texto paralelo de lógica jurídica

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Texto Paralelo de Lógica Jurídica Argumentación Jurídica Se llama así porque la argumentación se utiliza para convencer a alguien, utilizando argumentos que lleven al convencimiento. Se utiliza para que una persona exponga y fundamente la verdad, es un acto consiente. Es un argumento que se aplica en todos los ámbitos del derecho. Utilizamos el argumento como mecanismo en la motivación de resoluciones o sentencias. Las Características de la Argumentación: Expresión de carácter razonado. Lo utilizamos en el dialogo o debate. Con la exposición se razona. Tiene que ver con la verdad. Busca fundamento de carácter científico. Retórica: Es el conjunto de reglas y de conocimientos, es arte y una técnica que se practica. La retórica es el arte de la palabra, el arte de crear persuasión mediante la palabra. La retórica es la interpretación de todas las experiencias vividas, conversaciones realizadas en la vida cotidiana. La retórica es persuadir al receptor del mensaje, que este está revestido de verdad, aunque quizás, en la realidad, sea

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Page 1: Texto Paralelo de Lógica Jurídica

Texto Paralelo de Lógica Jurídica

Argumentación Jurídica

Se llama así porque la argumentación se utiliza para convencer a alguien,

utilizando argumentos que lleven al convencimiento.

Se utiliza para que una persona exponga y fundamente la verdad, es un acto

consiente.

Es un argumento que se aplica en todos los ámbitos del derecho.

Utilizamos el argumento como mecanismo en la motivación de resoluciones o

sentencias.

Las Características de la Argumentación:

Expresión de carácter razonado.

Lo utilizamos en el dialogo o debate.

Con la exposición se razona.

Tiene que ver con la verdad.

Busca fundamento de carácter científico.

Retórica:

Es el conjunto de reglas y de conocimientos, es arte y una técnica que se practica.

La retórica es el arte de la palabra, el arte de crear persuasión mediante la

palabra.

La retórica es la interpretación de todas las experiencias vividas, conversaciones

realizadas en la vida cotidiana.

La retórica es persuadir al receptor del mensaje, que este está revestido de

verdad, aunque quizás, en la realidad, sea todo lo contrario, es decir se busca

convencer al oyente o destinatario del escrito que nuestra disertación es lo

correcto.

La retórica es una Técnica de exposición.

La retórica no siempre es manantial, es una mentira pero por la forma en que se

expone o expresa da la razón de ser verdadera. No tiene fundamento legal,

porque si lo tendría será argumentación

Page 2: Texto Paralelo de Lógica Jurídica

Diferencia entre Análisis y Síntesis:

Análisis: es la forma detallada, minuciosa de un hecho que no tiene previsto, como

el análisis de un accidente de tránsito se analizara, quienes colisionaron y como lo

que paso y como paso.

Síntesis:

Es le resumen que se hace de un tema y se toma las características de un hecho.

Es la presentación de un todo que a ocurrido. Resumir todo en pocas palabras.

Auto para mejor Prever:

Son los datos proporcionados de un experto para poder dictar resoluciones

mediante una sentencia.

Argumentó:

Forma verbal de convencer a una persona de un hecho o una cosa basada en un

Fundamento Legal.

Page 3: Texto Paralelo de Lógica Jurídica

Artículos que se Contradice

El Artículo 1 Del Código Civil De Guatemala Se Contradicen Y Viola El Artículo 3 De La Constitución De La Republica.

El Articulo 1 del Código Civil establece que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

El artículo 3 dela Constitución de la Republica, establece que El derecho a la vida, el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

El Artículo 1 del Código Civil guatemalteco vigente Claramente nuestra legislación

civil dice que “La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la

muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo

que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad.”

Al hacer la contradicción nos damos cuenta que no es lo mismo la existencia

propiamente dicha que la existencia jurídica, ya que somos concebidos y nacemos

como personas naturales y sólo por el hecho de serlos somos protegidos

inmediatamente, más aún cuando no hemos nacido pues no podemos

defendernos solos, por ello necesitamos una protección especial, jurídicamente se

nos protege pero no tenemos una existencia jurídica, la cual va a existir hasta que

haya prueba fehaciente de nuestra existencia y como no hay un lugar para

inscribir al concebido ya que no se otorga personalidad civil desde la concepción,

si hay un lugar en donde se inscriben los nacimientos, donde el Estado de

Guatemala verifica y reconoce la existencia de las personas y ese lugar es el

Registro Civil,

Sería necesario que la existencia legal o la personalidad civil de la persona se

dividiera en semiplena y plena, semiplena la que inicia con el nacimiento,

debiendo reconocerse siempre los derechos del no nacido si nace vivo y en

condiciones de viabilidad, y plena la que se adquiere con la inscripción del

nacimiento en el Registro Civil correspondiente

En el Artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala dicho

artículo dice que se protege la vida humana desde su concepción, han surgido

algunos criterios que señalan que en el mismo se está adoptando la Teoría de la

Concepción en cuanto al inicio de la personalidad civil, y no una teoría que como

todos sabemos es la que adopta nuestra ley civil.

Sin embargo lo que con este Artículo se está protegiendo es el Derecho a la Vida,

es decir, al concebido, se está protegiendo al ser humano antes de su nacimiento,.

Page 4: Texto Paralelo de Lógica Jurídica

Ni científicamente podemos probar el momento exacto de la concepción, por lo

que algunas legislaciones han establecido como presunción partir del nacimiento

restándole la duración del embarazo, lo cual no nos da certeza alguna, no da una

fecha precisa sino únicamente un lapso dentro del cual debió ocurrir la

concepción.

El Artículo 29 De La Ley Orgánica Se Contradice Con El Articulo 183 Literal E) De La Constitución

ARTICULO 29. AUTORIZADORES DE EGRESOS De la Ley Orgánica.

Establece que los Ministros y los Secretarios de Estado, los Presidentes de los

Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe

el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de

otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos

presupuestos. Dichas facultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a

otro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución del

gasto.

Articulo 185 literal e) de la Constitución de la Republica establece:

e) sancionar, promulgar ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los

decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los

acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin

alterar su espíritu.

El artículo 29 del reglamento de la ley orgánica de presupuesto es la que va más

allá del alcance que la constitución establece ya que contradice lo establecido.

Y resulta ser una disposición no solamente nociva para el manejo transparente

del patrimonio del estado, sino que contiene un vicio legal de inconstitucionalidad,

que la hace incompatible con el ordenamiento jurídico guatemalteco y los

principios de transparencia, por lo que debe ser ajustada de tal forma que

comparta el espíritu y llene los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.

Page 5: Texto Paralelo de Lógica Jurídica

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

LIC. JULIO CESAR PEREZ

LOGICA JURIDICA

TEXTO PARALELO

FELIPA ANTONIA GARCIA CONTRERAS

CARNE: 0200045

GUATEMALA 9 DE MAYO DE 2015

Page 6: Texto Paralelo de Lógica Jurídica

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

LIC. JULIO CESAR PEREZ

LOGICA JURIDICA

CONTRADICCION DE ARTICULOS

FELIPA ANTONIA GARCIA CONTRERAS

CARNE: 0200045

GUATEMALA 9 DE MAYO DE 2015

Page 7: Texto Paralelo de Lógica Jurídica