texto paralelo de derecho

Upload: ricardo-garcia

Post on 08-Jul-2015

2.189 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALASEDE PALN

Ing. Luis Raguay Introduccin a las ciencias naturales Texto Paralelo de ciencias naturales

RICARDO GARCIA MUERES CARN: 11-104-018 PALN, 18 DE JUNIO 2011

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

INTRODUCCION El hombre desde su origen, ha querido reinar sobre todo ser vivo en la tierra, y tener la comodidad y la vida ms fcil. Para ello ha tenido que ingenirselas para crear dicha comodidad, para obtener bienes materiales. Redactar una breve introduccin al derecho: se dice que el motivo por el cual surgi el derecho es por la propiedad privada, cada persona quera tener su propia tierra y unos obtenan ms que otros, de este modo queran resguardar sus bienes. Para ello se puede decir que el Derecho: es el conjunto de normas que regulan la conducta del ser humano en una sociedad. En es la recopilacin de informacin ms profunda del Derecho, su definicin, su funcin en la sociedad, su importancia para nosotros como seres humanos. Tipos de derechos, dar a conocer de una forma ms amplia, clara y especifica la funcin del derecho.

2

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

INDICE CONTENIDO Objetivos Concepto de Derecho Importancia del Derecho Elementos del Derecho Finalidad del Derecho Funciones del Derecho Realizacin del Derecho Fuentes del Derecho Origen del Derecho Caracterstica del Derecho Tipos de Derecho Clasificacin de las normas Caractersticas de las normas morales Normas Religiosas Fuentes del Derecho Fuentes Formales del Derecho Autoridades que pueden emitir La Jurisprudencia Proceso Legislativo Clasificacin del Derecho Divisin de Poderes Poder Legislativo Poder Ejecutivo . .. . .. . . . .. .. .. .. ... PAG. . 4 5 6 7 8 8-11 12-13 14 15 16 16-18 19 20 21 22 23 24 25 26-27 28 28 29

3

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Poder Judicial Derecho Penal Elementos del Derecho Penal Penas Pecuniarias Derecho Procesal Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho del Trabajo Derecho Notarial Derecho Internacional Pblico Derecho Privado Derecho Civil Derecho Internacional Privado Glosario Conclusiones Bibliografia .. .. .. . . . .. . .

..

30 31 32-34 35 36-37 38 39 40 41 42

43 44-45 46-54 55 56

4

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

OBJETIVOS ESPECIFICO: Es llegar a entender el Derecho y sus relaciones con otras ciencias, para poder asimilarlo en el examen final. GENERALES: Es dejar plasmado una informacin detallada del Derecho, y su importancia, para futuras generaciones de jvenes y que les pueda servir.

5

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DERECHO: ed. Recto o seguido, accin o autoridad que se tiene sobre personas o cosas. Etimolgicamente la palabra derecho del vocablo latino directum que significa lo que est conforme a la ley. Lo que es recto y correcto. 2. DEFINICIONES DE DERECHO 2.1-DERECHO: conjunto de normas imperativo-atributivas; que imponen deberes y confieren facultades que establece las bases de la convivencia social. 2.2-DERECHO -Es un conjunto de normas jurdicas creadas por el estado que regulan las acciones de las personas en la sociedad. -La conducta de los hombres, dentro de las relaciones sociales que establecen tendientes a la satisfaccin de sus necesidades en una organizacin estatal determinada, con el fin de mantener dicha organizacin, y lograr la realizacin de los intereses a ella inherentes. En derecho es coercible. (Coercer = ejercer fuerza obligatoria pero sin violencia.) EJEMPLOS: 1) cuando uno cumple 18 aos de edad, acudir al registro de ciudadanos. 2) Compraventa de inmuebles, acudir a un Abogado y Notario para la escritura de su inmueble. 3) Derecho a la libertad de pensamiento.

3. DIFERENTES AUTORES DAN SU PUNTO DE VISTAL DEL DERECHO -Mximo pacheco (chileno): el derecho es la expresin de los principios de la justicia que regula las relaciones de las personas en la sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden. -Miguel Villoro Toranzo: Un sistema racional de normas parciales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad.

6

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

4. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO Abordando el derecho desde el punto de vista de la persona jurdica individual, el ordenamiento jurdico le protege en todo lo que le favorece, an antes de su nacimiento; regula su nacimiento, su identidad, su capacidad, su muerte y los efectos que en la persona y para tercero provoca cada una de estas situaciones. Tambin el derecho se refiere a las personas jurdicas colectivas, resultantes de la asociacin de dos o ms personas jurdicas individuales, las que pueden ser asociaciones, sociedades, corporaciones, fundaciones, instituciones, contndose dentro de estas al propio ESTADO. Todas son objeto de regulacin de parte del derecho, desde su formacin hasta su extincin. Podramos afirmas que, ninguna actividad individual o jurdica colectiva, escapa a la regulacin del derecho. Ahora bien, el derecho no debemos verlo como la panacea de los problemas de la sociedad, sino que en loa dimensin de moldeador de determinada conducta, que protege intereses determinados. 5. ORIGEN E IMPORTENCIA DEL ESTADO 5.1 CONCEPTO IDEALISTA: definen el estado como un gobierno delegado Dios ( origen divino ). 5.2 CONCEPTO MATERIALISTA: determina al estado con el surgimiento de la propiedad privada, de las clases sociales antagnicas y su lucha, elementos que en la sociedad primitiva no se dieron, por lo que en esta sociedad NO EXISTIO EL ESTADO. 5.2.1 CONCEPTO DEL ESTADO: es una organizacin jurdica poltica, con una sociedad humana establecida en un territorio, bajo un rgimen jurdico, con soberana, rganos de gobierno con determinado fin.

7

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

5.2.1.1 ELEMENTOS DEL ESTADO: son los elementos esenciales para la existencia de todo estado. 1) 2) 3) 4) Territorio Poblacin Poder Finalidad

5.2.1.2TERRITORIO: como elemento material, el estado necesita de un territorio en donde ejercer sus funciones. El territorio puede ser determinado e indeterminado. NOTA: el territorio comprende de la delimitacin terrestre, martima y area, en el cual cada estado ejerce su soberana, con las limitaciones del derecho internacional. Determinado: cuando estn claramente establecidas las fronteras dentro de las cuales el estado cumplir su objetivo. Indeterminado: cuando el estado extiende de hecho su soberana a otros territorios, que se suponen pertenecientes a otros estados. Para ejercer el derecho, debe haber un lugar determinado o personas para hacer validar dicho derecho. Y esto lo determina un grupo de personas o individual, que le podemos llamar POBLACION. 5.2.1.3 POBLACION: Est integrada por el conjunto de seres humanos que habitan dentro de las fronteras territoriales de cada estado. 5.2.1.4 PODER: poder es el ejercicio de la voluntad de la clase dominante. La voluntad de la clase dominante se expresa principalmente a travs del ordenamiento jurdico, que es preparado por los rganos del poder del estado. 5.2.1.5 FINALIDAD: El estado como ha quedado demostrado, es un instrumento de dominio, por lo que su finalidad estar sujeta al tipo de propiedad que proteja, la propiedad privada o propiedad social.

8

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

6. FINALIDAD DEL DERECHO: dotar a todos los miembros de una sociedad de: 6.1 SEGURIDAD: confianza, tranquilidad de la comunidad procedente, de la idea: Que no hay ningn peligro que temer . 6.2 IGUALDAD: otorgarle a las personas trato igual independientemente de su clase o posicin. 6.3 LIBERTAD: poder actuar o no actuar. Independencia . Artculo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. 6.4 JUSTICIA: virtud que nos hace dar a cada quien lo que nos pertenece.

7. FUNCIONES DEL DERECHO Dentro de las funciones bsicas del Derecho podemos significar en que l es un instrumento de organizacin social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es adems medio de solucin de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solucin, arbitra y prev los medios para la solucin de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es adems un factor de conservacin y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenmenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitir, sobre las que estimular su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al Poder y a la Moral predominantes. Pero el hecho real es que el Derecho no slo es voluntad poltica normativamente expresada, sino que es declaracin adems, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armona del sistema tambin se produce como resultado de la accin reguladora de esos valores, reconocidos jurdicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guas en la accin de ciertos y determinados grupos sociopolticos y que logran imponer mediante la accin de la cultura y otros medios de obtencin del consenso pasivo de los gobernados.

9

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Esta concordancia, que puede verse fracturada en el tiempo, su restablecimiento es posible desde el mismo Derecho mediante la adecuacin de las normas a las nuevas condiciones, labor que realizarn los operadores jurdicos, o mediante la aprobacin de nuevas disposiciones generales que encaucen hacia otros rumbos la accin. La aceptacin de esta concepcin no supone el abandono de la prevalencia de la ley sobre la labor estatal, y menos an sobre la funcin jurisdiccional, pero si conlleva a una concepcin ms amplia respecto al sistema que es el Derecho. Es, entonces, conjunto de normas, valores, principios e intereses; y en consecuencia el carcter del Derecho como Sistema se conforma como resultado de la complementacin de los factores que lo informan y la propia funcin del mismo en la sociedad; componentes diversos cuya unidad no es resultado automtico de la existencia de los mismos, sino que habr que lograrla a partir de la accin consciente y regulada de los creadores y operadores del Derecho. La expresin accin consciente supone, desde mi punto de vista, la actuacin de los rganos facultados constitucionalmente para crear normas generales, conforme a su jerarqua en la distribucin de funciones y atribuciones en el sistema estatal, lo cual ser un elemento bsico para la salvaguarda de la Legalidad y del desarrollo y vigilancia de la misma no slo respecto a la ciudadana, sino de los rganos superiores respecto a los inferiores sin vulnerar las libertades o autonomas reconocidas a los niveles locales. Pero no basta slo que exista una distribucin funcional de las normas que propicie entre ellas una diferenciacin jerrquica, la accin consciente ha de presuponer la existencia de un plan de accin que impida la actuacin por impulsos o presiones de ciertos grupos e intereses que han logrado ubicarse en posiciones prevalecientes en el conjunto de las fuerzas predominantes, indicaciones que tampoco son fciles de lograr, salvo las que resultan de la balanza que impone la coparticipacin en el poder, o la existencia de una oposicin poltica lo significativamente fuerte . Del enfoque anterior pudiera entenderse que slo han de facultarse al legislativo y al ejecutivo, y aun cuando doctrinalmente algunos sistemas han limitado la labor de los jueces en la produccin normativa , en la prctica, al concretar la norma al caso producen una suerte de normas individuales, las cuales pueden ser reconocidas como productoras de Derecho, a partir del precedente que deriva de las posiciones doctrinales adoptadas, o como resultado de disposiciones que emiten las administraciones de los rganos de justicia, que son consecuencia de las valoraciones de los casos que han tenido ante s. Y tanto para los creadores originarios, como para estos ltimos la regulacin es necesaria, estableciendo el cauce respecto al Qu regular?, Cmo? Y Hasta dnde?, las condiciones para la efectividad de esas disposiciones, as como las posibilidades reales de control y garanta de observancia de las mismas.

10

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

La mayor o menor amplitud de los facultados para crear el Derecho tambin pasa por tamiz de la Democracia, y su determinacin formalmente estriba en quines son los participantes en el acto de creacin y la forma de su seleccin. .El anlisis de cules han sido los titulares del derecho a crear las normativas generales requiere adems, de un tratamiento histrico, teniendo en cuenta las concretas condiciones en que se han defendido las diferentes posiciones. Tal es as que frente al absolutismo monrquico, el reconocimiento de las facultades exclusivamente para el Parlamento de nobles era una medida de garanta y de seguridad para este sector social. El ascenso de la burguesa al poder, en algunos casos de forma radical y con exclusividad, y en otros de forma compartida, tambin justifica el reconocimiento de las facultades legislativas slo a favor del parlamento. Pero si de Estados modernos de trata, la defensa de las facultades limitadas al legislativo es una frmula que limita la Democracia a la accin de los representantes electos y sesga la verdadera nocin de la Democracia. La Democracia permanente, al estilo de Rousseau, de todos es sabido que no puede ser empleada en lo cotidiano, por lo que el representante es una necesidad, una limitante de la participacin directa del pueblo en la decisin de los asuntos pblicos, que hay que reconocer admitir a favor de un grupo especializado en las labores para la accin poltica y de gobierno. Pero ese representante no debe serlo de la nacin, en su acepcin ms general, ya que como categora abstracta no se personifica .El representante lo ha de ser de un grupo humano determinado, ha de vincularse y de responder ante l, y entonces esa accin del aparato superior, en el que si estn manifestados los intereses colectivos menores, ser resultado de un consenso sociopoltico activo. Hasta aqu hemos obtenido una representacin lo ms fiel posible de los intereses locales, pero el participante que otorga consenso y legitimidad a la actuacin del aparato estatal, se ha quedado limitado a la actuacin de su segundo. Se hace necesaria la participacin del que debe ser el primero para que ese consenso sea activo, para que la participacin sea sinnimo de accin; no debe entonces solamente consultarse sobre las decisiones que se han determinado adoptar, sino que ha de obtenerse la informacin sobre lo que se debe hacer, para que las frmulas constitucionales de las iniciativas legislativas populares sean realidad. En el tema de la democratizacin tambin encontramos otro sujeto participante, y es al que en la doctrina se le dedica atencin especial desde hace unos aos, al juez, antes reconocido como boca que expresa la ley y hoy defendido como creador. Si de jueces designados se trata, aun cuando en la doctrina es admitida su accin para efectuar la concrecin de la norma al caso, su legitimidad es bastante nula para crear normas

11

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

generales, y no obstante ello, puede y es generador de normas generales a partir de las doctrinas emanadas de sus decisiones. Asunto totalmente distinto son los jueces electivos, en algunos casos popularmente, que gozaran de una legitimidad plena, al igual que los representantes popularmente electos para crear normas de Derecho generales y de obligatorio cumplimiento para todos, las que como resultado de la accin jurisdiccional permitiran la armonizacin de las diferentes normativas, eliminando oscuridades, antinomias y vacos. Pero surge entonces otra interrogante: hasta dnde los jueces se facultarn para corregir las normas y conservar el sistema? La respuesta obvia ha de ser hasta donde no contradigan la constitucin y las leyes. Otra interrogante: a qu jueces se facultarn? Para adecuar la norma al caso, a todos; pero creacin libre del Derecho a ninguno. Y en los casos de inconstitucionalidades por omisin, podran tambin los jueces crear Derecho, en general, como resultado de su experiencia? Las sentencias aditivas desvirtan la ley, y pueden llegar a desdibujar la Constitucin. Reconzcase la accin de la iniciativa legislativa, la cual es necesaria, pero asignada a las administraciones de los tribunales y no a jueces individuales. La preservacin de los principios de supremaca constitucional, de la jerarqua de la ley y de la validez de otras disposiciones normativas dentro del orden jurdico de un pas, slo ser posible con el mantenimiento de las facultades normativas piramidalmente estructuradas. Aqu la participacin mltiple es necesaria, pero la igualdad de derechos en la participacin generara desregulacin por contradiccin. La racionalidad del Derecho, tambin se manifiesta desde su proceso de elaboracin. El hacer las normas supone actividad consciente acerca de los fenmenos sociales que interesa regular, las causas de su produccin, qu se quiere regular, sus circunstancias de desarrollo, las posibles consecuencias de tal medida, as como la decisin consciente de qu se quiere regular y cmo hacerlo seleccionando una de las opciones posibles. La norma nace, as, con una validacin respecto a su posible eficacia ulterior.

12

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

8. Realizacin del Derecho Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, adems, los medios e instituciones que propicien la realizacin de la disposicin, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse slo en el plano normativo, tambin ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situacin, para que refleje la situacin existente o que desee crearse, manifestndose as la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, ser posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presin del aparato coercitivo del Estado. Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicacin de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposicin, el inicio de su vida jurdico formal, sino tambin para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el crculo de destinatarios de la normativa. An ms, si toda disposicin normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto vlida a partir de la fecha de su publicacin si ella no establece lo contrario, el acto de la publicacin es vital en su nacimiento y accin posterior. La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposicin que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realizacin en la sociedad, tal y como se previ. Interesan no slo la observacin de los principios, sino tambin de ciertas reglas relativas a su elaboracin racional, a la creacin de instituciones para asegurar su cumplimiento, as como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, as como de la observancia de principios bsicos que rigen en cada ordenamiento jurdico. Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del anlisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cul es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institucin jurdica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creacin y de la observancia de principios tcnicos jurdicos que rigen en un ordenamiento jurdico determinado. Han de crearse, adems, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposicin, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del rgimen socioeconmico y poltico imperante, de los rganos que hacen falta para su aplicacin, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. Tambin ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es

13

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

lo mismo, para qu se quiere regular esa relacin, si existen las condiciones antes expuestas para su realizacin, y entonces la validez de la norma, ser no slo manifestndose as la funcionalidad del Derecho, sino que tambin lo ser en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptacin, cumplimiento y hasta su defensa. Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no slo por los ciudadanos, sino tambin por el resto de las instituciones sociales y en particular por los rganos inferiores, los cuales estn impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposicin autorice su desarrollo. En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no slo del proceso de formacin, aunque es muy importante, sino que depende tambin de las medidas adoptadas para hacer posible la realizacin de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a l exista, principalmente por los rganos del Estado, y en particular de la Administracin a todos los niveles. Por ltimo, para que las normas emitidas por el Estado no slo sean cumplidas ante la amenaza latente de sancin ante su vulneracin, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y bsico de las normas es el dueo del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que acten a su nombre y, en tanto hacia l van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, as como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurdicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administracin o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantas para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como va para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. As entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irn de la mano.

14

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

9. Fuentes del Derecho La expresin "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situacin jurdica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germnico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

La Constitucin: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo La ley: es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados

La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, segn el pas La costumbre: una costumbre es una prctica social arraigada, en si una repeticin continua y uniforme de un acto. El negocio jurdico: el negocio jurdico es el acto de autonoma privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurdico. Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos ms generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. La doctrina: se entiende por doctrina la opinin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artculo 38, enumera como fuentes:

Los tratados La costumbre internacional Los Principios generales del Derecho Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.

15

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

10. ORIGENES DEL DERECHO

El aparecimiento del derecho va parejo a la presencia de intereses opuestos y contradictorios entre los miembros de las comunidades primitivas, cuando la produccin de bienes pasa de los niveles del consumo necesario de las comunidad y empieza a acumularse una reserva, la cual es apropiada por los ms fuertes o de mayor preeminencia, dando lugar entonces a las actividades de intercambio comercial, a la existencia de sujetos que dejan de ser productores y consumidores como al principio lo eran todos, para transformarse en intermediarios que se aprovechas de unos y otros. Entonces principian las desigualdades de orden econmico-social en el seno de la comunidad, creando las consiguientes divisiones y conflictos, pues de diferencia claramente un grupo de individuos que no trabaja ni en el cultivo de la tierra ni en la caza, pesca y pastoreo, sino que se consagra al cambio e incremento de los bienes sobrantes en la colectividad y de los cuales se han apropiado; este grupo se enriquece, y a la par de esa superioridad econmica, afirma una jerarqua social por encima de los dems, se aprovecha de ellos y los domina, ponindolos pronto a su servicio. Para mantener esa situacin se hace necesario un poder organizado y un conjunto de disposiciones obligatorias, que vengan a normar la conducta de la colectividad, sobre la base del respeto y acatamiento de aquella situacin creada, y que ponga fin a las contiendas de quienes no la aceptan y luchan contra el grupo de los enriquecidos. As es como hacen su aparicin del estado y el derecho. De modo pues, que en la comunidad primitiva no exista el derecho; era la costumbre el nico instrumento que ordenaba el desenvolvimiento de la vida social, que regulaba la mutua colaboracin de los hombres en la lucha por la vida, la cual no iba ms all de conseguir los alimentos necesarios para existir, defenderse contra los ataques de las fieras, y protegerse de las vicisitudes de la naturaleza. Las costumbres en esa etapa del desarrollo histrico, son un conjunto de reglas de conducta que se han generalizado en virtud de su repeticin y de la conviccin de que son necesarias para el beneficio colectivo; son acatadas voluntariamente porque existe una concordancia de intereses, tanto individuales como colectivos. 10.1CONCEPCIONES FILOSOFICAS DEL DERECHO 10.1.1 CONCEPTO IDEALISTA: Pretende determinar el origen del derecho como una concepcin divina (proveniente de Dios). 10.1.2 CONCEPTO MATERIALISTA: determina que el derecho proviene del desarrollo histrico de la sociedad.

16

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

11. CARACTERISTICAS DEL DERECHO 11.1-Coercible: esto es aplicable para que el derecho sea derecho y es ejercer fuerza para cumplirla. 11.2 -Bilateral: es de dos personas = una persona con derecho y la otra con obligaciones. 11.3- Heterognea: esta impuesta por el estado. 11.4-Exterior: solo regula las acciones y no lo pensamientos del ser humano en la sociedad.

12. TIPOS DE DERECHOS 12.1 DERECHO OBJETIVO: Esta es la que regula acciones externas, materiales (concretas) del ser humano con relacin a la sociedad. -EFRAIN MOTO SALAZAR (OPINION): Define este derecho como una norma jurdica o conjunto de normas jurdicas, que rigen la conducta de los individuos cuando establecen relaciones entre s, o bien con el gobierno del estado. 12.2 DERECHO SUBJETIVO: Es el poder que concede la norma jurdica al sujeto, para hacer o dejar de hacer lcitamente lo que le convenga dentro de un orden legalmente establecido. -SUBJETIVO: Se refiere al pensamiento, o criterios y especialmente intereses. -LCITAMENTE: Legalmente establecido.

12.3 DERECHO VIGENTE: Conjunto de normas jurdicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Cuando entra en vigencia el primer da que se pblica. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo). Abrogar: vigencia a una ley totalmente. Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

17

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

12.4 DERECHO SUSTANTIVO: es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurdicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Es la esencia de norma jurdica o la definicin de la accin del hombre. Regulado en un Cdigo sustantivo. (cdigo penal, cdigo civil).

12.5 DERECHO POSITIVO. Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Derecho positivo , designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creacin (o modificacin), admite varios modelos, lo importante es que esta creacin o modificacin normativas, sean de hechos sociales pblicamente observables. La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurdica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberan haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

12.6 DERECHO NATURAL. El Derecho natural tambin se conoce con el nombre de iusnaturalismo. Eliusnaturalismo (del latn ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de lafilosofa del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral estn asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razn.

12.7 DERECHO PUBLICO. Proviene del latn (publicum jus), derecho que atae a las cuestiones publicas, ste. El derecho publico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al rgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos debern realizarse.

18

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

12.8 DERECHO PRIVADO. Proviene del latn (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurdicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situacin de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas acta, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal. La doctrina clsica-romana, llamada de los intereses en juego , pretende fundar la divisin del derecho pblico y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (Derecho pblico es el que atae a la conservacin de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definicin de Ulpiano. El inters pblico y el privado no stan desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide determinar donde termina una y empieza el otro. El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distincin.

Entre gran variedad de teoras, se mencionara por ltimo aquella que predica la subordinacin como elemento esencial de las relaciones de derecho pblico y la coordinacin de las relaciones de derecho privado. Se han hecho clasificaciones del orden jurdico positivo de los Estados, con base en la distincin fundamental del derecho en pblico y privado. 12.9 DERECHO CONSUETUDINARIO: Conjunto de normas jurdicas que se desprenden de hechos que han ocurrido repetidamente en un territorio es decir no existen norma jurdica escrita.

NORMA: es toda regla de conducta que concede derechos o prescribe obligaciones. SENTIDO DE LA NORMA: Amplio: toda regla de comportamiento obligatoria o no. Estricto: es la regla que confiere derecho o impone deberes.

19

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

13. CLASIFICACIN DE LAS NORMAS:

13.1 13.2

Religiosas Morales

13.3 Obligatorias (jurdicas). NORMAS DE TRATO SOCIAL Tcnicas: previenen la forma ms adecuada para hacer una cosa bien. Ejemplo: las medidas que el mdico debe tomar para realizar una operacin. Los pasos que el abogado debe hacer para seguir un procedimiento. Sancin: quien viola esta norma recibe el fracaso. Etiqueta: impuestas por el decoro (amor propio) u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histrica (son las reglas de urbanidad). Sancin: su violacin tiene como sancin, el ridculo o quedar mal ante los dems provocando su risa o burla.

NORMAS MORALES Son de orden individual o social. La moral es condicin indispensable para la existencia de la Sociedad, estas normas rigen la conducta del individuo ya sea para consigo mismo o para con los dems. Sancin: su violacin trae como consecuencia la desaprobacin de la propia conciencia al acto realizado, o el desprecio social.

20

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

CARACTERSTICAS DE LAS NORMAS MORALES: Unilaterales O Imperativas: porque frente al sujeto a quien las obliga no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes. O sea, que las normas morales imponen deberes pero no conceden derechos. Internas: es voluntaria: Rigen la conducta interna. Y se cumplen porque el individuo tiene el propsito de acatarlas. Incoercibles: su cumplimiento es espontneo. Estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para lograr su cumplimiento Autnomas: tanto el obligado como el creador de la norma es una persona en s. Autolegislacin .

21

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

NORMAS RELIGIOSAS

Inspirada por la idea suprema de Dios y tiene por objeto principal ayudar al hombre a lograr un fin ltimo en la vida que no solo en sus relaciones con sus semejantes (como el derecho), sino en sus actos para s mismos. Son preceptos dictados por Dios a los hombres. Sancin: su violacin se castiga con el castigo en la vida eterna.

NORMAS JURDICAS Son normas imperativo-atributivas que rigen y coordinan la conducta externa del individuo. CARACTERSTICAS DE LAS NORMAS JURDICAS Heternomas: el individuo est sometido a la autoridad o mando de otro. Impuesta por el Estado. Bilaterales: estas normas son imperativo-atributivas son reglas que imponen deberes y conceden facultades, frente al sujeto jurdicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada por la norma para reclamarle la obediencia de lo prescrito. Externas: se toma en cuenta la adecuacin externa de la conducta con la norma, haciendo a un lado de la intencin o conviccin de lo obligado (la valides de la norma depende de su observancia aunque se lleve a efecto contra su propia voluntad o conviccin). Coercibles: en caso que el derecho no se cumpla voluntariamente es posible hacerlo valer por la fuerza (el estado es quien lo hace valer).

22

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

FUENTES DEL DERECHO 1. a) b) c) d) 2. Formales Legislacin Costumbre Jurdica Jurisprudencia Doctrina Reales Histricas FORMALES: proceso de creacin de las normas jurdicas.

3.

REALES: factores y elementos que determinan el contenido de las normas.

HISTRICAS: se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.). Que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

23

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

FUENTES FORMALES DEL DERECHO 1. LEGISLACIN: es un proceso por el cual uno o varios rganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia general a las que se les da el nombre especfico de leyes. Ejemplo: leyes y cdigos. COSTUMBRE JURIDICA: se constituye por la repeticin de acciones y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. Es el derecho consuetudinariamente. La costumbre para ser obligatoria requiere del mandato expreso de la ley. Ejemplo: los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento. Los honorarios se regularan conforme al lugar si no hubo contrato expreso. Es cuando no se establece en el cdigo civil .

2.

3.

DOCTRINA: es un estudio cientfico que los juristas realizan, acerca del derecho, ya sea con el propsito puramente terico de sistematizacin de sus preceptos o ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin. JURISPRUDENCIA: conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Son los que suplen las lagunas jurdicas. Su funcin es interpretar el sentido de la ley o llenar las lagunas que aparecen en todo sistema jurdico.

4.

24

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

AUTORIDADES QUE PUEDEN EMITIR LA JURISPRUDENCIA a) Las decisiones, sentencia o ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; cuando funciona en pleno constituye jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y siempre y cuando hayan sido aprobadas al menos por el voto de las dos terceras partes de los ministros. Las ejecutorias de las salas de la corte; siempre que lo resuelto en estas (tesis) se encuentren en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros. Los tribunales colegiados de circuito establecen jurisprudencia siempre que lo resuelto en sus ejecutorias se sustente en cinco de ellas; no interrumpidas por otra en contrario y hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran.

b)

c)

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurdico cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley de otras fuentes formales. Ejemplo: a ninguna ley se le dar efectos retroactivos o perjuicio de persona alguna.

25

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

PROCESO LEGISLATIVO LEGISLACION: Es un proceso por el cual uno o varios rganos des estado formulan y promulgan determinada regla jurdica de observacin general a la que se les da el nombre especifico de Ley.

Iniciativa: es un acto por el cual determinados rganos del estado someten a la consideracin del Congreso un proyecto de ley. Compete a: a) b) c) d) e) Presidente de la Repblica Diputados Universidad de San Carlos de Guatemala Corte suprema de justicia Tribunal supremo electoral

Discusin: es un acto por el cual los diputados debern decir si se aprueban o no las iniciativas de leyes a la cmara donde se discute un proyecto de ley se le llamar Cmara de Origen; y a la otra se le da el calificativo de Cmara Revisora. Aprobacin: es un acto por el cual los diputados aceptan un proyecto de ley. Esta aprobacin puede ser: total o parcial. Veto: el ejecutivo puede oponerse a aprobarla o sancionarla devolvindolo al congreso durante 15 das de haberlo recibido. Sancin: es la aceptacin de una iniciativa por el poder ejecutivo. El presidente de la Repblica puede negar su sancin a un proyecto ya admitido por el Congreso. Publicacin: es cuando se da a conocer la ley a quien debe cumplirla (ciudadanos).Se publica en el diario oficial de la federacin y en los peridicos de mayor circulacin.

Iniciacin o vigencia: es cuando la norma entra en vigor (tres das despus de su publicacin).

26

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

CLASIFICACIN DEL DERECHO 1. a) b) c) d) e) f) g) h) 2. a) b) c) Pblico Constitucional Administrativo Penal Procesal Agrario Del Trabajo Notarial Internacional Pblica Privado Civil Mercantil Internacional privado

DERECHO PBLICO: conjunto de normas que se refiere a la organizacin del estado y a la actitud que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al estado le corresponden.

DERECHO PRIVADO: sus normas rigen las relaciones entre los particulares; normas que le son aplicables al estado y cuando no ejercen funciones de poder pblico.

DERECHO CONSTITUCIONAL: es el conjunto de normas que tiene por objeto la organizacin del estado. Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurdico vigente en Guatemala. Segn el artculo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurdico. La costumbre cumple una funcin supletoria, y slo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley. La jurisprudencia cumple tambin una funcin supletoria: complementa la legislacin. Para

27

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. Tambin se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad. Jerarqua normativa La validez de todo el sistema jurdico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitucin, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artculo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno. En esta materia Guatemala ha ratificado La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la Repblica que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaos anteriores. Ocupan el ltimo escaln las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas. La Constitucin como norma fundamental del Estado La Constitucin de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realizacin del bien comn y su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo. La soberana reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos tnicos entre los que figuran los grupos indgenas de ascendencia maya. El territorio de la Repblica se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero slo estos ltimos gozan de autonoma y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.

28

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DIVISIN DE PODERES

PODER LEGISLATIVO Este organismo o poder esta ejercido por el congreso de la republica de Guatemala, el cual consta de un hemiciclo formado por 158 diputados de los diferentes distritos electorales para un periodo de gestin de cuatro aos pudiendo ser reelectos mediante el sufragio universal y secreto. Su funcin primordial es representar al pueblo, pero tambin se encarga de decretar, reformar y derogarlas leyes segn sea para el beneficio del pueblo guatemalteco. Sus periodos o sesiones ordinarias comenzarn el 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada ao, sin necesidad de convocatoria, as tambin podr hacerlo en reuniones extraordinarias cuando sea de principal importancia. El actual Presidente del Congreso de la Republica de Guatemala es el Lic. Jos Roberto Alejos Cmbara, Diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza. Su sede se encuentra en el palacio del congreso de la repblica de Guatemala. PALACIO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

FOTO EDICION: RICARDO

GARCOA

29

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

PODER EJECUTIVO Este organismo o poder es ejercido por el Presidente de la Repblica de Guatemala, el Vicepresidente de la Repblica de Guatemala y el Consejo de Ministros y por las dems entidades pblicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un periodo improrrogable de cuatro aos por medio de sufragio universal y secreto. El Presidente de la Repblica de Guatemala es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Pblicas. El actual Presidente de la Repblica de Guatemala es el Ing. lvaro Colom Caballeros y el Actual Vicepresidente de la Repblica de Guatemala es el Dr. Rafael Espada.

30

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

PODER JUDICIAL Este organismo es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Guatemala la cual est conformada por 13 magistrados electos por el congreso de la Repblica para un periodo de gestin de cinco aos pudiendo ser reelectos. La funcin de dicho organismo est establecida en la ley, la establece que la corte suprema de justicia podr administrar la justicia conforme lo dicte la constitucin y las dems leyes. El Actual Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia es el Dr. Erick Alfonso lvarez Mancilla, Magistrado Vocal I. PALACIO DE JUSTICIA

ZONA 1 ciudad de Guatemala

31

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Derecho Penal: Los actos contrarios al inters social obligan al estado, que representa a la comunidad organizada, a intervenir reprimindolos; pero como el estado no debe actuar al margen del Derecho y su actividad siempre se subordina a al ley, la represin del crimen se rige necesariamente por normas jurdicas, cuyo conjunto integra el Derecho de castigar. De lo anteriormente mencionado podemos concluir que el Derecho penal es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone la delincuente, y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevencin de la criminalidad. El objeto actual del Derecho penal es el de la prevencin del delito y la conservacin del orden social . El estado puede aplicar a los actos ilcitos dos clases de sanciones: Civiles y Penales. Las Civiles: Las aplica en el caso de que el acto lcito lesione de una manera directa a al sociedad y directamente a un particular. Las Penales: Se dan cuando se lesiona en forma mediata a un particular, e indirectamente a la sociedad. Las sanciones civiles son la unidad, la ejecucin forzosa, la restitucin, el pego de daos y perjuicio, etc. Las Sanciones penales son el motivo de esta parte del Derecho. Derecho Penal: es pues el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al deliencuente.

32

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL El Delito: Son ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisin hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones con el nombre especifico de penas. La intencin de cometer el delito siempre se presume, salvo prueba en caso contrario INTENCIONALES: Cuando se dirige la voluntad conciente a al realizacin de hecho tpico y antijurdico. NO INTENCIONALES O IMPRUDENCIA: El agente no quiere el resultado, no desea la produccin del suceso; sin embargo, ste se presenta por omisin. PRETERINTECIONALES: Cuando la gente quiere ocasionar un dao, y causa, en cambio, ultraintencionalmente un dao mayor, estamos frente al delito preterintencional; esto es, en este delito, el resultado obtenido va ms all de la intencin del agente. LA PENA: Es el sufrimiento impuesto por el estado en ejecucin de una sentencia, al culpable de una infraccin penal. EL SUFRIMIENTO: Consiste en la restriccin o la perdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la vida, etc.

FINALIDAD DE LA PENA INTIMIDATORIA: Esto es, que ante el temor de su aplicacin evite la delincuencia. EJEMPLAR: Tanto sirve de referencia a los ciudadanos para que advierta la efectividad de la amenaza estatal. CORRECTIVA: En la medida en que se presenta al condenado para que pueda vivir en la sociedad mediante tratamientos curativos y educacionales adecuados, y se impida as la reincidencia. ELIMINATORIA: Ya sea temporal o definitiva, segn sea que el condenado pueda readaptarse a la vida social a se trate de sujetos incorregibles.

33

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

JUSTA:

Es decir, de acuerdo con el mal causado por el delincuente.

EL DELINCUENTE: Las escuelas penales han opinado en muy diversas formas, segn la poca: para unos, el delincuente es sencillamente un hombre, igual a todos los hombres, con las mismas posibilidades de ser honesto, y conducirse rectamente y obrar dentro de los dictados de la moral; para otros, el delincuente es un enfermo mental; para el tercer grupo, el delincuente es un inadaptado social. PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS: Son responsables todos los que toman parte en la concepcin, preparacin o ejecucin de un delito o prestan auxilio o cooperacin de cualquier especie, o inducen directamente a alguno a cometerlo . GRADOS DE DELITOS: La ley solo admite dos grados de realizacin del delito: la tentativa y el delito consumado. En la tentativa el delito no llega a consumarse; pero la intencin de ejecutarlo, as como los actos encaminados a dicha ejecucin existe. El delito consumado es el acto que rene todos los elementos que la ley seala como integrante de un tipo de delito. Es, en una palabra, la violacin de la ley penal. ACUMULACION: Hay acumulacin siempre que algunos es juzgado a al ves por varios delitos en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la accin para perseguirlos no est prescrita REINCIDENCIA: Existe la reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un termino igual al de la prescripcin de la pena. El reincidente se convierte en habitual, cuando comete un nuevo delito que produce la misma pasin o inclinacin viciosa, siempre que cometa tres infracciones en un periodo que no exceda de 10 aos. LA PENA: En relacin con el problema de la pena existen dos doctrinas: una que sostiene que la pena debe ser un castigo, y como tal necesariamente dolorosa; y la otra, que quiere suprimir de ella el aspecto aflictivo, pretendiendo que esta solo sea adaptacin y correccin. La pena nace como reaccin de la sociedad contra el crimen, venganza individual; posteriormente, venganza familiar, mas tarde con la organizacin jurdica de la sociedad y la aparicin del estado se convierte en una sancin social. La pena es un mal necesario, un servicio pblico de seguridad y de orden.

34

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

LAS PENAS Y LOS DELITOS EN PARTICULAR PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD: En el cdigo pena se usa indistintamente los vocablos pena y sancin, por que en rigor significan lo mismo. Las penas privadas de la libertad son: PRISIN: Consiste en privar de su libertad corporal a un individuo. Vara de 3 das a 40 aos. RECLUSIN: Es un conjunto de medidas que tienen como finalidad curar, educar y readaptar a determinados individuos, que sus condiciones fsicas son acreedores a dichos tratamientos. CONFINAMIENTO: el. Consiste en la obligacin de residir en determinado lugar y no salir de

PROHIBICION DE IR A UN LUGAR DETERMINADO: Consiste en la prohibicin de el juez o autoridad administrativa imponen al delincuente de ira determinado lugar, donde se teme que cometa un delito. VIGILANCIA DE LA POLICIA: No se trata de una pena puesto que quien la sufre resiente nicamente a la vigilancia que el estado ejerce sobre l. Esta es una sancin complementaria de otras privativas de la libertad.

PENAS PREVENTIVAS Las penas preventivas se dividen en dos: LA AMONESTACIN: Consiste en la advertencia que el juez dirige al acusado, asindole ver las consecuencias del delito que cometi excitndolo a la enmienda y conminndolo con lo que se le impondr una sancin mayor si reincide. APERCIBIMIENTO: Consiste en la advertencia que el juez hace a una persona de quo el caso de que cometa como compensacin de la falta cometida.

35

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

PENAS PECUNIARIAS Las penas pecuniarias son cuatro: LA MULTA: es una sancin que consiste que el delincuente pague al estado una suma determinada de dinero como compensacin de la falta cometida. REPARACION DEL DAO: Comprende la restitucin de la cosa obtenida por el delito y si esta no fuere posible, el pago del precio de la misma y la indemnizacin del dao material y moral causando a la vctima. CAUCIN DE NO OFENDER: Consiste en la fianza, prenda o depsito que el juez, elija al acusado. PUBLICACION ESPECIAL DE LA SENTENCIA: Consiste en el insercin total o parcial de ella en uno o dos peridicos que circulen en la localidad donde se cometi el delito. La publicacin se hace a costa del delincuente, del ofendido, si este lo solicitara, o del estado.

36

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas que rigen la jurisdiccin (aplicacin de la ley al caso concreto) y los elementos necesarios para su ejercicio. EL JUICIO: Es la reunin ordenada y legal de los trmites de un proceso. Es un conjunto de actos en el cual intervienen cuando menos tres sujetos:

1. 2. 3.

El actor que pretende. El demandado que resiste. El juzgado que decide.

Diferencia del juzgador que es el sujeto ajeno a los intereses se convierten en el proceso. As el actor ser la persona a quien se reclama la prestacin debida y juez, quien decide el conflicto. EL DERECHO PROCESAL SE OCUPA: Los gobernadores deben tener seguridad en el ejercicio de sus derecho, por ello entre la s obligaciones que tiene el estado: la de administrar la justicia y velar por que est sea aplicada conforme a derecho.

PROCEDIMIENTO PENAL Las persecucin del juicio corresponde impulsar tanto a las partes ( el acusado, su defensor y el ministerio pblico) como al juez. Los juicios penales se inician la consignacin que hace el ministerio pblico, ante el juez competente, de los hechos delictuosos que han llegado a su conocimiento por denuncia o querella. Recibida la consignacin, el juez inicia el procedimiento hace compadecer al reo dndole a conocer el delito de que se le acusa y el nombre del acusador, para que pueda conocer el cargo que se le hace y rendir su declaracin preparatoria, una vez que se le haya enterado de los derechos y garantas que a favor de los procesados establecen las diversas fracciones del Art. 20 constitucional. Tomando como base los datos y pruebas que aparezcan en al consignacin preparatoria y en las dems diligencias practicadas, el juez dentro del termino de tres das, deber resolver la formal prisin o la libertad por falta de mritos respecto del inculpado, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 19 constitucional. En caso de haberle

37

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

decretado el acto de formal prisin, que deber sujetar al contenido del repetido Art. 19 constitucional, empezara el periodo denominado instruccin de proceso , en el que las partes podrn promover diligencias, aportar pruebas, etc. Cuando el juez declare cerrada la instruccin, el ministerio pblico y el defensor deber presentar sus respectivos pliegos de conclusiones. Al poner trmino al juicio del juez, dictara sentencia condenatoria o absolutoria, segn corresponda. El procedimiento oral requiere la confrontacin personal del juez con las partes, por lo que resulta indispensable la rapidez del trmite del juicio para evitar que el juez olvide las impresiones recibidas durante el proceso.

38

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DERECHO CIVIL Derecho civil, conjunto de normas e instituciones destinadas a la proteccin y defensa de la persona y de los fines que son propios de sta. Consta de las siguientes grandes ramas: derecho de la persona capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. Derecho de obligaciones y contratos teora general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donacin, arrendamientos, entre otros supuestos) y responsabilidad civil. Derechos reales posesin, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas. Derecho de familia parentesco, matrimonio, filiacin, patria potestad, tutela. Derecho de sucesiones testamento, herencia, legados, sucesin intestada. El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin ms, es derecho privado general, contrapuesto a los derechos privados especiales mercantil, del trabajo , que se ocupan de categoras concretas de personas o sectores profesionales definidos comerciantes, empresarios, trabajadores. Por estas razones, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradicin milenaria, el Derecho civil tiene un valor paraconstitucional y es considerado, con frecuencia, como Derecho comn, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas llena. El Derecho civil se contiene, en muchos pases, en cdigos que llevan el mismo nombre, inspirados en mayor o menor medida en el Cdigo de los Franceses o Cdigo de Napolen (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgacin de leyes especiales relativas a las ms variadas materias.

39

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DERECHO ADMINISTRATIVO Concepto: Es la serie de disposiciones jurdicas que regulan los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones de administracin de fondos del estado, de actividades de servicio, de conciliacin, de garanta de ganancia y comercio de vigilancia y represin. Este derecho le corresponde al Organismo Ejecutivo tiene funciones fundamentalmente de administracin de los fondos del estado, de actividades de servicio, de conciliacin, de garanta de ganancia y comercio, relaciones, vigilancia y represin.

ADMINISTRACION DE FONDOS DEL ESTADO Es de nuestro conocimiento, que a travs del ministerio de Finanzas Pblicas, se capta y administran los impuestos que fija y percibe el estado. Que es dicho ministerio el que elabora el presupuesto General de la Nacin, que se aprueba en Consejo de Ministros, para que en definitiva lo apruebe el Congreso de la Repblica de Guatemala. La distribucin de los fondos son determinantes en el impulso de la poltica administrativa, lamentando muchas veces que los cuerpos represivos cuenten con el mal alto presupuesto, en perjuicio de las funciones de educacin. ADMINISTRACION DE SERVICIOS PUBLICOS El estado, atraves del organismo Ejecutivo, debe de prestar a la oblacin los servicios colectivos que esta necesita, los que pueden ser esenciales como: Educacin, energa elctrica, salud, carreteras, etc.

40

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DERECHO DEL TRABAJO Concepto: Es el conjunto de principios y normas jurdicas que garantizan la organizacin de los trabajadores, para una mejor canalizacin de su participacin en la direccin de la poltica de gobierno y en particular de la poltica econmica.

DERECHO AGRARIO Es la que regula la tenencia, redistribucin y uso de la tierra y actividades y mecanismos de aprovechamiento, que van desde la produccin, conservacin transformacin, consumo y comercializacin. DERECHO AGRARIO GUATEMALTECO Es tan extrema la garanta de propiedad privada, que lo hacemos como rama del derecho privado, para lo cual citamos como punto de partida algunos aspectos de la constitucin de la Repblica de Guatemala. Articulo 125. En esta materia son obligaciones del estado: fomentar las actividades agrcolas, pecuarias, industriales o de otra naturaleza. Articulo 126. El estado promover el desarrollo agropecuario del pas, para cuyo efecto deber fomentar y apoyar a las empresas agrcolas y pecuarias que exploten racionalmente la tierra y contribuyan al progreso econmico y social. Asimismo deber realizar problemas de

41

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

transformacin y reforma agraria, proporcionando a los campesinos, pequeos y medianos agricultores, los medios necesarios para elevar su nivel de vida.

DERECHO NOTARIAL Es el instrumento que en manos del notario da forma a una serie de negocios jurdico de los particulares y aun del estado con los particulares. En la primera relacin el notario, conforme a la manifestacin de voluntad de las partes. En la segunda, regularmente interviene lo que en nuestro medio se denomina escribano de Cmara de Gobierno, no implicando esto que el notario est excluido de autorizarlo en determinadas circunstancias. Tambin se dice que es el conjunto de doctrinas o de normas jurdicas que regulan la organizacin de la funcin notarial y la teora formal del instrumento pblico.

42

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DERECHO INTERNACIONAL TEORIA DUALISTA: considera al derecho internacional y al derecho interno como dos sistemas campo del primero es el de las relaciones entre estados y que forman la comunidad internacional, es del segundo es el adoptado separadamente dentro de los limites de cada estado y se refiere a las relaciones del estado con los individuos y de estos entre s. TEORIA MONISTA: esta teora es todo lo contrario a la anterior, admitiendo que el derecho internacional y el interno estn unificados, constituyendo un solo sistema que lleva a la supremaca del derecho interno, si el punto de partida es la soberana absoluta del estado y del derecho internacional si lo es el de la comunidad de los estados. DERECHO INTERNACIONAL PBLICO: este est constituido por los principios normar y reglas, que los estados han aceptado como obligatorios, para la determinacin de sus derechos y deberes, que rigen sus relaciones mutuas.

43

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL DERECHO CIVIL: Conjunto de normas que rigen las relaciones privadas de los particulares entre s, y de aquellas con el Estado.

El Derecho Civil: determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayora, matrimonio) y la situacin jurdica del ser humano en relacin con sus semejantes (Incapacidad, Deudas y Crditos) o en relacin con las cosas (Propiedad, Usufructo, etc.).

DERECHO MERCATIL Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los comerciantes individuales y colectivos entre s, con la gran masa de consumidores y usuarios de los productos y servicios, objeto de comercio. DERECHO MERCANTIL EN GUATEMALA El cdigo de comercio: Artculo 1. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurdicos mercantiles y cosas mercantiles se regirn por las disposiciones de este cdigo y en su defecto, por las del derecho civil que se aplicarn e interpretarn en conformidad con los principios que inspiran al derecho mercantil.

44

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

MERCADO MUNICIPAL DE PALIN

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Conjunto de principio, normas y reglas, aceptadas como obligatorias por los diversos estados y que son aplicables en el derecho privado, ante conflicto de soberana o de leyes internas, que pertenecientes a diversos estados que legislen en relacin a un mismo aspecto, determinado la ley aplicable en cada caso.

45

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

GLOSARIODERECHO: Conjunto de principios y normas expresivos de una idea de justicia y de orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad. DERECHO CONSUETUDINARIO: normas jurdicas que se desprenden de hechos que han ocurrido repetidamente en un territorio es decir no existe norma jurdica escrita.( introducido por la costumbre.) DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia Capacidad de una persona para hacer o no hacer algo. DERECHO OBJETIVO: Facultad de hacer o exigir lo que la ley o la autoridad establece a nuestro favor. Normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad.

COACTIVA: Que tiene fuerza para obligar. COERCIBLE: Accin de reprimir, se ejerce sobre los que han cometido delito COERCIBILIDAD: Posibilidad de emplear la fuerza en el caso de violacin de normas. JUSTICIA : Sistema de valores determinado por la sociedad, Conjunto de normas y reglas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas. Aplicar las leyes en los juicios. EQUIDAD : Valor social que busca la igualdad y valorizacin de las personas sin hacer diferenciacin. ORDEN SOCIAL: Regular con fines sociales los actos individuales y grupales. Diferenciaciones jerrquicas entre los integrantes de la sociedad. SEGURIDAD SOCIAL : Conjunto de organismos y servicios del Estado que cubren necesidades de la poblacin. ( salud, pobreza, vejez, etc.) PAZ SOCIAL : Estado de unin, entendimiento y buenas relaciones entre los grupos.( dentro de un pas ). PLEITO: Disputa, discusin judicial entre partes.

46

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

RECUSAR: Rechazar o no admitir algo. Impedir legtimamente la actuacin de un juez.... LIBERTAD: Es la accin de no encontrarse atado a algo o a alguien. JURISPRUDENCIA: Se entiende como las interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en su resolucin. COSTUMBRE: Es la repeticin continua y uniforme de un acto. NEGOCO JURIDICO: es el acto de autonoma privada de contenido precepto con reconocimiento y tutela por parte del orden jurdico. LICITAMENTE: Legalmente establecido. DERECHO SUSTANTIVO: Consiste en el conjunto de normas jurdicas que establecen los derechos y obligaciones de las personas. DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. DERECHO NATURAL: Es el conjunto de normas de las que no se pueden modificar. DERECHO PUBLICO: Son las que regulan el ejercicio de la autoridad estatal. NORMA: es toda regla de conducta que concede derecho o prescribe obligaciones. NORMAS RELIGIOSAS: Inspiradas por Dios y tiene por objeto principal la vida con relacin a sus semejantes y as mismo. NORMAS JURIDICAS: Son las que rigen y coordinan la conducta externa del individuo. NORMAS MORALES: Es la norma que rige la conducta del individuo ya sea consigo mismo o para con los dems. LEGISLACION: Es un proceso por el cual uno o varios rganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas de observancia general. COSTUMBRE JURIDICA: Es la repeticin de acciones y permanencias van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias. DOCTRINA: es un estudio cientfico que los juristas realizan, acerca del derecho. INICIATIVA DE LEY: Es el principio o inicio del proceso para emitir una ley jurdica. DISCUSION: Es el momento de debate en el congreso decide si se aprueba o no la iniciativa de ley.

47

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

APROBACION: Es el acto donde los diputados aprueban dicha ley. Esta aprobacin puede ser total o parcial. Veto: Es la oposicin del ejecutivo de aprobar o sancionar la ley devolvindolo al congreso durante 15 dias de haberlo recibido. SANCION: es la aceptacin de una iniciativa de ley por el ejecutivo (presidente). PUBLICACION: Es cuando se da a conocer la ley a quien debe cumplirla (ciudadanos). Se publica en el diario oficial de la federacin y en los peridicos de mayor circulacin. VIGENCIA: es cuando la norma entra en vigor. DERECHO PUBLICO: conjunto de normas que se refieren a la organizacin del estado y a la actitud que desarrolla para cumplir con las atribuciones que es estado le corresponden. 39-DERECHO PRIVADO: Estas son la que rigen normas particulares y no de poder pblico. DERECHO CONSTITUCIONAL: es el conjunto de normas que tiene por objeto la organizacin del estado. DERECHO PENAL: Los actos contrarios al inters social obligan al estado que representa a la comunidad organizada. DELITO: Son acciones antisociales prohibidas por la ley. Jurdica: Se entiende por persona jurdica a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe fsicamente pero no como individuo humano sino como institucin y que es creada por una o ms personas fsicas para cumplir un papel. En otras

Asociacin: Conjunto de los asociados para un mismo fin.

Colectivas: Que pertenece a un grupo de personas o a una colectividad y es compartido por cada uno de sus miembros.

Panacea: Remedio o solucin para cualquier tipo de problema. Tambin panacea universal.

48

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Teoras Teocrticas: la teocracia al igual que la democracia son formas de gobierno y cada un a tiene su fundamento por ejemplo la democracia tiene como fundamento el gobierno del pueblo para el pueblo y la teocracia consiste en q el gobierno es dirigido por un mandatario de ndole extrapolar que controla las decisiones del pueblo segn su conveniencia

Antagnicas: las antagnicas son aquellas que luchan entre si para buscar su propio beneficio por encima y acosta de los dems. Nomadismo: Forma de vida propia de ciertos pueblos que se caracteriza por ir de un lugar a otro sin establecerse en un sitio de forma permanente, y cuyo objetivo es asegurar la subsistencia. sedentarismo.

Sedentarios: es la forma ms reciente de poblacin humana en la cual una sociedad deja de ser nmada para establecerse de manera definitiva en una localidad determinada a la que considera como suya.

La Gens: pronunciado en latn clsico como "gens" era una agrupacin civil o sistema social de la Antigua Roma. Cada gens comprenda a varias familias que se identificaban a travs del cognomen de los individuos, por lo que sus integrantes eran agnados o gentiles entre s y estaban dirigidos por varios.

Tribus Pastoriles: Predominaban los instrumentos de piedra perfeccionados en grado sumo.

Aparato Correctivo: John Rawls, quien en su Teora de la Justicia sealaba lo siguiente: "La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposicin, porque emplear el Estado para mantener instituciones.

Indeterminado: de uno de los dos tipos de artculo segn la clasificacin tradicional artculo V. Uno de los trminos que con el determinante establece la relacin sintctica de la determinacin.

49

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Gleba: En el sistema feudal, clase social a la que pertenecan las personas que estaban ligadas a las tierras de un seor de manera hereditaria:

Burguesa: Clase social de la Edad Media y el Antiguo Rgimen que estaba formada por los habitantes de los burgos o ciudades cuya actividad no se relacionaba con la tierra y que tenan unos privilegios laborales reconocidos; generalmente eran comerciantes y artesanos.

Proletariado: significaba hombre de mucha prole, padre de una familia numerosa. A los que estaban en estas condiciones se les destinaba a fundar nuevas poblaciones o a colonizar los pases vasallos.

Sojuzgamiento: Dominar, mandar con violencia

Rudimentarias: que se limita a los aspectos ms bsicos y elementales

Incipientes: Que comienza, que apenas principia: un incipiente desarrollo econmico, nuestro incipiente rgimen econmico, la catarata incipiente en el ojo de una anciana.

Preeminencia: Que esta colocado en un lugar superior o ms elevado que tiene una categora o una importancia superior a otra persona u otra cosa.

Colectividad: conjunto de personas que tienen conflictos o intereses comunes que viven en un mismo lugar y comparten una circunstancia

Primitiva: Que pertenece a los orgenes o primeros tiempos de una cosa. Que es muy elemental y est poco desarrollado Se aplica a la persona ruda, que se comporta sin educacin Vicisitudes: Culto Acontecimiento contrario al desarrollo o marcha de una cosa Sucesin de hechos positivos y negativos que ocurren en un tiempo determinado.

50

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Virtud: que se considera principio de las dems cualidades morales que tiene a Dios como objeto principal.

Concordancia: Todo verbo concuerda en nmero y persona con el sujeto.

Coercin: El acto o prctica de obligar o Poder la capacidad de coercin gobierno por la fuerza.

Habito: Desarrollarse un ser vivo o un grupo de personas, como una etnia o tribu, en un hbitat, clima o lugar

Radicaba: Echar races, arraigar o establecerse una persona o una cosa en un lugar.

Declinacin: Conjunto de las distintas formas que de un adjetivo o sustantivo o adjunto nominal pueden producirse al aadir a su raz las desinencias o morfemas caractersticos de ciertas categoras gramaticales, gnero, nmero y caso. Engendro: Plan, designio u obra intelectual mal concebidos Auge: Momento de mayor elevacin o intensidad de un proceso, un estado o una cualidad: Colectividades: Conjunto de personas que persiguen un objetivo comn. Sistematizada: Organizar un conjunto de elementos dndoles un orden determinado y lgico

Legislacin: Conjunto de leyes por las cuales se gobierna un estado o se regula una materia determinada de las leyes de un Estado y tambin conjunto de leyes relativo a una materia determinada. Estos conjuntos comprenden no solo las leyes propiamente dichas, sino tambin las normas consuetudinarias y las normas de carcter ejecutivo

51

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Tesis; Opinin o idea que se explica y se defiende con razonamientos.

Filosofa: especulacin disciplina racional que estudia los problemas fundamentales de la realidad conocimiento humanos

Sociolgicas: Estudio de los fenmenos socioculturales que surgen de la interaccin entre los individuos y entre los individuos y el medio

Idealismo: tendencia a considerar el mundo y la vida de acuerdo con unos ideales o modelos de armona y perfeccin que no se corresponden con la realidad

Eluden: Evitar una cosa con habilidad o astucia. Abstractas: Se aplica al sustantivo que expresa una realidad que no se percibe por los sentidos: paciencia, movimiento. Primordiales: del principio fundamental de cualquier cosa. Cosmos: En su sentido ms general un cosmos es un Sistema ordenado o armonioso. Se origina del trmino griego Antagnicas: El antagonismo es una accin con resultados negativos realizados por una o varias personas. Por ejemplo: En una novela, es el papel estelar de la actriz o actor quien hace de malo Reciproca: Hacer que dos cosas se correspondan. Sistematizacin: La Entidad contratista con la asistencia tcnica del Centro Zonal, se encargar de la sistematizacin y el seguimiento de las experiencias y procesos desarrollados por los educadores, y de la evaluacin de los procesos, tendiendo a cualificarlos en la prctica Nexos: Relacin que se establece entre dos o ms elementos o cosas. Coactivos: que tiene fuerza para apremiar u obligar Verbo cuyo significado implica que el sujeto debe hacer un esfuerzo especia

52

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Inherentes: es lo que constituye un modo de ser intrnseco a un sujeto, y no una relacin con otra cosa. Esencial, permanente, que no se puede separar de otra cosa. Inexorablemente: Significa que suceder de todas maneras, que es irrenunciable he irremediable esta por fuera de la voluntad y de la manipulacin. Infringen: delito ni he infringido la ley como para que tenga que pagar Entendiendo toda clase de poder el social y el poltico. Imperativo: del modo verbal que expresa una orden, mandato o ruego en las frases afirmativas y una prohibicin en las negativas. Atributivos: Se aplica a la oracin que tiene como ncleo del predicado un verbo atributivo. Consonancia: Relacin de acuerdo o de correspondencia entre varias personas o cosas

Bilateralidad: Se reconoce con este trmino a aquellas normas jurdicas cuyas caractersticas otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo tiempo para dos para dos partes actuantes. Encarnacin: Encarnacin es una expresin teolgica cristiana que alude al acto misterioso por el cual el Verbo Divino tom carne humana en la persona de Jesucristo. Sbditos: Persona sometida a la autoridad de un monarca, de un estado o de otra autoridad superior; Persona que est sometida a las leyes y autoridades de un pas o nacin. Solemne: n la Iglesia Catlica, una solemnidad es una celebracin de importancia mayor y que conmemora un hecho importante para la fe, por tanto las celebraciones eucarsticas de ese da deben ser muy bien preparadas y vividas, llenas de piedad y respeto adems de un profundo sentido de celebracin Consagran: ofrecer en un culto a Dios una persona o cosa Erigir un monumento para perpetuar la memoria Correccin: Accin realizada por un corrector que consiste en leer un texto y sugerir cambios cuya pertinencia es puesta en duda por el editor y cuyo sentido es incomprendido por el autor. Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurdicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, segn el pas

53

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

Ideolgica: Es el pensamiento poltico, econmico, cultural y organizativo que puede desarrollar un grupo de personas, un pueblo o las nacionalidades como las nuestras. En otras palabras podemos decir que es el conjunto de ideas, creencias y valores de un Pueblo, grupo, clase, religin, partido poltico, Emanados: Proceder, traer origen y principios de una cosa. Despedir sustancias voltiles Preconizaban: Defender o apoyar una cosa que se considera buena o recomendable.

54

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

CONCLUSIONES Pude entender que el derecho no es ms que el ordenamiento correcto de los pensamientos y los actos del ser humano en la sociedad donde vive y se desarrollas intelectual y emocionalmente.

55

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

BIBLIOGRAFIA

DWORKIN RONALD: Introduccin al del Derecho trad. de J. Senz de los Terreros, Fondo de Cultura Econmica, Mxico D.F 1980. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitucin, Tecnos, Madrid. CARRIO, GENARO.R., Principios jurdicos y positivismo jurdico, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1970. Internet Explorer, Encarta 2000 Wikipedia

56