titulo ejecutivo para crÉditos no impugnados en la union europea

14

Click here to load reader

Upload: jaime-correa

Post on 19-Jun-2015

363 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

TÍTULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS: NUEVAS PERSPECTIVAS DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN EN

LA UNIÓN EUROPEA El Título Ejecutivo en la Unión Europea. Origen del Concepto. Antecedentes a la actual reglamentación del Título Ejecutivo Europeo para Créditos no impugnados. Acercamientos Terminológicos previos necesarios para construir una definición del Título Ejecutivo Para Créditos no Impugnados. Requisitos para la certificación como título ejecutivo europeo. Revocatoria de la Certificación. Conclusiones.

Origen del Concepto: La conformación de un mercado común que permita la libre circulación de personas, mercancías y capitales se configura como el objetivo esencial de la Unión Europea. Objetivo que para verse realizado requiere, además de la consolidación de un escenario económico firme y seguro, de la construcción de una jurídicidad homogénea que logre armonizar los distintos matices que las legislaciones de cada uno de los estados miembros dominan, al ser un elemento fundamental para el intercambio y del asentamiento del nuevo modelo. Es por ello que la preocupación de los estados por ofrecer una tutela rápida y eficaz del crédito, facilitando el requerimiento judicial del pago y, la obtención inmediata de un título ejecutivo que facilite el cobro coactivo de las deudas en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. La doctrina ofrece un panorama claro en torno a la importancia y causa que han motivado la construcción de un derecho común y, desde luego, de mecanismos que lo hagan efectivo. En palabras de Loredo Colunga1: “la intención de la Comisión consiste en crear un nuevo procedimiento común como vía para aproximar y armonizar la regulación existente en los distintos países, no se trata de una regulación ex novo, sino que parte de la existencia de procedimientos específicos para la defensa del crédito como una constante en los distintos ordenamientos, y se nutre de los éxitos ya alcanzados en los mismos. Los códigos procesales nacionales acogen estas particulares instituciones cuyo fundamento se encuentra en la propia economía de mercado (para fomentar los negocios jurídicos que dan lugar al derecho de crédito, es necesario facilitar mecanismos que permitan al acreedor realizar su derecho de forma rápida, eficaz y con el menor coste posible) y las configuran generalmente como procedimientos no 1 Loredo Colunga Marcos, ¿Hacia un Derecho procesal europeo?, Reflexiones en torno al proyecto de procedimiento europeo de escasa cuantía, Revista para el análisis del derecho (Indret), Número 325, barcelona, enero de 2006, publicado en www. indret.com.

Page 2: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

ordinarios o con especialidades, que se caracterizan por su naturaleza declarativa, sumariedad y predominante función ejecutiva […]. La creación de mecanismos específicos de protección del crédito entronca directamente con la idea del mercado común que sustenta todo el entramado de la UE. La existencia de ese vasto mercado único ha de traducirse obligatoriamente en un desarrollo de las relaciones comerciales entre sujetos de distintos territorios, de modo que los litigios transfronterizos han de aumentar indefectiblemente. Conscientes de esta realidad, desde las instituciones de la UE debían buscarse soluciones eficaces a los ciudadanos, ya que no sería legítimo tentarles con la oportunidad de operar en un espacio abierto de dimensiones y posibilidades considerables y luego dejarles desprotegidos ante las distintas contingencias que surgen en el tráfico económico. Del estudio de la situación actual en los distintos Estados se concluye que en la mayoría de ellos hay procedimientos específicos o abreviados para la reclamación de deudas de cuantía limitada y, especialmente, en supuestos en que no hay oposición del deudor. El punto de partida y fundamento es común -simplificar y acelerar estas causas-, pero la práctica no lo es tanto. Es aquí donde entra en juego el Derecho comunitario y la idea del espacio judicial europeo, procurando entonces la fijación de normas comunes, que garanticen una igualdad de trato al margen del territorio nacional en que se opere o la residencia de los sujetos con los que se comercie o negocie. La conveniencia de esta armonización está perfectamente justificada desde la perspectiva del justiciable, quien sufre múltiples dificultades para conseguir una resolución judicial rápida y no excesivamente onerosa, más aún cuando introduce en su pleito un elemento extranjero, en cuyo caso debe sumar a los gastos habituales los derivados de viajes, traducción de documentos o, incluso, asesoramiento por expertos en el Derecho correspondiente”. Desde el punto de vista legislativo, la Comisión de las Comunidades Europeas2 manifestó en su momento, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados: “Esta propuesta tiene por objeto permitir a los acreedores que han obtenido una resolución ejecutiva sobre un crédito pecuniario no impugnado por el deudor para que se ejecute directamente en otro Estado miembro, a fin de asegurar la libre circulación de resoluciones. En el ámbito de las sentencias sobre créditos no impugnados, aspira a eliminar las medidas intermedias actualmente necesarias para la ejecución en otro Estado miembro (el

2 Comisión de la Comunidad Europea, Comunicación de La Comisión al Parlamento Europeo acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados, COM(2004) 90 final, Bruselas, Febrero 09 de.2004

Page 3: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

llamado procedimiento de exequátur) y a prescindir de la posibilidad de oposición al reconocimiento. La propuesta de la Comisión aplica así, por primera vez, el principio por el que los Estados miembros deben tratar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros como si hubieran sido dictadas por los suyos propios y ofrece una opción más de ejecución simplificada a los acreedores, pero sin obligarles a utilizarla. La propuesta contiene normas mínimas sobre la notificación de documentos que abarcan los métodos de notificación admisibles y la adecuada información al deudor con objeto de permitir la preparación de su defensa y garantizar así la imparcialidad del proceso. Sólo el cumplimiento de estas normas mínimas, verificado por los tribunales del Estado miembro de origen en el proceso que da lugar a la certificación de una resolución como Título Ejecutivo Europeo justifica la abolición del control de la observancia de los derechos de la defensa en el Estado miembro donde debe ejecutarse la resolución”. Antecedentes a la actual reglamentación del Título Ejecutivo Europeo para Créditos no impugnados: Además de las razones ya descritas, desde el punto de vista legislativo se desarrollaron una serie de acontecimientos que habrían de culminar, entre otros, con el Reglamento de la Comunidad Europea Nº 805 de Abril 21 de 2004 que regula y establece, los contenidos del Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados. Primera Etapa: Los Estados miembros, celebraron el 27 de septiembre de 1968, en el marco del cuarto guión del artículo 293 del Tratado, el Convenio de Bruselas relativo a los temas de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en la versión modificada por los Convenios de adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio (denominado en lo sucesivo "el Convenio de Bruselas"). Segunda Etapa: El 16 de septiembre de 1988, los Estados miembros y los Estados de la AELC concertaron el Convenio de Lugano, relativo a la competencia judicial y al reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, paralelo al Convenio de Bruselas de 1968. Estos Convenios han sido objeto de revisión y el Consejo ha manifestado su acuerdo sobre el contenido del texto revisado. Procede garantizar la continuidad de los resultados obtenidos en el marco de esta revisión. Tercera Etapa: El 3 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó un Plan de acción del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia denominado Plan de acción de Viena3.

3 Diario Oficial de la Comunidad Europea, Nº 19 de Enero 23 de 1999, Pág. 1.

Page 4: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

Cuarta Etapa: El Consejo Europeo, en reunión celebrada en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, aprobó el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales como la piedra angular para la creación de un verdadero espacio judicial. El Consejo Europeo, agotada dicha a reunión Tampere, estimó la conveniencia de acelerar y simplificar el acceso a la ejecución en un Estado miembro distinto de aquél en que se dictó la resolución ejecutiva, eliminando toda medida intermedia que deba tomarse antes de la ejecución en el Estado miembro en el que se persiga la misma. De modo que, se consideró, que una resolución que haya sido certificada como título ejecutivo europeo por el órgano jurisdiccional de origen debe considerarse, para los efectos de la ejecución, como si hubiere sido proferida por el Estado miembro en el que se persigue la ejecución4. Quinta Etapa: En la fecha de 30 noviembre 30 de 2000, el Consejo adoptó un programa de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil5. Este programa incluye en su primera fase la supresión del exequátur, es decir, la creación de un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. Sexta Etapa: Se dicta el Reglamento (CE) Nº 44 de 2001 por el Consejo de la Unión Europea de de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en donde se buscaba atemperar las diferencias en las normas nacionales sobre competencia judicial y reconocimiento de las resoluciones judiciales que dificultaban el buen funcionamiento del mercado interior, pensando en la confección de disposiciones y mecanismos expeditos mediante los que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, simplificándose los trámites para un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales de los Estados miembros obligados por dicho Reglamento. Séptima Etapa: Se promulga el Reglamento (CE) No 805 de 20046, cuyo objeto es objeto crear un título ejecutivo que permita, mediante la fijación de normas mínimas, la libre circulación en todos los Estados miembros de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, sin que deba llevarse a cabo ningún procedimiento intermedio en el Estado miembro de 4 Así verbigracia, se ejemplifica sobre el punto en las disposiciones preliminares del reglamento (CE) Nº 805/2004, que si al Reino Unido, arriba el registro de una resolución extranjera certificada, debe seguirá las mismas normas que el registro de una resolución del Reino Unido, y no implica el examen de la resolución extranjera en cuanto al fondo. Las condiciones de la ejecución de las resoluciones deben regirse por el Derecho nacional. 5 Diario Oficial de la Comunidad Nº 12 de Enero 15 de .2001, Pág. 1. Las disposiciones tendientes al reconocimiento son exclusivas del derecho privado; no irradia las materias fiscal, aduanera y administrativa 6 Reglamento (CE) Nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 143/15

Page 5: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

ejecución para el reconocimiento y ejecución (Artículo 1º). No obstante ya el Reglamento (CE) Nº 44 de 2001, preveía, para alcanzar el objetivo de la libre circulación de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la necesidad y que las reglas relativas a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones se determinaran por un instrumento jurídico comunitario vinculante y directamente aplicable, este nuevo Reglamento (CE) Nº 805 de 2004 busca ofrecer importantes ventajas con respecto al procedimiento de exequátur contenido en el Reglamento (CE) Nº 44/2001, en el sentido que no haya necesidad alguna de aprobación por parte de la judicatura en un segundo Estado miembro, con las consiguientes demoras y gastos que ello conlleva7. Octava Etapa: El Reglamento (CE) Nº 1869/2005 de la Comunidad Europea, proferido en noviembre 16 de de 2005, modificó los anexos del Reglamento (CE) 805/2004 con la finalidad de adaptarlos en la medida de lo necesario para que su utilización se pueda extender a los nuevos Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004. Para cumplir sus finalidades, el reglamento modificado recogía, en seis anexos, los modelos o formularios necesarios para adelantar ciertas actuaciones en procura de obtener la satisfacción del derecho:(1) Certificado de título ejecutivo europeo para resoluciones judiciales; (2) Certificado de título ejecutivo europeo para transacciones judiciales; (3) Certificado de título ejecutivo europeo para documentos públicos o instrumentos auténticos; (4) Certificado de falta o limitación de ejecutoriedad; (5) Certificado sustitutivo del título ejecutivo europeo emitido a raíz de un recurso; y (6) Solicitud de rectificación o revocación del título ejecutivo europeo. Ámbito de Aplicación: El ámbito de aplicación material abarca lo esencial de las materias civil y mercantil, salvo algunas claramente determinadas. Es así como, Tanto el Artículo 1º del Reglamento (CE) N° 44/2001, como el Artículo 2º del Reglamento (CE) Nº 805/2004, apuntan a que ambos reglamentos se aplicarán en materia civil y mercantil, sin incluir las materias fiscal, aduanera y administrativa, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. Se perfilan dos tipos de exclusiones, unas de carácter objetivo, esto es, en razón de la materia, y otras de carácter subjetivo, en razón de la calidad de un sujeto determinado. Se excluyen, desde el punto de vista objetivo la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los testamentos y las sucesiones; asimismo la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos 7 Artículo 5. Supresión del exequátur. Una resolución que se haya certificado como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen será reconocida y ejecutada en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento. De esta manera sin mayores rigores un documento proferido en cualquier Estado de la Unión Europea certificado como título ejecutivo, contará con la misma eficacia que un título ejecutivo nacional dictado por la jurisdicción del país ejecutante.

Page 6: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

análogos; por último, se consideran excluidos los asuntos de la seguridad social del arbitraje. Desde el punto de vista subjetivo, se exceptúan, frente a la aplicación de dichos Reglamentos, las causas del Estado, y adicionalmente a Dinamarca como estado miembro8. Acercamientos Terminológicos Previos necesarios para construir una definición del Título Ejecutivo Para Créditos no Impugnados: En el reglamento (CE) Nº 805 de 2004, no se ofrece una acepción de la institución jurídica tratada. Empero, para llegar a ella, conviene precisar algunos aspectos y elementos necesarios: Créditos no Impugnados: El reglamento define por crédito una reclamación referida al pago de un importe determinado de dinero que sea exigible o cuya fecha de exigibilidad se indique en la resolución, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva (Artículo 4º numeral 2º). El concepto de carencia de impugnación que apareja un crédito, “debe abarcar todas aquellas situaciones en que, un acreedor, habida cuenta de la ausencia comprobada de oposición por parte del deudor sobre la naturaleza o el alcance de una demanda pecuniaria, ha obtenido una resolución judicial contra ese deudor o un documento ejecutivo que requiere el consentimiento expreso del deudor, ya sea una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva”9. Se considera igualmente ausencia de impugnación por parte del deudor la falta de comparecencia en la vista o en la

8 Comenta Eduardo Trigo: “De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las disposiciones del Título IV del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea-relativo a visados, inmigración, asilo y otras políticas relacionadas con la libre circulación de las personas-, así como las medidas adoptadas en virtud del mismo y los acuerdos internacionales suscritos por la Comunidad de conformidad con sus disposiciones, no son aplicables en Dinamarca. Como consecuencia de ello, el Reglamento número 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado dentro del ámbito de la cooperación judicial civil a la que se refiere el artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incluido dentro del referido Título IV, no resultaba aplicable en Dinamarca. […] Pues bien, en virtud de este Acuerdo suscrito por la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca, las normas del Reglamento número 44/2001 se extienden a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca. No obstante, el Acuerdo introduce las siguientes precisiones:(I) Dinamarca no participará en las posibles modificaciones del Reglamento y éstas no serán aplicables en Dinamarca salvo que ésta opte por su aplicación según el procedimiento que se regula al efecto;(II) as normas de desarrollo del Reglamento tampoco serán aplicables en Dinamarca, salvo que ésta opte por su aplicación de conformidad con el procedimiento que se establece con esa finalidad; y,(III) tampoco los acuerdos internacionales que la Comunidad suscriba con arreglo a las normas del Reglamento serán aplicables en Dinamarca”. Autores varios, Procesal Civil, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa) Número 13º, Madrid, 2006, Pág. 180 y 181 9 Asevera el Numeral 5 de las disposiciones generales de dicho Reglamento.

Page 7: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

omisión de respuesta a la invitación del órgano jurisdiccional a presentar alegaciones por escrito10. El Reglamento contempla en su Artículo 3º numeral 1º una serie de formulas que denotan carencia de impugnación, que a continuación se transcriben:

Artículo 3º: Títulos ejecutivos que se certificarán como título ejecutivo europeo. […] Se considerará no impugnado un crédito si: a) El deudor ha manifestado expresamente su acuerdo sobre el mismo, mediante su

admisión o mediante transacción aprobada por un órgano jurisdiccional o celebrada en el curso de un procedimiento judicial ante un órgano jurisdiccional; o bien

b) El deudor nunca lo ha impugnado, con cumplimiento de los pertinentes requisitos

procesales de la ley del Estado miembro de origen, en el marco de un procedimiento judicial; o bien

c) El deudor no ha comparecido ni ha sido representado en la vista relativa a dicho

crédito después de haber impugnado inicialmente el crédito en el transcurso del procedimiento judicial, siempre que dicho comportamiento equivalga a una aceptación tácita del crédito o de los hechos alegados por el acreedor de acuerdo con la legislación del Estado miembro de origen; o bien

d) El deudor lo ha aceptado expresamente en un documento público con fuerza

ejecutiva. Títulos Ejecutivos: En el Apartado 7º de las Disposiciones Preliminares, como en lo pertinente el Artículo 3º Numeral 1º, se anuncia que el presente Reglamento exige aplicación a las resoluciones, transacciones judiciales o documentos públicos con fuerza ejecutiva sobre créditos no impugnados y a las decisiones dictadas tras la impugnación de resoluciones, transacciones judiciales o documentos públicos con fuerza ejecutiva certificados como títulos ejecutivos europeos. Siguiendo lo dispuesto en el Capítulo II, Artículo 4º definimos como sigue: 1. Resolución: Es resolución cualquier decisión adoptada por un tribunal de un

Estado miembro, con independencia de la denominación que recibiere, tales como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución, así como el acto por el cual el secretario judicial liquida las costas del proceso. del cual emana. Respecto de las actas proferidas por el secretario del despacho judicial que liquida las costas procesales, el Artículo 7º del recurrido Reglamento dispone que cuando dicha resolución incluya los tipos de interés aplicables, se

10 Posibilidad comprendida dentro del literal b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento No 805 de 2004.

Page 8: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

certificará como título ejecutivo europeo también por lo que se refiere a las costas, a no ser que hubiere reparo al mismo, por cuanto el deudor de forma expresa se haya opuesto en el curso de un procedimiento judicial a soportar dichas costas con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen. Un punto importante frente a esta tipología, radica en que no se requiere el carácter firme de una resolución como requisito previo para su certificación como Título Ejecutivo Europeo, al considerarse suficiente la ejecutoriedad de la resolución a pesar de ser recurrible. Así, de materializarse algún recurso, la sentencia subsiguiente a dicho recurso es ejecutable en otros Estados miembros en las mismas condiciones, es decir, sin el exequátur, aunque el crédito objeto de la misma deje de ser no impugnado. Frente al planteamiento general, acordado unánimemente por el Consejo el 27 de noviembre de 2003, que llevó a la adopción de una posición común por el procedimiento escrito el 6 de febrero 2004 la Comisión planteó al Parlamento Europeo sobre el punto que: “en tal situación sería inaceptable invalidar el Título Ejecutivo Europeo y obligar al acreedor a empezar de cero mediante un procedimiento de exequátur. Efectivamente, en tal caso, cualquier deudor contra quien se haya emitido un certificado podría retrasar la ejecución de la resolución interponiendo un recurso, aun manifiestamente infundado, en el país de origen y anular así el efecto beneficioso del uso del Título Ejecutivo Europeo. Esto socavaría el objetivo mismo del Reglamento (la simplificación y aceleración de la ejecución transfronteriza) hasta el punto de convertir el instrumento en contraproducente”11.

2. Documento Público con Fuerza Ejecutiva: Son de este tracto aquellos

documentos formalizados o registrados como documentos públicos con fuerza ejecutiva, y cuya autenticidad se refiera a la firma y al contenido del instrumento y haya sido establecida por un poder público u otra autoridad autorizada con este fin por el Estado miembro de donde provenga. Así mismo, se considera documento público, con fuerza ejecutiva, un acuerdo en materia de obligaciones de prestar alimentos, celebrado ante las autoridades administrativas o formalizado por ellas. Agrega el Artículo 25 ibídem, que, de un lado, dichos documentos que sean ejecutivos en un Estado miembro, previa petición a la autoridad designada por el Estado miembro de origen, serán certificados como título ejecutivo europeo mediante solicitud presentada en formularios especiales.

11 Comisión de la Comunidad Europea, Comunicación de La Comisión al Parlamento Europeo acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados, COM(2004) 90 final, Bruselas, Febrero 09 de.2004, Pág. 3.

Page 9: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

Seguidamente la misma disposición ordena que todo documento público con fuerza ejecutiva que se haya certificado como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen será ejecutado en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su ejecutividad.

3. Transacciones Judiciales: Aunque no se ofrece definición en el cuerpo del

Reglamento, entendemos por Transacción judicial un contrato por medio del cual las partes convergen en poner fin a un litigio en curso, o tan solo parcialmente, sobre el objeto de litis que requiere aprobación del juez que conozca del proceso o ante funcionario jurisdiccional competente para tal fin. El Artículo 24 del Reglamento consagra dos particularidades para su efectividad como título ejecutivo; son estas:

1. En primer término, las transacciones relativas a créditos aprobadas por un

órgano jurisdiccional o celebradas en el curso de un procedimiento judicial ante un órgano jurisdiccional, que sean ejecutorias en el Estado miembro en el que se hayan aprobado o celebrado serán certificadas como título ejecutivo europeo, previa solicitud ante el órgano jurisdiccional que las haya aprobado o ante el cual se hayan celebrado, a través de formulario especial.

2. En segundo lugar, una transacción judicial que se haya certificado como

título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen será ejecutada en los demás Estados miembros sin que se requiera ninguna declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar tal carácter.

4. Decisiones dictadas tras la impugnación de resoluciones, transacciones

judiciales o documentos públicos con fuerza ejecutiva certificados como títulos ejecutivos europeos: El Artículo 3º numeral 2º del Reglamento expone que se aplicará también a las decisiones que resuelvan los recursos interpuestos contra resoluciones, transacciones judiciales o documentos públicos con fuerza ejecutiva certificados como títulos ejecutivos europeos.

Así las cosas, puestas de presente las definiciones a lugar, precisamos como título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, un mecanismo jurídico comunitario vinculante y directamente aplicable, de naturaleza documental que permite reclamar de quien adeuda una prestación al acreedor de dicho instrumento, en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

Page 10: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

Requisitos para la certificación de los títulos ejecutivos europeos: La certificación de los demás documentos que gozan de ejecutividad no ofrece mayor complejidad. Cuando se trata de documentos públicos con Fuerza Ejecutiva y acuerdos en materia de obligaciones alimentarias celebrados ante las autoridades administrativas o formalizados por las mismas, debe reunir las condiciones necesarias de autenticidad en el Estado miembro de origen (Reglamento Nº 44 de 2001 Artículo 57 Numeral 3º) y cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 38 y siguientes del reglamento ibídem. Respecto de las Transacciones Judiciales, el Reglamento (CE) nº 44 de 2001 en el Artículo 58 dispone las transacciones celebradas ante el tribunal durante un proceso y ejecutorias en el Estado miembro de origen serán ejecutorias en el Estado miembro requerido, en las mismas condiciones que los documentos públicos con fuerza ejecutiva. El tribunal o la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya celebrado la transacción expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, una certificación conforme a solicitud presentada en formulario oficial. El punto a examinar está dado por las resoluciones que cuentan con exigencias puntuales para lograr su reconocimiento y posterior ejecución. Como acertadamente contempla el Reglamento, “La confianza recíproca en la justicia dentro de la Comunidad legitima que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas de pleno Derecho, sin que sea necesario, excepto en caso de oposición, recurrir a ningún otro procedimiento.”, porque dicha confianza recíproca “justifica que sea eficaz y rápido el procedimiento para hacer ejecutoria, en un Estado miembro, una resolución dictada en otro Estado miembro. A tal efecto, el otorgamiento de la ejecución de una resolución debería producirse de manera casi automática, previo mero control formal de los documentos aportados, sin que el tribunal pueda invocar de oficio ninguno de los motivos de denegación de la ejecución previstos en el presente Reglamento”. Para lograr tanto el reconocimiento como la ejecución los títulos ejecutivos la certificación se determina por un instrumento jurídico comunitario vinculante y directamente aplicable. Por certificación entendemos un procedimiento previo y suficiente para visar de ejecutividad un título ejecutivo europeo, efectuado en el Estado miembro de origen, que permite su reconocimiento y ejecución en los demás Estados miembros sin que se requiera formalismo adicional, ninguna declaración de ejecutividad interna, que elimina posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento. La certificación reúne una serie de características, además de las ya planteadas:

Page 11: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

a. El Artículo señala que el certificado de título ejecutivo europeo surte efecto

únicamente dentro de los límites de la fuerza ejecutiva de la resolución. b. Frente a la certificación no cabe recurso alguno (Artículo 6º Numeral 4º)12. c. La certificación puede ser parcial; el Artículo 8º del Reglamento 805 de 2004

claramente expresa que si sólo determinadas partes de la resolución cumplen los requisitos del citado Reglamento, se expedirá un certificado de título ejecutivo europeo parcial únicamente respecto de dichas partes.

d. El Artículo 9º Numeral 2º, ordena que el certificado de título ejecutivo europeo

se confiere en la misma lengua que la resolución. El Artículo 6º del Reglamento (CE) Nº 805 de 2004 formula reglas especiales para efectos de la certificación de resoluciones. Una Resolución sobre un crédito no impugnado dictada en un Estado miembro será certificada como título ejecutivo europeo, previa petición presentada ante el órgano jurisdiccional de origen en cualquier momento, siempre que cumpla con una serie de requisitos: a) La resolución sea ejecutiva en el Estado miembro de origen. b) La resolución no sea incompatible con las normas de competencia

establecidas en las secciones 3º y 6º del Capítulo II del Reglamento (CE) Nº 44/2001.

c) En el caso que se trate de crédito no impugnado, ya sea por que el deudor

nunca lo ha impugnado, con cumplimiento de los pertinentes requisitos procesales de la ley del Estado miembro de origen, en el marco de un procedimiento judicial, o bien porque el deudor no ha comparecido, ni ha sido representado en la vista relativa a dicho crédito después de haber impugnado inicialmente el crédito en el transcurso del procedimiento judicial, siempre que dicho comportamiento equivalga a una aceptación tácita del crédito o de los hechos alegados por el acreedor de acuerdo con la legislación del Estado miembro de origen, los procedimientos judiciales en el Estado miembro donde se originó el título a certificar origen cumplan las normas mínimas de procedimiento establecidas en el capítulo III, Artículos 13 a 19 del Reglamento.

12 No obstante, la posición común mantiene el principio de no recurribilidad contra la expedición del certificado de Título Ejecutivo Europeo. Cabe la posibilidad que el deudor solicite la rectificación de errores materiales en el certificado (por ejemplo, un error de mecanografía) y la retirada del certificado cuando esté claro que se ha concedido erróneamente.

Page 12: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

d) La resolución se dictó en el Estado miembro en que esté domiciliado el deudor con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) Nº 44/2001 respecto de la ley aplicable, es decir, que para determinar si una parte está domiciliada en el Estado miembro cuyos tribunales conocieren del asunto, el tribunal aplicará su ley interna, y, cuando una parte no estuviere domiciliada en el Estado miembro cuyos tribunales conocieren del asunto, el tribunal, para determinar si dicha parte lo está en otro Estado miembro, aplicará la ley de dicho Estado miembro. Esto tiene lugar si concurren estos tres elementos:

a. Se trata de un crédito no impugnado a efectos de los literales b) ó c) del

numeral 1º del Artículo 3, del Reglamento (CE) Nº 805 de 2004. b. Se refiere a un contrato celebrado por una persona, el consumidor, para un uso

que pueda considerarse ajeno a su actividad profesional, c. El deudor sea el consumidor. e) Finalmente, se prevé que en caso que una resolución certificada como título

ejecutivo europeo haya cesado de ser ejecutiva o se haya suspendido o limitado su ejecutividad, se emitirá, previa solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional de origen en cualquier momento, un certificado en el que se indique la falta o la limitación de ejecutividad, mediante formulario oficial.

Cabe tener en cuenta que, frente a las Resoluciones, el Artículo 34 del Reglamento (CE) Nº 44 de 2001, como mandato perentorio, informa que éstas no pueden ser reconocidas, por cualquiera de las siguientes razones: 1) Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del

Estado miembro requerido. 2) Cuando se dictaren en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado

al mismo la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, a menos que no hubiere recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo.

3) Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada entre las

mismas partes en el Estado miembro requerido. 4) Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con

anterioridad en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tuviere el mismo objeto y la misma causa, cuando

Page 13: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

esta última resolución reuniere las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.

Revocatoria de la Certificación: Pueden acontecer dos vicisitudes frente a la certificación provista. Que se presenten circunstancias que motiven la revocatoria de la certificación conferida a un documento para que este pueda ser ejecutado conforme a los lineamientos propuestos para el título ejecutivo europeo de créditos no impugnados. Que haya lugar a la rectificación de dicha certificación. En ambos casos, la solicitud de una u otra puede formularse mediante formulario oficial. Las razones para invocar rectificación o revocatoria de la certificación ya pronunciada son las siguientes. 1. Procede su rectificación cuando, debido a un error mecanográfico, haya

discrepancias entre la resolución y el certificado. 2. Hay lugar a su revocatoria cuando la emisión del certificado sea

manifiestamente indebida a tenor de los requisitos del Reglamento de 2004. Conclusiones: Múltiples conclusiones pueden extraerse del estudio de este instrumento procesal y de la estructura procedimiental que permite su eficacia; algunas se encuentran entre líneas, otras será formuladas seguidamente

El título ejecutivo Europeo para Créditos no impugnados trae como corolario significativo, la apertura de canales de comunicación entre los estados miembros en aras de intercambiar toda la información necesaria para la aplicación de los Reglamentos a la Comisión. Por demás, para facilitar el acceso al procedimiento de ejecución, así como a toda la información correspondiente, los Estados miembros se comprometen a proporcionar a la opinión pública y a los medios profesionales interesados cualquier tipo de información, en particular, en materia civil y mercantil en el marco de la Red Judicial Europea, que contribuye a la credibilidad en el sistema, confianza de los ciudadanos en su eficacia y concreta el Principio de Publicidad.

La confianza recíproca, brío de cooperación en la justicia dentro de la Comunidad legitima que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas de pleno Derecho, sin que sea necesario, excepto en caso de oposición, recurrir a ningún otro procedimiento. Garantía de celeridad, justicia pronta, y una manifestación concreta del Principio de Economía Procesal Se observa que en el establecimiento de normas mínimas de procedimiento en cuanto a las normas del procedimiento civil y especialmente las que regulan la

Page 14: TITULO EJECUTIVO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS EN LA UNION EUROPEA

Universidad Externado de Colombia Jaime Augusto Correa Medina

notificación de escritos, un importante avance; de su formulación es consecuencia que el procedimiento judicial en el Estado miembro del cual es originario el documento con vocación ejecutiva a la luz de las disposiciones que la regulan, debe cumplir las condiciones de procedimiento propuestas por los Reglamentos vigentes para que la decisión relativa a un crédito pueda certificarse como título ejecutivo europeo. Sin duda la pretensión de superar la disparidad de las normas nacionales sobre competencia judicial y reconocimiento, propias de cada uno de los países miembros (como dificultad y preocupación de los integrantes de la Unión Europea) comienza a disiparse con la formulación de mecanismos como la ejecución de títulos ejecutivos no impugnados, ya que, dentro del marco de los Principios de Subsidiariedad Proporcionalidad, proclamados por el artículo 5 del Tratado, se formula un mínimo de reglas necesario requerido para alcanzar dichos objetivos que permite desde un prisma comunitario alcanzar los logros propuestos por la integración que los países no pueden alcanzar manera suficiente por si mismos. El consenso y unificación de las normas de conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, simplifican los trámites para un reconocimiento rápido y simple de las resoluciones judiciales y demás documentos que aparejan ejecución permitiendo un manejo acorde con el espíritu comunitarista que permite la fluidez las relaciones sociales y jurídicas, promoviendo una mayor integración de la economía. A pesar del carácter expedito del sistema de ejecución de la Unión Europea, es desafortunado que los instrumentos obtenidos extrajudicialmente, tras agotar mecanismos alternativos de solución de conflictos carezcan de fuerza ejecutiva para considerarse títulos ejecutivos Europeos. En su momento el Parlamento Europeo propuso la Inserción de un nuevo artículo 55 bis relativo a la fuerza ejecutiva de las soluciones obtenidas en el marco de un sistema alternativo de solución de litigios para que estas soluciones contaran con fuerza ejecutiva por el mismo concepto que un documento público con fuerza ejecutiva, pero la propuesta fue rechazada a la hora de fijar las normas del actual reglamento: “La Comisión no puede aceptar esta asimilación, que es absolutamente contraria a la filosofía del Reglamento. Una solución obtenida en el marco de un sistema extrajudicial de solución de conflictos no ha sido, por definición, redactado o extendido por una persona investida de poder público y, por lo tanto, en ningún caso puede asimilarse a un documento público con fuerza ejecutiva”13.

13 Comisión de la Comunidad Europea, Comunicación de La Comisión al Parlamento Europeo acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados, COM(2004) 90 final, Bruselas, Febrero 09 de.2004, Págs. 6 y 7.