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7,2. Capacitaci6n SENCICO Las empresas constructoras y los ingenieros constructores dargn las faciliclacles necesarias a sus trabajaclores para que asistan a los cursos te6ricos y prActicos qua dicte el Servicio Nacional de Capacitaci6n para la Industria de la Construcci6n (SENCICO), dentro del horario que 6ste seriale. R.S.D. 531-81 (24.07.81) 73. Dfadel trabajador de construcci6n civil El 25 cle octubre cle cacla aho ha sido instituido como Dia de los Trabajadores de Construcci6n Civil. Tal fecha es dfa no laborable para todos los trabajadores de construcci6n civil a nivel nacional, con goce cle salario y sin que se afecte el jornal dominical. Ley N 24324 (04.11.85) 7.4. Tiempo perdido Fltiempo perclido por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier hecho no atribuible a los trabajadores, no afectarS las remuneraciones y condiciones de trabajo de los trabajadores. 8. Seguridad e higiene en construcci6n civil Ver Titulo Vl. . Capitulo 14 Compendio de Derecho Laboral Peruano 9. Registros 9.1. Registro Nacional de Trabajadores de Construcci6n Civil - RETCC Con fecha 17 de noviembre de 2013, entr6 en vigencia el Decreto Supremo N 005-2013-TR (23.07.2013) que cre6 el Registro Nacional de Trabajadores de Construcci6n Civil - RETCC. Registro que permite identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento cle las ofertas de trabajo y ser una fuente de informaci6n para la inspecci6n del trabajo. Mediante la R.M. N 010-2014-TR (18.09.2014), se dispuso posteriormente su aplicaci6n progresiva en todo el teritoio nacional..Siendo exigibles las obligaciones que se derivan de el, a partir cle la implementaci6n en cada clirecci6n o gerencia regional de trabajo. Iniciando en la Regi6n San Martin. El 21 cle marzo de 2014, el Gobierno regional de San Martfn clispuso todo lo necesario para el inicio de la inscripci6n de trabajadores. IniciAndose la ejecuci6n del programa cle inscripci6n el 18 de junio clel mismo ano. Siendo hasta el 15 cle setiembre cle 2014 las labores de fiscalizaci6n del sistema de inspecci6n cle trabajo de la regi6n, preferentemente de orientaci6n y asesoramiento respecto cle las obligaciones derivaclas clel RETCC. a. Trabajadores obligados a inscribirse EstAn obligados a inscribirse en, el RETCC, todo trabajador que labore cle manera personal, subordinada y remunerada a favor de una persona natural, jurfclica, pUblica o privada, indepen-dienternente de la cluraci6n del vinculo que realice actividacles cle construCci6n civil. El registro es un procedimiento administrativo obligatorio, su inscripci6n es gratuita y automg-tica. El MTPE serg el encargado de aprobar el proceclimiento para la inscripci6n. A efectos cle simplificar el proceclimiento, mediante Resoluci6n Ministerial se podrA establecer la modaliclad virtual. En este caso, el procedimiento es de evaluaci6n previa y est6 sujeto a silencio adminis-trativo positivo. Dicha inscripciOn es importante debido a que, el RETCC habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcci6n civil, b. Personas obligadas exigir el registro a los trabajadores Est6n obligadas a exigir que sus trabajadores est6n inscritos en el RETCC, tocla persona natural, jurfclica, pfiblica o privacla, que realice obras cle construcci6n civil cuyos costos inclividuales excedan las 50 UIT. A efectos se tomar6 en consicleraci6n el valor de la U1T vigente al momento clel inicio cle la obra. En el caso de las empresas contratistas y subcontratistas, se tomar6 en consicleraci6n el valor total cle la obra, con pescindencia cle la participaci611 de 6stas en ella. El incumplimiento cle esta meclicla serg consicleraclo como infracci6n grave, la AAT ser6 la encargacla cle fiscalizar. c. Requisitos de la inscripci6n Los trabajadores interesados en efectuar labores cle construcci6n civil cleberSn inscribirse en el RETCC, 6stos deben presentar una solicitud segCm el formato que anexa la Resoluci6n Ministeril N 161-2013-TR. Esta solicitud clebe estar acompahada con la siguiente clocumentaci6n: Certificaclo o constancia cle capacitaci6n, emiticla por SENCICO u otra entidad habilitada para certificar oficialmente las competencias en esta actividad (la presentaci6n de estos documentos no ser6 exigible cuando se trate de la primera inscripci6n que deban realizar los tabajadores); Certificado de trabajo relacionaclos con las obras en las que haya laboraclo en el afio anterior a la inscripci6n; los mismos que deberin precisar la identificaci6n del empleaclor y el perfodo laborado. Certificaclo de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deber6n cumplir con los plazos cle vigencia previstos en las normas sobre la materia.

Indicar si estS afiliado a una organiiaci6n sinclical, si fuese el caso, clebe identificarla. Foto actualizada. d. Constancia de inscripci6n La inscripci6n y acreditaciOn del trabajador en el RETCC es mecliante la entrega de un carn6, por parte de la Direcci6n General de Trabajo a nivel nacional, que cuenta con un nUmero Unico de registro e informaci6n relevante del trabajador. Asimismo, el MTPE a traves de su portal ins-titucional, pondra a disposici6n de los interesados la relaciOn de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por tanto, se encuentren habilitados para ejercer la actividad cle construcci6n civil. Los empleaclores poclran acceder a la informaci6n contenida en el RETCC siempre que se en-cuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Constructi6n Civil- RENOCC, esta con-tiene principalmente informaci6n sobre la experiencia laboral de los trabajadores y la vigencia del registro. e. Vigencia y renovaciOn de la inscripci6n La vigencia de la inscripci6n en el Registro es de dos afios, pudiendo ser renovada antes del vencimiento del registro y cumpliendo con presentar foto actualizada, certificados o constancias de capacitaci6n y/o actualizaci6n y certificaclos de trabajo en el perfoclo comprendido clesde el otorgamiento de la, constancia clel registro y la solicitud de renovaci6n. Si no se solicita la renovaci6n antes de vencimiento del registro, la inscripci6n cacluca de manera automAtica. f. Cancelaci6n del registro La Autoridad competente tiene la facultad de fiscalizar la documentaciOn presentada y la ve-raciclad cle la informaciOn declaracla por el administrado. En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de la documentaci6n o informaci6n brindada, la AAT procecler6 a notificar al trabajador, otorganclole un plazo de 48 horas para que presente los descargos que consiclere pertinente. Transcurriclo el plazo otorgaclo y luego de evaluar los descargos presentados por el trabajador, de ser el caso la autoridacl sera Ia encargada de emitir la resoluci6n cancelanclo el registro del trabajaclor infractor. Dentro de las 48 horas de notificado, el trabajador puecle apelar dicha resoluci6n ante la Direcci6n de Prevenci6n y Soluci6n de conflictos, quien resolvera cle fornna clefinitiva en sede administrativa.- Una vez que la clecisi6n cle cancelar la inscripciOn sea confirmacla o consentida, la autoridad administrativa competente notificara .al Ultimo empleador clel trabajador. Esto, no impide que el trabajaclor se presente nuevamente, siempre y cuando subsane las causales de cancelaci6n, sin embargo estara sujeto a la pena impuesta por la comisi6n clel respectivo delito. De otro lado, el trabajador tambien puede solicitar la cancelaci6n del RETCC. Asimismo, se cancelara el registro cuando la autoridad competente aclvierta que exista sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada del trabajador inscrito, por la comisi6n en los delitos de los articulos 108, 152, 189, 200, 279, 279-B, 317-A y 427 del C6digo Penal. CUADRO ESCANEAR9.2. Registro Nacional de Obras de Construcci6n Civil - RENOCC Mediante Decreto Supremo N 008-2013-TR (04.09.2013) se cre6 el Registro Nacional de aa% d0 Construcci6n Civil - RENOCC: entrando en vigencia el 04 de dicicmbre de 201 3, encaiwindow la administraci6n al MTPE. Esta norma surge por la necesidad de implementar un registro qi te contar con la informaci6n oportuna respecto de las obras de construcci6n que se realli,in rn etta actividad, asimismo, a fin de cUordinar entre las entidades estatales las acciones rlr pievenotin y sanci6n sobre las situaciones de violencia en la contrataci6n de trabajaclores. Con fecha 02 de enero de 2014, se puso en funcionamiento en Lima Metropolittuld y las dernas regiones del pafs a partir del' 03 de marzo del mismo ario. a. Entidades obligadas al registro El registro e inscripci6n son gratuitos y automgticos. Se encuentran obligados 1 insrlibits 0-1 RENOCC, toda empresa contratista y sub contratista que, conforme al artfculo 12" dol lktrghl 144, gislativo N 727 (12.11.91), Ley de Fomento para la Inversi6n Privada en la Consti ri6n, roaliten obras de construcci6n civil cuyos costos inclividuales excedan las 50 UIT. La inscripci6n se debe realizarmediante aplicativo inform6tico administrado poi Mlnisletio tio Trabajo y Promoci6n del Empleo. b. Requisitos para la inscripci6n Las empresas contratistas y sub contratistas deben presentar a los 5 clfas habiles siguientes fecha de notificada la licencia de obra u obtenido el titulo habilitante respectivo la inforiaci6It minima sobre la empresa, la obra y los trabajadores. La informaci6n minima es la sigulentu: IdentificaciOn de la empresa Nombre o denominaci6n social NUmero de R.U.C. Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurfdica

1dentificacion de la obra Denominaci6n de la obra. Numero de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley. Denominaci6n de la empresa contratista. Lugar de ejecucin de la obra. Fecha probable de inicio y trmino de la obra. Nombre, documento de identidad, numero telefnico y correo electrnico del responsable de la obra. Informacin de trabajadores Cantidad estimada de trabajadores que laboraron en la obra. Nomina actualizada de los trabajadores comprendidos en cada obra de construccin. Mas de una locacin En caso que la obra sea ejecutada en un rea que involucre a dos o ms distritos, para su inscripcin en el RENOCC deber precisarse su mbito de desarrollo, indicando la o las AAT competentes. En este supuesto, de existir mas de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante deber designar a una sola persona responsable para efectos del registro. Actualizacin de informaci6n La informacin debe actualizarse trimestralmente. La actualizacin comprende toda la informacin exigida como requisito. Una vez implementado el RETCC en el mbito territorial de un determinado Gobierno Regional, las obligaciones de inscripcin y actualizacin de informacin en el RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas resultan exigibles en dicho mbito territorial. EI incumplimiento de estas obligaciones califica como infracci6n leve en materia de relaciones laborales sancionable por las autoridades competentes del Sistema de Inspecci6n del Trabajo. Constancia de inscripci6n Las empresas obligadas a efectuar el registro, deber6n imprimir el formato de constancia de itigistro que produce el sistema informatico y pegarlo en un lugar visible cle la obra. e, Acceso a servicios I a inscripcin de las empresas en el RENOCC les permite acceder a los siguientes servicios: Acttlaciones administrativas para la coordinaci6n de medidas de prevenci6n contra la violencia en obra. Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Unica de Promoci6n clel Empleo - VUPE. Informaci6n sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores cle la Construcci6n Civil - RETCC. f, Finalizacinn de la obra En caso se concluya o finalice la obra de construcci6n civil, la empresa contratista o sub-contratista debera reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalizaci6n a trav6s del aplicativo inforrnStico disponible en el portal institucional clel MTPE. g. Derogaci6n del RENECOSUCC Con la entrada en vigencia de este registro quedarg sin efecto el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcci6n Civil - RENECOSUCC, que habia sigo regulado por el D.S. N 004-97-TR (02.03.2007). 9.3. Registro de organizaciones sindicales de construcci6n civil Mediante Decreto Supremo N 006-2013-TR (06.08.2013) se cre6 el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcci6n civill'', con el objeto de garantizar la paz social, promover la inversi6n y garantizar la integridad de los empleadores y trabajaclores. Esta norma se da por la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, garantizar la actividad sindical, identificar a las organizaciones sindicales mAs representativas, sin interferii en ellas, a fin de institucionalizar el mercado de trabajo y prevenir las conductas delictivas clel sectoi construcci6n. a. Registro de las organizaciones sindicales El registro sindical debe ser efectuado por todas las organizaciones sindicales de trabajaclores pertenecientes al sector construcci6n civil. El registro determina la representatividad de dichas organizaciones. b. Registro y constancia Dicho registro es de aprobaci6n automAtica, sin perjuicio de que la constancia clel registro que, contiene el c6digo 6nico de identificaci6n se entregue dentro de los 8 dias hgbiles siguientes de presentada la solicitud. En este plazo la AAT, mediante fiscalizaci6n posterior, puede dejar sin efecto el registro sindical, cuanclo no se cumplan los requisitos de constituci6n, conforme lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley N 27444 (11.04.2001), Ley del Procedimiento Administrativo General. c. Requisitos para la inscripciOn Para su inscripci6n en el registro sinclical, las organizaciones sinclicales de primer grado, debergn presentar una solicitud en forma de declaraci6n jurada; adjuntando en original o copias refrendadas por notario ptiblico o, a falta cle este por el juez de paz de la localidad, los siguientes documentos: Acta de asamblea general de constituci6n del sindicato en la que deberg constar nombres, apellidos, documentos de identidad, firmas y huella digital de los asistentes, asi como la denominaci6n de la organizaci6n sindical, gprobaci6n de estatutos y la nOmina cle la Junta Directiva elegicla, indicando su perfodo de vigencia. b. Estatuto. En el caso de las organizaciones sindicales de grado superior, estas cleben identificar a las organizaciones sindicales afiliadas con el c6cligo 6nico de identificaci6n; aclemgs de lo esta-blecido en los puntos a) y b). d. Requisitos posteriores Para la inscripci6n de las juntas directivas posteriores s6lo se presenta el acta.de asamblea general de constituci6n del sindicato. La organizaci6n sindical que realice sus procesos electorales rnediante la facilitaci6n cle la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE solo debe presentar el acta electoral corres-pondiente emitida por la referida oficina. e. Registro sindical tinico La inscripci6n en el .registro sindical les otor trucci6n civil un c6digo imico de identifica f. Actualizaci6n del registro sindical La informaci6n de actualizaci6n no debe t de organizaciones sindicales de primer gra sindicales de grado superior. Las organizaciones sindicales de primer gra del Decreto Supremo N 007-2014-TR (09.1 tada en el registro sindical, dentro de los de la norma, es decir el 31.10.2014. las organizaciones sindicales de grado sup hgbiles, es decir el 12:12:2014. La actualizaci6n del registro sindical moci6n del Empleo y le confiere a las oq Onico de identificaci6n. g Comites de obra Las organizaciones sindicales comunican al . ciones sindicales que la conforman, los cual organizaci6n sinclical a la que peitenecen. 9. . h. Representatividad 4 . Las organizaciones sindicales tendrgn represi o espacios de consulta establecidos por noro actualizado la informaci6n clel Registro Sind En el caso de las organizaciones de grado su mente se determina sobre la cantidacl de tra de primer grado. La informaci6n cle actualizaci6n no debe tene organizaciones sindicales de primer grado y de graclo superior. G. i. Cuota sindical it El pago de las cuotas sindicales clebe realizars Organizaci6n sindical. Cuando la organizaci6 superior, el empleador descontarg la parte prorz,:._ organizaci6n. El empleador clebe registrar el tr6nica, registrando el cOdigo tinico de clescontada al trabajador. Disoluckin de una organizackin sindical El procurador ptiblico del Ministerio de Trab cle solicitar ante el juez laboral la disoluci6n construcci6n civil, cuando se verifique el incui para su constituci6n o cuando se verifique la clel Texto Onico Ordenaclo de la Ley cle Relacio0 Supremo N 010-2003-TR y sus normas reglan

Mediante la tercera disposici6n complementaria final del D.S. N 007-2014-TR, se estableci6 que cuando se acredite que el objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilfcito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orclen pblico, o la tranquilidad ptiblica o el estado de derecho, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederg a suspender el registro de la organizaci6n sindical. Asimismo, mediante la Procuraduria Ptiblica del Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo, en un plazo m6ximo de 10 dias hbifes, contados desde la medida de suspensi6n, solicita al 6rgano jurisdiccional competente la disoluci6n judicial de la organizaci6n sindical; y mediante demanda una medida cautelar con el objeto de mantener la suspensi6n. Conforme a lo sefialado en los Rirrafos anteriores, mediante Ia Resoluci6n Ministerial N 183-2014-TR (11.09.2014), se aprob6 el Protocolo de Actuaci6n Sectorial para proceder con la suspensi6n administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcci6n civil. Siendo de aplicaci6n de ,Annbito nacional, como del 6mbito regional o local. ECB EDICIONES .;t 1. Antecedentes La primera regulaci6n de los trabajadores del hogar se dio a travk del Reglamento cle Agencias cle Dornkticos y de Servicio Dornktico del 30 de abril de 1901, en la que el trabajo domktico era con-siderado un contrato de locaci6n de servicios. EI trabajo dornktico en sf, fue regulado por el Decreto Supremo N 23 del 30 de abril de 1957, el que comprenclfa en el trabajo domktico a las labores de amas de llaves, cocineros, lavanderos, mayordomos, nifieras, porteros, jardineros, servicio de mano y a aquellos que se dediquen en forma habitual continua a labores de aseo, cocina, asistencia y demas, propias cle la conservaci6n de una residencia o casa-habitaci6n y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el patr6n o sus familiares, dentro de una jomacla no menor cle 8 horas diarias. Asimismo, dicha norma especificaba que no se consideraba servicio clomktico al que se prestaba en hoteles, cantinas, restaurantes, instituciones de beneficencia, sociales, religiosas, deportivas y demAs establecimientos anglogos. El beneficio principal que reconocia el D.S. N 23 era el de la compensaci6n por tiempo de servicios (en adelante CTS) equivalente a una semana de salario por cada afio completo de servicios prestados. Dicha norma fue complementada por la Resoluci6n Suprema N 018 del 14 de diciembre de 1957, regulgndose la estabilidad en el empleo, la remuneraci6n y otras obligaciones como el otorgamiento de alimentos y albergue, facilidades para asistir a la escuela y entrega cle certificaclo cle trabajo. Posteriormente, el 10 de marzo de 1970 se otorgaron otros beneficios laborales a ti'avk clel D.S. N 002-70-TR, tales como descansos diarios, semanales, feriados y anuales. Asimismo, se dispuso la incorporaci6n del trabajador clel hogar a los regfmenes cle seguridad social existentes, a fin de cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, Actualmente, la Ley de Trabajadores del Hogar, Ley N 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003), complementado por el D.S. N 004-2009-TR (30.03.2009) han establecido y regulaclo derechos y beneficios a este sector, creando para ellos un r6girnen laboral especial, vigente desde el 1 de agosto de 2003. 2. Definici6n La definici6n cle trabajadores del hogar responde a dos caracterfsticas esenciales, la primera se encuentra relacionada con la naturaleza cle las labores, es decir s6lo se consideraran aquellas actividades relacionadas con el cuidado del hogar. La segunda de las caracteristicas recae sobre el empleaclor, clado que la activiclacl que desarrolle el trabajador del hogar no debe importar lucro o beneficio econ6mico para su empleador. AsC, la Ley y el Reglamento definen a los trabajadores al servicio clel hogar como aquellas perso-nas que efectilan labores cle aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niiios y dernAs propias de la conservaci6n de una residencia o casa-habitaci6n y del clesenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Por tanto, se encontrarAn excluidas las activiclades indicadas o anAlogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio econ6rnico cualquiera. Articulo 2, Ley N 27986 (03.06.2003) y artfculo 1, D.S. N 015-2003-TR (20.17.2003) 3. Contrato de trabajo No existe ninguna formalidad para celebrar el contrato de trabajo para la prestaci6n de servicios en el hogar, por lo tanto este contrato puede ser celebraclo en forma verbal o escrita. Sin embargo, es reco-mendable suscribir un contrato cle trabajo por escrito en lo que se determinen todas las funciones, los concepto autoregulables por las partes, monto y fechas exactas.

En el caso de los adolescentes al servicio del hogar, deberA obtenerse la autorizaci6n del municipio distrital o provincial correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 27337 (08.07.2000), C6digo de los Nirios y los Adolescentes, modificada por la Ley N 27571 (05.12.2001). Articulo 3 y la D.F. y C., Ley N 27986 (03.06.2003) 4. Modalidades de trabajo del hogar La norma establece dos modalidades de trabajo del hogar, denominadas "cama adentro" y "cama afuera". En el primer caso el trabajador permanece en el hogar y en el segundo no. Tales modalidades cle trabajo para eI hogar, asi como sus modificaciones, son pactadas de comiin acuerdo entre el empleador y el trabajador, no.pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes. Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad "cama adentro", el empleador deber6 proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel econ6mico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentaci6n correspondiente. Articulos 14 y 16, Ley N 27986 (03.06.2003) y articulo 8, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) 5. Remunerackin Para este r6gimen no se ha establecido el derecho a la remuneraci6n minima vital, dejando al libre acuerdo de las partes eI monto de la misma. S6Io se ha establecido la obligaci6n del empleador de proporcionar alimentaci6n y/o alojamiento al trabajador, de acuerdo con el nivel socioecon6mico del primero, iio constituyendo dichos conceptos parte integrante de la remuneraci6n. La periodicidad clel pago de la remuneraci6n, que podrA ser mensual, quincenal o semanal, serg fijada de connIn acuerdo entre el empleador y el trabajador del hogar. A falta de acuerdo, se entehdera que la remuneraci6n ha sido pactada con periodicidad mensual. Se considerarg remuneraci6n todo monto dinerario y de libre disposici6n que se encuentre consignado en la constancia de pago, salvo prueba en contrario. El incumplimiento del pago en la periodicidad pactada, origina el pago de los intereses legales esta-blecidos por el D. Ley N 25920 (27.11.92) o norma que la sustituya. Dichos intereses, se generargn a partir clel clia siguiente previsto para el pago, hasta el dia en el que 6ste se haga efectivo. Articulos 5 y 6, Ley N 27986 (03.06.2003) y articulo 2, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) 5.1. Constancias de pago Es el trabajador del hogar quien cleber.i extender la constancia de pago correspondiente. Esta cons-tancia se harg por escrito y contendr6 como minimo la siguiente informaci6n: Nombre del trabajador del hogar. Documento de identidad de ser el caso. Nombre del empleador. Monto cle la remuneraci6n expresado en nmeros y letras. Perioclo al que corresponde el pago. Firma cle ambas partes. En efecto de la firma se colocar la huella digital. Articulo 6, Ley N 27986 (03.06.2003) y articulo 3, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) 6. Derechos reconocidos 6.1. Jornadas de trabajo En el caso de los trabajadores al servicio del hogar que se encuentran bajo la modalidad "cama adentro", la suma de los periodos efectivos de trabajo durante el da y la semana no podr exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Dado que cuentan con una jornada mxima, entendemos.. Que si realizan labores excediendo la misma, tendrn derecho al pago de horas extras de acuel(lo con las reglas establecidas para el r6gimen general. En cuanto a la regulaci6n de la jornada de trabajo para la modalidad "cama adentro", se entiendo por periodo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre desempeado efectiva-mente las 6rdenes impartidas por el empleador. Artculo 15, Ley N 27986 (03.06.2003) 6.2. Descansos remunerados 6.2.1. Descanso semanal El descanso semanal ha sido establecido en 24 horas continuas, para ello deber6 tener-se en cuenta lo regulado en el regimen general. Asi, de acuerdo con lo establecido en D. Leg. N 713 (08. 1 1.91) y el D.S. N 012-92-TR (03.12.92)

- Se otorgarg preferentemente el descanso en dfa domingo, o el empleador podrA designar como descanso semanal uno distinto al domingo. En caso el trabajador del hogar labore en su dia de descanso semanal obligatorio, se pagag la compensaci6n correspondiente (ver Capftulo 6). .Articulo 10 y 3a D.F. y C., Ley N 27986 (03.06.2003) 6.2.2, Descanso en dia feriado Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los dias feriados sehalados para los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Es decir, todos aquellos feriados que se encuentran recogidos en el articulo 6 del D. Leg. N 713 (08.11.91) y aquellos que por norma expresa se establezcan para el sector privado. El trabajo en dia feriado generarg el pago de una sobretasa equivalente al 50% de remune-raci6n adicional a la remuneraci6n de un dia, previo acuerdo con el empleador. Al'cicuto 11, Ley N 27986 (03.06.2003) Descanso vacacional Todo trabajador del hogar tiene derecho a 15 dias de descanso remunerado por cada ario de servicios. Para el goce del derecho de vacacioneS, el trabajador del hogar debe haber cumplido el record vacacional previsto por el articulo 10 del D. Leg. N 713 (ve Capftulo 6). Articulo 12, Ley N 27986 (03.06.2003) y articulo 6, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) Compensaci6n por tiempo de servicios Este beneficio se paga a raz6n de 15 dfas de remuneraci6n por cada .afio de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad por fracci6n de aiio. I a CTS ser6 pagada directamente por el empleador al finalizar el atio o al momento de la liquidaci6n tlel trabajador. n el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, este serg calculado sobre la base de un ano calendario, tomgndose en consideraci6n la remuneraci6n del mes de diciembre del afio correspondiente. Las fracciones de aiio se calculan por dozavos o treintavos, segrm corresponda. Si la CTS es entregada al momento de finalizar la relaci6n laboral (es decir 48 horas luego del cese clel trabajador) la remuneraci6n que deberA tenerse en cuenta para calcular la CTS serA la remune-raci6n mensual percibida en el mes calendario anterior al cese. Articulo 9, Ley N 27986 (03.06.2003) y articulo 5, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad El monto de las gratificaciones asciende al 50% de la remuneraci6n mensual del trabajador del hogar y se abona en la primera quincena de julio y diciembre. El aculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificaci6n trunca seiialados en la Ley N 27735 (28.05.2002) o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N 005-2002-TR del 04.07.2002 y D.S. N 017- 2002-TR del 05.12.2002). Es por ello que en estos casos tambien se aplica durante los afios 2009 y 2010 la inafectaci6n tributaria sobre las gratificaciones y el pago de la bonificaci6n extraordinaria dispuesta por la Ley N 29351 (01.05.2009) y el D.S. N 007-2009-TR (20.06.2009) (ver punto 2 del Capitulo 4). Por otro lado, el trabajador del hogar tambien tiene derecho al pago de gratificaciones truncas, en caso cesara antes de los meses de julio y diciembre. Artfcuio 13, Ley N 27986 (03.06.2003) y articulo 7, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) 7. Terminaci(m de la relaci6n laboral 7.1. Renuncia Los trabajadores del hogar podrAn renunciar al empleo otorgando a su empleador una comuni-caci6n de preaviso con 15 dras de anticipaci6n. El empleador podrg exonerarlo de este plazo. Estos 15 dfas se computan en dras laborables para el trabajador del hogar, es decir excluyendo su dra de descanso semanal y los feriados. En caso que no se le exonere dicho plazo, se le abonar6 la remuneraci6n correspondiente. Articulo 7, Ley N 27986 (03.06.2003) y artfculo 4, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) 7.2. Dnes id : E que respecta al despido, por el elemento confianza presente en este tipo de trabajo, el em-iop pleador puede separar del empleo al trabajador sin expresi6n de causa otorggndole un plazo de preaviso de 15 dias laborables. Si el empleador deseara prescindir de dicho plazo, deberS pagar una indemnizaci6n equivalente a la remuneraciOn total por los 15 dfas. Articulo 7, Ley N 27986 (03.06.2003) y artfailo 4, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) 7.3. Otras formas de terminaciOn de la relaciem laboral La Ley y el Reglamento de los trabajadores del hogar han recogido otras causas de la terminaci6n de la relaci6n laboral: por niuerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por jubilaci6n del trabajador, por falta grave. No se ha desarrollado en que consiste cada forma de terminaci6n de la relaci6n laboral, por ello, y de acuerdo con la Tercera Disposici6n Final y Complementaria, somos de la opini6n que le seria aplicable lo dispuesto en el D.S. N 003-97-TR (27.03.97), norma aplicable para el regimen de la actividad privada. Articulo 8, Ley N 27986 (03.06.2003)CUADRO COMPATATIVO ESCANEAR

8. Otros derechos y obligaciones 8.1 Hostigamiento sexual Se ha estableciclo que los trabajadores del hogar pueden acogerse a las acciones establecidas' por la Ley de Prevenci6n y SanciOn del Hostigamiento Sexual, Ley N 27942 (27.02.2003) en el caso que sean objeto cle hostigamiento sexual, pudiendo acudir adicionalmente a Ia vfa civil para requerir la indemnizaci6n correspondiente por darto en un proceso sumarfsimo (ver Capftulo 11). 5' D.F. y C., Ley N 27986 (03.06.2003) 8.2. Actos de discriminaci6n EI D.S. N 004-2009-TR (30.03.2009) ha precisado que constituyen actos de cliscriminaci6n: Que el empleador conditione a su trabajador del hogar el uso de cualquier vestimenta identi-ficatoria en establecimientos o espacios Oblicos. Cualquier medida que los responsables de los establecimientos Oblicos o privados en cuyos mecanismos, regulaciones o servicios, tengan como fin o resulten discriminatorios contra los trabajadores del hogar. Estos actos podran ser objeto cle denuncia ante la Direcci6n de Defensorfa de Oficio y Servicios Jurfdicos Populares del Ministerio de justicia, que establecer6 un sistema de atenci6n de denuncias de oficio o de parte referidos a los actos discriminatorios descritos. Articulos 1 y 2, D.S. N 004-2009-TR (30.03.2009) 8.3. lncompatibilidad de percepciOn simultinea de beneficios similares La percepci6n de los derechos establecidos en la Ley y desarrollados por el Reglamento, resulta incompatible con la percepci6n de cualquier otro derecho igual o similar, sea de origen legal o convencional. En todo caso, se aplicar6 el mgs beneficioso para el trabajador del hogar. la D.C., D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) 8.4. Acciones del trabajador 8.4.1. Denuncias Los trabajadores del hogar pueden acceder al Sistema de Inspecciones del Trabajo, en ese sentido el empleador podr ser objeto de una acci6n inspectiva con las limitaciones respecto 292 ECB EDICIONES ik4 Capftulo 15 Compendio de Derecho Laboral Peruano de la autorizaci6n judicial correspondiente o consentimiento para el ingreso al domicilio del empleador. Ley N 28806 (22.07.2006) y D.S. N 019-2006-TR (29.10.2006) 8.4.2. Acciones Como cualquier otro trabajador, el trabajador del hogar tiene garantizada, por la Ley Orggnica del Poder Judicial, la posibilidad de interponer las acciones correspondientes destinadas a cautelar cualquier derecho que emane del contrato de trabajo o de la legislaci6n laboral. Para ello, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497 (15.01.2010), ha dispuesto la competencia por materia, cuantfa, territorio y funci6n, asf como los juzgados o salas citie conocerAn los procesos respecto de los derechos comprendidos en el r6gimen de trabajo del hogar. Articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Ley N 29497 (15.01.2010) 8.5. EducaciOn El trabajador del hogar tiene derecho a la educaci6n, por ello el empleador deber6 brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. En el caso de los trabajadores adolescentes al servicio del hogar sus derech6s estargn sujetos a IA regulado en el C6digo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 17 y la D.F. y C, Ley N 27986 (03.06.2003) y Ley N27337 (08.07.2000), C(Sdigo (le los Niiios y los Adolescentes, modificada por la Ley N 27571 (05.12.2001) 8.6. Reserva sobre la vida en el hogar Los trabajadores del hogar est6n obligados a prestar servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley. Articulo 4, Ley N 27986 (03.06.2003) 9. Seguridad y previsiOn social 9.1. Seguro Social en Salud a. Condici6n del trabajador del hogar EI D.S. N 001-98-SA (15.01.98) otorg6 la condici6n de afiliados regulares af Seguro Social de Salud es decir asegurado obligatorio, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de saltul, a los trabajadores del hogar que cumplan por lo menos con una jornada minima de trabajo 4 horas diarias. La Resoluci6n N 004-GCR-IPSS-98 (14.02.98) complementa la norma antes mencionada, dan-do una definici6n de trabajadores del hogar segtin la cual, se considera como tales, para efectos de seguridad social en salud, a las personas que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la faniilia y demAs propias de la conservaci6n de una casa-habitaci6n y del desenvolvimiento de la vida del hogar, que laboren en una jornacia m(nima de 4 horas diarias, con excepciOn de los familiares del empleador o de su c6nyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive. Articulo 2, D.S. N 001-98-SA (15.01.98) b. Entidad empleadora En el caso de los trabajadores del hogar, la persona natural a cuyo servicio labora el trabajarlor tiene la condicidn de entidad empleadora, por lo que 6sta debe astimir las obligaciones deinscripcicin del trabajador y pago de las aportaciones ante el EsSalud, siendo estas tiltimas de su cargo. Articulo 10, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003) c. Remuneraci6n minima asegurable La base minima sobre la que se realizarAn los aportes de los trabajadores del hogar al 126gimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) serg la remuneraci6n minim2 vital vigente a la fecha de aportaci6n. Articulo 10, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003), D.S. N 011-2011-TR (14.08.2011) 9,2. Sistema pensionario 1:n cuanto a su r6gimen pensionario, eI trabajador del hogar puede optar por el Sistema Nacional cle Pensiones (SNP) o por el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 1:1 pago de la aportaci6n corresponde al trabajador del hogar en calidad de contribuyente. 9.2.1. Sistema Nacional de Pensiones (SNP) El articulo 3 inciso d) del D. Ley N 19990 (24.04.73) dispone que los trabajadores al servicio del hogar tienen la calidad de asegurados obligatorios del SNP. a. inscripciOn La inscripci6n de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condici6n de entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el SNP, se reali-zarA mediante la presentaci6n de la Declaraci6n - Pago (Formulario N 1076), siendo considerada como fecha de inscripci6n, la que figure en la primera Declaraci6n pre-sentada. Articulo 3, D.S. N 177-2001-EF (27.07.2001)

CUADRO COMPARATIVO ESCANEAR

b. Entidad empleadora En el caso de los trabajadores del hogar, la persona natural a cuyo servicio labora el traba-jador tiene la condici6n de entidad empleadora, por lo que debe asumir las obligaciones de inscripci6n del trabajador y de retenci6n y pago de las aportaciones al SNP. Articulo 1, D.S. N 177-2001-EF (27.07.2001) c. Remuneraci6n asegurable El aporte de los trabajadores del hogar al SNP, se calcularg en base a la Remuneraci6n Minima Vital. Articulo 2, D.S. N 177-2001-EF (27.07.2001) d. Exclusi6n No pueden afiliarse al SNP los familiares del empleador o de su c6nyuge hasta el Cuarto grado de consanguinidad inclusive, an cuando realicen para ellos labores propias del servicio dorndstico. 2a D.C.T. y D., D.S. N 003-97-TR (27.03.97) e. De las aportaciones El empleador debe efectuar la retenci6n al trabajador clel hogar, declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al SNP mediante el Formulario Virtual N 1676 (con clave SOL) o Pago FScil (en bancos autorizados), siendo las tasas, agentes de retenci6n, plazos para la declaraci6n y pago, y los demgs aspectos relacionados con dichas aportaciones, similares a los establecidos para las aportaciones de los trabajadores asegurados obli-gatorios sujetos al r6gimen laboral cormin de la actividad privada. 9.2.2. Sistema Privado de Pensiones (SPP) Del mismo modo, los trabajadores del hogar podr6n incorporarse al SPP mediante la afiliaci6n a una AFP, tal derecho es otorgado por el articulo 38 del D.S. N 004-98-EF (21.01.98) a todos los trabajadores dependientes que desempefian sus labores en el pais, cualquiera que sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.

10. Registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes Es el registro informgtico creado mediante la Resoluci6n de Superintendencia N 191-2005/SUNAT (01.10.2005), que se encuentra a cargo de la SUNAT y contiene los datos de:. Empleadores de trabajadores del hogar Trabajadores del Hogar Derechohabientes de los trabajadores del hogar 10.1. Sujetos obligados a inscribirse De acuerdo al artrculo 2 cle la Res. N 191-2005/SUNAT, deben inscribirse en ei Registro a cargo de la SUNAT, las siguientes personas naturales: a. El empleador y el trabajador clel hogar que hubieran iniciado el vfnculo laboral a partir del mes de noviembre de 2004, siempre que dicho vinculo se encuentre vigente a la fecha. en que se realice la inscripci6n en el Registro. b. El empleador y el trabajador del hogar que inicien un vinculo laboral a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. c. El empleaclor que ha presentado el Formulario N 1076 "Trabajadores del Hogar" con errores en su iclentificaci6n o en la del Trabajador del Hogar a su cargo. d. El empleador y el Irabajador del hogar que no cumplan con lo dispuesto en la nica Disposici6n, Final de la Resoluci6n. e. Los derechohabientes de los trabajadores del hogar, cuando se den los supuestos establecidos en los literales anteriores. Los trabajaclores del hogar y sus derechohabientes deberin ser inscritos en el registro por el empleador o su representante. De Igual manera, cualquier modificaci6n, actualizaci6n y baja de inscripci6n vinculadas a la inscripciem de los trabajadores del hogar y sus derechohabientes en el registro, serg realizada por el empleador o su representante. La condici6n de empleador y de trabajador del hogar se adquiere en la medida que se inicie un vinculo laboral y se mantenga vigente al momento de la inscripci6n. 11. CertificaciOn de aprendizaje del trabajador del hogar De acuerdo con lo establecido por la R.M. 026-2010-TR (24.01.2010) la certificaci6n de competencias laborales es el proceso formal que reconoce las competencias y capacidades que una persona posee para su desarrollo en el mercado laboral. La certificaci6n privilegia la demostraci6n de su desempetio laboral, y podrg realizarse de manera total respecto al perfil ocupacional o progresivamente de acuerdo a las unidades cle competencia que lo conforman. Asf, mediante la Resoluci6n Directoral N 012-2010-MTPE-3- 11.2 (11.08.2010) se refrend6 el Perfil Ocupacional de Trabajador (a) del Hogar, vigente por un pertodo de tres atios; a cuyo vencimiento, se actualiz6 mediante la Resoluci6n Directoral N 023-2013-MTPE-3-19 (10.08.2013).