tesis_guía para _propietarios de activos eléctrico versión 2013

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GUÍA PARA PROPIETARIOS DE ACTIVOS ELÉCTRICOS DE NIVEL 1 DE TENSIÓN CLAUDIA MILENA MORENO OSPINA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD TECNOLÓGICA TECNOLOGÍA EN ELECTRICIDAD BOGOTÁ D.C. 2014

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Page 1: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

GUÍA PARA PROPIETARIOS DE ACTIVOS ELÉCTRICOS DE NIVEL 1 DE

TENSIÓN

CLAUDIA MILENA MORENO OSPINA

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD TECNOLÓGICA

TECNOLOGÍA EN ELECTRICIDAD

BOGOTÁ D.C.

2014

Page 2: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

GUÍA PARA PROPIETARIOS DE ACTIVOS ELÉCTRICOS DE NIVEL 1 DE

TENSIÓN

CLAUDIA MILENA MORENO OSPINA

Trabajo de grado para optar al título de Tecnóloga en Electricidad

DIRECTOR

ING. CARLOS ALBERTO AVENDAÑO AVENDAÑO

DIRECTOR GRUPO DE INVESTIGACIÓN GISPUD

ING. ALEXANDRA SASHENKA PÉREZ SANTOS

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD TECNOLÓGICA

TECNOLOGÍA EN ELECTRICIDAD

BOGOTÁ D.C.

2014

Page 3: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

Nota de aceptación

______________________

______________________

______________________

_____________________________

Carlos Alberto Avendaño Avendaño

Director

_____________________________

Luis Antonio Noguera Vega

Jurado

_____________________________

Armando Lugo González

Jurado

Bogotá D.C., marzo 26 de 2014

Page 4: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

DEDICATORIA

Dedico muy especialmente esta tesis a dos personitas que han sido el motor que produce

mis movimientos para continuar a pesar de los obstáculos

y luchar con denuedo por salir adelante,

ya que me recuerdan mi propósito de brindarles lo mejor,

a mis amados sobrinos: Harol y Kewin.

Page 5: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

AGRADECIMIENTOS

A Dios,

por darme fuerzas para levantarme cada mañana,

por llenar mi vida de alegrías a pesar de las dificultades.

A mi mamis,

gracias por tus oraciones y tus bendiciones,

gracias por darme lo mejor de ti.

A mis hermanos:

Andrea,

porque a pesar de la distancia estás conmigo.

A Carlos,

por ser mi apoyo desde niños, mi protector.

A Judy,

por tu respaldo, tu colaboración, tu comprensión,

gracias por tu apoyo incondicional.

A Annyul,

por tus consejos, tu ayuda, tu esmero,

gracias por confortarme.

A Fabián,

gracias por llegar a mi vida,

porque no sólo presenciaste día a día mis luchas,

sino que me brindas tu inagotable apoyo,

gracias por enseñarme a luchar por lo que quiero,

esta tésis también es tuya.Te amo Atu.

Page 6: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

CONTENIDO

Pág.

GLOSARIO 7

I. INTRODUCCIÓN 8

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 8

III. METODOLOGÍA 8

IV. DESARROLLO DEL CONTENIDO 11

A. Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión 11

B. Activos Eléctricos 12

C. Derechos y Deberes por Concepto de Inversión de Activos 13

D. Reposición de Activos 16

E. Remuneración de Activos Eléctricos 16

F. Valoración de Activos Eléctricos 17

G. Reglamentación Sobre el Uso del Suelo 18

H. Inversión de Activos 18

I. Procedimiento para Reclamación de Cobros Irregulares 19

V. ANÁLISIS 20

VI. CONCLUSIONES 21

REFERENCIAS 21

ANEXO 1 Cálculo de cobros irregulares por propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

ANEXO 2 Análisis caso particular de activos eléctricos de nivel 1 de tensión propiedad de los usuarios

asociados a la propiedad horizontal

ANEXO 3 Guía para propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

Page 7: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

GLOSARIO

ACTIVOS DE NIVEL DE TENSIÓN 1: son bienes de uso y están conformados por los transformadores de

distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra y por las redes de transporte que operan a

tensiones menores a 1kV.

AOM: Es el valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a la actividad

de distribución de energía eléctrica en los STR y SDL, incluyendo los activos de Nivel de Tensión 1.

COMERCIALIZACIÓN: es la parte del sistema eléctrico encargado de comprar la energía eléctrica en el

mercado mayorista y venderla a los usuarios finales.

CONJUNTO: desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de

terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos,

zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de

vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

DISTRIBUCIÓN: es la parte del sistema eléctrico, que tiene la función de suministrar la energía eléctrica

desde la subestación de transformación hasta los hogares de consumo.

ENERGÍA ELÉCTRICA: es creada por el movimiento de cargas en un cable conductor metálico.

GENERACIÓN: es el proceso inicial en donde se crea la energía eléctrica, entre las centrales eléctricas más

importantes se encuentran las centrales hidroeléctricas, que utilizan el agua como fuente principal, las

centrales termoeléctricas las cuales utilizan el calor, las centrales eólicas que utilizan el viento, entre otras.

OPERADOR DE RED (OR): persona encargada de la planeación de expansión, las inversiones, la operación

y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. El OR siempre debe

ser una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

PROPIEDAD HORIZONTAL: es una institución jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan

la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un

terreno común.

SERVIDUMBRE: es un derecho legal por el cual es posible utilizar o servirse de un inmueble perteneciente a

un distinto dueño.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el

conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1

dedicados a la prestación del servicio en un mercado de comercialización.

SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL (STR): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto

por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos

asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o

más Operadores de Red.

TARIFA: es un precio fijo estipulado oficialmente por la prestación de un servicio o trabajo.

TRANSMISIÓN: es la parte del sistema eléctrico encargada de llevar a través de grandes distancias la energía

eléctrica, desde la central generadora hasta los lugares de consumo.

UNIDAD CONSTRUCTIVA (UC): conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema

eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la

energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL.

Page 8: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

Guía para Propietarios de Activos Eléctricos

de Nivel 1 de Tensión Moreno Ospina Claudia Milena

Facultad Tecnológica, Tecnología en Electricidad Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá D.C., Colombia

[email protected]

Abstract — Fees for the provision of electricity services are

set according to the voltage level of the user connection. Rates

also vary by asset ownership electrical voltage level 1. An

active power is an element used for the transport and delivery

of electrical energy, such as a processor or a network. Assets

electrical voltage level 1 assets are operating at a voltage less

than 1 kilovolt (kV). This article seeks to highlight the rights

and duties that are asset owners electrical voltage level 1.

Keywords - Electricity Assets, Rights, Duties, User, Property.

Resumen — Las tarifas por la prestación del servicio de

energía eléctrica están establecidas de acuerdo al nivel de

tensión de conexión del usuario. Las tarifas también varían de

acuerdo a la propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de

tensión. Un activo eléctrico es un elemento utilizado para el

transporte y entrega de energía eléctrica, como por ejemplo un

transformador o una red. Los activos eléctricos de nivel 1 de

tensión son activos que operan a una tensión menor a 1

kilovoltio (kV). El presente artículo pretende dar a conocer los

derechos y deberes que tienen los usuarios propietarios de

activos eléctricos de nivel 1 de tensión.

Palabras clave: Activos Eléctricos, Deberes, Derechos,

Usuarios, propiedad.

I. INTRODUCCIÓN

El servicio de energía eléctrica es importante ya que

contribuye al crecimiento y desarrollo de un país. En

Colombia el sector energético está regulado por la

Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, esta

entidad establece y regula la metodología aplicada a los

costos de prestación del servicio de energía eléctrica,

además de las entidades que vigilan y controlan el

cumplimiento en la prestación de servicios públicos, como

lo es la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios SSPD.

Las tarifas por la prestación del servicio de energía

eléctrica están establecidas de acuerdo al nivel de tensión de

conexión del usuario. Las tarifas también varían de acuerdo

a la propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión.

Un activo eléctrico es un elemento utilizado para el

transporte y entrega de energía, como por ejemplo un

transformador o una red. Los activos eléctricos de nivel 1

de tensión son activos que operan a una tensión menor a 1

kilovoltio (kV).

El objetivo principal es servir como elemento de consulta

y facilitar la comprensión de los derechos y deberes que

tiene un usuario, que puede ser una persona natural (un

individuo) o persona jurídica (una empresa constituida), que

es propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

(menor a 1 kV), basado en la resolución de la CREG 097 de

2008.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los activos eléctricos pueden ser propiedad del operador

de red, que es la entidad encargada de la operación y

supervisión de la red, también pueden ser propiedad del

usuario (usuarios asociados a una propiedad horizontal,

ejemplo un conjunto cerrado), o pueden pertenecer a un

tercero.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

establece un beneficio de remuneración para los usuarios o

terceros que son propietarios de activos eléctricos de nivel 1

de tensión: “Los usuarios que sean propietarios de Activos

de Nivel 1 de Tensión, o que pertenezcan a una propiedad

horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de

este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que

corresponda a la inversión.” (Resolución CREG 097 de

2008 Artículo 2 Criterios generales numeral g).

Este beneficio de remuneración no es producto de la

prestación del servicio público ni del consumo del usuario,

sino del reconocimiento de la propiedad de los activos

eléctricos. (Concepto de la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios SSPD 656 de 2009).

III. METODOLOGÍA

El diseño de la guía para propietarios de activos

eléctricos de nivel 1 de tensión tiene como objetivo de

servir como elemento de consulta, está dirigido a los

usuarios asociados a una propiedad horizontal propietarios

de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, pero puede ser

consultada por cualquier ciudadano en general. La guía

consta de 31 páginas, a continuación se describe el proceso

de construcción hasta llegar al producto final.

Page 9: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

En la fase inicial se realizó revisión bibliográfica de las

resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y

Gas, CREG relacionadas con el tema de activos eléctricos

de nivel 1 de tensión: resoluciones CREG 070 de 1998, 082

de 2002, CREG 097 de 2008 y CREG 119 de 2007.

En la fase de preparación se realizó visita a los organismos

de regulación, se realizó consultas unas, radicadas por

medio de cartas, otras, a través de correo electrónico acerca

de cada tema específico planteado en los objetivos de la

guía.

Inicialmente se realizó visitas técnicas para consultar sobre

el marco regulatorio para propietarios de activos eléctricos

de nivel 1 de tensión a los organismos de regulación y

control de prestación del servicio de energía eléctrica, la

Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

(SSPD), quienes indicaron que la resolución vigente que

compete es la CREG 097 de 2008.

Con el fin de obtener asesoría de expertos en cuanto a

deberes y derechos aplicados a usuarios propietarios de

activos eléctricos de nivel 1 de tensión se radicó cartas con

la descripción de las consultas directamente en las entidades

y se realizó seguimiento a las respuestas, se presentó

consultas ante: La Comisión de Regulación de Energía y

Gas, CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios, SSPD, la Unidad de Planeación Minero

Energética, UPME, la Confederación Colombiana de

Consumidores, CCC; también se realizó consulta a varios

operadores de red: Codensa S.A. E.S.P., Empresas Públicas

de Medellín, EPM, Empresas Municipales de Cali,

EMCALI, entre otros como: Electrificadora del Caribe S.A.

E.S.P, ELECTRICARIBE, Electrificadora del Meta S.A.

E.S.P, EMSA, de los cuales no se recibió respuesta.

Se realizó análisis de las respuestas recibidas, se revisó las

referencias de resoluciones y documentos sugeridos por los

organismos consultados, en todo el proceso de desarrollo de

consultas, revisión y análisis, se realizó la clasificación de

la información del contenido de la guía. En la Figura 1. se

presenta la lista de actividades desarrolladas.

• Revisión de las resoluciones referentes a activos eléctricos de nivel 1 de tensión Revisión bibliográfica

• Visita técnica para consulta sobre el marco regulatorio a los entes de regulación y control (CREG, SSPD) Visita técnica para consulta sobre el marco regulatorio a los organismos de regulación y control

• Consulta por correo sobre el tema de servidumbre ante la SSPD Consulta sobre el tema de servidumbre

• Radicado de cartas ante CREG, SSPD, CODENSA, UPME.

• Envío de cartas por correo ante: EPM, EMCALI, ELECTRICARIBE, EMSA, CCC Consulta sobre derechos y deberes de los usuarios

propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

• Análisis de respuestas y documento facilitado por la SSPD Seguimiento a cartas radicadas

• Se prestó asesoría al administrador del Conjunto Residencial Casalinda del Tunal 2 para la reclamación por cobros irregulares

Seguimiento de reclamación por parte del Conjunto Residencial Casalinda del Tunal 2

• Ejemplo de un caso particular, cálculo de cobros irregulares

• Ejemplo de valoración de un transformador y cálculo de actualización por IPP Ejemplos, cálculo de cobros irregulares y valoración de

activos eléctricos de nivel 1 de tensión

• Revisión de las resoluciones en el tema específico de remuneración por concepto de inversión de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

Revisión del tema de remuneración por concepto de inversión de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

• El contenido de la guía se basa en los temas propuestos en los objetivos del proyecto y como tema principal de la guía se refiere a los derechos y deberes de los usuarios propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión. Clasificación del contenido de la guía

• Se realizó un diseño inicial de la guía con el contenido de los temas consultados.

• Se realizó gaficos, dibujos propios , teniendo en cuenta no vulnerar derechos de autor. Diseño inicial de la guía

• Se realizó dos modelos de encuestas con el fin de verificar cuál era la comprensión de un ciudadano común acerca de los temas presentados. Encuestas del modelo inicial de la guía

• De acuerdo al análisis de las encuestas se realizo ajustes a los temas, con explicaciones sencillas.

• Se creó un personaje amigable al cual se le dio el nombre de Colombitrón con el propósito de acompañar al lector. Ajustes al diseño inicial de la guía

• Radicado de cartas para consulta a la CREG y a la SSPD sobre los derechos y deberes por el cobro de administración, operación y mantenimiento, AOM.

Consulta sobre derechos y deberes por el cobro de administración, operación y mantenimiento, AOM

• Consulta por correo a EPM acerca de la reposición de activos eléctricos de nivel 1 de tensión Consulta por correo acerca de la reposición de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

• Visitas técnicas a la CREG para consulta y clarificar si existe una lista de actividades de AOM, confirmación no exste un listado de actividades de AOM, este cobro se basa en la calidad y continuidad del servicio.

Visita técnica para consulta sobre lista de actividades de AOM

• Revisión de documentos anexos y circulares de las resolución 097 de 2008 y 036 de 2008 para evidenciar información sobre cargos establecidos de AOM.

Revisión de documentos anexos y circulares de las resolución 097 de 2008 y 036 de 2008

• Análisis de la información de nuevas consultas, se clarificaron temas y se concluyeron. Análisis de información de las nuevas consultas

• Se realizaron ajustes y revisiones finales a la guia como producto final. Ajustes y revisiones finales

Page 10: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

Se prestó asesoría al administrador del Conjunto

Residencial Casalinda del Tunal 2 en el proceso de

reclamación de cobros irregulares que han tenido por parte

del operador de red sin tener en cuenta la calidad de

propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión. El

objetivo inicial de este acompañamiento era documentar el

proceso de reclamación con un ejemplo real en la guía, pero

no fue posible ya que la respuesta del operador de red fue

negativa y el Conjunto decidió continuar el trámite

directamente con un abogado.

Paralelamente se construyó el diseño inicial de la guía

incluyendo los temas planteados, se realizó una encuesta del

contenido de la guía para identificar el grado de

comprensión que tendría un ciudadano común.

Dichas encuestas fueron realizadas con el fin de tener un

indicador de la claridad de los temas y qué tan amigable era

el material que se estaba desarrollando, no teniendo en

cuenta un gran grupo de personas, pero si obtener la opinión

de un grupo de personas sin conocimientos en el tema.

El resultado de estas encuestas permitió dar un enfoque

diferente teniendo en cuenta el público al cual iba dirigido.

Se realizó dos modelos de encuestas la cuales se describen

a continuación:

A. Se realizó encuesta a 10 personas a las cuales se les

entregó una copia impresa del diseño inicial de la guía

y se entregó a cada uno una hoja con 9 preguntas de los

temas encontrados, en donde se consultó a la persona

encuestada si las definiciones fueron claras, en caso de

respuestas negativas se dejó un espacio para

observaciones en donde se registraron los

inconvenientes o sugerencias.

En el desarrollo de este modelo de encuesta se encontró

dificultades, uno de ellos fue la poca recepción de encuestas

diligenciadas, lo que permitió evidenciar la baja percepción

de las personas con respecto al tema. Por lo que se tomó

como segunda alternativa rediseñar la encuesta para tener

una mejor referencia a evaluar y se realizaron ajustes de

acuerdo a los resultados y observaciones.

B. En una segunda etapa se diseñó otro modelo de

encuesta más sencilla, no se entregó copia de la guía,

sino que se diseñó preguntas con base en conceptos y

definiciones de los temas, presentados en la misma

hoja, y presentó la opción de respuesta acerca de la

claridad de cada uno y un espacio para observaciones.

En este modelo se recibieron 10 encuestas

diligenciadas.

A continuación se presenta la tabulación de los resultados

obtenidos en las Fig. 2, 3, 4 5 y 6:

Fig. 2. Pregunta 1 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor

Fig. 3. Pregunta 2 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor

Fig. 3. Pregunta 4 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor

90%

10%

Es claro para usted las etapas de distribución y comercialización

en el proceso de energía eléctrica en Colombia

Si

No

80%

20%

Es claro para usted el ejercicio para identificar los componentes de la

tarifa de energía eléctrica en la factura

Si

No

90%

10%

Es claro para usted el concepto de activos eléctricos

Si

No

Page 11: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

Fig. 4. Pregunta 5 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor

Fig. 5. Pregunta 6 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor

Realizando un análisis de las respuestas de las encuestas

podemos concluir que para la mayoría de las personas

encuestadas fueron claros los conceptos y definiciones

presentadas.

De acuerdo a las respuestas compiladas se realizó análisis

y se realizaron ajustes, se amplió la explicación de los

temas, se incluyeron mas figuras con el objetivo de llamar

la atención del autor y se diseñaron ejemplos para brindar

mayor claridad.

Con el fin de mejorar la calidad de la guía, de acuerdo a

los resultados obtenidos en las encuestas, se creó un

personaje amigable al cual se le dio el nombre de

Colombitrón, con el propósito de acompañar al lector en la

exposición de cada uno de los temas tratados en la guía.

Se realizó una introducción dando a conocer de forma

clara y sencilla los conceptos relacionados con las etapas

por las cuales se desarrolla el proceso de energía eléctrica y

seguidamente el desarrollo de los temas en referencia de

propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

Se diseñó ejemplos con el fin de ilustrar los temas en

forma numérica.

Se definieron los temas con precisión de las fuentes

encontradas y se presentaron con rigurosidad debido a su

importancia.

Se construyó una sección de "Preguntas a Colombitrón"

con el ánimo de compilar posibles interrogantes que

surgieran a los lectores y facilitar respuestas claras.

Se presentan anexos como el glosario de palabras clave

utilizadas en el desarrollo de la guía que sirvan como

orientación, así como también se presenta una lista de sitios

de consulta identificada por cada tema con el fin de que el

lector se pueda dirigir para ampliar o constatar la

información de su interés. En los anexos también se

presenta un modelo de carta de reclamación, realizado por

Carol Viviana Cepeda en el trabajo de grado titulado

“Propiedad de Activos Eléctricos de Nivel 1 de la ciudad de

Bogotá, D.C.”.

IV. DESARROLLO DEL CONTENIDO

A. Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión

Los cargos por el uso de los sistemas de Transmisión

Regional y Distribución Local se relacionan en la

reglamentación de la CREG, en el costo unitario por

prestación del servicio de energía eléctrica, teniendo en

cuenta los costos por generación, transmisión, distribución

y comercialización.

En la Ec. (1) se presenta la Fórmula Tarifaria General

establecida por la Comisión de Regulación de Energía y

Gas (CREG) en la Resolución CREG 119 de 2007 Capítulo

II Artículo 4.

Donde: n : Nivel de tensión de conexión del usuario.

m : Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de

Prestación del Servicio.

i : Comercializador Minorista.

j : Es el Mercado de Comercialización.

CUvn,m,i,j: Componente variable del Costo Unitario de

Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios

conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m,

del Comercializador Minorista i, en el Mercado de

Comercialización j.

90%

10%

Es claro para usted los derechos de un usuario que es propietario de activos eléctricos de nivel 1 de

tensión

Si

No

80%

20%

Es claro para usted los deberes de un usuario que es propietario de

activos eléctricos de nivel 1 de tensión

Si

No

Page 12: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

Gm,i,j: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m,

del Comercializador Minorista i, en el Mercado de

Comercialización j, determinados conforme se establece en

el Capítulo III de la presente Resolución.

Tm: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión

($/kWh) para el mes m determinado conforme al Capítulo

IV de la presente Resolución.

Dn,m: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh)

correspondiente al nivel de tensión n para el mes m,

determinados conforme al Capítulo IV de la presente

Resolución.

Cvm,i,j: Margen de Comercialización correspondiente al

mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de

Comercialización j que incluye los costos variables de la

actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y

determinado conforme al Capítulo V de la presente

Resolución.

Rm,i: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con

generación en $/kWh asignados al Comercializador

Minorista i en el mes m, conforme al Capítulo VI de la

presente Resolución.

PRn,m,i,j: Costo de compra, transporte y reducción de

pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de

tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i,

en el Mercado de Comercialización j, determinado

conforme se establece en el Capítulo VII de la presente

Resolución.

En la factura de energía eléctrica se encuentra el valor

aplicado a cada uno de los costos mencionados

anteriormente. Estos valores son diferentes cada mes ya que

están determinados por diferentes factores.

El ítem CU es el costo unitario de prestación del servicio,

corresponde a la suma total de los costos de cada una de las

etapas de energía, y este es el valor que se debe multiplicar

por el consumo total en kilo-vatios-hora (kWh) del mes y

da como resultado el consumo de energía.

Ejemplo:

Revisando una factura de energía eléctrica de Bogotá de

estrato 4 del sector residencial, el consumo del mes de

Enero de 2013 fue de 155 kWh. Teniendo en cuenta la

tarifa de energía eléctrica de Codensa S.A. E.S.P.,

correspondiente al mes de enero de 2013, y la relación del

costo por cada una de las etapas de energía del mismo mes

las cuales se presentan a continuación:

G= 132,5392

T= 23,1184

D= 147,7802

CV= 33,9144

PR= 25,5859

R= 3,2538

CU= 366,1919

CF= 0.0000

Al realizar la suma de los costos de cada una de las etapas

de energía se obtiene el costo unitario de prestación del

servicio ($/kWh), como se muestra en las Ec. (2) y (3):

Este valor CU es el costo de cada unidad de kWh el cual

es multiplicado por el consumo total en kWh del mes, como

se muestra en las Ec. (4) y (5):

Costo del consumo de energía del mes: (CCEm)

Es de resaltar que a excepción del estrato 4, los estratos 1,

2, 3, reciben un beneficio de subsidio y los estratos 5 y 6

realizan una contribución.

B. Activos Eléctricos

Los activos eléctricos de nivel 1 de tensión son los

conformados por las redes de transporte que operan a

tensiones menores de 1 kV y los transformadores con

voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan,

incluyendo las protecciones y equipos de maniobra

asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones

internas. Estos activos son considerados activos de uso.

(Resolución CREG 097 de 2008, pág. 8, Artículo 1:

Definiciones).

Los activos eléctricos son activos de uso y se clasifican

por unidades constructivas, las unidades constructivas son

los elementos que componen una unidad de un sistema

eléctrico destinada a la conexión de una red, al transporte o

a la transformación de energía eléctrica.

Los activos eléctricos pueden ser propiedad del operador

de red, que es la entidad encargada de la operación y

supervisión de la red, también pueden ser propiedad del

usuario (usuarios asociados a una propiedad horizontal,

ejemplo un conjunto cerrado), o pueden pertenecer a un

tercero.

Con el objetivo de dar claridad se presenta a continuación

la definición de propiedad.

Page 13: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

Propiedad

La propiedad es el derecho que se tiene sobre un objeto o

una cosa.

En el Código Civil. Título II. Del Dominio. Artículo 669

se define: la propiedad es el derecho real en una cosa

corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no

siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La escritura pública es también un título de propiedad ya

que en ella se relacionan los bienes comunes. Según como

está estipulado en el Artículo 19 de la Ley 675 de 2001:

Tendrán la calidad de comunes no solo los bienes indicados

de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos

señalados como tales en los planos aprobados con la

licencia de construcción, o en el documento que haga sus

veces.

Por lo anterior, es posible considerar como documento

soporte los planos aprobados de la licencia de construcción

en donde están señalados todos los bienes comunes del

conjunto de propiedad horizontal. Los planos aprobados de

licencias de construcción se pueden consultar directamente

en la Curaduría Urbana, que es la entidad encargada de

estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de

construcción.

Para el reconocimiento de propiedad de un activo eléctrico

se debe acudir a la Jurisdicción Civil Ordinaria y allí

presentar los documentos legales que lo certifican como

propietario. Es importante conocer que La Superintendencia

de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de

vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes por

prestación de servicios públicos pero no tiene competencia

en reconocimiento de propiedad. (Concepto de la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

SSPD 656 de 2009).

Teniendo clara la legitimidad de propiedad de activos

eléctricos se puede solicitar la remuneración de activos por

concepto de inversión.

En el caso que un propietario de activos eléctricos requiera

hacer la reclamación por cobros errados por parte del

operador de red puede solicitar el ajuste a su tarifa por la

calidad de usuario y el pago de los cobros irregulares que se

hayan cobrado. Además puede solicitar el pago de intereses,

en razón al Artículo 1617 del Código Civil: “Si la

obligación es de pagar una cantidad de dinero, la

indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las

reglas siguientes…”. El incumplimiento del pago de

obligaciones de dinero se repara mediante el pago de

intereses. Este pago de intereses como el plazo, el monto o

el valor lo define la autoridad administrativa o judicial.

(Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios SSPD Concepto Unificado No. 23, numeral 6

Intereses en el pago de remuneración).

C. Derechos y Deberes por Concepto de Inversión de

Activos

Si el cliente es propietario de activos eléctricos de nivel 1

de tensión tiene ciertos deberes y derechos que son

establecidos en la reglamentación de la Comisión de

Regulación de Energía y Gas (CREG).

Estos deberes y derechos son conferidos por el descuento

por concepto del cargo de inversión (CDI) y el pago de

costo por concepto de actividades de administración,

operación y mantenimiento (CDM):

1) Derechos y Deberes del cliente propietario de activos

eléctricos de nivel 1 de tensión, por concepto del cargo de

inversión (CDI), los cuales se pueden observar en la Tabla

I.

2) Derechos y Deberes del cliente propietario de activos

eléctricos de nivel 1 de tensión por concepto del cargo de

las actividades de administración, operación y

mantenimiento, (CDM), los cuales se pueden observar en la

Tabla II.

3) Derechos y Deberes del operador de red por concepto

del cargo de inversión (CDI) de activos eléctricos de nivel 1

de tensión, los cuales se pueden observar en la Tabla III.

4) Derechos y Deberes del operador de red por concepto

del cargo de las actividades de administración, operación y

mantenimiento, (CDM), de activos eléctricos de nivel 1 de

tensión, los cuales se pueden observar en la Tabla IV.

TABLA I

Derechos y deberes del cliente propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión por concepto de

inversión. Fuente: Síntesis del autor.

DERECHOS DEBERES

El cliente puede conservar la propiedad. No está

obligado a vender.

(Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9,

numeral 9.1).

Cuando sea requerida la reposición de los activos, que son de

propiedad del cliente, éste podrá reponerlos.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6

pág.74).

El cliente puede convertirse en un operador de red.

(Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9,

numeral 9.1).

Cualquier persona que construya redes con el fin de prestar

servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la

Resolución CREG 097 de 2007 y en lo dispuesto en las leyes

Page 14: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

142 y 143 de 1994.

(Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9, numeral 9.3).

El cliente tiene derecho al descuento del cargo por

uso del nivel de tensión 1, el cargo máximo del

nivel de tensión 1 por concepto de inversión (CDI).

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,

numeral 6.6).

Cuando sea requerida la reposición de los activos, que son de

propiedad del cliente, éste podrá reponerlos y continuará

recibiendo el descuento por inversión que corresponda.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6

pág.74).

Haciendo la aclaración que se entiende por reposición el

cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el

cambio de la totalidad del transformador.

Si el cliente tiene la propiedad compartida con el

operador de red, por ser propietario

exclusivamente del transformador o si es

propietario exclusivamente de la red secundaria de

baja tensión, el operador de red liquidará del 50%

del respectivo cargo máximo.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,

numeral 6.6).

Si el cliente es propietario exclusivamente del transformador

o si es propietario sólo de la red secundaria de baja tensión,

debe pagar el 50% del respectivo cargo máximo.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).

El cliente puede vender los activos eléctricos de

nivel 1 de tensión.

(Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9,

numeral 9.1).

Para recibir una remuneración adecuada el cliente

puede orientarse consultando la clasificación de los

activos eléctricos de nivel 1 de tensión en unidades

constructivas presentadas en la Resolución CREG

097de 2008 Anexo General Capítulo 5 numeral 5.3

en la página 65, estos valores fueron establecidos

en diciembre de 2007.

De igual forma que si el operador de red realiza la reposición

de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, a partir del

momento de la venta de dichos activos eléctricos de nivel 1 de

tensión, el operador de red cobrará la tarifa completa del cargo

máximo correspondiente, el cliente dejará de recibir el

descuento por concepto de inversión (CDI).

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).

El cliente tiene derecho a la prestación del servicio

de energía con condiciones de calidad y

continuidad.

El cliente debe informar a la empresa prestadora del servicio

de energía cuando se presente una falla en el servicio, para

que la calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica

mejore.

TABLA II

Derechos y deberes del cliente propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión por concepto de

cargo de actividades de administración, operación y mantenimiento. Fuente: Síntesis del autor.

DERECHOS DEBERES

El cliente debe exigir que se ejecuten las

actividades de administración, operación y

mantenimiento (AOM) a los activos eléctricos de

nivel 1 de tensión de su propiedad, como mínimo

con una periodicidad anual.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,

numeral 6.6 pág.75).

En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de

administración, operación y mantenimiento serán cubiertos

por los usuarios.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).

En el reconocimiento de las actividades de AOM

de los activos de nivel de tensión 1 están incluidas

todas aquellas actividades requeridas para que el

OR pueda prestar el servicio de manera

ininterrumpida y con la calidad exigida, siempre y

cuando no se trate de la reposición de la totalidad

Los valores de inversión consideran tanto la adquisición y el

transporte del elemento hasta el sitio, así como su instalación,

con lo que este valor de instalación de infraestructura bien sea

que se trate de un elemento nuevo o de reposición, no hace

parte de las actividades reconocidas bajo el concepto de

AOM. (Consulta CREG Radicado CREG E-2013-000523).

Page 15: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

de la red.

(Consulta CREG Radicado S-2013-001240)

Por lo tanto si se requiere la reposición de un activo eléctrico

de nivel de tensión 1 propiedad del cliente, éste debe correr

con todos los gastos tanto de transporte e instalación.

TABLA III

Derechos y deberes del operador de red por concepto de inversión. Fuente: Síntesis del autor.

DERECHOS DEBERES

El operador de red será remunerado mediante los

cargos por uso por la totalidad de los activos de

uso que opera y mantiene en desarrollo de la

prestación del servicio público domiciliario de

energía eléctrica, independientemente de que sea o

no propietario de los mismos. (Resolución CREG

097 de 2008, Artículo 2. Criterios generales,

numeral m).

El operador de red (OR) deberá reportar mensualmente al

comercializador respectivo el listado de usuarios finales

asociados a activos de nivel 1 de tensión que sean propiedad

de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo

descuento a partir del mes siguiente.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6

pág.74).

Cuando la propiedad de los activos de nivel de

tensión 1 sea compartida con el operador de red

(OR), de tal forma que el usuario sea el propietario

del transformador o de la red secundaria, el

comercializador liquidará el 50% del respectivo

cargo máximo.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,

numeral 6.6 pág.74).

En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel 1

de tensión sean de propiedad del cliente o de la copropiedad

donde está el predio del cliente, el comercializador deberá

descontar, del cargo por uso del nivel de tensión 1, el cargo

máximo del nivel de tensión 1, por concepto de inversión

(CDI), en la fracción que corresponda.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6

pág.74).

El operador de red (OR) será remunerado por los

gastos de administración, operación y

mantenimiento (CDM).

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,

numeral 6.6 pág.74).

El operador de red que utilice los activos de terceros que sean

de redes de Uso General es el responsable por la

administración, operación y mantenimiento. (Resolución

CREG 070 de 2008, Capítulo 9, Numeral 9.3.1).

El operador de red (OR) tiene la aplicación al

cargo por uso del nivel de tensión, un esquema de

incentivos por variación trimestral de la calidad del

servicio.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 11,

numeral 11.2 pág.103).

La continuidad en el servicio de distribución de energía

eléctrica, dentro de los niveles de calidad establecidos, será

responsabilidad de los operadores de red.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 11, numeral 11.1).

TABLA IV

Derechos y deberes del cliente del operador de red por concepto de cargo de actividades de

administración, operación y mantenimiento. Fuente: Síntesis del autor.

DERECHOS DEBERES

En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos

de administración, operación y mantenimiento

serán cubiertos por los usuarios.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,

numeral 6.6).

El Operador de red es responsable de las actividades de

administración, operación y mantenimiento sobre la totalidad

de activos del nivel de tensión 1, independientemente de quien

sea su propietario. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo

6, numeral 6.6).

En el reconocimiento de las actividades de AOM

de los activos de nivel de tensión 1 están incluidas

todas aquellas actividades requeridas para que el

OR pueda prestar el servicio de manera

ininterrumpida y con la calidad exigida, siempre y

Las actividades de administración, operación y mantenimiento

deben realizarse como mínimo con una periodicidad anual.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).

Page 16: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

cuando no se trate de la reposición de la totalidad

de la red.

(Consulta CREG Radicado S-2013-001240)

D. Reposición de Activos

La reposición de activos eléctricos es efectiva cuando se

requiere el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de

Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.

En caso de requerirse la reposición de los activos debe

realizarla directamente el propietario.

Si el propietario de los activos es un usuario asociado a

una propiedad horizontal debe tener en cuenta:

El usuario - propietario tiene un plazo de dos (2) días

hábiles a partir de la salida del servicio de los activos

de su propiedad para informar al operador de red (OR)

si decide o no reponerlos. (Resolución CREG 097 de

2008, Capítulo 6, numeral 6.6).

Si el usuario - propietario no informa al operador de

red (OR) o decide no reponer los activos, el OR

efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir

del momento en que recibe el aviso del usuario o del

cumplimento de los dos días hábiles mencionados.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral

6.6).

Si el usuario - propietario no realiza la reposición de

los activos dejará de percibir el descuento por

inversión a partir del momento en que el operador de

red realiza la reposición. (Resolución CREG 097 de

2008, Capítulo 6, numeral 6.6)

E. Remuneración de Activos Eléctricos

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

establece un beneficio de remuneración para los usuarios o

terceros que son propietarios de activos eléctricos de nivel 1

de tensión: “Los usuarios que sean propietarios de Activos

de Nivel 1 de Tensión, o que pertenezcan a una propiedad

horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de

este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que

corresponda a la inversión.” (Resolución CREG 097 de

2008 Artículo 2 Criterios generales numeral g).

Este beneficio de remuneración no es producto de la

prestación del servicio público ni del consumo del usuario,

sino del reconocimiento de la propiedad de los activos

eléctricos. (Concepto de la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios SSPD 656 de 2009).

Para la remuneración de activos eléctricos por concepto de

inversión se aplica la regulación vigente establecida por la

CREG.

1) Resolución CREG 070 de 1998. Por la cual se

establece el Reglamento de Distribución de Energía

Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del

Sistema Interconectado Nacional. En el numeral 9.3.1 Se

establece que para la remuneración de activos de un tercero

el pago se realiza por una anualidad equivalente, la cual se

calcula como el menor valor entre el costo medio

reconocido para el STR y SDL respectivo en el nivel de

tensión que corresponde y el costo medio de la instalación

utilizada a su máxima capacidad. La fórmula se presenta en

la Ec. (6):

Aeq: Anualidad Equivalente ($).

CMR: Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de

tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con

lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Como

los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por

la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido

para un nivel de tensión particular se calcula como la

diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión

correspondiente y el inmediatamente superior.

CMMC: Costo medio de la red o de un activo ($/kWh)

calculado con su máxima utilización y actualizado de

acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de

1997. Por máxima utilización se entiende la potencia

máxima que puede soportar la instalación.

d: Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo,

registrado en el último año o fracción de año (KWh).

Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los

gastos de administración, operación y mantenimiento.

2) Resolución CREG 082 de 2002. Por la cual se

aprueban los principios generales y metodología para el

establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de

Transmisión Regional y Distribución Local. En el Anexo 4

Numeral 4 parte d se establece el cargo por uso del nivel de

tensión 1, el cual se describe en la Ec. (7):

Page 17: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

l: Nivel de Tensión al cual se conectan los Activos de

Nivel de Tensión 1, que sirven a los usuarios para los cuales

se está calculando el Costo Unitario. Puede tomar valores

de 2 ó 3.

CDj,l,m,k: Cargo Máximo del Nivel de Tensión l,

correspondiente al mes m del año k, del OR j.

CDIj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que

remunera inversión al OR j, para el mes m.

CDMj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que

remunera gastos de administración, operación y

mantenimiento al OR j, para el mes m.

PR1,j,k: Factor para referir las medidas de energía del Nivel

de Tensión 1 al STN, en el sistema del OR j, durante el año

k.

PR1,l,j,k: Factor para referir las medidas de energía del

Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión l, del OR j, durante

el año k.

3) Resolución CREG 097 de 2008. Por la cual se

aprueban los principios generales y metodología para el

establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de

Transmisión Regional y Distribución Local. En el capítulo

6 numeral 6.5.4 se establecen los cargos por uso de nivel 1

de tensión teniendo en cuenta el valor de un incentivo por el

mejoramiento de la calidad del servicio, la cual se muestra

en la Ec. (8):

Dtj,1,m,k: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1 ($/kWh),

del OR j, para el mes m en el año k.

CD4,R,m,k: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR

R, para el mes m en el año k.

CDj,2,m,k: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2,

correspondiente al mes m del año k, del ORj.

CDIj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por

concepto de Inversión, del OR j en el mes m.

CDMj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por

concepto de AOM, para redes del Nivel de Tensión 1, del

OR j, en el mes m.

PR1,j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel

de Tensión 1 al STN, en el sistema del OR j.

PR(1-2),j: Factor para referir las medidas de energía del

Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión 2, del OR j.

ΔDtj,n,m: Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad

para el OR j durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso

del nivel de tensión n, en $/kWh.

De lo anterior concluimos que los usuarios que son

propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión

deben pagar los cargos por prestación del servicio de este

nivel de tensión descontando la parte del cargo de inversión

que corresponda. Es decir, en cada mes en la factura de

energía se refleja el descuento por el concepto de inversión

en la tarifa de cargos por uso del servicio.

En el caso de una propiedad horizontal, los activos

eléctricos pueden estar incluidos en los bienes comunes que

son aquellos que la copropiedad haya designado en la

escritura pública de constitución. Cuando la propiedad de

los activos está en cabeza de la copropiedad, como la

copropiedad no es un usuario directo del operador de red, la

remuneración será de común acuerdo de la copropiedad y el

operador de red. (Concepto de la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios SSPD Concepto Unificado

No. 23, numeral 1,1 Copropiedades).

Es debido aclarar que la remuneración reglamentada por la

CREG se aplica por el activo eléctrico y no por el número

de usuarios conectados, así como tampoco se podrá

remunerar varias veces por un mismo activo. (Concepto de

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

SSPD Concepto Unificado No. 23, numeral 1,1

Remuneración de Activos de Terceros).

En el caso en que la propiedad sea compartida entre el

operador de red y el usuario, se liquida el 50% del cargo

máximo correspondiente en la factura de energía eléctrica.

(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).

Es necesario tener en cuenta que no todos los propietarios

de activos eléctricos son usuarios, la remuneración de

activos a terceros no es un derecho que se predica por la

calidad de usuario sino por la calidad de propietario. Si el

propietario de activos eléctricos es un tercero, éste debe

convenir un acuerdo con el operador de red, ya que no hay

una reglamentación establecida para la remuneración si el

propietario no es usuario. (SSPD Concepto Unificado No.

23, numeral 1,1 Remuneración de Activos de Terceros).

F. Valoración de Activos Eléctricos

Los activos eléctricos de nivel 1 de tensión, como los

transformadores de distribución con tensión en el devanado

secundario menos a 1 kV, con sus protecciones y equipos

de maniobra y las redes de transporte se clasifican por

unidades constructivas.

Las unidades constructivas son los elementos que

componen una unidad de un sistema eléctrico destinada a la

conexión de una red, al transporte o a la transformación de

energía eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG es la

entidad encargada de regular los costos reconocidos para la

valoración de activos por unidades constructivas para cada

nivel de tensión. En la resolución de la CREG 097 de 2008

en el Anexo General Capítulo 5 en la página 50, se

encuentra el listado de costos de activos eléctricos de cada

uno de los niveles de tensión los cuales se encuentran

relacionados por unidades constructivas, estos valores

fueron establecidos en diciembre de 2007.

Para conocer el valor representativo del activo eléctrico en

la fecha actual se tiene en cuenta el índice de precios del

Page 18: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

productor (IPP), el cual reporta la variación promedio de

los precios que se producen en el país.

El IPP es la medida de evolución de los precios de los

productos, es elaborado por el DANE desde el año 2007 y

se puede consultar en la página www.dane.gov.co.

Ejemplo:

Un transformador trifásico de subestación con una

potencia de 300 kVA tiene una relación de transformación

de 11,4kV/208V/120V presenta un valor de 20’618.730

pesos en Diciembre de 2007. Se desea conocer el valor

aproximado del transformador en Febrero de 2013.

Aplicando la fórmula de la Ec. 9 de actualización para el

cargo máximo de nivel 1 de tensión por concepto de

inversión presentada en la resolución CREG 097 de 2008

Capítulo 6 numeral 6.2.2:

CDIj,1,m Es el cargo máximo de nivel de tensión 1, por

concepto de inversión en el mes m.

IPPm-1 Es el índice de precios al productor total nacional

correspondiente al mes m-1.

IPP0 Es el índice de precios al productor total nacional

correspondiente al mes de diciembre de 2007.

Para el ejemplo, el cargo máximo (CDI) es el costo del

transformador por valor de $20’618.730. El IPP de

diciembre de 2007 es de 101.27 y el IPP de Enero de 2013

es de 115,33 (fuente: www.dane.gov.co), reemplazando

en la Ec. 10,

Este es el valor del transformador que corresponde al valor

máximo actualizado en Febrero de 2013.

En la resolución 070 de 1998 se presentan las variables

que se deben tener en cuenta en el proceso de venta de un

activo eléctrico de nivel 1 de tensión, es de resaltar que éste

se desvaloriza con el tiempo, para este caso tiene una vida

útil de 20 años, la cual está establecida en la resolución de

la CREG 097 del 2008, también se indica utilizar una tasa

de descuento o retorno del 9% reconocida por la CREG en

la resolución 099 de 1997.

G. Reglamentación Sobre el Uso del Suelo

El uso del suelo para la prestación de servicios públicos

está contemplado en “La servidumbre”, que representa un

derecho legal que tienen las empresas de servicios públicos

para poder pasar por predios ajenos y realizar todas las

actividades necesarias para prestar el servicio, pero

teniendo como principal objetivo el interés colectivo. Como

está consagrado en la Ley 142 de 1994 Art. 56 y 57.

Las empresas de servicios públicos también pueden

acceder cuando se requiera al predio para realizar el

mantenimiento necesario, el cual debe hacerse de manera

diligente con el objetivo de no incomodar a los propietarios

y usuarios del servicio. (Ley 142 de 1994 Art. 119).

En base a la Ley 142 de 1994 Art. 56 y 57 y Ley 56 de

1981 Título II Art. 16, la servidumbre es una imposición

que pueden realizar las empresas prestadoras de servicios

públicos. Sin embargo, cuando los equipos son propiedad

de los mismos usuarios, la servidumbre no pertenece al

distribuidor local sino al dueño de los activos eléctricos

(transformadores, líneas o redes), siempre y cuando existan

todos los documentos pertinentes para demostrar que es el

propietario de los equipos y de la zona donde están

instalados, en este caso el operador de red tendrá que pagar

una remuneración o peaje razonable como lo ampara la Ley

142 de 1994 Art. 39.4.

H. Inversión de Activos

Ejemplo:

Un usuario de energía eléctrica de estrato 4 residente de un

conjunto de propiedad horizontal de la ciudad de Bogotá,

revisando en su factura encuentra que se está cobrando con

la tarifa errada sin tener en cuenta que los activos eléctricos

son propiedad del conjunto, el usuario realiza la

reclamación ante la empresa prestadora del servicio, pero

desea conocer el valor aproximado que se está cobrando de

forma irregular hasta la fecha.

Para conocer el valor errado es necesario:

Conocer la fecha de inicio de puesta en servicio de la

subestación.

Tener en cuenta el consumo de energía de cada de mes.

Revisar las tarifas aplicadas por el operador de red en

cada mes.

Revisar la tarifa que debió ser aplicada por su

condición de propietario.

Realizar el cálculo de cada mes.

Se debe convertir el valor en pesos de cada mes al

costo real en la fecha actual, ya que hay que tener en

cuenta cambio del valor del dinero en el tiempo.

En el Anexo 1 Cálculo de cobros irregulares por

propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, se

describen los pasos para el cálculo de los cobros errados

para el usuario del ejemplo.

Al realizar el cálculo para cada mes teniendo en cuenta la

tarifa reglamentaria por el uso del servicio de energía

eléctrica del operador de red se calcula el total de cobros

errados del usuario en el año por un valor de $27.648,96.

Page 19: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

Para calcular el valor del cobro errado equivalente al valor

actual se debe convertir el valor en pesos de cada mes al

costo real en la fecha actual teniendo en cuenta el Índice de

Precios al Consumidor, el cual se puede consultar en la

página www.dane.gov.co. Por lo anterior se tiene que el

valor actual es de $27.881,17.

El valor del cobro errado en un año fue de $27.881,17 este

valor corresponde a un usuario, si tenemos en cuenta que en

el conjunto de propiedad horizontal están conectados a la

misma subestación eléctrica hasta 200 usuarios, y

considerando que los usuarios hayan tenido el mismo

promedio de consumo de energía, tenemos que el valor del

cobro errado del conjunto de propiedad horizontal de un

año sería de $ 5.576.233,49.

I. Procedimiento para Reclamación de Cobros

Irregulares

Es preciso tener en cuenta que para el proceso de

reclamación debe realizarse en dos etapas diferentes: la

primera etapa es el reconocimiento de propiedad de los

activos eléctricos el cual debe ser dictado por la

Jurisdicción Civil y la otra etapa es la reclamación del

propietario del activo por la no realización del descuento

por concepto de inversión.

Al realizar las reclamaciones por facturación en el menor

tiempo, ya que debe tener en cuenta que según el Artículo

154 De Los Recursos de la Ley 142 de 1994 se establece

que: En ningún caso, proceden reclamaciones contra

facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido

expedidas por las empresas de servicios públicos.

En la Fig. 7 se presenta un diagrama de los pasos de cada

una de las etapas en el proceso de reclamación.

Fig. 7. Diagrama de las etapas de reclamación por cobros errados relacionados a la propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de

tensión. Fuente: Síntesis del autor.

si

si

no

no

no

si si no

no

ACTIVOS ELÉCTRICOS DE NIVEL 1 DE TENSIÓN

Demostrar la propiedad ante el operador de red.

Acudir al Juez Civil. con los documentos soportes para demostrar la propiedad

Documentos soportes:Escritura pública, documetos sportes de planos aprobados en la licencia de construcción ante la Curaduría Urbana, factura de compra.

Radicar carta de reclamación de cobrosirregulares de cargos por concepto de inversiónante el operador de red, por su calidad de propietario.

¿es usted propietario?

eloperador de red reconoce la propiedad

respuesta en 15dìas hábiles

respuesta positiva, a

favor de

FIN

La tarifa se ajusta en el mes siguiente a la reclamación.Acuerdo de pago de remuneración entre el operador de red y el usuario.

Si el usuario no esta de acuerdo con la respuesta puede radicar un recurso de reposición ante el operador de red .

Si la respuesta es negativa el usuario puede radicar una carta a la SSPD para estudio de la respuesta del operador de red.

Page 20: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

Se realizó diseño final de la guía desarrollada para

consulta de propiedad de activos eléctricos de nivel 1

de tensión, la cual contiene los temas presentados

anteriormente y se puede apreciar en el Anexo 3 Guía

para propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de

tensión.

V. ANÁLISIS

Considerando el caso particular en que los predios de

propiedad horizontal de la ciudad de Bogotá son los

propietarios de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión,

se realiza el análisis del cobro por el uso del servicio de

energía eléctrica según la tarifa correspondiente.

Se toma como base la estadística de predios de propiedad

horizontal presentada por la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital Subdirección de Informática

en el Censo Inmobiliario 2012 se encuentra la Estadística

de Enero 1 de 2012 del Total de predios Urbanos PH

(Propiedad Horizontal) Clasificados por Estrato y Destino

Económico, se realiza el análisis de consumo del total de

predios de propiedad horizontal de la ciudad de Bogotá y se

consulta el consumo medio residencial de energía

presentado en la página del Sistema Único de Información

(SUI).

Se realiza el análisis del consumo medio de energía por

estrato socioeconómico en la ciudad de Bogotá, cabe

señalar que éste análisis es solo teniendo en cuenta los

predios de propiedad horizontal, en el Anexo 2 Análisis

caso particular de activos eléctricos de nivel 1 de

tensión propiedad de los usuarios asociados a la

propiedad horizontal, se desarrolla el análisis planteado.

Para realizar el análisis del valor del consumo se toma

como base las tarifas de energía de enero de 2012 de

Codensa S.A. ESP, en donde diferencian las tarifas

aplicadas cuando el operador de red es el propietario de los

activos eléctricos de nivel 1 de tensión y en el caso en el

que el usuario es propietario y los subsidios otorgados por

el Estado a los estratos de menores ingresos.

Se calcula el valor del costo del consumo medio teniendo

en cuenta el porcentaje de subsidio para cada estrato y el

consumo medio de cada uno aplicando la tarifa de energía

cuando el operador de red es propietario de los activos

eléctricos de nivel 1 de tensión e independientemente

cuando el usuario es el propietario.

En la Fig. 8 se puede observar que el subsidio de energía

asumida por el FSSRI es un 59% del total de energía

consumida por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y la

energía por contribuciones de los estratos 5 y 6 es del 41%,

por lo cual el FSSRI debe realizar un aporte extra del 9%

restante.

Fig. .8. Subsidios FSSRI VS Contribuciones. Fuente. Síntesis del autor

En la Tabla V se puede observar la diferencia del valor de

los subsidios otorgados, en el caso que todos los predios de

propiedad horizontal sean propietarios de los activos

eléctricos.

TABLA V

Costo de la energía asumida por el FSSRI según propietario de los activos eléctricos de nivel 1 de

tensión.

Propiedad del operador de red Propiedad del usuario

Sector

Residencial

Propiedad

Horizontal

Predios

Consumo

medio

kWh-

mes

Costo de la

energía asumida

por el FSSRI

$

Costo de la

energía por

contribuciones

estratos 5 y 6

$

Costo de la

energía asumida

por el FSSRI

$

Costo de la

energía por

contribuciones

estratos 5 y 6

$

Estrato 1 868 100 19.369.836,64 0,00 17.802.992,48 0,00

Estrato 2 199.330 110 4.077.465.178,49 0,00 3.747.634.425,48 0,00

Estrato 3 397.854 140 2.885.448.468,47 0,00 2.652.041.849,42 0,00

Estrato 4 365.821 160 0,00 0,00 0,00 0,00

Estrato 5 125.701 210 0,00 1.963.553.826,13 0,00 1.804.721.813,56

Estrato 6 123.934 310 0,00 2.857.833.640,95 0,00 2.626.663.268,77

TOTAL 1.213.508 1.030 6.982.283.483,60 4.821.387.467,08 6.417.479.267,38 4.431.385.082,33

59%

41%

Subsidios FSSRI VS Contribuciones

Energía asumida por el FSSRI

Page 21: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

En la Fig. 9 se puede observar la comparación del valor

del subsidio FSSRI cuando el operador de red es el

propietario de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión

por valor de $6.982.283.483,60 y el caso en el que el

usuario es propietario con un valor de $6.417.479.267,38.

Fig. 9. Subsidios FSSRI. Fuente. Síntesis del autor

Mediante la Figura 3 podemos observar que el valor de los

subsidios otorgados por el estado sería menor si todos los

predios de propiedad horizontal son los propietarios de los

activos eléctricos de nivel 1 de tensión, el cual corresponde

al valor de $564.804.216,23.

VI. CONCLUSIONES

La regulación vigente establecida por la Comisión de

Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene en cuenta la

propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión,

destacando que no sólo pertenecen al operador de red sino

que hay casos en que pertenecen al usuario o a un tercero y

que en estos casos particulares en el costo unitario por uso

del servicio de energía éstos no deben pagar los costos

asociados a la inversión de dichos activos.

Cuando se trata de propiedad de activos el propietario

tiene derechos y también obligaciones derivadas por su

calidad de propietario.

En el caso de que los predios de propiedad horizontal

conservaran el derecho de propiedad sobre los activos

eléctricos de nivel 1 de tensión el valor de los subsidios

otorgados por el estado para los estratos 1, 2 y 3 sería

menor, considerando que en una subestación eléctrica

pueden estar conectados más de 200 usuarios.

REFERENCIAS

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Artículo 2 Criterios generales numeral g.

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[2] Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

SSPD 656 de 2009. http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-

legal/SSPD/details?docId=61b3d855-b442-47c5-9deb-

f746294ec4e8&channel=%2fR%2fREMUNERACION+DE+ACTIVO

S+DE+TERCEROS&subEspacio=

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[3] Cepeda, Carol Viviana. (2009). Proyecto de Grado "Propiedad de

Activos Eléctricos de Nivel 1 de la ciudad de Bogotá, D.C.". Bogotá D.C.

[4] Comisión de Regulación de Energía y Gas. Resolución 119 de 2007

Capítulo II Artículo 4.

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75&p_options=

[Consultado: marzo 22 de 2014]

6,42 6,98

0,56

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

7,00

Usuario OR

Esca

la e

n M

iles

de

mill

on

es

Subsidios FSSRI

Subsidio FSSRI Propietario OR

Diferencia subsidio según propietario

Subsidio FSSRI usuario propietario

Page 22: Tesis_Guía para _Propietarios de Activos Eléctrico Versión 2013

[5] Comisión de Regulación de Energía y Gas. Resolución 070 de 1998,

Capítulo 9, numeral 9.1.

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[6] Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto

Unificado No. 23, Numeral 4. Administración, operación y mantenimiento http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-

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[7] Comisión de Regulación de Energía y Gas. Consulta Radicado CREG

S-2013-001240.

[8] Comisión de Regulación de Energía y Gas. Consulta Radicado CREG

E-2013-000523

[9] Comisión de Regulación de Energía y Gas. Resolución 099 de 2002.

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[10] Comisión de Regulación de Energía y Gas. Resolución 082 de 2002.

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[11] Código Civil. Título II. Del dominio. Artículo 669. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor

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[12] Ley 675 de 2001 Artículo 19. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor

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[13] Código Civil Artículo 1617. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor

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[14] Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Índice de precios al productor. http://www.dane.gov.co/index.php/indices-de-

precios-y-costos/indice-de-precios-al-productor-

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[15] Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Índice

de precios al Consumidor. http://www.dane.gov.co/index.php/indices-de-

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[16] Ley 142 de 1994 Art. 56 y 57. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor

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[17] Ley 56 de 1981Título II Art. 16. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor

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[18] Codensa S.A. ESP. Tarifas de energía de Codensa S.A. ESP. http://www.codensa.com.co/paginas.aspx?cat_id=198&

pub_id=160.

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[19] Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Subdirección de

Informática. Censo Inmobiliario 2012. Estadística de Enero 1 de 2012 del

Total de predios Urbanos PH (Propiedad Horizontal) Clasificados por

Estrato y Destino Económico. http://www.catastrobogota.gov.co/index.php?q=conte

nt/todo-lo-que-debe-saber-sobre-el-censo-

inmobiliario-2012

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[20] Sistema Único de Información (SUI). http://www.sui.gov.co/SUIAuth/portada.jsp?servicio

Portada=4

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[21] Ley 286 de 1996 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor

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[22] Fallo 917 de 2011 del Concejo de Estado Numeral 89,1 Parágrafo 2. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor

ma1.jsp?i=42014

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[23] Ministerio de Minas y Energía. Resolución 355 de 2004 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor

ma1.jsp?i=14315

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