tipos de sociedades en empresas

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FACULTAD DE INGENIERIA [PLANIFICACION ESTRATEGICA] TIPOS DE SOCIEDADES EN EMPRESAS I. INTRODUCCION El presente trabajo trata de dar un alcance sobre el tipo de sociedades que pueden ser conformadas en empresas, así mismo daré a cono conocer cómo se estudiaran, analizaran y se aprenderá sobre la clasificación y los distintos tipos de empresas y sus aspectos, con el fin de que posteriormente podamos conocer y ubicar a cada una de estas. Las Empresas, hoy en día, constituyen el pilar fundamental y esencial en el desarrollo económico de nuestro País sin la existencia de ellas, sería imposible el avance y el progreso de la humanidad. Los entornos dinámicos, tanto económicos, sociales, políticos y tecnológicos en los que vivimos actualmente, hace necesario que toda Empresa lleve a cabo funciones de planeación, organización, ejecución y control para así cumplir exitosamente con los objetivos que la Empresa tiene trazados. II. OBJETIVOS Averiguar qué tipo de sociedades se puede formar en la conformación de una empresa. Clasificar el tipo de sociedades en empresas. III. MARCO TEORICO Definiciones: ¿Qué es una sociedad? TIPOS DE SOCIEDADES EN EMPRESASPágina 1

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Sociedades en Empresas

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PLANIFICACION ESTRATEGICA

FACULTAD DE INGENIERIA [PLANIFICACION ESTRATEGICA]

TIPOS DE SOCIEDADES EN EMPRESAS

I. INTRODUCCION

El presente trabajo trata de dar un alcance sobre el tipo de sociedades que pueden ser conformadas en empresas, as mismo dar a cono conocer cmo se estudiaran, analizaran y se aprender sobre la clasificacin y los distintos tipos deempresasy sus aspectos, con el fin de que posteriormente podamos conocer y ubicar a cada una de estas.

Las Empresas, hoy en da, constituyen el pilar fundamental y esencial en el desarrollo econmico de nuestro Pas sin la existencia de ellas, sera imposible el avance y el progreso de la humanidad. Los entornos dinmicos, tanto econmicos, sociales, polticos y tecnolgicos en los que vivimos actualmente, hace necesario que toda Empresa lleve a cabo funciones de planeacin, organizacin, ejecucin y control para as cumplir exitosamente con los objetivos que la Empresa tiene trazados.

II. OBJETIVOS

Averiguar qu tipo de sociedades se puede formar en la conformacin de una empresa. Clasificar el tipo de sociedades en empresas.

III. MARCO TEORICO

Definiciones:Qu es una sociedad? Se entiende comosociedada un contrato que se realiza entre dos o ms personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurdica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad.

Una sociedad es un contrato entre dos o ms personas que tienen un fin comn. Cuando este contrato se formaliza crea una persona jurdica distinta a la de los socios, que tiene un nombre, una identificacin y un patrimonio propios.

Qu es un accionista? Accionistaes aquella persona natural (persona fsica) o jurdica que es propietaria deaccionesde los distintos tipos desociedades annimasocomanditariasque pueden existir en el marco jurdico de cada pas.

El accionista es un socio capitalista que participa de la gestin de la sociedad en la misma medida en que aporta capital a la misma. Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene ms votos quien ms acciones posee.

Derecho econmico.

ElDerecho econmicoes el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquas, generalmente deDerecho pblico, que inscritas en unorden pblicoeconmico plasmado en laConstitucin Polticacarta fundamental, facultan alEstadopara planear indicativa o imperativamente el desarrollo econmico y social de unpasy regular la cooperacin humana en las actividades de creacin, distribucin, cambio y consumo de la riqueza generada por elsistema econmico, as como indicar los lineamientos a los cuales se someter la actividad privada.

a) Sociedades de capitalesSon aquellas que se caracterizan porque su patrimonio es limitado al capital, es decir, la responsabilidad con distintos acreedores se restringe hasta el monto de los aportes que forman a la sociedad, sin importar el monto que las deudas u obligaciones representen.

Dentro de este tipo de sociedades se encuentran: la Sociedad Annima (S.A.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L) y excepcionalmente la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) la excluyo puesto que esta ltima se constituye con un titular o titular gerente, la misma que se encuentra separada de la LGS.

b) Sociedades de personasA diferencia de la primera, estas sociedades se caracterizan porque su capital o patrimonio tiene carcter ilimitado y en algunos casos solidario para los socios, es decir, la responsabilidad de los socios es ilimitada respecto al valor atribuido o al derecho cedido a la sociedad, pudiendo los acreedores apropiarse inclusive con los bienes propiedad de cada uno de los socios hasta cubrir la deuda acordada.En este tipo de sociedades se encuentran las siguientes sociedades: la Sociedad Colectiva (S.C.), Sociedad en Comandita (S. en C. o S. en C. por A.) y las Sociedades Civiles (S. Civil o S. Civil de R.L.).

3.1. DENOMINACIN:

Puede constar de cualquier nombre o denominacin, como la sociedad lo requiera, permitindose de acuerdo a la LGS usarse una denominacin completa o abreviada, tal como veremos en las sociedades que a continuacin se mencionan:

a) Sociedad Annima (S.A.)El Artculo 50 de la LGS prescribe: La sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.".

Queda claro que la Sociedad Annima no tiene o carece de Razn Social, teniendo en cambio, Denominacin, requisito de carcter esencial en el acto constitutivo.

b) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.)El Artculo 284 de la LGS prescribe: La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso debe aadir la indicacin "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

c) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)Aunque esta no es una sociedad comprendida en la LGS, el Artculo 7 del D.L. N 21621 menciona claramente lo siguiente:

Artculo 7.- La Empresa tendr una denominacin que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "E.I.R.L.".

3.2. RAZN SOCIAL:

Las Sociedades de Personas tienen Razn Social, y sta se integra necesariamente con el nombre de todos, algunos o cuando menos uno de los socios de aquellas sociedades que a continuacin se mencionan:

a) Sociedad Colectiva (S.C.)Artculo 266.- Razn social: La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregndose la expresin "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".

La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razn social, responde como si lo fuera.Tal y como lo mencionramos anteriormente, este tipo de sociedad es fcil de reconocer que pertenece a las Sociedades de Personas, puesto que en el artculo citado se menciona claramente las responsabilidad del socio, que sin serlo, responde como si lo fuera.

b) Sociedad en Comandita (S. en C. o S. en C. por A.)Artculo 279.- Razn social: La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregndose, segn corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razn social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

Al igual que en la sociedad colectiva, en el artculo citado en el prrafo anterior se menciona que el socio comanditario que consiente que su nombre figure en la razn social responde frente a terceros (acreedores), dando muestras que sta sociedad pertenece al grupo de Sociedades de Personas.

c) Sociedades Civiles (S. Civil o S. Civil de R.L.)Artculo 296.- Razn social: La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de uno o ms socios y con la indicacin " Sociedad Civil " o su expresin abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresin abreviada "S. Civil de R. L.".

Por ltimo, y para dejar en claro lo afirmado en la presente entrada, concluimos mencionando como ejemplo de Sociedad de Personas a la Sociedad Civil, la misma que como pueden observar, est obligada a llevar una Razn Social.

IV. RESULTADOS

5.1. Tipos de sociedades

1. Sociedad annima (S.A.).- Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad est limitada a los aportes realizados. La sociedad annima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mnimo de 500 accionistas.

1.1. Modalidades de constitucin.- Se han previsto dos modalidades

a) Constitucin Simultnea o Privada donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los trminos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pblica de constitucin de la nueva sociedad.

b) Constitucin por suscripcin pblica en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacin otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad est reservada slo para la Sociedad Annima. Aqu existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; slo despus de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pblica de constitucin.

1.2. Derechos de un accionistaVaran en funcin de la legislacin y de losestatutosde la sociedad. Derechos econmicos: Derecho a percibir undividendoen funcin de su participacin y cuando as lo acuerde la sociedad. Derecho a percibir un porcentaje del valor de la sociedad si esta esliquidada. Derecho a vender su accin libremente en el mercado. Este derecho en ocasiones se ve limitado por los estatutos de la sociedad.Derechos polticos o de gestin: Derecho devoto.- Normalmente una accin equivale a un voto, pero el porcentaje puede variar en los estatutos. (p.e.: Si el accionista tiene 10% en el negocio, tiene un voto. Si tiene ms que 50% puede ser el nico quien puede decidir) Derecho a la informacin, con el fin de conocer la gestin de la empresa. A partir de un porcentaje especfico regulado en la ley y en los estatutos, un accionista podra exigir una auditora para toda la empresa.1.3. Regulacin normativa

Ley N 26887 del 09.12.97. Ley General de SociedadesLibro l y libro ll Decreto Supremo N 093-2002-EF del 15.06.02. Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores art. 130 (sobre las Bolsas) art. 167 (sobre Agentes de Intermediacin) art. 185 (referente a Sociedad Agente) art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores) art. 259 (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversin en Valores).

1.4. Requisitos

Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Pago de los derechos registrales. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

1.5. Ventajas. La dedicacin y esfuerzo de los socios es grande dado que participan directamente en los beneficios. La empresa se mantiene an despus de la muerte de alguno de sus socios a diferencia de la sociedad colectiva. Se pueden adquirir acciones por transferencia o herencia. Desde cierta perspectiva se considera como ventaja que la responsabilidad de los socios est limitada a sus aportaciones. Se pueden transmitir las acciones mediante su venta Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporacin, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Soc. Annima se limita al valor de su inversin. Es relativamente fcil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones segn susnecesidades.

1.6. Desventajas. Ningn accionista puede tener ms del 94.99% del capital social (Ventaja o desventaja). El capital puede fijarse libremente segn las necesidades del negocio. Estas sociedades siempre deben tener un revisor fiscal Requiere una forma ms compleja de organizacin y una Junta deAccionistas al ao como mnimo. Su constitucin es costosa en relacin a lasotras formas de sociedad. Mayor cantidad relativa de trmites, procedimientos y requisitos que la ley establece.

1.7. Ejemplo de este tipo de sociedad.

Gloria S.A.Av. Repblica de Panam 2461, Santa Catalina, Lima 13, PerTelfono: (0051 1) 470 7170Fax: (0051 1) 470 9837E-mail:[email protected] web:http://www.gloria.com.pe

2. Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraos, por eso las participaciones no estn incluidas en ttulos valores ni en acciones. Su capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.2.1. Constitucin de la sociedad.La escritura de constitucin de la sociedad deber ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrn de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deber expresarse necesariamente:

La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeracin de las participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinacin del modo concreto en que inicialmente se organice la administracin, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administracin y de la representacin social.

Se podrn incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se har constar, al menos:

La denominacin de la sociedad. El objeto social, determinando las actividades que lo integran. La fecha de cierre del ejercicio social. El domicilio social. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeracin correlativa. El modo o modos de organizar la administracin de la sociedad, en los trminos establecidos en esta Ley.La escritura de constitucin deber presentarse a inscripcin en el Registro Mercantil.

2.2. Derechos de un accionista Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidacin de la sociedad. Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores

2.3. Regulacin normativa. Ley N 26887, Ley General de Sociedades Art. 283 (referido a la definicin) Art. 284 (referido a la denominacin) Art. 285 (referido al capital social) Art. 291 (referido al derecho de adquisicin preferente) Art. 299 (sobre la administracin) Art. 294 (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social) D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolucin N 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. Art. 94 (referente a las normas aplicables) Art. 103 (referido al contenido del asiento)

2.4. Requisitos. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Pago de los derechos registrales. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

2.5. Ventajas. No requiere capital mnimo para su constitucin. La administracin de los negocios y la representacin de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representacin recaiga solo en alguno o algunos o en untercero. La motivacin de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios. La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa. La sociedad se mantiene an despus de la muerte de alguno de sus socios.

2.6. Desventajas. La admisin de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros. (Tambin visto como ventaja). Existe un lmite de 25 socios mximo. El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado, lo que puede ocasionar lentitud en los procesos de expansin de la empresa.

2.7. Ejemplo de esta sociedad AGRO FORESTAL INDUSTRIAS S.R.LDedicada a la fabricacin de carbones activados para la industria nacional tales como: tratamiento de aguas, aguas gaseosa, licores, vinos, acuarios y mineras, etc.

Direccin: Av. Canto Bello # 484-Canto BelloSan Juan de LuriganchoTelfono: 387-7080Fax: 387-7080E-mail:RUBRO: Productos Qumicos

AGROINDUSTRIAS SANTA PATRICIA S.R.L.Leche en polvo, productos de panificacin.Direccin: Jr. Las Sensitivas 391-Las VioletasSan Juan de LuriganchoTelfono: 458-2362Fax: 458-2362E-mail: [email protected]: Productos Alimenticios

3. Sociedad colectiva (S.C)Esta clase de sociedad es menos comn que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creacin. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el nmero de socios que lo integran es ilimitado.

3.1. Caractersticas. Se rige por las disposiciones delCdigo de Comercio. Funciona o gira bajo unnombre colectivo o razn social. Todos los socios participan en la sociedad en plano deigualdad.Mnimo 2 socios. La sociedad tieneautonoma patrimonialy responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios tambin respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mnimo legal para el capital social.

3.2. Constitucin de la entidad.El contrato debe ser otorgado en escritura pblica e inscribirse en el Registro Mercantil.La escritura deber expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razn social. El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestin de la sociedad y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, crditos o efectos. La duracin de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.En la primera inscripcin de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, debern tambin constar: El domicilio de la sociedad. El objeto social. La fecha de comienzo de las operaciones. Las disposiciones relativas a los socios industriales. Las reglas pactadas para la liquidacin. El rgimen de participacin en beneficios.

3.3. Derechos de un accionista Derecho a participar en la gestin social. Derecho de informacin. Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidacin. Socios industriales No podrn ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente. Estn excluidos de participar en las prdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiese stos constituidos en partcipes de ellas.

3.4. Regulacin normativa.Ley N 26887, Ley General de Sociedades Art. 265 (referido a la responsabilidad de la sociedad colectiva) Art. 266 (referido a la razn social) Art. 267 (referido a la duracin) Art. 269 (referido a la formacin de la voluntad social) Art. 270 (sobre la administracin) Art. 273 (beneficio de excusin) Art. 277 (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP.

3.5. Requisitos. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Pago de los derechos registrales. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

3.6. Ventajas. La dedicacin y esfuerzo de los socios es grande dado que participan directamente en los beneficios. La responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden porlas actuaciones que realicen la sociedad y los otrossocios. Existe una mayor posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa en comparacin con unasociedad individual. Cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La administracin corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un tercero.

3.7. Desventajas. La sociedad se disuelve con la muerte o incapacidad de uno de sus socios y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los dems socios. La admisin de nuevos socios requiere elconsentimiento de los otros. El financiamiento por incremento de capital social a largo plazo es ms difcil.

3.8. Ejemplo de esta sociedad XPERT SOLUTIONS. S.C.Direccin: Jr. Los Arrayanes 706-Urb. Las VioletasSan Juan de LuriganchoTelfono: 4584385E-mail: [email protected]: Confiteras

4. Sociedad civil (S. Civil o S. Civil de R.L.)La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboracin entre dos o ms personas que desean realizar conjuntamente una actividad con nimo de lucro. Estas personas podrn optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en socios industriales, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en socios capitalistas.

A pesar de llamarse sociedad, una sociedad civil carece de personalidad jurdica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades.

4.1. Caractersticas. Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrn ser en dinero o en especie, el porcentaje de participacin que cada socio tiene en las prdidas y ganancias, el sistema de administracin y representacin y las causas de liquidacin y disolucin. Se recomienda su constitucin en escritura pblica, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. Mnimo de dos socios. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades. Rgimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autnomos, salvo en casos excepcionales. La Sociedad Civil carece de personalidad jurdica propia. Se rige por el Cdigo de Comercio en materia mercantil y por el Cdigo Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

4.2. Constitucin de esta sociedad Alta en Hacienda: obtencin del CIF y alta en IAE, modelo 036 Impuesto de Transmisiones y Actos Jurdicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan. Alta en La Seguridad Social: alta en el rgimen especial de trabajadores autnomos y solicitud del nmero de patronal en caso de ir a contratar trabajadores Alta en el Ayuntamiento: obtencin de la licencia de apertura si procede. Solicitud del libro de visitas.

4.3. Regulacin normativa.Ley N 26887, Ley General de Sociedades Art. 295 (referido a la definicin y clases de Sociedad Civil) Art. 296 (referido a la razn social) Art. 297 (referido al capital social) Art. 298 (referido a las participaciones y transferencia) Art. 299 (sobre la administracin) Art. 300 (referido a las utilidades y prdidas) Art.303 (referido a las estipulaciones por convenir en el pacto social)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolucin N 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. Art. 102 (referente a las normas aplicables) Art. 103 (referido al contenido del asiento).

4.4. Requisitos. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Pago de los derechos registrales. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

4.5. Ventajas. Constitucin formal ms sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pblica ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportacin de un capital inicial mnimo. Es una frmula gil para una colaboracin entre autnomos, especialmente si la inversin a realizar es pequea.

4.6. Desventajas. Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros. Se paga ms impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades. No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

4.7. Ejemplo de esta sociedad Sociedad Civil Centro Odontolgico Sonrisa RealOdontlogos - ClnicasDireccin: Lara, Barquisimeto, Av. Lara, Centro Comercial Parque Real, Piso 2, Local 6, Urbanizacin Este5. Sociedad en comandita (S. en C. o S. en C. por A.)Lasociedad Comanditariaes una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestin de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestin y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita

5.1. Capital social.El comanditario tiene la obligacin de aportar al capital base de la compaa el depsito de una suma que seale el contrato de la asocin, siendo sta como mnimo de 5 000 coronas checas. El depsito debe de ser ingresado obligatoriamente en un plazo determinado por el contrato de la asociacin, en otro caso sin demora innecesaria despus de la fundacin de la compaa, o inmediatamente despus del surgimiento de su participacin en la compaa

5.2. Derechos de un accionista No pueden participar en la gestin de la sociedad (artculo 148 del Cdigo de Comercio) slo los socios colectivos, salvo que en el contrato social se estipule otro rgimen de gestin. No pueden examinar el estado de la administracin y la contabilidad (artculo 150 del Cdigo de Comercio). Participar en los beneficios.

5.3. Regulacin normativa.Ley N 26887, Ley General de Sociedades Art. 278 (referido a la responsabilidad de la sociedad en comandita) Art. 279 (referido a la razn social) Art. 280 (referido al contenido que debe contener la escritura de constitucin) Art. 281 (referido a las reglas propias de la sociedad en comandita simple)D.S. N 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP.

5.4. Requisitos. Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Pago de los derechos registrales. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Pblica que contenga el pacto social y el estatuto.

5.5. Ventajas. No requiere capital mnimo para suconstitucin. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean (Comandita simple) La posibilidad de reunir un mayorcapital para la empresa. Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas segn el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.

5.6. Desventajas. Los socios comanditarios no pueden votar. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administracin de la sociedad. Los socios comanditados tienen a su cargo la administracin de la sociedad y la representacin legal de la misma (Comandita poracciones). En el simple mnimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse porunanimidad, y los comanditarios por mayora.(Comandita simple) Gran cantidad de trmites, procedimientos y requisitos que la ley establece. (Comandita por acciones.)

5.7. Ejemplo de esta sociedad FECHA: 1 de Enero del 2011. OBJETO: Constitucin de Sociedad en Comandita. RAZN SOCIAL: Artesanas Hernndez y Compaa. S. en C. CAPITAL: Doce millones de pesos M. Cte. ($12.000.000)

V. CONCLUSIONES

5.1. CONCLUSIONES Luego de la leccin es preciso aclarar que como futuros profesionales tenemos que identificar este punto para evitar as cometer algunos errores desde el acto de constitucin hasta el registro en libros de la denominacin o razn social de las empresas.

El trabajo me sirvi para extender mi conocimiento y darme cuenta que adems de las sociedades annimas, que por lo general, son las que ms constituyen en nuestra sociedad, o son las que suenan; existen otras maneras de poder manejar los intereses de las personas y que por su constitucin, en que se conforma, no necesariamente se necesita tener un fuerte capital econmica para formar parte de ella.

Los socios comanditados o gestores, que en realidad vienen hacer los trabajadores, a pesar de que no aporta dinero participa en la administracin de la sociedad y que sin tener mandato para la misma cuida bienes o intereses ajenos, en pro de su dueo, adems se ve beneficiado econmicamente de la misma.

En el sentido, a mi parecer, estos obtienen una ganancia y pueden ejercer su habilidad en los negocios para lograr el fin de su dueo o dueos.

VI. BIBLIOGRAFIA COMO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD EN PERU, EMPRESAS.[Online]. Available:http://www.enperu.com/economia/Comoconstruirsociedadcolombia.htm. [Accessed: 15-Feb-2012].

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Tipos de Sociedades y sus diferencias (Ltda., S.A., Comanditas, S.A.S.,Colectivas) | Actualidad - actualicese.com. [Online]. Available:http://actualicese.com/actualidad/2010/05/27/tipos-de-sociedades-y-sus-diferencias-ltda-s-a-comanditas-s-a-s-colectivas/. [Accessed:15-Feb-2012]

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