texto paralelo de lógica jurídica
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Texto Paralelo de Lógica Jurídica
Argumentación Jurídica
Se llama así porque la argumentación se utiliza para convencer a alguien,
utilizando argumentos que lleven al convencimiento.
Se utiliza para que una persona exponga y fundamente la verdad, es un acto
consiente.
Es un argumento que se aplica en todos los ámbitos del derecho.
Utilizamos el argumento como mecanismo en la motivación de resoluciones o
sentencias.
Las Características de la Argumentación:
Expresión de carácter razonado.
Lo utilizamos en el dialogo o debate.
Con la exposición se razona.
Tiene que ver con la verdad.
Busca fundamento de carácter científico.
Retórica:
Es el conjunto de reglas y de conocimientos, es arte y una técnica que se practica.
La retórica es el arte de la palabra, el arte de crear persuasión mediante la
palabra.
La retórica es la interpretación de todas las experiencias vividas, conversaciones
realizadas en la vida cotidiana.
La retórica es persuadir al receptor del mensaje, que este está revestido de
verdad, aunque quizás, en la realidad, sea todo lo contrario, es decir se busca
convencer al oyente o destinatario del escrito que nuestra disertación es lo
correcto.
La retórica es una Técnica de exposición.
La retórica no siempre es manantial, es una mentira pero por la forma en que se
expone o expresa da la razón de ser verdadera. No tiene fundamento legal,
porque si lo tendría será argumentación
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Diferencia entre Análisis y Síntesis:
Análisis: es la forma detallada, minuciosa de un hecho que no tiene previsto, como
el análisis de un accidente de tránsito se analizara, quienes colisionaron y como lo
que paso y como paso.
Síntesis:
Es le resumen que se hace de un tema y se toma las características de un hecho.
Es la presentación de un todo que a ocurrido. Resumir todo en pocas palabras.
Auto para mejor Prever:
Son los datos proporcionados de un experto para poder dictar resoluciones
mediante una sentencia.
Argumentó:
Forma verbal de convencer a una persona de un hecho o una cosa basada en un
Fundamento Legal.
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Artículos que se Contradice
El Artículo 1 Del Código Civil De Guatemala Se Contradicen Y Viola El Artículo 3 De La Constitución De La Republica.
El Articulo 1 del Código Civil establece que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
El artículo 3 dela Constitución de la Republica, establece que El derecho a la vida, el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
El Artículo 1 del Código Civil guatemalteco vigente Claramente nuestra legislación
civil dice que “La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la
muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo
que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad.”
Al hacer la contradicción nos damos cuenta que no es lo mismo la existencia
propiamente dicha que la existencia jurídica, ya que somos concebidos y nacemos
como personas naturales y sólo por el hecho de serlos somos protegidos
inmediatamente, más aún cuando no hemos nacido pues no podemos
defendernos solos, por ello necesitamos una protección especial, jurídicamente se
nos protege pero no tenemos una existencia jurídica, la cual va a existir hasta que
haya prueba fehaciente de nuestra existencia y como no hay un lugar para
inscribir al concebido ya que no se otorga personalidad civil desde la concepción,
si hay un lugar en donde se inscriben los nacimientos, donde el Estado de
Guatemala verifica y reconoce la existencia de las personas y ese lugar es el
Registro Civil,
Sería necesario que la existencia legal o la personalidad civil de la persona se
dividiera en semiplena y plena, semiplena la que inicia con el nacimiento,
debiendo reconocerse siempre los derechos del no nacido si nace vivo y en
condiciones de viabilidad, y plena la que se adquiere con la inscripción del
nacimiento en el Registro Civil correspondiente
En el Artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala dicho
artículo dice que se protege la vida humana desde su concepción, han surgido
algunos criterios que señalan que en el mismo se está adoptando la Teoría de la
Concepción en cuanto al inicio de la personalidad civil, y no una teoría que como
todos sabemos es la que adopta nuestra ley civil.
Sin embargo lo que con este Artículo se está protegiendo es el Derecho a la Vida,
es decir, al concebido, se está protegiendo al ser humano antes de su nacimiento,.
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Ni científicamente podemos probar el momento exacto de la concepción, por lo
que algunas legislaciones han establecido como presunción partir del nacimiento
restándole la duración del embarazo, lo cual no nos da certeza alguna, no da una
fecha precisa sino únicamente un lapso dentro del cual debió ocurrir la
concepción.
El Artículo 29 De La Ley Orgánica Se Contradice Con El Articulo 183 Literal E) De La Constitución
ARTICULO 29. AUTORIZADORES DE EGRESOS De la Ley Orgánica.
Establece que los Ministros y los Secretarios de Estado, los Presidentes de los
Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe
el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de
otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos
presupuestos. Dichas facultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a
otro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución del
gasto.
Articulo 185 literal e) de la Constitución de la Republica establece:
e) sancionar, promulgar ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los
decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los
acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin
alterar su espíritu.
El artículo 29 del reglamento de la ley orgánica de presupuesto es la que va más
allá del alcance que la constitución establece ya que contradice lo establecido.
Y resulta ser una disposición no solamente nociva para el manejo transparente
del patrimonio del estado, sino que contiene un vicio legal de inconstitucionalidad,
que la hace incompatible con el ordenamiento jurídico guatemalteco y los
principios de transparencia, por lo que debe ser ajustada de tal forma que
comparta el espíritu y llene los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.
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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
LIC. JULIO CESAR PEREZ
LOGICA JURIDICA
TEXTO PARALELO
FELIPA ANTONIA GARCIA CONTRERAS
CARNE: 0200045
GUATEMALA 9 DE MAYO DE 2015
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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
LIC. JULIO CESAR PEREZ
LOGICA JURIDICA
CONTRADICCION DE ARTICULOS
FELIPA ANTONIA GARCIA CONTRERAS
CARNE: 0200045
GUATEMALA 9 DE MAYO DE 2015
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