titulo-j-nsr-10-cambios-decreto-092-2011-marcados

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NSR-10 – Capítulo J.1 - Generalidades J-1 TITULO J 1 REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA 2 INCENDIOS EN EDIFICACIONES 3 4 CAPITULO J.1 5 GENERALIDADES 6 7 8 J.1.1 PROPÓSITO Y ALCANCE 9 10 J.1.1.1 Toda edificación deberá cumplir con los requisitos mínimos de protección contra incendios establecidos en 11 el presente Capítulo, correspondientes al uso de la edificación y su grupo de ocupación, de acuerdo con la 12 clasificación dada en J.1.1.2. En consecuencia, el propósito del Título J es el de establecer dichos requisitos con 13 base en las siguientes premisas: 14 15 (a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones. 16 (b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas. 17 (c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio. 18 (d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones. 19 (e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción. 20 21 J.1.1.2 Para efectos de la aplicación de los requisitos que se establecen en este Título se hace necesaria la 22 clasificación de las edificaciones por Grupos de Ocupación. Según esto se utiliza la clasificación que se presenta en el 23 numeral Capítulo K.2.1.2 de este Reglamento, cuya Tabla K.2.1-1 se repite aquí para efectos ilustrativos. Para las 24 explicaciones y detalles referentes a la clasificación de edificaciones referirse al Capítulo K.2. 25 26 Tabla J.1.1-1 27 Grupos y subgrupos de ocupación 28 29 Grupos y Subgrupos de ocupación Clasificación Sección del Reglamento A ALMACENAMIENTO K.2.2 A-1 Riesgo moderado A-2 Riesgo bajo C COMERCIAL K.2.3 C-1 Servicios C-2 Bienes E ESPECIALES K.2.4 F FABRIL E INDUSTRIAL K.2.5 F-1 Riesgo moderado F-2 Riesgo bajo I INSTITUCIONAL K.2.6 I-1 Reclusión I-2 Salud o incapacidad I-3 Educación I-4 Seguridad pública I-5 Servicio público 30 31 32 33 34 35 36

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MODIFICACIONES TIULO J DE LA NSR-10

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  • NSR-10 Captulo J.1 - Generalidades

    J-1

    TITULO J 1 REQUISITOS DE PROTECCIN CONTRA 2

    INCENDIOS EN EDIFICACIONES 3 4

    CAPITULO J.1 5 GENERALIDADES 6

    7 8 J.1.1 PROPSITO Y ALCANCE 9 10 J.1.1.1 Toda edificacin deber cumplir con los requisitos mnimos de proteccin contra incendios establecidos en 11 el presente Captulo, correspondientes al uso de la edificacin y su grupo de ocupacin, de acuerdo con la 12 clasificacin dada en J.1.1.2. En consecuencia, el propsito del Ttulo J es el de establecer dichos requisitos con 13 base en las siguientes premisas: 14 15

    (a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones. 16 (b) Evitar la propagacin del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledaas. 17 (c) Facilitar las tareas de evacuacin de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio. 18 (d) Facilitar el proceso de extincin de incendios en las edificaciones. 19 (e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuacin y extincin. 20

    21 J.1.1.2 Para efectos de la aplicacin de los requisitos que se establecen en este Ttulo se hace necesaria la 22 clasificacin de las edificaciones por Grupos de Ocupacin. Segn esto se utiliza la clasificacin que se presenta en el 23 numeral Captulo K.2.1.2 de este Reglamento, cuya Tabla K.2.1-1 se repite aqu para efectos ilustrativos. Para las 24 explicaciones y detalles referentes a la clasificacin de edificaciones referirse al Captulo K.2. 25 26

    Tabla J.1.1-1 27 Grupos y subgrupos de ocupacin 28

    29 Grupos y Subgrupos de

    ocupacin Clasificacin Seccin del

    Reglamento A ALMACENAMIENTO K.2.2

    A-1 Riesgo moderado A-2 Riesgo bajo C COMERCIAL K.2.3

    C-1 Servicios C-2 Bienes E ESPECIALES K.2.4 F FABRIL E INDUSTRIAL K.2.5

    F-1 Riesgo moderado F-2 Riesgo bajo

    I INSTITUCIONAL K.2.6 I-1 Reclusin I-2 Salud o incapacidad I-3 Educacin I-4 Seguridad pblica I-5 Servicio pblico

    30 31 32

    33 34 35 36

  • NSR-10 Captulo J.1 - Generalidades

    J-2

    Tabla J.1.1-1 (Continuacin) 1 Grupos y subgrupos de ocupacin 2

    3 Grupos y Subgrupos de

    ocupacin Clasificacin Seccin del

    Reglamento L LUGARES DE REUNION K.2.7

    L-1 Deportivos L-2 Culturales y teatros L-3 Sociales y recreativos L-4 Religiosos L-5 De transporte M MIXTO Y OTROS K.2.8 P ALTA PELIGROSIDAD K.2.9 R RESIDENCIAL K.2.10

    R-1 Unifamiliar y bifamiliar R-2 Multifamiliar R-3 Hoteles T TEMPORAL K.2.11

    4 J.1.1.3 La responsabilidad del cumplimiento del Ttulo J - Requisitos de proteccin contra el fuego en edificaciones 5 y el Ttulo K Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto 6 para la solicitud de la licencia de construccin. 7 8 9 10 11

    12 13 14

  • NSR-10 Captulo J.2 Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J-3

    CAPITULO J.2 1 REQUISITOS GENERALES PARA PROTECCIN CONTRA 2

    INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES 3 4 5 J.2.1 ALCANCE 6 7 J.2.1.1 A continuacin se presentan los requisitos generales de configuracin arquitectnica, estructural, elctrica 8 e hidrulica necesarios para la proteccin contra incendios en edificaciones y las especificaciones mnimas que deben 9 cumplir los materiales utilizados con el propsito de proteger contra la propagacin del fuego en el interior y hacia 10 estructuras aledaas. 11 12 13 J.2.2 REDES ELCTRICAS, DE GAS, Y OTROS FLUIDOS COMBUSTIBLES, 14 INFLAMABLES Y CARBURANTES COMBURENTES 15 16 J.2.2.1 En el interior de una edificacin y en un lugar de fcil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse 17 dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o 18 comburentes. 19 20 J.2.2.2 Para la proteccin de las instalaciones elctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento 21 Tcnico de Instalaciones Elctricas, RETIE, y en el Cdigo Elctrico ColombianoNTC 2050. 22

    23 J.2.2.2.1 Los sistemas elctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosin debido a 24 gases o vapores inflamables, lquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos 25 adicionales dados en el Captulo 5 del Cdigo Elctrico ColombianoNTC 2050, Ambientes Especiales y en 26 el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas, RETIE. Al igual dichas zonas debern dar cumplimiento al 27 Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico RETILAP. 28

    29 J.2.2.3 Las estaciones de servicio de gasolina y combustibles, debern cumplir las normas especficas de 30 seguridad reglamentadas por el Decreto Nacional 4299 de 2005 y la reglamentacin especfica del Ministerio de 31 Minas y Energa. 32 33 34 J.2.3 REQUISITOS DE ACCESO A LA EDIFICACIN 35 36 Tanto el planeamiento urbanstico, como las condiciones de diseo y construccin de las edificaciones, en particular 37 su entorno inmediato, sus vanos en fachada y la configuracin de las redes de suministro de agua, deben posibilitar y 38 facilitar la intervencin de los servicios de extincin de incendios, para lo cual se deben cumplir los requisitos de 39 localizacin y ubicacin, que se prescriben a continuacin: 40 41 J.2.3.1 ACCESO A LA EDIFICACIN Toda edificacin debe proveerse de reas de acceso adecuadas para el 42 Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes: 43

    44 J.2.3.1.1 Acceso Frontal Toda edificacin debe tener, al menos, el 8% de su permetro total medido al 45 nivel del piso de mayor rea encerrada, con frente directamente a una va o espacio frontal de acceso, en 46 donde debe disponerse de vanos que permitan el acceso desde el exterior al personal del cuerpo de 47 bomberos. 48 49 J.2.3.1.2 Sobre el Nivel del Terreno El acceso debe proporcionarse directamente desde el exterior a 50 cada planta localizada por debajo de una altura de 30 15 m (Vase la definicin edificios de gran altura). Para 51 los niveles localizados por encima de 30 15 m de altura se deben tener accesos directos a un medio de 52 evacuacin protegido, el cual debe permitir el acceso a todos los niveles de la edificacin internos a los 53 medios de evacuacin hasta llegar a los niveles en los que exista acceso directo desde el exterior (Vase 54 K.3.1.3 para la definicin de Medios de evacuacin). En todo caso, para las plantas localizadas por debajo de 55 15 m, los accesos deben proporcionar una abertura de por lo menos 1.2 m de altura por 0.8 m de ancho y 56 cuyo reborde o antepecho no sobrepase una altura de 0.9 m por encima del nivel de cada piso interior. La 57 distancia mxima entre los ejes verticales de dos vanos consecutivos no debe exceder 25 m, medidos sobre 58

  • NSR-10 Captulo J.2 Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J-4

    la fachada. No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a travs de 1 dichos vanos. 2 3 J.2.3.1.3 Bajo el Nivel del Terreno El acceso debe proporcionarse directamente desde el exterior a la 4 primera planta o semistano localizado bajo el nivel del terreno. Tal acceso debe consistir en escaleras, 5 puertas, ventanas, paneles o cualquier otro medio que proporcione una abertura de por lo menos 120 cm de 6 altura por 80 cm de ancho y cuyo reborde o antepecho no sobrepase una altura mayor de 90 cm por encima 7 del nivel del piso interior. 8 9 J.2.3.1.4 Los requisitos que figuran en el numeral J.2.3.1.3 pueden obviarse en los siguientes casos: 10 11

    (a) En edificaciones del Grupo de Ocupacin Residencial Unifamiliar o Bifamiliar (R-l). 12 (b) En cualquier edificacin clasificada en el Grupo de Ocupacin Residencial Multifamiliar (R-2), 13

    con menos de tres pisos de altura y con un nmero de unidades de vivienda no superior a dos 14 por cada piso, cuando su stano o semistano se utiliza para ocupaciones adicionales al 15 simplemente residencial. 16

    17 18 J.2.4 PREVENCIN DE LA PROPAGACIN DEL FUEGO HACIA EL EXTERIOR 19 20 J.2.4.1 SEPARACION VERTICAL ENTRE ABERTURAS DE MUROS DE FACHADAS Para las edificaciones 21 de los Grupos de Ocupacin de Almacenamiento (A), Comercial (C), Fabril e Industrial (F) y Alta Peligrosidad (P) que 22 tengan ms de tres pisos de altura, todas las aberturas exteriores en planos verticales deben tener separaciones 23 entre otras aberturas a su alrededor, de, por lo menos 1 m, o estar separadas de dichas aberturas por un escudo 24 horizontal o vertical que se proyecte por lo menos 0.6 m desde la pared, a lo largo de toda la longitud de la abertura. 25 Se excluye de esta exigencia a las edificaciones que cuenten con un sistema completo automtico de extincin de 26 incendios. 27 28 J.2.4.2 PARAPETOS SOBRE MUROS DE FACHADA Deben construirse parapetos, de por lo menos 1 m de 29 altura, sobre los muros de fachada de cualquier edificacin de los grupos de ocupacin de Almacenamiento (A), Fabril 30 e Industrial (F) y Alta Peligrosidad (P). Adems, en todo edificio, cuando las losas de piso que tengan caractersticas 31 de resistencia al fuego se unan a una fachada que no las tenga, deber incluirse una franja/parapeto vertical de 1 m 32 de altura que se instalara entre la losa y la fachada, con resistencia al fuego de al menos una hora o la mitad de 33 resistencia al fuego de la losa, la altura exigida para la franja/parapeto de incluye la altura de la losa. 34 35 J.2.4.3 CONSTRUCCIONES SOBRE EL TECHO Toda construccin sobre el techo de una edificacin, debe 36 hacerse con materiales incombustibles, a excepcin de las astas para bandera, soportes para antenas y estructuras 37 para el tendido de ropa, as como plataformas que no cubran ms del 20% del rea total del techo. 38 39 J.2.4.4 HIDRANTES Debe instalarse, por lo menos, un hidrante para cada cantidad de rea especificada en la 40 Tabla J.2.4-1 J.2.4.1. Cada hidrante debe tener suministro permanente de agua y debe tener, por lo menos, el caudal 41 especificado en la Tabla J.2.4-1 J.2.4.1 Para edificaciones no listadas en la tabla, debe proveerse con por lo menos 42 un hidrante por cada 5 000 m de rea construida. 43

    44 J.2.4.4.1 HIDRANTES - Color del Hidrante La parte superior del hidrante debe pintarse de acuerdo 45 con su caudal y siguiendo normas internacionales, tal como se establece a continuacin: 46 47 Rojo: Caudales hasta de 32 litros por cada segundo (L/s). 48 Amarillo: Caudales entre 32 L//s y 63 L/s. 49 Verde: Caudales superiores a 63 L/s. 50

    51 Tabla J.2.4-1 52

    rea construida del nivel de acceso y caudal mnimo requerido por cada hidrante que debe instalarse 53 54

    Edificacin rea / hidrante, m Caudal / hidrante, L/s Edificios cuya altura de evacuacin descendente sea ms de 28 metros o ascendente de ms de 6 metros. 500 32

    Cines, teatros, auditorios y discotecas. 500 63 Recintos deportivos. 500 63

  • NSR-10 Captulo J.2 Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J-5

    Locales comerciales. 1 000 63 Estacionamientos. 1 000 63 Hospitales 500 63 Residencias 5 000 32 Atencin al pblico 500 63 Educacin 1 000 63 Almacenamiento 500 63

    1 J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no ms de 100 m de distancia de un acceso al edificio. Los 2 dems debern estar razonablemente repartidos por el permetro de la edificacin y ser accesibles para los vehculos 3 del servicio del cuerpo de bomberos. 4 5 J.2.4.6 Los hidrantes de la red pblica pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento de lo especificado 6 en J.2.4.4. 7 8 J.2.4.7 Todo edificio de ms de cinco (5) pisos de gran altura (Vase la definicin en K.3.1.3) deber contar con la 9 instalacin de una red contra incendio, con vlvula de retencin, de uso exclusivo del cuerpo de bomberos, con por lo 10 menos una salida por piso, de fcil acceso a la boca de entrada, para conexin de los carros bomba y en cada piso 11 para la conexin de mangueras. Las caractersticas tcnicas de esta red sern las especificadas por las Normas 12 Tcnicas NTC 1669 y como referencia la NFPA 14. 13 14 J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas las edificaciones que lo requieran, podrn utilizarse solamente 15 los materiales listados para servicio contra incendio en el Captulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el 16 numeral sobre Tubera y Accesorios, de la norma tcnica NFPA 13. Su uso queda condicionado a las limitaciones 17 relacionadas con tipo de riesgo y tipo de proteccin requerida, adems de todos los requisitos particulares de 18 instalacin. 19 20 21 J.2.5 PREVENCIN DE LA PROPAGACIN DEL FUEGO EN HACIA EL INTERIOR 22 23 J.2.5.1 REQUISITOS GENERALES Los siguientes son los requisitos generales que deben cumplir las 24 edificaciones para prevenir la propagacin del fuego en su interior. 25

    26 J.2.5.1.1 Toda rea mayor de 1 000 m2, debe dividirse en reas menores por medio de muros cortafuego, 27 hechos de ladrillos macizos o de concreto, con los espesores mnimos prescritos en las tablas J.3.5-2, J.3.5-7 28 y J.3.5-8. Se permite la utilizacin de materiales y espesores diferentes en la construccin de muros 29 cortafuego, siempre y cuando se demuestre que presentan un comportamiento general equivalente al de los 30 muros especificados en las tablas J.3.5-2, J.3.5-7 y J.3.5-8. 31 32 J.2.5.1.2 Las reas mayores de 1.000 m2 que por su uso no puedan dividirse en la forma estipulada, 33 deben equiparse con medios de extincin de fuego consistentes en rociadores automticos y extinguidores 34 manuales. Estos ltimos deben estar al alcance de los usuarios, dentro de las distancias de recorrido 35 especificadas para las salidas en K.3.6. 36 37 J.2.5.1.3 Se eximirn de cumplir con los requisitos del numeral J.2.5.1.1 los recintos polideportivos, 38 hipermercados, pabellones para ferias y exposiciones, iglesias, terminales de transporte y otras edificaciones 39 destinadas al acceso pblico, siempre y cuando por lo menos el 90% de su rea construida, cualquiera que 40 sea su magnitud, se desarrolle en una sola planta, que sus salidas comuniquen directamente con el exterior, 41 que al menos el 75% de su permetro sea fachada y que no exista sobre dicho recinto ninguna zona 42 habitable. 43 44 J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrn atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el 45 paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. 46 47 J.2.5.1.5 Los muros cortafuego podrn tener aberturas solamente para dar continuidad a circulaciones 48 horizontales, siempre y cuando se tengan un sistema de cierre hermtico contra el paso de humo, que 49 asegure como mnimo una resistencia al fuego igual o superior a la del muro pero nunca menor a una (1) hora 50 y con las caractersticas de apertura y cierre consignadas en J.2.5.1.9. 51 52 J.2.5.1.6 Los muros cortafuego para el ltimo piso deben sobresalir por lo menos 0.5 m por encima de la 53

  • NSR-10 Captulo J.2 Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J-6

    cubierta de techo ms alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la 1 edificacin est hecha y soportada con materiales no combustibles incombustibles. 2 3 J.2.5.1.7 Los muros que conforman los medios de evacuacin protegidos deben cumplir con las 4 especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1.Todo edificio de ms de tres (3) pisos 5 deber tener por lo menos un ncleo de escaleras para evacuacin vertical continuo hasta el nivel de 6 evacuacin a la calle, con un anchura mnima de 1.2 m y construidas con materiales que no tengan 7 resistencia al fuego menores de una hora. Los muros que conforman los medios de evacuacin deben cumplir 8 con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1. La continuidad del medio de 9 evacuacin vertical implica que no hay desplazamientos horizontales intermedios distintos que los descansos 10 en las escaleras (Vase K.3.2 para definicin de Medios de Evacuacin). La anchura mnima se puede 11 reducir a 0.90 m, si cumple los requisitos de K.3.8.3.3 para carga de ocupacin menor a 50 personas por piso. 12 Los muros pueden disearse de acuerdo con la Norma NFPA 221, Norma para paredes a prueba de 13 incendios. 14 15 J.2.5.1.8 Vase K.3.8.2.8. Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a la salida, 16 conformada por el ncleo de evacuacin o la escalera en todos los pisos, debern ser de apertura manual 17 fcil, de cierre automtico y tener una resistencia a la accin del fuego no inferior a una hora. Las puertas 18 pueden disearse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 19 20 J.2.5.1.9 Cualquier espacio entre particiones, muros, pisos, techos o escaleras , que permita el paso de 21 llamas o gases de un ambiente o un piso a otro, tal como las penetraciones para cables, bandejas de cables, 22 conductos para cables, tuberas, tubos, ventilaciones de combustin y de respiracin, conductores elctricos y 23 elementos similares que atraviesan muros o pisos, o de un rea encerrada a otra, debe rellenarse con 24 materiales cortafuego que hayan sido aprobados para tal efecto mediante las normas internacionales ASTM 25 E814 Mtodo de ensayo normalizado para los ensayos de incendios de sellos cortafuego en perforaciones 26 pasantes, la UL 1479 Norma para ensayos de incendios de sellos cortafuego en perforaciones pasantes, 27 ASTM E814, Mtodo de ensayo normalizado para los sistemas de juntas resistentes al fuego, o la UL 2079 28 Norma para ensayos de resistencia al fuego de sistemas de juntas en edificios u otras normas equivalente, 29 reconocidas internacionalmente. Los materiales utilizados deben tener una resistencia al fuego igual o 30 superior a la del elemento estructural o no estructural en que quedarn embebidos, pero nunca menor a una 31 (1) hora. 32 33 J.2.5.1.10 Los ductos que se instalen dentro de la edificacin deben fabricarse y colocarse de manera que 34 no se promueva la propagacin del fuego, de acuerdo con los siguientes requisitos: 35 36

    (a) Todo ducto que conduzca humo o gases deber salir verticalmente al exterior y sobrepasar el 37 nivel de cubierta, en el punto de perforacin, por lo menos 1,5 m. Estos ductos se construirn en 38 toda su altura con elementos cuya resistencia mnima a la accin del fuego sea de una (1) hora. 39

    (b) No se permitir la colocacin de vigas o tirantes de madera a una distancia menor de 0,20 m de 40 la superficie interior de los ductos que conduzcan humo o gases sujetos a altas temperaturas 41 como buitrones con chimeneas, campanas extractoras o ductos que puedan conducir gases a 42 ms de 80 C. En el espacio de separacin deber permitirse la circulacin de aire. 43

    (c) Los buzones o tolvas, y sus ductos, para descarga de basuras, debern fabricarse con materiales 44 que tengan resistencia a la accin del fuego de mnimo de una (1) hora. Adems, dispondrn de 45 ventilacin adecuada en su parte superior, y de un sistema que permita la descarga de agua 46 desde sus extremos superior e inferior, que puedan utilizarse en casos de atascamiento de 47 basuras o de conato de incendio, y que puedan activarse desde un lugar de fcil acceso ubicado 48 en el primer piso. En ningn caso los ductos mencionados anteriormente pueden estar ubicados 49 al interior de una escalera que sea parte de un medio de evacuacin. 50

    51 J.2.5.2 ACABADOS INTERIORES Los materiales que se utilicen en acabados interiores, deben cumplir las 52 reglamentaciones prescritas en este numeral. 53

    54 J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego 55 produzcan, por descomposicin o combustin, substancias txicas en concentraciones superiores a las 56 provenientes del papel o Ia madera, bajo las mismas condiciones. 57

    58 J.2.5.2.2 Los materiales para acabados interiores, deben clasificarse, con base en sus caractersticas de 59 propagacin de la llama, de acuerdo con la tabla J.2.5-2 60

    61

  • NSR-10 Captulo J.2 Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J-7

    Tabla J.2.5-2 1 Clasificacin del material segn su caracterstica de propagacin de la llama 1 2

    3

    Clase ndice de propagacin de la llama 1 0 a 25 2 26 a 75 3 76 a 225 4 Ms de 225

    NOTA: 1. Clasificacin obtenida de acuerdo con la norma NTC 1691 4 5

    J.2.5.2.3 El ndice de propagacin de llama es una medida comparativa, expresada de manera 6 adimensional, como una calificacin visual de la propagacin de la llama en el tiempo, para cada material 7 ensayado de acuerdo con ASTM E 84. En la tabla J.2.5-3, se muestra una clasificacin indicativa de distintos 8 materiales utilizados para acabados interiores, en cuanto a su ndice de propagacin de llama. 9 Alternativamente se puede utilizar la norma UL 723. 10

    11 Tabla J.2.5-3 12

    Clasificacin de algunos materiales utilizados para acabados 13 interiores segn ndice de propagacin de la llama * 14

    15

    Clase Materiales

    1

    Paetes de cemento Cartn de Fibro - cemento Fibro asfalto Placas planas de fibrocemento Placas planas de fibrosilicato Ladrillo Baldosas de cermica Lana de vidrio sin aglutinantes ni aditivos Vidrio Algunos azulejos antiacsticos

    2

    Hoja de aluminio sobre respaldo apropiado. Cartn de fibra o yeso con revestimiento de papel. Madera tratada mediante impregnacin. Algunos paetes antisonoros. Algunos azulejos antiacsticos.

    3

    Madera de espesor nominal de 2,5 cm o ms. Planchas de fibra con revestimiento a prueba de fuego. Azulejo antiacsticos, combustible, con revestimiento a

    prueba de fuego. Cartn endurecido. Algunos plsticos.

    4

    Papel asfltico Tela Viruta Superficies cubiertas con aceite o parafina. Papel Plsticos, sin grado que permita asignarlos a otras clases Algodn

    Nota: (*) Clasificacin obtenida siguiendo procedimiento de la Prueba de Tnel Norma NTC 1691, en su versin ms reciente.

    16 J.2.5.2.4 En la tabla J.2.5-4, se especifica la clasificacin requerida para el material de acabado interior 17 que debe utilizarse, de acuerdo con el Grupo de Ocupacin en que se clasifique la edificacin y con la 18 ubicacin del acabado. 19

    20

  • NSR-10 Captulo J.2 Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J-8

    Tabla J.2.5-4 1 Clasificacin requerida del ndice de propagacin de llama para acabados interiores de acuerdo con el grupo 2

    de ocupacin de cada edificacin 3 4

    Ubicacin del acabado interior

    Grupo de Ocupacin Medios de Salida Normales Corredores

    Espacios con reas

    < 170 m2

    Espacios con reas

    > 170 m2 ALMACENAMIENTO (A-1) (A-2)

    1 1

    1 1

    2 2

    3 3

    COMERCIAL (C-1) (C-2)

    1 1

    1 1

    3 2

    3 3

    ESPECIAL (E) 1 1 2 2 FABRIL E INDUSTRIAL (F-1) (F-2)

    1 1

    2 2

    2 2

    2 3

    (I-1) (I-2) INSTITUCIONAL (I-3) (I-4) (I-5)

    1 1 1 1 1

    1 1 1 2 2

    2 2 2 2 3

    2 2 3 3 3

    LUGARES DE REUNIN (L) 1 2 2 2 MIXTO Y OTROS (M) 1 1 2 3 ALTA PELIGROSIDAD (P) 1 1 2 2 RESIDENCIAL (R-1) (R-2) (R-3)

    2 1 1

    2 1 1

    4 2 2

    4 2 2

    TEMPORAL (T) 1 2 3 3 5

    J.2.5.2.5 Los materiales de acabado inscritos en la Clase 3 pueden usarse slo en alguna de las 6 siguientes condiciones: 7

    8 (a) Para recubrimientos y acabados para pisos. 9 (b) Para recubrimientos de pared con espesores menores que 0.1 cm, cuando se apliquen 10

    directamente a un material incombustible. 11 (c) Para recubrimientos de no ms del 20% del rea total de paredes y cielo raso en espacios que 12

    requieran materiales de las clases 1 o 2. 13 14 J.2.5.2.6 En espacios donde existan sistemas de rociadores automticos, la clase respectiva de acabado 15 interior, puede reemplazarse por la clase inmediatamente superior indicada en la tabla J.2.5-3. 16 17 J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y 18 corredores de evacuacin protegidos, deben ser diseados y construidos sin interrupcin entre placas desde 19 el cimiento hasta el techo de la estructura. Estos muros debern cumplir con las especificaciones para muros 20 cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1. Las aberturas en los muros a que hace referencia este artculo debern 21 tener puertas con una resistencia al fuego no inferior a una hora. Estas puertas debern, en condiciones 22 normales, permanecer cerradas. 23 24 J.2.5.2.8 Las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, 25 bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales. 26

    27 J.2.5.3 CIELOS RASOS Los cielos rasos utilizados como elementos de acabados, deben cumplir con las 28 siguientes especificaciones: 29

    30 J.2.5.3.1 Los soportes, colgantes, rejillas y dems aditamentos utilizados para mantener en posicin un 31 sistema de cielos rasos, deben construirse con materiales incombustibles. 32 33 J.2.5.3.2 En cualquier edificacin se admite el uso de cielos rasos luminosos, construidos con vidrio y 34 metal. 35 36 J.2.5.3.3 Los cielos rasos luminosos de material incombustible, instalados por debajo de un sistema de 37 rociadores automticos, deben construirse e instalarse utilizando malla o cualquier otro tipo de elemento con 38 aberturas, en tal forma que no se impida el paso del agua de los rociadores. 39

  • NSR-10 Captulo J.2 Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J-9

    1 J.2.5.3.4 Se prohbe el uso de cielos rasos luminosos de material combustible, en: 2

    3 (a) Cualquier salida o corredor. 4 (b) Cualquier habitacin de los Subgrupos de Ocupacin Institucional de Reclusin (I-1) e 5

    Institucional de Salud o Incapacidad (I-2). 6 7 J.2.5.3.5 Los cielorrasos acsticos u otros cielorrasos decorativos deben tener acabados que cumplan con 8 las especificaciones de la tabla J.2.5-4, de acuerdo con el uso del recinto donde se instalar el cielorraso. 9

    10 J.2.5.4 REQUISITOS PARA SALAS DE MAQUINAS Y CALDERAS Las salas de mquinas y calderas deben 11 cumplir los requisitos siguientes: 12

    13 J.2.5.4.1 Todas las salas de mquinas o calderas deben estar separadas del resto de la edificacin 14 mediante muros cortafuego que cumplan con las especificaciones consignadas en J.2.5.1.1. 15 16 J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de mquinas y calderas deben recubrirse 17 adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre una superficie 18 combustible y adyacente no exceda nunca los 75 C. 19 20 J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustin no deben localizarse cerca de salidas, recintos para 21 ascensores o en la vecindad de otros equipos y materiales, si se teme que esta proximidad contribuya a crear 22 situaciones de riesgo. 23 24 J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustin que se instalen deben montarse sobre bases 25 incombustibles. 26

    27 28 29

    30 31 32

  • NSR-10 Captulo J.2 Requisitos generales para proteccin contra incendios en las edificaciones

    J-10

    1 Notas 2

    3

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-11

    CAPITULO J.3 1 REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIOS EN LAS 2

    EDIFICACIONES 3 4 5 J.3.1 ALCANCE 6 7 J.3.1.1 A continuacin se presentan los requisitos de proteccin contra el fuego de edificaciones y las 8 especificaciones mnimas que deben cumplir los elementos estructurales y los materiales utilizados con el propsito 9 de proteger contra el fuego los elementos estructurales, los acabados y las vas de evacuacin. 10 11 12 J.3.2 DEFINICIONES 13 14 J.3.2.1 Las siguientes definiciones se aplican en este Captulo: 15 16 Barrera contra el fuego Ensamblaje horizontal o vertical (muro, viga, losa, columna, etc.), con una resistencia al 17 fuego determinada y cuyos materiales estn diseados para restringir la propagacin del fuego y en la cual las 18 aberturas existentes estn protegidas (IBC, 2006). 19 20 Barrera contra humo Ensamblaje horizontal o vertical (muro, viga, losa, columna, etc.), cuyos materiales estn 21 diseados para restringir la propagacin del humo y en la cual las aberturas existentes estn protegidas. 22 23 Carga de fuego potencial combustible Se refiere al efecto ocasionado por un material combustible, debido a la 24 energa calorfica que puede liberar, en funcin de su calidad y de su volumen. La energa disponible se mide en MJ 25 (1 MJ = 0,28 kw/h = 0,239 Mcal), expresada como la suma del poder calorfico de todos los materiales contenidos en 26 un recinto, dividida por el rea del piso. Es usual expresarla en funcin de su equivalencia en masa de madera por 27 unidad de rea, sabiendo que 1 kg tiene una energa calorfica equivalente a 18 MJ. 28 29 Distancia de separacin al fuego Distancia medida desde la fachada del edificio hasta el eje de la calle, va 30 pblica o a una lnea imaginaria entre dos edificios. La distancia debe ser medida perpendicularmente a la fachada y 31 al eje de la va (IBC, 2006). 32 33 Fuego patrn Fuego con variacin de temperatura controlada con el tiempo, utilizado durante pruebas 34 normalizadas. 35 36 Junta resistente al fuego Ensamblaje de productos diseados para sello de juntas, ensayados y clasificados 37 segn su resistencia al fuego, de acuerdo con UL 2079, para resistir un determinado perodo de tiempo el paso de 38 calor, humo y fuego. (IBC, 2006). 39 40 Material Combustible Material que, en la forma en que es usado y bajo las condiciones previstas, se encender y 41 quemara; material que no cumple con la definicin de incombustible. 42 43 Material no combustible incombustible Material que, en la forma en que es usado y bajo las condiciones 44 previstas, no se encender ni se quemar, ni mantendr la combustin, ni liberar vapores inflamables cuando este 45 expuesto al calor o al fuego. no arde indefinidamente hasta consumirse, ya sea porque deja de arder al apartrsele de 46 la fuente de calor, caso en el cual puede clasificarse como difcilmente combustible, o porque no arde al ser expuesto 47 a la llama, caso en el cual el material se clasifica como incombustible. 48 49 Muro cortafuego Muro slido, o con vanos protegidos, con un determinado tiempo de proteccin contra el fuego, 50 que restringe la propagacin del fuego y que adems es continuo desde la cimentacin hasta el techo, con suficiente 51 estabilidad estructural tal que, bajo exposicin al fuego, no colapse (IBC, 2006). 52 53 Proteccin activa Tipo de proteccin contra el fuego consistente en la instalacin de mecanismos automticos de 54 deteccin y de extincin de fuego. Algunos de ellos son: detectores de humo con alarmas sonoras, sistemas de 55 extincin con productos qumicos y rociadores automticos de agua entre otros. 56 57 Proteccin pasiva Conjunto de materiales o sistemas constructivos que, correctamente diseados e instalados, 58

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-12

    tienen por misin evitar la aparicin de un incendio, evitar su propagacin, proteger otros elementos constructivos y 1 favorecer la extincin. Es el proceso mediante el cual un elemento se protege contra el fuego recubrindolo con un 2 material que le provea un mayor aislamiento trmico. 3 4 Potencial combustible Energa calorfica disponible por unidad de rea de piso. Tambin llamada carga de fuego. 5 6 Prueba normalizada de incendio Procedimiento estipulado en normas como las NTC 1480 e ISO 834, entre 7 otras, en el cual la temperatura se eleva en forma controlada, siguiendo una ecuacin definida en funcin del tiempo 8 del fuego patrn. 9 10 Resistencia al fuego Perodo de tiempo en que un edificio o los componentes de este mantienen su funcin 11 estructural o dan la posibilidad de confinar el fuego, medido como el tiempo que un sistema constructivo dado resiste 12 la accin de un fuego tipo manteniendo las caractersticas de soporte de cargas (elementos estructurales) integridad 13 fsica (elementos sectorizadores) y aislamiento trmico en la cara no expuesta (elementos sectorizadores). un 14 material expuesto directamente al fuego, sin producir llamas, gases txicos ni deformaciones excesivas. 15 16 Resistencia requerida al fuego Tiempo mnimo de resistencia al fuego, exigido por la autoridad competente, que 17 debe resistir un miembro estructural u otro elemento de una edificacin, en una prueba normalizada de incendio. 18 19 Tiempo equivalente Tiempo que tarda un elemento determinado en alcanzar, en la prueba normalizada de 20 incendio, el mximo calentamiento que experimentara en un incendio real. 21 22 23 J.3.3 CLASIFICACIN DE EDIFICACIONES EN FUNCIN DEL RIESGO DE PRDIDA DE 24 VIDAS HUMANAS O AMENAZA DE COMBUSTIN 25 26 J.3.3.1 CATEGORAS DE RIESGO DE LAS EDIFICACIONES Con el fin de evaluar la resistencia requerida al 27 fuego todas las edificaciones se clasificarn, en funcin de los grupos de ocupacin definidos en la tabla J.1.1-1, en 28 una de las categoras de riesgo de prdida de vidas humanas o amenaza de combustin que se definen a 29 continuacin. 30

    31 J.3.3.1.1 Categora I Esta categora comprende las edificaciones con mayor riesgo de prdidas de 32 vidas humanas o con alta amenaza de combustin. En ellas se incluyen: 33

    34 (a) Grupos de Ocupacin (A-1), (F-1), (I-2), (I-4), (P). 35 (b) Bodegas, depsitos e industrias de cualquier magnitud que manejen madera, pinturas, plsticos, 36

    algodn, combustible o explosivos de cualquier tipo. 37 (c) Edificios de ms de 10 pisos que no cumplan con los requisitos del numeral J.3.3.1.2, literal (a). 38

    39 J.3.3.1.2 Categora II Esta categora comprende edificaciones de riesgo intermedio, tales como: 40

    41 (a) Edificios para cualquier ocupacin, de ms de 10 pisos, que dispongan de sistemas de alarma 42

    contra incendio, visuales y sonoros e independientes entre s, que sean probados por lo menos 43 cada 60 das y cuenten con rociadores de agua automticos a satisfaccin de la autoridad 44 competente. 45

    (b) Grupos de Ocupacin (I-1), (I-3), (I-5), (C-1), (C-2), (E), (L), (M), (R-2) y (R-3). Entre otros 46 ancianatos, bares, restaurantes, crceles, oficinas, centros comerciales, guarderas, colegios, 47 universidades, hoteles, museos, teatros, salas de cine y salones de reunin. 48

    49 J.3.3.1.3 Categora III Esta categora comprende las edificaciones con baja capacidad de combustin. 50 Incluye: 51

    52 (a) Grupos de Ocupacin (R-1), edificaciones para viviendas con 10 pisos o menos. 53 (b) Grupos de Ocupacin (A-2), (F-2) y en general bodegas y edificios industriales no comprendidos 54

    en el numeral J.3.3.1.1, literal (b). 55 56 J.3.3.2 CLASIFICACIN DE LAS EDIFICACIONES EN UNA CATEGORA DE RIESGO Toda edificacin debe 57 clasificarse en una de las categoras de riesgo definidas en J.3.3.1. Dependiendo del grupo de uso de la edificacin 58 bajo estudio, esta clasificacin se hace en funcin del rea construida, de acuerdo con la tabla J.3.3-1, o en funcin 59 del potencial combustible, de acuerdo con la tabla J.3.3-2, estimado con base en las especificaciones contenidas en 60

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-13

    los numerales J.3.4.2 y J.3.4.3. 1 2

    Tabla J.3.3-1 3 Categorizacin de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo 4

    con su uso, rea construida, y nmero de pisos. 5 6

    Nmero de pisos Grupos y subgrupos de ocupacin

    rea total construida, TA m 1 2 3 4 5 6 7

    AT > 1500 III III II II II I I (C-1) AT < 1500 III III III II II II I AT > 500 II I I I I I I (C-2) AT < 500 II I I I I

    (E) Sin lmite III III III II II II I AT > 1000 III II II I I I I

    500 < AT 1000 II II I I I I I (I-3) AT < 1000 III II II I I I

    (L-1), (L-2), (L-3), (L-4) AT > 1000 II I I I I I I 500 < AT 5000 III II I I I I I (R-3) AT < 5000 III II II II I I I

    Notas: (1). En edificios para vivienda, el lmite de 140 m2 por unidad corresponde al promedio aritmtico de las reas de todas las unidades, sin tener en cuenta las zonas comunes.

    7 Tabla J.3.3-2 8

    Categorizacin de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo 9 con su uso, densidad de carga combustible y el nmero de pisos 10

    11 Requieren proteccin

    Nmero de pisos Grupos de ocupacin de las edificaciones Potencial combustible

    cC (MJ / m2)

    1 2 3 4 5 CC > 8 000 II II I I I

    4 000 < CC < 8 000 III II II I I (A-1), (A-2) CC < 4 000 III III III II I CC > 8 000 I I I I I

    4 000 < CC < 8 000 II II I I I 2 000 < CC < 4 000 III II II I I (F-1), (F-2)

    CC < 2 000 III III II II I CC > 8 000 I I I I I

    4 000 < CC < 8 000 II I I I I (P) CC < 4 000 III II II I I

    NOTA: 1 MJ = 0,28 kW/h = 0,239 Mcal 12 13 J.3.3.3 EDIFICACIONES QUE NO REQUIEREN CUANTIFICACIN DE LA RESISTENCIA CONTRA EL 14 FUEGO Las edificaciones cuyas caractersticas las eximen del requisito de la cuantificacin de su resistencia 15 contra el fuego se listan a continuacin. Independientemente de esta excepcin, toda estructura est sujeta a las 16 especificaciones para deteccin y extincin de incendios dadas en el Captulo J.4. 17

    18 J.3.3.3.1 Edificaciones clasificadas en el grupo de ocupacin C (Comercial), de acuerdo con J.1.1.2, que 19 no tengan ms de dos (2) pisos y cuya rea construida no exceda 500 m por piso. 20 21 J.3.3.3.2 Edificaciones clasificadas en el subgrupo de ocupacin I-3 (Educacin), que tengan un solo piso y 22

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-14

    cuya rea construida no exceda 1 200 m. 1 2 J.3.3.3.3 Edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupacin R-1 y R-2 (Residencial), que no tengan 3 ms de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud del rea construida. 4 5 J.3.3.3.4 Edificaciones clasificadas en el grupo de ocupacin E (Especial), que no tengan ms de dos (2) 6 pisos 7 8 J.3.3.3.5 Edificios para estacionamiento que no tengan cerramiento en por lo menos el 40 % de: 9

    10 a) Dos (2) de sus fachadas, para edificios con menos de 3 000 m de rea construida. 11 b) Tres (3) de sus fachadas para edificios con rea construida entre 3 000 m y 3 750 m. 12

    13 J.3.3.3.6 Edificaciones clasificadas en el grupo de ocupacin F (Fabril e industrial), que no contengan 14 materiales explosivos o inflamables, que no tengan ms de dos (2) pisos y cuya rea construida no exceda 15 1000 m por piso. 16 17 J.3.3.3.7 Edificaciones clasificadas en el grupo de ocupacin F (Fabril e industrial), que tengan un solo piso 18 y con espacios vacos de ms de 10 metros a todo su alrededor, independientemente de la magnitud del rea 19 construida. 20 21 J.3.3.3.8 Edificaciones con estructuras de material incombustible y que tienen una densidad de carga 22 combustible de 250 500 MJ/m2 o menos, independientemente de su uso y altura siempre y cuando el edificio 23 no sea clasificado de gran altura. 24 25 J.3.3.3.9 Edificaciones clasificadas en el grupo de ocupacin T (Temporal y miscelneo), cuando su uso 26 sea estrictamente temporal. 27

    28 J.3.3.3.10 Las reas mximas construidas para clasificar las edificaciones que no requieren cuantificacin 29 de la resistencia contra el fuego segn los numerales J.3.3.3.1 a J.3.3.3.6, podrn aumentarse para edificios 30 adyacentes a calles o espacios libres de ms de 6.0 m de ancho, en los porcentajes del rea construida 31 presentados en la tabla J.3.3-3 por cada metro en exceso de 6. La consideracin de espacios libres no incluye 32 lotes vacantes que puedan alojar construcciones futuras. 33

    34 Tabla J.3.3-3 35

    Porcentajes de incremento de rea mxima para clasificacin de edificaciones 36 que no requieren cuantificacin de la resistencia contra el fuego. 37

    38 Calles o espacios libres Incremento

    Adyacentes en 2 lados 4% Adyacentes en 3 lados 8% Adyacentes en 4 lados 16%

    39 J.3.3.3.11 Los recintos de edificios con aberturas en por lo menos dos de sus muros, que representen ms 40 del 50% del rea total de dichos muros no requieren proteccin especial contra el fuego. 41 42 J.3.3.3.12 Las estructuras de cubierta de material incombustible que estn a una altura sobre el piso de 43 7.5m o ms. 44 45 J.3.3.3.13 Cuando se trate de edificios de uso mixto, se debe considerar siempre la altura total del edificio 46 analizado y no solamente la altura destinada a un uso particular. 47 48

    (a) Cuando un edificio sea de uso mixto, pero los sectores de distinto uso estn separados en 49 planta, se aplicarn las respectivas tablas por separado para cada uno de dichos sectores y por 50 lo tanto podr tener distintos estndares en cada sector. 51

    (b) Cuando el edificio est destinado a distintos usos y segn la aplicacin de cada uno por 52 separado resulten estndares diferentes y no haya separacin en planta para los sectores de 53 distintos usos, se deber satisfacer siempre el estndar ms exigente. 54

    55 56

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    J-15

    J.3.4 DETERMINACIN DE LA RESISTENCIA REQUERIDA CONTRA FUEGO 1 2 J.3.4.1 POTENCIAL COMBUSTIBLE El potencial combustible, o carga de fuego, se determinar sumando en 3 los recintos el producto de la masa de cada objeto, segn el uso previsto de la estructura, por el poder calorfico del 4 respectivo material. Se expresar en trminos de energa por unidad de rea de piso. 5

    6 J.3.4.1.1 Alternativamente, el potencial combustible se podr expresar en trminos de masa equivalente de 7 la madera por unidad de rea de piso. La conversin se har con base en que 1 kg de madera tiene un poder 8 calorfico de 18 MJ. 9

    10 J.3.4.2 En ausencia de datos analticos o experimentales sobre los materiales del proyecto, para el clculo del 11 potencial combustible el diseador puede referirse a los valores consignados en las tablas J.3.4-1 y J.3.4-2. 12 13

    Tabla J.3.4-1 14 Potencial combustible estimado para materiales distribuidos por unidad de rea 15

    16 Material MJ/m Material MJ/m

    Abonos artificiales 9.56 Aceites en tambores 1975.50Acumuladores 47.80 Algodn de fardos 71.70Alimentos 47.80 Alquitrn de hulla 191.20Aparatos elctricos 9.56 Archivos de documentos 95.60Artculo de odontologa 19.12 Artculos de madera 71.70Asfalto 191.20 Autos, partes 9.56Azcar 478.00 Barnices y afines 143.40Bobinas de madera 28.68 Bolsas de fibra sinttica 1434.00Bolsas de papel 717.00 Bolsas de yute 43.02Cables en bobinas de madera 35.85 Caf 167.30Canastos de mimbre 9.56 Camo 71.70Carbn 597.50 Cartn en hojas apiladas 239.00Cartn impregnado 119.50 Cartn, objetos de 23.90Cartn, ondulado 71.70 Caucho en bruto 1 625.20Caucho, espuma de 143.40 Caucho, objetos de 286.80Celuloide 191.20 Ceras 191.20Ceras para pisos 286.80 Cereales en bolsas 382.40Cereales en silos 764.80 Chocolate 191.20Cigarrillos 143.90 Colas, pegantes 191.20Colchones 28.68 Corcho 47.80Cordelera 35.85 Cosmtica, artculos de 28.68Crin animal 35.85 Cuero 95.60Cuero sinttico 95.60 Cuero sinttico 95.60Cuero, objetos de 35.85 De 95.60Decorados de teatros 59.75 Depsito de mercaderas 23.90Desechos de papeles en fardos 119.50 Desechos de madera 143.90Desechos de trapos 191.20 Desechos textiles 47.80Drogueras 19.12 Dulces 47.80Encajes y puntillas 35.85 Escobas 23.90Fibras de coco 71.70 Fieltro 47.80Flores Artificiales 9.60 Flores Artificiales 9.56Forrajes 191.20 Fsforos 47.80Fsforos 47.80 Gas licuado en cilindros de acero 358.50Grasas 1075.50 Harina en bolsas 478.00Harina en silos 860.40 Heno en gavillas 59.80Hilos de uso textil 95.60 Huevos 9.60Impresos en estanteras 95.60 impresos en paletas 478.00

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-16

    1 Tabla J.3.4-1 (continuacin) 2

    Potencial combustible estimado para materiales distribuidos por unidad de rea 3 4

    Material MJ/m Material MJ/m Juguetes 47.80 Lanas 107.50Leche en polvo 597.50 Lencera, ropas 35.85Libros 119.50 Lino 71.70Madera en bruto 358.50 Madera laminada 239.00Madera, viruta en silos 119.50 Malta en silos 764.80Manteca 239.00 Material de construccin 47.80Material de equipos de oficina 47.80 Material elctrico 19.12Materias Sintticas 19.10 Materias sintticas en bruto 334.60Materias sintticas en espuma 71.70 Materias sintticas, objetos de 47.80Medicamentos 19.12 Melaza de toneles 286.80Muebles 47.80 Negro humo en bolsas 71.70Nitratos 4.78 Nitrocelulosa en toneles 59.75Paja 71.70 Papel en bobinas apiladas 573.60Papel en hojas apiladas 478.00 Papel, objetos de 59.80Pastas alimenticias 95.60 Perlines 59.80Pieles 71.70 Placas de madera aglomerada 382.40Productos de lejas 28.70 Productos qumicos mezclados 47.80Puertas de madera 100.40 Puertas en material sinttico 239.00Radios, aparatos de 12.00 Recipientes de material plstico 40.60Refrigeradores 19.10 Resinas sintticas en barriles 239.00Resinas sintticas en placas 191.20 Revestimientos orgnicos de suelos 382.40Solventes 191.20 Tabaco en bruto 95.60Tabaco manufacturado 119.50 Tapices 119.50Telas de lino 47.80 Telas y tejidos 59.80Televisores 12.00 Vendas 47,80Ventanas de material plstico 19.10 Ventanas de madera 19.10Vestimentas 23.90

    5 Tabla J.3.4-2 6

    Potencial combustible estimado para materiales por unidad de masa 7 8

    Material MJ/kg Material MJ/kg Aceites 2.2 2.4 Acetaldehdo 1.4 Acetamida 1.2 Acetato de Amilo 1.9 Acetileno 2.9 Acetona 1.7 cido actico 0.96 cido benzoico 1.4 cido ctrico 1.4 Acrolena 1.7 Acumuladores de auto (batera) 2.4 Albmina vegetal 1.4 Alcohol amlico 2.4 Alcohol etlico 1.4 Algodn 0.96 Almidn 0.96 Anilina 2.1 Antraceno 2.4 Antracita 1.9 Bencilo 1.9 Bencina 2.4 Benzol 2.4 Blanco de ballena 2.4 Bobina de cable por metro 71.7 Butano 2.6 Butanol 1.9 Cable 0.2 Cable por metro 0.3 Cacao en polvo 0.96 Caf 0.96 Calcio 0.24 Carbn de madera 1.7

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-17

    1 Tabla J.3.4-2 (continuacin) 2

    Potencial combustible estimado para materiales por unidad de masa 3 4

    Material MJ/kg Material MJ/kg Carbono 1.9 Carburo de almina 0.96 Carburo de Calcio 80 % 0.96 Cartn 0.96 Cartn impregnado 1.2 Caucho 2.4 Celuloide 0.96 Cereales 0.96 Chocolate 1.4 Ciclohexano 2.6 Cidoexanol 1.9 Cloruro de polivinilo P.V.C. 1.2 Corcho 0.96 Crisol 1.4 Cuero 1.2 Dietilamina 2.4 Dietilcetona 1.9 Difenil 2.4 Dipentano 2.6 Epocita 1.9 Espritu de vino 1.9 Estearina 2.4 Etano 2.9 ter amlico 2.4 ter etilnico 1.9 Extracto de malta 1.9 Fenil 1.9 Fibras artificiales 0.96 Fibras naturales (madejas- 0.96 Fsforo 1.4 Gasoil 2.4 Glicerina 0.96 Grasas 2.4 Hametileno 2.6 Harina 0.96 Heno 0.96 Heptano 2.6 Hexano 2.6 Hidrgeno 8.1 Hidruro de magnesio 0.96 Hulla 1.9 Lana comprimida 1.2 Leche en polvo 0.96 Libros y carpetas 0.96 Lignito 1.2 Lino 0.96 Maderas 1.1 Magnesio 1.4 Malta, maz 0.96 Materiales sintticos 0.96 Metano 2.9 Metanol 1.2 Monxido de carbono 0.5 Nueces, avellanas 0.96 Octano 2.6 P.V.C. 1.2 Paja 0.96 Paneles de madera 1.05 Papel 0.96 Parafina 2.6 Pentano 2.9 Pescado seco 0.7 Petrleo 2.4 Poliamida 1.7 Policarbonato 1.7 Polister 1.4 Polietileno 2.6 Poliuretano 1.4 Polivinilo acetato 1.2 Propano 2.6 Resina de urea 0.7 Resinas 1.4 Resinas sintticas 2.4 Seda 1.2 Sodio 0.5 Sulfuro de carbono 0.7 Tabaco 0.96 Te 0.96 Tetranidrobenzol 2.6 Tuluol 2.4 Turba 1.4 Urea 0.5 Vestimentas 0.96-1.2

    5 J.3.4.3 Los elementos estructurales y dems elementos de la construccin debern tener como mnimo las 6 resistencias al fuego normalizado exigidas en la tabla J.3.4-3. Se exceptan de esta exigencia los contenidos en 7 recintos que cumplan las condiciones estipuladas en el numeral J.3.3.3. 8 9 10 11

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    J-18

    Tabla J.3.4-3 1 Resistencia requerida al fuego normalizado NTC 1480 (ISO 834), 2

    en horas, de elementos de una edificacin. 3 4

    Categora segn la clasificacin dada en J.3.3.1 Elementos de la construccin

    I II III Muros Cortafuego 3 2 2 2 1 Muros de cerramiento de escaleras, ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuacin protegidos

    2 2 1 1

    Muros divisorios entre unidades 2 1 1 1 1 Muros interiores no portantes - Columnas, vigas, viguetas, losas, y muros portantes de cualquier material, y estructuras metlicas en celosa 2 1 1 1

    Cubiertas 1 1 Escaleras interiores no encerradas con muros 2 1 1 1

    5 J.3.4.3.1 En caso necesario, para garantizar la resistencia requerida al fuego, podrn utilizarse 6 recubrimientos resistentes adicionales, avalados por entidades de reconocida autoridad y aprobados 7 por la Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes a nivel 8 mundial y siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante. 9 10 J.3.4.3.2 Si a un mismo elemento le correspondieren dos o ms resistencias al fuego, por cumplir 11 diversas funciones a la vez, deber siempre satisfacerse la mayor de las exigencias. 12 13 J.3.4.3.3 Las resistencias al fuego que se indican para los muros de cerramiento de ascensores en 14 la tabla J.3.4-3 son obligatorios slo si el ascensor circula por el interior de una caja cerrada por sus 15 cuatro costados. Las puertas de acceso al ascensor estarn exentas de exigencia al fuego, pero 16 sern de materiales no combustibles incombustibles, tal como se definen en J.3.2. 17 18 J.3.4.3.4 Las resistencias al fuego que se indican para elementos portantes verticales, horizontales 19 o de escaleras en la tabla J.3.4-3, no deben exigirse para aquellos elementos estructurales verticales, 20 horizontales o de escaleras que, por su ubicacin en el edificio, queden protegidos de la accin del 21 fuego por otro elemento, que se interponga entre ellos y el fuego. En este caso el elemento 22 interpuesto como pantalla deber tener, por lo menos, la resistencia al fuego exigida en la tabla J.3.4-23 3 para el elemento protegido, con excepcin de los ingresos a las escaleras exteriores no protegidas, 24 en las cuales no se exige interponer elemento alguno entre la escalera y el edificio. 25 26 J.3.4.3.5 Las resistencias al fuego que se indican para los muros no portantes y divisiones en la 27 tabla J.3.4-3, deben exigirse slo cuando dichos elementos separan de piso a techo, recintos 28 contiguos, dentro de una unidad y no contienen puertas o divisiones de vidrio. 29 30 J.3.4.3.6 Para muros perimetrales se exigir el cumplimiento de la resistencia al fuego que 31 corresponda, segn la tabla J.3.4-3, ya se trate de elementos portantes o no, cualquiera que sea el 32 destino de la edificacin. Las divisiones de vidrio, los antepechos y dinteles no estructurales, estarn 33 exentos de exigencias de resistencia al fuego. 34 35 J.3.4.3.7 Los elementos portantes con 20 o ms grados de inclinacin respecto de la vertical, 36 sern considerados como elementos portantes horizontales para establecer su resistencia al fuego. 37 38 J.3.4.3.8 Las escaleras que comunican solamente dos pisos dentro de una misma unidad estarn 39 exentas de exigencias de resistencia al fuego. 40

    41 42 J.3.5 EVALUACIN DE LA PROVISIN DE RESISTENCIA CONTRA FUEGO EN 43 ELEMENTOS DE EDIFICACINES 44 45 La resistencia de los elementos estructurales y de compartimentacin de las edificaciones se expresa en unidades de 46

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    J-19

    tiempo en funcin del concepto de tiempo equivalente, o tiempo que tarda un elemento determinado en alcanzar, en 1 una prueba normalizada de incendio, el mximo calentamiento que experimentara en un incendio real. El tiempo 2 equivalente de un elemento podr determinarse experimental o analticamente para el fuego normalizado estipulado 3 en la norma NTC 1480 (ISO 834). Alternativamente se puede utilizar la norma NFPA 259 Mtodo de prueba 4 normalizado para el potencial de calor de materiales de construccin. La determinacin experimental se har por 5 medio de ensayos ajustados a la norma ASTM E119. 6 7 Si se opta por la determinacin analtica sta se har siguiendo un procedimiento racional de clculo que incluya el 8 potencial combustible, el rea de piso, la superficie total expuesta, el rea de ventilacin, la altura de los muros, sus 9 propiedades conductoras y dems factores pertinentes. Dicho procedimiento deber ser avalado por la Comisin 10 Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes a juicio del diseador. 11 12 Alternativamente, la resistencia de elementos puede determinarse con base en el contenido de los numerales J.3.5.1 13 a J.3.5.4. 14 15 J.3.5.1 ELEMENTOS RESTRINGIDOS Todo elemento estructural o no estructural debe considerarse sin 16 restriccin a la expansin trmica y los requisitos dados en J.3.5.2 a J.3.5.5 se basan en el cumplimiento de esta 17 premisa, a menos que. Cuando el diseador de los elementos estructurales o el diseador de los elementos no 18 estructurales, segn sea el caso, demuestre que los elementos diseados pueden considerarse restringidos a 19 expansin trmica, caso en el cual es posible aplicar consideraciones de dimensiones, tamaos mnimos y 20 recubrimientos menos exigentes que los prescritos en J.3.5, siempre y cuando provengan de documentos y normas 21 de reconocida autoridad a nivel mundial. Dicha demostracin debe ser avalada por la Comisin Permanente Asesora 22 del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes. Para que un elemento no estructural se considere como barrera 23 corta fuego, debe garantizar la resistencia requerida en J.3.4.3, las dilataciones con respecto a la estructura, deben 24 rellenarse con sellos o materiales resistentes al fuego. 25 26

    J.3.5.2 ELEMENTOS DE CONCRETO Esta seccin contiene los requisitos necesarios Ppara proveer a 27 los elementos de concreto estructural de una edificacin con las resistencias al fuego normalizado 28 especificadas en el numeral J.3.4.3 pueden seguirse las guas establecidas al respecto en documentos de 29 reconocida autoridad, tales como los ofrecidos por el Comit 216 del American Concrete Institute, ACI (Guide 30 for Determining the fire endurance of concrete elements), u otras publicaciones similares. Deben tenerse en 31 cuenta las siguientes limitaciones: 32 33 (a) Los requisitos que se presentan son aplicables a concreto fabricado con cualquier agregado de peso 34

    normal de los permitidos por el Ttulo C del Reglamento. 35 (b) Es posible aplicar consideraciones de dimensiones, tamaos mnimos y recubrimientos menos exigentes 36

    que los prescritos en esta seccin, siempre y cuando provengan de documentos y normas de reconocida 37 autoridad a nivel mundial, lo cual debe documentarse y especificarse adecuadamente por parte del 38 diseador. Esto incluye el uso de concretos cuyos agregados se definan petrogrficamente y que sean 39 de los permitidos por el Ttulo C del Reglamento NSR-10. 40

    (c) Solo en los casos en que se utilicen concretos livianos que cumplan las limitaciones que indica el 41 Reglamento NSR-10 (vase la definicin de concreto liviano en C.2) se pueden utilizar requisitos menos 42 exigentes que los contenidos ac, siempre y cuando provengan de documentos y normas de reconocida 43 autoridad a nivel mundial que hagan referencia a concreto liviano que cumpla con todos los requisitos 44 como los establece el Reglamento ACI 318 o el Reglamento NSR-10. (Advertencia ACI 318 y NSR-10 45 solo permiten el uso de un tipo muy particular de agregado liviano fabricado industrialmente que cumple 46 la norma NTC 4045 (ASTM C330) y sobre los cuales hay amplias investigaciones experimentales 47 especialmente en lo referente a su resistencia a los esfuerzos cortantes. Los concretos aligerados con 48 otro tipo de materiales requieren aprobacin previa por parte de la Comisin Asesora Permanente para 49 el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes. Los concretos aligerados con poliestireno o 50 poliuretano expandido o con productos vegetales como cascarilla de arroz, no estn cubiertos por el 51 Reglamento NSR-10, no pueden emplearse en usos estructurales y su empleo representa un riesgo 52 inaceptable desde el punto de vista de prevencin del fuego en las edificaciones.) 53

    54 J.3.5.2.1 Las columnas de concreto que requieran resistencias al fuego iguales o superiores a una (1) hora 55 deben tener dimensiones que cumplan con los mnimos establecidos en la tabla J.3.5-1 56

    57 J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural Las columnas de concreto estructural deben cumplir los 58 siguientes requisitos para efectos de su resistencia al fuego: 59 60

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    J-20

    (a) La dimensin mnima para columnas en estructuras con capacidad especial de disipacin de energa 1 DES dada en C.21.6.1.1 de 300 mm, es adecuada para resistencia al fuego requerida de tres (3) horas. 2

    (b) La dimensin mnima para columnas en estructuras con capacidad moderada de disipacin de energa 3 DMO dada en C.21.3.5.1 de 250 mm, es adecuada para resistencia al fuego requerida hasta de dos (2) 4 horas. Este tamao de columna no se permite en zonas de amenaza ssmica alta. 5

    (c) Una dimensin mnima de 200 mm es adecuada para resistencia al fuego requerida hasta de una (1) 6 hora. El Ttulo C no establece una dimensin mnima para columnas con capacidad mnima de disipacin 7 de energa DMI. Este tamao de columna no se permite en zonas de amenaza ssmica alta e intermedia. 8

    (d) Los requisitos de recubrimiento para concreto construido en sitio dados en C.7.7.1 de 40 mm para 9 estribos, espirales y armadura principal, son adecuados para resistencia al fuego requerida hasta de tres 10 (3) horas. 11

    12 Tabla J.3.5-1 13

    Dimensin mnima de columnas de concreto, en mm, para 14 resistencias iguales o mayores a una (1) hora. 15

    16 Resistencia al fuego en horas Tipo de agregado

    1 1 21 31 42 Silceo 200 230 250 310 360 Carbonato 200 230 250 300 310 Liviano 200 220 230 270 310 Notas: 1. Las dimensiones en estas columnas de la tabla se podrn reducir a 200 mm para

    columnas rectangulares de concreto que tengan dos lados paralelos de al menos 950 mm de longitud cada uno.

    2. Las dimensiones en esta columna de la tabla se podrn reducir a 250 mm para columnas rectangulares de concreto que tengan dos lados paralelos al menos de 950 mm de longitud cada uno.

    17 J.3.5.2.2 Los muros y las losas, incluyendo las de cubierta, de concreto que requieran resistencias al fuego 18 igual o superior a una (1) hora deben tener espesores que cumplan con los mnimos establecidos en la tabla 19 J.3.5-2 20

    21 J.3.5.2.2 Muros estructurales Los muros estructurales de concreto deben cumplir los siguientes 22 requisitos para efectos de su resistencia al fuego: 23 24 (a) El ancho mnimo en muros estructurales no debe ser menor de 150 mm para resistencia al fuego 25

    requerida de tres (3) horas. 26 (b) El ancho mnimo en muros estructurales no debe ser menor de 100 mm para resistencia al fuego 27

    requerida de dos (2) horas. 28 (c) El ancho mnimo en muros estructurales no debe ser menor de 80 mm para resistencia al fuego 29

    requerida de una (1) hora. 30 (d) Los requisitos de recubrimiento para concreto construido en sitio dados en C.7.7.1 de 20 mm para 31

    refuerzo con barras No. 11 (1-3/8 36M (36 mm), solo es adecuado para resistencia al fuego requerida 32 hasta de una (1) hora. 33

    (e) Para resistencia al fuego requerida de dos (2) horas o ms, el recubrimiento para concreto construido en 34 sitio debe ser al menos 25 mm. 35

    36 Tabla J.3.5-2 37

    Espesor mnimo de muros y losas de concreto, en mm, 38 para resistencias iguales o mayores a una (1) hora 39

    40 Resistencia al fuego en horas Tipo de agregado

    1 1 2 3 4 Silceo 90 110 130 160 180 Carbonato 80 100 120 150 170 Finos Livianos 70 80 100 120 140 Gruesos Livianos 60 80 90 110 130 Nota: Para muros o losas aligerados con perforaciones de seccin transversal constante en toda su longitud, el espesor se calcula dividiendo el rea neta de la seccin transversal del panel (rea de la seccin transversal menos el rea de las perforaciones) entre su ancho.

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    J-21

    1 J.3.5.2.3 Los elementos de concreto deben tener recubrimientos con espesores mnimos iguales o 2 mayores que los que se especifican en las tablas J.3.5-3, J.3.5-4, J.3.5-5 y J.3.5-6, pero nunca menores que 3 los especificados en el Ttulo C. 4 5 J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de concreto estructural Las losas macizas, incluyendo las de 6 cubierta y el ancho del alma de viguetas de concreto estructural deben cumplir los siguientes requisitos para 7 efectos de su resistencia al fuego: 8 9 (a) El espesor mnimo en losas macizas y el ancho mnimo del alma de viguetas no debe ser menor de 150 10

    mm para resistencia al fuego requerida de tres (3) horas. 11 (b) El espesor mnimo en losas macizas y el ancho mnimo del alma de viguetas no debe ser menor de 125 12

    mm para resistencia al fuego requerida de dos (2) horas. 13 (c) El espesor mnimo en losas macizas y el ancho mnimo del alma de viguetas no debe ser menor de 80 14

    mm para resistencia al fuego requerida de una (1) hora. 15 (d) Los requisitos de recubrimiento para concreto construido en sitio dados en C.7.7.1 de 20 mm para 16

    refuerzo con barras No. 11 (1-3/8) 36M (36 mm), solo es adecuado para resistencia al fuego requerida 17 hasta de una (1) hora. 18

    (e) Para resistencia al fuego requerida de dos (2) horas o ms, el recubrimiento para concreto construido en 19 sitio debe ser al menos 25 mm. 20

    21 22

    Tabla J.3.5-3 23 Recubrimiento mnimo de losas de concreto reforzado, en mm. 24

    25 Resistencia al fuego en horas

    Expansin restringida Expansin no restringida Tipo de agregado 1 1 2 3 4 1 1 2 3 4

    Silceo 20 20 20 20 20 20 20 30 30 40 Carbonato 20 20 20 20 20 20 20 20 30 30 Livianos 20 20 20 20 20 20 20 20 30 30

    26 Tabla J.3.5-4 27

    Recubrimiento mnimo de losas de concreto presforzado, en mm. 28 29 Resistencia al fuego en horas

    Expansin restringida Expansin no restringida Tipo de agregado 1 1 2 3 4 1 1 2 3 4

    Silceo 20 20 20 20 20 30 40 40 60 70 Carbonato 20 20 20 20 20 30 40 40 50 60 Livianos 20 20 20 20 20 30 40 40 50 60

    30 Tabla J.3.5-5 31

    Recubrimiento mnimo de vigas de concreto reforzado, en mm1. 32 33

    Resistencia al fuego en horas Tipo de agregado Ancho de viga, mm. 1 1 2 3 4 130 20 20 20 30 30 180 20 20 20 20 20 Expansin restringida 250 20 20 20 20 20 130 20 30 30 -- -- 180 20 20 20 40 80 Expansin no restringida 250 20 20 20 30 40

    Nota: 1- Los espesores mnimos de recubrimientos para anchos intermedios de vigas, pueden determinarse por interpolacin.

    34

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-22

    Tabla J.3.5-6 1 Recubrimiento mnimo de vigas de concreto presforzado, en mm1. 2

    3 Resistencia al fuego en horas Tipo de restriccin Ancho de viga, mm. 1 1 21 31 42

    200 40 40 40 50 70 Expansin restringida 300 40 40 40 40 50 200 40 50 60 130 - Expansin no restringida 300 40 40 50 60 80

    Nota: 1- Los espesores mnimos de recubrimientos para anchos intermedios de vigas, pueden determinarse por interpolacin.

    4 J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural Las vigas de concreto estructural deben cumplir los siguientes 5 requisitos para efectos de su resistencia al fuego: 6 7 (a) El ancho mnimo del alma de vigas en estructuras con capacidad especial de disipacin de energa DES 8

    dada en C.21.5.1.3 de 250 mm, es adecuado para resistencia al fuego requerida de tres (3) horas. 9 (b) El ancho mnimo del alma de vigas en estructuras con capacidad moderada de disipacin de energa 10

    DMO dada en C.21.3.4.1 de 200 mm, es adecuada para resistencia al fuego requerida de dos (2) horas. 11 Este ancho del alma de vigas no se permite en zonas de amenaza ssmica alta. 12

    (c) El ancho mnimo del alma de vigas no debe ser menor de 120 mm para resistencia al fuego requerida de 13 una (1) hora. Este ancho del alma de vigas no se permite en zonas de amenaza ssmica alta e 14 intermedia. 15

    (e) Los requisitos de recubrimiento para concreto construido en sitio dados en C.7.7.1 de 40 mm para 16 estribos y armadura principal, son adecuados para resistencia al fuego requerida hasta de dos (2) horas. 17

    (f) Para tres (3) horas de resistencia al fuego requerida se debe emplear un recubrimiento de 60 mm. 18 19 J.3.5.3 ELEMENTOS DE MAMPOSTERA ESTRUCTURAL Y NO ESTRUCTURAL Para proveer muros de 20 mampostera estructural y no estructural con las resistencias al fuego normalizado especificadas en el numeral 21 J.3.4.3, debe estimarse la resistencia al fuego de la mampostera, especificada en la Tabla J.3.5-1 tabla J.3.5-7 o en 22 la tabla J.3.5-8 Tabla J.3.5-2 en funcin de su espesor mnimo equivalente. 23 24

    Tabla J.3.5-71 25 Espesor mnimo equivalente, Ee , de muros de mampostera de arcilla, 26

    en mm, en funcin de la resistencia al fuego en horas. 27 28

    Resistencia al fuego en horas Tipo de unidad 1 2 3 4

    Maciza 70 100 120 150 Con perforaciones vacas 60 90 110 130 Con perforaciones rellenas 80 110 140 170

    29 Tabla J.3.5-82 30

    Espesor mnimo equivalente, Ee , de muros de mampostera de concreto, 31 en mm, en funcin de la resistencia al fuego en horas. 32

    33 Resistencia al fuego en horas Tipo de agregado 1 2 3 4

    Pmez o escoria expandida 50 80 100 120 Arcilla, lutita o pizarra expandidas 70 90 110 130 Caliza, ceniza, o escoria enfriada en aire 70 100 130 150 Grava silcea o calcrea 70 110 130 160

    34 J.3.5.3.1 El espesor mnimo equivalente se calcula con base en la ecuacin J.3.5-1. Se permite sumarle al 35 espesor mnimo equivalente el grosor del paete o revoque cuando exista en una o en las dos caras. 36

    37

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-23

    EVe

    LA= (J.3.5-1) 1

    2 Donde: 3 4

    Ee = espesor equivalente. 5 V = volumen de slidos de una unidad de mampostera. 6 L = longitud de la unidad de mampostera. 7 A = altura de la unidad de mampostera 8 9 J.3.5.3.2 El volumen de slidos puede calcularse midiendo el volumen de agua desplazado por la unidad 10 de mampostera al sumergirse en un tanque de agua. Antes de la prueba, la unidad de mampostera se 11 sumerge en agua por lo menos por 24 horas, se seca por un minuto sobre una rejilla y luego el agua 12 superficial se remueve con un trapo hmedo. A los dos minutos la unidad se sumerge en el tanque y se mide 13 cuidadosamente el volumen de agua desplazado, que representa el volumen de slidos en la unidad. 14

    15 16 J.3.5.4 ELEMENTOS DE ACERO ESTRUCTURAL Elementos de acero estructural sin ninguna proteccin no 17 poseen resistencia contra fuego de ms de 15 minutos y slo son apropiados para uso en edificaciones o recintos que 18 no requieren de proteccin contra el fuego, de acuerdo con el numeral J.3.3.3. Para resistencias mayores el acero 19 debe proveerse con productos adheridos para proteccin contra el fuego. 20 21

    J.3.5.4.1 Los productos adheridos para la proteccin contra el fuego de elementos de acero estructural 22 deben aplicarse de acuerdo con las indicaciones del fabricante y estar avalados por instituciones reconocidas 23 internacionalmente para tal efecto. 24 25 J.3.5.4.2 La resistencia contra el fuego de elementos de acero estructural tambin puede proveerse con 26 recubrimiento de concreto vaciado en el sitio o con placas prefabricadas de concreto y puede calcularse 27 mediante la ecuacin J.3.5-2. 28 29

    ( )0R R 1 0.03H= + (J.3.5-2) 30 31

    Donde: 32 33 R = resistencia al fuego, en minutos, en condiciones de equilibrio de humedad. 34

    0R = resistencia al fuego, en minutos, sin contenido de humedad. 35 H = contenido de humedad, en porcentaje, de equilibrio del concreto, por volumen. 36 37 J.3.5.4.3 La resistencia al fuego, en minutos, 0R , cuando el acero se protege con concreto que no tiene 38 contenido de humedad se calcula mediante la ecuacin J.3.5-3. 39

    40

    ( )0.80.7 1.6

    5 a0 c0.2

    cc

    TW eR 14.74 0.552 1 6.085 10 C e L eP dk

    = + + + (J.3.5-3) 41

    42 Donde: 43 W = peso promedio de la columna de acero estructural, por unidad de longitud (N/m). 44 P = permetro calentado de la columna de acero (mm). 45 e = espesor del recubrimiento de concreto (mm). 46

    0.2ck = conductividad trmica del concreto a temperatura ambiente (J/h/m/C). 47

    aT = capacidad trmica del acero de la columna = 46,975 x W (J/h/m/C). 48

    cd = densidad del concreto (kg./m3). 49

    cC = calor especfico del concreto a temperatura ambiente (J/(N. oC) 50 L = dimensin interior de un lado del cajn cuadrado de concreto que protege la columna de acero 51

    (mm). 52 53

    J.3.5.4.4 Cuando no se posean las propiedades trmicas del hormign concreto que se usar en la obra, 54

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-24

    pueden usarse los valores especificados en la tabla J.3.5-9. 1 2

    Tabla J.3.5-9 3 Propiedades trmicas del concreto. 4

    5 Peso del concreto Propiedad Normal Liviano

    Conductividad trmica, ck ., W/m/K 1.644 0.606 Calor especfico cC , J/kg./K 837.4 837.4 Densidad, cd , kg./m

    3 2 400 1 760 Contenido de humedad de equilibrio por unidad de volumen, H, % 4 5

    6 J.3.5.4.5 Cuando se utilizan elementos de acero estructural con secciones huecas rellenas de concreto, su 7 capacidad estructural debe disearse de manera que la relacin entre la carga aplicada a compresin y la 8 resistencia a la compresin del elemento no exceda los valores especificados en la tabla J.3.5-10. 9 10

    Tabla J.3.5-10 11 Relacin entre carga aplicada y resistencia a compresin. 12

    13 Resistencia al fuego en

    horas 1 1 2

    0.51 0.4 0.36 14 J.3.5.4.6 Cuando se utilizan elementos de acero estructural con secciones huecas rellenas de concreto, las 15 paredes del tubo deben perforarse, como se ilustra en la figura J.3.5-1, para permitir el escape de gases 16 calientes durante el evento de un fuego. Los agujeros no deben tener un dimetro inferior a 3.1 mm, ni 17 superior a 13 mm, y deben estar separados a distancias que no excedan 500 mm. Para evitar la corrosin del 18 tubo los agujeros deben sellarse con un material impermeable pero que se desprenda cuando se le someta a 19 presin desde el interior. 20

    21

    22 23

    Figura J.3.5-1 Perforaciones de las secciones de acero huecas rellenas de concreto. 24 25 26 27 28 29

    30 31 32

  • NSR-10 Captulo J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones

    J-25

    1 Notas 2

    3

  • NSR-10 Captulo J.4 Deteccin y extincin de incendios

    J-25

    CAPITULO J.4 1 DETECCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS 2

    3 4 J.4.1 ALCANCE 5 6 J.4.1.1 En este Captulo se establecen las dotaciones de instalaciones de proteccin contra incendio con las que 7 deben contar las edificaciones. los edificios. La instalacin de dispositivos de deteccin hace posible la transmisin de 8 una seal, automtica mediante detectores o manual mediante pulsadores, desde el lugar en que se produce el 9 incendio hasta una central, as como la posterior transmisin de la alarma desde dicha central hasta los ocupantes, 10 pudiendo activarse dicha alarma automtica y manualmente. 11 12 J.4.2 SISTEMAS Y EQUIPOS PARA DETECCIN Y ALARMA DE INCENDIOS 13 14 J.4.2.1 AIRE ACONDICIONADO En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se 15 deber disponer de detectores de humo en los ductos principales, que acten desconectando automticamente el 16 sistema. Adicionalmente se dispondr de un tablero de desconexin del sistema central de aire acondicionado 17 ubicado adyacente al tablero general elctrico y para el uso exclusivo del cuerpo de bomberos. 18 19 J.4.2.2 DISPOSITIVOS PARA LA DETECCIN TEMPRANA DE INCENDIOS Debern instalarse equipos para 20 la deteccin y la alarma temprana contra incendios en las edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de 21 ocupacin que se listan en la tabla J.4.2-1. 22 23

    Tabla J.4.2-1 24 Instalacin de detectores de acuerdo con el grupo de ocupacin 25

    26

    Grupo Subgrupo Condicin Tipo de detector Ubicacin

    R-2 Para edificios de mas de 7 pisos

    R

    R-3 Para edificios de mas de 5 pisos

    Automticos de humo y alarma

    sonora

    Pasillos, escaleras y espacios comunes de circulacin.

    Espacios residenciales para la cocina. Zonas de almacenamiento cuya superficie

    total sea mayor de 50 m2 Zonas comunes tales como salas de

    reunin, de juegos, de deportes etc.

    I I-2 En cualquier caso Automticos de humo y alarma

    sonora

    Se ubicar pulsadores manuales de alarma de incendio en los pasillos, zonas de circulacin y en las diferentes dependencias del hospital.

    En las zonas de hospitalizacin C-1 C-2 I-4 I-5 A-1

    C, I, A

    A-2

    Zonas de alto riesgo Trmicos y/o de humo y alarma

    sonora

    Se ubicarn pulsadores manuales de alarma de incendios y repartidos adecuadamente.

    I-3 L-1 L-2 L-3 L-4

    I, L

    L-5

    Si la superficie total construida es mayor

    de 5.000 m2 ms de tres (3) pisos

    Trmicos y/o de humo y alarma

    sonora

    Se dispondrn pulsadores manuales en el interior de los locales de edificaciones clasificadas en las categoras de riesgo I y II.

    No ser necesario la utilizacin de detectores trmicos o de humo cuando exista una instalacin de rociadores automticos de agua.

    27 J.4.2 SISTEMAS Y EQUIPOS PARA DETECCIN Y ALARMA DE INCENDIOS 28 29 Las edificaciones deben contar con sistemas de alarma de incendio, que se puedan activar de forma manual, por 30 medio de detectores, o por medio del sistema de extincin automtica, de acuerdo con el grupo de ocupacin en que 31

  • NSR-10 Captulo J.4 Deteccin y extincin de incendios

    J-26

    se clasifiquen. Estos sistemas deben contar con programas de mantenimiento peridicos para garantizar su adecuado 1 funcionamiento. 2 3 J.4.2.1 GRUPO DE OCUPACIN A (ALMACENAMIENTO) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de 4 ocupacin A (Almacenamiento) deben estar protegida por un sistema deteccin y alarma de incendio diseado 5 tomando como referencia la norma NFPA 72. 6

    7 J.4.2.2 GRUPO DE OCUPACIN C (COMERCIAL) 8

    9 J.4.2.2.1 Grupo C1 Servicios Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupacin C1 (Comercial) 10 deben estar protegidas por un sistema deteccin y alarma de incendio diseado tomando como referencia la norma 11 NFPA 72. 12

    13 Se debe contar con un sistema de alarma de iniciacin manual si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 14

    15 (a) La carga de ocupantes es 500 o ms personas. 16 (b) Se tienen cargas de ocupacin mayores a 100 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de la 17

    salida. 18 19

    J.4.2.2.2 Grupo C2 Bienes Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupacin C2 (Bienes) deben 20 estar protegidas por un sistema de alarma de incendio que pueda ser iniciado de forma manual o mediante 21 detectores, diseado tomando como referencia la norma NFPA 72: 22

    23 Se debe contar con un sistema de alarma de incendio de iniciacin manual para activacin del sistema de notificacin 24 a los ocupantes de llegar a cumplirse uno de los siguientes casos: 25

    26 (a) La carga de ocupantes de todos los pisos es superior a 500 personas. 27 (b) Se tienen cargas de ocupacin mayores a 100 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de 28

    salida. 29 30

    Los centros comerciales cubiertos con rea construida superior a 5000 m2 deben contar con un sistema de 31 evacuacin de emergencia Voz/Sirena el cual debe ser accesible a los bomberos. 32

    33 J.4.2.3 GRUPO DE OCUPACIN F (FABRIL E INDUSTRIAL) 34

    35 Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupacin F (Fabril e Industrial) deben estar protegidas por un 36 sistema deteccin y alarma de incendio diseado tomando como referencia la norma NFPA 72: 37 38 Se requerir un sistema manual de alarma que active el sistema de notificacin de los ocupantes, cuando se cumpla 39 alguna de las siguientes condiciones: 40

    41 (a) La edificacin es de dos o ms pisos de altura. 42 (b) Se tiene una carga de ocupacin de 500 personas o ms por encima o por debajo del nivel ms bajo de la 43

    descarga de salida. 44 45

    J.4.2.4 - GRUPO DE OCUPACIN I (INSTITUCIONAL) 46 47

    Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupacin (I Institucional) deben estar protegidas por un sistema 48 deteccin y alarma de incendio diseado tomando como referencia la norma NFPA 72, as: 49 50 J.4.2.4.1 Grupo I-1 Reclusin Las edificaciones clasificadas dentro del grupo I-1 deben estar provistas de un 51 sistema de iniciacin manual y un sistema automtico de deteccin de incendio instalado para alertar al personal de 52 seguridad. 53 54 Los dispositivos de iniciacin manual en las zonas de detenidos pueden disponer de una cerradura con llave. El 55 sistema automtico de deteccin de incendio se instalar en las celdas y en los espacios destinados a actividades en 56 grupo y otros espacios comunes normalmente accesibles a los reclusos. Los dispositivos deben ser acondicionados 57 para impedir su manipulacin. 58 59 J.4.2.4.2 Grupo I-1 Salud Se debe instalar un sistema de deteccin automtica de incendios en cada 60

  • NSR-10 Captulo J.4 Deteccin y extincin de incendios

    J-27

    habitacin, en cada espacio que quede en la trayectoria de evacuacin de las habitaciones y en cada piso de la 1 unidad de acuerdo con la norma NFPA 72. 2

    3 El sistema de deteccin en corredores no se requiere cuando las habitaciones de pacientes estn equipadas con 4 detectores de incendio y posean una visualizacin directa al corredor y puedan generar una alarma en el cuarto de 5 enfermeras. 6

    7 J.4.2.4.3 Grupo I-3 Educacin Se debe contar con un sistema de iniciacin manual que permita la activacin 8 del sistema de notificacin de alarma. Cuando se cuente con sistemas de rociadores automticos o detectores de 9 incendio estos deben conectarse al sistema de alarma contra incendios. Se deben cumplir los siguientes requisitos: 10

    11 (a) Los dispositivos de iniciacin manual no son necesarios si la carga de ocupacin es menor a 50 personas. 12 (b) Los dispositivos de iniciacin manual no son necesarios si se cumple con todas las condiciones siguientes: 13

    Los pasillos interiores estn protegidos por los detectores de incendio. 14 Los auditorios, cafeteras, gimnasios y reas similares estn protegidos por detectores de calor u otros 15

    dispositivos de deteccin. 16 Los talleres y laboratorios estn protegidos por detectores de calor o de otros dispositivos de deteccin 17

    apropiados. 18 Se tiene la capacidad de activar la seal de evacuacin desde un punto localizado cerca del centro de la 19

    edificacin. 20 21

    J.4.2.4.4 Grupo I-4 Seguridad Publica Aplicar J.4.2.2.1 22 23

    J.4.2.4.5 Grupo I-5 Servicio Publico Aplicar J.4.2.2.1 24 . 25

    J.4.2.5 - GRUPO DE OCUPACIN L (LUGARES DE REUNIN) 26 27

    Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupacin L (Lugares de reunin) cuando tengan una carga de 28 ocupacin mayor de 50 personas deben estar protegidas por un sistema de alarma de incendio, manual o automtico, 29 diseado tomando como referencia la norma NFPA 72. 30

    31 J.4.2.6 - GRUPO DE OCUPACIN M (MIXTO Y OTROS) 32 33 Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupacin M (Mixto y otros) deben estar protegidas por un sistema 34 de alarmas diseado para el ms crtico de los usos, tomando como referencia la norma NFPA 72. 35 36 J.4.2.7 - GRUPO DE OCUPACIN P (Alta Peligrosidad) 37 38 Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupacin Alta Peligrosidad deben estar protegidas por un 39 sistema de alarmas contra incendio diseado tomando como referencia la norma NFPA 72. 40 41 Se dispondr de un sistema de iniciacin manual y un sistema de deteccin de incendio automtico que podr activar 42 el sistema de notificacin. 43 44 J.4.2.8 - GRUPO DE OCUPACIN R (Residencial) 45 46 Las edificaciones pertenecientes al grupo de ocupacin R (Residencial) deben estar protegidas por un sistema de 47 deteccin y alarma de incendio diseado tomando como referencia la norma NFPA 72 y de acuerdo con los siguientes 48 requisitos: 49 50 J.4.2.8.1 Grupo R-1 (Residencial unifamiliar) Las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un 51 sistema de alarma y deteccin de incendio, conformado por detectores con base sonora, en cada nivel. Para 52 viviendas de ms de 100 m2 de rea construida, en caso de tener ms de un detector el sistema debe estar 53 interconectado de forma tal que la activacin de un detector active a los dems. Para su diseo se podr tomar como 54 referencia la norma NFPA 72. 55 56 J.4.2.8.2 Grupo R-2 (Residencial multifamiliar) Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupacin 57 Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio diseado tomando como 58 referencia la norma NFPA 72 y cumpliendo con los siguientes requisitos: 59

    60

  • NSR-10 Captulo J.4 Deteccin y extincin de incendios

    J-28

    (a) Como mnimo se contar con un sistema de iniciacin manual que active el sistema de notificacin a los 1 ocupantes cuando haya unidades de vivienda clasificada en este grupo localizadas a ms de cuatro pisos por 2 encima del nivel de descarga o a ms de un piso por debajo del nivel de descarga, de acuerdo con lo indicado 3 en i y ii, pero sin perjuicio de lo exigido en (b): 4

    i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos 5 a seguir por parte de los habitantes de la edificacin ante la activacin manual de la alarma. 6

    ii. Se permiten limitaciones al acceso del sistema de activacin manual en situaciones donde pueda 7 ocurrir su activacin irresponsable por parte de menores, donde puedan ser afectadas por vndalos, o 8 donde haya presuncin de circunstancias que puedan afectar su efectividad. El reglamento de 9 copropiedad debe incluir previsiones respecto a las modificaciones que de forma autnoma pueda 10 adoptar la copropiedad para implementar estas limitaciones cuya aprobacin debe quedar debidamente 11 documentada y solo podrn llevarse a cabo si implcita o taxativamente se incluye la exencin de la 12 responsabilidad de quienes intervinieron originalmente en el diseo, aprobacin, construccin y 13 procedimientos de mantenimiento del sistema. Toda modificacin al sistema, sin su respectiva 14 aprobacin por la asamblea de copropietarios y trmite ante las autoridades competentes, desliga las 15 responsabilidades de quienes intervinieron en su diseo, aprobacin, construccin, y supervisin 16 tcnica bajo el amparo de la licencia de construccin que inicialmente concedi el permiso para su 17 construccin. 18

    iii. Se instalar una estacin manual cerca a la salida correspondiente de cada piso. 19 iv. En caso de disponer de sistema automtico de deteccin de humo o sistema de rociadores automtico 20

    supervisado se podr ubicar una nica estacin manual en el acceso del edificio. 21 22

    (b) Es obligatorio disponer un sistema automtico de deteccin de incendio si la edificacin es de gran altura o 23 contiene ms de 24 unidades que dependan del mismo medio de evacuacin y de acuerdo con lo siguiente: 24

    i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos 25 especiales propios de la edificacin a seguir por parte de los habitantes de la edificacin ante la 26 activacin de la alarma. 27

    ii. Se debe colocar dentro del medio de evacuacin al menos un sensor de incendio por cada 30 m de 28 recorrido en la trayectoria de evacuacin de las unidades. 29

    iii. El sistema de deteccin automtico no es necesario en edificios que no tienen pasillos interiores, que 30 sirvan a las unidades y cuenten con un sistema de rociadores automticos, siempre y cuando cada una 31 de las unidades cuente con una puerta de salida directa al exterior. 32

    (c) Las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio debern estar protegidas mediante un sistema de 33 alarma y deteccin de incendio conformado por al menos un detector con base sonora. No hay necesidad que 34 este detector est interconectado con la alarma general de incendio. 35

    36 J.4.2.8.3 Grupo R-3 (Residencial Hoteles) Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupacin Residencial 37 Hoteles (R-3) deben estar protegidas por un sistema deteccin y alarma de incendio diseado tomando como 38 referencia la norma NFPA 72. 39 40 Las edificaciones deben estar provistas de un sistema de iniciacin manual y un sistema automtico de deteccin de 41 incendio instalado para alertar al personal. 42 43 El sistema de iniciacin manual no es necesario en los edificios de uno y dos pisos de altura donde todas las 44 unidades estn separadas entre s, de reas pblicas y reas comunes por particiones con una resistencia al fuego 45 no menor a una hora y cada unidad individual tenga una salida directa a una va pblica, corredor de salida o patio. 46 47 Las estaciones manuales no sern necesarias en todo el edificio cuando el edificio cumple con las siguientes 48 condiciones: 49

    50 (a) El edificio se encuentra completamente equipado con un sistema de rociadores automticos monitoreados. 51 (b) Se cuenta con un sistema automtico de deteccin de incendio que activa el sistema de evacuacin de 52

    emergencia; el sistema se instalar en todos los pasillos interiores que sirvan a las habitaciones. 53 54 Se debern instalar detectores de incendio con base sonora en cada habitacin, en cada cuarto que quede en la 55 trayectoria de evacuacin de las habitaciones y en cada piso de la unidad de acuerdo con la norma NFPA 72. 56 57 El sistema de deteccin de incendio no se requiere en edificios que no tienen pasillos interiores que sirvan a 58 habitaciones y donde cada unidad tiene una salida o acceso al exterior. Las reas pblicas y comunes, deben 59 disponer de dispositivos visibles de anunciacin. 60 61

  • NSR-10 Captulo J.4 Deteccin y extincin de incendios

    J-29

    J.4.2.9 AIRE ACONDICIONADO En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se 1 deber disponer de detectores de humo en los ductos principales, que acten desconectando automticamente el 2 sistema. Adicionalmente se dispondr de un tablero de desconexin del sistema central de aire acondicionado 3 ubicado adyacente al tablero general elctrico y para el uso exclusivo del cuerpo de bomberos. 4 5 J.4.3 SISTEMAS Y EQUIPOS PARA EXTINCIN DE INCENDIOS 6 7 Toda edificacin debe disponer de recursos para la extincin del fuego cuyas caractersticas dependen del grupo de 8 uso en que se clasifique. Los sistemas y equipos deben disearse e instalarse de acuerdo con los requisitos mnimos 9 especificados en el presente Captulo. Luego de instalados, deben mantenerse peridicamente para garantizar su 10 adecuada funcionalidad en cualquier momento. Los sistemas hidrulicos deben tener inspeccin, prueba y 11 mantenimiento, las cuales se realizan de acuerdo con la norma NFPS 25 NFPA 25. 12 13 Cuando por caractersticas propias de los productos del sistema de almacenamiento o de los equipos, se requieren 14 otros sistemas de proteccin contra incendio o sean instalados con la aprobacin de la autoridad competente como 15 una alternativa equivalente, el diseo y la instalacin del sistema, debern estar de acuerdo con las normas 16 apropiadas indicadas en la tabla J.4.3-1 como referencia para la instalacin y diseo de los sistemas de extincin se 17 pueden tomar las normas indicadas en la Tabla J.4.3-1. 18 19

    Tabla J.4.3-1 20 Otros sistemas de proteccin contra incendio requerido 21

    22

    Tipo de Sistema Norma

    Sistema de espuma de baja expansin NFPA 11 Sistema de espuma de mediana y alta expansin NFPA 11 A Sistema de dixido de carbono NFPA 12 Sistema de Haln 1301 NFPA 12 A Rociadores en viviendas uni y bifamiliares y en casas prefabricadas NFPA 13 D Rociadores en ocupaciones residenciales de mximo y que incluyen cuatro pi