testamento militar en mexico

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Testamento Militar Testamento otorgado en tiempo de guerra por las personas integrantes de un ejército (militares) o unidas al mismo (voluntarios, rehenes, prisioneros o empleados), cuando se hallen en campaña. Se distinguen formas ordinarias o extraordinarias, según se esté próximo a la acción bélica, y, dentro de cada una de ellas, en modalidad abierta o cerrada. CC, arts. 716 a 721. Frente a los testamentos comunes ordinarios y extraordinarios, se encuentran los llamados testamentos especiales, uno de los cuales es el otorgado en tiempo de guerra y que se denomina, algo ambiguamente, testamento militar. Puede ser otorgado por componentes del Ejército o por cualesquiera otras personas que sigan a aquél siempre que se encuentren en campaña o en situación semejante de actividad bélica. En consecuencia, para utilizar el testamento militar, en cualquiera de sus variantes, ha de hallarse el testador en peligro próximo de muerte ocasionada por acción de guerra. Cabe el testamento militar ordinario abierto, que se otorga por escrito ante un Oficial que, como mínimo, sea capitán, y ante dos testigos. Si el testador está herido o enfermo, puede otorgarlo ante el capellán o facultativo que le asista; y si el testador está en destacamento, lo otorgará ante quien lo mande. En ambos casos, con dos testigos. Código civil, artículos 716 a 721. El derecho Romano era extremadamente formalista en lo que atañe a los testamentos; se comprende, pues, que no era fácil cumplir con las numerosas y prolijas formalidades legales cuando una persona se encontraba en una expedición militar. Para un pueblo guerrero como aquél, era éste un problema importante. Los militares fueron totalmente liberados de las formas; bastaba simplemente la expresión de la voluntad, debidamente comprobada. A ello se añadían otros privilegios

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Testamento Militar

Testamento otorgado en tiempo de guerra por las personas integrantes de un ejrcito (militares) o unidas al mismo (voluntarios, rehenes, prisioneros o empleados), cuando se hallen en campaa. Se distinguen formas ordinarias o extraordinarias, segn se est prximo a la accin blica, y, dentro de cada una de ellas, en modalidad abierta o cerrada.CC, arts. 716 a 721.

Frente a los testamentos comunes ordinarios y extraordinarios, se encuentran los llamados testamentos especiales, uno de los cuales es el otorgado en tiempo de guerra y que se denomina, algo ambiguamente, testamento militar. Puede ser otorgado por componentes del Ejrcito o por cualesquiera otras personas que sigan a aqul siempre que se encuentren en campaa o en situacin semejante de actividad blica. En consecuencia, para utilizar el testamento militar, en cualquiera de sus variantes, ha de hallarse el testador en peligro prximo de muerte ocasionada por accin de guerra. Cabe el testamento militar ordinario abierto, que se otorga por escrito ante un Oficial que, como mnimo, sea capitn, y ante dos testigos. Si el testador est herido o enfermo, puede otorgarlo ante el capelln o facultativo que le asista; y si el testador est en destacamento, lo otorgar ante quien lo mande. En ambos casos, con dos testigos.

Cdigo civil, artculos 716 a 721.

El derecho Romano era extremadamente formalista en lo que atae a los testamentos; se comprende, pues, que no era fcil cumplir con las numerosas y prolijas formalidades legales cuando una persona se encontraba en una expedicin militar.

Para un pueblo guerrero como aqul, era ste un problema importante. Los militares fueron totalmente liberados de las formas; bastaba simplemente la expresin de la voluntad, debidamente comprobada. A ello se aadan otros privilegios importantes, que no aludan ya a la forma, sino al contenido del testamento.

Eran todas medidas destinadas a favorecer al estado militar. Del derecho romano, esta institucin ha pasado a la legislacin moderna, claro est que con las modificaciones impuestas por los tiempos. Hoy lo admiten casi todos los cdigos.

Testamento militar cerrado

El testamento militar ordinario cerrado se otorgar ante un Comisario de guerra, observndose los requisitos previstos para el testamento notarial cerrado. Los dos tipos de testamento militar ordinario, el abierto y el cerrado, sern protocolizados para que sean eficaces; en todo caso, caducarn a los cuatro meses despus que el testador deje de estar en accin de guerra. El testamento militar extraordinario abierto es el otorgado en batalla, asalto, combate o situacin de guerra equivalente; se otorga de palabra ante dos testigos que, despus de la accin blica y suponiendo que haya muerto el testador, debern formalizarlo ante el Auditor de guerra. Si el testador sobrevive al asalto o combate, el testamento ser ineficaz. En la misma situacin de hecho, puede otorgarse testamento militar extraordinario cerrado ante un Oficial y dos testigos, observndose los dems requisitos de los testamentos cerrados. Si el testador sobrevive a la accin de guerra, ser ineficaz el testamento. Ambos tipos de testamento militar extraordinario sern protocolizados como los ordinarios.

Cdigo civil, artculos 716 a 721.

TESTAMENTOS ESPECIALESSon aquellos tipos de testamentos que facilitan a las personas expresar su voluntad para decidir sobre el destino de sus bienes apara despus de su muerte, que por circunstancias especificas no lo pueden hacer en la forma ordinaria.Casos de procedenciaEl testamento especial esta permitido en los siguientes casos: Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra notario para hacer el testamento. Cuando no haya notario en la poblacin, o juez que actu por receptoria Cuando, aunque haya notario o juez en la poblacin, sea imposible, o por lo menos muy difcil que concurran al otorgamiento del testamento. Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaa o se encuentren prisioneros de guerra. (Art. 1565 Cdigo civil) Testamento militarEs aquel que pueden otorgar los militares en accin de guerra o heridos, as como los prisioneros de guerra.FORMALIDADESArt. 1579. Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposicin en el momento de entrar en accin de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastara que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su ultima disposicin, firmada de su puo y letra.Art. 1580. Los dispuesto en el articulo anterior se observara, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.Art. 1581. Los testamentos otorgados por escrito debern ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporacin, quien lo remitir al secretario de la Defensa Nacional, y este a la autoridad judicial competente.Art. 1582. Si el testamento se hubiere otorgado de palabra, los testigos instituirn de el desde luego al jefe de la corporacin, quien dar parte en el acto al secretario de la Defensa Nacional, y este a la autoridad judicial competente, con el fin de que proceda, teniendo en cuenta con lo dispuesto en los artculos 1571 a 1578.EJEMPLO DE TESTAMENTO MILITARSiendo las once horas del da mircoles nueve de abril de dos mil tres, Yo, Jazmn Lpez Coln, mayor de edad, soltera, enfermera militar ,con domicilio en calle vereda manzana setenta y cinco lote veinte, hacienda ojo de agua, Tecamac, Estado de Mxico, en pleno y cabal uso de mis facultades fsicas y mentales y teniendo firme y deliberada voluntad de otorgar este testamento, ordeno mi ultima voluntad a las siguientes disposiciones:Instituyo y nombro como heredera universal de todos mis bienes, derechos y acciones presentes y futuros que llegase atener en el momento de mi muerte , a mi sobrinaJennifer Lpez Meza, y en caso de que llegase a faltar la heredera antes citada nombro como heredera sustituta de la misma, a mi sobrina Sheyla Jacqueline Lpez Villa.Y la vez nombro como albacea a Luisa Javier Matus.Como testigos de este testamento, se encuentran la seorita Mayte Aguilar Lpez con domicilio particular en Xochimilco quinta seccin, Mxico, D.f., al seor Fernando Solano Snchez con domicilio en fraccionamiento jacarandas numero dos y al seor Jos Domnguez Lpez con domicilio en calle arcngel numero ocho, las brisas, DF.TESTADOR_________________________Jazmn Lpez ColnTESTIGO______________________Jos Domnguez LpezQuienes pueden otorgar testamento militar:los miembros de las fuerzas armadas y policiales en tiempo de guerra, acuartelados o participan en operaciones blicas, los prisioneros de guerra tienen el mismo derecho, conforme a las convenciones internacionales, las personas que sirva a dicha fuerza.16.- Cuando se otorga un testamento militar:el testamento militar puede ser otorgado ante un oficial o jefe del destacamento donde pertenece, el testador, si este se encuentra enfermo o herido, en presencia de dos testigos.17.- Cuales son las formalidades del testamento militar:es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenezca eltestador o medico que lo este asistiendo; que conste por escrito; que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga y 2 testigos hbiles y mayores de edad; se har llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo cuartel general (ministerio de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su ltimo domicilio, para su comprobacin judicial y protocolizacin notarial a solicitud de los herederos.18.- Cual es el plazo de caducidad del testamento militar, porque:caduca a los tres meses, desde que el testador deje de estar en campaa y llegue a un lugar del territorio nacional, donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias; el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del documento oficial que autoriza su retorno, porque.- si el testador muere antes del plazo sealado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios, pedirn ante el juez, en cuyo poder se encuentre el testamento su comprobacin judicial y protocolizacin notarial.cuando se otorga el testamento militar? Cuando el militar o el asimilado al ejercito entra en campaa o resulte herido en el campo de batalla y tambin se acepta para los prisioneros de guerra.-como puede ser el testamento militar? Oral o por escrito., ante dos testigos.