tipos de fraccionamientos

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DIBUJOMATERIA:

TIPOS DE FRACCIONAMIENTOTEMA:

MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ MUOZCATEDRATICO (A): INTEGRANTES DEL EQUIPO:JOSE SANTOS FLORES ESQUIVEL JUAN ARCINIEGA ORDAZ JUAN LUIS RODRIGUEZ AVILA JOSE FCO. MORENO HERNANDEZ JOSE LUIS RAMIREZ RDZ OMAR RAMOS MACIAS JOSE JAVIER RIOS MORALES

CONCEPTOy Por fraccionamiento se entiende la divisin de un terreno en manzanas y lotes, que requiere del trazo de una o ms vas pblicas, as como la ejecucin de obras de urbanizacin que permitan la dotacin de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, conforme a la clasificacin establecida en el Cdigo Urbano.

REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIONLa autorizacin para desarrollar un fraccionamiento se otorgar: a) Cuando en el proyecto no se afecten las reas naturales protegidas, las zonas arboladas y las zonas y monumentos del patrimonio histrico y cultural. b) Cuando las medidas de los lotes proyectados correspondan a las caractersticas de la zona en la que el fraccionamiento se ubique.y

REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIONc)

Cuando en el proyecto se respeten la imagen urbana y la zonificacin contenida en los programas de desarrollo urbano.

d) Para obtener una autorizacin de fraccionamiento, se debern realizar los estudios tcnicos y obtener los dictmenes necesarios para determinar la compatibilidad del proyecto con los programas de desarrollo urbano.

REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIONy Cuando el fraccionamiento se vaya a desarrollar en

tierras ejidales se regir por las disposiciones de la Ley Agraria, aunque si el fraccionamiento tiene por objeto el incorporar esas tierras a un centro de poblacin no ejidal, se regir por el Cdigo Urbano y se le tratar como propiedad privada.

CLASIFICACIONy Los fraccionamientos se clasifican en la siguiente manera:a) Habitacionales urbanos.

Son los ubicados dentro de los lmites de un centro de poblacin y cuyos lotes se aprovecharn predominantemente para vivienda. Pueden ser residenciales, de tipo medio, de tipo popular, de inters social y mixtos. b) Especiales. Son aquellos cuyos lotes se aprovecharn predominantemente para recreacin, beneficio de pequeos cultivos vegetales, plantas avcolas, granjas campestres o de pequea ganadera, de fomento a actividades comerciales o industriales y cementerios. Pueden ser campestres, granjas de explotacin agropecuaria, industriales y mixtos. En el caso de la Ciudad de Aguascalientes, este tipo de fraccionamientos solamente se podrn autorizar a una distancia mnima de 15 kilmetros del permetro urbano o en zonas de desarrollo controlado.

NORMAS RECTORASy Las normas que rigen los fraccionamientos son: a) De diseo. Son las que regulan el proyecto en cuanto a la zonificacin, dimensiones de los lotes y manzanas, densidades de poblacin y construccin, equipamiento y mobiliario urbano, reas verdes y de donacin. b) De sistemas de agua potable y alcantarillado. Son las que regulan el proyecto, clculo y construccin de las redes y pozos para agua potable y las descargas de aguas residuales.

NORMAS RECTORASDe vialidad. Son las que regulan el proyecto en cuanto a las caractersticas, especificaciones y dimensiones de las calles y andadores y de sus pavimentos, banquetas, guarniciones, nomenclatura y circulacin. d) Electrificacin y alumbrado pblico. Son las que regulan el proyecto en cuanto a las caractersticas, especificaciones, capacidad y calidad de la red y el equipamiento elctrico y del alumbrado pblico.c)

FRACCIONAMIENTOS RESIDENCIALES URBANOSy Conforme al artculo 311 del Cdigo Urbano, les corresponden las

siguientes normas especficas:

Frente mnimo. - 15.00 metros. Superficie mnima. - 450 metros cuadrados. Uso del suelo. - Vivienda unifamiliar y hasta un 5% mximo de

reas comerciales o de servicios en zonas especficamente autorizadas. Densidad de construccin. - Las construcciones deben tener un arremetimiento de 3.00 metros o del 12% de la dimensin perpendicular al frente; se puede construir un mximo del 70% de la superficie del lote y el resto se dedicar a espacios abiertos. Donaciones. - 10% de la superficie neta, debidamente urbanizada.

FRACCIONAMIENTOS RESIDENCIALES URBANOS Vialidad. - Las calles colectoras tendrn 20.00 metros de ancho,

con banquetas de 3.00 metros y un 25% de zona ajardinada; las calles locales tendrn 15.00 metros de ancho, con banquetas de 2.00 metros y del 20 al 40% de jardn; los andadores llevarn un 40% de jardn y se ubicarn mximo a 50 metros de las zonas de circulacin de vehculos o estacionamiento. Infraestructura y equipamiento. - Deben tener su fuente de abastecimiento de agua, sistema de alcantarillado, alumbrado pblico de vapor de sodio o similar montado en poste metlico, ductos subterrneos para redes, guarniciones, banquetas y pavimentos de concreto hidrulico, placas de nomenclatura y sealamientos en calles y caseta de vigilancia en los casos que el Ayuntamiento as lo determine.

FRACCIONAMIENTOS TIPO MEDIOy Conforme al artculo 312 del Cdigo Urbano, les corresponden las

siguientes normas especficas:

Frente mnimo. 10.00 metros. Superficie mnima. 200 metros cuadrados. No puede haber ms

de un 10% de los lotes con frente de 15.00 metros o superficie de 450 metros cuadrados para uso habitacional. Uso del suelo. Vivienda unifamiliar, con un 10% mximo de reas comerciales o de servicios en zonas especficamente autorizadas y un 10% mximo de zonas para vivienda multifamiliar. Densidad de construccin. Se puede construir un mximo del 80% de la superficie del lote y el resto se dedicar a espacios abiertos. Donaciones. 12.5% de la superficie neta, debidamente urbanizada.

FRACCIONAMIENTOS TIPO MEDIO

Vialidad. Las calles colectoras tendrn 16.00 metros de ancho, con banquetas de 2.00 metros y un 20 a 40% de zona ajardinada; las calles locales tendrn 12.00 metros de ancho, con banquetas de 1.50 metros y el 25% de jardn; los andadores llevarn un 40% de jardn y se ubicarn mximo a 70 metros de las zonas de circulacin de vehculos o estacionamiento. Infraestructura y equipamiento. Deben tener su fuente de abastecimiento de agua, sistema de alcantarillado, alumbrado pblico de vapor de sodio o similar montado en poste de concreto, ductos subterrneos para telfonos, guarniciones, banquetas y pavimentos de concreto, placas de nomenclatura en los cruces de las calles y caseta de vigilancia en los casos que el Ayuntamiento as lo determine.

FRACCIONAMIENTO TIPO POPULARy Conforme al artculo 313 del Cdigo Urbano, les corresponden

las siguientes normas especficas:

Frente mnimo. 6.00 metros. Superficie mnima. 90 metros cuadrados. No ms del 10% de

los lotes puede tener un frente de 10.00 metros o superficie de 200 metros cuadrados para uso habitacional. Uso del suelo. Vivienda unifamiliar, con 20% mximo de reas comerciales o de servicios en zonas especficamente autorizadas. Hasta el 60% de la superficie vendible se puede dedicar a vivienda multifamiliar. Densidad de construccin. Se autoriza cada proyecto como caso particular. Donaciones. 15% de la superficie neta.

FRACCIONAMIENTO TIPO POPULAR Vialidad. Las calles colectoras tendrn 15.00 metros de ancho, con banquetas de 1.50 metros; se pueden autorizar calles cerradas con retorno y los andadores llevarn un 40% de jardn y se ubicarn mximo a 70 metros de las zonas de circulacin de vehculos o estacionamiento. Infraestructura y equipamiento. Deben tener su fuente de abastecimiento de agua, sistema de alcantarillado, alumbrado pblico de acuerdo a la normatividad, guarniciones, banquetas y pavimentos de concreto, placas de nomenclatura y sealamientos en calles y caseta de vigilancia en los casos que el Ayuntamiento as lo determine.

FRACCIONAMIENTO DE INTERES SOCIALPueden ser autorizados con requisitos mnimos de urbanizacin o con urbanizacin progresiva, para grupos de capacidad econmica limitada, de acuerdo a los programas de desarrollo urbano.y FRACCIOMIENTOS MIXTO

Son aquellos en los que la superficie del fraccionamiento se dedicar a diferentes aprovechamientos, combinando el habitacional con alguno de los especiales. Deben ser compatibles con los usos y destinos del suelo segn los programas de desarrollo urbano.

MUNICIPALIZACIONy Es el acto formal por el cual se entregan al Ayuntamiento

los bienes inmuebles, equipo, instalaciones y obras de urbanizacin de un fraccionamiento. El Ayuntamiento los recibir previo dictamen tcnico que determine que todo est sujeto a las normas y de que las obras se encuentran concluidas. La recepcin se publicar en el Peridico Oficial del Estado.