiene previsto que a falta de

indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado

principal, siendo la excepción, el supuesto de haber previsto que el pago

se realizará mediante cargo en cuenta bancaria. Cabe señalar que

cuando se refiere a domicilio del obligado se hace mención al domicilio

señalado en el título valor.

- Fecha de conformidad: Es otro requisito no esencial de la factura

conformada, en razón de que su omisión no perjudica al título valor. Es

una omisión frecuente el no indicar la fecha en que se suscribe un título

valor y no sólo en este tipo de documentos, sino, también en cualquier

otro documento, siempre firmamos y pocas veces nos preocupamos por

indicar la fecha en que estamos realizando su suscripción. En estos

casos la ley prescribe que se deberá considerar que la constancia de

conformidad fue hecha en la misma fecha de emisión del título (Art. 165

inc. 165.3).

VII. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Depositario: El comprador o adquirente que haya dejado constancia de

su conformidad, además de su calidad de obligado principal del pago de

la acreencia que representa el título, queda constituido en depositario de

los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda

en favor del tenedor9.

Poner a disposición del tenedor los bienes por incumplimiento: Ante

su incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a

9 Artículo 167, numeral 1 de la Ley de Títulos Valores.

14

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

disposición los bienes descritos en la Factura Conformada al primer

requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las

responsabilidades civiles y penales que le corresponden como

depositario10.

Obligación cuando se trata de bienes fungibles: En el caso de factura

Conformada que represente bienes fungibles, el comprador asume las

mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda

global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar

los mismos bienes u otros de la misma naturaleza, clase especie, calidad

y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados

hubieren  sido incorporados, siempre que éstos  tengan mayor valor

patrimonial; o entregar su valor en dinero11.

Obligación cuando se trata de bienes no fungibles: En el caso  de

Factura Conformada que represente bienes no fungibles, el comprador

debe cumplir con la obligación señalada en el segundo párrafo, sólo

entregando el mismo bien no sustituible o su  valor en dinero12.

Sustitución  de bienes no fungibles por dinero: Si el comprador opta

por el pago del valor de los bienes en dinero, debe hacerlo por lo menos

por el monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el

tenedor, con el límite del monto total  del valor de los bienes consignado

en el  título, sin perjuicio de las acciones cambiarias que corresponden al

tenedor por suma mayor  al que pueda tener derecho13.

Límite de la responsabilidad de obligados solidarios distintos al

comprador: Las demás personas distintas al comprador que según  el

título valor resulten  obligados  solidarios, sólo asumen responsabilidad

por el pago del monto señalado en la Factura Conformada, más  los

importes respectivos según el Artículo 92°; pero no asume ninguna de

las obligaciones  que correspondan  al comprador o adquirente  como

depositario14.

10 Artículo 167, numeral 2 de la Ley de Títulos Valores.11 Artículo 167, numeral 3 de la Ley de Títulos Valores.12 Artículo 167, numeral 4 de la Ley de Títulos Valores.13 Artículo 167, numeral 5 de la Ley de Títulos Valores.14 Artículo 167, numeral 6 de la Ley de Títulos Valores.

15

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

VIII. EL PAGO

En caso de haberse pactado el pago  de la Factura Conformada en armadas

o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por

vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o,

alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fecha de

vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive,  en la fecha

de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para

este efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto

o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de

dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal

protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una

de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52 (cláusula

de liberación del protesto) que se hubiere incorporado a estas Facturas

Conformadas, surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota

(166.2).

- Constancia del pago.- Deberá dejarse constancia en la Factura

Conformada de los pagos  de las cuotas o armadas, bajo

responsabilidad del obligado principal o de la Empresa del

Sistema  Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de

su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales

pagos15.

- Plazo del pago.- El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se

consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de 1 (un) año,

desde la fecha de su conformidad16.

- Pacto de Intereses.- En la Factura Conformada procede estipular

acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su

importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de

interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo

al artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal17.

IX. VENCIMIENTO

15 Articulo 166 numeral 3de la Ley de Títulos Valores.16 Artículo 169 de la Ley de Títulos Valores.17 Artículo 170 de la Ley de Títulos Valores.

16

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

Desde su modificación, se admite que el plazo del pago de la factura

conformada puede ser mayor a un año. La factura conformada, como se dijo

anteriormente, en forma similar a la letra de cambio, admite cuatro formas de

vencimiento.

- A fecha fija o fechas fijas: La consignación de más de una fecha fija

dependerá de si se ha pactado el pago en una cuota, o en armadas o

cuotas. En el supuesto de adoptar esta forma de vencimiento será

necesario consignar expresamente la fecha de vencimiento de cada

cuota o armada.

- A la vista: En este supuesto, el título valor será exigible desde su

presentación, a efecto del pago, al adquiriente o usuario. Considerando

que las normas que regulan la letra de cambio son aplicables a la factura

conformada, es posible que se señale un plazo dentro del cual podrá ser

puesta a la vista del obligado, en su defecto, será el plazo legal de un

año desde que fue emitido el título valor.

- A Cierto Plazo Desde Su Conformidad: Para que pueda operan esta

forma de vencimiento, se deberá señalar la fecha de conformidad, que

será el punto de partida; a efecto de determinar desde cuándo será

exigible la obligación.

- A cierto plazo desde su emisión: A fin de determinar la fecha a partir

de la cual será exigible la obligación, habrá que tener en cuenta la fecha

de emisión.

X. DIFERENCIA DE LA FACTURA CONFORMADA CON LA FACTURA COMERCIAL

Habiéndonos ocupado de la definición de la factura conformada, sus

características, requisitos (esenciales y no esenciales), es necesario tener

que diferenciar a este título valor de la factura comercial o factura-

comprobante de pago. Para ello habrá que tener una noción de lo que es la

factura comercial, Tartufari refiere que se entiende por factura la nota o

detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador

con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su

precio, y con todas aquellas que puedan servir o ser necesarias tanto para

individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y

17

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

las modalidades de ejecución del contrato. Si bien lo referido por el

mencionado autor no deja de ser verdad, consideramos, siguiendo a

Martínez Morales que la factura es un documento mercantil, con propósitos

fiscales y probatorios, entre otros. Por lo que podemos decir que la factura

conformada es un título valor total y abiertamente distinto al comprobante de

pago denominado "factura".

La primera diferencia a la que debemos hacer referencia, es que la factura

conformada se rige por las normas relativas a los títulos valores,

específicamente la Ley Nº 27287, mientras que la factura comercial es

regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma de carácter

tributario.

Por otro lado, la emisión de la factura comercial se produce con ocasión de

la venta de un producto o la prestación de un servicio, en estricto

cumplimiento de las normas tributarias, por lo tanto, es de emisión obligatoria

en operaciones sujetas al impuesto general a las ventas; mientras que la

emisión de la factura conformada es optativa ya que no existe imperativo

legal que la haga de obligatoria utilización.

La emisión de la factura comercial, se producirá en toda operación

comercial, que se realice con pago al contado, o al crédito; que puede ser

posible mediante la emisión de la letra de cambio, pagaré o la factura

conformada; mientras que el título valor factura conformada solo se emite en

operaciones comerciales que importen entrega de bienes o prestación de

servicios no pagados al contado, o sea, solo en operaciones al crédito. De lo

que también podemos deducir que la emisión de la factura conformada no

exime de la obligación de emitir el comprobante de pago denominado

factura.

La factura comercial tiene la calidad de documento probatorio de una

transacción, porque es un comprobante de pago, mientras la factura

conformada no puede tener tal calidad, es un título valor.

Además, la constancia de conformidad en la factura comercial solo

demuestra la entrega o prestación de servicios; mientras que en la factura

conformada tal conformidad le otorga vocación circulatoria pudiendo ser

transmisible por endoso.

18

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

Y desde el punto de vista fiscal, los deudores tributarios no pueden utilizar el

referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del

crédito deducible.

19

La Factura Conformada

25 de Junio de 2014

CAPITULO II

LA FACTURA CONFORMADA EN EL DERECHO COMPARADO

I. BRASIL

El antecedente más conocido se encuentra en la “duplicata” brasilera que

debe su nombre a que precisamente se trata de un duplicado de la factura

comercial, de tal manera que el mismo formato sirve para dos funciones,

como comprobante de pago con efectos tributarios y como título valor

representativo de derechos de crédito.

En Brasil, se utiliza desde 1850 pues se encontraba regulada en el Código

de Comercio brasileño, que obligaba a los vendedores en las transacciones

celebradas entre comerciantes, a facilitarle al comprador un duplicato de

factura con conta dos generos vendidos18. Nótese que se trata de un título

valor que además de tener muchos años de vigencia, ha sido extraído de la

práctica comercial, lo que garantiza su éxito. Sin embargo, a diferencia de la

versión original de la Factura Conformada peruana, la duplicatano incluye el

derecho de prenda sobre los bienes vendidos.

II. ARGENTINA

Se denomina Factura de Crédito, y se encuentra regulada desde 1997 por la

Ley 24.760, que modifica el Título X del Código de Comercio Argentino

sustituyéndolo por “Título X: de los títulos cambiarios, letra de cambio y

factura de crédito”. En dicha norma se establece que “en todo contrato en

que alguna de las partes está obligada, en virtud de aquél, a emitir factura y

18 Al respecto puede verse: MONTOYA MANFREDI, Ulises; MONTOYA ALBERTI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Hernando; “Derecho Comercial, Tomo II, 11ava. edición; Grigley, Lima, 2004, p. 238 y ss.

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que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá

emitirse un título valor denominado "factura de crédito"19.

En este sentido, para el caso argentino, la factura de crédito se emite:

- Cuando se trata de compraventa o locación de cosas muebles, o

locación de servicios.

- Cuando el pago se pacta al crédito, y

- Cuando los que adquieren los productos son empresas que destinan los

bienes a su proceso de producción.

Se destaca que una característica importante de la factura de crédito

argentina es la obligatoriedad20a partir de la cual se le otorga un carácter de

título autónomo y de crédito, con acción legal ejecutiva, con la finalidad de

superar ciertas asimetrías que siempre se hallan presentes en la relación

empresa dominante/empresa subordinada. Asimismo, se dice que al incluir

al mercado de valores como fuente alternativa (porque su negociación puede

ser bancaria, comercial o bursátil), se amplían las posibilidades para que la

empresa pyme emisora y tenedora de la factura de Crédito pueda obtener

financiamiento con lo que las pymes tienen facilitado el acceso al

mercadodel crédito, ya que ahora están en condiciones de documentar y

garantizar sus necesidades defondeo21. En este caso, cuando una pyme

reciba por una venta a plazo el documento suscrito yavalado por una

19 Artículo 1° Ley 24760 (Argentina), señala como características de la Factura de crédito:a) Que se trate de un contrato de compraventa de cosas muebles; o locación de cosas muebles

o de servicios o de obra.b) Que ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de

convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen, y que ninguna de ellas sea ente estatal -nacional, provincial o municipal-, salvo que hubiere adoptado una forma societaria.

c) Que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios, y que no conste en el recibo de factura de crédito o su documentación mediante un cheque de pago diferido emitido, endosado, o avalado por el comprador o locatario, o una factura de crédito endosada o avalada por el comprador o locatario, o su inclusión en un contrato de cuenta corriente mercantil anteriormente suscripto entre las partes.

d) Que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o especifica.

20 Cabe resaltar que inicialmente, la factura de crédito, como la nuestra, no era obligatoria, por lo que no tuvo el auge esperado desde su promulgación y luego de sucesivas modificaciones se optó por la obligatoriedad de la misma, a partir del 2002.

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empresa grande, le resultará más fácil conseguir su descuento bancario,

dada lagarantía que significa no ya el endoso de la propia pyme sino la firma

de la empresacompradora, aceptante del documento22.

Es importante señalar que la factura de crédito argentina tiene su uso

restringido ente sujetos que realizan actos de comercio – empresarios y

micro empresarios – excluyendo expresamente a los consumidores finales.

III. COLOMBIA

Se le conoce como Factura Cambiaria, se regula por la Ley 1231

(17.07.2008) que modifica el Código de Comercio y a través de la cual se

pretende obtener un mecanismo de financiación para el micro, pequeño y

mediano empresario. En este sentido, la factura cambiaria se concibe como

“un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y

entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”.

Entre sus características destacan que:

- Es un título valor a la orden, negociable por endoso.

- No puede emitirse factura alguna que no corresponda a bienes

entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados

en virtud de un contrato verbal o escrito.

- Debe ser aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, siendo el

efecto de ello la protección al tercer adquirente de buena fe frente a las

vicisitudes del contrato que le dio origen.

- Sólo puede negociarse una vez aceptada.

21 Un comentario sobre el particular, se publicó en El Clarín de Argentina: “Entonces, las pymes que les vendan a los supermercados o a las grandes industrias recibirán cuando entregan la mercadería una factura "conformada" en la que el comprador ratifica que pagará su deuda en una fecha cierta. Con este documento el pequeño empresario podrá ir a un banco y obtener financiación a bajo costo, a partir de un mecanismo que permite que el banco le adelante a la pyme el dinero que tiene pendiente de cobro. La ley prevé un sistema de tercerización de la cobranza en la que es el banco el que se encarga de cobrarle directamente a la gran empresa”. Obtenido de http://edant.clarin.com/diario/2002/06/12/e-01001.htm edición miércoles 12.06.2002. Acceso 31.01.201122 Portal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno Argentino. http://www.alimentosargentinos.gov.ar/0-3/revistas/r_03/03_04_credito.htm. Acceso 31.01.2011

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IV. BOLIVIA

En este país la Factura cambiaria, se encuentra regulada en la sección V del

Código de Comercio (Decreto Ley 14379), y se define como “el título-valor

que en la compraventa de mercaderías a plazo, el vendedor podrá librar y

entregar o remitir al comprador, para que éste la devuelva debidamente

aceptada” asimismo, “no puede librarse factura cambiaria que no

corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y

materialmente al comprador”23.

23 Artículo 717° del Código de Comercio Boliviano.

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CONCLUSIONES

PRIMERA: La factura conformada es un título valor con antecedentes legislativos a nivel

internacional, pero de reciente aparición en nuestro ordenamiento jurídico. Primero,

apareció en el sistema financiero, luego se reconoció como título valor en la Ley Nº

27287 de la Ley de Títulos Valores; restringiendo su uso a la transacción de mercaderías

–con pago diferido- no sujetas a registro y con la constitución de garantía prendaria

sobre ellas, a partir de Abril del 2004 se utiliza para la operaciones comerciales –con

pago diferido- de transferencia de mercaderías o prestación de servicios que originen

obligación de emitir comprobantes de pago.

SEGUNDA: Que la factura conformada sólo intervienen dos sujetos: el comprador y el

emitente, en comparación con otros títulos valores en los que intervienen tres sujetos o

más.

TERCERA: Es un documento totalmente distinto de la factura comercial o factura-

comprobante de pago, al ser regulada por leyes diferentes, por su calidad de título valor,

por la voluntariedad de su emisión, por no eximir la obligación de entregar comprobantes

de pago, por su creación únicamente en operaciones al crédito y por la imposibilidad de

ser utilizado para fines fiscales o tributarios.

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BIBLIOGRAFIA

- GACETA JURÍDICA S.A.

Guía rápida de preguntas y respuestas. Nueva Ley de Títulos

valores. Lima, 2000. Editorial Gaceta Jurídica S.A.

Tratado de Derecho Mercantil. Títulos Valores. Tres tomos. Lima,

2004. Editorial Gaceta Jurídica S.A.

- JURISTA EDITORES E.I.R.L. Legislación Comercial. Lima, 2013. Editorial

Jurista Editores E.I.R.L.

- http://intranet.usat.edu.pe/usat/ius/files/2011/07/FACTURA-NEGOCIABLE-

O-CONFORMADA-ERIKA-VALDIVIESO.pdf

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