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Subtítulo 4 Código Penal de 2004—Disposiciones Generales Parte I. Disposiciones Basicas de la Ley Penal Parte I. Disposiciones Basicas de la Ley Penal Capítulo 288. Principios Para la Aplicación de la Ley Penal Capítulo 288. Principios Para la Aplicación de la Ley Penal Subcapítulo I. Denominación y Garantías Subcapítulo I. Denominación y Garantías § 4629. Denominación de la ley Texto Esta ley se denomina Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Historial , art. 1, ef. Mayo 1, 2005. Junio 18, 2004, Núm. 149 Anotaciones

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Subtítulo 4 Código Penal de 2004—Disposiciones Generales

Parte I. Disposiciones Basicas de la Ley Penal

Parte I. Disposiciones Basicas de la Ley Penal

Capítulo 288. Principios Para la Aplicación de la Ley Penal

Capítulo 288. Principios Para la Aplicación de la Ley Penal

Subcapítulo I. Denominación y Garantías

Subcapítulo I. Denominación y Garantías

§ 4629. Denominación de la ley

Texto

Esta ley se denomina Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Historial

— , art. 1, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

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HISTORIALReferencias en el texto. La referencia a "esta ley" es a la Ley de , queJunio 18, 2004, Núm. 149constituye el Código Penal de 2004 y es efectiva Mayo 1, 2005.Codificación. La Ley de , denominada el Código Penal de 2004, está divididaJunio 18, 2004, Núm. 149en dos Libros: Primero y Segundo. El Libro Primero, redesignado como Subtítulo 4, contiene lasdisposiciones generales de la nueva ley penal, mientras que el Libro Segundo, redesignado comoSubtítulo 5, contiene las disposiciones especiales. Cada Libro está dividida, también, en títulos,capítulos, secciones y artículos. Los títulos fueron redesignados como partes, las secciones comosubcapítulos, y los artículos como secciones. Los capítulos se mantuvieron tal como fueron aprobados.Exposición de motivos.Véase Leyes de Puerto Rico de: .Junio 18, 2004, Núm. 149Salvedad. El art. 309 de la Ley de , ef. Mayo 1, 2005, dispone:Junio 18, 2004, Núm. 149"Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo, título o parte de este Código fuere declaradainconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, niinvalidará el resto de este Código. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo,artículo, sección, capítulo, título o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional."Cláusula derogatoria. El art. 307 de la Ley de , ef. Mayo 1, 2005, dispone:Junio 18, 2004, Núm. 149"Salvo lo dispuesto en el Articulo siguiente, se deroga la Ley Num. 115 de 22 de julio de 1974, segunenmendada [anteriores secs. 3001 et seq. de este título], conocida como ‘Codigo Penal del Estado LibreAsociado de Puerto Rico’. "Asimismo se derogan los Articulos 64 a 76, inclusive; Articulos 291 a 298, inclusive; Articulos 299 a304, inclusive; Articulos 305 a 317, inclusive; Articulos 329 a 332, inclusive; Articulos 334 y 335;Articulos 337 y 338; Articulo 345; Articulos 351 y 357, inclusive; Articulo 478; Articulos 485 a 499,inclusive; Articulos 500 a 505, inclusive; Articulos 553 a 556, inclusive, del Codigo Penal de 1902,segun enmendado, que quedaron provisionalmente vigentes conforme el Articulo 278 de la Ley Num.115 de 22 de julio de 1974."Disposiciones especiales.INFORMES DE LAS COMISIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO  DE CODIGO PENAL

Informe de la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado  sobre el P. del S. 753

(Transcripción parcial)17 de junio de 1974Al Senado de Puerto Rico:Vuestra Comisión de lo Jurídico Penal, previo estudio y consideración del P. del S. 753, que se intitula:"Para establecer un Código Penal para Puerto Rico y para derogar el Código Penal de Puerto Rico,aprobado el 1ro. de marzo de 1902, según enmendado" tiene el honor de recomendar su aprobación conenmiendas.

* * *

ORIGENES DEL PROYECTO DEL SENADO 753El Proyecto del Senado 753, para establecer un nuevo Código Penal para Puerto Rico y para derogar elCódigo Penal de Puerto Rico aprobado el primero de marzo de 1902, según enmendado, fue radicado el19 de marzo de 1974.Este proyecto es el producto de un sinnúmero de estudios y propuestas que durante muchos años se hanvenido haciendo con el propósito de dotar al país de un nuevo Código Penal.El Proyecto de Código Penal que está ante la consideración de esta Hon. Comisión no es el producto deunos días de estudio ni de la labor de pocas personas. El mismo culmina una trayectoria de estudios,análisis y debate comenzada en 1967. En ese año se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto deCódigo Penal preparado por el Dr. Francisco Pagán Rodríguez, el cual se numeró como P. del S. 581, ysobre el cual se celebraron innumerables vistas por las Comisiones de lo Jurídico Penal del Senado y de

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la Cámara de Representantes.Posteriormente, en 1969, se presentaron ante la Asamblea Legislativa dos versiones del P. del S. 581 aque anteriormente se hace referencia y que se numeraron como el P. del S. 19 y el P. de la C. 927.Nuevamente se volvieron a celebrar vistas separadas sobre ambos proyectos, hasta que en febrero de1970 se decidió considerar los mismos por una Comisión Conjunta integrada por distinguidosmiembros de las Comisiones de lo Jurídico Penal de ambos cuerpos legislativos. Dicha ComisiónConjunta, presidida por el entonces Senador Eugenio Alemañy, celebró numerosas vistas y escuchóvariados testimonios por espacio de varios meses. El récord legislativo de la labor de esta Comisiónevidencia las miles de páginas y los cientos de miles de palabras vertidas por distintos juristas ypersonas interesadas en tan importante pieza legislativa.Como consecuencia de toda esta labor se presentó en la Sesión Ordinaria de 1972 un sustitutivo del P.del S. 19 adelantándose únicamente su consideración a la aprobación de varios artículos del mismo porel Senado de Puerto Rico.Al presente está radicado en esta Asamblea Legislativa el P. del S. 753, equivalente al P. de la C. 927, yel P. de la C. 414 que tiene alguna semejanza con el que nos ocupa.

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CONSIDERACIONES GENERALES  EN TORNO AL PROYECTO DEL SENADO 753El 10 de abril de este año el Hon. Francisco de Jesús Schuck, Secretario de Justicia, envió al Hon.Rafael Hernández Colón, Gobernador, un trabajo donde explicaba la procedencia, antecedentes, y notasaclaratorias en torno al P. del S. 753. La sencillez, claridad de las mismas, nos mueve a incluirlas comoparte de este informe por considerarlas muy ilustrativas y de fácil captación a los fines de un mejorentendimiento de la medida ante nuestra consideración.Veamos:En términos generales, el Proyecto del Senado 753 se propone reformar el obsoleto Código Penalvigente desde el año 1902, el cual adolece de una serie de defectos sustanciales, entre los que merece sedestaquen los siguientes:            (a)  su concepción de la pena es de carácter estrictamente expiacionista y no rehabilitador;            (b)  deja fuera grandes y fecundos cambios en la criminología que han señalado pautas, entreotras, en la terapia del delincuente, desconocidas al momento de la adopción del Código Penal;            (c)  utiliza términos que han sido superados hace ya tiempo, como al hacer referencia a losinimputables, utiliza los términos de "idiota", "lunático" y "loco";            (d)  adolece de falta de sistematización;            (e)  figuran como delitos consumados actos que claramente son tentativas;            (f)  impone aún al recluso la realización de trabajos forzosos;            (g)  contiene la controversial institución de muerte civil del sentenciado;            (h)  contiene disposiciones de carácter procesal y disposiciones que deben estar recogidas enleyes penales especiales, pero no en el Código Penal;            (i)  incorpora leyes de diferentes jurisdicciones de Estados Unidos, por lo cual resultacontradictorio en varias de sus disposiciones.El anteproyecto supera los antes mencionados defectos del Código vigente. Más específicamente,contiene en su Parte General, donde se incluyen las normas básicas y rectoras de todo el ordenamientopenal, las siguientes disposiciones que podrían ser señaladas como reformadoras del Código vigente:                        1.  Permite la aplicación de las disposiciones penales a funcionarios y empleadospúblicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a cualquier persona a su servicio, que aunque seencuentren fuera de la jurisdicción de nuestros Tribunales, cometan algún delito que envuelva unaviolación de sus funciones o deberes inherentes al cargo (artículo 2).                        2.  Establece el principio de retroactividad de las leyes penales, en cuanto favorezcan ala persona imputada de delito (artículo 4).                        3.  Sustenta el principio de que no existe más responsabilidad criminal que la que surgede la culpabilidad y divide los delitos en intencionales y negligentes (artículos 12, 13 y 14).1 

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1 1 Corresponden a los arts. 14, 15 y 16 de la Ley.nos da la siguiente definición de estado de necesidad:1 Corresponden a los arts. 14, 15 y 16 de la Ley.nos da la siguiente definición de estado de necesidad:                                4.  Amplía las causas de exclusión de responsabilidad criminal, para incluir laobediencia debida, el "entrampamiento" 2                                 4.  Amplía las causas de exclusión de responsabilidad criminal, para incluir laobediencia debida, el "entrampamiento" 2 2 A la doctrina de entrapment se le ha llamado "incitación ilegal", "delito provocado","atrampamiento". Entendemos que el término "entrampamiento", utilizado por nuestro TribunalSupremo en el caso de Pueblo v. Vélez Torres, , 12 (1969) , es el que denota con mayor98 D.P.R. 5precisión la doctrina que se pretende incluir. Según el Diccionario de la Lengua Española, RealAcademia Española, 18a Edición, 1956, el vocablo "entrampar" significa, entre otros, engañarartificiosamente.el estado de necesidad y el ejercicio de derecho o complimiento de un deber (artículos18, 19, 21, 22, respectivamente).3 2 A la doctrina de entrapment se le ha llamado "incitación ilegal", "delito provocado","atrampamiento". Entendemos que el término "entrampamiento", utilizado por nuestro TribunalSupremo en el caso de Pueblo v. Vélez Torres, , 12 (1969) , es el que denota con mayor98 D.P.R. 5precisión la doctrina que se pretende incluir. Según el Diccionario de la Lengua Española, RealAcademia Española, 18a Edición, 1956, el vocablo "entrampar" significa, entre otros, engañarartificiosamente.el estado de necesidad y el ejercicio de derecho o complimiento de un deber (artículos18, 19, 21, 22, respectivamente).3 3 Corresponden a los arts. 20, 21, 23 y 24 de la Ley.3 Corresponden a los arts. 20, 21, 23 y 24 de la Ley.La obediencia debida como eximente de responsabilidad se refiere a la no exigencia de responsabilidadcriminal en el supuesto de que una persona, por razón de las funciones que realiza y en atención a losniveles de autoridad en que se desempeña, venga obligada a ejecutar un acto por mandato de una ordende su superior, y al así hacerlo ejecuta actos constitutivos de delito. Para que opere esta eximente, esnecesario que la orden no revista apariencia de ilicitud y que el subordinado esté obligado a cumplirla.La obediencia debida como eximente de responsabilidad se refiere a la no exigencia de responsabilidadcriminal en el supuesto de que una persona, por razón de las funciones que realiza y en atención a losniveles de autoridad en que se desempeña, venga obligada a ejecutar un acto por mandato de una ordende su superior, y al así hacerlo ejecuta actos constitutivos de delito. Para que opere esta eximente, esnecesario que la orden no revista apariencia de ilicitud y que el subordinado esté obligado a cumplirla.Mediante el "entrampamiento" está exenta de responsabilidad criminal la persona que realiza un hechodelictuoso inducida la intención criminal en su mente por actuaciones de un oficial público o de unapersona privada actuando en colaboración con el oficial público. Actualmente, esta eximente estádisponible como defensa en Puerto Rico por vía de interpretación judicial. Así se ha reconocido en loscasos de Pueblo v. Seda, (1961); Pueblo v. Vélez Torres, , 12 (1969); Pueblo82 D.P.R. 718 98 D.P.R. 5v. Flores Coris, (1971) , pero no así por vía estatutoria.99 D.P.R. 880Mediante el "entrampamiento" está exenta de responsabilidad criminal la persona que realiza un hechodelictuoso inducida la intención criminal en su mente por actuaciones de un oficial público o de unapersona privada actuando en colaboración con el oficial público. Actualmente, esta eximente estádisponible como defensa en Puerto Rico por vía de interpretación judicial. Así se ha reconocido en loscasos de Pueblo v. Seda, (1961); Pueblo v. Vélez Torres, , 12 (1969); Pueblo82 D.P.R. 718 98 D.P.R. 5v. Flores Coris, (1971) , pero no así por vía estatutoria.99 D.P.R. 880La doctrina sobre el estado de necesidad es una institución de muchos años, tanto en los paíseseuropeos, como en los latinoamericanos y en las jurisdicciones estadounidenses. Al presente, no seencuentra estatuida en nuestro Código Penal, pero el principio de "necesidad" ha sido interpretado porel Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Fonseca, 23 D.P.R. 546 (1916) .La doctrina sobre el estado de necesidad es una institución de muchos años, tanto en los paíseseuropeos, como en los latinoamericanos y en las jurisdicciones estadounidenses. Al presente, no seencuentra estatuida en nuestro Código Penal, pero el principio de "necesidad" ha sido interpretado por

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el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Fonseca, 23 D.P.R. 546 (1916) .El penalista Luis Jiménez de Asúa 4 El penalista Luis Jiménez de Asúa 4 4 Tratado de Derecho Penal, Vol. IV, pág. 279.nos da la siguiente definición de estado de necesidad:4 Tratado de Derecho Penal, Vol. IV, pág. 279.nos da la siguiente definición de estado de necesidad:"El estado de necesidad es una situación de peligro actual o inminente de los intereses protegidos por elderecho en la que no queda otro remedio que la violación de los intereses ajenos, jurídicamenteprotegidos, pero de inferior entidad, a condición de que el peligro no haya sido intencionalmenteprovocado por quien actúa en salvaguarda del bien o interés en conflicto.""El estado de necesidad es una situación de peligro actual o inminente de los intereses protegidos por elderecho en la que no queda otro remedio que la violación de los intereses ajenos, jurídicamenteprotegidos, pero de inferior entidad, a condición de que el peligro no haya sido intencionalmenteprovocado por quien actúa en salvaguarda del bien o interés en conflicto."Se requiere que exista evidencia de un peligro grave, actual o inminente, al igual que en la legítimadefensa. Existen diferencias, no obstante, entre ambas instituciones. En el estado de necesidad elpeligro se ocasiona, por lo general, por un hecho no dependiente de la voluntad del hombre. El estadode necesidad sólo puede ser invocado por aquel que cause un mal para evitar uno mayor, o sea, unacomparación de los bienes jurídicos en conflicto.Se requiere que exista evidencia de un peligro grave, actual o inminente, al igual que en la legítimadefensa. Existen diferencias, no obstante, entre ambas instituciones. En el estado de necesidad elpeligro se ocasiona, por lo general, por un hecho no dependiente de la voluntad del hombre. El estadode necesidad sólo puede ser invocado por aquel que cause un mal para evitar uno mayor, o sea, unacomparación de los bienes jurídicos en conflicto.El ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber, como eximente de responsabilidad penalsignifica que no es responsable penalmente quien actúa dentro del marco de sus deberes jurídicos, o delejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo.El ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber, como eximente de responsabilidad penalsignifica que no es responsable penalmente quien actúa dentro del marco de sus deberes jurídicos, o delejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo.                                5.  Se amplía el concepto de legítima defensa, para que en adición a la persona, alos bienes patrimoniales y a la morada, queden incluidos la defensa de derechos. En éste podríanquedar incluidos la defensa al honor y al pudor. Se mantiene el principio de que la reacción defensivatiene que ser necesitada, esto es, que al sujeto no se le ofrezca otra alternativa, frente a la ilegítimaagresión. Dicha reacción ha de ser además razonable. Se consolidan varias disposiciones del Códigovigente 5                                 5.  Se amplía el concepto de legítima defensa, para que en adición a la persona, alos bienes patrimoniales y a la morada, queden incluidos la defensa de derechos. En éste podríanquedar incluidos la defensa al honor y al pudor. Se mantiene el principio de que la reacción defensivatiene que ser necesitada, esto es, que al sujeto no se le ofrezca otra alternativa, frente a la ilegítimaagresión. Dicha reacción ha de ser además razonable. Se consolidan varias disposiciones del Códigovigente 5 5 La ley vigente en Puerto Rico sobre la legítima defensa como eximente de sanción penal estácontenida en los artículos 52, 53, 54 y 55 ( , 100, 101 y 102) y en los artículos 209,33 L.P.R.A. secs. 99210 y 211 del Código Penal ( a 643).33 L.P.R.A. secs. 6415 La ley vigente en Puerto Rico sobre la legítima defensa como eximente de sanción penal estácontenida en los artículos 52, 53, 54 y 55 ( , 100, 101 y 102) y en los artículos 209,33 L.P.R.A. secs. 99210 y 211 del Código Penal ( a 643).33 L.P.R.A. secs. 6415 En el caso de Pueblo v. De Jesús Santana, (1972), se establecen los principios100 D.P.R. 791fundamentales de nuestro Derecho, en torno a la defensa propia. Véase, además, Aspectos del Derechoa la Legítima Defensa , Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, pp. 206 y siguientes,1932.en torno a la legítima defensa, simplificándose la institución, aunque se mantienen los elementosbásicos de ésta (artículo 20). 6 

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5 En el caso de Pueblo v. De Jesús Santana, (1972), se establecen los principios100 D.P.R. 791fundamentales de nuestro Derecho, en torno a la defensa propia. Véase, además, Aspectos del Derechoa la Legítima Defensa , Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, pp. 206 y siguientes,1932.en torno a la legítima defensa, simplificándose la institución, aunque se mantienen los elementosbásicos de ésta (artículo 20). 6 6 Corresponde al art. 22 de la Ley.6 Corresponde al art. 22 de la Ley.                                6.  En la tentativa de delitos se reúnen en una sola disposición los artículos delCódigo vigente referentes a la tentativa, "ataque para" y delito frustrado.                                6.  En la tentativa de delitos se reúnen en una sola disposición los artículos delCódigo vigente referentes a la tentativa, "ataque para" y delito frustrado.La jurisprudencia ha demostrado que existe confusión al usarse indiscriminadamente los conceptos detentativa, delito frustrado y "ataque para". Así, en el caso de Pueblo v. Arroyo, (1966) ,93 D.P.R. 445el Tribunal Supremo de Puerto Rico señalólas diferencias entre la tentativa de violación y el ataquepara cometer violación, y luego indicó que, a pesar de las diferencias, ambos son delitos de violaciónfrustrados.La jurisprudencia ha demostrado que existe confusión al usarse indiscriminadamente los conceptos detentativa, delito frustrado y "ataque para". Así, en el caso de Pueblo v. Arroyo, (1966) ,93 D.P.R. 445el Tribunal Supremo de Puerto Rico señalólas diferencias entre la tentativa de violación y el ataquepara cometer violación, y luego indicó que, a pesar de las diferencias, ambos son delitos de violaciónfrustrados.Para evitar dicha confusión, el anteproyecto contiene una definición amplia y precisa de la tentativa,enumera los elementos de ésta y bajo su tono abarcador, une todos los artículos dispersos, que sobre eldelito de tentativa contempla el Código Penal vigente. 7 Para evitar dicha confusión, el anteproyecto contiene una definición amplia y precisa de la tentativa,enumera los elementos de ésta y bajo su tono abarcador, une todos los artículos dispersos, que sobre eldelito de tentativa contempla el Código Penal vigente. 7 7 Artículos 50, 51, 217, 218, 22 y 223 del Código Penal ( , 97, 731, 732, 761, 762 y33 L.P.R.A. secs. 96763) relacionados con tentativas y la ley de 10 de marzo de 1904 ( ) en lo que se33 L.P.R.A. sec. 821refiere a acometimiento.Además, al establecerse un fórmula específica para la imposición de penas porla tentativa de delitos, se elimina la vigente dosificación de penas por dicho delito (artículos 24 y 25).8 7 Artículos 50, 51, 217, 218, 22 y 223 del Código Penal ( , 97, 731, 732, 761, 762 y33 L.P.R.A. secs. 96763) relacionados con tentativas y la ley de 10 de marzo de 1904 ( ) en lo que se33 L.P.R.A. sec. 821refiere a acometimiento.Además, al establecerse un fórmula específica para la imposición de penas porla tentativa de delitos, se elimina la vigente dosificación de penas por dicho delito (artículos 24 y 25).8 8 Corresponden a los art. 26 y 27 de la Ley.8 Corresponden a los art. 26 y 27 de la Ley.                                7.  En el Capítulo de la tentativa se añade el desistimiento, mediante el cual noestará sujeta a pena la persona que desiste voluntariamente de la consumación del delito o evita susresultados, excepto por la acciones ejecutadas que constituyan delito por sí mismas.                                7.  En el Capítulo de la tentativa se añade el desistimiento, mediante el cual noestará sujeta a pena la persona que desiste voluntariamente de la consumación del delito o evita susresultados, excepto por la acciones ejecutadas que constituyan delito por sí mismas.El concepto de desistimiento consiste en la interrupción que el autor realiza por obra de su espontánea ypropia voluntad en el proceso del delito, evitando así su perfección. La jurisprudencia española 9 El concepto de desistimiento consiste en la interrupción que el autor realiza por obra de su espontánea ypropia voluntad en el proceso del delito, evitando así su perfección. La jurisprudencia española 9 9 El desistimiento está incluido en el art. 3, párrafo 3 del Código Penal de España.ha interpretado que eldesistimiento que priva a la tentativa de carácter punible es el exclusivamente nacido de la voluntad delculpable, no el impuesto por circunstancias independientes de su libre determinación, aunque hayaninfluido en ésta (artículo 26).10 9 El desistimiento está incluido en el art. 3, párrafo 3 del Código Penal de España.ha interpretado que el

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desistimiento que priva a la tentativa de carácter punible es el exclusivamente nacido de la voluntad delculpable, no el impuesto por circunstancias independientes de su libre determinación, aunque hayaninfluido en ésta (artículo 26).10 10 Corresponde al art. 28 de la Ley.10 Corresponde al art. 28 de la Ley.                                8.  En cuanto a la incapacidad mental, se cambia la regla imperante en Puerto Rico,enmarcada en el artículo 39 del Código Penal vigente ( ) por la sugerida en el33 L.P.R.A. sec. 85Código Penal Modelo del American Law Institute.                                8.  En cuanto a la incapacidad mental, se cambia la regla imperante en Puerto Rico,enmarcada en el artículo 39 del Código Penal vigente ( ) por la sugerida en el33 L.P.R.A. sec. 85Código Penal Modelo del American Law Institute.El artículo 39, supra, ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en elcaso normativo de Pueblo v. Alsina, (1946) , en el cual se establece que la norma79 D.P.R. 46imperante en Puerto Rico en cuanto a incapacidad mental es la conocida como M'Naghten, originada enInglaterra en 1843, conocida también como regla del bien y del mal. De conformidad con ésta, elacusado no es legalmente responsable si su razón al perpetrar el acto que se le imputa estaba afectadapor la locura hasta el extremo de encontrarse incapacitado para distinguir entre el bien y el mal conrespecto a dicho acto, esto es, para conocer la maldad del mismo. Esta regla, que impera además enalrededor de 30 estados de los Estados Unidos, ha sido objeto de críticas, consistente la principal en queel criterio en que se basa se dirige a un solo síntoma, el no poder distinguir entre el bien y el mal,cuando las actuaciones de la persona están dirigidas no solamente por la razón, sino también por reglassociales, ambientales y de otra naturaleza.El artículo 39, supra, ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en elcaso normativo de Pueblo v. Alsina, (1946) , en el cual se establece que la norma79 D.P.R. 46imperante en Puerto Rico en cuanto a incapacidad mental es la conocida como M'Naghten, originada enInglaterra en 1843, conocida también como regla del bien y del mal. De conformidad con ésta, elacusado no es legalmente responsable si su razón al perpetrar el acto que se le imputa estaba afectadapor la locura hasta el extremo de encontrarse incapacitado para distinguir entre el bien y el mal conrespecto a dicho acto, esto es, para conocer la maldad del mismo. Esta regla, que impera además enalrededor de 30 estados de los Estados Unidos, ha sido objeto de críticas, consistente la principal en queel criterio en que se basa se dirige a un solo síntoma, el no poder distinguir entre el bien y el mal,cuando las actuaciones de la persona están dirigidas no solamente por la razón, sino también por reglassociales, ambientales y de otra naturaleza.En otras jurisdicciones se han adoptado: la regla del impulso irresistible, mediante la cual se sostieneque la persona no es legalmente responsable si al momento de su conducta delictiva no pudo controlarsus impulsos por razón de enfermedad mental, no obstante conocer la maldad del acto; y la reglaDurham, que consiste en que no responde penalmente la persona cuyo acto es producto de enfermedado defecto mental. La regla del impulso irresistible se ha criticado porque conlleva la erróneaimplicación de que la enfermedad mental produce sólo inclinaciones espontáneas para cometer actosilegales. La regla Durham ha sido criticada por su vaguedad e imprecisión.En otras jurisdicciones se han adoptado: la regla del impulso irresistible, mediante la cual se sostieneque la persona no es legalmente responsable si al momento de su conducta delictiva no pudo controlarsus impulsos por razón de enfermedad mental, no obstante conocer la maldad del acto; y la reglaDurham, que consiste en que no responde penalmente la persona cuyo acto es producto de enfermedado defecto mental. La regla del impulso irresistible se ha criticado porque conlleva la erróneaimplicación de que la enfermedad mental produce sólo inclinaciones espontáneas para cometer actosilegales. La regla Durham ha sido criticada por su vaguedad e imprecisión.Mediante la regla que propone el proyecto, no es imputable quien en el momento del hecho, a causa deenfermedad o defecto mental, careciere de capacidad suficiente para comprender la criminalidad delacto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. 11 Mediante la regla que propone el proyecto, no es imputable quien en el momento del hecho, a causa deenfermedad o defecto mental, careciere de capacidad suficiente para comprender la criminalidad del

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acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley. 11 11 En la traducción de la regla, según expuesta en el Código Penal Modelo, se han tenido en cuenta lasrecomendaciones del Dr. Manuel López-Rey en la obra publicada por la Comisión de Derechos Civilesde Puerto Rico, Estudio Penal y Criminológico del Proyecto Oficial del Código Penal de 1967 paraPuerto Rico .La bondad de la antedicha regla consiste en que se permite a los juzgadores aplicar, casopor caso, el sentido común a situaciones en que los hechos difieren. Además, no define clínicamente laenfermedad o defecto mental, salvando el riesgo de incluir síntomas inexistentes o síntomas que se danen unos casos y en otros no.11 En la traducción de la regla, según expuesta en el Código Penal Modelo, se han tenido en cuenta lasrecomendaciones del Dr. Manuel López-Rey en la obra publicada por la Comisión de Derechos Civilesde Puerto Rico, Estudio Penal y Criminológico del Proyecto Oficial del Código Penal de 1967 paraPuerto Rico .La bondad de la antedicha regla consiste en que se permite a los juzgadores aplicar, casopor caso, el sentido común a situaciones en que los hechos difieren. Además, no define clínicamente laenfermedad o defecto mental, salvando el riesgo de incluir síntomas inexistentes o síntomas que se danen unos casos y en otros no.La incorporación de la frase "o defecto mental" recoge la incapacidad para cometer delitos cubierta porel inciso 3 del artículo 39 del Código Penal (Los idiotas) pero se amplía dicho concepto arcaico. ElCódigo vigente reconoce la incapacidad de los idiotas, pero deja fuera a los imbéciles, a los morones ya otros grupos definidos dentro del campo de la sicología moderna. Con la nueva redacción, bajo"defecto mental" quedarían comprendidos, y no serían imputables, todos los que tuvieren un desarrollocerebral incompleto, siempre que se ajusten a la definición del proyecto para ser inimputable.La incorporación de la frase "o defecto mental" recoge la incapacidad para cometer delitos cubierta porel inciso 3 del artículo 39 del Código Penal (Los idiotas) pero se amplía dicho concepto arcaico. ElCódigo vigente reconoce la incapacidad de los idiotas, pero deja fuera a los imbéciles, a los morones ya otros grupos definidos dentro del campo de la sicología moderna. Con la nueva redacción, bajo"defecto mental" quedarían comprendidos, y no serían imputables, todos los que tuvieren un desarrollocerebral incompleto, siempre que se ajusten a la definición del proyecto para ser inimputable.Ninguna fórmula de inimputabilidad por razón de incapacidad mental está inmune a críticas, debido alproblema tan complejo de que se trata, sobre todo, cuando el conocimiento siquiátrico está en constantecambio. Estimamos que la forma propuesta en el proyecto, es la que mejor se ajusta por su flexibilidad,a cualquier desarrollo futuro, entre el conocimiento siquiátrico y la justicia (artículo 28). 12 Ninguna fórmula de inimputabilidad por razón de incapacidad mental está inmune a críticas, debido alproblema tan complejo de que se trata, sobre todo, cuando el conocimiento siquiátrico está en constantecambio. Estimamos que la forma propuesta en el proyecto, es la que mejor se ajusta por su flexibilidad,a cualquier desarrollo futuro, entre el conocimiento siquiátrico y la justicia (artículo 28). 12 12 Corresponde al art. 30 de la Ley.12 Corresponde al art. 30 de la Ley.                                9.  En virtud de la minoridad, como causa de inimputabilidad, se ponen al día lasdisposiciones de los incisos 1 y 2 del artículo 39 del Código vigente, que establecen que son incapacesde cometer crímenes los niños menores de siete años o aquellos menores de catorce años, que alcometer actos delictivos no tenían conciencia de su maldad, dejadas sin efecto en virtud de los artículos3 y 4 de la Ley de Menores ( y 2004). El artículo 27 del proyecto, que hace34 L.P.R.A. 2003inimputable al menor de 18 años, salvo los casos provistos en la legislación especial para menores, estáen armonía con la Ley de Menores de Puerto Rico (artículo 27). 13                                 9.  En virtud de la minoridad, como causa de inimputabilidad, se ponen al día lasdisposiciones de los incisos 1 y 2 del artículo 39 del Código vigente, que establecen que son incapacesde cometer crímenes los niños menores de siete años o aquellos menores de catorce años, que alcometer actos delictivos no tenían conciencia de su maldad, dejadas sin efecto en virtud de los artículos3 y 4 de la Ley de Menores ( y 2004). El artículo 27 del proyecto, que hace34 L.P.R.A. 2003inimputable al menor de 18 años, salvo los casos provistos en la legislación especial para menores, estáen armonía con la Ley de Menores de Puerto Rico (artículo 27). 13 13 Corresponde al art. 29 de la Ley.

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13 Corresponde al art. 29 de la Ley.                                10.  Se incluye la inconsciencia como causa de inimputabilidad, que difiere de laincapacidad mental en que ésta es una condición de la persona más bien estable, mientras que lainconsciencia no tiene que estar ligada a enfermedad o defecto mental, sino que se refiere, entre otros, ala narcosis transitoria, embriaguez, sonambulismo, hipnosis, y otros estados que de su propia naturalezasurge que son transitorios (artículo 29). 14                                 10.  Se incluye la inconsciencia como causa de inimputabilidad, que difiere de laincapacidad mental en que ésta es una condición de la persona más bien estable, mientras que lainconsciencia no tiene que estar ligada a enfermedad o defecto mental, sino que se refiere, entre otros, ala narcosis transitoria, embriaguez, sonambulismo, hipnosis, y otros estados que de su propia naturalezasurge que son transitorios (artículo 29). 14 14 Corresponde al art. 31 de la Ley.14 Corresponde al art. 31 de la Ley.La disposición que sigue a la anterior recoge el principio de actio libera in causa: el trastorno mentaltransitorio causado de propósito no exime de responsabilidad criminal—esto es, no hay causa deinimputabilidad cuando la persona voluntariamente se coloca en un estado de inconsciencia (artículo30). 15 La disposición que sigue a la anterior recoge el principio de actio libera in causa: el trastorno mentaltransitorio causado de propósito no exime de responsabilidad criminal—esto es, no hay causa deinimputabilidad cuando la persona voluntariamente se coloca en un estado de inconsciencia (artículo30). 15 15 Corresponde al art. 32 de la Ley.15 Corresponde al art. 32 de la Ley.Para recoger expresamente el principio del Código vigente respecto a la embriaguez voluntaria (artículo41, ), se dispone que la embriaguez o intoxicación voluntaria no eximen de33 L.P.R.A. sec. 87responsabilidad criminal, pero podrán ser tomadas en consideración por el juez al determinar el fin,motivo o intención con que se cometió el delito 16 Para recoger expresamente el principio del Código vigente respecto a la embriaguez voluntaria (artículo41, ), se dispone que la embriaguez o intoxicación voluntaria no eximen de33 L.P.R.A. sec. 87responsabilidad criminal, pero podrán ser tomadas en consideración por el juez al determinar el fin,motivo o intención con que se cometió el delito 16 16 Sobre la intoxicación como eximente de responsabilidad criminal, véase la monografía Intoxicacióny Responsabilidad Criminal , Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Vol. XLII, Núm. 1, pp.85-113, 1973.(artículo 31).17 16 Sobre la intoxicación como eximente de responsabilidad criminal, véase la monografía Intoxicacióny Responsabilidad Criminal , Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Vol. XLII, Núm. 1, pp.85-113, 1973.(artículo 31).17 17 Corresponde al art. 33 de la Ley.17 Corresponde al art. 33 de la Ley.                                11.  Para eliminar la confusión que ha traído el artículo 37 del Código Penal, que sedenomina "cómplices" y lo que jurisprudencialmente se ha establecido que es un cómplice, 18                                 11.  Para eliminar la confusión que ha traído el artículo 37 del Código Penal, que sedenomina "cómplices" y lo que jurisprudencialmente se ha establecido que es un cómplice, 18 18 Pueblo v. Rodríguez Hernández, (1964).el proyecto elimina dicho concepto y lo91 D.P.R. 183sustituye por el de encubridor. El encubridor es aquel que, sin haber tenido participación en el delito,teniendo conocimiento de éste, oculta al responsable o procura la desaparición o alteración de evidencia(accessory after the fact) .18 Pueblo v. Rodríguez Hernández, (1964).el proyecto elimina dicho concepto y lo91 D.P.R. 183sustituye por el de encubridor. El encubridor es aquel que, sin haber tenido participación en el delito,teniendo conocimiento de éste, oculta al responsable o procura la desaparición o alteración de evidencia(accessory after the fact) .El concepto de "cómplice" como autor, tal como se ha interpretado jurisprudencialmente, queda

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comprendido en los incisos (d) y (e) del artículo 33 del proyecto. 19 El concepto de "cómplice" como autor, tal como se ha interpretado jurisprudencialmente, quedacomprendido en los incisos (d) y (e) del artículo 33 del proyecto. 19 19 Corresponde al art. 35 de la Ley.Este es aquel que con posterioridad a la comisión del delito ayuda alos que tomaron parte directa en la comisión del delito en cumplimiento de una promesa anterior adicha ejecución o el que cooperare de cualquier otro modo en la comisión del delito 20 19 Corresponde al art. 35 de la Ley.Este es aquel que con posterioridad a la comisión del delito ayuda alos que tomaron parte directa en la comisión del delito en cumplimiento de una promesa anterior adicha ejecución o el que cooperare de cualquier otro modo en la comisión del delito 20 20 La Regla 156 de Procedimiento Criminal, al exigir la corroboración del cómplice, utiliza el término"cómplice" como sinónimo del autor.(accessory before the fact) (artículos 33 y 34). 21 20 La Regla 156 de Procedimiento Criminal, al exigir la corroboración del cómplice, utiliza el término"cómplice" como sinónimo del autor.(accessory before the fact) (artículos 33 y 34). 21 21 Corresponden a los arts. 35 y 36 de la Ley.21 Corresponden a los arts. 35 y 36 de la Ley.                                12.  Se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de lasasociaciones no incorporadas, sin excluir la individual en que puedan incurrir los componentes orepresentantes de las mismas que participen en el hecho delictuoso. Se establecen, además, penalidadesaplicables a las personas jurídicas y a las asociaciones no incorporadas, tales como multas, suspensiónde actividades, cancelación del certificado de incorporación, disolución y revocación de licencia,permiso o autorización (artículos 35 y 48 a 53). 22                                 12.  Se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de lasasociaciones no incorporadas, sin excluir la individual en que puedan incurrir los componentes orepresentantes de las mismas que participen en el hecho delictuoso. Se establecen, además, penalidadesaplicables a las personas jurídicas y a las asociaciones no incorporadas, tales como multas, suspensiónde actividades, cancelación del certificado de incorporación, disolución y revocación de licencia,permiso o autorización (artículos 35 y 48 a 53). 22 22 Corresponden a los arts. 37 y 50 a 55 de la Ley.22 Corresponden a los arts. 37 y 50 a 55 de la Ley.                                13.  Al disponer que la pena se cumplirá de manera que dé al convicto eltratamiento adecuado para su rehabilitación moral y social, el proyecto recoge el principio rehabilitadorque sustenta nuestra Constitución en su Artículo VI, sección 19 (artículo 38). 23                                 13.  Al disponer que la pena se cumplirá de manera que dé al convicto eltratamiento adecuado para su rehabilitación moral y social, el proyecto recoge el principio rehabilitadorque sustenta nuestra Constitución en su Artículo VI, sección 19 (artículo 38). 23 23 Corresponde al art. 40 de la Ley.Asimismo, y en protección a los menores, se dispone que lassentencias contra menores de veintiún (21) años deberán cumplirse en instituciones adecuadas para estegrupo de delincuentes (artículo 39). 24 23 Corresponde al art. 40 de la Ley.Asimismo, y en protección a los menores, se dispone que lassentencias contra menores de veintiún (21) años deberán cumplirse en instituciones adecuadas para estegrupo de delincuentes (artículo 39). 24 24 Corresponde al art. 41 de la Ley.24 Corresponde al art. 41 de la Ley.                                14.  Se incluyen causas por las cuales podrá diferirse la ejecución de una pena dereclusión, a saber, si la persona se halla gravemente enferma, si se trata de una mujer en estado deembarazo o no hubieren transcurrido seis meses desde el alumbramiento, y cuando otras circunstanciaslo justifiquen por un plazo no mayor de diez (10) días (artículo 41). 25                                 14.  Se incluyen causas por las cuales podrá diferirse la ejecución de una pena dereclusión, a saber, si la persona se halla gravemente enferma, si se trata de una mujer en estado deembarazo o no hubieren transcurrido seis meses desde el alumbramiento, y cuando otras circunstanciaslo justifiquen por un plazo no mayor de diez (10) días (artículo 41). 25 25 Corresponde al art. 43 de la Ley.

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25 Corresponde al art. 43 de la Ley.                                15.  Se ofrecen alternativas en sustitución del pago de la multa, entre éstas: pago dela multa dentro del término de 10 días (artículo 43) 26                                 15.  Se ofrecen alternativas en sustitución del pago de la multa, entre éstas: pago dela multa dentro del término de 10 días (artículo 43) 26 26 Corresponde al art. 46 de la Ley.y amortización de la multa mediante prestación de trabajo en elsistema correccional del Estado Libre Asociado (artículo 44). 27 26 Corresponde al art. 46 de la Ley.y amortización de la multa mediante prestación de trabajo en elsistema correccional del Estado Libre Asociado (artículo 44). 27 27 Corresponde al art. 47 de la Ley.27 Corresponde al art. 47 de la Ley.                                16.  Se recoge el principio de la individualización de la pena, uno de los principiosrectores del proyecto. Por ejemplo, en cuanto a la imposición de la multa el juez deberá tomar enconsideración, entre otros factores, la situación económica, las responsabilidades de familia, el grado decodicia, la profesión, la edad y la salud del multado (artículo 42). 28                                 16.  Se recoge el principio de la individualización de la pena, uno de los principiosrectores del proyecto. Por ejemplo, en cuanto a la imposición de la multa el juez deberá tomar enconsideración, entre otros factores, la situación económica, las responsabilidades de familia, el grado decodicia, la profesión, la edad y la salud del multado (artículo 42). 28 28 Corresponde al art. 45 de la Ley.Además, se require un informe pre-sentencia, que ayuda al juez aimponer la pena, tomando en consideración el sujeto y determinadas circunstancias (artículo 57). 29 28 Corresponde al art. 45 de la Ley.Además, se require un informe pre-sentencia, que ayuda al juez aimponer la pena, tomando en consideración el sujeto y determinadas circunstancias (artículo 57). 29 29 Corresponde al art. 59 de la Ley.Las penas deberán fijarse de acuerdo a la mayor o menor gravedaddel hecho cometido y tomando en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: la naturalezade la acción, los medios empleados, la importancia de los deberes transgredidos, la extensión del dañoo del peligro causado, la edad, reputación, conducta del autor, las circunstancias de la víctima (artículo58). 30 29 Corresponde al art. 59 de la Ley.Las penas deberán fijarse de acuerdo a la mayor o menor gravedaddel hecho cometido y tomando en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: la naturalezade la acción, los medios empleados, la importancia de los deberes transgredidos, la extensión del dañoo del peligro causado, la edad, reputación, conducta del autor, las circunstancias de la víctima (artículo58). 30 30 Corresponde al art. 60 de la Ley.30 Corresponde al art. 60 de la Ley.                                17.  Se establecen nuevas normas para la determinación de la reincidencia, ensustitución de las disposiciones vigentes sobre delitos subsiguientes (artículos 56 y siguientes CódigoPenal, y siguientes). A esos efectos, no se tomará en consideración un delito33 L.P.R.A. secs. 131anterior si entre éste y el siguiente han mediado diez (10) años desde que la persona terminó de cumplirsentencia por dicho delito, excepto cuando se trate de delitos de la misma especie o naturaleza. Cuandose trate de estos últimos, el tiempo no será factor para determinar la reincidencia. Se establece tambiénque no se tomarán en consideración para la reincidencia los hechos cometidos antes de que la personacumpliese dieciocho años. Las anteriores normas responden al criterio rehabilitador que se pretenderecoger en el proyecto (artículo 59). 31                                 17.  Se establecen nuevas normas para la determinación de la reincidencia, ensustitución de las disposiciones vigentes sobre delitos subsiguientes (artículos 56 y siguientes CódigoPenal, y siguientes). A esos efectos, no se tomará en consideración un delito33 L.P.R.A. secs. 131anterior si entre éste y el siguiente han mediado diez (10) años desde que la persona terminó de cumplirsentencia por dicho delito, excepto cuando se trate de delitos de la misma especie o naturaleza. Cuandose trate de estos últimos, el tiempo no será factor para determinar la reincidencia. Se establece tambiénque no se tomarán en consideración para la reincidencia los hechos cometidos antes de que la personacumpliese dieciocho años. Las anteriores normas responden al criterio rehabilitador que se pretende

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recoger en el proyecto (artículo 59). 31 31 Corresponde al art. 61 de la Ley.31 Corresponde al art. 61 de la Ley.                                18.  Se incorporan medidas de seguridad, mediante las cuales se ofrece tratamientopara cuatro categorías de delincuentes: los incapacitados mentales, los toxicómanos o adictos yalcohólicos, los delincuentes sexuales peligrosos y los delincuentes habituales. La aplicación de estasmedidas está rodeada por el proyecto de las máximas garantías legales en resguardo de la libertadindividual y de la seguridad de la comunidad 32                                 18.  Se incorporan medidas de seguridad, mediante las cuales se ofrece tratamientopara cuatro categorías de delincuentes: los incapacitados mentales, los toxicómanos o adictos yalcohólicos, los delincuentes sexuales peligrosos y los delincuentes habituales. La aplicación de estasmedidas está rodeada por el proyecto de las máximas garantías legales en resguardo de la libertadindividual y de la seguridad de la comunidad 32 32 De conformidad con el art. 280 del proyecto, las medidas de seguridad entrarán en vigor dentro deun año después de su aprobación.32 De conformidad con el art. 280 del proyecto, las medidas de seguridad entrarán en vigor dentro deun año después de su aprobación.32 Véase la explicación de las medidas de seguridad por el Dr. Francisco Pagán Rodríguez en suInforme Explicativo, Proyecto de Código Penal para Puerto Rico, Equity Publishing Corporation, 1967,pp. XXXIV-XXXVIII.(artículos 64 a 73). 33 32 Véase la explicación de las medidas de seguridad por el Dr. Francisco Pagán Rodríguez en suInforme Explicativo, Proyecto de Código Penal para Puerto Rico, Equity Publishing Corporation, 1967,pp. XXXIV-XXXVIII.(artículos 64 a 73). 33 33 Corresponden a los arts. 66 a 76 de la Ley.33 Corresponden a los arts. 66 a 76 de la Ley.                                19.  Se han incluido definiciones de los términos y frases utilizados en la medida,para facilitar su interpretación (artículo 80). 34                                 19.  Se han incluido definiciones de los términos y frases utilizados en la medida,para facilitar su interpretación (artículo 80). 34 34 Corresponde al art. 7 de la Ley.34 Corresponde al art. 7 de la Ley.La Parte Especial del proyecto clasifica los delitos según el bien jurídico protegido, y el sujetoafectado. En dicha parte quedan comprendidos: los delitos contra la vida, contra la integridad corporal,contra la honestidad, contra el honor, contra la familia, contra el estado civil, contra los derechosciviles, contra el respeto a los muertos, contra la protección debida a los menores, contra la propiedad,contra la seguridad pública, contra la función pública, contra los fondos públicos, contra la funciónjudicial, contra la función legislativa, contra la autoridad pública, contra el orden público y contra la fepública.La Parte Especial del proyecto clasifica los delitos según el bien jurídico protegido, y el sujetoafectado. En dicha parte quedan comprendidos: los delitos contra la vida, contra la integridad corporal,contra la honestidad, contra el honor, contra la familia, contra el estado civil, contra los derechosciviles, contra el respeto a los muertos, contra la protección debida a los menores, contra la propiedad,contra la seguridad pública, contra la función pública, contra los fondos públicos, contra la funciónjudicial, contra la función legislativa, contra la autoridad pública, contra el orden público y contra la fepública.En la Parte Especial se han conservado aquellas instituciones del Código vigente que se adaptan bien anuestra vida actual, se han mejorado aquellas que resultan inadecuadas y se han incluido nuevos delitosy penalidades a tono con nuestro mundo moderno. En las Tablas I, II y III que se acompañan con elpresente Memorando se indican las disposiciones del proyecto de Código Penal que guardan similitudcon aquellas del Código Penal vigente y con otras leyes (Tabla I), disposiciones del Código Penalvigente y de otras leyes que guardan similitud con las del proyecto (Tabla II), y se hace unacomparación entre las penalidades incluidas en el proyecto con las del Código Penal vigente (Tabla

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III). Estas tablas son de gran utilidad al estudiarse el proyecto en comparación con las disposicionespenales vigentes.En la Parte Especial se han conservado aquellas instituciones del Código vigente que se adaptan bien anuestra vida actual, se han mejorado aquellas que resultan inadecuadas y se han incluido nuevos delitosy penalidades a tono con nuestro mundo moderno. En las Tablas I, II y III que se acompañan con elpresente Memorando se indican las disposiciones del proyecto de Código Penal que guardan similitudcon aquellas del Código Penal vigente y con otras leyes (Tabla I), disposiciones del Código Penalvigente y de otras leyes que guardan similitud con las del proyecto (Tabla II), y se hace unacomparación entre las penalidades incluidas en el proyecto con las del Código Penal vigente (TablaIII). Estas tablas son de gran utilidad al estudiarse el proyecto en comparación con las disposicionespenales vigentes.Es menester, en adición a lo anterior, que se señalen los siguientes comentarios relacionados con losdelitos y las penalidades:Es menester, en adición a lo anterior, que se señalen los siguientes comentarios relacionados con losdelitos y las penalidades:1.  En cuanto al delito de asesinato, se han incluido, dentro del felony-murder rule  los delitos desecuestro y estragos, de forma que cualquier asesinato ocurrido al perpetrarse o intentarse cualquiera dedichos delitos, sea penalizado como asesinato en primer grado, y por ende, con reclusión perpetua(artículo 82). 35 35 35 Corresponde al art. 83 de la Ley.35 Corresponde al art. 83 de la Ley.2.  Respecto al homicidio voluntario, se ha establecido un mínimo de un año de reclusión y se haeliminado el término "voluntario", por no formar parte de los elementos del delito (artículo 84). 36 2. Respecto al homicidio voluntario, se ha establecido un mínimo de un año de reclusión y se haeliminado el término "voluntario", por no formar parte de los elementos del delito (artículo 84). 36 36 Corresponde al art. 85 de la Ley.36 Corresponde al art. 85 de la Ley.3.  El homicidio involuntario cometido por una persona al conducir un vehículo de motor, a pesar detener una penalidad en exceso de seis meses, se considerará delito menos grave y el acusado tendráderecho a juicio por jurado (artículo 85). 37 3. El homicidio involuntario cometido por una persona al conducir un vehículo de motor, a pesar de teneruna penalidad en exceso de seis meses, se considerará delito menos grave y el acusado tendrá derecho ajuicio por jurado (artículo 85). 37 37 Corresponde al art. 86 de la Ley.37 Corresponde al art. 86 de la Ley.Se ha ampliado el alcance del artículo 328 del Código Penal vigente ( ), de forma33 L.P.R.A. sec. 1364que no sólo la muerte causada al conducir un vehículo de motor por negligencia crasa o temeraria alocurrir un choque sea delito grave, sujeto a una penalidad mayor que la del homicidio involuntario,sino que, Cualquier muerte ocasionada al conducir un vehículo de motor cuando medie negligenciacrasa o temeraria está sujeta a dicha penalidad mayor. El delito, además, será delito grave. A tenor conlo establecido jurisprudencialmente, se define el término imprudencia crasa o temeraria (Pueblo v.Ortiz, 60 D.P.R. 536 (1942); Pueblo v. Barrio, 57 D.P.R. 942 (1941) (artículo 86). 38 Se ha ampliado el alcance del artículo 328 del Código Penal vigente ( ), de forma33 L.P.R.A. sec. 1364que no sólo la muerte causada al conducir un vehículo de motor por negligencia crasa o temeraria alocurrir un choque sea delito grave, sujeto a una penalidad mayor que la del homicidio involuntario,sino que, Cualquier muerte ocasionada al conducir un vehículo de motor cuando medie negligenciacrasa o temeraria está sujeta a dicha penalidad mayor. El delito, además, será delito grave. A tenor conlo establecido jurisprudencialmente, se define el término imprudencia crasa o temeraria (Pueblo v.Ortiz, 60 D.P.R. 536 (1942); Pueblo v. Barrio, 57 D.P.R. 942 (1941) (artículo 86). 38 

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38 Corresponde al art. 87 de la Ley.38 Corresponde al art. 87 de la Ley.4.  En cuanto al aborto, se han mantenido inalteradas las disposiciones del Código Penal vigente,artículos 266 a 268 ( a 1055) penalizando el mismo. 39 33 L.P.R.A. sec. 10534. En cuanto al aborto, se han mantenido inalteradas las disposiciones del Código Penal vigente, artículos266 a 268 ( a 1055) penalizando el mismo. 39 33 L.P.R.A. sec. 105339 La Ley Núm. 136 de 15 de mayo de 1937 ( y 1052) penaliza también el aborto.33 L.P.R.A. 105139 La Ley Núm. 136 de 15 de mayo de 1937 ( y 1052) penaliza también el aborto.33 L.P.R.A. 105139 Véanse los casos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 y Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 , y la posiciónasumida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el caso de Doctor Angel Acevedo Montalvoand Julia de Jesús Ortiz v. Hon. Rafael Hernández Colón, etc. (Civil Número 1113-73) ante el Tribunalde Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. (artículos 90 a 92). 40 39 Véanse los casos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 y Doe v. Bolton, 410 U.S. 179 , y la posiciónasumida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el caso de Doctor Angel Acevedo Montalvoand Julia de Jesús Ortiz v. Hon. Rafael Hernández Colón, etc. (Civil Número 1113-73) ante el Tribunalde Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. (artículos 90 a 92). 40 40 Corresponden a los arts. 91 a 93 de la Ley.40 Corresponden a los arts. 91 a 93 de la Ley.5.  En el delito de duelo se han eliminado las disposiciones del Código vigente que contienenpenalidades menores por la muerte ocurrida en duelo, y otras disposiciones en torno a dicho delito. Lasagresiones o muertes resultantes de duelos se regirán por las disposiciones que penalizan dichos actos(artículo 97). 41 5. En el delito de duelo se han eliminado las disposiciones del Código vigente que contienen penalidadesmenores por la muerte ocurrida en duelo, y otras disposiciones en torno a dicho delito. Las agresiones omuertes resultantes de duelos se regirán por las disposiciones que penalizan dichos actos (artículo 97).41 41 Corresponde al art. 98 de la Ley.41 Corresponde al art. 98 de la Ley.6.  El delito de obscenidad ha sido revisado de conformidad con las pautas jurisprudenciales sentadasen el caso de Miller v. California, 413 U.S. 15 (1973) . 42 6. El delito de obscenidad ha sido revisado de conformidad con las pautas jurisprudenciales sentadas en elcaso de Miller v. California, 413 U.S. 15 (1973) . 42 42 Este caso modifica parte de las directrices para deterMiller v. California,  13 Cr. L. 3161inar laobscenidad expuestas en Roth and Memoirs v. Massachusetts, 383 U.S. 413 (1966). Miller v.California,  13 Cr. L. 3161 Roth and Memoirs v. Massachusetts,  383 U.S. 413 (1966) El TribunalSupremo Federal rehusó establecer normas de obscenidad a ser aplicables uniformemente a nivelnacional, en el caso de Miller (1973).42 Este caso modifica parte de las directrices para deterMiller v. California,  13 Cr. L. 3161inar laobscenidad expuestas en Roth and Memoirs v. Massachusetts, 383 U.S. 413 (1966). Miller v.California,  13 Cr. L. 3161 Roth and Memoirs v. Massachusetts,  383 U.S. 413 (1966) El TribunalSupremo Federal rehusó establecer normas de obscenidad a ser aplicables uniformemente a nivelnacional, en el caso de Miller (1973).Se ha añadido un artículo estableciendo penalidades más fuertes cuando la conducta o el materialobsceno sea dirigido a menores de 16 años. Además, se han establecido normas más estrictas en ladefinición de obscenidad, en protección de los menores (artículos 110 a 115). 43 Se ha añadido un artículo estableciendo penalidades más fuertes cuando la conducta o el materialobsceno sea dirigido a menores de 16 años. Además, se han establecido normas más estrictas en ladefinición de obscenidad, en protección de los menores (artículos 110 a 115). 43 43 Corresponden a los arts. 112 a 117 de la Ley.

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43 Corresponden a los arts. 112 a 117 de la Ley.7.  El delito de difamación sustituye las disposiciones casuísticas del Código vigente en torno al libeloy a la calumnia. En base a las últimas tendencias jurisprudenciales, se requiere mayor prueba paraprobar el delito cuando se trate de funcionarios públicos o materia revestida de interés público (NewYork Times v. Sullivan, 376 U.S. 254; Garrison v. Louisiana, 379 U.S. 64) .7. El delito de difamación sustituye las disposiciones casuísticas del Código vigente en torno al libelo y ala calumnia. En base a las últimas tendencias jurisprudenciales, se requiere mayor prueba para probar eldelito cuando se trate de funcionarios públicos o materia revestida de interés público (New York Timesv. Sullivan, 376 U.S. 254; Garrison v. Louisiana, 379 U.S. 64) .8.  Se aclaran las disposiciones de incesto, especificándose los grados de consanguinidad en que estáprohibido, se incluyen los tíos y sobrinos de vínculo sencillo para aclarar la duda suscitada en el casode Pueblo v. Matías Báez, (1982) , y se incluye como incestuosa la relación entre padre100 D.P.R. 859e hijo por adopción (artículo 120). 44 8. Se aclaran las disposiciones de incesto, especificándose los grados de consanguinidad en que estáprohibido, se incluyen los tíos y sobrinos de vínculo sencillo para aclarar la duda suscitada en el casode Pueblo v. Matías Báez, (1982) , y se incluye como incestuosa la relación entre padre100 D.P.R. 859e hijo por adopción (artículo 120). 44 44 Corresponde al art. 122 de la Ley.44 Corresponde al art. 122 de la Ley.9.  Se incluye el delito de secuestro dentro de Puerto Rico (artículo 135) 45 9. Se incluye el delito de secuestro dentro de Puerto Rico (artículo 135) 45 45 Corresponde al art. 137 de la Ley.45 Corresponde al art. 137 de la Ley.y se aumenta la pena por dicho delito a un mínimo de reclusión de 10 años y máximo de 40 años, aligual que la de robo de menores (artículo 156). 46 y se aumenta la pena por dicho delito a un mínimo de reclusión de 10 años y máximo de 40 años, aligual que la de robo de menores (artículo 156). 46 46 Corresponde al art. 160 de la Ley.46 Corresponde al art. 160 de la Ley.La pena actual del delito de secuestro fuera de Puerto Rico es de 1 a 10 años y la de robo de menores,pena máxima de 10 años de reclusión.La pena actual del delito de secuestro fuera de Puerto Rico es de 1 a 10 años y la de robo de menores,pena máxima de 10 años de reclusión.10.  Se aclaran las disposiciones vigentes en torno a la interceptación de comunicaciones privadas,tanto verbales como escritas (artículos 140 a 144). 47 10. Se aclaran las disposiciones vigentes en torno a la interceptación de comunicaciones privadas, tantoverbales como escritas (artículos 140 a 144). 47 47 Corresponden a los arts. 144 a 147 de la Ley.47 Corresponden a los arts. 144 a 147 de la Ley.11.  Se incluye el delito de amenazas, mediante el cual se penaliza a toda persona que amenazare a otrocon causar al mismo o a su familia, en su persona, honor o patrimonio un daño determinado (artículo149). 48 11. Se incluye el delito de amenazas, mediante el cual se penaliza a toda persona que amenazare a otro concausar al mismo o a su familia, en su persona, honor o patrimonio un daño determinado (artículo 149).48 48 Corresponde al art. 153 de la Ley.48 Corresponde al art. 153 de la Ley.

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12.  Se consolidan los delitos del Código Penal vigente sobre: hurto, hurto de energías, hurto de uso,hurto de cosa perdida, abuso de confianza, falsa representación, y los que jurisprudencialmente seconocen como hurto mediante treta y engaño y estafa, bajo un solo delito, el de apropiación ilegal(artículo 160), 49 12. Se consolidan los delitos del Código Penal vigente sobre: hurto, hurto de energías, hurto de uso, hurtode cosa perdida, abuso de confianza, falsa representación, y los que jurisprudencialmente se conocencomo hurto mediante treta y engaño y estafa, bajo un solo delito, el de apropiación ilegal (artículo 160),49 49 Corresponde al art. 165 de la Ley.eliminando así la confusión que trae la diversificación deelementos en dichos delitos. Así la sugirió el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v.Rodríguez Vallejo, (1972) .100 D.P.R. 42649 Corresponde al art. 165 de la Ley.eliminando así la confusión que trae la diversificación deelementos en dichos delitos. Así la sugirió el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v.Rodríguez Vallejo, (1972) .100 D.P.R. 426Para los efectos del artículo 160, 50 Para los efectos del artículo 160, 50 50 Corresponde al art. 165 de la Ley.sobre apropiación ilegal, deben tenerse en cuenta las definicionesdel artículo 80, 51 50 Corresponde al art. 165 de la Ley.sobre apropiación ilegal, deben tenerse en cuenta las definicionesdel artículo 80, 51 51 Corresponde al art. 7 de la Ley.específicamente la de "apropiare" y la de "bienes muebles". 52 51 Corresponde al art. 7 de la Ley.específicamente la de "apropiare" y la de "bienes muebles". 52 52 "Artículo 80 [7].—52 "Artículo 80 [7].—52 "3. Apropiare.—Incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, oen cualquier forma hacer propia cualquier bien o cosa en forma temporal o permanente.52 "3. Apropiare.—Incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, oen cualquier forma hacer propia cualquier bien o cosa en forma temporal o permanente.52 "6. Bienes muebles.—Incluye dinero, mercancías, semovientes, servicios, vehículos de motor ocualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, cosas cuya posesiónpuede pedirse en juicio, comprobantes de crédito, documentos o cualquier otro objeto susceptible deapropiación."52 "6. Bienes muebles.—Incluye dinero, mercancías, semovientes, servicios, vehículos de motor ocualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, cosas cuya posesiónpuede pedirse en juicio, comprobantes de crédito, documentos o cualquier otro objeto susceptible deapropiación."13.  Se ha incluido el delito de interferencia o alteración fraudulenta con contadores de agua, gas,electricidad, u otro fluido o cualquier aparato de comunicación (artículo 164). 53 13. Se ha incluido el delito de interferencia o alteración fraudulenta con contadores de agua, gas,electricidad, u otro fluido o cualquier aparato de comunicación (artículo 164). 53 53 Corresponde al art. 169 de la Ley.53 Corresponde al art. 169 de la Ley.14.  Se ha incluido, como escalamiento agravado, la comisión de dicho delito cuando mediareforzamiento en la penetración, aumentando la pena a pena mínima de 1 año y máxima de 15 años dereclusión independientemente de si dicho delito se cometió de día o de noche (artículo 166(e)). 54 14. Se ha incluido, como escalamiento agravado, la comisión de dicho delito cuando mediare forzamientoen la penetración, aumentando la pena a pena mínima de 1 año y máxima de 15 años de reclusiónindependientemente de si dicho delito se cometió de día o de noche (artículo 166(e)). 54 54 Corresponde al art. 171 de la Ley.

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54 Corresponde al art. 171 de la Ley.15.  En el delito de invasión de terrenos se elimina como delito grave el incitar a la comisión delmismo, quedando sujeta la persona que incite, a la misma pena que el autor del delito (artículos 33 y172). 55 15. En el delito de invasión de terrenos se elimina como delito grave el incitar a la comisión del mismo,quedando sujeta la persona que incite, a la misma pena que el autor del delito (artículos 33 y 172). 55 55 Corresponden a los arts. 35 y 178 de la Ley.55 Corresponden a los arts. 35 y 178 de la Ley.16.  Se amplía el alcance del delito de fijación de carteles tal como aparece en el inciso 6 del artículo517 del Código vigente y tal como se interpretó en el caso de Mari Bras v. Alcaide, 100 D.P.R. 506(1972) , a los efectos de que queden comprendidos en la prohibición otros carteles en adición a loscomerciales y se establecen prohibiciones para la fijación de carteles en algunas propiedades públicasrevestidas de interés público, tales como las señales de tránsito y los objetos de arte 56 16. Se amplía el alcance del delito de fijación de carteles tal como aparece en el inciso 6 del artículo 517del Código vigente y tal como se interpretó en el caso de Mari Bras v. Alcaide, (1972) ,100 D.P.R. 506a los efectos de que queden comprendidos en la prohibición otros carteles en adición a los comercialesy se establecen prohibiciones para la fijación de carteles en algunas propiedades públicas revestidas deinterés público, tales como las señales de tránsito y los objetos de arte 56 56 En el informe de la Comisión de Derechos Civiles, Los Derechos de Expresión y el Uso de las VíasPúblicas en Puerto Rico , 1971, pp. 23-30, se ataca la prohibición absoluta de fijar acrteles, sin implicarque el Estado renuncie a la reglamentación razonable, reconociéndose las diferencias que existen entrelos distintos lugares y objetos públicos en que se pueden colocar carteles.(artículo 176).57 56 En el informe de la Comisión de Derechos Civiles, Los Derechos de Expresión y el Uso de las VíasPúblicas en Puerto Rico , 1971, pp. 23-30, se ataca la prohibición absoluta de fijar acrteles, sin implicarque el Estado renuncie a la reglamentación razonable, reconociéndose las diferencias que existen entrelos distintos lugares y objetos públicos en que se pueden colocar carteles.(artículo 176).57 57 Corresponde al art. 181 de la Ley.57 Corresponde al art. 181 de la Ley.17.  Se incorpora el delito de sabotaje de servicios públicos esenciales, fijándose penalidades a todapersona que, con el propósito de impedir parcial o totalmente la prestación de los servicios públicosesenciales, destruyere, dañare o alterare en alguna forma el funcionamiento de las instalaciones oequipos del servicio de agua, gas o electricidad o cualquier otra propiedad destinada al servicio público,incluyendo el de transportación y comunicación (artículo 177). 58 17. Se incorpora el delito de sabotaje de servicios públicos esenciales, fijándose penalidades a toda personaque, con el propósito de impedir parcial o totalmente la prestación de los servicios públicos esenciales,destruyere, dañare o alterare en alguna forma el funcionamiento de las instalaciones o equipos delservicio de agua, gas o electricidad o cualquier otra propiedad destinada al servicio público, incluyendoel de transportación y comunicación (artículo 177). 58 58 Corresponde al art. 182 de la Ley.58 Corresponde al art. 182 de la Ley.18.  En el Capítulo referente a las defraudaciones se han incluido los delitos de fraude en lasconstrucciones y fraude en las competencias (artículos 183 y 185). 59 18. En el Capítulo referente a las defraudaciones se han incluido los delitos de fraude en las construccionesy fraude en las competencias (artículos 183 y 185). 59 59 Corresponden a los arts. 188 y 190 de la Ley.59 Corresponden a los arts. 188 y 190 de la Ley.19.  Se introduce la modalidad del delito de estragos, penalizando a toda persona que maliciosamentepusiere en peligro la vida, integridad corporal, o patrimonio de otra causando explosiones, utilizando

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gases, demoliendo edificios, o por cualquier otro medio poderoso capaz de ocasionar peligro (artículo194). 60 19. Se introduce la modalidad del delito de estragos, penalizando a toda persona que maliciosamentepusiere en peligro la vida, integridad corporal, o patrimonio de otra causando explosiones, utilizandogases, demoliendo edificios, o por cualquier otro medio poderoso capaz de ocasionar peligro (artículo194). 60 60 Corresponde al art. 198 de la Ley.60 Corresponde al art. 198 de la Ley.20.  El proyecto introduce una sección sobre delitos contra la función pública, en los cuales se incluyen:enriquecimiento ilícito de funcionario público, y aprovechamiento por funcionario de trabajos oservicios públicos (artículos 196 y 197). 61 20. El proyecto introduce una sección sobre delitos contra la función pública, en los cuales se incluyen:enriquecimiento ilícito de funcionario público, y aprovechamiento por funcionario de trabajos oservicios públicos (artículos 196 y 197). 61 61 Corresponden a los arts. 200 y 201 de la Ley.61 Corresponden a los arts. 200 y 201 de la Ley.21.  Se consolidan las disposiciones del Código Penal vigente en torno al soborno y se aumentan laspenalidades por dicho delito (artículos 205 a 208). 62 21. Se consolidan las disposiciones del Código Penal vigente en torno al soborno y se aumentan laspenalidades por dicho delito (artículos 205 a 208). 62 62 Corresponden a los arts. 209 a 212 de la Ley.62 Corresponden a los arts. 209 a 212 de la Ley.22.  Se añade como perjurio el prestar dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones ocertificaciones irreconciliables entre sí. En dicho caso, será innecesario establecer la certeza o falsedadde los hechos envueltos (artículo 221). 63 22. Se añade como perjurio el prestar dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificacionesirreconciliables entre sí. En dicho caso, será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechosenvueltos (artículo 221). 63 63 Corresponde al art. 225 de la Ley.63 Corresponde al art. 225 de la Ley.23.  El proyecto incorpora los delitos de justicia por sí mismo y el negar ayuda al hacerse un arresto(artículos 226 y 228). 64 23. El proyecto incorpora los delitos de justicia por sí mismo y el negar ayuda al hacerse un arresto(artículos 226 y 228). 64 64 Corresponden a los arts. 230 y 231 de la Ley.64 Corresponden a los arts. 230 y 231 de la Ley.24.  Se ha revisado el delito de reunión ilícita, conforme a las tendencias modernas, respecto a loselementos integrantes del mismo (artículo 256). 65 24. Se ha revisado el delito de reunión ilícita, conforme a las tendencias modernas, respecto a loselementos integrantes del mismo (artículo 256). 65 65 En el caso de García v. Tribunal del Distrito, (1950) , se hace un recuento71 D.P.R. 131jurisprudencial del delito de reunion ilícita bajo la Ley Común.65 En el caso de García v. Tribunal del Distrito, (1950) , se hace un recuento71 D.P.R. 131jurisprudencial del delito de reunion ilícita bajo la Ley Común.65 "Reunión ilícita" ha sido definida como: "An unlawful assembly is a meeting of three or morepersons with a common plan in mind which, if carried out, will result in a riot. In other words, it is such

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a meeting with intent to (a) commit a crime by open force, or (b) execute a common design, lawful orunlawful, in an unauthorized manner likely to cause courageous persons to apprehend a breach of thepeace." (Perkins on Criminal Law , 2d Edition, Rolling M. Perkins, 1969, pp. 403 a 409).65 "Reunión ilícita" ha sido definida como: "An unlawful assembly is a meeting of three or morepersons with a common plan in mind which, if carried out, will result in a riot. In other words, it is sucha meeting with intent to (a) commit a crime by open force, or (b) execute a common design, lawful orunlawful, in an unauthorized manner likely to cause courageous persons to apprehend a breach of thepeace." (Perkins on Criminal Law , 2d Edition, Rolling M. Perkins, 1969, pp. 403 a 409).25.  Con el propósito de penalizar severamente a la persona que cometa cualquier delito grave, comoparte de una serie de violaciones continuas al Código Penal o a cualquier ley penal especial, llevadas acabo en convenio con tres o más personas con respecto a las cuales la persona ocupa una posicióngerencial y de la cual obtenga ingresos sustanciales, se incluye el delito de empresa criminal continua(artículo 259).25. Con el propósito de penalizar severamente a la persona que cometa cualquier delito grave, como partede una serie de violaciones continuas al Código Penal o a cualquier ley penal especial, llevadas a caboen convenio con tres o más personas con respecto a las cuales la persona ocupa una posición gerencialy de la cual obtenga ingresos sustanciales, se incluye el delito de empresa criminal continua (artículo259).26.  Finalmente, se incluye en el proyecto, el delito de ejercicio ilegal de la profesión medianteprestación de nombre (artículo 266). 66 26. Finalmente, se incluye en el proyecto, el delito de ejercicio ilegal de la profesión mediante prestaciónde nombre (artículo 266). 66 66 Corresponde al art. 270 de la Ley.66 Corresponde al art. 270 de la Ley.Mediante el artículo 273 se deroga el Código Penal de Puerto Rico, la Ley Núm. 49 de 9 de marzo de1911, según enmendada, la Ley Núm. 41 de 18 de junio de 1965 y toda ley o parte de ley que estuviereen conflicto o se opusiere al nuevo Código. Específicamente se derogan las Leyes 49 y 41, supra ,debido a que la materia sobre la cual éstas tratan, calumnia y adopción a cambio de dinero,respectivamente, quedan incluidas en los artículos 116 y 157 del proyecto.Mediante el artículo 273 se deroga el Código Penal de Puerto Rico, la Ley Núm. 49 de 9 de marzo de1911, según enmendada, la Ley Núm. 41 de 18 de junio de 1965 y toda ley o parte de ley que estuviereen conflicto o se opusiere al nuevo Código. Específicamente se derogan las Leyes 49 y 41, supra ,debido a que la materia sobre la cual éstas tratan, calumnia y adopción a cambio de dinero,respectivamente, quedan incluidas en los artículos 116 y 157 del proyecto.En el Código Penal vigente están incluidas materias que por su naturaleza corresponde estar ubicadasen leyes especiales que regulen dichas materias. En base a ello, el artículo 274 especifica los artículosdel Código Penal que quedarán provisionalmente vigentes, hasta tanto sean modificados por leyesespeciales. 67 En el Código Penal vigente están incluidas materias que por su naturaleza corresponde estar ubicadasen leyes especiales que regulen dichas materias. En base a ello, el artículo 274 especifica los artículosdel Código Penal que quedarán provisionalmente vigentes, hasta tanto sean modificados por leyesespeciales. 67 67 Estamos preparando anteproyectos con el propósito de ubicar dichos artículos del Código Penal enleyes especiales.67 Estamos preparando anteproyectos con el propósito de ubicar dichos artículos del Código Penal enleyes especiales.Los artículos aludidos y las materias de que tratan son los siguientes:Los artículos aludidos y las materias de que tratan son los siguientes:Artículos 64 a 76 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 191 a 203) Caución para no turbar la pazArtículos 291 a 298 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 1211 a 1218) Loterías

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Artículos 299 a 304 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 1241 a 1246) Juegos de AzarArtículos 305 a 310 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 1281 a 1286) Casas de EmpeñoArtículos 311 a 317 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 1311 a 1317) Marcas de FábricaArtículos 329 a 332 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 1365 a 1368) Estorbo PúblicoArtículos 334 y 335 (33 L.P.R.A., secs. 1370 y 1371) referentes a obligaciones impuestas por leyes desaludArtículos 337 y 338 (33 L.P.R.A., secs. 1372 y 1373) Adulteración de alimentosArtículo 345 (33 L.P.R.A., sec. 1380) Exposición en sitios públicos mientras se padece enfermedadArtículos 351 y 357 (33 L.P.R.A., secs. 1386 y 1392) Venta o exposición de animales enfermos;infracción de proclamas de saludArtículo 478 (33 L.P.R.A., sec. 1901) Destrucción de bienes aseguradosArtículos 485 a 499 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 1961 a 1975) Insolvencia fraudulenta de sociedadesanónimasArtículos 500 a 505 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 2001 a 2006) Expedición fraudulenta deconocimientosArtículos 553 a 556 inclusive (33 L.P.R.A., secs. 2201 a 2203) Ley de CierreEl artículo 276 aclara que la no inclusión de delitos o disposiciones previstos en leyes especiales noimplica la derogación de dichas leyes ni de aquellos delitos especiales no incorporados al Código. LasTablas [véase la nota introductoria a las Tablas bajo esta sección] que se acompañan, complementan laaludida disposición, ya que de éstas surge claramente las disposiciones que quedan vigentes y las quequedan derogadas.Las otras disposiciones complementarias quedan contenidas en el artículo 277, que dispone que lapromulgación del Código no constituye impedimento para acusar o perseguir y castigar un hecho yacometido en violación a las disposiciones del Código Penal derogado; el artículo 278, que preceptúaque las disposiciones del artículo 4 sobre la aplicación temporal de la ley penal, se aplicarán concarácter prospectivo, a partir de la fecha de su vigencia; el artículo 279, que contiene la cláusula deseparabilidad de disposiciones; y el artículo 280, que contiene la cláusula de vigencia.En relación con la vigencia, el artículo 280 dispone que el Código empezará a regir a los seis mesesdespués de su aprobación, excepto los artículos 64 al 73, sobre las medidas de seguridad, que entraránen vigor dentro de un año después de su aprobación.Confío que el presente Memorando y las Tablas [véase la nota introductoria a las Tablas bajo estasección] que se acompañan brinden la debida orientación en la consideración del proyecto de CódigoPenal.

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Respetuosamente sometido,Edwin Bello,PresidenteJosé Méndez Moll,Secretario[Las notas al calce del Informe de la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado que antecede, han sidorenumeradas por razones de índole práctica.]

Informe de la Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes  sobre el P. de la C. 927

(Transcripción parcial)18 de junio de 1974A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:Vuestra Comisión de lo Jurídico Penal previo estudio y consideración del P. de la C. 927 tiene el honorde recomendar la aprobación del mismo con las siguientes enmiendas:

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ALCANCE DE LA MEDIDAPara que pueda analizarse en toda su expresión el alcance del P. de la C. 927, dirigido a establecer unCódigo Penal para Puerto Rico y derogar el Código Penal de Puerto Rico, aprobado el 1ro de mayo de1902, según enmendado, es necesario que hagamos el recuento del proceso histórico que hoy culmina;sinteticemos las fallas principales de que adolece la medida cuya derogación recomendamos;establezcamos el marco filosófico dentro del cual se crea esta medida que hoy consideramos;señalemos las implicaciones de personal y otros recursos que conlleva este proyecto y suimplementación; y, señalemos, por último algunas de las innovaciones que contiene y acompañemos unestudio solicitado por esta Honorable Comisión de las procedencias del articulado y las autoridades yjurisprudencia en las cuales se fundamentan.            I—  Antecedentes:Puerto Rico está clamando por un nuevo Código Penal que se ajuste a sus realidades culturales ehistóricas desde principios de siglo. Cuando se produjo el cambio de soberanía en Puerto Rico en el1898, quedó sin vigencia el Código Penal de España y cuando en el año de 1901 se consideraba laadopción en el país del Código Penal de California, don Juan Hernández López, miembro de laComisión codificadora nombrada por la Asamblea Legislativa de aquel entonces, se hizo partidario deintroducirle enmiendas al Código Penal que hasta la sazón había estado vigente entre nosotros, antesque interpolar el Código Penal de California, cuya derogación hoy proponemos, por entender el juristaque el mismo no se adaptaba a las costumbres y condiciones especiales de nuestra comunidad en sudesenvolvimiento. Contra esa juiciosa posición se adoptó mediante la Ley Núm. 1 de mayo de 1902, elCódigo Penal actual que tiene como base el de California de 1873.En el transcurso de las siete décadas de su vigencia, a pesar de haber sufrido modificaciones de diversaíndole, carentes varias de ellas de método y sis temática científica penal, el clamor por una reformapenal integral se ha dejado sentir de manera reiterada y casi constante. En el 1928, don Luis MuñozMorales redactó una reforma que fue sometida a la Legislatura y que no tuvo informe de Comisión. Enel 1937 se volvió a proyectar el ansia renovadora penal que no llegó a cuajar. En el 1949 se creó unaComisión Jurídica con la encomienda de redactar un nuevo Código y en el 1952 se le hizo unaasignación presupuestaria al Departamento de Justicia, quien contrató a un penólogo norteamericanopara que redactara en inglés un Código Moderno para los puertorriqueños.Desde el 1946 se habían incorporado en nuestra legislación una serie de instituciones penalesmodernas: sentencia indeterminada, libertad a prueba, examen pre-sentencia, clasificación deconfinados, creación de campamentos penales, concesión de permisos a los reclusos para visitar sushogares, contratación de servicios profesionales especializados para ofrecerse en las institucionespenales. Puerto Rico estaba sensitivo a los cambios penológicos modernos y los adaptaba a nuestracomunidad y a nuestras necesidades pero la reforma profunda e integral no llegaba aún.En el 1957 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico—quien en honor a la verdad histórica ha estadopropulsando el cambio necesario—creó la Comisión de Reforma Penal. Se llegó a discutir un proyectodel Profesor Richard Donnelly, quien siguió los trabajos del difunto profesor George H. Dession, perono se tomó acción.En cumplimiento de un mandato de la Comisión, en el 1959, el Departamento de Justicia contrató alDr. Francisco Pagán Rodríguez y a la Dra. Helen Silving, quienes trabajaron en proyectos separadosdesde el 1959 al 1966. A estos tiempos hay que llevar las raíces históricas del proceso que culmina hoy.En el 1966 un grupo interno del Departamento de Justicia comenzó a evaluar los trabajos sometidos yluego de estudiar y evaluar los mismos cuidadosanente decidió adoptar como documento de trabajo elproyecto sometido por el Profesor Francisco Pagán Rodríguez. El Secretario de Justicia en ese entoncesy quien coordinó la tarea de revisión y perfeccionamiento del proyecto lo era el Lcdo. RafaelHernández Colón, quién atendió las recomendaciones de distintas personas y de manera especial de losDoctores Manuel López Rey y Franco Ferraccutti del Programa de Criminología del Centro deInvestigaciones Sociales de la Universidad de Puerto Rico.Este borrador del Código Penal fue el que se convirtió en el P. del S. 581, sobre el cual se inició en el

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1967 innumerables vistas públicas por las Comisiones de lo Judicial del Senado y de la Cámara deRepresentantes de Puerto Rico. Estudiantes de leyes, abogados, profesores, jueces, siquiátras,sicólogos, fiscales, y ciudadanos expresaron sus puntos de vista de una manera intensa.En el 1969 se radicaron dos versiones del P. del S. 581, y que se enumeraron como el P. del S. 19 y elP. de la C. 927, sobre los cuales se celebraron vistas. La consideración y estudio de estas medidas tuvola aportación intensa de amplios sectores capacitados e interesados del país en la materia.El Dr. José Miró Cardona como Asesor del Senado de Puerto Rico y del Departamento de Justicia, nosólo estudió con el auxilio de sus discípulos de la Universidad de Puerto Rico las medidas, sino queredactó una versión completa del Código Penal, publicado recientemente en la Revista Jurídica de laUniversidad de Puerto Rico.A principios de 1973 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, creó el Consejosobre la Reforma de la Justicia para que estudiase y evaluare todos los aspectos de derecho sustantivo yprocesal urgidos de cambio y adaptación al presente en el país. Como parte de los grupos que seconstituyeron, se creó un Comité Penal, quien con la colaboración del Dr. Francisco Pagán Rodríguezpreparó y sometió un proyecto de Código Penal que es similar al que está ante nuestra consideraciónhoy.Como vemos, el esfuerzo que culmina hoy, representa el trabajo de largos años de estudio y análisis yla colaboración de especialistas y estudiosos e interesados en la materia. Podríamos afirmar que tras lamedida que hoy informamos subyace la aportación de lo mejor del talento del país en lo que a lamateria del Derecho Penal respecta y de todas las profesiones relacionadas con ella.            II—  Vistas Públicas:La Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes efectuó vistas públicas sobre estamedida en cerca de dieciséis (16) ocasiones en total, habiendo celebrado además, audiencias en losTribunales Superiores del país: Ponce, Arecibo, Mayagüez, Caguas, Guayama, Aguadilla, Bayamón yHumacao, donde jueces, fiscales, abogados y ciudadanos se expresaron sobre la medida. La Comisión,por igual recibió el testimonio por escrito de varios ciudadanos y recibió la aportación destacada delColegio de Abogados, la Asociación Médica de Puerto Rico, entre otras instituciones y de todas lasagencias del gobierno concernidas con la medida.En adición a las vistas públicas efectuadas, la Comisión solicitó y recibió en privado el comentario y elasesoramiento de estudiosos en la materia penal.La Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes desea dejar constancia de suagradecimiento al personal de la Cámara de Representantes y de todos cuantos le han ayudado en estagigante tarea, que les llevó a hacer el recuento de cerca de siete años de intensa labor legislativa.            III—  Marco Conceptual que Inspira el Código Penal:La preocupación pública ante el auge de la criminalidad en Puerto Rico es grande. Diversos sectores dela sociedad puertorriqueña así lo expresan a diario y hay amplia constancia de esta nota en las vistaspúblicas efectuadas a través del país por esta Comisión. Esta preocupación justificada no es cosa nuevaque deba sorprender a nadie. Nuestra comunidad ha sufrido cambios dramáticos en lo económico y losocial que tienen necesariamente como consecuencia en parte un aumento en la conducta delictiva.Pero lo importante a destacar es que haya conciencia de este hecho y que tomemos las medidas ysoluciones necesarias para hacerle frente al crimen en sus eternas y nuevas modalidades.Afirman los estudiosos del Derecho Penal que un Código Penal es materia que el poder legislativoconsidera cada cien a ciento veinticinco años. Tal parece que éste es el lapso de tiempo necesario paraque se reexaminen los bienes jurídicos que la sociedad desea tutelar y la adecuación entre la ley penal yla conducta en sociedad que debe existir—un Código Penal debe estar hecho para servirle a unasociedad dinámica, en trance de cambio, heterogénea y pluralística.De rigor es reconocer que en una sociedad dinámica y compleja como la puertorriqueña es difícil si noimposible, lograr y obtener un concenso unánime sobre las formas más eficaces y justicieras de cómoenfrentarse y tratar la conducta antisocial delictiva. Siempre existirán diferentes opiniones sobre bienesa tutelarse, la tipificación de tal o cual delito y la pena a imponerse. No obstante, la Comisión entiendeque existe un consenso mayoritario comunitario responsable, que aboga por la aprobación a la mayorbrevedad de un nuevo Código Penal. La sociedad puertorriqueña no puede seguir esperando por un

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Código Penal y es nuestra responsabilidad atender ese reclamo.Para poder entender a cabalidad las actitudes de nuestros conciudadanos con respecto al crimen, y laforma en que tales actitudes modifican los hábitos y costumbres y moldean su vida toda, es necesarioque entendamos primero la propia naturaleza de la criminalidad misma. Ello es así porque de lasactitudes y creencias populares surgen a menudo las mejores alternativas para la prevención del crimeny para la aplicación humana de la ley.El gran debate de los últimos tres siglos ha sido cómo legislar en el campo del Derecho Penal de modoque la ley se ajuste a la realidad y que, en vez de ser peor que la enfermedad, venga a ser el remedioque alivie los males de la sociedad.Por siglos, el hombre controló su conducta y la de sus congéneres por medios informales, a través denormas no escritas, o sea, a través de los llamados mores, usos y costumbres sociales. El progreso y lacomplejidad de la vida, la aglomeración en los grandes centros urbanos, el desarrollo de la vida ensociedad, obligó al hombre a gobernar su conducta por medios más formales. Surgió la norma escrita,la codificación, la concepción al presente de que las leyes penales son un conjunto de reglas queprohíben cierto tipo de conducta individual en aras del bienestar de la comunidad.La formulación de las leyes penales es un proceso continuo que obedece a las influencias sociales endeterminados momentos. Dada la multiplicidad y complejidad de los problemas de la sociedadmoderna, los códigos penales contemporáneos necesariamente contienen más actos prohibidos que loscódigos del pasado.De la simplicidad de la vida en sociedad de antaño, se ha evolucionado a lo complejo y técnico delmundo moderno. Las instituciones legales se han desarrollado para tomar el lugar de las leyes noescritas del pasado, siendo así como la ley penal de ahora refleja los intereses y calores básicos de lasociedad contemporánea.La concepción de la ley penal moderna, empero, tiene sus raíces en los estudios llevados a cabo hacemás de ciento cincuenta años en Inglaterra por el tratadista León Rodzimowicz de cuyo análisisemergió un sistema penal más equitativo y humano y menos punitivo y espiacionista que el sistemapropuesto por Beccaria y Benthan de antes. La reforma penal propuesta por Rodzimowicz sentó lasbases para la legislación penal de nuestros días.            IV—  Principios Básicos de la Legislación Penal:La Comisión entiende que es necesario establecer para el récord legislativo a grandes razgos losprincipios básicos que inspiran la legislación penal.            1.  En la formulación de un Código Penal es imprescindible un re-examen de los orígenes de laley penal. Para ello no basta que se formule un Código Penal lógicamente articulado, sino que esnecesario que se parta de premisas concretas y relacionales. No puede hacerse ello exclusivamente enaras de expeditar la administración de la justicia, sino que hace falta entender en toda su expresión, elcriterior rector y supremo de justicia.El dogmático y el técnico del Derecho, por sí solos, están incapacitados para la formulación de unCódigo Penal sobre bases racionales, pues también hace falta la contribución del estudioso del Derechoy de los exponentes de las demás ciencias auxiliares e interdisciplinarias del Derecho Penal: lasociología y la siquiatría. Es necesario superar los temores y perjuicios tan arraigados en nuestro medioy que dificultan la amalgama catalizadora de estas ciencias, que si bien ajenas al campo penal,propician y estimulan la formulación de un código sobre las bases del raciocinio, de las necesidades yexperiencias del hombre en su expresión más integral.            2.  Todo Código Penal debe ser reflejo diáfano y genuino de los valores de la sociedad para lacual se legisla. Debe recordarse que el hombre que solamente es justo, según la ley, puede carecer detoda virtud social. El Código Penal debe ser realista, acorde con los tiempos que se viven y losuficientemente abarcador y flexible como para que se proyecte hacia un futuro previsible. Debe,además, ser susceptible de ajuste para atemperarlo a las situaciones cambiantes, según éstas se sucedan.El Código Penal no puede estar al servicio de minorías ilustradas en la sociedad ni obedecer a loscaprichos personales o individuales de unos y otros, tiene que ineludiblemente responder al concensode todos los sectores y de todos los intereses interpretados en la forma más amplia y coherente posible.            3.  Un Código Penal, en adición a viabilizar la idea de la corrección y rehabilitación del

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delincuente, debe poseer características positivas en ciertos aspectos, debido a la circunstancia de queexisten personas que desafortunadamente responden únicamente a la eventualidad del castigo, en sumás amplia expresión de naturaleza integrativa.            4.  Actualmente, las multas, la prisión y la supervisión en los casos de libertad condicional o delibertad bajo palabra constituyen las principales medidas que usa la sociedad para tratar al delincuentecondenado. En nuestros días se entiende que las distintas formas de castigo de antaño son relativamentepoco efectivas, tanto en términos del poder de disuación como en términos del poder de corrección. Sesostiene que las penalidades impuestas por el Estado pueden influir favorablemente sobre la conductadel individuo solamente en las siguientes condiciones: si el castigo está en proporción con el crimen; siel castigo es rápido y seguro; si el castigo simboliza la condena ética de la sociedad; y, si el castigoimpuesto está de acuerdo con las reacciones de los grupos primarios a los que pertenece el individuo.Preciso es pues significar el postulado de que un Código Penal es para todos. Y todos sabemos que sicometemos un delito se nos aplicará una pena. El Código Penal es y debe ser disuasivo.            5.  En cuanto a la rehabilitación, el Código Penal no debe ser una oferta absoluta, porqueentonces podría convertirse en una especie de incentivo para delinquir.            6.  Toda sanción penal necesariamente depende del comportamiento pasado de los sereshumanos. En base a ese comportamiento pasado es que se estructura la ley penal, con el objetivo decontrolar la conducta humana futura. La conducta humana pasada que debemos tomar en consideraciónes la que realmente representó un peligro para la sociedad y cuya recurrencia debe evitarse. En estesentido, hay que tener presente que la conducta humana está altamente influenciada por el temor alcastigo y aquí reside el efecto disuasivo del Código.            7.  El tratamiento de la conducta delictiva debe ser sobre bases individuales y debe facultarse alos tribunales y las instituciones del estado concernidas para que así puedan hacerlo.            8.  El Código Penal tiene que tener vigencia y vivencia. Que tenga vida en su aplicación y queresponda a la escala de valores de los individuos que integran la sociedad.            9.  Por último, la Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes ha tenido muypresente la expresión de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que establece conjerarquía constitucional el carácter rehabilitador de la pena al disponer en su Art. VI, Sección 19 que lasinstituciones penales preponderarán "el tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible surehabilitación moral y social". Al igual el Art. II, secs. 11 y 12 de la Constitución afirma que "no seimpondrán castigos crueles e inusitados" y que "las multas no serán excesivas". Como bien expresara laComisión de la Carta de Derechos de la Convención Constituyente al informar sobre estos principioscardinales de nuestro sistema jurídico "toda la evaluación del derecho penal y de las institucionespenitenciarias ha consistido en la lucha incesante por la humanización de la pena, humanización queresponde al principio moral de que todo delincuente es todavía una persona a pesar de sus actoscriminosos; y, que la pena, sanción del delito y en debida proporción con él no debe ser unadegradación de la persona. Los castigos crueles e inusitados violan el principio de justicia que requierela proporcionalidad con el delito cometido.El Código Penal que proponemos y respaldamos se basa en los principios de una justicia rehabilitadora,no espiacionista; en una política social que se enfrente al delincuente como un ser humano.V—Fallas Principales del Código Penal Vigente, cuya Derogación se RecomiendaEl Código Penal vigente, cuya derogación hoy recomendamos, adolece de una serie de defectossustanciales entre los cuales merecen destacarse los siguientes:            1.  El Código Penal vigente satisface sólo en limitada medida las necesidades penales actualesde Puerto Rico.            2.  Su concepción de la pena es de carácter estrictamente espiacionista y no rehabilitador, locual es contrario a nuestra propia Constitución y a las corrientes modernas de pensamiento imperantesen la materia.            3.  Adolece de falta de sistematización científica y de método organizativo en su estructura.            4.  Carece de una Parte General uniforme y articulada, coherente, que establezca los principiosde la responsabilidad y las normas que deben regir los delitos que deben ser disciplinados en la ParteEspecial.

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            5.  Estatuye especificaciones o disposiciones minuciosas o casuísticas en la tipificación dealgunos delitos. Este excesivo casuismo se manifiesta en la enumeración de un mismo hecho en variassecs. y en la enumeración de circunstancias, supuestos, objetos, modalidades y condiciones a quedichas secs. se refieren.            6.  Deja fuera cambios en la criminología que han estudiado y esclarecido manifestaciones en laconducta humana, desconocidos al momento de su redacción original a fines del siglo pasado, talescomo la terapia del delincuente.            7.  Utiliza una terminología carente de precisión y cientificismo, al hacer referencia, porejemplo, a los inimputables como "idiotas, lunáticos o locos".            8.  Figura como delitos consumados actos que son tentativos.            9.  Los tratamientos que da a algunos conceptos son inaceptables hoy, tales como autoría,complicidad y encubrimiento.            10.  La falta de sistematización es grave. En las causas de justificación y en las deinculpabilidad por ejemplo y en que tipifica un delito en una sección y establece su penalidad en otra.            11.  En cuanto a la clasificación de delitos no existe criterio técnico de clase alguna.            12.  Impone aún al recluso la realización de trabajos forzosos.            13.  Contiene la controversial institución de muerte civil del sentenciado.            14.  Contiene disposiciones de carácter procesal y sustantivas mezcladas e incorpora en elCódigo materias apropiadas para leyes especiales, pero no consonantes al Código Penal.            15.  Incorpora leyes de diversas jurisdicciones de Estados Unidos, por lo cual resultacontradictorio en varias de sus disposiciones.            16.  Incluye como delitos dentro del Código infracciones administrativas y llamados delitos enminiatura que son más apropiados de leyes especiales: contravenciones a ordenanzas, órdenesadministrativas, etc.En síntesis, a pesar de todas las enmiendas que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico le ha estadoformulando al Código Penal vigente, éste ha quedado rezagado en el tiempo y ha perdido su adecuacióny adaptabilidad tanto conceptual como dinámica a los tiempos que vivimos y al cúmulo deconocimientos interdisciplinarios y científicos que la criminología y la penología modernas aportan a laconsideración de esta área del derecho.VI—Implicaciones Presupuestarias:Simultáneamente con la consideración del P. de la C. 927 que aquí nos ocupa, este Cuerpo ya actuósobre el P. de la C. 950, aprobándolo, que reorganizará en una sola ley todos los programascorreccionales a cuyo cargo estará la implementación de toda la política social de rehabilitación delCódigo. Se integrarán a la Administración de Corrección a crearse, los programas relacionados queahora tiene el Departamento de Justicia y el Programa de Libertad a Prueba que opera al presente en laRama Judicial.Estos programas tienen un presupuesto conjunto recomendado de $13.5 millones de dólares para elpróximo año fiscal de 1975. La Administración tendrá para el próximo año fiscal un presupuesto totalde $14.25 millones de dólares que es de $.75 millones mayor que los $13.5 antes mencionados, y queestán explicados en el documento de presupuesto actualmente considerándose por la Legislatura.El incremento de $.75 millones de dólares proviene por efecto del nuevo Código Penal cuya aprobaciónhoy recomendamos. De esta cantidad $490,000 se utilizarán en la Administración de Corrección parasufragar lo referente a la preparación del Informe Pre-Sentencia y la realización de la labor desupervisión de los liberados a prueba, según lo dispone el Proyecto en su Artículo 57; y $260,000 paracostear los efectos de la aplicación de las medidas de seguridad según lo dispone en los artículos 64 al73 el Proyecto, lo cual requiere la creación de puestos especializados. Dicho incremento de $.75millones de dólares provee, por lo tanto, para la creación de 116 puestos adicionales principalmente enlas clases de siquiátras, sicólogos, trabajadores sociales, oficiales de servicios socio-penales y elpersonal secretarial necesario.Los ajustes presupuestarios necesarios, una vez todo el Código Penal esté en vigencia según estemismo dispone, se irán haciendo en futuros años fiscales.VII—Implicaciones de Personal:

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Es apropiado que esta Comisión deje constancia sobre la utilización de recursos humanos altamenteespecializados que presupone la aprobación del Código Penal, cuya consideración tenemos antenosotros. En lo que respecta a esta área, hay dos aspectos presentes: la fase del proceso pre-sentencia yla fase de las medidas de seguridad.El análisis de las proyecciones sometidas a la consideración de la Comisión de lo Jurídico Penal de laCámara de Representantes preparados por la División de Corrección del Departamento de Justicia y laOficina de Personal, permiten establecer lo siguiente:            1.  Actualmente existe dificultad de reclutamiento para las clases de puestos y niveles depersonal que se proyectan.            2.  Aún en las clases que los registros reflejan que hay candidatos disponibles, se observarenuncia de parte de éstos para aceptar puestos en instituciones penales y así lo indican las solicitudes.Como ejemplo se señala el de las enfermeras.Aunque el personal de la Administración de Corrección será exento de la Oficina de Personal, éstarecomendó que se mantenga el sistema de clasificación y retribución de los puestos de acuerdo a lasfunciones y responsabilidades asignadas a los puestos.La Comisión desea hacer constar la necesidad de que al implementarse una reforma penal de lanaturaleza aquí establecida debe visualizarse la planificación cuidadosa de un plan intensivo dereclutamiento para atraer a los mejores candidatos, de suerte que se pueda contar con el personalaltamente especializado para hacer realidad las disposiciones de este Código.VIII—Facilidades Físicas:La Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes quiso también constatar por igual nosólo los recursos humanos que presupone el proyecto de Código, sino además, las facilidades físicasque el mismo presupone.En el 1965 el Departamento de Justicia adoptó un plan maestro con un costo aproximado de $33.0millones de dólares de los cuales hay asignaciones montantes a $21.6 millones de dólares, para elestablecimiento de facilidades penitenciarias. Este plan, con modificaciones que se le han hecho paraadaptarlo a los cambios operados en la composición y características de la población penal de 1965 a1974, está en pleno proceso de instrumentación. Ya están terminados dos campamentos penales, enSabana Hoyos de Arecibo y la Pica de Jayuya con capacidad para 340 confinados; y, la primera partedel desarrollo de la Penitenciaría Estatal que incluye una unidad de Tratamiento Intensivo concapacidad para 100 personas en celdas individuales para confinados que presenten peligro deconvivencia; un Centro de Servicios Correccionales para el adiestramiento continuo del personal y eldesarrollo de programas experimentales; una residencia para oficiales de custodia.Están en proceso de construcción la Institución Regional Metropolitana con capacidad para 600confinados, las Instituciones Regionales de Guayama, Mayagüez y la de Mujeres de Vega Alta, enadición a una para jóvenes-adultos en Caguas.Desde el 1ro de julio de 1973 la Cárcel Municipal de San Juan ha venido siendo operada por elDepartamento de Justicia como un Centro de Detención, Diagnóstico y Tratamiento para Adictos yAlcohólicos ingresados en las instituciones penales con capacidad para 100 personas. El Centro trabajaen coordinación con el Departamento de Servicios contra la Adicción.Con esta serie de recursos físicos la Administración de Corrección podrá hacer realidad los serviciosque presupone la aprobación del Código Penal.IX—Innovaciones:Para que se tenga una perspectiva integrada del alcance del P. de la C. 927 sobre un nuevo CódigoPenal es necesario que veamos en apretada síntesis parte de las innovaciones.El proyecto supera los antes mencionados defectos del Código vigente. Más específicamente, contiene,en su parte General, donde se incluyen las normas básicas y rectoras de todo el ordenamiento penal, lassiguientes disposiciones que podrían ser señaladas como reformadoras del Código vigente:[Aquí aparece parte del Memorando Explicativo del Hon. Francisco de Jesús Schuck, Secretario deJusticia, al Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador, relativo al Anteproyecto de Código Penal.Véase la nota de "Consideraciones Generales en Torno al Proyecto del Senado 753" bajo esta sección.]X—Procedencias:

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Con el propósito de facilitar su análisis, la Comisión de lo Jurídico Penal de la Cámara deRepresentantes le solicitó al inicio de las vistas públicas al Departamento de Justicia que redactase unoscomentarios a cada sección, capítulo y artículo del Código, de suerte que quedase establecido para elrécord legislativo la procedencia y los comentarios teóricos y filosóficos sobre todo el Código. LaComisión entiende que dicho estudio debe formar parte de este Informe.Por todo lo antes expuesto, Vuestra Comisión de lo Jurídico Penal recomienda la aprobación del mismocon las enmiendas antes indicadas.

Respetuosamente sometido,Eloy Aponte Colón,PresidenteDebe indicarse que en adición a las disposiciones de este título, en varias leyes que se encuentran enotros títulos de L.P.R.A. aparecen disposiciones que fijan penalidades criminales.

TABLASEsta tabla indica los artículos del Código Penal de 2004, las secciones equivalentes en el Título 33 deL.P.R.A., y las secciones derogadas de dicho Título 33, correspondientes a los artículos del CódigoPenal, edición de 1974, que guardan similitud con los vigentes.

table.

§ 4630. Principio de legalidad

Texto

No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido comodelito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley noestablezca con anterioridad a los hechos.

Historial

— , art. 2, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4631. Prohibición de la analogía

Texto

No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad.

Historial

— , art. 3, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4632. Principios de la sanción penal

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Texto

La pena o la medida de seguridad que se imponga será: proporcional a la gravedad del hecho delictivo,necesaria y adecuada para lograr los propósitos consignados en este Código y no podrá atentar contra ladignidad humana.

Historial

— , art. 4, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4633. Principio de judicialidad

Texto

La pena o la medida de seguridad se impondrá mediante sentencia judicial exclusivamente.

Historial

— , art. 5, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo II. Ambito de Aplicación

Subcapítulo II. Ambito de Aplicación

§ 4634. Territorial

Texto

La ley penal de Puerto Rico se aplica al delito consumado o intentado dentro de la extensión territorialdel Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Se entiende por extensión territorial el espacio de tierra, mar y aire sujeto a la jurisdicción del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico.

Historial

— , art. 6, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4635. Extraterritorial

Texto

Page 29: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

La ley penal de Puerto Rico se aplica al delito consumado o intentado fuera de la extensión territorialdel Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cualquiera de las siguientes circunstancias:            (a)  Cuando una parte de la conducta delictiva se lleva a cabo en la extensión territorial delEstado Libre Asociado de Puerto Rico.            (b)  Cuando la conducta constituya una violación de las funciones o deberes inherentes al cargoo encomienda de un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquierpersona que se desempeñe a su servicio.            (c)  Cuando se cometan delitos de genocidio o crimen de lesa humanidad según se definen eneste Código.            (d)  Cuando según los tratados o convenios ratificados por los Estados Unidos de América, eldelito puede ser procesado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Historial

— , art. 7, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4636. Temporal

Texto

La ley penal aplica a hechos realizados durante su vigencia.

Historial

— , art. 8, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. En general.En cuanto al nuevo Código Penal de 2004, se ha mantenido la vigencia del Código Penal de 1974 paratodos aquellos delitos cometidos bajo el mismo, y el artículo 8 del Código Penal de 2004, dispone quela ley penal aplica a hechos realizados durante su vigencia.  Pueblo v. González, 165 D.P.R. 675(2005).

§ 4637. De la ley más favorable

Texto

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. Enconsecuencia, se aplican las siguientes normas:            (a)  Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar alimputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.            (b)  Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una leymás benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarlas, se aplicará

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retroactivamente.            (c)  Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una leyque suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la penaquedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad.En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión judicial operarán de pleno derecho.

Historial

— , art. 9, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. En general.Un condenado no fue eligible para participar en el Programa de Supervisión Electrónica porque laaplicación de la por la Administración de Correción no fue enLey Núm. 49 de 26 de mayo de 1995contravención de la cláusula que impide la aplicación de leyes ex post facto  ni en contravención de ladoctrina de la favorabilidad.  Corretger Cruz v. Administración de Corrección, ; 1722007 TSPR 179D.P.R. —; 2007 PR Sup. LEXIS 171 (2007).En cuanto al nuevo Código Penal de 2004, se ha mantenido la vigencia del Código Penal de 1974 paratodos aquellos delitos cometidos bajo el mismo, y el artículo 8 del Código Penal de 2004, dispone quela ley penal aplica a hechos realizados durante su vigencia.  Pueblo v. González, 165 D.P.R. 675(2005).

§ 4638. Vigencia temporera

Texto

La ley penal de vigencia temporera se aplicará a hechos cometidos durante su vigencia, aunque la leyhaya perdido su vigencia con posterioridad, salvo que por ley se determine otra cosa.

Historial

— , art. 10, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4639. Otras leyes

Texto

Los principios contenidos en este subtítulo aplican a la conducta regulada por otras leyes penales, salvoque éstas dispongan lo contrario.

Historial

— , art. 11, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

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Subcapítulo III. Interpretación

Subcapítulo III. Interpretación

§ 4640. Concurso de disposiciones penales

Texto

Cuando un mismo hecho se regula por diversas disposiciones penales:            (a)  La disposición especial prevalece sobre la general.            (b)  La disposición de mayor alcance de protección al bien jurídico absorberá la de menoramplitud, y se aplicará la primera.            (c)  La subsidiaria aplicará sólo en defecto de la principal, si se declara expresamente dichasubsidiaridad, o ésta se infiere.

Historial

— , art. 12, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. En general.Donde unos hechos plantean un conflicto entre la disposición de reincidencia del Código Penal y la dela Ley de Sustancias Controladas, procede aplicar por mandato expreso lo dispuesto en la ley especial. Pueblo v. Ramos Rivas, (2007).171 D.P.R. 826Una persona que ha sido convicta en varias ocasiones distintas por violaciones a la Ley de SustanciasControladas, debe ser sentenciada en grado de reincidencia bajo la disposición de reincidencia de laLey de Sustancias Controladas.  Pueblo v. Ramos Rivas, (2007).171 D.P.R. 826

§ 4641. Interpretación de palabras y frases

Texto

Las palabras y frases se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común ycorriente.Las voces usadas en este Código en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en elgénero masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulteabsurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular.Si el lenguaje empleado es susceptible de dos o más interpretaciones, debe ser interpretado paraadelantar los propósitos de este Código y del artículo particular objeto de interpretación.

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Historial

— , art. 13, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4642. Definiciones

Texto

Salvo que otra cosa resulte del contexto, las siguientes palabras y frases contenidas en este Códigotendrán el significado que se señala a continuación:            (a)  A sabiendas.—  Implica conocimiento personal, no requiere el conocimiento de lailegalidad del acto u omisión.A sabiendas.—            (b)  Año y año natural.—  Es de trescientos sesenta y cinco (365) días, siempre que no seabisiesto, en cuyo caso es de trescientos sesenta y seis (366) días.Año y año natural.—            (c)  Aparato de grabación audiovisual.—  Significa cualquier equipo con la capacidad de grabaro transmitir una película cinematográfica o parte de ésta por los medios tecnológicos actuales o quepuedan desarrollarse en el futuro.Aparato de grabación audiovisual.—            (d)  Apropiar.—  Incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer,apoderarse, o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa que no le pertenece, en formatemporal o permanente.Apropiar.—            (e)  Beneficio.—  Es cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia, no estandolimitado el término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja.Beneficio.—            (f)  Bienes inmuebles.—  Incluye terrenos y todo lo que allí se construya, crezca o se adhierapermanentemente.Bienes inmuebles.—            (g)  Bienes muebles.—  Incluye dinero, mercancías, semovientes, equipos, aparatos, sistemas deinformación y comunicación, servicios, vehículos de motor o cualquier otro objeto de locomoción,energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, ondas, señales de comunicación móviles o electrónicas ynúmeros de identificación en soporte papel o electrónico, cosas cuya posesión pueda pedirse en juicio,comprobantes de crédito, documentos, o cualquier otro objeto susceptible de apropiación.Bienes muebles.—            (h)  Documento público.—  Incluye cualquier escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía,fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta, o cualquier materialleído por máquina o producido de forma electrónica aunque nunca sea impreso en papel, archivoelectrónico, o cualquier otro material informativo o informático, sin importar su forma o característicasfísicas, que se origine, se reciba manual o electrónicamente, o se conserve en cualquier dependencia delEstado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley, o que se designe por ley como documentopúblico, o cualquier escrito que se origine en el sector privado en el curso ordinario de transaccionescon dependencias gubernamentales y que se conserven permanente o temporeramente en cualquierdependencia del Estado, por su utilidad administrativa o valor legal, fiscal o cultural.Documento público.—            (i)  Edificio.—  Comprende cualquier casa, estructura, barco, vagón, vehículo u otraconstrucción diseñada o adaptada para, o capaz de dar abrigo a seres humanos o que pueda usarse paraguardar cosas o animales o para negocio. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar

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donde esté enclavado.Edificio.—            (j)  Edificio ocupado.—  Comprende cualquier casa, estructura, vehículo o lugar adaptado paraacomodo nocturno de personas, para llevar a cabo negocios en el mismo, para el cuidado de niños opersonas, para enseñanza de cualquier nivel, o para fines públicos, siempre que esté en uso aunque almomento del hecho no haya personas presentes. Comprende, además, sus anexos, dependencias y elsolar donde esté enclavado.Edificio ocupado.—            (k)  Escrito.—  Incluye cualquier impreso, hoja, carta, escritura pública, documento notarial,sello, escritura o firma de una persona en soporte papel o en soporte digital, o imagen, moneda, papelmoneda, fichas, tarjeta de crédito o cualquier otro símbolo o evidencia representativa de algún valor,derecho, privilegio u obligación.Escrito.—            (l)  Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Estado.—  Comprende los departamentos,agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y sus subsidiarias,los municipios y las subdivisiones políticas, y las ramas de gobierno.Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Estado.—            (m)  Estados Unidos de América.—  Son los estados de la Unión Norteamericana, sus territoriosy posesiones, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Estados Unidos de América.—            (n)  Fabricante.—  Significa la entidad que autoriza la duplicación de la obra audiovisual, perono incluye el fabricante del estuche o de la envoltura en donde se habrá de guardar la obra audiovisual.Fabricante.—            (o)  Firma o suscripción.—  Es el nombre escrito de puño y letra o en forma digital, o el nombreo la marca o señal hecha a ruego de una persona, cuando dicha persona no pueda escribir su nombre,escribiéndose su nombre junto a tal marca o señal por otra persona que también firmará como testigo.Firma o suscripción.—            (p)  Fondos públicos.—  Es el dinero, los bonos u obligaciones, valores, sellos, comprobantesde rentas internas, comprobantes de deudas y propiedad perteneciente al Gobierno del Estado LibreAsociado de Puerto Rico, departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporacionespúblicas y sus subsidiarias, los municipios y las divisiones políticas. También incluye el dinerorecaudado por personas o entidades privadas que mediante acuerdo o por autoridad de ley realizangestiones o cobro de patentes, derechos, impuestos, contribuciones, servicios, o del dinero que seadeude al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de cualquier otra obligación o cualquierotra gestión o para el cobro de sellos o derechos para instrumentos públicos o documentos notariales.Cuando se trate de bonos, obligaciones, valores y comprobantes de deuda, el término incluye no sólo eldocumento que evidencie la obligación sino también el dinero, bonos, valores u obligaciones que seobtengan como producto de la emisión, compra, ejecución, financiamiento, refinanciamiento o porcualquier otra transacción con aquéllas.Fondos públicos.—            (q)  Fraudulentamente o defraudar.—  Es el acto cometido mediante ardid, simulación, trama,treta o mediante cualquier forma de engaño.Fraudulentamente o defraudar.—            (r)  Funcionario o empleado público.—  Es la persona que ejerce un cargo o desempeña unafunción o encomienda con o sin remuneración, permanente o temporeramente, en virtud de cualquiertipo de nombramiento, contrato o designación, para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial o delgobierno municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye aquellas personas querepresentan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporaciónpública, instrumentalidad y sus subsidiarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así comoaquellos que sean depositarios de la fe pública notarial. El término "funcionario público" incluyeaquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado que estáninvestidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación

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de la política pública.Funcionario o empleado público.—            (s)  Ilegalmente.—  Es todo acto en contravención de alguna ley, norma, reglamento, ordenanza,u orden promulgada por una autoridad competente del Estado en el ejercicio de sus funciones.Ilegalmente.—            (t)  Juramento.—  Incluye afirmación o declaración, así como toda forma de confirmar la verdadde lo que se declara. Toda forma de declaración oral bajo juramento o afirmación está comprendida enla voz testificar y toda declaración por escrito, en la palabra deponer.Juramento.—            (u)  Ley.—  Incluye, además, reglamento, norma, orden u ordenanza aprobados por autoridadcompetente.Ley.—            (v)  Mes.—  Es el período de treinta (30) días a no expresarse otra cosa.Mes.—            (w)  Noche.—  Es el período transcurrido entre la puesta y la salida del sol.Noche.—            (x)  Nombre y dirección legal.—  Significa el nombre y la dirección verdaderos del fabricanteque haya autorizado dicha duplicación de esa obra audiovisual.Nombre y dirección legal.—            (y)  Obra audiovisual.—  Significa un medio tangible en el cual los sonidos e imágenes songrabados o almacenados, incluyendo cintas de video originales, discos de video digitales, películas ocualquier otro medio en existencia o a ser desarrollado en el futuro, y en donde los sonidos e imágenesestán grabados o puedan ser grabados o almacenados, o una copia o reproducción total o parcial,duplicando el original.Obra audiovisual.—            (z)  Persona.—  Incluye las personas naturales y las personas jurídicas.Persona.—            (aa)  Premeditación.—  Es la deliberación previa a la resolución de llevar a cabo el hecho luegode darle alguna consideración por un período de tiempo.Premeditación.—            (bb)  Propiedad o patrimonio.—  Incluye los bienes muebles y los inmuebles.Propiedad o patrimonio.—            (cc)  Sello.—  Comprende la impresión de un sello sobre un escrito en soporte papel o digital, osobre cualquier sustancia adherida al papel, capaz de recibir una impresión visible o de legitimidad.Sello.—            (dd)  Tarjeta de crédito o débito.—  Incluye cualquier instrumento u objeto conocido comotarjeta de crédito o débito, placa, libro de cupones o por cualquier otro nombre, expedido con o sin elpago de un cargo por quien la recibe, para el uso del tenedor en la obtención o adquisición a crédito odébito de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor en el establecimiento del emisor de latarjeta de crédito o débito o en cualquier otro establecimiento.Tarjeta de crédito o débito.—            (ee)  Teatro de películas cinematográficas.—  Significa teatro de película, cuarto de proyeccióno cualquier otro lugar que se esté utilizando principalmente para la exhibición de una películacinematográfica.Teatro de películas cinematográficas.—            (ff)  Voluntario.—  Aplica a la intención con que se ejecute un acto, o se incurra en unaomisión, implica simplemente propósito o voluntad de cometer el acto o de incurrir en la omisión a quese refieren.Voluntario.—

Historial

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— , art. 14; , art. 1.Junio 18, 2004, Núm. 149 Julio 19, 2006, Núm. 121

Anotaciones

HISTORIALCodificación. La Ley de propuso añadir nuevos incisos (c), (o), (y), (z) y (ff)Julio 19, 2006, Núm. 121y redesignar los restantes incisos para que queden organizados en orden alfabético. Para cumplir conese propósito, la definición de "fabricante", anteriormente designada como inciso (o), se redesignócomo inciso (n) y el anterior inciso (n), que definía "firma o suscripción", se redesignó como inciso (o);las definiciones de "nombre y dirección legal" y "obra audiovisual", anteriormente designadas comoincisos (y) y (z), se redesignaron como incisos (x) y (y), respectivamente; y la definición de "teatro depelículas cinematográfica", anteriormente designada como inciso (ff), se redesignó como el inciso (ee).La Ley de propuso añadir un inciso (i) pero no proveyó el texto.Julio 19, 2006, Núm. 121Enmiendas—2006. La ley de 2006 añadió nuevos incisos (c), (n), (x), (y), y (ee), redesignando los restantesincisos. Véanse las notas de codificación bajo esta sección.Exposición de motivos.Véase Leyes de Puerto Rico de:  .Julio 19, 2006, Núm. 121

Parte II. Elementos del Delito y de la Conducta Delictiva

Parte II. Elementos del Delito y de la Conducta Delictiva

Capítulo 289. Delito—Definición y Clasificación

Capítulo 289. Delito—Definición y Clasificación

§ 4643. Definición

Texto

Delito es un acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo prohíbe u ordena, que apareja,al ser probado, alguna pena o medida de seguridad.

Historial

— , art. 15, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4644. Clasificación

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Texto

Los delitos se clasifican en menos graves y graves.Es delito menos grave todo aquél que conlleva multa individualizada de hasta cinco mil dólares($5,000) o reclusión hasta noventa (90) días. Delito grave, en todas las clasificaciones que seespecifican más adelante, comprende todos los demás delitos.Es delito grave aquél que conlleva una pena de reclusión mayor de seis (6) meses y que según la penacorrespondiente, se clasifica en cuatro grados, como sigue:            (a)  Grave de primer grado.—  Cuya pena es de reclusión por noventa y nueve (99) años.Grave de primer grado.—            (b)  Grave de segundo grado.—  Cuya pena de reclusión fluctúa entre ocho (8) años un (1) día yquince (15) años. Los delitos de asesinato en segundo grado, la agresión sexual, el secuestro agravado,el secuestro de menores y el robo agravado cuando se inflige daño a la víctima u occurre en el edificioresidencial donde esté la víctima serán delitos graves de segundo grado severo, con pena de reclusiónentre quince (15) años y un día y veinticinco (25) años.Grave de segundo grado.—            (c)  Grave de tercer grado.—  Cuya pena de reclusión fluctúa entre tres (3) años un (1) día yocho (8) años.Grave de tercer grado.—            (d)  Grave de cuarto grado.—  Cuya pena de reclusión fluctúa entre seis (6) meses un día y tres(3) años.Grave de cuarto grado.—No obstante, en los delitos graves y en los delitos menos graves podrá imponerse otros tipos de penas,además de la reclusión.Los delitos graves que se tipifican en leyes especiales mantienen la clasificación de grave y la penacorrespondiente si conllevan una pena de reclusión mayor de seis (6) meses o multa mayor de cinco mildólares ($5,000), salvo que por ley se disponga otra cosa.Los delitos menos graves que se tipifican en leyes especiales mantienen la clasificación de menos gravey la pena correspondiente si conllevan una pena que no exceda de seis (6) meses o multa que no excedade cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas.

Historial

— , art. 16; , art. 1, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149 Septiembre 16, 2004, Núm. 338

Anotaciones

HISTORIALEnmiendas—2004. Inciso (b): La ley de 2004 añadió la segunda oración de este inciso.Vigencia. El art. 13 de la Ley de , dispone:Septiembre 16, 2004, Núm. 338"Esta Ley [que enmendó esta sección] entrará en vigor cuando entre en vigor el Nuevo Código Penaldel Estado Libre Asociado de Puerto Rico, [Mayo 1, 2005]."Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004Exposición de motivos.Véase Leyes de Puerto Rico de: .Septiembre 16, 2004, Núm. 338ANOTACIONES1. Ley anterior.Bajo las leyes de Puerto Rico, un juez sentenciador, quien imponía un periodo de encarcelamiento por

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el delito grave de agresión física con agravantes, no tenía de la discreción para reducir la sentencia pordebajo del mínimo estatutario de dos años; por lo tanto, la sentencia de seis meses del demandado bajola sec. 4032 de este título fue evidencia decisiva de que el demandado fue condenado por el delitograve de agresión física con agravantes, y por tanto la condena por agresión física del demandado nopudo haber sido tratada como delito grave al calcular su sentencia ni haber sido considerada comodelito grave para los propósitos del U.S. Sentencing Guidelines Manual § 2L1.2 .  United States v.Simo-López, 471 F.3d 249 (2006).

§ 4645. Delito sin pena estatuida

Texto

Si algún acto u omisión es declarado delito y no se establece la pena correspondiente, tal acto u omisiónse penalizará como delito menos grave.Si algún acto u omisión es declarado delito grave y no se establece la pena correspondiente, se leimpondrá la pena de delito grave de cuarto grado.

Historial

— , art. 17, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Capítulo 290. Conducta Delictiva

Capítulo 290. Conducta Delictiva

Subcapítulo I. Parte Objetiva

Subcapítulo I. Parte Objetiva

§ 4646. Formas de comisión

Texto

El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.

Historial

— , art. 18, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Page 38: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

§ 4647. Comisión por omisión

Texto

Los delitos que tipifican la producción de un resultado sólo podrán cometerse por omisión cuando la noevitación del mismo equivalga a su producción activa.Para determinar la equivalencia de la omisión a la acción se tendrá en cuenta la existencia de un deberespecífico de evitar el resultado y si una acción anterior del omitente hace posible imputarle lasituación de riesgo en que se encontraba el bien jurídico lesionado.

Historial

— , art. 19, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4648. Lugar del delito

Texto

El delito se considera cometido:            (a)  Donde se ha ejecutado la acción o donde debía ejecutarse la acción omitida, o            (b)  en el lugar de Puerto Rico donde se ha producido o debía producirse el resultado delictivo,en aquellos casos en que parte de la acción u omisión se ha realizado fuera del Estado Libre Asociadode Puerto Rico.

Historial

— , art. 20, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4649. Momento del delito

Texto

El delito se considera cometido:            (a)  En el momento en que se ha ejecutado la acción o debía ejecutarse la acción omitida, o            (b)  en el momento en que se ha producido el resultado delictivo.

Historial

— , art. 21, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo II. Parte Subjetiva

Subcapítulo II. Parte Subjetiva

Page 39: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

§ 4650. Principio de responsabilidad subjetiva

Texto

Nadie podrá ser sancionado por un hecho previsto en una ley penal si no lo ha realizado con intención onegligencia.La intención o la negligencia se manifiestan por las circunstancias relacionadas con el hecho, lacapacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona.Los hechos sancionados en este Código requieren intención, salvo que expresamente se indique quebaste la negligencia.

Historial

— , art. 22, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4651. Intención

Texto

El delito se considera cometido con intención:            (a)  Cuando el hecho correspondiente ha sido realizado por una conducta dirigidavoluntariamente a ejecutarlo;            (b)  el hecho correspondiente es una consecuencia natural de la conducta voluntaria del autor, o            (c)  cuando el sujeto ha querido su conducta a conciencia de que implicaba un riesgoconsiderable y no permitido de producir el hecho delictivo realizado.

Historial

— , art. 23, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. Causa probable para arresto.La prueba presentada cumplió con el estándar requerido para causa probable para el arresto del acusadopor los delitos de asesinato en primer grado y agresión en la modalidad de cooperador, como la pruebapresentada demostró causa suficiente para concluir que el acusado, un agente policíaco, se mantuvoobservando y sin intervenir en el asesinato de una víctima; la única acción del acusado registrada porlos testigos, no solo fue la de evitar que el policía continuara agrediendo físicamente a la víctima, sinola de impedir que otros civiles le ayudaran.  Pueblo v. Sustache Sustache, ; — D.P.R.2009 TSPR 119—; 2009 PR Sup. LEXIS 121 (2009).

§ 4652. Negligencia

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Texto

El delito se considera cometido por negligencia cuando se realiza sin intención, pero por imprudencia,al no observar el cuidado debido que hubiera tenido una persona normalmente prudente en la situacióndel autor para evitar el resultado.

Historial

— , art. 24, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo III. Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal

Subcapítulo III. Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal

§ 4653. Riesgo permitido

Texto

No incurre en responsabilidad la persona que ha causado un resultado tipificado como delito si dichoresultado no constituye la realización de un riesgo suficiente y no permitido originado por su conducta.

Historial

— , art. 25, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4654. Legítima defensa

Texto

No incurre en responsabilidad quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o lapersona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que seha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impediro repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa, y que no se inflija más dañoque el necesario para repeler o evitar el daño.Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es necesario tenermotivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el agredido o la persona defendida se hallabaen inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal. Para justificar la defensa de lamorada, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o con el fin de cometer algún delito. Parajustificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos queconstituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.

Page 41: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

Historial

— , art. 26, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4655. Estado de necesidad

Texto

No incurre en responsabilidad la persona que para proteger cualquier derecho propio o ajeno de unpeligro inminente, no provocado por ella y de otra manera inevitable, infringe un deber, o causa undaño en los bienes jurídicos de otro, si el mal causado es considerablemente inferior al evitado y nosupone la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de una persona.Esta causa de justificación no beneficia a quien por razón de su cargo, oficio o actividad tiene laobligación de afrontar el riesgo y sus consecuencias.

Historial

— , art. 27, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4656. Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber

Texto

No incurre en responsabilidad quien obra en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimoejercicio de un derecho, autoridad o cargo.

Historial

— , art. 28, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. En general.La prueba presentada cumplió con el estándar requerido para causa probable para el arresto del acusadopor los delitos de asesinato en primer grado y agresión en la modalidad de cooperador, como la pruebapresentada demostró causa suficiente para concluir que el acusado, un agente policíaco, se mantuvoobservando y sin intervenir en el asesinato de una víctima; la única acción del acusado registrada porlos testigos, no solo fue la de evitar que el policía continuara agrediendo físicamente a la víctima, sinola de impedir que otros civiles le ayudaran.  Pueblo v. Sustache Sustache, ; — D.P.R.2009 TSPR 119—; 2009 PR Sup. LEXIS 121 (2009).

§ 4657. Obediencia jerárquica

Page 42: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

Texto

No incurre en responsabilidad penal quien obra en virtud de obediencia jerárquica en la funciónpública, siempre que la orden se halle dentro de la autoridad del superior, respecto de su subordinado,no revista apariencia de ilicitud y el subordinado esté obligado a cumplirla.

Historial

— , art. 29, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4658. Error

Texto

No incurre en responsabilidad la persona cuyo hecho responde a un error esencial que excluye laintención y la negligencia.Si el error se debe a imprudencia, se responderá por negligencia si ésta se sanciona expresamente por laley.Si el error recae sobre una circunstancia agravante o que dé lugar a una modalidad más grave del delito,impedirá la imposición de la pena más grave.

Historial

— , art. 30, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4659. Entrampamiento

Texto

No incurre en responsabilidad quien realiza el hecho delictivo inducida la intención criminal en sumente por ardid, persuasión o fraude de un agente del orden público, o de una persona privada actuandoen colaboración con el agente.Esta causa de exclusión de responsabilidad no beneficia al coautor que está ajeno a la inducciónengañosa del agente del orden público o de la persona que con éste colabore.

Historial

— , art. 31, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4660. Intimidación o violencia

Texto

Page 43: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

No incurre en responsabilidad quien al momento de realizar la conducta constitutiva de delito, obracompelido por intimidación o violencia:            (a)  Por la amenaza de un peligro grave e inminente siempre que exista racionalproporcionalidad entre el daño causado y el amenazado;            (b)  por una fuerza física irresistible, o            (c)  por coacción o temor insuperable.El concepto de violencia en esta sección comprende también el empleo de medios hipnóticos,sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares.

Historial

— , art. 32, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4661. Conducta insignificante

Texto

No incurre en responsabilidad la persona cuya conducta es tan insignificante que no amerita elprocesamiento ni la pena de una convicción.

Historial

— , art. 33, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4662. Disposiciones aplicables a este subcapítulo

Texto

Las causas que excluyen responsabilidad penal se examinarán desde el criterio subjetivo, considerandolas circunstancias particulares de la persona que invoca la defensa.Si el sujeto actuó con negligencia, se responderá por delito a título de negligencia si ésta se sancionaexpresamente por la ley.En las causas de obediencia jerárquica, entrampamiento, intimidación o violencia, será responsable delhecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.

Historial

— , art. 34, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo IV. Tentativa

Subcapítulo IV. Tentativa

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§ 4663. Definición de tentativa

Texto

Existe tentativa cuando la persona realiza acciones o incurre en omisiones inequívoca e inmediatamentedirigidas a iniciar la ejecución de un delito, el cual no se consuma por circunstancias ajenas a suvoluntad.

Historial

— , art. 35, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4664. Pena

Texto

Toda tentativa de delito grave conlleva una pena igual a la mitad de la pena señalada para el delitoconsumado, no pudiendo exceder de diez (10) años la pena máxima de la tentativa. La misma seseleccionará reduciendo en la mitad el intervalo de la pena señalada por ley para el delito consumado.En la determinación de la pena a aplicar, el tribunal tomará en consideración el peligro inherente alintento y el grado de ejecución alcanzado.

Historial

— , art. 36; , sec. 1.Junio 18, 2004, Núm. 149 Diciembre 16, 2009, Núm. 168

Anotaciones

HISTORIALEnmiendas—2009. La ley de 2009 insertó "no pudiendo exceder de diez (10) años la pena máxima de la tentativa"después de "consumado" en la primera oración, y eliminó el segundo párrafo.Exposición de motivos.Véase Leyes de Puerto Rico de: .Diciembre 16, 2009, Núm. 168

§ 4665. Desistimiento

Texto

Si la persona desiste voluntariamente de la consumación del delito o, luego de haber comenzado laejecución del mismo, evita sus resultados, no estará sujeta a pena excepto por la conducta previamenteejecutada que constituya delito por sí misma.

Historial

Page 45: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

— , art. 37, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Capítulo 291. Sujeto de la Sanción

Capítulo 291. Sujeto de la Sanción

Subcapítulo I. Causas de Inimputabilidad

Subcapítulo I. Causas de Inimputabilidad

§ 4666. Minoridad

Texto

Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho realizado cuando dicha personano haya cumplido dieciocho (18) años de edad, salvo los casos provistos en la legislación especial paramenores.

Historial

— , art. 38, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. En general.Un acusado, quien había advenido a la mayoridad, no puede ser procesado como adulto toda vez que ala fecha de los hechos que se le imputan éste contaba con sólo 13 años de edad.  Pueblo v. Suárez, 167

(2006).D.P.R. 850

§ 4667. Incapacidad mental

Texto

No es imputable quien al momento del hecho, a causa de enfermedad o defecto mental, carece decapacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con elmandato de ley.

Page 46: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

Los términos enfermedad o defecto mental no incluyen una anormalidad manifestada sólo por reiteradaconducta criminal o antisocial.

Historial

— , art. 39, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4668. Trastorno mental transitorio

Texto

No es imputable quien al momento del hecho se halle en estado de trastorno mental transitorio, que leimpida tener capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse deacuerdo con el mandato de ley.El trastorno mental transitorio no exime de responsabilidad cuando ha sido provocado por el sujeto conel propósito de realizar el hecho.

Historial

— , art. 40, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4669. Intoxicación voluntaria; excepción

Texto

La voluntaria embriaguez o la voluntaria intoxicación por drogas, sustancias narcóticas, estimulantes odeprimentes, o sustancias similares no es fundamento de inimputabilidad; pero siempre que laexistencia real de algún fin, motivo o intención determinados sea elemento indispensable paraconstituir alguna clase o grado de delito especial, el juzgador podrá tomar en consideración el hecho deque el acusado se hallaba entonces ebrio o intoxicado, al determinar el fin, motivo o intención con quecometió el delito.

Historial

— , art. 41, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo II. Participación

Subcapítulo II. Participación

§ 4670. Personas responsables

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Texto

Son responsables de delito los autores y los cooperadores, sean personas naturales o jurídicas.

Historial

— , art. 42, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4671. Autores

Texto

Se consideran autores:            (a)  Los que toman parte directa en la comisión del delito.            (b)  Los que fuerzan, provocan, instigan o inducen a otra persona a cometer el delito.            (c)  Los que se valen de una persona inimputable para cometer el delito.            (d)  Los que cooperan con actos anteriores, simultáneos o posteriores a la comisión del delito,sin cuya participación no hubiera podido realizarse el hecho delictivo.            (e)  Los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito.            (f)  Los que actúen en representación de otro o como miembro, director, agente o propietario deuna persona jurídica, siempre que haya una ley que tipifique el delito y realicen la conducta delictiva,aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él pero sí en elrepresentado o en la persona jurídica.

Historial

— , art. 43, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES      1.   Causa probable para arresto.       2.   Prueba suficiente.1. Causa probable para arresto.La prueba presentada cumplió con el estándar requerido para causa probable para el arresto del acusadopor los delitos de asesinato en primer grado y agresión en la modalidad de cooperador, como la pruebapresentada demostró causa suficiente para concluir que el acusado, un agente policíaco, se mantuvoobservando y sin intervenir en el asesinato de una víctima; la única acción del acusado registrada porlos testigos, no solo fue la de evitar que el policía continuara agrediendo físicamente a la víctima, sinola de impedir que otros civiles le ayudaran.  Pueblo v. Sustache Sustache, ; — D.P.R.2009 TSPR 119—; 2009 PR Sup. LEXIS 121 (2009).2. Prueba suficiente.La prueba presentada por el Ministerio Público fue suficiente en cuanto a la responsabilidad criminaldel acusado por asesinato de una víctima porque las circunstancias manifestaron que la participacióndel acusado en el delito fue una voluntaria y consciente dentro del grupo que cometió el delito.  Pueblov. Santiago Collazo, — D.P.R. —; 2009 PR Sup. LEXIS 126; (2009).2009 TSPR 101

§ 4672. Cooperador

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Texto

Se consideran cooperadores los que sin ser autores, con conocimiento, cooperan de cualquier otromodo en la comisión del delito.

Historial

— , art. 44, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. Causa probable para arresto.La prueba presentada cumplió con el estándar requerido para causa probable para el arresto del acusadopor los delitos de asesinato en primer grado y agresión en la modalidad de cooperador, como la pruebapresentada demostró causa suficiente para concluir que el acusado, un agente policíaco, se mantuvoobservando y sin intervenir en el asesinato de una víctima; la única acción del acusado registrada porlos testigos, no solo fue la de evitar que el policía continuara agrediendo físicamente a la víctima, sinola de impedir que otros civiles le ayudaran.  Pueblo v. Sustache Sustache, ; — D.P.R.2009 TSPR 119—; 2009 PR Sup. LEXIS 121 (2009).

§ 4673. Responsabilidad de los participantes

Texto

Cada autor y cada cooperador será responsable en la medida en que participó en el hecho delictivosegún las circunstancias personales que caractericen su participación.Al cooperador de un delito consumado o intentado se le impondrá una pena igual a la mitad de la penaseñalada para el delito o su tentativa, según corresponda, hasta un máximo de diez (10) años.

Historial

— , art. 45, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4674. Personas jurídicas

Texto

Son penalmente responsables las personas jurídicas organizadas bajo las leyes del Estado LibreAsociado de Puerto Rico o autorizadas para actuar en su jurisdicción y toda sociedad o asociación noincorporada cuando las personas autorizadas, agentes o representantes cometan hechos delictivos alejecutar sus acuerdos o al realizar actuaciones que le sean atribuibles.La responsabilidad aquí establecida no excluye la responsabilidad individual en que puedan incurrir los

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miembros, dirigentes, agentes, o representantes de las personas jurídicas o de las sociedades yasociaciones no incorporadas que participen en el hecho delictivo.

Historial

— , art. 46, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. En general.La determinación de no causa probable para arresto en contra de una trabajadora social de unacorporación no tiene el efecto de desestimar la denuncia contra la corporación.  Pueblo v. APSHealthcare of Puerto Rico, Inc., 175 D.P.R. —; 2009 PR Sup. LEXIS 11; (2009).2009 TSPR 11

Parte III. Consecuencias del Delito

Parte III. Consecuencias del Delito

Capítulo 292. Fines de la Pena

Capítulo 292. Fines de la Pena

§ 4675. Propósitos de la imposición

Texto

Los propósitos generales que determinan la imposición de la pena son los siguientes:            (a)  La prevención de delitos y la protección de la sociedad.            (b)  El castigo justo al autor en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad.            (c)  La rehabilitación moral y social del convicto.            (d)  La justicia a las víctimas de delito.

Historial

— , art. 47, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4676. Responsabilidad civil

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Texto

Las penas que se establecen en este Código en nada afectan o alteran la responsabilidad civil de laspersonas convictas de delito.

Historial

— , art. 48, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Capítulo 293. Penas Para las Personas Naturales

Capítulo 293. Penas Para las Personas Naturales

Subcapítulo I. Clases

Subcapítulo I. Clases

§ 4677. Penas para personas naturales

Texto

Se establecen las siguientes penas para las personas naturales:            (a)  Reclusión.            (b)  Restricción terapéutica.            (c)  Restricción domiciliaria.            (d)  Libertad a prueba.            (e)  Multa individualizada a base de días-multa.            (f)  Servicios comunitarios.            (g)  Restitución.            (h)  Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización.            (i)  Pena especial para el Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delitos.

Historial

— , art. 49, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4678. Reclusión

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Texto

La pena de reclusión consiste en la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo quese establece en la sentencia.La pena de reclusión se cumplirá de manera que propicie el tratamiento adecuado para la rehabilitaciónsocial del convicto y debe ser lo menos restrictiva de libertad posible para lograr los propósitosconsignados en este Código.Las sentencias de reclusión impuestas a menores de veintiún (21) años deben cumplirse en institucioneshabilitadas para este grupo de sentenciados.

Historial

— , art. 50, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4679. Restricción terapéutica

Texto

La pena de restricción terapéutica consiste en la restricción de la libertad por el término de tiempo y enel lugar que se fije en la sentencia para que el convicto se someta a un régimen de restricción ytratamiento, de manera que pueda obtener la intervención terapéutica, el tratamiento rehabilitador y lasupervisión necesaria para su cumplimiento.Al imponer esta pena se considerarán, entre otros, los siguientes factores: la disposición a someterse atratamiento, la condición de salud del sentenciado, la necesidad de tratamiento y de supervisión, laposibilidad de rehabilitación y el riesgo y beneficio para la comunidad.La ejecución de esta pena corresponde al Departamento de Corrección y Rehabilitación que, sujeto a lareglamentación que adopte, supervisará el cumplimiento del plan de rehabilitación que forme parte dela sentencia.En el caso en que el sentenciado incumpla la pena de restricción terapéutica cumplirá la totalidad de lasentencia de reclusión, salvo que en la vista de revocación, el juez, a su discreción, podrá abonarle partedel tiempo ya cumplido.Si el convicto cumple satisfactoriamente con el tratamiento y el plan de rehabilitación y, al término desu sentencia, el tribunal concluye que efectivamente se ha rehabilitado de su condición de adicción asustancias controladas, alcohol o al juego podrá decretar el sobreseimiento del caso y la exoneracióndel sentenciado.Esta pena no está disponible para personas convictas por delitos que correspondan a la clasificación dedelito grave de primer grado y delito grave de segundo grado.

Historial

— , art. 51, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4680. Restricción domiciliaria

Texto

La pena de restricción domiciliaria consiste en la restricción de libertad por el término de la sentencia,

Page 52: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

para ser cumplida en el domicilio de la persona o en otra residencia determinada por el tribunal, bajolas condiciones que propicien la rehabilitación social del convicto y no pongan en riesgo la seguridadde la comunidad.Al imponer esta pena se considerarán, entre otros, los siguientes factores: si la persona convicta estáempleada o estudia, la condición de salud, la estabilidad del grupo familiar, el compromiso de que novolverá a delinquir, la posibilidad de rehabilitación, el riesgo y beneficio para la comunidad y ladisponibilidad de recursos familiares o de otras personas para colaborar con la consecución de losobjetivos de esta pena y con el cumplimiento de las condiciones impuestas.La ejecución de esta pena corresponde al Departamento de Corrección y Rehabilitación que, sujeto a lareglamentación que adopte, supervisará el cumplimiento del plan de rehabilitación que forme parte dela sentencia e impondrá las condiciones que correspondan.El sentenciado a esta pena no podrá cambiar su lugar de residencia durante el término de la sentenciasin previa autorización del Departamento de Corrección y Rehabilitación que, a su vez, notificará altribunal.Quien incumpla las condiciones de su restricción domiciliaria cumplirá reclusión por la totalidad de lasentencia, salvo que en la vista de revocación, el juez a su discreción podrá abonarle parte del tiempoya cumplido.Esta pena no está disponible para personas convictas por delitos que correspondan a la clasificación dedelito grave de primer grado y delito grave de segundo grado, ni para personas convictas anteriormentepor delitos que correspondan a la clasificación de delito grave de primer grado y delito grave desegundo grado.

Historial

— , art. 52, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4681. Libertad a prueba

Texto

La libertad a prueba consiste en la suspensión de los efectos de la sentencia de reclusión para que elconvicto se someta al régimen de supervisión que se dispone en la Ley de Sentencias Suspendidas,secs. 1026 a 1029 del Título 34.

Historial

— , art. 53, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4682. Servicios comunitarios

Texto

La pena de servicios comunitarios consiste en la prestación de servicios en la comunidad por el tiempoy en el lugar que determine el tribunal, conforme al delito por el que resultó convicta la persona. Cadadía que imponga el tribunal equivale a ocho (8) horas de servicios.El tribunal puede disponer que se presten los servicios en alguno de los siguientes lugares: unacorporación o asociación con fines no pecuniarios, institución o agencia pública. El tribunal, en el uso

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de su discreción, debe asegurarse de que el término y las condiciones del servicio no atenten contra ladignidad del convicto, propendan al beneficio de la comunidad y al reconocimiento por parte de lapersona convicta de las consecuencias de su conducta. Las condiciones del servicio y el término deduración deben ser aceptados por el convicto previo al acto de sentencia.El tribunal, al momento de fijar el término y las condiciones del servicio, tomará en consideración: lanaturaleza del delito, la edad, el estado de salud, la ocupación, profesión u oficio del convicto, así comolas circunstancias particulares del caso, entre otras.La ejecución de esta pena corresponde al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a lainstitución a la cual se asigne el sentenciado para prestar servicios, sujeto a la reglamentación queadopte el primero. El Departamento de Corrección y Rehabilitación debe establecer convenios conaquellas instituciones donde se pueda prestar el servicio y establecer los procedimientos para notificaral Departamento de Corrección o al tribunal del incumplimiento de esta pena.En el caso de que el sentenciado incumpla las condiciones, cumplirá la sentencia de reclusión por eltérmino de días no cumplidos que resten de la sentencia impuesta.Esta pena no está disponible para personas convictas por delitos que correspondan a la clasificación dedelito grave de primer grado y delito grave de segundo grado.

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— , art. 54, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4683. Multa individualizada a base de días-multa

Texto

La pena de multa individualizada consiste en una pena pecuniaria que el tribunal impondrá en unidadesde días-multa tomando en consideración la mayor o menor gravedad del delito. La pena mínima será deun día-multa y la máxima de noventa (90) días-multa.Una vez fijada la unidad de días-multa que debe satisfacer el convicto, la cuota diaria de multa serádeterminada por el tribunal a base de su ingreso diario. La cuota diaria será desde un dólar ($1) porcada día-multa hasta cuarenta y cuatro dólares ($44) por cada día-multa.

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— , art. 55, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4684. Multa en leyes especiales

Texto

La pena de multa establecida en las leyes penales especiales consiste en la obligación que el tribunalimpone al convicto de pagar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de dinero que fija lasentencia.Además de los criterios establecidos en las leyes especiales, el importe de la multa será determinadopor el tribunal tomando en consideración la situación económica, las responsabilidades de familia, elgrado de codicia o ganancia mostrado en la comisión del hecho delictivo, la profesión u ocupación delsentenciado, su edad y salud, así como las circunstancias particulares del caso, entre otras.

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— , art. 56, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4685. Modo de pagar la multa o multa individualizada

Texto

La multa o el importe de la multa individualizada serán satisfechos inmediatamente. No obstante, asolicitud del convicto y a discreción del tribunal, podrán pagarse totalmente o en plazos dentro de untérmino razonable a partir de la fecha en que ha quedado firme la sentencia.El tribunal puede mantener el beneficio del pago a plazos si concluye que el incumplimiento por partedel sentenciado se debió a causa justificada.

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— , art. 57, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4686. Amortización de multa o multa individualizada mediante prestación de servicioscomunitarios

Texto

El tribunal, en el ejercicio de su discreción o a solicitud del sentenciado, evidenciada su incapacidad depagar, podrá autorizar el pago o amortización de la parte insoluta de la multa o multa individualizadamediante la prestación de servicios comunitarios.Cuando se trate de la pena de multa individualizada, se abonará un día-multa por cada ocho (8) horasde servicio comunitario.Cuando se trate de amortizar la pena de multa, se abonarán cincuenta dólares ($50) por día de servicioscomunitarios, cuya jornada no excederá de ocho (8) horas diarias.El tribunal conservará jurisdicción sobre el sentenciado para propósitos del cumplimiento de la ordende amortización así dictada, incluyendo, en los casos apropiados, la facultad de dejar sin efecto dichaorden o de exigir el pago total del balance insoluto de la multa o del importe de la multaindividualizada.

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— , art. 58, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4687. Conversión de multa individualizada

Texto

Si la pena de multa individualizada o los días de servicio comunitario impuestos en su defecto no

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fueren satisfechos, se convertirán en pena de reclusión abonando un día de reclusión por cada día-multano satisfecho o por cada ocho (8) horas de servicio comunitario no satisfecho.En cualquier tiempo, el convicto puede recobrar su libertad mediante el pago de la multa, abonándoselela parte correspondiente al tiempo de reclusión que ha cumplido.La conversión de la pena de días-multa no puede exceder de noventa (90) días de reclusión.Si la pena de multa individualizada ha sido impuesta conjuntamente con pena de reclusión, la prisiónsubsidiaria será adicional a la pena de reclusión.

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— , art. 59, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4688. Conversión de la multa en leyes especiales

Texto

En el caso de una convicción por una ley especial en que se impone pena de multa o prestación deservicios en la comunidad, de no ser satisfechos, se convertirán en pena de reclusión abonando a razónde cincuenta dólares ($50) por cada día de reclusión.En cualquier tiempo el convicto podrá recobrar su libertad mediante el pago de la multa, abonándoselela parte correspondiente al tiempo de reclusión que ha cumplido.Si la multa ha sido impuesta conjuntamente con pena de reclusión, la prisión subsidiaria será adicionala la pena de reclusión.Cuando se impone pena de multa en estos casos, su conversión no puede exceder de noventa (90) díasde reclusión. Si la pena de multa impuesta es menor de cincuenta dólares ($50) y no puede sersatisfecha por el convicto, se le impondrá un solo día de reclusión.

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— , art. 60, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4689. Restitución

Texto

La pena de restitución consiste en la obligación que el tribunal impone de compensar a la víctima losdaños y pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito.La pena de restitución no incluye sufrimientos y angustias mentales.El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación deservicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no esténdisponibles.En el caso en que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, el importe será determinado por eltribunal tomando en consideración: el total de los daños que habrán de restituirse, la participaciónprorrateada del convicto si fueron varios los partícipes en el hecho delictivo, la capacidad del convictopara pagar y todo otro elemento que permita una fijación adecuada a las circunstancias del caso y a lacondición del convicto.La pena de restitución debe satisfacerse inmediatamente. No obstante, a solicitud del sentenciado y a

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discreción del tribunal, tomando en cuenta la situación económica del convicto, podrá pagarsetotalmente o en cuotas dentro de un término razonable fijado por el tribunal a partir de la fecha en queha quedado firme la sentencia.

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— , art. 61, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4690. Revocación de licencia para conducir

Texto

Cuando la persona resulte convicta por un delito de homicidio negligente mientras conducía unvehículo de motor, el tribunal, además de la imposición de la pena correspondiente al delito, podrárevocar la licencia para conducir vehículos de motor.Al revocarse la licencia se observarán las siguientes normas:            (a)  Se abonará al período de revocación el término que el convicto extinga bajo reclusión.            (b)  Para poseer nuevamente su licencia el convicto debe radicar una nueva solicitud y cumplircon los demás requisitos de la ley, transcurrido al menos un (1) año de la revocación.            (c)  El tribunal deberá remitir al Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Ricocopia certificada de la resolución revocando la licencia.

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— , art. 62, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4691. Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización

Texto

Cuando en la comisión del delito se violen los requisitos exigidos por la ley para otorgar una licencia,permiso o autorización, o cuando el hecho delictivo justifique la suspensión del privilegio de ejerceruna profesión, ocupación o actividad reglamentada, además de la pena que se le imponga al convictopor el delito cometido, el tribunal podrá disponer la suspensión de la licencia, permiso o autorizaciónpor un término fijo que señale la sentencia. El tribunal tendrá discreción para ordenar la revocaciónpermanente de dicha licencia, permiso o autorización.

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— , art. 63, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4692. Prohibición de comiso de bienes

Texto

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Ninguna convicción por delito apareja la pérdida o comiso de bienes, salvo los casos en que dicha penaestuviere expresamente impuesta por ley, o que los bienes hayan sido usados como instrumento dedelito o representen sus productos y no se conozca su dueño.

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— , art. 64, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo II. Penas Aplicables

Subcapítulo II. Penas Aplicables

§ 4693. Por delito

Texto

La pena de un delito es la correspondiente a la clasificación que se indique en el tipo delictivo, según seajuste conforme los atenuantes o agravantes dispuestos en este Código.

Historial

— , art. 65, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4694. Aplicables

Texto

Las penas que establece este Código para las personas naturales se determinan según corresponda a laclasificación de gravedad del delito por el que la persona resultó convicta, como sigue:            (a)  Delito grave de primer grado.—  Conlleva una pena de reclusión en años naturales denoventa y nueve (99) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra porla Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia, o diez (10)años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto.Delito grave de primer grado.—            (b)  Delito grave de segundo grado.—  Conlleva una pena de reclusión por un término fijo enaños naturales que no puede ser menor de ocho (8) años un (1) día ni mayor de quince (15) años. En talcaso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabraal cumplir el ochenta (80) por ciento del término de reclusión impuesto.Delito grave de segundo grado.—            (c)   Delito [grave] de segundo grado severo.—   Conlleva una pena de reclusión por un términofijo en años naturales que no puede ser menor de quince (15) años un (1) día ni mayor de veinticinco(25) años. En tal caso, la persona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta deLibertad bajo Palabra al cumplir el ochenta (80) por ciento del término de reclusión dispuesto.

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Delito [grave] de segundo grado severo.—            (d)  Delito grave de tercer grado.—  Conlleva una pena de reclusión por un término fijo en añosnaturales que no puede ser menor de tres (3) años un (1) día ni mayor de ocho (8) años. En tal caso, lapersona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra alcumplir el sesenta por ciento (60%) del término de reclusión impuesto.Delito grave de tercer grado.—            (e)  Delito grave de cuarto grado.—  Conlleva una pena de reclusión por un término fijo en añosnaturales que no puede ser menor de seis (6) meses un (1) día ni mayor de tres (3) años. En tal caso, lapersona puede ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra alcumplir el cincuenta por ciento (50%) del término de reclusión impuesto.Delito grave de cuarto grado.—            (f)  Delito menos grave.—  Conlleva una pena de multa individualizada según la situacióneconómica del convicto no mayor de noventa (90) días-multa, o una pena diaria de servicioscomunitarios no mayor de noventa (90) días, o reclusión o restricción domiciliaria en días naturaleshasta noventa (90) días, o una combinación de estas penas cuya suma total de días no sobrepase losnoventa (90) días.Delito menos grave.—

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— , art. 66; , art. 1.Junio 18, 2004, Núm. 149 Julio 31, 2007, Núm. 96

Anotaciones

HISTORIALEnmiendas—2007. La ley de 2007 añadió el inciso (c), redesignando los restantes incisos.Exposición de motivos.Véase Leyes de Puerto Rico de: .Julio 31, 2007, Núm. 96

§ 4695. Especial

Texto

Además de la pena que se impone por la comisión de un delito, el tribunal impondrá a todo convictouna pena especial equivalente a cien dólares ($100), por cada delito menos grave y trescientos dólares($300) por cada delito grave. La pena aquí dispuesta se pagará mediante los correspondientes sellos derentas internas. Las cantidades así recaudadas ingresarán al Fondo Especial de Compensación aVíctimas de Delito.

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— , art. 67, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4696. Alternativas a la reclusión

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Texto

En los delitos grave de tercer y de cuarto grado, sus tentativas, y en las tentativas de delitos graves desegundo grado, el tribunal puede imponer una o cualquier combinación de las siguientes penas comoalternativa a la pena de reclusión: restricción terapéutica, restricción domiciliaria, libertad a prueba oservicios comunitarios. Igualmente, serán aplicables las penas alternativas al cooperador según definidoen la sec. 4672 de este título.En el caso en que combine una o más de estas penas deberá asegurarse de que el total de años deduración de las penas que combinó no sea mayor del límite máximo del intervalo de reclusióndispuesto para el delito correspondiente.La imposición de una pena alterna a la reclusión se determinará por el tribunal tomando enconsideración las recomendaciones del informe presentencia, los requisitos de cada pena, la gravedaddel delito y sus consecuencias, la rehabilitación del convicto y la seguridad de la comunidad.

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— , art. 68, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo III. Modo de Fijar Penas

Subcapítulo III. Modo de Fijar Penas

§ 4697. Informe presentencia

Texto

La imposición de la pena requiere de un informe presentencia, cuya preparación será mandatoria en losdelitos graves de segundo a cuarto grado, y a discreción del tribunal en los delitos menos graves. Estosinformes estarán a disposición de las partes.No se impondrá ninguna limitación a la naturaleza de la información concerniente al historial completo,carácter y conducta de la persona convicta que el tribunal pueda considerar a los efectos de imponersentencia.

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— , art. 69, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4698. Imposición de la sentencia

Texto

Cuando el tribunal imponga pena de reclusión o pena que conlleve algún tipo de restricción de libertad,o la suspensión de licencia, permiso o autorización, la sentencia que dicte tendrá un término específico

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de duración que se seleccionará dentro del intervalo de años de reclusión establecido por ley para eldelito.Dentro de los límites establecidos por este Código para el delito, las penas se fijarán de acuerdo a lamayor o menor gravedad del hecho delictivo tomando en consideración las circunstancias agravantes oatenuantes.

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— , art. 70, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4699. Circunstancias atenuantes

Texto

Se consideran circunstancias atenuantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona delconvicto y con la comisión del delito:            (a)  Las causas de exclusión de responsabilidad penal cuando no concurran todos sus requisitospara eximir.            (b)  El convicto no tiene antecedentes penales.            (c)  El convicto observó buena conducta con anterioridad al hecho y goza de reputaciónsatisfactoria en la comunidad.            (d)  La temprana o avanzada edad del convicto.            (e)  La condición mental y física del convicto.            (f)  El convicto aceptó su responsabilidad en alguna de las etapas del proceso criminal.            (g)  El convicto cooperó voluntariamente al esclarecimiento del delito cometido por él y porotros.            (h)  El convicto restituyó a la víctima por el daño causado o disminuyó los efectos del dañoocasionado.            (i)  El convicto trató de evitar el daño a la persona o a la propiedad.            (j)  La víctima provocó el hecho o éste se produjo por su descuido.            (k)  El convicto fue inducido por otros a participar en el incidente.            (l)  El convicto realizó el hecho por causas o estímulos tan poderosos que le indujeron arrebato,obcecación u otro estado emocional similar.            (m)  La participación del convicto no fue por sí sola determinante para ocasionar el daño opeligro que provocó el hecho.            (n)  El daño causado a la víctima o propiedad fue mínimo.

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— , art. 71, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4700. Circunstancias agravantes

Texto

Se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona delconvicto y con la comisión del delito:

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            (a)  El convicto tiene historial delictivo que no se consideró para imputar reincidencia.            (b)  El convicto cometió el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida,libertad bajo palabra, restricción terapéutica, restricción domiciliaria o libertad provisional bajo fianza ocondicionada, o en un programa de desvío.            (c)  El convicto mintió en el juicio que se llevó en su contra estando bajo juramento y no se leprocesó por perjurio.            (d)  El convicto amenazó a los testigos, los indujo a cometer perjurio u obstaculizó de otromodo el proceso judicial.            (e)  El convicto se aprovechó indebidamente de la autoridad del cargo o empleo quedesempeñaba o del servicio o encomienda que tenía bajo su responsabilidad.            (f)  El convicto cometió el delito mediante la utilización de un uniforme que lo identificabacomo agente del orden público estatal, municipal o federal o como empleado de una agenciagubernamental o de entidad privada.            (g)  El convicto utilizó un menor o impedido para la comisión del delito.            (h)  El convicto indujo o influyó o dirigió a los demás partícipes en el hecho delictivo.            (i)  El convicto planificó el hecho delictivo.            (j)  El convicto realizó el hecho delictivo a cambio de dinero o cualquier otro medio decompensación o promesa en ese sentido.            (k)  El convicto utilizó un arma de fuego en la comisión del delito o empleó algún instrumento,objeto, medio o método peligroso o dañino para la vida, integridad corporal o salud de la víctima.            (l)  El convicto causó grave daño corporal a la víctima o empleó amenaza de causárselo.            (m)  El convicto abusó de la superioridad física respecto a la condición de la víctima y leprodujo deliberadamente un sufrimiento mayor.            (n)  La víctima del delito era particularmente vulnerable ya sea por ser menor de edad, de edadavanzada, incapacitado mentalmente o físico, o por ser una mujer embarazada, en cualquier etapa delperíodo del proceso de gestación.            (o)  El delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra lavíctima.            (p)  El delito se cometió dentro de un edificio perteneciente al Estado Libre Asociado de PuertoRico, dependencia pública o sus anexos u ocasionó la pérdida de propiedad o fondos públicos.            (q)  El delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza,color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, status civil,nacimiento, impedimento físico o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas opolíticas. Para propósitos de establecer motivo como se dispone en este inciso, no será suficiente probarque el convicto posee una creencia particular, ni probar que el convicto meramente pertenece a algunaorganización particular.            (r)  La víctima del delito es pariente, tanto por vínculo biológico como por adopción, dentro delsegundo grado de consanguinidad o afinidad del convicto.

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— , art. 72; , art. 1; ,Junio 18, 2004, Núm. 149 Agosto 13, 2009, Núm. 72 Diciembre 22, 2009, Núm. 188art. 1.

Anotaciones

HISTORIALEnmiendas—2009. Inciso (r): La Ley de añadió este inciso.Diciembre 22, 2009, Núm. 188Inciso (n): La Ley de añadió "o por ser...proceso de gestación" al final deAgosto 13, 2009, Núm. 72

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este inciso.Exposición de motivos.Véase Leyes de Puerto Rico de: .Agosto 13, 2009, Núm. 72

.Diciembre 22, 2009, Núm. 188

§ 4701. Aplicabilidad de las circunstancias atenuantes o agravantes

Texto

Las circunstancias agravantes o atenuantes que se refieran al convicto en sus relaciones particulares conla víctima o en otra causa personal, sirven para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquél enquien concurran.Las circunstancias agravantes o atenuantes que consisten en la ejecución material del delito o en losmedios empleados para realizarlo, sirven únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de quienha tenido conocimiento de ellas en el momento de realizar o cooperar en el delito.Las circunstancias agravantes o atenuantes que la ley ya haya tenido en cuenta al tipificar el delito, aligual que las que son inherentes al mismo, no serán consideradas en la fijación de la pena.

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— , art. 73, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4702. Fijación de la pena

Texto

En la fijación de la pena se observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, lassiguientes reglas:            (a)  Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, o cuando concurran unas yotras, se seleccionará la pena mediana del intervalo de pena señalado en este Código para el delito,tomando en consideración las circunstancias personales del convicto, las necesidades de prevención yla mayor o menor gravedad del hecho.            (b)  Cuando concurran una o varias circunstancias agravantes se seleccionará la pena de lamitad superior del intervalo de pena establecido por este Código para el delito.            (c)  Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una sola, pero que el juez estimede peso, se seleccionará la pena de la mitad inferior del intervalo de pena establecido por este Códigopara el delito.

Historial

— , art. 74, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4703. Abonos de detención o de términos de reclusión

Texto

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A la persona convicta de delito se le abonarán los términos de detención o reclusión que hubierecumplido, en la forma siguiente:            (a)  El tiempo de reclusión cumplido por cualquier convicto desde su detención y hasta que lasentencia haya quedado firme, se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena, cualquieraque sea ésta.            (b)  Si la sentencia se impone bajo una ley penal especial o bajo el régimen de sentenciadeterminada y consiste exclusivamente de pena de multa, el tiempo que permaneció privado de libertadse le abonará a razón de cincuenta dólares ($50) de multa por cada día de privación de libertad quehaya cumplido. Si la pena de multa impuesta fuere menor de cincuenta dólares ($50), quedarásatisfecha con un (1) solo día de reclusión o de detención del convicto.            (c)  El tiempo que cualquier persona haya permanecido privada de su libertad, en restriccióndomiciliaria o en restricción terapéutica, en cumplimiento de sentencia posteriormente anulada orevocada se descontará totalmente del término de reclusión o restricción de libertad que deba cumpliren caso de ser nuevamente sentenciada por los mismos hechos que motivaron la sentencia anulada orevocada.            (d)  Si la sentencia impone pena de multa individualizada o de servicios comunitarios, cada díaen restricción de libertad bajo los incisos (a) y (c) de esta sección, se abonará a base de una unidad dedía-multa y una unidad de ocho (8) horas de servicios comunitarios, respectivamente.

Historial

— , art. 75, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4704. Mitigación de la pena

Texto

Si al imponerse sentencia resulta que el sentenciado ha pagado alguna multa o estado recluido por elacto de que fuera convicto en virtud de una orden en que dicho acto se juzgó como desacato, el tribunalpodrá mitigar la pena impuesta.

Historial

— , art. 76, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4705. Diferimiento de la ejecución de la sentencia

Texto

El tribunal puede diferir la ejecución de una pena:            (a)  Cuando el convicto que deba cumplirla se halle gravemente enfermo, certificada sucondición por prueba médica a satisfacción del tribunal. La sentencia quedará sin efecto transcurridosdiez (10) años naturales.            (b)  Cuando se trata de una mujer en estado de embarazo o no hubieren transcurrido seis (6)meses desde el alumbramiento.            (c)  Cuando otras circunstancias lo justifiquen por un plazo no mayor de diez (10) días.

Page 64: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

Historial

— , art. 77, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo IV. Concurso

Subcapítulo IV. Concurso

§ 4706. Ideal y medial de delitos

Texto

Cuando sean aplicables a un hecho dos o más disposiciones penales, cada una de las cuales valoreaspectos diferentes del hecho, o cuando uno de éstos es medio necesario para realizar el otro, secondenará por todos los delitos concurrentes, pero sólo se impondrá la pena del delito más grave,seleccionada de la mitad superior del intervalo de pena.

Historial

— , art. 78, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4707. Real de delitos

Texto

Cuando alguien haya realizado varios delitos que sean juzgados simultáneamente, cada uno de loscuales conlleva su propia pena, se le sentenciará a una pena agregada, que se determinará como sigue:            (a)  Cuando uno de los delitos conlleve pena de reclusión de noventa y nueve (99) años, éstaabsorberá las demás.            (b)  Cuando más de uno de los delitos conlleve reclusión por noventa y nueve (99) años, seimpondrá además una pena agregada del veinte por ciento (20%) por cada víctima.            (c)  En los demás casos, se impondrá una pena para cada delito y se sumarán, no pudiendoexceder la pena agregada del veinte por ciento (20%) del límite máximo del intervalo de pena para eldelito más grave.

Historial

— , art. 79, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

Page 65: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

ANOTACIONES1. En general.Un acusado fue condenado por haber cometido dos delitos de apropiación ilegal simple y tuvo elderecho a una disminución de la pena impuesta, como ninguno de los delitos conllevaba pena de 99años de reclusión, aplicaba entonces el inciso (c) de esta sección.  Pueblo v. Alvarez Vargas, 173D.P.R. —; 2008 PR Sup. LEXIS 80; (2008).2008 TSPR 63

§ 4708. Pena para el delito continuado

Texto

Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, seproducen los elementos de un mismo delito, se impondrá la pena seleccionada de la mitad superior delintervalo de pena.

Historial

— , art. 80, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo V. Reincidencia

Subcapítulo V. Reincidencia

§ 4709. Grados y pena

Texto

Se establecen los siguientes grados de reincidencia en las circunstancias que se indican a continuación,y se provee la pena aplicable:            (a)  Habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por un delito grave incurrenuevamente en otro delito grave. Esta reincidencia se considera una circunstancia agravante a la pena.            (b)  Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y sentenciado, anteriormentepor dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros,incurre nuevamente en otro delito grave. La pena a aplicar deberá aumentarse hasta un veinte por ciento(20%) del limite máximo del intervalo de pena para el delito.            (c)  Habrá reincidencia habitual cuando el que ha sido convicto y sentenciado por dos o másdelitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, cometaposteriormente un delito grave de primer grado o un delito grave de segundo grado o cualquier delitograve en violación a la Ley de Explosivos de Puerto Rico, secs. 561 a 593 del Título 25 y a la Leycontra el Crimen Organizado, secs. 971 a 971s del Título 25, violación a las secs. 2401, 2405, 2411 y2411a del Título 24, parte de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, o a las secs. 456m, 458by 458f del Título 25, parte de la Ley de Armas de Puerto Rico. La pena a aplicar será de noventa ynueve (99) años.

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Historial

— , art. 81; , art. 1.Junio 18, 2004, Núm. 149 Diciembre 22, 2009, Núm. 189

Anotaciones

HISTORIALEnmiendas—2009. Inciso (b): La Ley de 2009 sustituyó "podrá" con "deberá" en la segunda oración.Exposición de motivos.Véase Leyes de Puerto Rico de: .Diciembre 22, 2009, Núm. 189

§ 4710. Normas para la determinación

Texto

Para determinar la reincidencia se aplicarán las siguientes normas:            (a)  No se tomará en consideración un delito anterior si entre éste y el siguiente han mediadocinco (5) años desde que la persona terminó de cumplir sentencia por dicho delito.            (b)  Se tomará en consideración cualquier convicción bajo el Código Penal derogado o bajo leyespecial que lleve clasificación de delito grave.            (c)  Se tomará en consideración cualquier convicción en jurisdicción ajena al Estado LibreAsociado de Puerto Rico por un hecho que constituya delito grave en el Estado Libre Asociado dePuerto Rico. De tener clasificación de menos grave en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no setomará en cuenta.            (d)  No se tomarán en consideración los hechos cometidos antes de que la persona cumpliesedieciocho (18) años, salvo los casos excluidos de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia,conforme establece la ley y aquellos en que dicho tribunal haya renunciado a su jurisdicción.

Historial

— , art. 82, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

HISTORIALReferencias en el texto. La referencia al Código Penal derogado es al Código Penal de 1974, anterioressecs. 3001 et seq. de este título, y derogado por el art. 307 de la Ley de .Junio 18, 2004, Núm. 149Disposiciones similares vigentes, véanse las secs. 4629 et seq. de este título.Codificación. "Tribunal Superior" fue sustituido con "Tribunal de Primera Instancia" a tenor con la Leyde , conocida como "Ley de la Judicatura de 2003", secs. 24 a 25r delAgosto 22, 2003, Núm. 201Título 4.

Capítulo 294. Penas Para las Personas Jurídicas

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Capítulo 294. Penas Para las Personas Jurídicas

§ 4711. Personas jurídicas

Texto

Las penas que este Código establece para las personas jurídicas, según definidas en este Código, son lassiguientes:            (a)  Multa.            (b)  Suspensión de actividades.            (c)  Cancelación del certificado de incorporación.            (d)  Disolución de la entidad.            (e)  Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización.            (f)  Restitución.            (g)  Probatoria.

Historial

— , art. 83, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4712. Multa

Texto

La pena de multa consiste en la obligación impuesta por el tribunal a la persona jurídica convicta depagar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de dinero señalada en la sentencia.La multa a imponer se determinará a base del ingreso bruto anual de la persona jurídica durante el añoque cometió el delito, según se dispone en el párrafo siguiente de acuerdo a la clasificación del delito.El tribunal podrá requerir la información necesaria para determinar el ingreso bruto, incluyendo unestado financiero auditado por un contador público autorizado. No obstante, en la fijación de la multa,el tribunal tomará en consideración la situación económica de la persona jurídica al momento deimponer sentencia y las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.El tribunal impondrá una multa a ser seleccionada según corresponda a la clasificación del delito por elque la persona jurídica resultó convicta, como sigue:            (a)  Delito grave de primer grado.—  Una multa equivalente al diez por ciento (10%) delingreso anual de la persona jurídica al momento de cometer el delito.Delito grave de primer grado.—            (b)  Delito grave de segundo grado.—  Una multa equivalente al ocho por ciento (8%) delingreso anual de la persona jurídica al momento de cometer el delito.Delito grave de segundo grado.—            (c)  Delito grave de tercer grado.—  Una multa equivalente al seis por ciento (6%) del ingresoanual de la persona jurídica al momento de cometer el delito.Delito grave de tercer grado.—            (d)  Delito grave de cuarto grado.—  Una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del

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ingreso anual de la persona jurídica al momento de cometer el delito.Delito grave de cuarto grado.—            (e)  Delito menos grave.—  Una multa equivalente al dos por ciento (2%) del ingreso anual dela persona jurídica al momento de cometer el delito.Delito menos grave.—

Historial

— , art. 84, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4713. Suspensión de actividades

Texto

La pena de suspensión de actividades consiste en la paralización de toda actividad de la personalidadjurídica, salvo las estrictas de conservación, durante el tiempo que determine el tribunal que no podráser mayor de seis (6) meses.Esta pena está disponible únicamente para convicciones en reincidencia según se dispone en la sec.4718 de este título.La pena de suspensión de actividades conlleva también la pena de multa que corresponda al delito.

Historial

— , art. 85, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4714. Probatoria

Texto

La pena de probatoria consiste en la supervisión de las actividades de la persona jurídica bajo lostérminos que el tribunal determine y a cargo de la persona o entidad nombrada por el tribunal para esosfines, por un término no mayor de un (1) año.Esta pena está disponible únicamente por convicciones en reincidencia según se dispone en la sec. 4718de este título.La pena de probatoria conlleva también la pena de multa que corresponda al delito.

Historial

— , art. 86, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4715. Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización

Texto

Cuando en la comisión del delito, la persona jurídica viola por primera vez los requisitos exigidos por

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la ley para otorgar una licencia, permiso o autorización, se dispondrá la suspensión de los mismos porun término que no podrá exceder de un (1) año, además de cualquier pena de multa que se le impongasegún se provea en el delito.Si la persona jurídica viola en más de una ocasión los requisitos exigidos por ley para otorgar unalicencia, permiso o autorización, el tribunal podrá revocar permanentemente los mismos.

Historial

— , art. 87, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4716. Cancelación del certificado de incorporación o disolución

Texto

La pena de cancelación del certificado de incorporación o disolución de una de las entidadesmencionadas en este Código, estará disponible únicamente según se dispone en la sec. 4718 de estetítulo.Esta pena será adicional a la pena de multa dispuesta para el delito.

Historial

— , art. 88, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4717. Restitución

Texto

La pena de restitución consiste en la obligación impuesta por el tribunal a la persona jurídica de pagar ala parte perjudicada daños y pérdidas que le haya ocasionado, a su persona y a su propiedad, comoconsecuencia de su acto delictivo.La pena de restitución será fijada teniendo en cuenta el capital social de la persona jurídica, el estado denegocios, la naturaleza y consecuencias del delito y cualquier otra circunstancia pertinente.

Historial

— , art. 89, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4718. Reincidencia

Texto

Cuando una persona jurídica resulta convicta de un delito grave de primer grado o un delito grave desegundo grado, luego de una convicción anterior por un delito de gravedad similar, se le impondrá lamulta prevista para el delito, además de la suspensión de actividades por un término no mayor de seis(6) meses. Si se trata de un delito grave de tercer grado se podrá imponer probatoria hasta un (1) año,

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en adición a la multa.Cuando la persona jurídica resulta convicta por un tercer o subsiguiente delito grave, luego de tener doso más convicciones previas por delitos de la misma naturaleza cometidos en tiempos diversos, eltribunal podrá imponer la cancelación del certificado o el cese de las actividades de la persona jurídicasi se demuestra una tendencia persistente a delinquir. Si se trata de delitos menos graves se le impondráprobatoria de hasta un (1) año.En todo caso de reincidencia será necesario imponer como pena, la multa correspondiente al delito deconvicción.Para fines de computar la reincidencia se aplicarán los términos prescriptivos de la sec. 4710 de estetítulo.

Historial

— , art. 90, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

ANOTACIONES1. En general.Una persona que ha sido convicta en varias ocasiones distintas por violaciones a la Ley de SustanciasControladas, debe ser sentenciada en grado de reincidencia bajo la disposición de reincidencia de laLey de Sustancias Controladas.  Pueblo v. Ramos Rivas, (2007).171 D.P.R. 826Donde unos hechos plantean un conflicto entre la disposición de reincidencia del Código Penal y la dela Ley de Sustancias Controladas, procede aplicar por mandato expreso lo dispuesto en la ley especial. Pueblo v. Ramos Rivas, (2007).171 D.P.R. 826

Capítulo 295. Medidas de Seguridad

Capítulo 295. Medidas de Seguridad

Subcapítulo I. Fines de las Medidas de Seguridad

Subcapítulo I. Fines de las Medidas de Seguridad

§ 4719. Aplicación de la medida

Texto

Cuando el imputado resulte no culpable por razón de incapacidad mental o trastorno mental transitorio,o se declare su inimputabilidad en tal sentido, el tribunal conservará jurisdicción sobre la persona y

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podrá decretar su internación en una institución adecuada para su tratamiento, si en el ejercicio de sudiscreción determina conforme a la evidencia presentada que dicha persona por su peligrosidadconstituye un riesgo para la sociedad o que se beneficiará con dicho tratamiento.En caso de ordenarse la internación, la misma se prolongará por el tiempo necesario requerido para laseguridad de la sociedad y el bienestar de la persona internada, sujeto a lo dispuesto en la sec. 4720 deeste título. En todo caso será obligación de las personas a cargo del tratamiento informartrimestralmente al tribunal sobre la evolución del caso.

Historial

— , art. 91, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4720. Principio de proporcionalidad

Texto

La medida de seguridad no puede resultar ni más severa ni de mayor duración que la pena aplicable alhecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Historial

— , art. 92, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4721. Exclusión de la pena

Texto

La medida de seguridad podrá imponerse únicamente por sentencia judicial y la misma excluye la pena.

Historial

— , art. 93, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo II. Aplicación de las Medidas de Seguridad

Subcapítulo II. Aplicación de las Medidas de Seguridad

§ 4722. Informe premedida de seguridad

Texto

Page 72: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

No podrá imponerse medida de seguridad sin previo examen e informe siquiátrico o sicológico de lapersona, realizado por un siquiatra o sicólogo clínico designado por el tribunal y un informe socialrealizado por un oficial probatorio.Dichos informes, con exclusión de sus fuentes informativas que se declaran confidenciales, le seránnotificados a las partes.

Historial

— , art. 94, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4723. Vistas

Texto

Las partes podrán controvertir estos informes en una vista a la que deberán ser llamados a declarar losautores de dichos informes a solicitud de parte.

Historial

— , art. 95, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4724. Revisión periódica

Texto

Anualmente el tribunal se pronunciará sobre el mantenimiento, la modificación o la cesación de lamedida de seguridad impuesta, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier momento en que lascircunstancias lo aconsejen o a petición de la persona bajo cuya custodia se halle el internado.Si de la evolución favorable del tratamiento, el tribunal puede razonablemente deducir que la curacióny readaptación del sentenciado puede llevarse a cabo en libertad con supervisión ya que el sentenciadodejó de ser peligroso, deberá cesar la internación sujeto a lo dispuesto en las leyes especiales sobre lamateria.

Historial

— , art. 96, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Capítulo 296. Extincion de las Acciones y Penas

Capítulo 296. Extincion de las Acciones y Penas

Subcapítulo I. Extinción de la Acción Penal

Page 73: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

Subcapítulo I. Extinción de la Acción Penal

§ 4725. Extinción de la acción penal

Texto

La acción penal se extingue por:            (a)  Muerte.            (b)  Indulto.            (c)  Prescripción.            (d)  Reparación de los daños.

Historial

— , art. 97, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4726. Reparación de los daños

Texto

En los delitos graves de tercer grado, en los delitos graves de cuarto grado y en los delitos menosgraves, cuando el autor se haya esforzado por acordar una compensación con el perjudicado y le hayarestablecido en su mayor parte a la situación jurídica anterior al hecho delictivo, o lo haya indemnizadototal o sustancialmente, en una situación en la que la reparación de los daños le exija notablesprestaciones o renuncias personales, el tribunal podrá con el consentimiento del perjudicado y del fiscaldecretar el archivo y sobreseimiento de la acción penal.

Historial

— , art. 98, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4727. Prescripción

Texto

La acción penal prescribirá:            (a)  A los cinco (5) años en los delitos graves de segundo a cuarto grado, y en los graves segúnclasificados en ley especial o en el Código Penal derogado.            (b)  Al año en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyesfiscales y todo delito menos grave cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño desus funciones, que prescribirán a los cinco (5) años.

Page 74: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

            (c)  Los delitos de encubrimiento y conspiración prescribirán a los diez (10) años cuando secometan en relación al delito de asesinato en todas sus modalidades.            (d)  Lo dispuesto en los incisos (a) y (b) de esta sección no aplica a las leyes especiales cuyosdelitos tengan un período prescriptivo mayor al aquí propuesto.

Historial

— , art. 99, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

HISTORIALReferencias en el texto. La referencia al Código Penal derogado es al Código Penal de 1974, anterioressecs. 3001 et seq. de este título, y derogado por el art. 307 de la Ley de .Junio 18, 2004, Núm. 149Disposiciones similares vigentes, véanse las secs. 4629 et seq. de este título.

§ 4728. Delitos que no prescriben

Texto

En los siguientes delitos la acción penal no prescribe: delito grave de primer grado, genocidio, crimende lesa humanidad, asesinato, secuestro y secuestro de menores, malversación de fondos públicos,falsificación de documentos públicos y todo delito grave tipificado en este Código o en ley especialcometido por un funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública.

Historial

— , art. 100, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4729. Cómputo del término de prescripción

Texto

El término de prescripción se computará desde el día de la comisión del delito hasta la fecha en que sedetermine causa probable para el arresto o citación. En aquellos casos en que sea necesario recurrir enalzada, la celebración de una audiencia para la determinación de causa probable para el arresto ocitación interrumpirá el término prescriptivo.No obstante, en los delitos de agresión sexual o su tentativa o aquellos delitos en que la víctima no hacumplido dieciocho (18) años, el término de prescripción se computará a partir de que la víctimacumpla sus dieciocho (18) años.

Historial

— , art. 101, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Anotaciones

Page 75: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

ANOTACIONES1. En general.Las acciones desestimadas por violación a los términos de enjuiciamiento rápido no pueden interrumpirel término prescriptivo de una nueva acción, la cual debe iniciarse dentro del término establecido porley, contado desde que se cometen de los hechos imputados.  Pueblo v. Perez Pou, 175 D.P.R. —; 2009PR Sup. LEXIS 7; (2009).2009 TSPR 5

§ 4730. Participación

Texto

El término prescriptivo se computará separadamente para cada uno de los partícipes.

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— , art. 102, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

Subcapítulo II. Extinción de las Penas

Subcapítulo II. Extinción de las Penas

§ 4731. Extinción de las penas

Texto

Las penas se extinguen por:            (a)  Muerte del sentenciado.            (b)  Indulto u otra acción de clemencia ejecutiva.            (c)  Cumplimiento de la sentencia impuesta.            (d)  Rehabilitación del sentenciado.

Historial

— , art. 103, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149

§ 4732. Rehabilitación del sentenciado

Texto

Page 76: Titulo treinta y tres código penal subtítulo 4 cód

De concluir el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a base de las evaluacionesrealizadas, que el sentenciado recluido en una institución penal se ha rehabilitado, levantará unacertificación y radicará a nombre del sentenciado y en consulta con el Secretario de Justicia unasolicitud ante el tribunal para que se dé por cumplida el resto de la pena privativa de libertad.Será requisito para la expedición de dicha certificación, que el Secretario del Departamento deCorrección y Rehabilitación cuente con una evaluación y recomendación sicológica a los efectos deque el sentenciado está capacitado para convivir libremente en la sociedad y de que los otrosprofesionales que lo evaluaron informen detalladamente y por escrito sus determinaciones de lacondición de rehabilitado del sentenciado; especialmente si ya no existe ningún peligro de que semanifieste la peligrosidad representada por el acto por el cual cumple sentencia. Para ser elegible a esteprocedimiento, en los delitos graves de primer grado el sentenciado deberá haber cumplido por lomenos doce (12) años de reclusión y por lo menos ocho (8) años cuando se trate de un menor juzgadocomo adulto. En los delitos graves de segundo grado, el sentenciado deberá haber cumplido enreclusión por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la sentencia impuesta por el tribunal.El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Secretario de Justiciaconjuntamente adoptarán la reglamentación que establezca el procedimiento para evaluar el ajuste delconfinado, y para expedir y tramitar la certificación de rehabilitación.El tribunal celebrará vista y tendrá plena facultad para decidir la solicitud tomando en consideración laprueba que se le presente, la opinión de la víctima o sus familiares, y las objeciones que el Secretario deJusticia pueda plantear. Dicha prueba contendrá necesariamente la certificación del Secretario delDepartamento de Corrección y Rehabilitación debidamente justificada mediante una evaluación delajuste integral y del comportamiento social durante la reclusión y el cumplimiento del plan derehabilitación. De resolver favorablemente la certificación de rehabilitación, el tribunal ordenará alSuperintendente de la Policía que no incluya la convicción en el certificado de antecedentes penales,pero mantenga la misma en el historial del convicto únicamente para fines de reincidencia.

Historial

— , art. 104, ef. Mayo 1, 2005.Junio 18, 2004, Núm. 149