testamento
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Clasificación y legislación de acuerdo al código civil vigente.TRANSCRIPT
TESTAMENTO
El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes después de la misma
Formalidades de los testamentos.
1. Continuidad en el acto.
2. Presencia de testigos.
3. Identidad del testador y su capacidad.
No pueden ser testigos del testamento:
1. Los empleados del Notario que lo autorice.
2. Los menores de dieciséis años de edad
3. Los que no estén en su sano juicio
4. Los ciegos, sordos o mudos
5. Los herederos o legatarios
6. Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Artículo 2763: Se prohíbe a los notarios y a quienes redacten disposiciones de ultima voluntad:
1. Dejar espacios en blanco y
2. Servirse de abreviaturas o cifras
- Bajo la pena de $500 pesos de multa a los notarios y de la mitad a quienes no lo fueren.
Artículo 2764: El notario que autorice el testamento.-
1. Dará aviso al R.P. dentro de los primeros 5 días.
2. Haciendo saber: # de instrumento, fecha y nombre del testador.
3. Nombre y número del notario
4.- Cuando el notario conozca la muerte del testador, debe dar aviso a los interesados. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios.
Clasificación
Testamento
Ordinarios
Especiales
Testamento
Ordinario
Público AbiertoPúblico Cerrado Ológrafo
Testamentos Especiales
Son aquellos que se hacen tomando en cuenta las determinadas circunstancias especiales.
Su clasificación es la siguiente:
Especiales
Privado
Militar Marítimo Hecho en un país extranjero
Testamento Público Abierto
Es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Código Civil.
El testador expresa de modo claro y terminante su voluntad al notario.
El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento.
Se sujetará estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme.
Cuando el testador declare que no sabe firmar el testamento, uno de los testigos lo hará y el primero imprimirá su huella digital.
El que sea sordo pero sepa leer deberá dar lectura a su testamento.
Cuando el testador sea ciego se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario y otra por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
Si falta alguna de las formalidades el testamento quedará sin efecto.
Testamento Público Cerrado
Este puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.
El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento.
El papel en que esté escrito el testamento deberá estar cerrado o lo hará cerrar el testador al otorgarlo y lo exhibirá ante el notario en presencia de 3 testigos.
El testador al hacer la presentación debe declarar que ahí se encuentra su ultima voluntad.
El notario dará fe del otorgamiento y en su cubierta deberán firmarlo el testador, testigos, el notario y su sello.
Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para hacer testamento cerrado.
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano.
El testamento que carezca de alguna de las formalidades quedará sin efecto.
El testador puede conservar el testamento en su poder.
Un testamento cerrado no puede ser abierto ante un juez hasta que el notario y los testigos hayan reconocido sus firmas.
El testamento cerrado queda sin efecto siempre si se encuentra roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta.
También sí se encuentran borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no este viciado.
Quien tenga en su poder un testamento cerrado y no lo presenta o sustraiga dolosamente, pierde el derecho que pudiese tener.
Ológrafo
Se llama así al escrito de puño y letra del testador.
Solo puede ser otorgados por +18 años y debe estar totalmente manuscrito por el testador y firmado por él.
Si se encuentran palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará bajo su firma.
Debe hacer duplicado del testamento e imprimir su huella digital en cada ejemplar.
Debe de depositarlo en el R.P.P. con dos testigos que avalen su identidad.
Constancias:
1. Testador: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”
2. R.P.P: “Recibí el pliego cerrado del señor …. afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado”.
Si el testador se encuentra imposibilitado para entregar su testamento en el R.P.P. el encargado deberá ir al lugar donde se encuentre.
En cualquier momento el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente el testamento depositado.
Sólo cuando el original haya sido destruido o robado se tendrá como formal testamento el duplicado
Queda sin efecto si el original o duplicado estuviesen roto, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieran borradas.
Testamento Privado
El testamento privado puede ser escrito u oral, en ambos casos válido; pero para que se acepte la manifestación verbal se requiere que haya una imposibilidad absoluta de que el testador o los testigos redacten por escrito las cláusulas del testamento.
Se permite en los siguientes casos:
1. Cuando el testador es atacado de una enfermedad violenta y grave que no le de tiempo de ir con un notario a hacer el testamento.
2. Cuando no haya notario en la población
4. Cuando a este le sea muy difícil o imposible concurrir al otorgamiento del testamento
5. Cuando los militares del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Se declara ante 5 testigos y uno de ellos lo redactará por escrito, si el testador no puede escribir.
Solo surte efectos si el testador fallase de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
Para su validez necesita que se haga la declaración de los testigos que oyeron y firmaron la voluntad del testador.
Los testigos deberán declarar:
1. Lugar, hora, día, mes y año en que se otorgó el testamento.
2. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador.
3. El tenor de la disposición
4. Cabal juicio y libre de cualquier acción.
5. El motivo por el que se otorgó el T.P.
6. Si saben que el testador falleció por la enfermedad en que se hallaba
Testamento Militar
Es un testamento especial que se permite sólo en los casos en que el militar resulte herido en el campo de batalla.
También se acepta para los prisioneros de guerra.
Bastara que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a estos, el pliego cerrado que contenga su última voluntad firmada de su puño y letra.
Los testigos deben informar al jefe de la corporación para que éste dé parte al Secretario de la Defensa Nacional.
Debe contener:
1. Lugar, día, hora, mes y año en que se otorga.
2. Haber conocido al testador.
3. Indicarán el tenor de la disposición testamentaria.
4. Pleno Juicio y libre coacción.
5. Muerte por la enfermedad o peligro en que se encontraba.
Testamento Marítimo
Es un testamento especial que se otorga estando el testador en alta mar a bordo de un buque nacional, bien sea de guerra o mercante.
Debe constar siempre por escrito y otorgarse ante do testigos y el capitán de la embarcación, con dos copias.
El capitán esta obligado a entregar una copia en el primer punto que toque, si existe un consular mexicano o agente diplomático.
No puede ser oral.
Hecho en un País Extranjero
Es un testamento especial que puede sujetarse a las formalidades de la ley extranjera cuando tenga su ejecución en la República Mexicana.
Puede otorgarse en los consulados mexicanos con las formalidades de nuestro país.
Puede sujetarse a las leyes del país en que se otorgue y tiene plena validez en la República.
Los funcionarios a los que se les otorgue tienen la obligación de dar parte a la Secretaría de Relaciones para que si muere el testador publique este hecho a fin de ponerlo a conocimiento de los interesados
Erika Alberto Calderón
Alberto Iván Calzada
Raúl Ramírez Juárez
Estefanía Patiño López
Gabriela Valencia
Licenciatura en Derecho
3er Semestre
9/Noviembre/2012