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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO PRINCIPIOS QUE ENMARCAN LA PRUEBA EN EL SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO. CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional Autor: Labrador Gaspar, Ivaudre C.I.17.449.485 San Diego, Enero 2013.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

PRINCIPIOS QUE ENMARCAN LA PRUEBA EN EL SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO

LABORAL VENEZOLANO.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

Autor: Labrador Gaspar, Ivaudre

C.I.17.449.485

San Diego, Enero 2013.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

PRINCIPIOS QUE ENMARCAN LA PRUEBA EN EL SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO

LABORAL VENEZOLANO.

Institución: Despacho de Abogados Chacón Nieto & Asociados.

Autor: Labrador Gaspar, Ivaudre C.I.17.449.485

San Diego, Enero 2013.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco:

A Dios, por darme vida, salud y fortaleza para tener el vigor de estar donde estoy.

A mi esposo Alexis, por comprenderme, apoyarme y ayudarme en todas las etapas

vividas en la realización de este trabajo, por estar a mi lado en todo momento, por

quererme y por tenerme tanta paciencia.

A mi mamá y a mi abuela, por ser mis dos grandes madres, por estar a mi lado tanto

en los momentos buenos como en los malos, por apoyarme en la lucha de la vida y

llevarme por el camino de la verdad.

A mi hermana Isbelys Labrador, por todo su apoyo incondicional en todos los

momentos importantes en mi vida.

A mi Tutor Académico Dr. Omar Martínez Sulbaran, por toda la ayuda prestada para

la realización de este trabajo.

Gracias.

Ivaudre Labrador.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo:

Primeramente a Dios Todopoderoso quien es nuestra guía en el sendero de la vida y

quien es fuente de vida.

A mi esposo Alexis a quien Amo con todas las fuerzas de mi corazón y quien es mi

incondicional compañero, amigo y apoyo, sin él no lo hubiese logrado.

A la memoria de mi abuelo Valentín, quien siempre fue una guía para mí hacia el

buen camino y que hoy por designos de la vida no está a mi lado en cuerpo, pero si lo

está en alma y corazón.

A mi madre, la persona que me dio la vida, la que siempre a permanecido a mi lado

apoyándome.

A mi hija Avril, quien en este proceso tan duro la he llevado en mi vientre y me ha

permitido continuar sin problema alguno.

A mi sobrino Dylan, quien amo con todo mi corazón.

Esto es por ustedes los amo.

Gracias.

Ivaudre Labrador.

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INDICE

Pág.

Agradecimiento…………………………………………………………………. iii

Dedicatoria……………………………………………………………………….. iv

Indice……………………………………………………………………………… v

Resumen………………………………………………………………………… vii

Introducción…………………………………………………………………….... 1

Capitulo I.

La Institución.

Identificación y Ubicación de la Empresa……………………………………… 2

Estructura Organizativa………………………………………………………… 3

Misión …………………...………………………………………..…………… 3

Visión……………..……...……………………………………..……………… 3

Valores ……………..……...………………………………………..………….. 4

Actividades Realizadas durante la pasantía………..…………………… ………. 4

Capitulo II.

Planteamiento del problema …………………………………………………….. 6

Objetivo General………… …………………………………………………….. 10

Objetivos Específicos… ………………………………………………………... 10

Justificación y Alcance…………………………………………………………… 11

Limitaciones…………………………………………………………………….... 12

Capitulo III.

Marco referencial y Conceptual………………………………………………… 13

Antecedentes…………………………………………………………………… 13

Bases Teóricas………………………………………………………………….. 16

Page 6: tg ivaudre labrador gaspar

Bases Legales…………………………………………………………………… 31

Definición de Términos Básicos…………………………………………….….. 34

Capitulo IV.

Fases Medológicas……………………………………………………………… 37

Tipo de Investigación……………………………………………….………….. 37

Diseño de la Investigación……………………………………….…………….. 38

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos……….………………. ….. 38

Fases Metodológicas……………………………….…………………………… 39

Capitulo V.

Resultados…………………………………………………………….. ………. 40

Conclusiones …………………………………………………………………… 48

Recomendaciones ……………………………………………………………… 50

Referencias Bibliográfícas ……………………………………………………. 51

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

Principios que enmarcan la Prueba en el Sistema del Procedimiento Laboral Venezolano.

Autor: Labrador Gaspar, Ivaudre

Tutor Académico Abg. Omar Martínez

Año: Enero 2013

RESUMEN INFORMATIVO

La presente investigación se orienta al análisis del principio de libertad probatoria y sus limitaciones que se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), de donde claramente se desprende, que las partes pueden usar o valerse de todos los medios d pruebas para llevar al convencimiento del juzgador sobre sus alegatos, pro la misma debe ser: pertinente, útil e idónea y no estar prohibida de forma expresa por la ley. Es por ello que la presente investigación tuvo por objetivo general: Analizar los principios que enmarcan la valoración de la prueba en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose para ello en una investigación de tipo descriptivo – documental, donde se utilizo para su desarrollo las técnicas e instrumentos propios de este estudio, entre las cuales se pueden citar: la Observación documental y la técnica del resumen, concluyendo en que las pruebas, para que sean admitidas e incorporadas al proceso, fundamentalmente al juicio oral, deben ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes, o sea: que no contraríen ninguna prohibición legal y que no hayan sido obtenidas mediante un procedimiento ilícito; que sean capaces de producir certeza o probabilidad acerca de los hechos y llevar el convencimiento de ellos al sentenciador; que versen sobre hechos que deban ser debidamente establecidos. Descriptores: Prueba, Libertad Probatoria, Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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INTRODUCCIÓN El Derecho Probatorio, por ser columna fundamental del sistema jurídico adjetivo,

tiene gran relevancia en lo que a materia Laboral se refiere, ya que sin prueba no hay

alegato, ni pretensión que valga.

Es así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla innovaciones en cuanto

a los medios de prueba para los procesos laborales, estableciendo la libertad de

prueba saliendo del antiguo esquema en donde los medios probatorios se trataban de

manera taxativa, y cualquier otro medio diferente era rechazado por ilegal.

Actualmente, es diferente, porque las partes (trabajador y patrono) cuentan con un

invalorable recurso como los son los medios probatorios, y depende de su creatividad

el hecho de hacer estos medios pertinentes adecuándolos y promoviéndolos de forma

lógica y racional.

Por otra parte se le otorga al juzgador, la potestad de la sana crítica y la máxima de

experiencia, para que éste de manera pertinente los aplique y sea una guía para el

análisis, entendimiento y aceptación de estos medios de prueba.

En tal sentido, el propósito principal de estudio en este trabajo de investigación es

conocer como son valorados los medios de prueba en el proceso laboral Venezolano

de acuerdo a las doctrinas y normas legales y constitucionales.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

IDENTIFICACIÓN: Chacon Nieto & Asociados, Despacho de Abogados.

UBICACIÓN: Av. 103, nº 155-45 Quinta Anais Urbanización Guaparo, Valencia

Edo. Carabobo.

DESCRIPCIÒN DE LA EMPRESA

El Escritorio Jurídico Chacon Nieto & Asociados, fue fundado en el año 1.951, por el

Dr. Luis Chacon Nieto, dedicados especialmente al asesoramiento corporativo con

sustancial experiencia legal interna, apoyo legal y enfoque en redacción de contratos

y planificación tributaria, liquidaciones de sociedades y comunidades de bienes.

Esta trayectoria se ha mantenido con el ejercicio profesional, del Dr. Joffre Chacon

desde el año 1.989, quien actualmente es Apoderado Judicial en Michelin Venezuela,

S.A., Asesor Legal en Transporte Cata, C.A., Secretaria de Estado en Dirección de

Descentralización, Asesor Legal en Banco Italo Venezolano y además tiene a su

cargo, en la actualidad, la conducción de este Escritorio Jurídico.

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Organigrama general de la Empresa:

MISIÓN

Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y la asesoría dedicada y

transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; cerrarlo como

el más grande de los logros.

VISIÓN

Consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales más reconocido en la

Director Jurídico (Joffre Chacon)

Asesor Jurídico Asesor Jurídico Asesor Jurídico

Secretaria

Gestor de Información

y Documentación

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región, gracias a sus valores jurídicos y éticos, su trato personalizado y calidad

integral en la representación de los intereses de sus clientes.

VALORES

Buen Trato y Respeto a nuestros Clientes: La solidaridad, el respeto a nuestros

clientes y el buen trato nos caracterizan ante quienes trabajan y se relacionan con

Chacon Nieto y Asociados.

Responsabilidad: Chacon Nieto y Asociados, alcanza con gran dominio las metas y

casos propuestos, con la rapidez, calidad, eficiencia y excelencia requerida. Nuestros

Clientes nos reconocen por nuestra celeridad con calidad.

Transparencia y Honestidad: Mantenemos a nuestros clientes informados sobre la

evolución y tramite d sus casos, dándoles la información respectiva con toda la

sinceridad posible y asesoramiento legal para resolver cada una de las situaciones

presentadas, además nos destacamos por procesar todos los casos con la mayor

celeridad posible garantizando calidad en los resultados.

ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LAS PASANTIAS.

Durante el periodo de pasantía se lograron realizar distintas actividades dentro y fuera

del escritorio jurídico, las cuales mejoraron los conocimientos básicos obtenidos

durante los semestres anteriores cursados en la universidad.

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Gestiones Legales Internas del Despacho:

En esta actividad, se realizaron labores de redacción, trascripción, archivo y control

de documentos, referentes a los casos llevados por el escritorio jurídico, en donde

obtuve los conocimientos básicos para el desempeño de esta actividad en el posterior

ejercicio de la profesión.

Dentro de esta actividad, tuve mayor enfoque en la trascripción de contratos privados

realizados a la empresa Michelin Venezuela, S.A., en donde se contraen obligaciones

entre la empresa y cada uno de sus clientes, para prestarles servicio de

nacionalización a las mercancías (cauchos) importadas directamente por éstos con

autorización y en nombre de la transnacional Michelin Venezuela, S.A.

Gestiones Legales Externas:

En esta actividad, se realizaron trámites documentales en Notarias, Registros

Públicos, SENIAT, etc., con el fin de procesar los documentos legales necesarios para

responder las solicitudes y requerimientos de los clientes del escritorio.

En esta actividad también dedique mayor parte de la pasantía a realizar los tramites

en notaria para la firma de los contratos de la empresa Michelin Venezuela, S.A. con

sus clientes, se coordinaban por lo menos dos (2) firmas semanales, con habilitación

de la notaria para que la firma fuese realizada en las instalaciones de Michelin

Venezuela, S.A.

Atención al Cliente:

Esta actividad consistió en asistir al Dr. Joffre Chacon, en la atención telefónica y

personal de cada uno de sus clientes, llevando de manera escrita y detallada cada una

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de las solicitudes o problemáticas que se le presentaban, con la intención de acelerar

las capacidad de respuesta de parte del Abogado y ofrecerles la mejor solución y

cumplir con sus requerimientos.

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CAPITULO II

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El crecimiento poblacional, el desarrollo y evolución del país, se han ido

incrementando en las últimas tres décadas de forma drástica, lo que ha permitido que

actualmente exista una gran masa tanto de empresas como de trabajadores en nuestro

país, lo que implica que existan innumerables relaciones laborales entre empleado y

patrono tanto en empresas públicas como en empresas privadas.

De igual forma las tendencias de globalización, segmentación y demanda

internacional de los mercados son cada vez mas acentuadas y están caracterizadas por

periodos de constantes innovaciones tecnológicas, debido al crecimiento tecnológico

que presenta cada país del mundo. Todos estos aspectos se interrelacionan con el

factor de la equidad, que se pretende generar a través de una norma, como resultado

del factor social y organizacional, producto del sistema educativo, laboral y de

desarrollo.

Dentro de este marco, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos

y extranjeros, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones

entre las cuales se encuentran los artículos 26, 257, y 258 de dicho texto

constitucional. Como norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento

jurídico, no podía dejar por fuera el texto constitucional de 1999, el derecho a la

defensa contemplado en el artículo 49, pues en él se prevé el derecho que tiene

todo ciudadano de ejercer su defensa ante cualquier proceso que se incoe contra él.

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En líneas generales, el proceso constituye en sí mismo el mismo instrumento

mediante el cual los órganos encargados de administrar justicia ejercen su función

jurisdiccional, tendente a la satisfacción de intereses jurídicamente tutelados

o a la resolución de conflictos que se suscitan entre las partes, los cuales

son presentados al operador de justicia como árbitro encargado de dirigir las

controversias que se le presentan.

Ahora bien, la relación procesal nace entre el órgano jurisdiccional y las partes, es

decir tanto con el demandante que interviene en el proceso como sujeto activo, como

con el demandado quien goza del mismo derecho del demandante de pretender que la

controversia sea resuelta ya que en todo caso funge como sujeto pasivo de la relación

procesal, la cual se desarrolla en el tiempo mediante la sucesividad de actos que

emergen del proceso y que tienden todos estos a permitir que el juez cumpla con la

obligación que crea la relación jurídico procesal.

En referencia concreta al proceso laboral, tal y como se ha estudiado a lo largo de la

historia, el mismo tiene su origen en la inadecuación de los procesos civiles

ordinarios para hacer frente con celeridad y economía a las pretensiones que tienen su

fundamento en las relaciones de trabajo (Montero Aroca, 1987)

Cabe destacar, que desde 1940 hasta el 2003 cuando entra en vigencia la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, no se podía definir la justicia laboral como autónoma

y especializada, o garantista de la protección del trabajador según lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y en la legislación

laboral vigente para ese momento. Por el contrario, estaba caracterizado por ser un

proceso excesivamente “escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no

obsequioso para nada a la justicia”. (Exposición de Motivos del Proyecto de Ley

Orgánica Procesal el Trabajo, 2002).

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Así, el proceso laboral, aun cuando poseía características propias y diferenciadoras

por la especialidad de los derechos subjetivos que tutela, era un instituto dependiente

del derecho procesal civil, al punto que del conglomerado de normas contenidas en la

derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (1959),

particularmente del articulo 31, emergía expresamente la aplicación supletoria del

Código de Procedimiento Civil (1987), en la sustanciación y decisión de los procesos

y recursos legales interpuestos ante los tribunales del trabajo, con remisión a las

normas que para los juicios breves determinan el código adjetivo antes citado.

No obstante, la tendencia del mundo jurídico contemporáneo ha sido propender a una

jurisdicción laboral autónoma y especializada que garantizará una eficiente

administración de justicia ante los conflictos que se generan como consecuencia del

hecho social (trabajo), dirigido especialmente hacia la oralidad y publicidad como

pilar fundamental en la modernización del derecho procesal. Esta fue precisamente la

idea en la cual se concedió la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002).

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo responde a la necesidad de separar la

especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un

proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento de la

administración de justicia, y con un marcado carácter social de esta área del derecho.

Es importante subrayar, que la justicia laboral da un giro en su forma, por cuanto los

juicios son orales, de sentencias inmediatas, concentrados en un espacio, breve y

público, tal como lo señaló, Rincón (2002), en el primer seminario de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, celebrado en el tribunal supremo de Justicia: El

instrumento normativo que hoy difundimos busca la adecuación entre la justicia

laboral y los principios, valores y normas constitucionales, causa de necesarios

cambios en los paradigmas en nuestra cultura judicial.

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En este sentido cabe señalar que los principios (autonomía, especialidad, gratuidad,

contradicción, inmediación, concentración, publicidad, rectoría del juez en el proceso,

sana crítica y uniformidad procesal, entre otros) constituyen las garantías de una

“efectiva justicia laboral” en cuyo vértice se ubica la sala de casación social.

En principio, la ley nace para dar cumplimiento a la Constitución de 1999 que ordenó

a la asamblea nacional, en su disposición transitoria cuarta, numeral 4, aprobar dentro

del primer año de su instalación una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para

garantizar el funcionamiento de una justicia laboral y autónoma y especializada a la

protección de los trabajadores en los términos previstos en ella y en otras leyes.

La acumulación de los miles expedientes en los tribunales, sin posibilidad inmediata

de solución de los conflictos planteados y la falta de un procedimiento dinámico y

moderno con los principios propios de la oralidad, sirvieron de fuentes. Por otro lado,

si bien la actividad procedimental el proceso oral debe realizarse en el menor tiempo

posible, debe garantizarse a los particulares sus derechos de alegar, probar y

contradecir.

En este sentido, dada la oralidad del proceso y la tendencia de las

legislaciones modernas a garantizar una tutela judicial efectiva, la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, presenta como un carácter diferenciador al proceso civil

ordinario, e innovador en materia laboral, el tema de la valoración de las pruebas,

estableciendo el uso de la sana crítica o sana lógica, como el método que debe

emplear el juzgador para apreciar mediante una operación lógica, la exactitud o

certeza de un hecho o la verdad de una afirmación controvertida en juicio.

En este orden de ideas, y en referencia concreta a la materia probatoria, como

columna vertebral del proceso, pues de ella dependen de un modo u otro la

verificación de los hechos y actos jurídicos que se afirman o niegan en el

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iter procedimental, es importante determinar y conocer con exactitud los

alcances y límites de la actividad del juez laboral en la construcción de las premisas

u operación lógica que lo llevarán a adoptar una determinada decisión en el caso

concreto.

De todo lo expuesto surge la necesidad de analizar a través de esta

investigación, los principios que rigen la valoración de la prueba en el marco

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OBJETIVO GENERAL

Analizar los principios que enmarcan la valoración de la prueba en el sistema de

la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

� Identificar las bases legales y doctrinarias de las Pruebas definidas en los

Procedimientos Laborales en el Derecho Venezolano.

� Estudiar los principios que rigen la promoción, admisión, control y

contradicción de las pruebas en el marco de la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo.

� Describir la valoración que se le otorga a la prueba en los procesos

laborales de otros ordenamientos jurídicos.

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JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), ha ocasionado un gran cambio en

el proceso laboral que todavía está siendo asimilado por los abogados dedicados a

trabajar con las disciplinas jurídicas especiales, sea en sus vertientes teóricas

(docencia e investigación) o en las inmediatamente prácticas (judicatura,

asesoramiento y litigio).

Ya que, con la entrada en vigencia de la misma cambió drásticamente el

derecho adjetivo laboral, obligando no sólo a los abogados dedicados al

ejercicio del Derecho Laboral, ya sea para defender los intereses de los

trabajadores o de los patronos sino también a los profesores universitarios, jueces

y otros funcionarios públicos, a dedicar horas de estudio y análisis de la nueva

normativa procesal, con la finalidad de cumplir con sus respectivas obligaciones

como profesionales.

Desde el punto de vista teórico, esta investigación se justifica por tener

relevancia en el ámbito jurídico procesal laboral, en el sentido que se pretende

sentar las bases necesarias para mejorar el ejercicio del sistema procesal

venezolano específicamente del derecho del Trabajo, adaptando su desarrollo a

las nuevas condiciones establecidas por los nuevos paradigmas originados en el

ordenamiento jurídico venezolano.

En tal sentido, se espera por medio de la realización de esta investigación

denominada "Los principios que enmarcan la prueba en el sistema del

procedimiento laboral venezolano", beneficiar en primer lugar a todas aquellas

relaciones de trabajo desarrolladas en el campo del derecho laboral nacional, en

virtud de que se busca instaurar de manera clara los procedimientos y

condiciones establecidas para la fase probatoria.

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De ahí radica la importancia de realizar un trabajo de investigación que

ayude a la mejor comprensión de los mencionados principios ya que los mismos

son los rectores del actual proceso laboral venezolano, para abogados y jueces

que deben afrontar los cambios del sistema procesal laboral, así como para

trabajadores, patronos, profesionales y estudiantes del Derecho.

LIMITACIONES.

La principal limitante para la realización de esta investigación se debió al poco

tiempo disponible para la misma, y al curso de las materias del semestre regular y

realización de pasantías en paralelo.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL

Antecedentes

Al indagar estudios relacionados con el tema, se encuentran una serie de

trabajos que pueden conformar el estado del conocimiento del objeto del estudio.

Estas referencias constituyen el aporte de otros investigadores, que contribuyen con

el apoyo teórico y metodológico de la investigación.

Martínez, Y (2002) en su trabajo de investigación realizado en la Universidad

Católica Andrés Bello, en Barquisimeto, para obtener el título de especialista en

Derecho Procesal, titulado: Alcance de la Libertad Probatoria en el Derecho

Procesal Venezolano. En donde nos expone que en el sistema jurídico adjetivo, el

derecho probatorio es el eje central por ser la prueba la que permite el alegato.

En el CPC se encuentran contempladas innovaciones referidas a la libertad

probatoria al dejar atrás antiguos modelos probatorios. La doctrina propone que los

medios de prueba sirven para dar conocimientos de un hecho y proporcionar la

demostración de los mismos, para así formar la convicción de la verdad del hecho

mismo, éstos medios deben ser considerados y valorados de tal forma que su

legalidad pueda ser aludida en cualquier proceso civil.

Los medios de prueba considerados desde el punto de vista del juez, son los

que le permiten hacerse un juicio del hecho y son aquellos instrumentos

y órganos que le permiten lograr el conocimiento. En atención a esto el CPC

Page 22: tg ivaudre labrador gaspar

en su artículo 395 considera medios de prueba todos aquellos no prohibidos

por ese código, el Código Civil y las leyes especiales, así como aquellos que las

partes pueden proporcionar cuando no estén expresamente prohibidos por la ley,

incluso permitiendo la analogía para su valoración.

Bajo esta perspectiva es el juez el encargado de valorar la prueba en atención

del artículo 12 del CPC en donde se expresa que éste está obligado a decidir

conforme a lo alegado y probado, por ello la prueba libre para su correcta

valoración debe estar amparada en la experiencia y conocimiento que tenga este

sujeto de la prueba presentada así como del medio probatorio.

Se concluye, que la prueba libre puede ser considerada dentro del proceso

civil aun cuando no está claramente definida, es allí donde el juez podrá hacerla

aparecer en el proceso, considerándose que la inclusión de un articulo y de su

valoración en el CPC seria la recomendación fundamental para aclarar la manera

de proceder en cada de existir en el proceso.

Ramírez C. (2011), trabajo de investigación realizado en la Universidad

Panamericana de Quetzaltenango en Guatemala, para obtener el título de

Licenciada en Ciencias Jurídicas, titulado: Análisis de la prueba de expertos en

los procesos civiles y laborales de conocimiento, practicados en los Juzgados

de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo y de Trabajo y Previsión

social del Departamento de Suchitepéquez.

El objetivo principal de esta investigación fue el análisis de la prueba de

expertos en materia laboral, y el análisis del Código de Trabajo respecto a la prueba

de expertos, utilizó para ello el método analítico, sintético, inductivo y deductivo.

Enfatizando que el derecho procesal civil, es una rama del derecho público que tiene

por objeto de estudio el proceso civil de conformidad con la ley de la materia y dentro

Page 23: tg ivaudre labrador gaspar

de estos se encuentran los procesos de conocimiento y los procesos de ejecución; de

conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil, los procesos de conocimiento

que se encuentran regulados son el juicio ordinario, el juicio sumario, el juicio oral y

el juicio arbitral, cuya tramitación se encuentra en una ley específica.

Además que dentro del Código Procesal Civil y Mercantil no existe la

regulación del trámite de expertos en los juicios sumario oral por lo que se debe

utilizar el tramite regulado para el juicio ordinario. En la utilización de la prueba de

expertos no es necesario que el experto sea titular o empírico ya que el valor de la

prueba la determina el juez; La presentación de la prueba no se llevara a cabo en

todas las demandas sino solamente cuando la ley o a juicio de juez sean necesarias.

Se considera prueba, a los medios de convicción que las partes aportan al juicio

para afirmar sus pretensiones, mismas que en los procesos civiles deben aportarse

únicamente las que aparecen reguladas en el artículo 128 del Código Procesal Civil y

Mercantil; la prueba de expertos, forma parte del derecho probatorio procesal civil y

mercantil en Guatemala y consiste en que cada una de las partes, puede proponer a

una persona con experiencia o conocimientos en alguna profesión o ciencia.

En caso de discordia el juez puede proponer a un experto; el Código de

Trabajo, contenido en el Decreto 1441 del Congreso de la República, regula que las

partes pueden proponer dictamen de expertos, previa audiencia que señalará el juez y

cuyo peritaje será válido como medio probatorio e incidirá en la sentencia respectiva.

Señalando que toda pretensión jurídica invocada en el juicio ordinario laboral

guatemalteco, debe acreditarse a través de los medios de prueba aportados, ya que de

ello depende la efectiva titularidad sobre un derecho discutido o negado.

Por ello la prueba se constituye, en la base primordial y fundamental del

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proceso, así como también en una condición de seguridad jurídica esencial para el

posterior pronunciamiento de una sentencia justa y objetiva, así como la actividad del

juez laboral no se reduce simplemente a verificar las aseveraciones de las partes, ya

que también se acerca a verificar e investigar la verdad real, mediante la utilización

de los medios de prueba aportados por las partes.

Los supuestos de la investigación fueron determinados, y la hipótesis formulada

fue comprobada en cuanto a que la prueba en el juicio ordinario laboral guatemalteco

es el medio de mayor confiabilidad para el descubrimiento de la verdad, así como

también la mayor garantía para poder dictar una sentencia adecuada.

Por su parte, Ramírez, M. (2007), en una investigación titulada "Análisis de la

Experticia como medio probatorio que contribuye en la convicción del Juez", en

su trabajo de tipo documental, con diseño bibliográfico, cuyo objetivo general

consistió en analizar la experticia como medio probatorio que contribuya en la

convicción del Juez.

Concluye que la información de los expertos es fundamental para que el Juez logre

obtener los elementos de convicción que requiere con relación a los hechos, la

cualidad de las cosas, personas, situaciones, entre otros aspectos que contribuyen a

que el Juez tenga un mayor y mejor conocimiento antes de que tome una decisión,

para ello se vale de los expertos para que establezcan diversos factores que al ser

desarrollados clarifican el panorama objeto de la experticia.

Bases Teóricas

Las bases teóricas constituyen el corazón del trabajo de investigación, pues es

sobre este que se construye todo el trabajo. La base teórica presenta una estructura

sobre la cual se diseña el estudio, sin esta ni se sabe cuales elementos se pueden

Page 25: tg ivaudre labrador gaspar

tomar en cuenta, y cuáles no. Sin una buena base teórica todo instrumento diseñado

o seleccionado, o técnica empleada en el estudio, carecerá de validez.

Definición de Principio

Tal y como señala, Rodríguez (citando a Sánchez, 1993), define etimológicamente

"el término latino principium está compuesto por la raíz derivada de pris, que

significa lo antiguo y lo alioso y de la raíz cp que aparece en el verbo capere,

tomar, y en el sustantivo caput: cabeza". Tiene entonces, un sentido histórico; lo

antiguo, un sentido axiológico; lo valioso y un sentido antológico; cabeza.

El término principio significa, entre otros, "punto que se considera como

primera en una extensión o cosa", origen, razón fundamental sobre la cual se

procede discurriendo en cualquier materia, causa, origen de algo, cualquiera de

las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a

estudiar las ciencias o las artículos".

Principios Generales del Derecho

La Enciclopedia Libre Universal en Español, citada por Rodríguez, en su

artículo de la edición sexta (2002), definió estos principios como: "Criterios o entes

de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en

cierta situación", es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener

los hombres en sus relaciones de intercambio, este criterio es real, tiene entidad, no

como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre, no como ser

sensible, sino como un ser que subsiste en la inteligencia que la concibe como

ser mental.

Estos son los principios más generales de ética social, derecho natural o

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axiología racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo

sistema jurídico posible o actual.

Definición de Principios Constitucionales

En realidad no hay una definición concreta de los principios constitucionales, pues

todos los autores y juristas han tratado esta conceptualización en dos aspectos,

definir primeramente, que son los principios, luego los principios generales del

derecho pero a tenor por lo dispuesto en el curso de Sistemáticos de los Derechos

Humanos Madrid (citado por Rodríguez, 2003), se definió que " Los principios

constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del

derecho, que derivan de los valores superiores, cuya especificación vienen

reconocidos, en el ámbito de normas constitucionales."

Principios Procesales

Toda ciencia cuenta con principios básicos que le dan sustento y fundamento a la

misma. El derecho procesal tiene como finalidad esencial, posibilitar la aplicación

del derecho sustantivo, para lo cual se cuenta con principios que buscan llegar a

ese fin. En el campo específico de la admisión, la evacuación y la valoración

de la prueba, también existen principios procesales que los juzgadores y las

juzgadoras deben aplicar para cumplir estas actividades propias de la función

jurisdiccional.

Sé puede afirmar que los principios procesales constituyen el primer aspecto a

estudiar cuando se pretende acometer cualquier reforma procesal, o conocer las

características de la legislación procesal de determinado país.

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Principios Fundamentales que rigen el Procedimiento Laboral

García, (2004), señala que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está

estructurada sobre una serie de principios de orden legal que le dan su

particularidad y la diferencian de los otros textos adjetivos. Estos vienen dados en

buena medida por la Constitución Nacional, cuando en la Disposición Transitoria

4 ordena a la Asamblea Nacional aprobar una Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, orientada en varios principios que menciona expresamente.

Entre estos principios citados en la norma constitucional se encuentran:

jurisdicción laboral autónoma y especializada, gratuidad, celeridad, oralidad,

inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad, rectoría del juez en

el proceso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulado, ( Art. 2,3,4 y 8),

refleja los principios anotados en la Constitución y agrega expresamente los

de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, concentración y de manera

tácita se incluyen los de valoración de pruebas y control de la legalidad, impulso

procesal de oficio, preclusión, lealtad, conciliación, patrocinio del letrado,

irrenunciabilidad, ultrapetita, inembargabilidad, territorialidad, prelación de los

créditos laboral, imparcialidad.

Señala Canchita (2002), que estos principios rectores del proceso laboral y de

estricta observancia por los jueces, se encuentran establecidos en los primeros once

(11) Artículos de la Ley, principios que revisten gran importancia en el desarrollo

de los juicios laborales. Artículo 2. El juez orientara su actuación en los

principios de uniformidad, brevedad, oralidad, gratuidad, celeridad, inmediatez,

concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

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Señala Pérez (2002), que el anterior artículo "...quiere subrayar el hecho de que

el juez laboral no puede infringir ni la forma, ni los lapsos señalados para la

realización de los actos procesales, so pena de nulidad."

En tal sentido esta norma en un mandato claro y preciso derivado del artículo 257

del texto constitucional, pero en la práctica, agrega Pérez, debe traducirse en que el

Juez: respete la forma de los actos procesales concebidos en la ley y no innove

contra sus principios; respete los lapsos procesales; sustituya tramites orales por

escritos; efectúe en privado actos que deben ser públicos; no permita que se

cobre por los servicios judiciales y de prioridad al fondo sobre la forma.

En realidad lo que se le pide al Juez laboral es que actué de una manera distinta a

aquella como había venido actuando hasta la entrada en vigencia de la ley

Orgánica Procesal del Trabajo. De seguidas, se hará un análisis de algunos de estos

principios rectores ' del proceso laboral venezolano que surge del estudio

investigativo, encontrándose diferentes clasificaciones como se verá a continuación:

Como señala García (2003), si se entiende por oral aquello que se manifiesta con la

boca o mediante la palabra hablada y por inmediato lo que es contiguo o muy

cercano, resulta fácil comprender que para que la oralidad produzca un efecto

positivo se requiere la inmediatez, de manera tal que estemos cerca o en

presencia cuando se manifiesta algo de palabra.

En los juicios puramente escritos no hay intercambios orales, sólo presentación

de documentos, escrituras, etc., por ello en dichos procesos tenía valor la

máxima de la inexistencia jurídica de todo acto procesal que no hubiese

asumido la forma escrita.

Ahora bien, para que un juicio oral en materia del trabajo tenga los efectos

previstos por el legislador y deseados por las particulares y los juzgadores,

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necesariamente deben darse estos dos principios de manera conjunta, esto es, que

tiene que haber un contacto personal entre el juez, particulares, testigos, peritos,

de forma tal que la oralidad de los actos presenciados directamente por el

sentenciador hagan loable la administración de justicia, buscando la verdad

real, material, la verdad verdadera, como también se la denomina.

Este, es el papel activo del juez -sin coaccionar la autonomía de la voluntad

de los particulares, porque sus poderes se ven aumentados en los procesos

orales, especialmente en lo relativo a la evacuación de las pruebas, que le

permiten "llevar" el proceso, establecer lo que es realmente importante para los

justiciables, desechando lo que no es discutible, rechazando las peticiones que

sólo pretenden retardar el juicio, en resumen, el proceso y dirigirlo hasta su

conclusión, exige una mayor dedicación del juez.

Además, con esta exigencia contacto personal se pone fin a la práctica que

se ha llamado "del litigio a distancia". Los abogados no podrán continuar con

la costumbre de redactar y preparar los escritos, interrogatorios, repreguntas en

el escritorio, para luego, sin trasladarse al Tribunal, encomendarle su consignación

ante Secretaria por otro abogado que no intervino en el estudio del caso, que no

está al tanto de los hechos, que no se entrevistó con la parte que representa, pero

que por el solo hecho de estar mencionado en el poder puede actuar en el juicio

presentando escritos y diligencias cuyo contenido, a veces, ni conoce.

Así también, Henríquez La Roche (1998), define El proceso oral como el que

exige mayor dedicación del juez. Debe conocer la Litis como sustanciador, desde

el primer momento, estando en conocimiento de la pretensión del demandante, la

respuesta del demandado y las pruebas previas ya evacuadas, cuando se abra el

debate oral, le permite ser el director del juicio e inquirir los elementos del

juicio sobre los hechos fundamentales.

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En este orden de ideas, se debe señalar que, a tenor de lo dispuesto en la

legislación adjetiva laboral, el abogado debe estar presente en la audiencia

preliminar y en la audiencia de juicio para responder al juez, de viva voz, lo que

se le pregunte; también debe oralmente intervenir con la contraparte en esas

audiencias, con los testigos, los peritos.

Por lo tanto el profesional del derecho que asista debe estar perfectamente

enterado de los hechos, haber examinado las pruebas y alegatos que le transmite su

poderdante o asistido, para así desarrollar una cabal defensa del pleito que se le

confía. Si no conoce los hechos y pretende contestar con evasivas o en forra vaga e

imprecisa, la propia ley adjetiva contempla los efectos y consecuencias jurídicas

de este proceder.

De igual forma señala García (2003), que las audiencias tanto preliminar

como de juicio, siempre deben estar presididas por el Juez, si este no está

presente, la audiencia no puede tener lugar, los alegatos de las particulares en

consecuencia deben exponerse frente al Juez y la evacuación de las pruebas

también se realiza en su presencia, salvo contadas excepciones, de manera que

este tenga conocimiento exacto del contenido de las mismas.

Además puede precisar los hechos y conductas que no se reflejan en la

escritura, pero al presenciarlas permite al Juez sacar obtener de ellas algunas

conclusiones o elementos de convicción, el debate y la evacuación de las

pruebas forman parte del expediente y se e incorporan a este en la misma audiencia

en que se hacen presentes por la evacuación frente al Juez, salvo la comisión para

la evacuación. El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se

expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la

incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento.

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Principio de favor probaciones

Tiene como aspecto principal el favorecimiento de la prueba en cuanto a

su producción y estimación, cuando es promovida regular y adecuadamente; su

efecto inmediato es el de favorecer el debido proceso, que no es otra cosa que la

garantía del derecho a la defensa para desembocar en el derecho del justiciable.

(Sentencia 00325 Sala Política Administrativa Exp. N° 11.240, de fecha

26/02/2002);

Principio de Iura Novit Curia

En ejercicio del derecho lo que procede es someter a prueba los hechos

controvertidos, excluyendo el derecho; significa que el juez conoce las normas

jurídicas y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación, con

independencia de las alegaciones de las partes. (Sentencia 218, Sala Política

Administrativa Exp. N° 01-012, de fecha 30/04/2002 y Sentencia 535 Sala

Casación Social de fecha 18/09/2003)

Principio Comunidad de la Prueba

Las pruebas llevadas a juicio no pertenecéis a las partes, quedan a favor del

proceso; una vez incorporadas, legalmente, su función es la de establecer la

veracidad o no de los hechos alegados en la causa, independientemente de que

beneficien o perjudiquen al que las promueve; en definitiva las pruebas que

rielan en el juicio, pueden ser invocadas por cualquiera de las partes, con

independencia de quien las promueva. (Sentencia 00325 Sala Política

Administrativa Exp. N° 11.240, de fecha 26/02/2002.

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Los Hechos Notorios

Son aquellos que tienen características que lo individualizan y producen la

sensación de verdad incontrovertida, para mayor compresión se trata de un hecho no

una opinión o un testimonio, es un evento reseñado por un medio de

comunicación; para considerarlo como tal, debe ser de difusión simultanea por

órganos impresos, audiovisuales o radiales; no puede ser sujeto a

rectificaciones, a dudas de su existencia, a presunciones sobre la falsedad del

mismo y finalmente deben ser contemporáneos, es decir, deben producirse para

fecha del juicio o de la sentencia.

Son ejemplos de hecho notorios en el ámbito nacional la inflación, calendario

judicial, anuncio de las audiencias, el receso judicial entre otros. Para profundizar

en la materia se puede consultar la Sentencia 509 Sala Casación Social, de

fecha 08/09/2002, con apego a Sentencia N° 98 de la Sala constitucional de

fecha 15/03/2000.

Máximas de experiencia

Las máximas de experiencia, son leyes tomadas de distintas ramas del

conocimiento humano o de la simple observación de la vida cotidiana; en otras

palabras son reglas de la vida y de la cultura general, no precisan ser probadas.

Constituye una facultad del juez aplicar las máximas de experiencia, quiere

decir que la falta de su aplicación no implica la nulidad de un juicio.

Sé puede citar como ejemplo de máximas de experiencia, las

afirmaciones o negaciones de una condición de posibilidad de un fenómeno

cualquiera, que deviene en relaciones de causa y efecto, es decir, frente a la

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reorganización de una empresa (causa) el efecto (en algunos casos) es el

despido de trabajadores. (Confrontar las sentencias N° 249, 420 y 1543, de

fechas 18/09/2001, 26/06/2003 y 16/10/2008 respectivamente, Sala de Casación

Social).

Otros Principios Probatorios Importantes

a.- Principio de Alteridad: Conforme a este principio, nadie puede

procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención

de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. La

fuente de la prueba debe ser ajena a quien la promueve.

b.- Principio de Pertinencia o de Adecuación de la Prueba: Consiste en que la

prueba debe estar destinada a demostrar las hechos que han quedado controvertidos

en el proceso según los términos de la demanda y de la contestación. Una prueba

será inadecuada cuando pretenda demostrar un hecho no alegado o ya admitido

en el proceso según los términos de la demanda y de la contestación. Una

prueba será inadecuada cuando pretenda demostrar un hecho no alegado o ya

admitido en el proceso.

c.- Principio de Unidad de la Prueba: Las pruebas deben ser apreciadas

como una unidad y analizadas exhaustivamente. Por ello, el silencio de prueba

vicia la sentencia de nulidad; por tal motivo, el juez debe analiza todas las

pruebas del proceso.

d.- Principio de Publicidad de la Prueba: El principio es que los actos de

prueba son públicos; sin embargo con la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo

se contempla que las pruebas se anexan al expediente concluida la audiencia

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preliminar, con la posibilidad de acceso para cualquier persona y conocerlas

partes los medios probatorios que su adversario se propone utilizar, antes de

procederse a su evacuación.

e.- Prueba de Libertad de Prueba: Las partes pueden valerse de cualquier

medio í de prueba conducente a la demostración de los hechos controvertidos,

exceptuando los prohibidos expresamente por la ley (art.70 Ley Orgánica Procesal

del Trabajo)

f.- Principio de la Igualdad de la Prueba: Garantiza a las partes la

posibilidad de disponer de los mismos medios de prueba, garantiza las partes

los mismos f lapsos, oportunidades.

g.- Principio de Lealtad en la actividad Probatoria: Es una manifestación

del principio de ética procesal que debe estar presente en todas las

actividades proceso incluyendo la probatoria. El juez debe inspeccionar si las

pretensiones o defensa infundadas obstaculizan el desenvolvimiento del proceso

y aplicar las sanciones previstas en las respectivas disposiciones.

h.- Principio de Inmediación de las Pruebas: El juez de la causa debe presenciar

en forma directa todos los actos del proceso, especialmente los actos de prueba,

permitiendo una relación directa entre el juez, los sujetos y las pruebas del

proceso.

Procedimientos y Procesos

Tener un conocimiento sobre el significado de procedimiento y proceso es de

vital importancia para diferenciar de que se trata el procedimiento y el proceso civil,

laboral y tributario, ya que suele dársele igual connotación, sin embargo, tienen

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profundos y distintos aspectos que lo integran, además, de que suele invertirse el

contenido, es decir, unos autores atribuye el concepto de procedimiento para definir

lo que otros consideran como proceso.

Esta concepción sinalagmática será estudiada a continuación, bajo la óptica de

diversos autores. Para Cuenca (1998) proceso “es el método establecido por la ley

para definir la justicia, el procedimiento es el conjunto de actos realizados... en

determinado tiempo y lugar, conforme a un orden establecido por la ley” (p. 200),

bajo esta definición se entiende que el proceso es lo macro o general y el

procedimiento es lo micro o particular.

En contraposición se encuentra Chiovenda (1997) quien define el proceso como “el

conjunto de actos coordinados para la finalidad de la voluntada concreta de la ley, por

parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”, en ese sentido, se concibe al

proceso como lo micro, es decir, los pasos o etapas que hay que cumplir para que se

obtenga una solución final, mientras que el procedimiento serán los lineamientos

generales por donde se va a desarrollar el proceso.

Para Ossorio (s.f.) el procedimiento son todas aquellas “normas reguladoras para la

actuación ante los órganos jurisdiccionales” (p. 613), asimismo, Guillien (citado por

Ossorio, ob. cit.) comenta que es “el conjunto de formalidades que deben ser seguidas

para someter una pretensión a la justicia” (ibidem), al respecto cabe señalar que el

procedimiento son todas aquellas normas o reglas que deben ser satisfechas para que

se ventile una causa o se logre una pretensión o petición, ante los órganos

administrativos o judiciales.

En ese orden de ideas, para la presente investigación se entiende que el procedimiento

serán los aspectos generales contemplados en la ley sobre los cuales se ha de regir el

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proceso, concebido como el conjunto de pasos, etapas o actividades especificas a

seguir cumplimiento con las formalidades y tiempos establecidos en la ley.

Proceso Laboral

Son todos aquellos actos que se realizan en los tribunales laborales con la finalidad de

que se resuelvan las controversias o litis que se generan del ámbito laboral, como es

lo relativo a los accidentes laborales, las demandas por prestaciones sociales y demás

conceptos económicos derivados de dicha relación patrono – trabajador, de los cuales

se resaltan para la presente investigación aquellos que sean susceptibles de ser

valorados económicamente por un experto como sucede en los casos de las

experticias contables derivadas del calculo de prestaciones sociales y sus intereses,

vacaciones y bono vacacional, horas extras, salarios dejados de percibir, indexación o

corrección monetaria sobre los mismos, reparaciones por daños materiales, entre

otros.

Pruebas

La aplicación de cualquier norma jurídica depende no sólo de que efectivamente se

hayan dado los hechos aducidos por las partes en la alegación sino, además, habrá de

demostrarse que efectivamente se han dado esos hechos, siendo ello un presupuesto

de hecho para que la norma jurídica pueda aplicarse.

Si los hechos no están fijados (hechos controvertidos) se precisará la prueba para

poder obtener la aplicación de la ley que se persigue. Ello no es más que la aplicación

del principio de aportación de parte que supone, en primer lugar, que los hechos

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siempre deben ser aportados por las partes; en segundo lugar éstas deben probar que

han sucedido tal y como se afirma.

Se puede, en definitiva, denominar prueba a aquella actividad procesal de parte

encaminada a, bien producir en el juez el conocimiento acerca de la verdad o falta de

verdad de una alegación de hecho, propia o ajena; o bien fijar como dados los hechos

necesitados de prueba, de acuerdo con la norma o independientemente del

convencimiento del juzgador.

Son pruebas admisibles todos aquellos medios idóneos y aptos para convencer al

juzgador de un hecho, y que estén taxativamente determinados por la ley, y que

hubieren sido ofrecidos en su debida oportunidad. Son pruebas pertinentes todos

aquellos medios de convicción que se refieren a los hechos controvertidos y

relacionados en sus pretensiones por los litigantes.

Naturaleza jurídica de la prueba

En la historia de la Humanidad se ha comprobado que el hombre es engañoso y tiende

desde los inicios a mentir y pecar. Por ello es que el mismo hombre: No juzga nunca

sin constatar el juicio de las pruebas afirmando que nace la relación entre intuición y

certeza. No obstante se indica que la certeza es aquel estado de ánimo que procura no

tanto la percepción, si no que es algo que después de haber visto y palpado, se atreve

a juzgar, sin embargo como juzgar no implica razonar se ven obligados a constatar, y

de que manera, mediante la prueba.

Cuando se habla de probar un hecho, lo que realmente se prueba es un juicio que sólo

puede constatarse mediante otro juicio, tal como en la aritmética, que para saber si

esta correcta alguna operación se utiliza otra de la misma naturaleza para tener el

resultado satisfactorio.

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Medios de Prueba.

Según Parilli, (2001),"son los instrumentos que sirven, de una u otra forma, para

convencer al juzgador de la existencia o no de un dato procesal determinado,

para así llevarlo al conocimiento de la verdad procesal." (p. 15) Cabe agregar, que son

llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones previamente

establecidas en la Ley.

Es decir, son los aportes que hacen las partes al proceso, a través de los

instrumentos que la ley otorga para trasladar hechos del mundo de lo cotidiano

al expediente, de manera que se puedan verificar las afirmaciones de las partes

o se pueda fijar una situación fáctica que existe o ha existido; constituyen entonces, de

una o otra manera, todo aquel elemento que sirve para convencer al juez de la

existencia o inexistencia de un dato procesal determinado.

Hay que señalar, la distinción entre la Prueba y los Medios de Prueba, ambos

conceptos aunque adherentes uno del otro, difieren en cuanto a su alcance y desde

el punto de vista de la exactitud del significado. Así, los medios de prueba son

los recursos; utilizados por las partes y el Juez, para demostrar los hechos que

alegan a través de los métodos que consideren pertinentes para llevar al

conocimiento del Juez la prueba, dentro de las previsiones de la ley.

Pruebas son las razones que esgrimen las partes o que el Juez extrae

directamente de los hechos, las cuales, mediante la aplicación de ese

discernimiento, llevan a la convicción del juzgador el verdadero estado o

situación de las cosas sometidas a su decisión.

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Bases Legales.

Están constituidas por el conjunto de documentos de naturaleza legal que sirven

de testimonio referencial y de soporte a la investigación que realizamos, entre esos

documentos tenemos: Normas, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, etc.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u

organización, establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los limites y

define las relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos,

estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones

en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus

derechos y libertades, por lo tanto a su contenido deben ajustarse absolutamente todas

las normas nacionales.

Ahora bien, en líneas generales, nuestra Carta Magna establece en su disposición

transitoria numero 4, numeral cuarto, que: “Dentro del primer año, contado a partir de

su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: 4.- una ley orgánica procesal del trabajo

que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada,

y la protección de trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta

Constitución y en la leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por

los principios de gratitud, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los

hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”.

En lo que se refiere al derecho de probar, podemos citar el artículo 49 de nuestra

Constitución en su numeral primero, el cual expresa textualmente: “ El debido proceso

se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

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1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado

de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los

cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas

obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable

tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

Constitución y en la ley.”

Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002, reconoce los medios de prueba

como derechos de todo trabajador y patrono en el caso de cualquier controversia en el

ámbito laboral, reconoce como medios de prueba admisibles en juicio según el articulo

70, aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el

Código Civil y otra leyes de la República; quedan excluida las pruebas de posiciones

juradas y de juramento decisorio.

Además establece que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio

de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la

demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuaran de la

forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en ésta se aplicarán, por

analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados

en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que

señale el Juez de Trabajo.

Todo esto previsto en el Titulo VI Capitulo I de los Medios de Prueba, de su

Promoción y Evacuación, artículos 69 al 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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Es importante destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo excluye de los

medios fíe prueba admisibles en el juicio laboral (medios tradicionales), las

pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio (Encabezamiento Art.

70 Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

En este sentido la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

justifica señalando, en cuanto a las posiciones juradas, que fue redimensionada la

función de la confesión, para "limitar su uso por las partes y su finalidad

probatoria" y así se transforma "en un mecanismo procesal de uso potestativo y

exclusivo del Juez y las respuestas (a las preguntas formuladas a las partes

juramentadas) se podrán tener como confesión sólo si versan sobre la

prestación de servicios".

Con respecto al juramento decisorio, en la misma Exposición de Motivos se

menciona que es calificada como "fósil jurídico" por su desuso en el tiempo, por

lo que se consideró "absolutamente prescindible". En cuanto a las posiciones

juradas y el juramento decisorio como medios procesales para provocar la

confesión, Villasmil Briceño (2003), destaca sobre su admisibilidad controvertida

en la doctrina laboral con el argumento "de que crea un desequilibrio en perjuicio del

trabajador"

Cabe agregar, que Ley Procesal Laboral establece como nuevo medio probatorio

la declaración de parte, con base a las respuestas formuladas por las partes a

requerimiento del Juez de Juicio (Arts. 103 al 106). Este medio de prueba

aparece previsto en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica,

aunque la orientación es diferente, porque en aquel se contempla la posibilidad

que las partes puedan recíprocamente pedirse posiciones e interrogarse en la

audiencia (Art. 138), lo que guarda similitud con las posiciones juradas.

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Expone Klahr (2003), con criterio fundado, la posibilidad de la práctica

de pruebas anticipadas (experticia e inspección judicial, entre otras), por ante el

Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como consecuencia del "temor

fundado de su desaparición, alteración o perjuicio por el retardo en su tramitación"

(p 709). El autor reconoce la rigidez del artículo 74 LOPT en el sentido de

autorizar la evacuación de pruebas ante el Juez de Juicio, pero razonablemente

establece que la normativa procesar en estudio recoge el principio de oficio o

dirección del proceso por el Juez (Art. 11 LOPT), cuya aplicación faculta en este

sentido.

Definición de Términos Básicos

Admisión: Acción y efecto de admitir.

Admitir: Aceptar, autorizar la tramitación de un recurso o de una querella.

Recibir.

Audiencia: Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que

exponen, reclaman o solicitan alguna cosa. También, ocasión para aducir razones o

pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente. Lugar

destinado para dar audiencias, las diligencias que se practican ante el juez o

tribunal, principalmente para probar o alegar.

Audiencia Preliminar: Es uno de los momentos fundamentales y estelares

en el juicio de trabajo, es un acto fundamenta, esencial en el proceso, constituye la

primera fase de la primera instancia en el procedimiento oral que la nueva ley ha

instituido para oír a las partes en el proceso e incitarlo a la conciliación en la

búsqueda de arreglar sus diferencias.

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Carga: Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa.

Carga de la Prueba: La obligación de probar lo alegado, que corresponde a

la parte que afirma, en virtud del principio latino: actori incumbit onus probandi (al

actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado solo le corresponde

la prueba de las excepciones por él opuestas.

Deber Jurídico: Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por la ley,

pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y

cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humando.

Garantismo Procesal: Es el ejercicio de la función jurisdiccional a través del

Derecho Procesal implicado básicamente en el sistema de garantías

constitucionales para conseguir la tutela judicial efectiva.

Medios de Prueba: Son los instrumentos- objetos o cosas y las conductas

humanas- con las cuales se trata de lograr dicho cercioramiento.

Objeto de la prueba: Son los hechos sobre los que versa la prueba.

Obligación: Es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada

deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su

beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en

dinero, la cual, en caso de no ser cumplida pro el deudor, comprometería a este

a responder por su patrimonio.

Presunción: Es producto de una doble operación mental: inductiva en cuanto a partir

de los hechos establece un principio general y deductiva en cuanto aplica

esta directiva común a los hechos en particular, en virtud de que en circunstancias

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iguales, se producen los mismos comportamientos. Es la consecuencia que se

logra por establecimiento de caracteres comunes en los hechos.

Procedimiento Probatorio: es la secuencia de actos desplegados por las partes, los

terceros y el juzgador para lograr la solución judicial.

Prueba: Es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su

existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega

debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho

positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un

hecho positivo.

Sanción: Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe del

Estado, o quien ejerce sus funciones.

Sentencia: Decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando

de acuerdo 1 su opinión y según leyes procésales y las normas aplicable.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLOGICAS

En toda investigación es de fundamental importancia que los hechos y

relaciones que establecen los resultados o los nuevos conocimientos tengan un

grado de máxima exactitud y confiabilidad; por esta razón se presenta un

procedimiento ordenado que se sigue para establecer lo significativo de los

hechos y fenómenos hacia los cuales está encaminado el interés de la

investigación. Según Arias, (2006) "La metodología incluye el tipo o tipos de

investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a

cabo la indagación.

Tipo y Nivel de la Investigación

Para la realización de la presente investigación se utilizará una metodología de

tipo descriptiva. Según Balestrini (2001) este modo de investigación busca

describir las características de un objeto de estudio determinado, en este caso de

los principios que rigen la prueba en el marco del nuevo procedimiento laboral

venezolano.

Se fundamenta en una investigación tipo descriptiva, ya que además de las

características del problema investigado y la descripción de los objetivos; se

tomará en cuenta los distintos procedimientos teóricos para compilar, presentar y

analizarlos datos a fin de cumplir con el propósito de la investigación planteada,

tal como lo señalan Hernández y otros (2002).

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Además esta investigación se apoya en un análisis documental ya que se

trata del estudio de problemas a nivel teórico, siendo el diseño bibliográfico

por cuanto la información requerida para abordarlos se encuentra básicamente en

materiales impresos y electrónicos.

Un estudio documental, es según Tamayo (2001) aquel que Comprende la

descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la

composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace sobre

conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o casa se conduce o

funciona en el presente.

En igual sentido, Ramírez (2000) define la investigación documental como "una

variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de

diferentes fenómenos de la realidad a través de la indagación exhaustiva,

sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas"

Técnicas de Recolección de la Información

Para el análisis profundo de las fuentes documentales se utilizarán las

técnicas de:

Observación Documental: Este será el punto de partida en el análisis de las

fuentes documentales, mediante una lectura general de los textos, donde se iniciará

la búsqueda y observación de los hechos presentes en los materiales escritos

consultados de interés para esta investigación. Esta lectura inicial será seguida por

varias lecturas más detenidas y rigurosa de los textos y documentos, a fin de

captar sus planteamientos esenciales y aspectos lógicos de sus contenidos y

propuestas, a propósito de extraer los datos bibliográficos útiles para el estudio.

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Presentación Resumida: la aplicación de la técnica de presentación resumida de

un texto o documento, permitirá dar cuenta, de manera fiel y en síntesis, acerca de

las ideas básicas que contienen las obras consultadas, para de esta manera

construir los contenidos teóricos de esta investigación.

FASES METODOLOGICAS

Fase I: Identificar las bases legales y doctrinarias de las Pruebas definidas en

los Procedimientos Laborales en el Derecho Venezolano:

En esta fase se identificaron e investigaron las doctrinas y normas relativas a los

procedimientos laborales venezolanos, aplicándose la técnica de observación y

análisis de los textos normativos y doctrinales.

Fase II: Estudiar los principios que rigen la promoción, admisión, control y

contradicción de las pruebas en el marco de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo:

En esta fase, estudiaron todos los principios constitucionales, legales y doctrinarios

referentes a las pruebas con respecto al procedimiento laboral venezolano, con el fin

de determinar la aplicación o no, razonamiento y consecuencias de los mismos en

nuestro proceso laboral.

Fase III: Describir la valoración que se le otorga a la prueba en los procesos

laborales de otros ordenamientos jurídicos:

En esta fase, se busca determinar la valoración a los medios de pruebas otorgados en

nuestro procedimiento laboral y a otros ordenamientos jurídicos, haciendo la

comparación respectiva y basándonos principalmente en la Ley Orgánica Procesal del

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Trabajo, donde se le da gran importancia y relevancia a los medios de prueba.

CAPITULO V

RESULTADOS – CONCLUSIONES – RECOMENDACIONES.

RESULTADOS.

Fase I: Identificar las bases legales y doctrinarias de las Pruebas definidas en

los Procedimientos Laborales en el Derecho Venezolano:

En esta fase se estudiaron las doctrinas y normas relativas a los procedimientos

laborales venezolanos, dando como resultado lo siguiente:

Bases Legales.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se

refiere al derecho de probar, citamos el artículo 49 de nuestra Constitución en su

numeral primero, el cual expresa textualmente: “El debido proceso se aplicará a

todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las

pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su

defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido

proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,

con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.”

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Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002, en lo que se refiere a los

medios de prueba podemos ubicarnos en su Titulo VI Capitulo I de los Medios de

Prueba, de su Promoción y Evacuación y Capitulo II De la Prueba por Escrito. Los

cuales con el fin de esta instigación, cito textualmente a continuación:

Artículo 69. “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos

expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos

controvertidos y fundamentar sus decisiones.”

Artículo 70. “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la

presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la

República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento

decisorio.

Las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido

expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus

pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán de la forma preceptuada en

la presente Ley, en lo no previsto en ésta se aplicarán, por analogía, las

disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el

Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale

el Juez del Trabajo”.

Artículo 71. “Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean

insuficientes para formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inimpugnable,

puede ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere

convenientes.

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El auto en que se ordenen estas diligencias fijará el término para cumplirlas y contra

él no se oirá recurso alguno”.

Artículo 72. “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba

corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los

contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su

presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de

las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la

relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo

gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la

relación procesal”.

Artículo 73. “La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la

audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior,

salvo las excepciones establecidas en esta ley”.

Artículo 74. “El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la

audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas

promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de

juicio”.

Artículo 75. “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente,

el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y

procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o

impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o

prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.

Artículo 76. “Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

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En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al

Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e

inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días

hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a

su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación”.

Artículo 77. “Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos

legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. La copia

certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por

reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma

legal”.

Artículo 78. “Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la

parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos

podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier

otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor

probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese

constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de

prueba que demuestre su existencia”.

Artículo 79. “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el

proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la

prueba testimonial”.

Artículo 80. “Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena

publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario”.

Artículo 81. “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos

u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales,

sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el

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proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre

los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o

copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información

requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información

se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones

previstas en esta Ley”.

Bases Doctrinarias:

Prueba.

Montero Aroca (1998), define a la prueba como la actividad procesal que tiende

a alcanzar la certeza en el Juzgador respecto de los datos aportados por las

partes, certeza que en unos casos se derivará del convencimiento psicológico del

mismo juez y en otros de las normas legales que filarán los hechos.

Carga de la prueba.

Carga de la prueba en su sentido procesal, es según Couture es la conducta impuesta a

uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por

ellos. No supone en consecuencia, ningún derecho del adversario, sino un imperativo

del propio interés de cada litigante. Se trata de una circunstancia de riesgo, que

consiste en que, quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito.

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Medios de Prueba.

Según Parilli, (2001),"son los instrumentos que sirven, de una u otra forma, para

convencer al juzgador de la existencia o no de un dato procesal determinado,

para así llevarlo al conocimiento de la verdad procesal." Cabe agregar, que son

llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones previamente

establecidas en la Ley.

Es decir, son los aportes que hacen las partes al proceso, a través de los

instrumentos que la ley otorga para trasladar hechos del mundo de lo cotidiano

al expediente, de manera que se puedan verificar las afirmaciones de las partes

o se pueda fijar una situación fáctica que existe o ha existido; constituyen entonces, de

una u otra manera, todo aquel elemento que sirve para convencer al juez de la

existencia o inexistencia de un dato procesal determinado.

Fase II: Estudiar los principios que rigen la promoción, admisión, control y

contradicción de las pruebas en el marco de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo:

Los principios contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Principio de Oralidad (Artículo 3 de la Ley). La estructura fundamental del

nuevo proceso laboral, descansa sobre la base del principio de la oralidad, establecida

tanto en el artículo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la

Constitución de la República, antes citados. La Ley desarrolla este principio en su

artículo 3, al establecer: "El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se

apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta

Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella"...

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El sistema establecido en la Ley, desarrolla el principio de la oralidad a través de la

audiencia (preliminar y de juicio), en donde participan directamente los tres sujetos

procesales, a saber: el demandante, el demandado y el juez.

2.- Principio de Inmediación (Artículos 2 y 5 de la Ley). La inmediación es

carácter esencial del juicio oral, pues exige la participación personal del juez en el

debate entre las partes y en la evacuación de las pruebas en el proceso, las cuales

deben ser incorporadas a éste, de manera inmediata y en la misma audiencia.

3.- Principio de Concentración (Artículo 6 de la Ley). Referido a que debe

concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez, quien dirige el debate

y produce la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas

las pruebas, todo ello con el propósito de evitar retardos innecesarios. También se

garantiza el conocimiento personal, directo y actual por parte del juzgador del debate

procesal, a los fines de poder obtenerse así una sentencia inmediata con base a la

percepción que el juez haya obtenido del juicio.

4.- Principio de rectoría del juez en el proceso (Artículo 6 de la Ley). La

Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República,

establece que el proceso laboral debe estar bajo la rectoría del juez. Es decir que el

juez participa directa y personalmente y no a través de intermediarios, en la

sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente, todo bajo su

absoluta y personal dirección.

En tal sentido, la Ley en su artículo 6 establece que el juez es el rector del proceso y

debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión.

También el referido artículo indica que los jueces que han de pronunciar la sentencia

deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su

convencimiento.

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5.- Principio de la sana critica al valorar la prueba por el juzgador (Artículo 10

de la Ley). Corresponderá al Juez la valoración de la prueba observando las reglas de

la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Tal valoración

deberá hacerse libremente, pero con un razonamiento lógico y coherente que permita

fundamentar adecuadamente su decisión.

Fase III: Describir la valoración que se le otorga a la prueba en los procesos

laborales de otros ordenamientos jurídicos:

La regla general de la apreciación de la prueba en nuestro país, está prevista en el

artículo 507 CPC, en los términos: “A menos que exista una regla general expresa

para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la

sana crítica”.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de nuestro país, en su artículo 11, permite al

Juez del Trabajo aplicar analógicamente otras normas, por lo cual la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo puede tomar algunas orientaciones del Código Procesal Civil, en

materia de prueba, como las siguientes:

a) La regulación que la prueba sea promovida en la etapa preliminar; b) La

producción de la prueba en audiencia; c) la valoración de la prueba mediante la sana

crítica; d) La declaración de parte como medio de prueba; e) La iniciativa probatoria

del Juez y su participación activa en la evacuación de la prueba; f) Los Autos para

mejor proveer; g) El auto de providenciación a un solo efecto tanto de la prueba

admitida como la inadmitida.

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Además esta disposición del artículo 11, nos permite referirnos al Código Orgánico

Procesal Penal, en su artículo 181 con respecto a la licitud de la Prueba….“Los

elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito

e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,

amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la

correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la

obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos

fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información

que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.”

CONCLUSIONES

Fase I: Identificar las bases legales y doctrinarias de las Pruebas definidas en

los Procedimientos Laborales en el Derecho Venezolano:

La normativa sobre procedimiento laboral contenida en la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo (LOPT), dispone sobre una justicia laboral autónoma y especializada,

orientada por una serie de principios, como quedó previsto en la Constitución

(Disposición Transitoria Cuarta, Numeral Cuarto).

En este proceso, desde el inicio, en la audiencia preliminar deben las Partes promover

sus pruebas, por ante el Juez de Sustanciación. Mediación y Ejecución, quien las

incorporará a las actas al término de aquella, para que en la audiencia de juicio, el

Juez correspondiente se pronuncie sobre su admisión y proceda a evacuarlas.

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La presunción de laboralidad juega un papel importante, incidiendo sobre la carga de

la prueba, ya que genera su inversión, y define conductas procesales muy particulares.

Surge la declaración de parte como nuevo medio probatorio, y desplaza a las

posiciones juradas y el juramento decisorio.

Fase II: Estudiar los principios que rigen la promoción, admisión, control y

contradicción de las pruebas en el marco de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo:

La oralidad constituye uno de los principios fundamentales de este procedimiento, y

junto a la inmediación y concentración deben definir que los conflictos laborales,

sean sustanciados y decididos oportunamente, en atención al carácter alimentario de

los conceptos objeto de reclamo.

El proceso por audiencias es una manifestación de la oralidad, que comprende el

desarrollo de las audiencias preliminar y de juicio, y una serie de actos, dentro de los

que destacan los relacionados con la instrucción de la causa.

Fase III: Describir la valoración que se le otorga a la prueba en los procesos

laborales de otros ordenamientos jurídicos:

El Procedimiento Laboral Venezolano, regido por la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo, responde a las modernas corrientes procesales. De esta manera sigue la

orientación de instrumentos como Código Procesal Civil, tal como fue considerado,

con el firme propósito que los sujetos laborales puedan demostrar de manera amplia

el sustento de sus argumentos, en función a la existencia, inexistencia o extinción de

obligaciones laborales.

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Además de instrumentos como el Código Civil, el Código Orgánico Procesal Penal y

otras leyes de la Republica, con el fin de dar curso legal a todas las necesidades

probatorias resultadas del proceso, tal como expresa el artículo 70 de la LOPT “Son

medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el

Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República…”

RECOMENDACIONES.

Después de realizado este trabajo de investigación se pueden realizar las

siguientes recomendaciones en cuanto a la aplicación de los medios probatorios en

los procesos laborales venezolanos:

1) Debería establecerse en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el momento

especifico para la promoción de pruebas, ya que la misma indica que esta

promoción debe realizarse dentro de la audiencia preliminar, pero la misma tiene

una duración de cuatro (4) meses, según el artículo 136 de la L.O.P.T.

2) Deberían definirse en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las pruebas

licitas e Ilícitas, ya que para identificar las mismas debemos remitirnos al Código

Orgánico Procesal Penal.

3) Debería especificar un lapso para formular las observaciones a las pruebas

de la contraparte, ya que la Ley se limita a establecer: “...el Juez concederá a la

parte contraria un tiempo breve...” (Art. 155 L.O.P.T.)

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