texto del proyecto unificado de lucha contra las adicciones a tratar
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General López 3055 – (S3000DCO) – Santa Fe – República Argentina
Diputadas y Diputados de Santa Fe:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado los Expe-dientes Nº 27282 proyecto de ley del señor diputado Ariel Bermúdez, por
el cual se crea en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa Emergen-cia Provincial para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones; Nº
27283 proyecto de ley del señor diputado Ariel Bermúdez, por el cual se establece que cada región de la provincia, dispondrá de una (1) unidad de
desintoxicación adjunta a un Hospital Público; Nº 27284 proyecto de ley del señor diputado Ariel Bermúdez, por el cual se garantiza el acceso prio-
ritario a los servicios de asistencia, tratamiento y rehabilitación, a los ni-ños, niñas y adolescentes menores de 18 años (en adelante niños), resi-
dentes en la provincia, que padezcan de las consecuencias físicas, psicoló-gicas y sociales del consumo de estupefacientes; Nº 27548 DB proyecto de
ley de los señores diputados Marcela Aeberhard, Germán Kalhlow, Silvia De Cesaris, Olga Coteluzzi, Hector Acuña, Pablo Di Bert, Luis Rubeo, Miriam
Cinalli, Avelino Lago, Griselda Tessio, Leandro Busatto, Alejandra Obeid y otros, por el cual se crea el Programa provincial de erradicación, prevención y asistencia de adicciones; Nº 27606 PPS – FV proyecto de ley del señor
diputado Oscar Urruty, por el cual se crea el “Programa de Prevención y de Tratamiento de las Adicciones”, en el ámbito de la Provincia; Nº 28476 SEN
proyecto de ley del señor senador Rodrigo Borla, Venido en revisión, por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 24.788 (prohíbe en todo el
territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas y crea el Programa Nacional de Prevención y Lucha
contra el Consumo Excesivo de Alcohol); Nº 27665 FP proyecto de ley de los señores diputados Verónica Benas, Inés Bertero y Susana García, por
el cual se establece que en el marco de la política integral de los servicios de salud, la Provincia dispondrá de dos (2) hospitales, uno en la ciudad de
Santa Fe y otro en la ciudad de Rosario, para la atención específica e in-terdisciplinaria de personas drogadependientes, con capacidad de trata-
mientos ambulatorios e internación; Nº 27763 DB proyecto de ley de los señores diputados Luis Rubeo, Olga Coteluzzi, Leandro Busatto, Silvia De
Césaris, Darío Mascioli y Oscar Urruty, por el cual se prohíbe en todo el territorio de la Provincia, el consumo de bebidas alcohólicas en espacios
públicos a excepción de lo previsto en el Artículo Nº 3 de la presente ley; Nº 29025 FP – ARI proyecto de ley de la señora diputada Susana García, por el cual se implementa la ley de protección de los derechos de las per-
sonas consumidoras y usuarios de juegos de azar en al ámbito de la Pro-vincia; Nº 29033 proyecto de ley de los señores diputados Patricia Gazcué
y José María Tessa, por el cual la Provincia declara su adhesión a la Ley Nacional 26934 (Ley Integral para el abordaje de los consumidores proble-
máticos); Nº 29277
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PPS – FV proyecto de ley del señor diputado Oscar Urruty, por el cual se declara de interés social la prevención y tratamiento de la adicción a los
juegos de azar y electrónico (ludopatía), asignándole el carácter de política
de salud pública; y, teniendo en cuenta que se desarrollaron cinco jorna-
das en los cinco nodos de la Provincia en relación a la prevención de adicciones, tratamiento y rehabilitación, en el marco de estudio y aná-
lisis de los proyectos de ley sobre la temática que se encuentran en cartera,
las cuales fueron consensuadas en las reuniones de Comisión con fecha 28 de agosto y 13 de noviembre de 2013, con el objeto de abrir espacios para
recabar información local, nutrirse de experiencias particulares y tener pa-rámetros de situación en cada territorio, ampliando la perspectiva de una
norma que contemple la prevención de adicciones, su atención y asisten-cia; y, por tratarse de materia afín se ha dispuesto su tratamiento en con-
junto; y, luego de los estudios realizados, por las razones expuestas en sus fundamentos y, las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión
aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe Sanciona con Fuerza de
LEY
Abordaje Integral de las Adicciones
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Objeto. Dispónese el Abordaje Integral de las Adicciones, como estrategia de atención prioritaria
en el marco a la Ley Nacional Nº 26.934 “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP)”.
Definición. A los fines de la presente se define
como:
a) Adicción: dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación provocada por la satisfacción que esta causa a la persona (codependencia) y que el individuo no es capaz de controlar,
llevándolo a conductas compulsivas, perjudicando su calidad de
ARTICULO 1°:
ARTICULO 2°:
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vida;
b) Consumo Problemático: aquel consumo que, mediando o sin mediar sustancia alguna, afectan negativamente, en forma crónica, la salud
física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los
consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o conductas compulsivas de los sujetos.
Clasifícase las adicciones en dos grupos:
a) Sustancias Químicas: Legales e Ilegales; y,
b) Conductas.
Objetivos Específicos. Los objetivos específicos son:
a) prevenir las adicciones;
b) brindar tratamiento a las personas y grupo familiar afectados;
c) concientizar a la sociedad;
d) implementar en forma intensiva y sostenida en el tiempo programas
de prevención primaria, secundaria y terciaria en materia de adicciones, dirigidos a la población en general y focalizados en
grupos de riesgo; y,
e) basar las estrategias implementadas y a implementar en evidencias científicas.
Capítulo2
Deberes del Estado Provincial
Políticas de Salud. El Estado Provincial debe:
a) abordar los consumos problemáticos como parte integrante de las
políticas de salud mental, por lo que los sujetos que los padecen tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y
garantías establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657; y la Ley Provincial de Salud Mental Nº 10772;
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ARTICULO 4°:
ARTICULO 5º:
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b) contemplar las necesidades y circunstancias sociales, culturales, económicas de cada sujeto en tratamiento, integrando su familia al
proceso terapéutico, evitando su estigmatización y minimizando los casos de judicialización;
c) garantizar lo establecido en la Ley Nacional Nº 26061 “De Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”; y a la Ley Provincial Nº 12967 “Ley de Promoción y Protección In
tegral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”; para todo su-
jeto menor de dieciocho años (18) que padezca alguna adicción; y,
d) brindar asistencia, tratamiento y, atención sanitaria y social integral y humanizada.
Pautas de Asistencia. Según lo establece la Ley Nacional de -salud Nº 26657, la asistencia integral
de las adicciones debe ser brindada bajo estricto cumplimiento de las siguientes pautas:
a) respetar la autonomía individual y la singularidad de los sujetos que
demandan asistencia para el tratamiento de adicciones, así como también todos sus derechos constitucionales evitando su estigmati-
zación;
b) priorizar tratamientos ambulatorios, incorporando la familia y al me-dio donde se desarrolla la persona;
c) disponer la internación como un recurso terapéutico de carácter res-
trictivo y extremo que solo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones
realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a lo establecido en la ley 26.657;
d) promover la atención de los sujetos que padecen problemáticas aso-
ciadas a los consumos problemáticos en hospitales generales poli-
valentes;
e) incorporar el modelo de reducción de daños. Se entiende por reduc-ción de daño a aquellas acciones que promueven la reducción de
riesgo para la salud individual y colectiva y que padecen consumos
ARTICULO 6º:
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problemáticos, disminuir la incidencia de enfermedades transmisi-
bles y prevenir todo otro daño asociado incluyendo muertes por so-bredosis y accidentes; y,
f) incorporar una mirada interdisciplinaria e intersectorial.
Capítulo 3
Autoridad de Aplicación
Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud.
Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son
funciones de la Autoridad de Aplicación: a) coordinar acciones con los Ministerios; Organizaciones No
Gubernamentales (ONG's); y, Municipios y Comunas, a los fines del cumplimiento de la presente;
b) optimizar los Equipos Interdisciplinarios existentes para el diagrama y control de la ejecución de la presente y las leyes nacionales Nº
26934- Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos y Nº 26657 -Salud Mental;
c) desarrollar estudios cuantitativos y cualitativos, en coordinación con
el Observatorio Argentino de Drogas, a los efectos de establecer las causas que inciden en el consumo, métodos de consumo, tipo de
droga, zonas de consumo, riesgos epidemiológicos y todo otro indicador que la Autoridad de Aplicación decida, en el territorio
provincial;
d) realizar campañas de información, sensibilización y concientización social de los efectos nocivos que producen en la salud el consumo
problemático. La información suministrada a la población deberá ser veraz y establecida científicamente;
e) implementar en los establecimientos penitenciarios provinciales, el
tratamiento terapéutico a los sujetos que sufren algún tipo de
consumo problemático que están privados de su libertad, indistintamente de su situación procesal;
f) celebrar acuerdos con el sistema Universitario Nacional a fin de
capacitar en forma periódica, permanente y gratuita a profesionales y técnicos en prevención;
ARTICULO 7°:
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g) coordinar con el Consejo Federal de Salud el plan de capacitación para los sistemas de salud provinciales establecidos en el Art. 12 de
la Ley Nacional Nº 26934 (IACOP); y,
h) definir en forma conjunta con la autoridad de aplicación del plan IACOP, la creación de Centros Comunitarios de Prevención de
Consumos problemáticos, así como la incorporación al plan, de los centros existentes en la provincia; y,
i) disponer de todo lo necesario a fin de dar cumplimiento a la
presente; ultimo inciso
Deberes de la Autoridad de Aplicación. Los deberes de la Autoridad de Aplicación son:
a) confeccionar un registro de instituciones con y sin fines de lucro; de
la sociedad civil, reconocidas o no; y, de personas físicas
involucradas en la temática;
b) controlar los inscriptos en el registro, en lo que respecta a la función que cumplen, como así también requerir las certificaciones
necesarias para su inscripción;
c) promover la formación de redes integradas por asociaciones civiles que trabajen en la temática, familiares de sujetos que sufren algún
tipo de consumo problemático, profesionales de la salud, docentes y toda persona interesada en participar, siempre que se inscriban en
el registro mencionado;
d) auditar los servicios ofrecidos por los efectores del sistema de salud público y privado que participen y colaboren con los objetivos de la
presente, exigiendo que las acciones terapéuticas implementadas respeten criterios científicos, y abonando sus servicios en tiempo y
forma;
e) disponer que los medios de comunicación cedan gratuitamente,
espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por ciento (O,25%) del espacio total que emitan o editen, para destinarlos a
las campañas de prevención de adicciones , sin perjuicio del espacio que puedan dedicar a otras campañas de salud pública;
f) garantizar el cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales
ARTICULO 9°:
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relacionadas con la temática de adicciones.
Capítulo 4
Prevención
Definición: Se entiende por prevención al conjunto de acciones tendientes a promover la salud de las
personas, para reducir la probabilidad de que aparezcan problemas relacionados con las adicciones.
La prevención se clasifican en: a) Prevención Primaria: dirigida a la población que aún no ha tenido
experiencia con algún consumo problemático, promocionando conductas saludables;
b) Prevención Secundaria: dirigida a la población que ha tenido un
primer contacto con algún consumo problemático, para evitar la adicción; y,
c) Prevención Terciaria: dirigida a la población que padece alguna adicción, tendiente a incluirla en tratamientos de recuperación y
asistencia, para evitar los daños a la salud y a que se profundice el cuadro de consumo problemático, brindando el acompañamiento en
el proceso de integración.
Implementación. Impleméntese la prevención, como forma de promoción de espacios y estilos de
vida saludables a través del fortalecimiento de redes sociales y espacios de participación de la comunidad.
Formas de Prevención. A los fines de la presente
puede llevar a cabo como:
a) Prevención Inespecífica: promoción de espacios y estilos de vida saludables, alternativas del ocio y el tiempo libre, del fomento de la
participación social y comunitaria, el compromiso ético, la construcción de un proyecto personal articulado en lo grupal y social; y,
b) Prevención Específica: conjunto de estrategias que se enfocan
directamente a la causa del problema.
Programas Educativos y Diseños Curriculares.
ARTICULO 10:
ARTICULO 11:
ARTICULO 12:
ARTICULO 13:
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La Autoridad de Aplicación con el Ministerio de Educación
deben disponer las herramientas y medidas necesarias a fin de:
a) implementar un programa educativo, con lineamientos sobre
prevención de adicciones presentes en los diseños curriculares, en todos los niveles de educación pública y privada, formal y no formal;
b) actualizar los diseños curriculares a fin de abordar a través de los
mismos la diversidad de situaciones de riesgo presentes en la realidad social actual, en general, y en cada contexto específico en
particular, respecto al consumo problemático y otras conductas de riesgo posible; y,
c) disponer anualmente la capacitación obligatoria de personal docente
y no docente, en materia de adicciones.
Difusión. La Autoridad de Aplicación debe potenciar
acciones educativas, de sensibilización para que las organizaciones de todos los ámbitos gubernamentales, y de la sociedad
civil en general, junto a los medios de comunicación, posibiliten el tratamiento y difusión de la temática.
Capítulo 5
Asistencia
Denominación. Se denomina asistencia a las acciones que lleven a cabo los Equipos
Interdisciplinarios y que tienen por objeto mejorar el estado de salud de los sujetos que padecen algún tipo de consumo problemático, promoviendo
el abandono del consumo y acompañándolos en el proceso terapéutico.
Equipos Interdisciplinarios. Los Equipos Interdisciplinarios estarán integrados por
Profesionales del Área Salud; Educación, Salud Mental, Jurídico/Legal; Servicios Social; y por los que la Autoridad de Aplicación determine necesarios.
Sede Central de los Equipos
Interdisciplinarios. Los Equipos Interdisciplinarios tendrán su sede central en la cabecera de cada región
sanitaria de la Provincia, debiendo itinerar por el resto de las localidades que forman parte de dicha región, con la finalidad de realizar tareas de
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capacitación, apoyo y abordaje de casos.
Capítulo 6
Integración
Derecho a la Participación. Los sujetos que ha-yan padecido por alguna adicción tienen derecho a
participar en todos los ámbitos de la sociedad, recibiendo el apoyo que necesitan en el marco de las políticas públicas de educación, salud, empleo,
ocio, cultura y servicios sociales.
Capítulo 7 Caso Excepcional.
Curatela. El estado provincial debe implementar
los mecanismos adecuados para atender cuadros de consumos problemáticos que manifiesten grave deterioro psicofísico y resulten en un peligro para el enfermo o para terceros. En estos casos,
respetando todas las garantías constitucionales, se permitirá a los familiares o al Estado acceder en forma rápida y eficiente a los institutos
de protección de personas y curatela, cuando la gravedad de la adicción a juicio del profesional médico así lo requiera.
Capítulo 8
Recursos
Financiamiento. A los fines del financiamiento de la presente se establece como recursos los
provenientes de lo establecido en el Art. 7 de la Ley Nº 3650 -texto ordenado
de la Ley Impositiva de la Provincia-, modificada por la ley Nº 13.286 -Reforma
Tributaria-
Modificación Ley 11998. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley Nº 11.998 -Casinos y Bingos- el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 11: Los resultados netos de la explotación o el concesionamiento de las modalidades de juego que por esta ley se
autorizan, con los alcances del Artículo 45 de la Ley 8.269, previa deducción del porcentaje establecido en el articulo precedente, en su caso,
serán depositados por la Autoridad de Aplicación en una cuenta especial para ser destinadas por el Poder Ejecutivo de la siguiente manera:
a. 5%: A políticas activas de promoción turística en todo el territorio
ARTICULO 20:
ARTICULO 21:
ARTICULO 19:
ARTICULO 18:
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provincial.
b. 10%: A Municipios y Comunas, conforme el régimen de distribución de la coparticipación provincial para el Impuesto Inmobiliario.
c. 4%: A los fines establecidos en la Ley Provincial de Discapacidad N. 9.325.
d. 4%: A los fines establecidos en la Ley Nº 11.264 de donación, ablación e implante de órganos.
e. 4 % a políticas activas en beneficio de la minoridad desprotegida. f. 3% Para el funcionamiento de los cuerpos de bomberos
voluntarios. g. 50%: A los fines sociales establecidos en la Ley nº 5110.
h. 10% A los fines de la implementación del Abordaje Integral de las Adicciones .”
Capítulo 9
Convenios
Convenios. El Estado Provincial promoverá la
celebración de convenios con efectores de salud nacionales, municipales y/o comunales; y, con Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs), a fin de propiciar la integración de las personas que hayan padecido algún consumo problemático.
Capítulo 10
Disposiciones Finales
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días, a partir de
su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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