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RESPONSABILIDAD JURIDICA POR LA TENENCIA DE ANIMALESPOTENCIALMENTE PELIGROSOS
MARIA ELENA MALAGON GOMEZ
MARCELA MERIZALDE BOTERO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
BOGOTA, D.C.
2003
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RESPONSABILIDAD JURIDICA POR LA TENENCIA DE ANIMALESPOTENCIALMENTE PELIGROSOS
MARIA ELENA MALAGÓN GOMEZ
MARCELA MERIZALDE BOTERO
Monografía para optar por el título de
Abogado
Director
Dr. MAURICIO BAQUERO
Abogado
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASDEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
BOGOTÁ, D.C.
2003
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Notas de Aceptación
__________________________________
__________________________________
__________________________________
__________________________________
Presidente del Jurado
_________________________________
Jurado
_________________________________
Jurado
Ciudad y Fecha __________________
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A mi madre quien siempre tuvo la certeza de mis capacidades y nunca dejó decreer, y a mi padre, quien fue mi gran inspiración y guía y quien en esta última etapa
de mi carrera me iluminó más que nunca.
Maria Elena Malagón
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AGRADECIMIENTOS
Los autores expresan sus agradecimientos a:
Doctor Mauricio Baquero, Abogado y Director de la investigación, por sus valiosas
orientaciones, su paciencia, su tolerancia, su buen ánimo y por sus guías e ideas
que no solo engrandecieron el trabajo de grado, sino también nuestras vidas.
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, el Alma
Mater; la que nos formó con los valores de justicia, honestidad, empeño, dedicación
y amor para llegar a ser sus mejores representantes. Fue ella quien nos aportó
todos los instrumentos para lograr esta obra.
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CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN 10
1. ANTROPOLOGÍA DEL HOMBRE 13
1.1 EL SER HUMANO 14
1.1.1 Grecia 14
1.1.2 Roma 14
1.1.3 Cristianismo 15
1.1.4 Edad Media 15
1.1.5 Renacimiento 15
1.1.6 Modernismo 16
1.1.7 Época contemporánea 16
1.2 VISIÓN HISTÓRICA 17
1.2.1 Prehistoria 17
1.2.2 Historia Antigua, Civilizaciones e Imperio Romano 181.2.3 El Feudalismo y Edad Media 19
1.2.3.1 Animales salvajes 19
1.2.3.2. Animales domésticos 19
1.2.4 Renacimiento y Revolución Francesa 20
1.2.5 Edad Moderna y Contemporánea 20
1.3 EL ANIMAL Y EL ENTORNO SOCIAL 21
2. EL ANIMAL 26
2.1 LA GENETICA ANIMAL 28
2.1.1 Genética del Perro 28
2.1.2 Genética de los Gatos 30
2.2 CONDUCTA DE LOS ANIMALES 30
2.2.1 Conducta Agresiva de los Perros 32
2.2.2 Comportamiento Agresivo de los Gatos 34
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3. COMPORTAMIENTO ANIMAL Y SER HUMANO 36
4. EVOLUCIÓN DE LAS RELACIONES ANIMAL- SER HUMANO 41
4.1 EVOLUCION DE LA RELACION PERRO- SER HUMANO 43
4.2 EVOLUCION DE LA RELACION GATO- SER HUMANO 465. CONCEPTO DE ANIMAL EN EL CAMPO CIVIL Y
EN EL CAMPO PENAL 49
5.1 CONCEPTO DE ANIMAL EN EL DERECHO CIVIL COLOMBIANO 50
5.2 CONCEPTO DE ANIMAL DOMESTICO EN LA
JURISPRUDENCIA NACIONAL 52
5.3 CONCEPTO DE ANIMAL EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO 52
6. EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICADERIVADA DE LA TENENCIA DE ANIMALES 55
6.1 DERECHO ROMANO 56
6.2 OTRAS REGULACIONES A DESTACAR 59
6.2.1 Ley Española – Ley 50/1999 Sobre El Régimen Jurídico
De La Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos 60
6.2.2 Ley Argentina- Código Civil 62
6.2.3 Ley Inglesa 62
7. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 65
7.1 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA CIVIL 66
7.1.1 El Hecho 66
7.1.2 La Culpa 66
7.1.3 El Nexo Causal 68
7.1.4 El Daño 70
7.1.4.1 Requisitos del daño 70
7.1.4.2 Clases de daños 717.2 INDEMNIZACIÓN 73
7.3 FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 74
7.3.1. Hecho propio 74
7.3.2 Hecho de un tercero (responsabilidad indirecta) 74
7.3.3 Hecho de las cosas 75
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8. RESPONSABILIDAD PENAL 78
8.1 RESPONSABILIDAD JURÍDICA PENAL 79
8.2 EL DOLO 81
8.2.1. Dolo directo y Dolo indirecto 848.2.2 Dolo Eventual 84
8.3. CULPA 86
8.3.1 Elementos de la culpa 87
8.3.2 Generadores De La Culpa 88
8.3.3 Clases de Culpa 89
8.4 PRETERINTENCIÓN 92
8.5 EL DELITO COMO HECHO GENERADORDE RESPONSABILIDAD CIVIL 93
9. RESPONSABILIDAD PENAL POR LA VÍA DE LA OMISIÓN
Y POSICIÓN DE GARANTE 97
9.1 ACCIÓN (COMISIÓN) Y OMISIÓN 98
9.2 POSICIÓN DE GARANTE 103
9.3 ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO 108
9.4 SENTENCIA SU-1184 DE NOVIEMBRE 13 DE 2001 110
10. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 115
10.1 SENTENCIA T-1625 DE NOVIEMBRE 23 DE 2000 115
10.2 SENTENCIA T-035 DE ENERO 30 DE 1997 116
10.3 SENTENCIA T-119 DE MARZO 26 DE 1998 119
11. LEY 746 DE 2002 122
12. RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DAÑO CAUSADO POR
LA TENENCIA DE UNA MASCOTA POTENCIALMENTE
PELIGROSA 131CONCLUSIONES 135
BIBLIOGRAFÍA
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10
INTRODUCCION
El objetivo de esta investigación es deducir la existencia o inexistencia de una
eventual responsabilidad penal por parte del propietario o tenedor de un animal
potencialmente peligroso, en el caso de que éste cause un daño a un bien
jurídicamente tutelado.
La conducta del animal esta íntimamente ligada con su amo y con el adiestramiento
que este le brindó, por esta razón, es de suma importancia establecer una eventual
responsabilidad penal en el caso de un daño causado por un animal potencialmente
peligroso.
El mal adiestramiento, el no tomar las precauciones necesarias para evitar ataqueso la ignorancia de las características morfológicas y etológicas del animal, no es
excusa para que este se libere de su responsabilidad.
En razón a que el resultado antijurídico o lesivo de intereses ajenos es físicamente
causado por el animal y no su dueño, el tema ha tenido distintos matices. Desde la
irresponsabilidad en cuanto que es un accidente, pasando por la consideración de
que es fuente de responsabilidad civil, hasta llegar al tema penal.
En efecto, a raíz de los acontecimientos tanto nacionales como internacionales, en
los cuales animales y personas, especialmente niños y ancianos, han sido
brutalmente atacados por perros agresivos y feroces como el Mastin Napolitano y el
Rotweiler, se ha generado la necesidad de implantar en el ordenamiento jurídico
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11
una norma que limite la tenencia de estos animales y que establezca medidas de
precaución para evitar consecuencias irremediables.
Es de suma importancia esta investigación en el campo del derecho penal, porque
hay que establecer un responsable por las conductas punibles ya sean omisivas o
activas. De lo contrario existiría un vacío jurídico y existiría una desigualdad puesto
que se causaría una lesión que en la cual no habría el restablecimiento que exige la
justicia valorada desde la concepción del Estado Social de derecho, en el cual uno
de sus fundamentos es el principio de solidaridad.
Si no se salvaguardan de esa manera los intereses ajenos, se seguiría
promoviendo la existencia y tenencia de animales peligrosos dentro de la sociedad,
generándose conflictos inmanejables que amenazarían la convivencia pacífica
dentro de ella.
En ese orden de ideas, en el año 2.000 se expide un Código Penal que sin regular
expresamente el tema, trae figuras amplificadoras del tipo penal que dan a nuestro
juicio , cabida al análisis de este tema: posición de garante.
De otro lado, en el año 2002 se expidió la Ley 746 de 2002 la cual regula la
tenencia de los perros potencialmente peligrosos y que facilita el estudio de estos
aspectos desde la órbita penal.
Con todos esos elementos, se analizará si el tema sigue siendo de competencia de
lo civil, o si a otras ramas que reaccionan legalmente ante resultados lesivosoriginados en el uso y tenencia de animales, desde luego incluido lo que tiene que
ver con la responsabilidad penal.
Para este estudio se tendrá en cuenta: La etología (ciencia del comportamiento)
tanto canina como felina. La importancia que ha tenido la presencia del animal en la
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12
evolución de la sociedad tanto en materia agraria, artística, laboral y teológica, la
evolución de la responsabilidad jurídica en este aspecto y estudios de jurisprudencia
nacional de la Corte Constitucional y de las leyes extranjeras referentes a la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Para entender entonces, cómo es posible que el tema animal sea materia de
regulación legal, es importante conocer al hombre, sus necesidades y qué papel
juega en ellas su relación con el animal. Así comenzará este trabajo.
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13
1. ANTROPOLOGÍA DEL HOMBRE
El fenómeno del manejo de animales y su incidencia legal, no podría comprenderse
si de antemano no se analiza la naturaleza humana y su consiguiente necesidad de
tener a su alcance o uso el animal.
El ser humano también participa de la naturaleza animal. Tanto así que la literatura
más elemental (Enciclopedia Universal Ilustrada) suele definirlo como una “Especie
de los mamíferos con el cerebro muy desarrollado (unos 1500 cm3), especialmente
en la corteza cerebral.”1
El hombre no se diferencia biológicamente de los demás animales, sin embargo el
gran desarrollo del cerebro y la inteligencia constituyen su diferencia específica quele permite elaborar conceptos y pensamientos abstractos, así como establecer lo
que quiere, gusta o piensa.
El conjunto de todos estos elementos y capacidades elevan al hombre sobre el
restante mundo animal y lo hacen la criatura mas perfecta y semejante a Dios sobre
la tierra.2
1 ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ILUSTRADA EUROPEO-AMERICANA. Tomo 28.Bilbao: Espasa-Calpe S.A, 1924. Pág.173.
2 CFR: Sagrada Biblia. Genesis 1:26-27. Editorial B.A.C.- Nacar-Colunga 1984. Pág.. 3.
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14
1.1 EL SER HUMANO
El ser humano si bien fue constituido como la criatura dominante del planeta,
siempre ha estado determinado por sus propias limitaciones, como su época,
cultura, actividades, religión y forma de pensamiento, entre otras.
La concepción filosófica del hombre depende de la época y forma de pensamiento.
Así pues, dicha conceptualización comenzó por el mundo de las ideas; veamos:
1.1.1 GreciaEl hombre es definido como ser racional, su conducta está determinada por la razón
a diferencia de los animales que actúan instintivamente.
La capacidad de reflexión que permite formar conceptos es la que define la
racionalidad del hombre. En este sentido la filosofía griega concibe al hombre como
ser que posee logos, para nombrar las cosas o que posee alma que es el activo de
la vida que dirige el cuerpo, y le permite el acceso al mundo de los inmortales.3
La teoría de Aristóteles definió al hombre como animal político (zoom politikom) que
se realiza en la polis. El hombre necesita de la polis porque él forma parte de la vida
en comunidad.
1.1.2 Roma
En el Imperio Romano, el movimiento filosófico se aproxima a la cultura oriental y
occidental, las doctrinas filosóficas siguen a los griegos.
3 CFR: BURCKHARDT, Jacob. Historia de la Cultura Griega. Barcelona: Gráficas Diamante.1965.Pág.. 49-53.
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1.1.3 Cristianismo
El hombre es diferente a las demás criaturas que habitan el planeta; posee un
cuerpo, alma y espíritu en cuanto es a imagen y semejanza de Dios. Es criatura
ante quien esta sometida a toda la creación.
1.1.4 Edad Media
La fe y la razón son los temas más estudiados en esta época. 4 En efecto, el
cristianismo se difundió en todo el mundo occidental y por eso el movimiento
escolástico trató de demostrar lo conocido por la Revelación cristiana con los
elementos de la cultura heredada y especialmente tomando elementos de la
filosofía griega. Dió lugar a las bases del pensamiento de las filosofías veniderascomo la filosofía moderna.5
1.1.5 Renacimiento
El hombre es un ser eminentemente racional, con entidad individual, igual y titular
de derechos y libertades. Frente a la naturaleza, es su dominador e intérprete.
En la Revolución Francesa, el hombre es lo más importante y por eso debe tener
como finalidad principal la búsqueda del bien de la humanidad. Al hombre se le
hace participe del desarrollo del su pueblo y debe involucrársele con su cultura y de
esta forma se le da a cada uno el derecho a ser feliz. Montesquieu concibió el
estado como un todo construido según unas leyes tendientes hacia un mismo fin.
Cada ser humano por el simple hecho de ser persona, tiene un carácter absoluto de
derecho, es decir, que tiene unos derechos naturales (derecho a la vida, a la libertad
etc.) por su condición de hombre. Para lograr este objetivo se requiere una
organización colectiva según las leyes.6
4CFR: GILSON, Etienne. La Filosofía en la Edad Media. Madrid: Graficas Cóndor S.A. 1958.Pág.. 469-470.
5 CFR: SANZ ADRADOS, Op. Cit., P.16.
7CFR: GROETHUYSEN, Bernard. Filosofía de la Revolución Francesa. México DF: Editorial Fondo de Cultura económica S. Ade C.V. 1989. Pág. 178-183.
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1.1.6 Modernismo
Se inicia con una pugna contra el pensamiento aristotélico y el hombre es reducido
a una “cosa que piensa”. Según Kant, el hombre es un sujeto cognoscente y un
sujeto mortal El hombre se asimila mas a un ser absolutamente cultural e histórico.El presente del hombre se define mediante su pasado y todas las personas viven
acorde a una cultura. Se empiezan a ver los estudios y criterios económicos como
los de Marx, para explicar la realidad, donde el individuo es un ser netamente
económico.
1.1.7 Epoca contemporánea
Es una etapa muy matizada y fecunda. Hay muchas ideas y diferentes posicionesfrente, a la realidad y al hombre. La fenomenología, por ejemplo, trata de darle un
nuevo método a la filosofía y la axiología trata de darle un nuevo objeto.7 Las teorías
naturalistas del materialismo, el evolucionismo y el monismo consideran que la
diferencia entre el hombre y el animal es solo gradual, porque se pueden encontrar
las características humanas, aunque sea solo por disposición en el reino animal. El
biologismo moderno considera al hombre como un animal más evolucionado, en el
que ya aparecen la mayoría de los fenómenos humanos como el lenguaje, las
comunicaciones, comportamiento moral etc. La antropología filosófica en sentido
estricto ve al hombre como un animal indefinido.8
Todas estas teorías, tienen alguna razón, pero ninguna es completa. Por eso, a
nuestro juicio el hombre sin dejar de ser animal es un ser superior acompañado de
inteligencia y razón, lo que conduce a que toda su actividad quede bajo la ética
moral, situación extraña al animal quien obra por instinto. Biológicamente no hay
una diferencia trascendental entre el animal y el hombre. Sin embargo, el serhumano en cuanto individuo que ejerce su libertad movido por un fin, es titular de
7 SANZ ADRADOS, Op. Cit., Pág..16.
9 CFR: Filosofía, Enciclopedia Microsoft. Encarta 2001( CD rom ).
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derechos y su coexistencia con otros hombres implica que sea sujeto de
obligaciones, de tal manera que sea posible una coexistencia pacifica y el bien
común.
Lo demás es una deformación del concepto o de la época.
1.2 VISIÓN HISTÓRICA
El ser humano superior a toda criatura encuentra sentido a esa superioridad en
cuanto que debe someter y guiar a todo lo creado a esa perfección o estado de
realización que le muestra su razón. En ese orden de ideas, el hombre siempre se
ha valido del animal para facilitar la realización de sus ideas. Dicha estrecha
relación hace su aparición con el tema de la agricultura.
La historia de la agricultura puede dividirse en cuatro grandes periodos de duración
desigual, cuyas fechas difieren enormemente según las regiones: prehistórico,
histórico (incluido el periodo romano) feudal y científico.
1.2.1 Prehistoria
Los primeros agricultores pertenecían en su mayor parte a la cultura del neolítico.
Las fechas de las que datan los primeros animales domesticados varían según las
regiones, pero la mayoría son anteriores al sexto milenio A.C., y las más antiguas
podrían remontarse al año 10000 A.C. El gato, el lobo y los pollos fuerondomesticados muy pronto. La transición de la caza y la recolección a la
dependencia de la producción propia de alimentos se produjo de forma gradual, y
en distintos lugares aislados del mundo. Las cosechas y el suministro propio de
carne eran complementados por la pesca y la caza de aves, así como por la carne
de animales salvajes. Se agrupaban en pequeñas aldeas ofreciendo abrigo a
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animales y personas en edificaciones adyacentes o unidas. La evidencia parece
indicar que las explotaciones mixtas, la combinación de cosechas y la cría de
animales era el patrón más habitual en el neolítico. 9
El animal es entonces material de subsistencia y fiel compañero en sus continuos
desplazamientos y travesías.
Los sistemas sociales y económicos de mayor complejidad no surgieron hasta que
no se presentaron las condiciones favorables que permitieron a las primeras
sociedades asentarse en comunidades estables y permanentes durante todo el año.
El sedentarismo marcó así un avance crucial hacia la agricultura y la cría deanimales.
1.2.2 Historia Antigua, Civilizaciones e Imperio Romano
El hombre sedentario fija su residencia en un sitio determinado, empieza a cultivar,
a criar animales para su abrigo y alimento, nace en otras palabras el concepto de
propiedad privada. Sus lazos con el lobo se estrechan y lo domestica y emplea
como instrumento de guías y de trabajo ya que cuida su grupo de ovejas y distintos
bienes.
Con el final del neolítico y la introducción de los metales, prácticamente llegó a su
fin la era de las innovaciones en la agricultura. El siguiente periodo histórico,
conocido a través de información escrita y dibujada, incluyendo la Biblia .Desde
2500 a.C. hasta 500 D.C. Se requería de los bueyes y equinos para transportarse,
así como de los lobos o caninos para mantener a sus respectivos rebaños alejadosde los respectivos depredadores.
9 CFR :LEACKEY, Richard E. La Formación de la Humanidad. Barcelona: Editorial Optima S.L.. 2daReimpresión. 1993. Pág.. 190-191, 196-201.
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1.2.3 El Feudalismo y Edad Media
En Europa, el periodo feudal comenzó poco después de la caída del Imperio
romano, y alcanzó su cumbre hacia el año 1100 D.C. Cuando fueron descubiertospor los conquistadores españoles, las civilizaciones más avanzadas del Nuevo
Mundo disfrutaban de economías agrícolas desarrolladas, pero carecían de
animales de tiro y desconocían la rueda.
A partir de la edad media se consolida la más importante clasificación de animales,
en dos grupos, así:
1.2.3.1 Animales salvajes: Aquellos que no han tenido un acercamiento con el
hombre, que viven en su estado natural y que por la carencia de confianza con el
humano puede llegar a tener actitudes agresivas en contra de él. Por ejemplo:
Tigres, Jabalíes, Osos.
1.2.3.2. Animales domésticos: Aquellos que han tenido un acercamiento con el
hombre y pueden ser:
a) Animales de cría: El hombre los cría y conserva para poder obtener algún
beneficio, en la mayoría de las veces económico, de su carne, leche, huevos y
demás frutos. Por ejemplo: Vacas, gallinas, cerdos.
b) Animales de compañía: Su función principal es la de acompañar al hombre quien
es su amo. De el no se sacan generalmente beneficios económicos pero se lograformar un lazo de afectividad con él. Por ejemplo: Perros, gatos, canarios.
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1.2.4 Renacimiento y Revolución Francesa
Puede decirse que durante el renacimiento y la revolución francesa hubo cierta
ruptura en las relaciones del hombre con el animal puesto que su preocupación
ahora eraEl individuo y porque la economía pasó de ser netamente agrícola al capitalismo
naciente.
Este cambio influyó en los descubrimientos geográficos, el fortalecimiento de la
burguesía y la expansión europea sobre los otros continentes; se originó una
revolución comercial debido a la transformación e intensificación de las operaciones
mercantiles que aumentó la demanda y redujo los precios.
1.2.5 Edad Moderna y Contemporánea
El trabajo, la agricultura, la ciencia y la vida en comunidad sufren cambios drásticos,
ya que el trabajo humano y la tracción animal se ven desplazados por la revolución
industrial del siglo XIX. Para el trabajo en el campo ya no se necesitan bueyes sino
tractores; en las fábricas hay más maquinaria que desplaza la mano de obra etc.
El animal se deja de lado en lo que a herramienta de trabajo se refiere, para ser
cambiado por máquinas modernas y mucho más rápidas y tecnificadas.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, la especialización de los oficios y las
nuevas técnicas de producción, vuelven al trabajo factor indispensable tanto
económico como social. La prosperidad y crecimiento económicos centran en el
trabajo sus mayores esperanzas. El trabajo desplaza otras necesidades y la
actividad laboradle la persona determina su importancia. Entonces el trabajo y laproducción pasan a determinar que haya o no familias o el número de hijos.
Empiezan a verse personas que prefieren vivir en soledad y que para aminorarla
optan por tener una mascota que los acompañe.
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Así pues, el perro o mascota deja de otorgar beneficios económicos, y pasa a llenar
un vacío de tipo sentimental, otorgando y siendo objeto de afecto.
1.3 EL ANIMAL Y EL ENTORNO SOCIAL
Hay que acudir a la psicología para entender la nueva dimensión en las relaciones
del hombre con el animal.
“La psicología es la ciencia que estudia los fenómenos u operaciones psíquicos,
también investiga sistemáticamente la conducta de los organismos.”10
Hay muchas ramas en las cuales se puede dividir la psicología, pero para efectos
de nuestro estudio daremos mas trascendencia a la psicología social, la cual estudia
cómo el entorno social influye directa o indirectamente en la conducta y
comportamiento de los individuos.
Las principales áreas de investigación11 en psicología social son las siguientes:
a) Socialización: Los psicólogos sociales que estudian el fenómeno de la
socialización —proceso de adaptarse o formarse para un medio social específico—
están interesados en cómo los individuos aprenden las reglas que regulan su
conducta con los demás en la sociedad, los grupos de los que son miembros y los
individuos con los que entran en contacto. Han estudiado ampliamente los métodospor los cuales los adultos aprenden a adaptar sus pautas de conducta cuando se
enfrentan a nuevas situaciones, como el enfrentarse a un mundo mucho mas
individualizado, independiente y solitario.
10 CFR: WARREN, Howard C. Diccionario de Psicología. México: Fondo de cultura económica. 1974. Pág.. 288.
11 CFR: RODRIGUEZ, Aroldo. Psicología social. Editorial Trillas S.A de C.V. 1976. Pág. 71-74.
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Las actitudes suelen considerarse como predisposiciones aprendidas que ejercen
una influencia y que consisten en la respuesta hacia determinados objetos,
personas o grupos. Las actitudes son normalmente consideradas como productos
de la socialización y, por tanto, como algo modificable.
Los factores que determinan con quién y de qué modo se relacionan los individuos
—si es que lo hacen—, si intentan ejercer una influencia sobre los demás o ser a su
vez influidos por otros, tiene gran interés para los psicólogos sociales. Por ejemplo,
si las personas no están seguras de cómo se sentirán o cómo responderán en una
situación nueva o indeseable, buscarán la compañía de otras que puedan aportarles
esa información, en caso contrario, la buscaran en perros, gatos y demás animalesde compañía con quienes no hay que hacer esfuerzos de adaptación.
b) Relaciones Sociales: Los especialistas de esta área se han interesado por las
relaciones de amistad y de amor, mostrando, por ejemplo, que las relaciones
duraderas responden a pautas típicas de reglas y conductas que se modifican
según su duración. Distintas teorías han tratado de explicar el balance de costes-
beneficios que se da en estas relaciones. El éxito de las relaciones personales está,
además, ligado a la salud física y mental. La relación entre amo y su mascota se
puede analizar en este campo, porque entre ambos se crea una relación estrecha
de amistad y compañía, ya que se necesitan mutuamente para poder enfrentarse al
medio ambiente, porque el amo le suministra protección y alimento al animal y el
perro le aporta compañía.
c) Comunicación Interpersonal: Los psicólogos sociales consideran el lenguaje y lacomunicación como algo central en la organización de la vida social. Hay una larga
tradición de investigaciones sobre comunicación no verbal que muestran cómo una
compleja comunicación inconsciente que utiliza el lenguaje del cuerpo es básica
para el funcionamiento armónico de la interacción social (la simpatía y el afecto se
expresan en general de este modo). Entre el hombre y su mascota existe una
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comunicación no con un lenguaje predeterminado sino con un lenguaje a base de
gestos, tonos de voz y palabras clave como el tradicional “sit” “come” etc. El perro
aprende a identificar estas señales y responde con diferentes movimientos de
cuerpo como el “batido de cola” o el “ladrido”.
Otro punto importante a analizar en la psicología es la importancia que tiene el
desarrollo de una cultura en una determinada sociedad.
Según Victor Barnouw, “Una cultura es el sistema de vida de un grupo de personas,
la configuración de todas las normas mas o menos estereotipadas de
comportamiento aprendido que son transmitidas de una generación a la siguientepor medio del lenguaje y la imitación”12
“El sistema de vida de un grupo de personas” comprende normas de
comportamiento aprendido que se transmiten por el lenguaje y la imitación, normas
que han sido fijadas relativamente puesto que pueden cambiar por el tiempo y de
acuerdo a la época y la sociedad.13
La cultura de una sociedad proporciona soluciones ya preconcebidas para los
problemas de la vida, doctrinas acerca del mundo que dan orientación y seguridad
al individuo, así como influencias que implican una visión del mundo como
peligroso.14
Cada cultura posee unos valores, actitudes y suposiciones característicos acerca de
la vida que influencian a cada ser. A medida que el hombre se forma conoce las
tradiciones de su sociedad, su religión, su moral.15
12 BARNAOUW, Victor.Cultura y personalidad. Buenos Aires: Ediciones Troquel S.A. 1967.Pág..18.
13 BARNAOUW, Op. Cit., Pág. 19.
14 CFR: Idem.
15 Ibid., Pág..42.
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E.B. Taylor definió la palabra cultura de esta forma:” Ese todo complejo que incluye
el conocimiento, la creencia, el arte, la ley, la conducta, la costumbre y todos los
otros hábitos y aptitudes adquiridos por el hombre como miembro de la sociedad.”16
Ralph Linton propuso que “Una cultura es la configuración del comportamiento
aprendido y el resultado de un comportamiento cuyos elementos componentes son
compartidos y transmitidos por los miembros de una sociedad en particular.”17
Según Konrad Lorenz la cultura es un “sistema viviente como cualquier otro que
esta sujeta a todas las leyes naturales que dominan el mundo orgánico.”18
En el caso en que se llegase a comparar la filogénesis de varias especies animales
con la evolución de diferentes culturas, estos procesos que a simple vista se ven
muy opuestos, tienen grandes similitudes, por ejemplo: en ambos existe ese
equilibrio conservador tendiente a preservar lo que ha sido bueno o eficiente en
cada una de ellas; también hay agentes revolucionarios que incitan hacer cosas aún
no ensayadas porque de ahí podría generarse algún resultado beneficioso y un
avance en cada especie animal o cultura humana. Además hay similitudes
causados por la descendencia y los ancestros comunes y los originados por
factores externos.19
De esta manera observamos que el hombre es un ser social por naturaleza, que
interactúa en una comunidad y necesita de los demás. Se genera así una
interacción, en la cual el ser humano es llevado a definirse a si mismo, ser
auténtico, acomodarse realizando comportamientos de otros o incluso buscando
16 TAYLOR, Eward P. Primitive Culture Researches into the development of mitologhy, filosophy, religion, language andcustoms. New York: Henry Hold and C°. 1877. Vol.1 Pág..1.
17 LINTON,Ralfh. The cultural background of personality. Nueva York: Appleton-century C°. 1945. Pág..32.
18 LORENZ, Konrad, Fundamentos de la Etología- Estudio comparado de las conductas. Barcelona: Editorial Limpergraf. 1986.Pág.. 304.
20 CFR: Ibid., Pág.. 305
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sucedáneos frente a necesidades que no puede por una u otra razón satisfacer y en
medio de este escenario encuentra al animal como un elemento en su entorno útil y
apto para suplir carencias.
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2. EL ANIMAL
Nuestro planeta está habitado por seres vivos como los animales, las plantas y el
ser humano. Dichas especies han necesitado unas de otras para sobrevivir.
En efecto, la conservación de las especies ha necesitado de la llamada cadena
alimenticia donde el más fuerte se beneficia del más débil, siendo el hombre quien a
partir de su razón y su capacidad cerebral es el último de la cadena y obtiene su
provecho de las otras especies.
El animal es un ser viviente que se caracteriza por obtener su energía a partir de
sustancias orgánicas que consume como alimento, poseer una movilidad activa del
cuerpo y de sus órganos y por la diversidad de reacción frente a los estímulos,entre otras características que varían de acuerdo al organismo.
Así mismo, el animal posee un sistema nervioso que a partir de los estímulos
genera un comportamiento, de ahí que la memoria influya directamente en la
conservación del individuo y por ende en la de la especie, y que pueda ser
mejorado mediante un aprendizaje también es típicamente animal.
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El libro “El Mono Desnudo” se refiere al animal de la siguiente manera:
“Todas las formas superiores de la vida
animal tienen conciencia al menos dealguna de las otras especies con las que
comparten el medio considerándolos bajo
uno de estos cinco aspectos: Como
presas, como asociados de otras
especies, como competidores y como
enemigos rapaces. En el caso de nuestra
propia especie… podemos añadir lasconsideraciones científicas, estéticas o
simbólicas...”
Debido a si naturaleza exploradora y
oportunista, el mono desnudo…, ha
matado y se ha comido, en ciertos
lugares y momentos, casi todos los
animales dignos de mención. Por un
estudio de restos prehistóricos sabemos
que, hace medio millón de años, y en un
solo lugar, casó y comió bisontes,
caballos, rinocerontes, venados, osos,
corderos, mamuts, camellos, avestruces,
antílopes, búfalos, jabalíes y hienas…, en
cambio merece la pena mencionar un
rasgo de nuestro comportamiento voraz:nuestra tendencia a domesticar ciertas
especies seleccionadas de victimas… “20
20 MORRIS, Desmond. El Mono Desnudo. Barcelona: Plaza & Janes S.A editores.1971. Pág.. 180
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Así como el hombre ha tenido su evolución e historia, el animal también.
2.1 LA GENETICA ANIMAL
“La genética es la ciencia del modo de transmisión de las características de una
generación a la siguiente; está muy relacionada con el estudio de la evolución en la
cual se quiere descubrir el porqué del surgimiento de especies nuevas y de que
manera las variedades antiguas han dado lugar a las normales”.21
De acuerdo a los fósiles, durante la última parte del período Eoceno, y a principios
del Oligoceno, hace 40 millones años, surgió el Miacis, un pequeño carnívoro a
partir de cuyas ramificaciones, 50 millones de años después aproximadamente, se
derivaron algunos mamíferos similares entre sí como los osos, los mapaches, las
comadrejas, las hienas, los gatos y los perros.
2.1.1 Genética del Perro:
Hacia la mitad del Oligoceno, gracias al Miacis apareció el Cynodesmus y del
Tomarctus, precursores de los cánidos contemporáneos. Durante el Plioceno hace
aproximadamente 7 a 3 millones de años y el Pleistoceno hace aproximadamente 3
millones de años, aparecen los lobos, los zorros, los chacales y los coyotes. En
1935 Pocock R:I propuso que la información genética necesaria para el desarrollo
de las razas modernas de perros se encuentra contenida en cuatro tipos de lobos; y
que por tanto, el perro moderno es capaz de producir cachorros fértiles cuando se
cruza con un lobo. Estos cuatro tipos de lobo son:
a) El lobo patas claras asiático
b) El lobo pequeño del desierto
21 VILLEE, Claude A. Biología. México: Editorial Nueva Interamericana S.A. C.V. una división de Mc Graw Hill. 1992. Pág. 591-592
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c) El lobo lanudo del Tibet
d) El lobo lanudo del norte de la India22
Konrad Lorenz, el padre de la etología moderna, en su libro “Cuando el Hombreencontró al Perro”23, estableció la teoría de que el perro desciende del chacal y que
algunas razas del hemisferio norte como los perros esquimales Samoyedos, los
Laikas de Siberia, el Malamute de Alaska y algunas otras descienden del lobo.
Según los fósiles encontrados, el perro doméstico apareció hace 10 mil o 15 mil
años, y la diversidad genética sugiere que diferentes grupos de humanos
prehistóricos capturaron diferentes tipos de lobos y otros caninos y los criaron paraayudarles a cazar; de esta forma, en pocas generaciones, el cruce selectivo
permitió el surgimiento de diferentes razas. Luego, el comercio y los viajes
permitieron que estas razas se diversificaran cruzándose con otras razas
domesticadas y no domesticadas, creando así nuevas especies de perros y de igual
manera nuevas formas de explotación de los mismos como por ejemplo: el perro
pastor que mantenía reunidas a los rebaños; el perro sabueso que con su gran
olfato se utilizaba para el rastreo y los perros vigilantes.24 Stanley Coren escritor de
“The Intelligence of Dogs” dijo que “El perro es un animal sumamente inteligente y
este talento intelectual no debe confundirse con su capacidad atlética. Esta
inteligencia llega a un punto tal, que podría llegar a compararse con la capacidad
cerebral de un niño de 2 o 2 años y medio.”25
22 CFR: www.mascotanet.com/perros/portada/historico.htm. AVILA, Ernesto MVZ. Etología Comportamiento del perro.Perros/ manual de agilidad.
23 CFR: LORENZ, Konrad. “Cuando el Hombre Encontró al Perro”. Bogotá: Ediciones Nacionales. Círculo de Lectores Ltda.1976. Pág..16-25.
24 CFR: MORRIS, Op. Cit., Pág..183.
25http:/ /exn.ca/dogs/ intelligence.cfm. COREN, Stanley. The Intelligence of Dogs: A Guide to the Thoughts, Emotions, andInner Lives of ourCanine Companions. U.S.A.: Bantam Books. 1995.
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2.1.2 Genética de los Gatos:
Los fósiles indican que los gatos grandes gobernaron el mundo antes que los seres
humanos, como el Smilodon (dientes de sable), un animal con largos colmillos y
piernas cortas, diferente de cualquier gato del mundo de hoy, es conocido como unode sus ancestros. Parece ser que el gato domestico conocido hoy en día es un
híbrido de dos especies de felinos a saber: el Felino Catus y el Felino Torquita. La
forma llamada Catus es el descendiente doméstico de alguna especie europea que
vivía en estado salvaje en la era prehistórica, mientras que el Torquita puede ser
una especie de gato salvaje egipcio. Probablemente el Catus tuvo como hábitat el
centro de Europa, de origen mediterráneo. Los diferentes climas, los cruces
manipulados por los criadores o con especies salvajes, han originado las diversasrazas de gatos que conocemos actualmente como son entre otros, el gato Persa, el
gato angora, el gato siamés etc.,. El gato es una criatura supremamente adaptable,
gatos salvajes pueden ser encontrados en cualquier parte del planeta excepto en
Australia y en Antártida. El gato goza de extraordinaria belleza pero no ha sido un
buen servidor del hombre como lo han sido otros animales domésticos como el
caballo o el perro. Ha sido un animal que le ha prestado al hombre los conocidos
servicios de cazador de ratones, pero que se ha habituado a vivir en casas sin así
perder sus instintos y costumbres de animal felino. Este animal bien tratado es dócil
y cariñoso; mientras que si es mal tratado, es ladrón y arisco. En zonas rurales,
este animal tiende a escaparse de su casa haciéndose salvaje hasta ser confundido
con los gatos monteses.
2.2 CONDUCTA DE LOS ANIMALES
El comportamiento de un animal es lo que el animal hace, lo cual puede tener
carácter de instintivo, natural o de una respuesta anormal. Esto ultimo como
cuando responde al estrés impuesto por la sociedad al insertarlo en un ambiente
distinto a su ambiente natural.
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Los animales aún conservan el comportamiento instintivo y salvaje heredado de sus
ancestros a pesar de ser domesticados por el hombre y de que su relación sea cada
vez más cercana y dependiente. El hombre impone al animal comportamientosnuevos y modifica los naturales.
Cada animal es diferente del otro en cuanto a su personalidad, inteligencia y
motivación, y muchos de los comportamientos anormales que se pueden presentar
pueden tener una base sicológica.
El comportamiento anormal típico de los animales es la agresión. Elcomportamiento agresivo científicamente tiene diversas clasificaciones.26
a) Una de estas clasificaciones es la realizada en función de las estructuras
nerviosas relacionadas con el control de la conducta agresiva y que diferencia
tres clases de agresividad: La ofensiva y la defensiva, o afectiva y la
depredadora o no afectiva. Cada una estas es controlada por un área diferente
del hipotálamo y se manifiesta en un contexto distinto.
b) Otra clasificación de la conducta agresiva es la que tiene en cuenta el contexto
en el cual se desencadena, es la utilizada generalmente para los animales
domésticos y cataloga la agresividad de la siguiente manera:
1) Agresividad competitiva: Se manifiesta cuando dos individuos intentan acceder a
un mismo recurso a la vez o establecer una relación de dominancia-
subordinación.
2) Agresividad maternal: Se presenta cuando la madre siente una amenaza hacia
sus crías.
26CFR: MANTEA, Xavier. Etología Clínica Veterinaria del perro. España: Editora Multimedica.1996.Pág.. 115-118.
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3) Agresión por miedo: Cuando el animal se siente amenazado y sin poder huir.
4) Agresión por dolor: Es una respuesta a estímulos dolorosos.
5) Agresión intrasexual: Es más frecuente entre machos que entre hembras y se
origina con la presencia de individuos de la misma especie y sexo.
6) Agresión territorial: En el perro y el gato ésta puede dirigirse a personas o a
individuos de su misma especie cuando estos incurren en un área ya demarcada
por ellos.
7) Agresividad redirigida: Se genera cuando se crea en el animal un estímulo que
genera una conducta agresiva pero que al ser inaccesible para el animal, dirige
su agresividad a un estímulo alternativo.
8) Agresividad secundaria a endocrinopatías y enfermedades del sistema nerviosos
central, como la hidrocefalia o la epilepsia.
También existe la agresividad aprendida, resultado del adiestramiento, aprendizaje
por condicionamiento operante que en el perro es fundamental en algunas formas
de su agresividad.
2.2.1 Conducta Agresiva de los Perros:
Dos actitudes comunes de comportamiento en los perros son el ladrido y la
agresión.
Ladrar es un importante mecanismo de comunicación, pero puede convertirse en un
problema cuando es excesivo o inapropiado. Hay dos grandes tipos de ladrido, el
que busca llamar la atención y el de alarma; ambos pueden corregirse con
entrenamiento.
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La agresión es uno de los problemas más comunes en los perros, puede dirigirse
contra otros animales o contra la gente. La agresión tiene que ver con factores
como la genética, el entrenamiento, la historia y las circunstancias del momento. El
comportamiento agresivo de los perros puede agruparse en diferentes categorías:27
a) Agresividad por causa orgánica:
1) El comportamiento agresivo inducido por el dolor: Cuando el animal está
lastimado o sintiendo dolor puede comportarse agresivamente.
2) Agresividad por irritabilidad: Aparece en animales debilitados o con déficitssensoriales.
3) Agresividad por lapsus mental o síndrome de descontrol episódico.
b) Agresividad sin causa orgánica:
1) La agresión maternal: Las hembras se comportan agresivamente con los
cachorros.
2) La agresión territorial: Los perros tienen un territorio que consideran su hogar y
que defienden ladrando o agrediendo quienes lo invaden.
3) La agresión predatoria: El instinto de caza es natural y más fuerte en ciertas
razas seleccionadas por esta característica.
4) La agresión por miedo: Cuando un perro es miedoso, una respuesta agresiva esnatural. Esto se presenta sobre todo cuando el animal se enfrenta a una
situación no familiar en la que se siente amenazado
27 MANTEA, Op. Cit., Pág.. 126.
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34
5) La agresión por dominancia o competitiva: Es el tipo más frecuente de
agresividad en el perro. Es una conducta más marcada en los machos que en
las hembras. El perro pelea por la posición dominante en la manada, éste es un
comportamiento natural que tiene que ver tanto con la personalidad como con laraza. Por esto, es común la agresión entre ellos intentando determinar su orden
social. Así mismo, al convivir con humanos, el perro piensa que hacemos parte
de su manada y compite con nosotros por la dominación, por eso, el perro
generalmente se dirige hacia las personas con las que convive normalmente y
solo excepcionalmente hacia personas desconocidas, que percibe como
subordinadas o extraños.
Hay problemas genéticos como el síndrome de la ira, una forma exagerada de
agresión por dominancia, que se observa en algunas razas como el cocker spaniel
inglés; o el caso de los perros de pelea que han descubierto que tener un
comportamiento agresivo hace que las demás criaturas huyan; en los cuales el
comportamiento agresivo no se puede corregir y controlar, y por tanto hay que
acudir a la eutanasia.
2.2.2. Comportamiento Agresivo de los Gatos:
Estudios realizados acerca de los gatos han llevado a la conclusión de que la
conducta social de este animal es tremendamente variable, algunos de los factores
que influyen en su determinación se relacionan con factores ecológicos como el
alimento disponible, las diferencias genéticas entre las poblaciones de gatos y las
experiencias vividas durante las etapas tempranas del desarrollo.28
Debido a que las conductas de juego de los gatos pueden implicar la realización demovimientos típicos de las conductas predatorias, su dueño suele considerarlas
como agresivas, sobre todo si estas llegan a causar lesiones, particularmente en
personas mayores.
28 CFR: MANTEA, Op. Cit., Pág.. 140-144.
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El comportamiento agresivo del gato puede tener origen en las siguientes causas:
a) Agresividad redirigida: Generalmente es un gato normal pero agrede de manera
impredecible y súbita cuando el estímulo que produce la agresión no esalcanzable por el animal y por tanto desvía su conducta hacia otro objeto o
persona. Los estímulos que generan esta conducta pueden ser, la presencia de
otro gato o de una persona desconocida, un sonido de elevada frecuencia o un
cambio de ambiente.
b) Agresividad por miedo o defensiva: Se caracteriza por la piloerección o pelos de
punta, el lomo arqueado y la cola levantada o en forma de “U” invertida. Puedeaparecer súbitamente sin que se pueda identificar su causa. Es posible que se
origine en una falta de socialización precoz tanto hacia las personas como hacia
individuos de su misma especie.
c) Agresividad por causa orgánica: Esta es poco común en los gatos. Cualquier
problema que produzca dolor puede desencadenar una conducta agresiva.
Puede ser el resultado de varios tipos de enfermedades como traumatismos
cerebrales, hiper e hipotiroidismo, artritis o lesiones orales, entre otras.
d) Agresividad territorial: No es común en los gatos, si se presenta irá dirigida
principalmente contra personas desconocidas y hacia otros animales de su
misma especie persiguiéndolos.
e) Agresividad intrasexual: Se presenta más que todo en machos durante la época
de reproducción, cuando estos se encuentran.
Hay que destacar que “las relaciones de dominancia se establecen de forma menos
marcada en el gato que en el perro”29.
29 MANTEA, Op. Cit., Pág..114.
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36
3. COMPORTAMIENTO ANIMAL Y SER HUMANO
Según Jacques-d De Lannoy la etología humana es “el estudio biológico del
comportamiento del hombre. Trata de descubrir lo que hay de especifico en los
comportamientos humanos en comparación con los de los animales.”30
El estudio del comportamiento animal se ha desarrollado en varias direcciones y
aquí se exponen las más importantes:
a) La psicología animal recoge anécdotas de los animales que son domesticadospor el hombre y luego las compara con las diferentes especies. De esto se
deduce que en ocasiones, dependiendo de la especie y de la criatura puede
haber conductas similares a las del comportamiento humano, particularmente
en el dominio del conocimiento.
b) En los Estados Unidos se utilizan animales como sustitutos de seres
humanos. Ya no hay una psicología animal sino una psicología con el animal.
Por ejemplo, los experimentos con animales en vez de personas.31
“Los estudios científicos y las teorías sobre las diferencias, las semejanzas y las
30 DE LANNOY, Jacques-d.La etología del hombre. Colombia: Siglo XXI Editores. 1989. Pág.. 7.
31 DE LANNOY, Op. Cit., Pág.. 8-9.
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identidades en el comportamiento animal y del hombre, se desarrollaronparalelamente con las teorías del alma humana y de la naturaleza viviente. Alma
humana y naturaleza viviente mantienen vínculos estrechos en la experiencia
precientífica y en el pensamiento primitivo. En las culturas primitivas bajo todas sus
formas, las representaciones religiosas, los mitos y los ritos mágicos están
penetrados de una fe animista que abarca no sólo al hombre sino también al animal.
”32
Antiguos filósofos como Parménides, Empédocles, Demócrito, Anaxágoras entre
otros, creían que los animales al igual que el hombre, recogían observaciones y
sacaban consecuencias; Porfirio sostenía que entre el animal y el hombre no
existían diferencias esenciales tanto en el aspecto anatómico como anímico, sino
en cuanto a su grado de desarrollo. Por el contrario, Aristóteles atribuía solamente
al hombre la facultad de formar conceptos y sacar deducciones, y a los animales
únicamente la sensibilidad y una facultad de obrar dirigida por los instintos.33
Los escolásticos sostuvieron la tesis de que la inteligencia es la facultad privativadel hombre de llegar conscientemente a las deducciones lógicas y abstracciones.
En consecuencia, todas las acciones realizadas por los animales superiores aunque
impliquen la acción de aprender o la adaptación de actos propios a las
circunstancias exteriores son de naturaleza plenamente instintiva.
Para Descartes el alma no tiene extensión, es inmaterial e indivisible, se caracteriza
únicamente por el saber que solo tiene lugar en el cerebro humano. El animal
carece de todo conocimiento, está desprovisto de alma, presenta reacciones
automáticas a los excitantes sensoriales, que aparentemente coinciden con las
32 BUYTENDI, FJJ, El Hombre y el Animal, Buenos Aires: Ediciones Carlos Lohle. 1973. Pág.. 153.
33CFR: ESPASA- CALPE S.A., Op. Cit., Tomo 5. Pág.. 644.
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reacciones humanas, pero que realmente son causadas por la estructura delsistema nervioso.34
En los siglos XVII y XVIII científicos como Swammerdam, Réaumur, Rosel von
Rosenhof, Bonnet y Trembley concluyeron que los animales inferiores son
“admirables máquinas debidas a la creación divina”35.
En el siglo XIX Darwin, en su obra “El Origen del Hombre y la Selección en Relación
al Sexo”, expone “que no hay diferencia esencial en las facultades del hombre y
mamíferos superiores”36 puesto que “todos poseen los mismos sentidos, las mismas
intuiciones y sufren las mismas sensaciones; sienten idénticas pasiones, afecciones
y emociones… al propio tiempo manifiestan poseer las mismas facultades de
imitación, atención, deliberación, elección, memoria, imaginación, asociación de
ideas y razón, aunque en distintos grados.”37
Pero existe la menor duda “acerca de la inmensidad que separa el espíritu del
hombre más bajo, del animal más elevado”38, “entre todas las diferencias existentesentre el hombre y los animales inferiores el sentido moral o conciencia es la más
importante, para que un animal llegase a obtener conciencia, sentido moral, que es
el deber, sus facultades mentales tendrían que desarrollarse con proximidad a las
del ser humano, dotándose de instintos sociales definidos.”39
34 BUYTENDI, FJJ., Op. Cit., Pág.. 155.
35 ESPASA- CALPE S.A., Op. Cit., Tomo 5. Pág.. 644.
36 DARWIN, Charles. El Origen del Hombre y la Selección en Relación al Sexo. México: Editorial Diana S.A.1964. Pág.. 85.
37 Ibid., Pág.. 104.
38 Ibid.,Pág.. 169.
39 Ibid., Pág.. 129.
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39
“El sentido moral es quizás la mejor y más clara demarcación entre el hombre y losanimales inferiores”40, “no obstante la diferencia que media entre el alma del
hombre y la de los animales superiores, estas diferencias, sin embargo, consisten
en grado, no en esencia.”41
Más tarde, Pavlov estructura la teoría de los reflejos condicionados según la cual
estos pueden explicar las distintas formas de aprendizaje, de adaptación y de
adquisición de hábitos. El hombre para Pavlov también es una máquina compleja,
así como lo es el animal para Descartes. “La idea de que es el hombre y no el
cerebro el que piensa, es, para Pavlov, una ilusión subjetiva. Lo subjetivo
(sentimientos, pensamientos, sensaciones) acompaña los procesos nerviosos
materiales.”42 El comportamiento solo puede ser explicado a través de procesos de
aprendizaje.
Konrad Lorenz, quien demostró que la adaptación del animal a su medio ambiente
se realiza tanto a través del instinto como del aprendizaje. Mientras el aprendizajeestá sujeto a la experiencia individual, las conductas que resultan del instinto se
transmiten de generación en generación, son hereditarias puesto que una especie a
lo largo de su evolución ha ido almacenando información gracias a mecanismos de
mutación, selección e intercambio genético. Por lo que el comportamiento innato no
está dado de manera inmutable.
Según Lorenz, el animal aprende aquello que ya está programado que debe
aprender.43
40 Ibid., Pág.. 170.
41 Ibid., Pág.. 169.
42 BUYTENDI, Op. Cit., Pág.. 157.
43 LORENZ, Cuando el Hombre encontró al Perro, Op Cit., Pág.39-47
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40
En la etología moderna se destacan, entre otros autores, William Thorpe, autor dellibro “Naturaleza animal y Naturaleza Humana”; quien plantea el problema de la
mente animal y lo que guía a este a ejecutar lo que a primera vista parecían
acciones curiosas e incomprensibles.
Nikolas Tinbergen, premio Nóbel de medicina 1973, quien demuestra que muchas
pautas del comportamiento son en gran parte innatas en el sentido de no ser
modificables por variaciones en el medio en el que se desarrollan los individuos.
Entre sus obras más conocidas está el “Estudio de los instintos”.
El ser humano es el único animal que modifica progresivamente su entorno y quizás
por eso no está adaptando lo suficiente su comportamiento a este nuevo medio.
Consideramos que las diferencias entre el comportamiento humano y el animal se
desprende fundamentalmente de la capacidad de raciocinio que tiene el hombre
frente a su diario actuar. Nosotros como seres racionales, pensamos como vamos aobrar, a menos que estemos en ambientes tales que no permitan la sana reflexión,
como por ejemplo, aquellos producto de sentimientos de ira, miedo y tristeza.
Cuando estamos frente a estas situaciones nuestro comportamiento se asemeja al
de cualquier animal, porque empezamos a actuar con el instinto y con los
comportamientos innatos hace miles de años. No obstante, el animal también
entiende cuando obra irregularmente, pero lo hace cuando su actuación es contraria
a los conocimientos adquiridos por el instinto o cuando son contrarias a lo aprendido
por medio del adiestramiento. Esto no quiere decir, sin embargo, que el animal entre
en un proceso de juicio como el humano, porque carece de tal posibilidad. Lo que
se pretende decir, es que a pesar de las diferencias en el comportamiento, el
animal logra diferenciar entre en lo que le gusta y lo que no le gusta, o entre lo
correcto y lo incorrecto, pudiendo así adecuar su comportamiento a tal contexto.
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41
4. EVOLUCION DE LAS RELACIONES ANIMAL-SER HUMANO
El hombre desde los inicios de los tiempos, sin importar si fue en la prehistoria o en
la historia, a pesar de todos los cambios sociales y culturales, ha necesitado de los
animales para su desarrollo y evolución; incluso para su propia compañía.
¿Acaso el hombre, por causa de los cambios sociales y culturales a los que ha
tenido que enfrentarse, ha cambiado su estilo de vida de forma tal, que el animal, en
particular el perro o el gato, ha pasado de ser un simple vigilante y cazador de
roedores a ser un miembro mas de la familia, es mas, a ser la compañía en la vida
solitaria del hombre actual?
Desde que el hombre hizo su aparición en la Tierra, ha vivido en estrechaasociación con los animales. Inicialmente los humanos fueron cazadores y
recolectores y dependían del animal para comer y vestirse. Además, también
encontraban una fuente de placer estético y fuerza espiritual en la vida animal que
les rodeaba. La evidencia de ello está en las extraordinarias pinturas que se
encuentran en el sur de Francia y el norte de España, realizadas por los hombres
del paleolítico44
Las prácticas religiosas de los nativos de Norteamérica incluían la veneración de
ciertos animales como el oso, el lobo y el águila, en un intento de adquirir la fuerza,
la sabiduría, el coraje y la velocidad que atribuían a estos animales. 45
44 LEROI-GOURHAN, Andre. La Prehistoria. Editorial Labor S.A.. 1975. Pág.. 194-223, 3-37
45 WEAVER, Thomas. Los Indios del gran suroeste de los Estados Unidos. Madrid: Editorial Mapfre. 1992. Pág. 203-207
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42
El interés humano por la belleza física del animal se expresa en los mosaicos y
frescos de la antigua Grecia, Roma y Egipto, en las pinturas de los maestros del
renacimiento y en innumerables obras de artistas más recientes. Los sentimientos
místicos hacia los animales se reflejan en mitos y cuentos populares, fábulasmoralistas e historias para niños, así como en la adopción de sus nombres para
automóviles, equipos deportivos y otros, como por ejemplo: Las Fábulas de Rafael
Pombo o la marca Jaguar.
Cuando los seres humanos pasaron de ser cazadores a ser agricultores, cambiaron
las relaciones entre los hombres y los animales, pues en algunos casos se
distanciaron e incluso volvieron antagónicas. Así pues, los animales que sealimentaban del ganado o que destruían las cosechas fueron reducidos o
exterminados, y la alteración del medio con los asentamientos humanos, eliminó
los hábitats de muchas otras especies y varió el modus vivendi de otras. Por
ejemplo, algunos animales, como las ratas, se multiplicaron y se convirtieron en
importantes portadores de enfermedades.
La domesticación de animales se puso al orden del día, ya que algunos animales no
solo se criaron para alimento, vestido, trabajo, sino pasaron a ser compañía, es
decir, mascotas. Estas mascotas son las que el hombre tiene por afición o como
compañía, habitualmente domesticadas y seleccionadas cuidadosamente para la
convivencia con los seres humanos, como ocurre con los perros, los gatos o los
caballos.46
Aparte de su valor como compañeros cariñosos, estos animales también tienen
fines útiles como proteger casas y propiedades, exterminar insectos y plagas oservir de medio de transporte. Además pueden ser un desahogo emocional para los
ancianos, las personas sin hijos o solitarias. Por añadidura, pueden tenerse por su
belleza, excentricidad, y en el caso de los pájaros, por su canto. Cómo sucedió, es
un tema controvertido: mediante la protección y la reproducción selectiva, los seres
46 CFR: MORRIS, Op. Cit., Pág.. 181.
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43
humanos transformaron los primeros animales domesticados en razas más
productivas, como es el caso del ganado vacuno, las ovejas y las aves de corral.
También contribuyen al bienestar humano los perros, los gatos, las ratas blancas y
los ratones, las cobayas y los monos que la investigación médica ha utilizado paraaumentar el conocimiento de la fisiología y para desarrollar fármacos y
procedimientos para combatir las enfermedades.
No obstante, relación tan estrecha en la medida que nuestra especie continúa
extendiéndose por la Tierra, invade y contamina los ambientes de muchos animales
reduciendo los hábitats restantes a zonas cada vez menores. A menos que esta
tendencia se invierta, la vida animal esta afrontando su mayor amenaza y riesgo.Por esto surgen con razón las asociaciones de animales y movimientos ecologistas
que intentan contra viento y marea mantener la relación del hombre y animal habida
en el pasado, o al menos lograr el respeto por la vida y la conservación de la
especie.
4.1 EVOLUCION DE LA RELACION PERRO- SER HUMANO:
“Resulta indudable que mi perro me quiera
más de lo que yo lo quiero, y eso siempre me
causa una cierta sensación de vergüenza. El
perro está siempre dispuesto a entregar su
vida por mí.”47
“El proceso de domesticación es difícil de trazar debido a que no es posible
distinguir al lobo “manso” de los primeros lobos domesticados.”48
47 LORENZ, Cuando el Hombre encontró al Perro, Op.Cit., Pág.. 165.
48 MORRIS, Op. Cit., Pág..182.
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44
En la cueva del Palegwra en Irak, que corresponde a hace aproximadamente 12000
años, se encuentran las primeras evidencias de la domesticación de los perros, al
final del Pleistoceno y la edad Paleolítica.49
Los cementerios de perros encontrados en Israel, Egipto y México, soportan la
teoría de que en principio los perros tenían un estatus especial, eran utilizados con
propósitos ceremoniales o religiosos, y así al criarse en cautiverio fueron
domesticándose.
En muchas civilizaciones, los perros tenían un significado místico y de adoración.En Egipto fueron muy venerados y algunos considerados sagrados, este culto se
diseminó incluso hasta Grecia y Roma, donde los perros fueron totalmente
domesticados e incluso clasificados por razas identificándolos más como animales
de trabajo que de compañía50.
En esos tiempos los perros fueron usados, sobre todo, para pastorear, como
vigilantes, como compañía, para el deporte y en las culturas orientales, en los cultos
religiosos.
Al principio, la relación entre los humanos y los salvajes lobunos antecesores del
perro, no dejó de ser difícil puesto que ambos se dedicaban a la caza mayor en
grupo; el perro permanecía detrás del hombre esperando un poco de carroña, pero
los perros salvajes poseían habilidades que el hombre no tenía, como el agudo
sentido del olfato, del oído y la agilidad. Esto fue lo que llevó al hombre a
aprovechar las capacidades del perro a cambio de una participación en la matanza,así, el perro empezó a mostrarle al cazador la ubicación de sus presas y a ayudarle
en la captura a través de su feroz ataque. Luego, el hombre se llevó al perro a
habitar en su cueva para que éste le sirviera como vigilante y lo alertara ante la
49 www.mascotanet.com. Op. Cit.
50 Idem
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45
presencia de animales peligrosos o tribus enemigas. Más adelante los perros
empezaron a cruzarse y esta relación simbiótica con el hombre fue la que
posiblemente llevó a la domesticación del perro.51
Estudiando los actuales perros de pastor y los lobos salvajes, se ha establecido la
teoría de que el perro ayudó a la iniciación de la etapa agrícola en la que las cabras,
los renos y los corderos fueron agrupados por el hombre en rebaños, con ayuda de
los perros, sometiéndolos a su control.52
Los perros han heredado los ojos, el olfato y las orejas de su antepasado el lobo.
Estos sentidos han evolucionado junto a la nueva especie y se han adaptado en lasdistintas razas caninas gracias al cruce o selección artificial.
El perro es conocido como el “mejor amigo del hombre” y esta definición no ha sido
dada de manera superficial. Este animal ha estado acompañando al hombre desde
casi el principio de los tiempos y se ha acoplado y desarrollado al entorno
cambiante del ser humano. Se ha caracterizado por ser una criatura fiel y noble,
capaz de dar la vida por proteger a su amo. A medida que ha pasado el tiempo, las
culturas y las costumbres se han venido transformando; esto ha generado que la
relación humano-perro, a contrario sensu de lo que sucede con otras especies, se
haya estrechado de tal forma, que hoy en día es extraño ver a alguien que no haya
tenido por lo menos una vez en su vida a este animal como acompañante o como
algo importante en su vida. Esta revolución cultural fue tan drástica, que ya la
utilidad del perro no es la misma que tenia en la antigüedad, porque la tecnología y
los inventos han desplazado a los animales de su trabajo con el hombre. Hoy por
hoy, la utilidad del perro, es de compañía y en algunos casos, sobre todo en loscascos rurales, de guardián. Esto se confirma al ver que las familias prefieren perros
de tamaño pequeño o mediano como el French-Poodle, para que puedan vivir en
sus casas o apartamentos cada vez más angostos e incluso dormir en sus propias
51MORRIS, Op. Cit., Pág.. 182-183.
52 MORRIS, Op. Cit., Pág. 182-183.
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46
camas. En los almacenes de cadena se pueden ver productos especializados en
los caninos, como comida, productos de aseo y elementos de seguridad como la
correa y el bozal, que gozan de una gran demanda por parte de sus clientes que
siempre buscan lo mejor para ese miembro de la familia tan importante.
4.2 EVOLUCION DE LA RELACION GATO- SER HUMANO:
La relación entre el hombre y el gato se inició en oriente medio, hace 9000 años.
Fósiles de humanos, gatos y ratones encontrados en Chipre, indican que lasrelaciones entre los felinos y el hombre se iniciaron más o menos en el año 6000
A.C. a raíz de que los roedores se alimentaban de los silos y por lo tanto se usó al
gato como vigilante.53
En efecto, el empleo de pequeños animales carnívoros destructores de animales
dañinos, se volvió útil en la fase agrícola de nuestra historia, porque con el
almacenamiento de los granos en silos surgió el problema de las plagas (víboras y
roedores) y el consiguiente uso de animales raticidas como el gato, el hurón y la
mangosta.54
Así mismo, los mercaderes romanos encontraron al gato como un buen animal de
compañía en sus viajes, puesto que disminuían la población de ratas de los barcos;
y también eran valiosos porque se cotizaban a altos precios en regiones exóticas.
De esta manera, los gatos se propagaron por el mundo a medida que los
mercaderes navegaban por las rutas comerciales.
53 http://exn.ca/cats/firstpets.cfm. “From Wild Cat to lap Cat”.
54 MORRIS, Op.Cit, Pág.. 184.
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47
De otra parte, los Babilonios, hombres supersticiosos que en todo buscaban un
mensaje divino, acostumbraban a decir que era mala suerte encontrarse un gato en
la casa; lo que indica que estos no guardaban mucho afecto hacia los gatos.55
En el antiguo Egipto, el gato fue la mascota por excelencia, cuidaba sus cultivos y
sus graneros de las ratas y las víboras, que eran las principales plagas de la época;
por esto, llegaron a divinizarlos de manera que deidades como Ra, Dios del sol, e
Isis, la madre divina; eran representadas con forma felina. Los gatos fueron únicos
animales que se embalsamaban.56
En Europa, durante la edad media, por una interpretación fundamentalista según lacual, en razón a que la Biblia no mencionaba a los gatos en ninguno de sus
pasajes, la gente consideró al gato como un agente del demonio, a pesar de que la
iglesia aún no se había manifestado al respecto. Tal vez por esta razón las plagas
que arrastraban los roedores fueron propagadas por Europa cobrando miles de
víctimas reduciendo notablemente la población. La necesidad de acabar con la
plaga y con sus consecuentes víctimas llevó finalmente a declarar al gato como
animal digno de acoger.
El fundador de la religión musulmana, Mahoma, quería mucho a los gatos, estaban
con él tanto en su casa como en sus predicaciones, este líder condenó la venta y la
matanza de gatos.57
A medida que se realizaron nuevos cruces, el gato diezmó su habilidad para la
cacería, haciéndose cada vez más dependiente del hombre.
A finales del siglo XX, el gato es uno de los animales de compañía más importantes
de toda la historia de la humanidad. En 1985, se registra en Estados Unidos una
55 CFR: ESPASA- CALPE S.A. Op. Cit, “Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana”. Tomo 25.Pág.. 1048.
56 ESPASA- CALPE S.A., Op Cit., Tomo 25. Pág.. 104.
57 www.mascotanet.com. MALDONADO, Jorge Luis. El Gato en la Historia
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población de felinos que sobrepasaba a la de los caninos, tendencia que hoy en día
se mantiene. En muchos países de Europa la cantidad de gatos es igual o superior
a la de perros58, y en el resto del mundo, día a día, la población felina sigue
aumentando.
A lo largo de la historia de la humanidad podemos observar como el gato, en
contrario al perro, se ha mantenido como un animal importante para el exterminio de
plagas más que como animal de compañía.
El gato es un animal solitario e independiente del que no podemos esperar una
absoluta fidelidad ni nobleza, pero que finalmente hoy muchos prefieren tener como
mascota por su belleza, rareza y tamaño.
No existe tampoco una gran variedad de razas felinas puesto que su estricta
genética ha generado que el hombre, al tratar de realizar cruces para obtener
nuevas razas, no obtenga resultados satisfactorios que le permitan diversificar.
Se ha visto respecto al perro y al gato, que éstas especies como otras tantas
animales, han seguido al hombre en su evolución, desarrollo y satisfacción de
necesidades.
58 http://mundofelino.bravePág.es.com/a_gatocomp.htm.GATTI, Ruben Mario. El Gato Como Animal de Compañía. Artículooriginalmente publicado en la Revista de la sociedad de medicina veterinaria, volumen 79 No.5, Argentina, octubre de 1998.
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49
5. CONCEPTO DE ANIMAL EN EL CAMPO CIVIL Y EN EL CAMPO PENAL
El Diccionario de la Real Academia de la lengua española define el animal como
“Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso“59
Se trata de un concepto muy amplio, que no permite exclusión o concreción alguna
o al menos suficiente para fines normativos. Por esto las disposiciones legales
parten de su propio concepto en el respectivo campo que regulan o a falta de estose remiten a la norma especial y sino hay este tipo de disposición es el lenguaje
común quien esclarece la duda al respecto.
Los animales en cuanto son seres vivos de gran importancia en la sociedad, e
incluso bajo amenaza, han sido objeto de regulación e incluso tienen normas que
los protegen y derechos especiales, como por ejemplo, la declaración de los
derechos del animal.60
En Colombia, la legislación civil define claramente a los animales domesticados y
fieros, en la medida que pueden ser fuentes de responsabilidad civil
extracontractual. Por su parte, en materia penal, la ley nacional, no nombra, ni
define que es un animal, existiendo de esta manera una duda en cuanto a dicha
noción.
Los animales como cosas que son para la ciencia jurídica, no realizan actos propiosdel hombre, sino hechos que son importantes para el derecho cuando generan un
59 Diccionario de la lengua española. Tomo I. Madrid: Editorial Espasa-calpe S.A.1.984. Pág. 96.
60 CFR: www.fundacionpurina.org/derechos.htm.2002. Declaración Universal de los derechos de los animales (15 de Octubre de1978) Aprobada por la ONU, UNESCO y la Organización de la Naciones Unidas para la Educación.
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50
daño a un bien jurídicamente protegido o asumen un resultado típicamente
relevante respecto a cualquier descripción punitiva.
5.1 CONCEPTO DE ANIMAL EN EL DERECHO CIVIL COLOMBIANO
Ya concretamente, el articulo 687 del Código civil define a los animales, así : “Se
llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e
independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los quepertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre,
como las gallinas y las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos
por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto
modo el imperio del hombre. Estos últimos, mientras conservan la costumbre de
volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales
domésticos y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales
bravíos.”61
Por su parte, el artículo 658 del mismo Código62, considera inmuebles sin que en
realidad lo sean, a los animales destinados al “…uso, cultivo y beneficio de un
inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento “
Se ve entonces, como los animales son considerados por el derecho civil, como
bienes muebles por regla general, ya que pueden moverse por si mismos, pero no
son seres humanos. Por vía excepcional y dada la importancia que la legislacióncivil da el derecho a la propiedad, cuando un determinado animal esta ligado
61 Código Civil colombiano. Bogotá: Editorial Legis S.A.1997. Pág.. 306 .
62 Ibid., Articulo 658:”Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadasal uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:…Losanimales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal de que hayan sido puestos en ella por el dueño deesta;…Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estosadhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.” Pág.. 284.
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51
estrechamente por sus fines a un inmueble, adquiere por definición legal, el carácter
de tal, o sea de bien inmueble.
En cuanto al tema de la responsabilidad, el artículo 2353 del Código civil63 consagra la responsabilidad por un daño causado por un animal domesticado,
mientras que el artículo 2354 del Código civil64 establece la responsabilidad por
daño causado por animal fiero.
Son entonces los hechos lesivos de intereses de terceros (no tipificados
penalmente) una fuente de responsabilidad civil extracontractual por el hecho de
las cosas, ya que como lo establecen los artículos anteriores, son los mismosanimales los que generan el perjuicio, pero por ser éstos considerados como cosas,
son sus propietarios o tenedores quienes los tienen bajo su cuidado y manejo, los
que responden civilmente por este daño.
5.2 CONCEPTO DE ANIMAL DOMESTICO EN LA JURISPRUDENCIA
NACIONAL
La Sentencia T-035 de enero 30 de 1997 define los animales domésticos de la
siguiente manera: “aquellos que pertenecen a especies que viven ordinariamente
bajo la dependencia del hombre, como perros, gatos etc.; por lo tanto, de la misma
se excluyen los animales domesticados, salvajes o bravíos y silvestres, en los
63 Ibid., Articulo 2353: “El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que sehaya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puedan imputarse a culpa del dueño o del dependiente,encargado de la guarda o servicio del animal.. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno;salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidadoo prudencia, debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.” Pág.. 1053.
64 Ibid., Articulo 2354:” El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para loa guarda o servicio de un predio,será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no fue posible evitar el daño, no será oído.” Pág.. 1054.
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52
términos que establece el articulo 687 del código civil colombiano y el articulo 29 de
la ley 84/89 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales)”. 65
5.3 CONCEPTO DE ANIMAL EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO
Como se había visto, la legislación penal vigente no establece qué es un animal,
como en contrario si lo hace, de manera clara y precisa, la legislación civil.
El Código Penal del 1980 (decreto 100 de 1980) no contenía ningún tipo de
disposición referente a la naturaleza animal ni su protección de manera especifica,
excepto el artículo 247 modificado por el Articulo 24 de la ley 491 de 199966 que
tipificaba la contaminación ambiental, siendo un tipo penal en blanco en cuanto a la
naturaleza de la fauna y la flora.
El Código penal de 2000 (Ley 599 de 2000), en su titulo XI ( De los delitos contra los
recursos naturales y el medio ambiente ) nombra delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente y entre ellos se encuentra la experimentación ilegal
en especies animales y vegetales (Articulo 334 del Código penal67) y la pesca y
caza ilegales (Articulo 335 y 336 del Código penal68), entre otros.
65 LEGIS. Jurisprudencia y Doctrina. Revista Mensual. Tomo XXVI. No. 304., Bogotá: Editorial LEGIS S.A. Abril de 1997. Pág..479-481.
66 LEGIS. Articulo 247 del código penal colombiano de 1980 modificado por el Articulo 24 de la ley 491 de 1999: “El queilícitamente contamine el ambiente, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar y siempre que el
hecho no constituya otro delito, en prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de cincuenta mil a un millón de pesos.” Bogotá :Editorial Legis S.A.. 2000.Pág.. 185-6, 109.
67 LEGIS. Articulo 334 del código penal colombiano vigente (Ley 599 de 2000):” Experimentación ilegal en especiesanimales o vegetales. El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realiceexperimentos, introduzca o propague especies animales, vegetales, hidrobiológicas o agentes biológicos o bioquímicos quepongan en peligro la salud o la existencia de las especies, o alteren la población animal o vegetal, incurrirá en prisión de dos (2) aseis (6) años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Bogotá: Editorial Legis S.A. 2002.Pág.. 333.
68 Ibid., Articulo 335:” Pesca Ilegal. El que pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerposde agua con propósitos pesqueros, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.”
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El animal en consecuencia desde el punto de vista penal no es definido, como si
ocurre con otros conceptos ( Ej.: servidor público ). Se trata del sujeto pasivo del
delito en cuanto sobre la especie animal recae la vulneración del interés jurídicamente tutelado, pero no hay, como ya se dijo una definición al respecto. Esto
implica el reenvío (norma penal en blanco ) a las disposiciones que definen o al
menos regulan el fenómeno animal, se hace referencia al Código de recursos
naturales renovables.
De esta manera, queda claro que para la ley penal, la especie animal abarca todo
especie del reino animal ya que la norma especial en este caso no elabora conceptosobre el particular, se queda solamente con el término enunciativo “ especie animal
“, por lo que corresponde al interprete fijar los alcances de tal definición.
Teniendo en cuenta que existe un ecosistema de cuya subsistencia y equilibrio
dependen otros (Ej.: cadena alimenticia), se concluye que el concepto de especie
animal para efectos penales no excluye ningún ser, es decir que dicho concepto es
el mismo del lenguaje usual o cotidiano y que prevé el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española.
Efectuada esta aclaración, ella brinda utilidad para efectos del alcance de todos
aquellos delitos que tienen en nuestra legislación a la especie animal como sujeto
pasivo. No existen desde luego, tipos penales que describan al animal como sujeto
activo, pues repetimos que los animales si realizan algo, es lo propio de ellos, esto
es, hechos y no actos, tal como ya quedó anotado.
Articulo 336: “Caza ilegal. El que sin permiso de la autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere elnumero de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) aquinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Bogotá: Editorial Legis S.A.. 2002. Pág. 333.
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54
Por consiguiente, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad del daño
causado con animales a bienes jurídicamente protegidos desde el punto civil o si es
penal, desde ambos, es del ser humano o la persona que tiene su guarda y
custodia.
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6. EVOLUCION DE LA RESPONSABILIDAD JURIDICA DERIVADA DE LATENENCIA DE ANIMALES
El hombre nace libre, pero esa libertad está limitada por la de los demás cuando
este hombre vive en sociedad.
Sus derechos constituyen facultades cuyo respeto debe asegurar la ley, limitadas
por la libertad de los otros y el orden social. Cuando alguien desconoce estos
límites, afectando a alguien más o el orden establecido, es cuando debe responder
por sus actos. Dicha transgresión es un acto ilícito y genera responsabilidad legal.
En cuanto a la tenencia de animales, a lo largo de la historia del derecho,
estudiando la doctrina de autores tales como los Hermanos Mazeaud se advierte lapoca importancia que se le ha dado al tema.
La constante a lo largo de la historia es manejar la responsabilidad causada por un
animal, desde el punto de vista civil ( extracontractual ). Por supuesto, no puede
desconocerse que el derecho romano fue el único que abarcó el tema
estableciendo un híbrido entre la responsabilidad civil extracontractual y la
responsabilidad penal por el daño causado por un animal fiero o doméstico, tal
como se verá adelante.
Hasta hace poco tiempo, la regulación penal sobre el tema fue acogida por el
legislador nacional y foráneo, quien se percató de la necesidad de establecer unas
normas que adoptaran medidas de tipo penal dirigidas a evitar o sancionar
resultados perjudiciales provocados por animales contra un bien jurídicamente
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56
protegido, sanción aplicable al propietario o tenedor por la violación de su deber de
cuidado y vigilancia.
Por esta razón, a continuación se estudiará la responsabilidad jurídica derivada dela tenencia de animales en el derecho romano y algunas otras regulaciones de
interés, sin establecer preferencias u orden alguno, simplemente ejemplos dignos
de conocer.
6.1 DERECHO ROMANO
En el aspecto punitivo, es de mencionar que durante los primeros siglos de Roma,
el Paterfamilias tenía el poder de castigar imponiendo sobre sus hijos las penas más
rigurosas. Durante la República esta potestad fue restringida obligando al
Paterfamilias a contar con los parientes más próximos o con personas tan
importantes como los senadores, a pesar de esto, bajo el Imperio, el abuso de
autoridad llevó a legislador a intervenir y así, hacia fin del Siglo II D.C. el
Paterfamilias solo podía castigar las faltas leves y si se trataba de hechos que
pudiesen conllevar la pena de muerte, tenía que hacer la acusación delante del
magistrado, quien era el único con derecho a pronunciar la sentencia. 69
Este es el origen de la acción pública penal que faculta a cualquier ciudadano para
denunciar un delito, sin embargo, el derecho romano no tuvo una concepción clara
sobre el derecho penal como tal.
69 CFR: PETIT, Eugène. Tratado Elemental de Derecho Romano. Buenos Aires: Edición Actualizada. 1910. Pág.. 101-102.
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57
El delito para la ley romana es el daño injustamente causado por una mala acción,
es un acto contrario a derecho que perjudica a los demás y que el autor debe
reparar; es un hecho ilícito castigado por la ley. 70
Durante los primeros siglos de Roma, el delito se clasificó en delito público y delito
privado, siendo este último aquel que causaba daño a un particular sin afectar el
orden público directamente (la sanción regular era la venganza por parte de la
víctima, sanción que fue perfeccionada para ajustarla al daño causado). El delito
público era a su vez aquel que afectaba el orden público o al Estado de forma
directa.
En el derecho clásico la pena impuesta por el delito era una de tipo pecuniario que
podía ser equivalente o superior al perjuicio causado. Las únicas personas que no
podían obligarse por el delito causado eran los dementes y los infantes, puesto que
no eran responsables de sus actos.
La responsabilidad que hoy conocemos como penal y exclusivamente personal, es
decir de la persona por sus propios actos ilícitos, no alcanzó tal claridad, sino con la
evolución jurídica ya que existió confusión de si al responsable le bastaba
indemnizar el perjuicio o era necesaria una pena. Por lo mismo, la responsabilidad
en este momento estaba lejos de conocer que por hechos de otro o de las cosas, la
persona respondiera punitivamente..
En cuanto al tema de animales si existió una regulación legal sin ningún tipo de
diferenciación en lo penal o lo civil. Los animales eran cosas, las cuales los romanos
denominaron “ res “, y abarcaban todo aquello que procurara alguna utilidad a laspersonas
Según el derecho clásico romano, los perros y demás animales se clasificaron como
Res nec mancipi, y a su vez como Res corporales muebles. 71
70 Ibid., Pág. 454.
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58
Res nec mancipi y res mancipi era una división que solo podía ser aplicada a las
cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas según pudieran o no ser
adquiridas por la mancipación, así, la traslación de la propiedad de las cosas resnec mancipi se realizaba por la simple tradición, mientras la de las cosas mancipi
requería de más solemnidades.
La denominación de Res corporales muebles obedece a la división entre cosas
incorporales y cosas corporales, corporales eran aquellas cosas que tenían una
existencia material, que podían ser percibidas por los sentidos; incorporales eran los
beneficios que obtenía el hombre de las cosas corporales.
Las cosas corporales se clasificaban en muebles e inmuebles, res mobile y res soli,
muebles eran tanto los semovientes, seres animados que podían moverse por sí
mismos, como las cosas inanimadas que podían moverse por una fuerza exterior.
Inmuebles eran los fundos de tierra y todos los objetos mobiliarios sujetos a
estancia perpetua. 72
Cuando un cuadrúpedo causaba daño, nacía la acción noxal de pauperie contra el
amo. El amo debía darle el animal a la parte afectada o pagar la reparación del
perjuicio.
Más tarde, los ediles idearon una nueva acción por la cual se condenaba al doble a
la persona que retenía en la vía pública animales feroces susceptibles de herir a los
transeúntes o causar otros daños.73
Se podía ver claramente que los daños causados por animales se encuadraban
mejor en el campo de la responsabilidad civil que en el campo penal, pero también
71 PETIT, Op. Cit., Pág.. 169.
72 PETIT, Op. Cit., Pág.. 169-170.
73 Ibid., Pág.. 484.
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59
era factible sancionar estos daños mediante acciones penales ya que el dueño
incurría en una mala acción que perjudicaba a la sociedad y a los habitantes,
procurándoles lesiones y heridas graves en el cuerpo o daños en sus cultivos o en
sus esclavos.
En conclusión, los actos ilícitos por el uso de animales tienen previsión legal en el
derecho romano, asunto que además de innovador en su momento resulta un
importante antecedente. Nótese que quien responde es el propietario,.
Para el derecho romano, sin embargo, no era clara la clase o índole de
responsabilidad que podía llegar a tener el propietario o tenedor del animal, yapenal o ya civil, entre otras cosas, por cuanto no existía distinción entre derecho
público y privado.
6.2 OTRAS REGULACIONES A DESTACAR
La complejidad del mundo contemporáneo, el nuevo uso de los animales domésticos
y no domésticos, las situaciones que han tenido lugar al respecto, como son ataques
frecuentes por parte de animales potencialmente peligrosos, han llevado al legislador
foráneo a regular la tenencia, el registro y la cría de especies animales; estableciendo
además responsabilidades y sanciones para el dueño de éstas cuando incurren en
lesiones sobre bienes jurídicamente protegidos.
A continuación se realiza un análisis de algunas leyes extranjeras que influyeron ennuestro país para que el legislador colombiano estableciese una regulación sobre el
tema.
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6.2.1 Ley Española – Ley 50/1999 Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De
Animales Potencialmente Peligrosos74
La Ley española habla de animales y no solo de perros potencialmente peligrosos.
Esta es una ley general para España puesto que las Comunidades Autónomas son
libres de establecer su propio régimen jurídico sobre el tema teniendo en cuenta sus
propias competencias en materia de protección de personas y bienes y para mantener
el orden público.
La finalidad de esta ley es garantizar adecuadamente la seguridad pública regulando“las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta
agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del
adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son
sometidos por parte de sus propietarios y criadores.”75 Igualmente persigue reducir
considerablemente los riesgos que corren tanto los seres humanos como otras
especies al ser atacados o molestados por animales que por sus características
morfológicas o su adiestramiento para la pelea o el ataque pueden acarrear hasta la
muerte de otros.
Según esta normatividad, el concepto de perro potencialmente peligroso no está
ligado a una raza determinada sino a una tipología racial concreta y a los cruces
interraciales entre cualquiera de aquellas .
De esta manera, se establece un régimen especial para la tenencia de animales
considerados por la Ley como potencialmente peligrosos, dentro del cual se encuentrala obtención de licencia administrativa, la restricción a su comercialización, la
imposición de obligaciones para los propietarios, criadores y tenedores como las de
74 www.Cde.ua.es/boe/ frame.htm?boe19991224_45306. Ley 50 de 1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. España.
75 www.Cde.ua.es/boe/ frame.htm?boe19991224_45306, Op. Cit.
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identificar y registrar dichos animales, adiestrarlos debidamente, esterilizarlos
voluntariamente o por imposición de las autoridades y mantenerlos en condiciones
higiénico- sanitarias adecuadas; así como el establecimiento de infracciones muy
graves, graves o leyes con sus consecuentes sanciones de carácter administrativo,sin perjuicio de la exigible por las vías penal y civil.
Se consideran responsables por las infracciones “a quienes por acción u omisión
hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los
animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en
que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, al encargado del
transporte.”
76
Las infracciones establecidas se consideran de tipo administrativo y se clasifican en:
infracciones muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves, por ejemplo, tener perros o animales potencialmente
peligrosos sin licencia o adiestrar animales para activar su agresividad o para
finalidades prohibidas.
Incumplir la obligación de identificar al animal y omitir la inscripción en el registro son
ejemplos de infracciones graves.
Son consideradas infracciones leves todas las que la ley no enumera dentro de las
clasificaciones anteriores.
Las infracciones muy graves y las graves pueden acarrear, además de la sanciónpecuniaria, sanciones accesorias como la confiscación, el decomiso, la esterilización,
el sacrificio del animal potencialmente peligroso, la clausura de establecimientos o la
suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
76 Idem
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6.2.2 Ley Argentina- Código Civil77
A diferencia de otros países en que se ha establecido legislación especifica sobre el
tema, en Argentina el régimen para la tenencia responsable de animales se hatomado como un tema más del Código Civil, según el cual el accionar de un animal es
responsabilidad directa del propietario.
Así, los artículos 1124-1126, 1130-1131 del Código Civil Argentino disponen que el
propietario de un animal doméstico es responsable del daño que este cause y sin
importar que el animal esté bajo la guarda de sus dependientes no se puede
sustraer a la obligación de responder, a menos que el animal haya sido incitado porla víctima para el ataque.
De igual manera, el dueño de un animal que ha causado daño a otro tendrá que
indemnizar al dueño del animal lesionado. 78
En desarrollo de estas normas los propietarios de animales domésticos en general,
sin calificarlos como peligrosos o no, ni según su especie, raza o morfología, sean
tenedores responsables dándoles a estos un entrenamiento básico, sacándolos a la
calle provistos de collar y si es necesario, bozal, así como cerciorarse de realizar una
correcta elección a la hora de adquirirlos.
6.2.3 Ley Inglesa
En Inglaterra y Gales se ha regulado la tenencia de los perros desde 1871 cuando
mediante el “Dogs Act 1871” se protege la vida de estos mediante la imposición desanciones al propietario descalificándolo para tener un perro bajo su custodia.79
77 www.laguiasemanal.com.ar/2002-06-03/mascota.htm
78 Idem
79 www.webtribe.net/s/ shg/Dangerous%20Dogs%20Act%201989%20%281989%20C%203...
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En 1930, bajo el “Control of Dogs Order” se requiere que todo perro en un lugar
público esté dotado de un collar con nombre de su propietario y su dirección. 80
El “Guard Dogs Act 1975” estableció que, el uso de perros guardianes, en lo que no
se refiere a la agricultura, se restringe a que el animal esté atado permanentemente,
bajo absoluto control y que en las entradas haya una nota de advertencia.81
En el “Enviromental Protection Act 1990” requiere que cualquier persona que
encuentre un perro extraviado lo devuelva a su dueño o lo lleve a la estación de
policía más cercana, a menos que desee conservarlo. Las autoridades localesdeben tener por lo menos un perro oficial o guardián, así mismo, deben hacerse
cargo de los perros extraviados pero no tienen la obligación.82
El “Dangerous Dogs Act 1991” es el que se ocupa de los perros peligrosos
clasificando las razas que se tienen como tales, el Pittbull Terrier, el Tosa Japonés,
el Dogo Argentino, el Fila Brazilero y los cruces de Pittbull.
Según este Acto, es ilegal la tenencia de cualquiera de estos perros sin certificado o
permiso obtiene después de ser castrado y asegurado. Estos perros no pueden
estar en un lugar públicos, incluyendo encerrados dentro de un carro, sin tener
bozal y collar, además de estar bajo la custodia de una persona mayor de 16 años.
También se prohíbe la crianza, la venta y el regalo de cualquiera de estas razas.
La persona que contravenga estas disposiciones será culpable de una ofensa y
penalizada con arresto hasta por 6 meses o una fianza.
80 http:/ /www.naturenet.net/ law/dogs.html.Dogs and Law.
81 Idem
82 Idem
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Cuando un perro se encuentre en un lugar público o privado donde no esté
permitido que esté, y pueda atacar a una persona, lo haga o no, el tenedor es
culpable de una ofensa que será grave si el animal ataca a una persona,
conllevando la pena de prisión hasta por dos años, una fianza o ambas. Esto seaplica a cualquier perro, de cualquier raza.83
De acuerdo a lo anterior, se ratifica que la responsabilidad jurídica por la tenencia
de animales potencialmente peligrosos, no ha tenido la suficiente relevancia ni
desarrollo en los diferentes sistemas jurídicos a lo largo de la historia; solo hasta
ahora el legislador encontró la necesidad de implantar una regulación concreta y
solo en algunos países.
Siendo hasta ahora la responsabilidad civil extracontractual, la tradicional vía
utilizada y posible, para buscar la reparación de un daño causado a un bien
jurídicamente tutelado por la ley, es de suma importancia su estudio dentro del
marco general y dentro del ámbito nacional, teniendo en cuenta los artículos de la
legislación civil al respecto.
83 www.hmso.gov.UK/acts/acts1991/UK.pga_19910065_en_2.htm
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7. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La responsabilidad puede ser considerada como el problema de saber si ante un
daño o perjuicio, la victima debe asumir el daño, o si bien es otra persona la que
debe repararlo.
Una persona es responsable de un hecho por vivir en sociedad y cuando se daña
un bien o a una persona, se deben asumir sus consecuencias porque se rompe la
armonía social, el equilibrio de intereses y se causa un perjuicio particular.
A lo largo de esta investigación se advierte que la responsabilidad civil
extracontractual, ha sido el único medio al que tradicionalmente en Colombia se ha
recurrido para lograr la reparación de los daños causados por mascotas o animalesdomésticos. La consecuencia legal o el restablecimiento ha sido siempre pecuniario
o económico, dejando de lado una eventual responsabilidad penal del tenedor o
custodio del animal pues su falta de cuidado y el consiguiente daño se ha
considerado no desborda el concepto usual de culpa civil.
La responsabilidad civil extracontractual es aquella en la que se genera la
obligación de reparar un daño, sin haber de por medio un vinculo contractual que
así lo exija. Lo que se persigue con la responsabilidad civil extracontractual es el
pago de una indemnización. Una de las fuentes de la responsabilidad civil
extracontractual es la responsabilidad civil por el hecho de las cosas – animadas o
inanimadas- que incluye los daños causados por animales domésticos y fieros.
A este respecto, los elementos de la responsabilidad jurídica civil son:
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7.1 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA CIVIL
7.1.1 El Hecho
El hecho es una modificación objetiva, es decir, un cambio o transformación de una
situación anterior que no tiene que ser ilícito. Basta un hecho cualquiera mientras
cumpla con los otros requisitos exigidos para que surja la responsabilidad jurídica
civil.
Cuando ese hecho es cometido por una persona, ésta es jurídicamente responsabley así nace la responsabilidad directa y personal de la misma, que a su vez puede
ser contractual o extracontractual, dependiendo de si el daño es consecuencia de la
violación de una obligación convencional adquirida o de la simple comisión de un
hecho.
La responsabilidad civil indirecta o por hecho de terceros, surge cuando el hecho
físico es cometido por una persona diferente a quien debe responder
patrimonialmente. Esta nace porque la convención o determinadas relaciones de
subordinación, guarda o mandato, imponen a ciertas personas, la obligación de
asumir las consecuencias jurídicas de actos cometidos por otros.
7.1.2 La Culpa
Es el “Factor subjetivo que pretende establecer una relación entre el hecho y la
voluntad o querer del presunto responsable”84.
Savatier definió la culpa como el “incumplimiento de un deber que el agente podía
conocer y observar.”85
84 MARTINEZ RAVE, Gilberto. La Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia. Segunda Edición Actualizada.Medellín: Señal Editora Ltda. 1984. Pág.. 27.
85 MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág..96.
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Los hermanos Mazeaud definieron la culpa como “un error de conducta que no
cometería una persona prudente colocada en las mismas condiciones externas del
causante”86 . La culpa o el error de conducta (en concreto) existe cuando se
analizan todas las circunstancias externas, objetivas, y las internas o subjetivas quedeterminan a una persona a actuar. Los Mazeaud aceptan la culpa en concreto en
lo penal ( culpa con representación ) pero la rechazan en lo civil, donde el
concepto predominante es el de la culpa objetiva o “in abstracto” que es la conducta
comparada con otra conducta patrón, la cual no puede confundirse con la
responsabilidad objetiva porque ésta no exige la culpa como elemento integrante de
la responsabilidad .87
La legislación colombiana, no define ni fija las características de la culpa, por esta
razón el concepto de culpa como elemento integrante de la responsabilidad civil
extracontractual es impreciso, habiendo diversas discrepancias de tipo doctrinal,
judicial y jurisprudencial.
En el derecho civil colombiano, la definición del elemento culpa nace de distintas
normas del Código Civil. Veamos :
El artículo 2341 del Código Civil consagra la culpa como fundamento de la
responsabilidad civil extracontractual.88
Hay entonces culpa hecha con intención y voluntad pero también existen daños
cometidos sin la intención de dañar. El artículo 63 del código civil89 establece una
86 Ibid., Pág.. 99.
87 CFR: Ibid., Pág. 100.
88 LEGIS, Op. Cit., Código Civil colombiano. Articulo 2341: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido un daño aotro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.”Pág.. 1031.
89 LEGIS, Op.Cit., Código Civil Colombiano. Articulo 63: “ La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun laspersonas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
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triple clasificación de la culpa en grave, leve y levísima, constituyendo como
parámetro de comparación a la persona prudente y diligente en el manejo de sus
negocios. Don Andrés Bello solo tomó la manera de comportarse basándose en
unas obligaciones concretas sobre cómo obrar y remitiéndose a las normas quecontienen dichos deberes se determina el grado de diligencia que se debe dar. 90
7.1.3 El Nexo Causal
Es la indispensable relación entre la causa y el efecto, entre el hecho y el resultado
o daño. Este puede romperse total o parcialmente por diferentes situaciones.
El nexo causal es la relación que existe o que debe existir entre el hecho y el daño.Es indispensable para determinar la existencia de la responsabilidad civil.91
El nexo causal se rompe por una “causa ajena” o “elemento extraño“, es decir, por
una causa no imputable al presunto autor.92
La causa ajena puede ser por el hecho d e la victima , lo cual requiere para
configurarse los siguientes requisitos93:
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombre emplean ordinariamente en susnegocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a ladiligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de susnegocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.” Pág.. 27.
90 VARGAS JACOME, Camilo. Apuntes de clase. Responsabilidad civil. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Facultad deciencias Juridicas.2000-2001.
91 MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág.. 131.
92 MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág.. 135.
93 Ibid., Pág..137-138.
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a) Un nexo de causalidad único con el resultado (si se comparte el nexo de
causalidad, hay una reducción en el monto de la indemnización y no una
exención de responsabilidad),
b) El hecho que se le imputa a la victima no puede tener relación con el
demandado; (el presunto autor no debe haber generado el hecho de la victima).
También hay un hecho de la victima cuando se presenta el consentimiento de ésta
frente al suceso concreto que desencadena un resultado concreto.
Lafuerza mayor
y elcaso fortuito
son otras causas ajenas que rompen el nexo decausalidad. El origen del daño no le es imputable físicamente al presunto
responsable, a la victima o a un tercero. Es por la ocurrencia de un hecho
imprevisible e irresistible. Esta falta de previsión debe referirse a la situación de otra
persona colocada en las mismas y determinadas circunstancias. El causante se
libera de responsabilidad si ese caso fortuito o esa fuerza mayor son las únicas
causas del daño94.
El código civil menciona la fuerza mayor en los Artículos 1616, 1983, 1984, 1985,
2028, 2073, 2077, 2179, 2254, y 2350.
Para lo civil, la fuerza mayor y el caso fortuito se asimilan. Como requisito se
requiere que sean acontecimientos anónimos, imprevisibles, irresistibles y externos
a la actividad del deudor o al agente
Visto así el tema de los elementos de la responsabilidad, es importante ahorareferirnos al tema del nexo causal, el cual parte necesariamente de lo que la
doctrina llama principio de causalidad, el cual consiste en que todo lo que es tiene
94 CFR: Ibid., Pág.. 145-151.
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una causa y causa es el influjo proveniente de un ser que hace que una cosa sea lo
que es, sin importar que el efecto inmediato sea hecho por una cosa.95
Para establecer el nexo causal hay que mirar si materialmente hablando el hecho eso no causa del resultado, para saber si éste es atribuible jurídicamente al sujeto
(prognosis póstuma) directa o indirectamente.
7.1.4 El Daño
Es el menoscabo de un patrimonio que puede ser material o moral. “Si no hay daño,
no hay responsabilidad civil; porque es un elemento esencial y determinante.”
96
El daño es la lesión que se ocasiona a un interés ajeno sin importar que esté
consagrado como un derecho real u objetivo; para que exista el daño basta que sea
una lesión al interés patrimonial del ofendido, el que se afecte. Pero se requiere que
no sea contra-legem o que no sea un interés ilícito o ilegal.97
7.1.4.1 Requisitos del daño98:
a) El menoscabo o lesionamiento a un interés: debe referirse a un interés propio
que se destruye, deteriora o modifica, 99 es decir, que la victima es la persona
agredida y perjudicada es la persona lesionada en su interés, excepto, cuando se
este usando un derecho de representación.
b) Certeza del daño: La Certeza del daño se refiere a la incertidumbre de su
existencia sin importar que el daño sea pasado, presente o futuro. Los daños
inciertos, sean pasados, presentes o futuros no son indemnizables. Hay
95 MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág.. 28.
96 Idem
97 CFR: Ibid., Pág.. 109-110.
98 CFR : MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág.. 111-118.
99 Ibid., Pág. 111.
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incertidumbre cuando las consecuencias del hecho dañoso son simplemente
posibles, contingentes o hipotéticas, pero no existen realmente o no son lógicas y
necesarias.
c) Subsistencia del daño: Significa que el daño no ha sido enmendado; está
pendiente su indemnización en el momento del fallo. Cuando la indemnización ha
sido pagada al momento del fallo, el daño ya no subsiste aunque el lesionamiento
físicamente este vigente.
7.1.4.2 Clases de daños100
El Código Civil divide los daños en dos grandes categorías: Daños morales y Dañosmateriales (Artículos 1613 y 1614 Código Civil)101
a) Daños materiales: Los daños materiales son aquellos que afectan el patrimonio
económico de una persona perjudicada por un daño.
Nuestro Código Civil no define los daños materiales expresamente, pero los
Artículos 1613 y 1614 del Código Civil, que se refieren a la responsabilidad civil
contractual pero tienen aplicación en la responsabilidad civil extracontractual,
puntualizan el daño emergente y el lucro cesante que son parte integral de los
daños materiales.
Los daños materiales incluyen:102 1) El daño emergente que es el empobrecimiento
directo del patrimonio económico del perjudicado, es decir, los gastos que hace el
100 CFR: Ibid., Pág. 119-124.
101 LEGIS, Op. Cit., Código Civil Colombiano. Articulo 1613:” La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y ellucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse retardado el cumplimiento.
Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente”.
Articulo 1614 del código civil colombiano:” Entiendese por daño emergente el perjuicio o la perdida que proviene de nohaberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucrocesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplidólaimperfectamente, o retardado su cumplimiento. Pág.. 683.
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perjudicado para atender el daño o la disminución en su patrimonio; y 2) El lucro
cesante que es la falta de utilidad en el servicio en los bienes, la falta de
generación de ingresos en el caso de personas o la disminución o pérdida del
rendimiento en caso de obligaciones dinerarias.
Tanto el daño emergente como el lucro cesante tienen un contenido de tipo
económico porque es todo aquello que se gasta para el auxilio del daño o todo
aquello que se deja de percibir o pierde por causa de este.
b) Daños morales: Son aquellos perjuicios que no menoscaban económicamente al
afectado, sino que perjudican aspectos sentimentales íntimos y personales de este.
En Colombia, los daños morales se han dividido en daños morales objetivados y
subjetivos. Objetivados son aquellos daños resultantes de manifestaciones
económicas, de las angustias o trastornos síquicos que se sufren a consecuencia
de un hecho dañoso, como por ejemplo aquel hombre que en un accidente pierde a
toda su familia, se dedica a la bebida abandonando su trabajo, y al cabo de unos
meses recupera su lucidez volviendo a sus actividades normales.
Daños morales subjetivos son aquellos que lesionan exclusivamente aspectos
sentimentales muy íntimos, los que originan angustias, dolores internos, síquicos,
difíciles de describir, definir o tasar, como la muerte de un ser querido.103
Definidos los elementos de la responsabilidad, es preciso conocer las obligaciones
que genera.
102 MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág. 120.
103 CFR: MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág.. 122-123.
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73
7.2 INDEMNIZACIÓN
La indemnización es la reparación, el pago o la compensación del daño que se
ocasionó. Pretende reestablecer el equilibrio patrimonial que causó el daño.104
Tradicionalmente han existido dos maneras de indemnizar el daño causado, que
son105: a) Reparación natural o “In natura”: Es volver las cosas al estado en que
estaban antes de que sucediese el hecho dañoso. Es la reintegración; y b)
Reparación equivalente: Es la indemnización propiamente dicha. Es la
compensación del daño a través del pago de una suma de dinero o en su
equivalente en otro bien. Se pretende entonces reestablecer el equilibrio económico
y patrimonial.
En Colombia, la mayoría de indemnizaciones se pagan mediante el sistema de
reparación equivalente en dinero. En el caso de la responsabilidad civil
extracontractual, es el juez quien estima la medida del daño y el valor a indemnizar
del mismo. El juez también debe analizar si la cantidad del daño o el valor de la
indemnización ha sufrido modificaciones en el proceso.
La indemnización debe hacerse teniendo en cuenta el valor del daño que el juez
estableció en el proceso y no en el momento de producirse el daño. El valor de la
indemnización en la sentencia debe tener en cuenta circunstancias intrínsecas
como la desvalorización de la moneda y por lo tanto debe indexarse, o
circunstancias extrínsecas como la agravación o atenuación del daño causado.106
104 Ibid., Pág.. 128.
105 Ibid., Pág. 127.
106 CFR: MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág.. 108.
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74
Desde el punto de vista del hecho, tradicionalmente la responsabilidad civil
extracontractual ha sido vista de distintas formas.
7.3 FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL107
7.3.1. Hecho propio: (responsabilidad civil extracontractual simple o directa.):
Quien cause un daño debe indemnizarlo El Articulo 2341 del código civil108 es la
norma general de responsabilidad cuando el caso no esté expresamente
contemplado en otra.
La responsabilidad directa es tanto para personas naturales como jurídicas puesto
que ambas son sujetos de obligaciones y tienen la responsabilidad civil que nace de
la comisión de hechos dañosos.
7.3.2 Hecho de un tercero (responsabilidad indirecta):
Los Artículos 2347, 2348, 2349 y 2352 del Código civil109 definen esta fuente de
responsabilidad y es aquella a la que está llamada una persona por aquel hecho
que realizó otro que esta bajo su control o dependencia como su empleado, hijo,
pupilo o alumno.
107 CFR: Ibid., Pág.. 154-191.
108 LEGIS, Op.cit., Código Civil Colombiano. Articulo 2341.
109 LEGIS, Op. Cit., Código Civil Colombiano. Articulo 2347 “Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para
el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así, los padres son responsablessolidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así, el tutor o curador es responsable de laconducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho delos discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en elmismo caso. Pero cesara la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad lesconfiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.” Editorial Legis S.A., Bogotá 2002, Pág.. 1046-2.
Articulo 2348 del código civil colombiano “ Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitoscometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de hábitos viciosos que les han dejadoadquirir”. Pág. 1047.
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7.3.3 Hecho de las cosas:
Esta fuente de responsabilidad tiene dos variantes según se trate de cosas
animadas (animales) o de cosas inanimadas. Los Artículos 2353 al 2355 código
civil110 definen esta responsabilidad. Esta es la que tiene el guardián jurídico de lascosas por cuya causa o razón se ha producido un daño., Debido a la peligrosidad
de las cosas y a la utilidad que ellas reportan, la actividad probatoria de la víctima
por causa de las cosas se ve sensiblemente disminuida111.
En este caso de la responsabilidad civil extracontractual por el hecho de las cosas
inanimadas se ha trazado una división según los daños sean ocasionados por
ruinas de edificios o los que son ocasionados por otras cosas.
Como es de mayor interés para la investigación, a continuación se ahondará en el
análisis de la responsabilidad por el hecho de las cosas animadas (animales). Hay
que aclarar que este tipo de responsabilidad se refiere al hecho en cuanto a una
actividad material ajena a cualquier voluntad o elemento subjetivo.
Por esto hay que analizar si la cosa que genera un hecho es un instrumento del
hombre o si el hecho debe ser autónomo o independiente, para determinar la
fuente de la responsabilidad civil.
Las cosas animadas son los animales que tienen vida y capacidad para moverse y
actuar sin necesidad de intervención u órdenes del hombre. Los animales tienen la
110 LEGIS, Op. Cit., Código Civil colombiano Articulo 2353:“ El dueño de un animal es responsable de los daños causados por elmismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puedan imputarse a culpadel dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño hasobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y deque no le dio conocimiento.” Pág.. 1053.
Articulo 2354 del código civil colombiano: “ El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guardao servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.”Pág.. 1054.
111 Corte Suprema de Justicia, Casación civil, Sentencia mayo 21 de 1983.Mgdo. Ponente Jorge Salcedo Segura. Gaceta Judicial.Tomo LLXXII. Primera Parte. Pág.. 72-81.
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potencialidad suficiente para actuar sin sujeción al hombre aunque a veces
obedezca sus órdenes.
“El fundamento de esta responsabilidad se encuentra en la falta de vigilancia ycuidado que de los animales domésticos debe tener su dueño o poseedor y por ese
motivo la ley presume que los daños causados por esta clase de animales se deben
a culpa de su respectivo poseedor.”112
Los animales como ya se vio, para efectos de la responsabilidad se han dividido en
dos categorías113: a) Los animales domésticos, que son aquellos puestos por el
hombre a su servicio y que le prestan utilidad y b) los animales fieros o salvajes, queno han sido domesticados ni dominados por el hombre.
a) Responsabilidad por los animales domésticos: En principio responde el dueño
del animal, el propietario del mismo, aunque el animal se haya soltado o
extraviado. La víctima para fines judiciales, tiene que probar el hecho, el daño,
el nexo causal y la propiedad del animal. El dueño debe demostrar alguna
casual de exoneración, mientras que la víctima no tiene que demostrar ninguna
clase de culpa; el propietario del animal para exonerarse en caso de extravío
debe demostrar que el animal no se evadió por su culpa ni por la de su
dependiente o de quien tenía encargada la guarda o vigilancia del animal.
Por tanto la falta de culpa del propietario en casos diferentes al extravío del animal,
no sirven como fundamento para eximirse de responsabilidad. De esto se deduce la
presunción de responsabilidad cuando los daños que comete un animal doméstico
no se relacionan con el extravío o soltura, caso en el cual el dueño sólo puededestruirla probando la ruptura del nexo causal como fuerza mayor, caso fortuito o
culpa exclusiva de la víctima.
112 VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. Tomo III. Bogotá: Editorial Temis. Pág.. 274.
113 MARTINEZ RAVE, Op. Cit., Pág.. 196.
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El mismo tratamiento y la misma responsabilidad se establece para quien se sirve
de un animal ajeno, pudiendo aquel llamar en garantía o intentar la acción
indemnizatoria contra el dueño, si éste no le informó oportunamente de los vicios del
animal que conocía o debía conocer con mediano cuidado y diligencia y quetuvieron relación con el daño.
Se requiere que en el daño ocasionado haya existido intervención real o efectiva del
animal, porque si éste intervino como elemento pasivo, no origina responsabilidad.
b) Responsabilidad por el animal fiero: El Articulo 2354 código civil114 establece una
presunción de derecho de la culpa o de responsabilidad en relación con el elementosubjetivo, según la cual, la ley le impide destruir la presunción de culpa que existe
en su contra.
Las cosas no cometen hechos, hay un obrar negligente que permite que ciertas
sucesos desencadenen en un proceso dañino. El fundamento de la responsabilidad
es la falta de cuidado, vigilancia y diligencia que se tiene sobre las cosas. La
presunción de responsabilidad se desvirtúa probando el factor extraño: Caso
fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima y hecho de un tercero.
Hasta ahora se ha visto la herramienta utilizada por las personas para buscar la
reparación de los perjuicios causados por la agresión de un animal.
A continuación, se examinará el tema de la responsabilidad penal como otra
posibilidad no contemplada hasta ahora expresamente o al menos no lo
suficientemente explicitada respecto a los animales y los daños cometidos por éstosa la integridad, vida y bienes de las personas.
114 LEGIS, Op.cit., Código Civil Colombiano. Artículo 2354.
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8. RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal no ha sido comúnmente aceptada como mecanismo para
sancionar al propietario del animal que lesiona intereses ajenos, como la vida o la
integridad personal.
En efecto, nunca se vió al propietario como alguien por cuya negligencia un animal
pudiera causar un daño y por lo tanto tuviera que responder penalmente, salvo
aquellos casos desde luego, en los que el dolo era inequívoco y el animal un arma
para el crimen.
Las últimas tendencias demuestran una inclinación de los legisladores de sancionar
penalmente descuidos o negligencias en la tenencia de animales respecto ahechos o conductas penalmente relevantes.
Dicho cambio de concepción para manejar el problema tiene sus raíces en la
definición del Estado y en los principios que lo gobiernan. No puede ser todo lo
mismo en un Estado autoritario, de Derecho o Social. Bien habrá nuevas figuras,
desparecerán otras o bien cambiarán y evolucionarán algunas.
En efecto, el principio de solidaridad del Estado Social y Democrático de Derecho
implica nuevos bienes jurídicos y por consiguiente conductas punibles antes no
conocidas o admitidas como tales.
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Los daños producidos por animales en el pasado se mantuvieron en los linderos de
la responsabilidad civil extracontractual, hoy el tema gracias al principio de
solidaridad adquiere connotación penal.
Por ejemplo el artículo 301 del Código penal mejicano115 señala como responsable
del tipo penal de lesiones personales a aquel que voluntariamente o por descuido
suelte o que con esta intención asuste a un animal bravío, para que éste ataque a la
victima.
Así las cosas, se abordará a continuación el tema desde el punto de vista penal,
para lo cual es necesario tener clorar algunas nociones generales.
8.1 RESPONSABILIDAD JURÍDICA PENAL
La responsabilidad jurídica penal es aquella que se da cuando a quien ejecuta la
conducta típicamente sancionada en la ley criminal se le impone la pena allí
prevista.
Las normas penales están compuestas por un supuesto de hecho y una
consecuencia jurídica, el supuesto de hecho está a su vez conformado por un tipo
penal y la consecuencia jurídica por una pena o medida de seguridad.
El tipo penal puede ser un delito o una contravención. Los elementos esenciales del
delito son, el injusto y la culpabilidad, el injusto es la desaprobación del acto por ellegislador y la culpabilidad es el reproche que dirige el juez contra el autor de ese
115 www.unifr.ch/derechopenal/ legislación/mx/cp_mexico09.pdf. Université de Fribourg, Suiza. 2003.
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80
acto. Estos elementos también se predican de la contravención, ya que según la
doctrina, esta última solo se diferencia de la primera en tanto es menos grave.116
La pena es “la forma principal de reacción con que cuenta el derecho punitivo... Esla consecuencia jurídica que se le impone a quien comete un delito”117
La medida de seguridad es la consecuencia jurídica que se le impone a quien ha
cometido culpablemente una conducta punible o a quien ha transgredido la ley
penal siendo inimputable.
La punibilidad se refiere a la imposición de una sanción penal a quienes hanejecutado una conducta delictiva o contravencional.118
La imputabilidad es “una condición de la persona frente al derecho penal de la cual
se derivan determinadas circunstancias.”119
De acuerdo al artículo 9 del Código Penal colombiano, “para que la conducta sea
punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola
no basta para la imputación jurídica del resultado...”120
La tipicidad es “el estudio de los tipos penales”121, es la definición legal inequívoca,
expresa y clara de las características básicas estructurales del tipo penal.122
116 CFR: VELAZQUEZ VELÁZQUEZ, Fernando. Manual de Derecho Penal. Parte General. Bogotá: Editorial TEMISS.A.2002.Pág..106-109.
117 VELAZQUEZ VELAZQUEZ, Op. Cit., Pág.. 110.
118 CFR: REYES ECHANDÍA, Alfonso. Derecho Penal. Bogotá: Editorial Temis S.A. 1998. Pág..243.
119 Ibid., Pág.. 187.
120 LEGIS. Régimen Penal Colombiano. Artículo 9. Bogotá: LEGIS S.A. 2002. Pág.32 a la 36
121 REYES ECHANDIA, Op. Cit., Pág.. 96.
122 CFR: LEGIS. Régimen Penal Colombiano. Bogotá: LEGIS S.A. 2002. Pág..32 a la 36
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La antijuridicidad es “un juicio negativo de valor en virtud del cual se determina si la
conducta típica y antinormativa pugna con el ordenamiento jurídico en su conjunto, y
si amenaza o lesiona el bien jurídico tutelado.”123
La culpabilidad, como término genérico se refiere a la ejecución del hecho típico y
antijurídico por alguien que lo hizo como resultado de operación mental en la que
intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva, afectiva y volitiva de su
personalidad.”124
La culpabilidad se manifiesta en tres formas, el dolo, la culpa y la preterintención.
Teniendo ya un esboce del concepto de la responsabilidad jurídica penal, habiendo
ya ubicado el concepto de la culpabilidad y teniendo en cuenta la importancia para
este estudio y sobre todo al momento de atribuirle una responsabilidad penal al
dueño o poseedor de un animal que le haya causado un daño a alguien, a
continuación nos adentraremos en el tema de las formas de culpabilidad teniendo
en cuenta la necesidad de determinar si el hecho al que nos referimos fue producido
con dolo o culpa o preterintención.
8.2 EL DOLO
Doctrinalmente se ha entendido el dolo como el ”Conocer y querer los elementos
objetivos pertenecientes al tipo legal”125.
El conocimiento del autor se refiere a los elementos del tipo situados tanto en el
pasado como en el presente, además de la previsión del autor de los rasgos
123. VELAZQUEZ VELÁZQUEZ, Op. Cit., Pág.. 339.
124 REYES ECHANDÍA, Op. Cit., Pág.. 203.
125 BAUMANN, Allg. Teil En JESCHECK H.H. Tratado de Derecho Penal, Parte General. Volumen I. Barcelona: EditorialBosch.1981.Pág. 398.
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esenciales de los elementos típicos futuros, especialmente el resultado y el proceso
causal. La voluntad es la resolución de ejecutar la acción típica que se extiende a
todos los elementos objetivos que conoce el autor que sirve como base a la
decisión de la acción. El dolo debe concurrir con la acción, siendo irrelevante undolo antecedente o subsiguiente.
El dolo no es solo previsión, es algo mayor; ciertamente es la deliberación e
intención de cometer el daño prohibido. Si no se prevé el daño se excluye el dolo.
Si el error no es excusable podrá existir culpa pero no el dolo por tanto el error
excusable, excluye el dolo.
No obstante lo anterior, la seguridad absoluta de que la conducta del autor sea
contraria al interés tutelado no se requiere siempre ya que la duda sobre la ilicitud
equivale a dolo porque destruye la buena fe. Cuando hay duda la persona debe
abstenerse de obrar, el no hacerlo con resultados penalmente relevantes, conlleva
que al autor incurra en responsabilidad penal.
Solo se obra con buena fe cuando se tiene la certeza de que se está ejecutando un
acto lícito. Los tratadistas dicen “la duda equivale a ciencia.”126
Según Carnelutti, el delito es doloso cuando existen los requisitos de la punibilidad
del evento y no existen causales excluyentes de dicha punibilidad, aunque entre el
fin y el resultado hayan circunstancias diferentes que agraven o atenúen la
responsabilidad. 127
Según Fernando Velásquez, 128
el legislador “emite una doble noción del dolo:Una positiva en el articulo 22 del código penal129, y una negativa en el articulo 32,
Numeral 10, inciso I del mismo código130…Hay dolo cuando el agente realiza la
126 MENDOZA, José Rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano. Tomo 2. Caracas: Empresa El Cojo S.A. 1974 En LATENTATIVA- EL DOLO. Colombia: Editora Jurídica de Colombia.1993. Pág.. 290.
127 CARNELUTTI, Francesco. El Delito. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América. 1952. Pág..142- 165.
128 VELASQUEZ VELÁSQUEZ, Op. Cit., Pág.. 278.
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conducta tipificada en la ley, sabiendo que la hace y queriendo llevarla a cabo, de
donde se desprende que esta conformado por dos momentos: Uno intelectual,
cognitivo o cognoscitivo; y otro voluntario, voluntativo o volitivo; Por eso emplea la
ley, expresiones tales como : “Conocer” y “Querer”.
La definición del Artículo 22 del código penal colombiano del año 2000131, difiere de
la definición establecida en el Artículo 36 del código penal del 80132 en el que se
expresaba que la conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y
quiere su realización o cuando la acepta previéndola al menos como posible. A
pesar de las diferencias en cuanto a su ubicación y la inclusión del conocimiento de
la ilicitud de la conducta, el dolo conserva los elementos volitivo y cognoscitivo,teniendo en cuenta que en el dolo eventual, el elemento volitivo no es tan
importante como en el dolo directo o indirecto.
Al respecto, es importante recordar una de las clasificaciones del dolo, como dolo
directo e indirecto y dolo eventual.
Esto es importante para la investigación, ya que en el momento de determinar la
responsabilidad penal del propietario del animal causante del daño, es esencial
establecer si la persona tenia conocimiento de que su conducta realmente iba a
generar un resultado penalmente relevante y a sabiendas de esto lo llevó a cabo.
129LEGIS, Op. Cit., Código Penal colombiano Articulo 22: “ Dolo: La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechosconstitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de lainfracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.” Pág. 49.
130 Ibid., Articulo 32, num. 10, inciso I: “…No es responsable penalmente quien obre con error invencible de que no concurre ensu conducta un hecho constitutivo de la descripción típica.” Pág. 56.
131 LEGIS, Op.cit., Código penal Colombiano. Articulo 22.
132 LEGIS, Op. Cit., Código Penal colombiano de 1980. Articulo 36: “ Dolo.La conducta es dolosa cuando el agente conoce elhecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible.” Pág.. 24.
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8.2.1. Dolo directo y Dolo indirecto
El dolo directo reviste la producción de un resultado típico con la conciencia de que
se está quebrantando un deber jurídico.
El dolo es directo cuando el autor ha previsto y querido los resultados de su acción
u omisión y aquellos corresponden a su intención. Es aquel en que la realización
típica llevada a cabo es justamente la perseguida por el autor.133
El Dolo directo es también intencional y determinado y se da cuando hay una
perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su
conducta.
134
El dolo indirecto es solo una variante del dolo directo. El autor sabe que alcanzar
que para alcanzar la meta de su acción importa necesariamente (con seguridad) la
producción de otro resultado, que inclusive puede serle indiferente o no deseado.
Hay Dolo Indirecto cuando el resultado no querido explícitamente por el agente
aparece tan necesariamente ligado al evento directamente deseado que su
aceptación implica un querer aunque indirecto.135
Hay dolo indirecto cuando el hecho produce consecuencias diferentes pero más
gravosas que aquellas que previó o pudo prever el autor.136
8.2.2 Dolo Eventual
En el dolo eventual no se persigue el resultado ni es segura su producción, sino que
se abandona al curso de las cosas, existe dolo eventual cuando entre la intención yel resultado interviene una incertidumbre.
133 BUSTOS RAMIREZ, Juan. Manual de Derecho Español. Barcelona: Editorial Ariel. 1984 En LA TENTATIVA- EL DOLO.ESTUDIOS DE DERECHO PENAL GENERAL. Colombia: Editora Jurídica de Colombia. 1993.Pág.. 426.
134 REYES ECHANDIA, Op. Cit., Pág.. 211.
135CFR: Ibid., Pág.. 212.
136 Idem
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Para Jeschek, el dolo eventual es “cuando el autor prevé como posible el resultado
típico y se conforma con él“137. En el dolo eventual el autor dirige su
comportamiento a un resultado totalmente indiferente al derecho penal, pero delcual pronostica un posible resultado típico. Esta posibilidad de realizar una conducta
típica no modifica el comportamiento del autor, es más, este sigue adelante y
asume el riesgo de su actuación.138 ”. Constituye el dolo eventual tanto la conciencia
de que hay un peligro concreto de que el tipo se realice, como que el autor tome en
serio dicho peligro, es decir, que el autor juzgue como relativamente elevado el
riesgo de realización del tipo.
En este supuesto el autor se representa la realización del tipo como posible.
Jiménez de Asúa afirma que en el dolo eventual hay una representación de la
posibilidad del resultado, mientras que en la culpa con previsión el sujeto (autor)
espera de su habilidad o de la suerte, que el resultado no sobrevenga.139
La diferencia entre el dolo indirecto y el dolo eventual está en la naturaleza de
aquello que une el resultado principal con el resultado secundario, que es necesario
en el dolo indirecto y solo casual en el caso del dolo eventual.
Roxin diferencia el dolo directo del dolo eventual de la siguiente manera: “La
delimitación entre dolo directo y dolo eventual es sencilla: Cuando falta la intención
y el sujeto no está seguro de si una determinada circunstancia del hecho concurre o
de si se producirá una consecuencia típica, no existe en ningún caso dolo directo
137 JESCHECK, Hans Heinrich. Tratado de derecho penal. Barcelona: Editorial Bosh. Traducción Santiago Mir Puig. 1978.Pág..404.
138 PLASCENCIA Villanueva Raúl. “Teoría del Delito”. Universidad Nacional Autónoma de México. México D.F, 2000. Pág.117-118.
139 CFR:MENDOZA, Op. Cit., Pág..294-295.
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sino en lo sumo dolo eventual que habrá que distinguir aún de la imprudencia
consiente.”140
8.3. CULPA
Tradicionalmente, la culpa ha sido considerada con el dolo como una forma o
especie de culpabilidad, donde no se quiere explícitamente la realización de la
conducta y resultado punible.
Según Feuerbach la culpa radica en el incumplimiento del deber de atención
exigible a todo ciudadano cuando ejecuta actividades más o menos peligrosas, de
las cuales pueda derivarse daño o lesión a derechos ajenos.”141
Carrara define la culpa como “la voluntaria omisión de la diligencia en calcular las
consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.”142 Esta teoría permite
delimitar el ámbito de acción del fenómeno culposo respecto del dolo y del caso
fortuito y por esto ha tenido amplia aceptación doctrinal.
Luis Jiménez de Asúa ha definido la culpa como la producción de un resultado
típicamente antijurídico (o la omisión de una acción esperada), por falta del deber de
atención y previsión, no sólo cuando ha faltado al autor la representación del
resultado que sobrevendrá (o de la consecuencia del no hacer), sino cuando la
esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades
del autor (o de sus omisiones) que se producen sin querer el resultado antijurídico(o lo injusto de la inacción) y sin ratificarlo.143
140ROXIN, Claus. Derecho Penal, Parte General. Tomo I. Madrid: Editorial Civitas S.A. 1997. Pág.. 416 .
141 REYES ECHANDIA, Op. Cit., Pág.. 218.
142 Idem
143 JIMENEZ DE ASUA, Luis. Tratado de Derecho Penal. t.V. Buenos Aires.1956.Pág.. 842 s.s.
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8.3.1 Elementos de la culpa
El delito culposo está constituido por tres elementos, a saber: a) la violación de un
deber de prudencia, b) la previsibilidad del resultado y c) la producción de este
resultado. Los dos últimos elementos se refieren a las denominadas infracciones delesión, es decir a un resultado que forma parte del tipo legal.
La violación de un deber de cuidado es la trasgresión del deber de atención
necesario para evitar la creación de situaciones de peligro o la producción de ciertos
resultados dañosos que el orden jurídico impone a los miembros de la
comunidad.144
El deber de cuidado exigido al agente del comportamiento puede estar expreso en
una norma penal o en una norma complementaria o extrapenal; por ejemplo, las
reglas de tránsito vehicular, las disposiciones que regulan el transporte y la
fabricación de substancias peligrosas; o puede ser impuesta por la situación de
hecho: la conservación cuidadosa en el hogar de productos inflamables o similares.
El deber de prudencia está relacionado con la importancia del bien jurídico. Así el
comportamiento sea permitido legalmente, el agente debe al momento de actuar,
adoptar las medidas necesarias y adecuadas para evitar algún grado de
peligrosidad en su comportamiento; por ejemplo, sacar un perro peligroso a la calle
sin las precauciones necesarias como un bozal y una correa.
El deber de prudencia no es absoluto. Sus límites están dados, en principio, por dos
circunstancias: a) el riesgo tolerado respecto a ciertos comportamientos positivos e
inevitables; b) el hecho social que consiste en esperar de cada uno de los miembrosde la comunidad que respete el deber de cuidado. A ningún conductor, por ejemplo,
se le puede exigir que extreme su cuidado, al franquear un cruce estando el
semáforo en verde, hasta tener en cuenta la posibilidad que otro conductor no
respete la luz roja que le prohíbe continuar. Tampoco es exigible al tenedor de un
144 CFR: REYES ECHANDIA, Op. Cit., Pág.. 218.
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perro, con todos los cuidados, evitar el altercado con otro canino soltado por su
dueño, quien a la postre resulta herido cuando interviene para evitar la
confrontación de dos animales.
No es suficiente que la violación del deber de prudencia dé lugar al resultado (en
caso que sea un elemento del tipo legal). Es necesario aún, que este resultado sea
previsible a fin que haya culpa. Lo cual incluye que sea igualmente previsible el
proceso material que provoca dicho resultado. Por esto, la ley se refiere a la culpa
como una "imprevisión culpable". Esta es la previsibilidad del resultado.
La violación del deber de atención, comprobada objetivamente, permite establecerla tipicidad del acto; en segundo lugar, la constatación que el autor estuvo, según su
capacidad personal, en condiciones de conocer y cumplir con ese deber, funda el
juicio de reproche en que consiste la culpabilidad.
8.3.2 Generadores De La Culpa
El hecho culposo puede ser ejecutado por imprudencia, negligencia, impericia o
incumplimiento de normas legales o complementarias.
a) Negligencia: “Es una forma de desatención, de inercia síquica”145.Es negligente
quien por indolencia no realiza una conducta a la cual estaba jurídicamente obligada
o la que al ejecutarla no tiene la diligencia necesaria para evitar la producción de un
resultado dañoso que no se quiere.
b) Imprudencia: es obrar sin la cautela que la experiencia corriente nos dice que
debemos e emplear al ejecutar ciertos actos. Se trata de una falla intelectiva quelleva a obrar sin las precauciones debidas en el caso concreto.146
145 Ibid., Pág., 221.
146 Ibid., Pág.. 222.
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c) Impericia: es la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión, la falta
de habilidad que implica determinadas funciones, la falta de técnica que se exige
para el adecuado desarrollo de una determinada actividad.147
d) Incumplimiento de normas legales o complementarias: solo constituye culpa los
casos en que tal violación lleve a la comisión de un hecho previsto en la ley como
delito.148
8.3.3 Clases de Culpa
La culpa ha sido clasificada por la doctrina en: culpa con representación (culpaconsciente) y culpa sin representación (culpa inconsciente).
Según Alfonso Reyes Echandía, la culpa sin representación: “Se presenta cuando
el agente no se representó la consecuencia típica y antijurídica de su
comportamiento habiendo podido y debido representársela, y porque no previó lo
que en el caso concreto y con ordinaria diligencia hubiera podido y estaba obligado
a representarse, faltó así, al deber de cuidado que en esa situación le era
exigible.”149
La culpa con representación surge cuando el agente, habiéndose representado el
resultado típico y antijurídico de su comportamiento, confía en poder evitarlo…La
culpabilidad del sujeto se deriva de la indebida confianza puesta en la no
verificación del evento.150
147 Idem
148 Idem
149 REYES ECHANDIA, Op. Cit., Pág.. 220.
150 Idem
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Por su parte, Muñoz Conde151 sostiene que la culpa consciente (culpa con
representación) se manifiesta cuando el autor se representa la producción del
resultado típico, pero confía en poder evitarlo; mientras que en la culpa inconsciente
(culpa sin representación) el autor no prevé la producción del resultado, pero lahubiera podido prever si hubiera actuado con la diligencia debida.
La diligencia debida, o deber de cuidado según este autor, se divide en “interno” y
“externo”; el primero es el que obliga a la persona a advertir la proximidad de un
peligro (deber de examen previo).
El deber de cuidado externo, por su parte, implica el deber de comportarse deconformidad con la norma de cuidado advertida. Esta exigencia se plasma según la
situación concreta en los deberes de: omitir acciones peligrosas para los bienes
jurídicos; prepararse e informarse previamente antes de ejecutar acciones
peligrosas; y actuar prudentemente durante la realización de acciones riesgosas.152
Hay que diferenciar la culpa consciente o con representación del dolo eventual. En
ambos, el autor se representa como posible el resultado dañoso; pero, mientras que
en el dolo eventual el autor se adecua al resultado; en la culpa consciente, el agente
aleja de su espíritu tal representación, espera que no tenga lugar el resultado.
Tanto en la culpa consciente como en el dolo eventual existe representación y por
tanto previsión del resultado dañoso. La diferencia es que en la primera el agente
confía en que el resultado no se producirá, no lo quiere; mientras que en el
segundo, nada hace por evitarlo y por ende lo acepta anticipadamente.153
151MUÑOZ CONDE, Francisco. Teoría General del Delito. Reimpresión de la Segunda Edición. Editorial Temis S.A. 1999. Pág..182.
152 ABANTO VAZQUEZ, Manuel. Una Nueva Visión de la Teoría del Delito. Lima. 1998. Pág. 27 y s.s.
153 REYES ECHANDÍA, Op. Cit., Pág.. 284-306.
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Es de anotar que estas dos clases de culpa no constituyen grados diferentes de
culpabilidad. Es imposible afirmar, a priori, que la culpa consciente sea más grave
que la inconsciente.154
Fernando Velásquez dice que de los artículos 22 y 23 del código penal
colombiano155 se desprende la diferencia entre la culpa o imprudencia con
representación y el dolo eventual, puesto que en la primera habiendo el autor
previsto el resultado, confió en poder evitarlo y en el segundo, el autor acepta la
realización de la conducta tipificada que no “… ha sido prevista como probable y su
no producción se deja librada al azar”.
En resumen, la doctrina diferencia dos clases de culpa, la culpa con representación,
consciente o con previsión que surge cuando el autor, sabiendo que la
consecuencia de su actuar es evitable, confía en que no se produzca el evento y
nada hace para impedirlo; y la culpa sin representación, inconsciente o sin previsión
cuando el autor, con la diligencia debida, puede evitar el resultado lesivo, que no se
imagina ni calcula.
En ninguna de las dos clases de culpa el autor ha querido el resultado de su
acción, pero en la primera ni siquiera lo previó, mientras que en la segunda, se lo
representa como posible por lo que esta es una forma mas grave de culpa.
Para que exista un delito culposo es necesario la divergencia entre el objetivo y el
resultado, en cuanto a los requisitos constitutivos y las circunstancias imperativas y
además que dicha divergencia se deba a un error no fortuito del agente, es decir, a
la culpa.156
154 Logoz, Commentaire, partie générale, p. 71; Schwander , Strafgesetzbuch, p. 96; Baumann, Strafrecht, A.T., p. 445 Enwww.unifr.ch/derechopenal/ mdp/mdpdel6.htm
155 LEGIS, Op. Cit., código penal colombiano. Articulo 23: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de lainfracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió enpoder evitarlo.” Pág.. 49.
156 www.unifr.ch/derechopenal/mdp/mdpdel6.htm, Op. Cit.
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92
8.4 PRETERINTENCIÓN
La preterintención se origina cuando la voluntad del agente se dirige a causar un
determinado resultado, pero se produce uno más grave del que él estaba en
capacidad de prever; o uno que traspasa la intención que tuvo al entender el
acto157.
El articulo 24 del código penal colombiano define la preterintención así: “La
conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede laintención del agente.”
Existen solo dos casos de preterintención en el código penal colombiano que son:
El homicidio preterintencional (Articulo 105 del código penal colombiano vigente) y
el aborto preterintencional.158
La sentencia de la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, del 14
de marzo de 2002, cuyo magistrado ponente fue el Doctor Jorge Aníbal Gómez
Gallego expresó que “Lo que la ley exige en relación con el delito preterintencional
es que el agente haya tenido la posibilidad de prever el resultado mayor, no que
efectivamente lo haya previsto, valga decir, que a pesar de haber tenido la
capacidad de prever ese resultado más grave al inicialmente propuesto, omita
hacerlo.”159
157 VELASQUEZ VELAZQUEZ, Op Cit., Pág. 319.
158LEGIS, Op. Cit., código penal colombiano vigente. Articulo 105: “ Homicidio Preterintencional. El quepreterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida deuna tercera parte a la mitad”. Pág. 132-134
159 LEGIS. Jurisprudencia y Doctrina. Revista Mensual. Tomo XXXI, Num.365. Bogotá. Mayo de 2002. Pág..995.
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Así pues, el propietario de un perro, puede cometer un homicidio preterintencional,
cuando le ordena a su animal el ataque a una persona con el objetivo de causarle
una lesión personal, pero este causa a la postre la muerte a la victima.
8.5 EL DELITO COMO HECHO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para que como consecuencia del delito quepa una acción civil, es necesario que la
conducta punible sea dañosa de un patrimonio ajeno, desde el punto de vista
económico o moral, es decir, que el delito debe causar un perjuicio, vulnerar uninterés de contenido económico privado o del estado.
Esta responsabilidad civil originada por un delito puede juzgarse y determinarse
dentro del proceso penal o directamente ante la jurisdicción civil, por tratarse de un
hecho perjudicial, tal como quedó anotado.
En el proceso penal actual tienen la obligación de indemnizar, incluso los que no
son directamente responsables. Desde luego tal obligación ha correspondido
tradicionalmente en forma directa al declarado responsable de la correspondiente
conducta penal.
En efecto,“cuando el hecho apareje la investigación penal, dentro de este puede la
víctima suplicar de la persona penalmente investigada el abono de perjuicios,
constituyéndose para ello en parte civil, precisamente porque el delito es una de las
fuentes de las obligaciones. Pero no es imperioso que ejercite la acción civilcorrespondiente dentro del mismo proceso penal, como que tiene la facultad de
demandar por separado dentro de un proceso civil y deduciendo responsabilidad
por el hecho propio a la misma persona.”160
160 CSJ, Casación civil, Sentencia mayo 18 de 1993, M.P. Rafael Romero Sierra
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Los sujetos activos de la pretensión indemnizatoria son: las personas naturales o
jurídicas perjudicadas, los sucesores y si estos no tienen la libre administración de
sus bienes, la demanda debe ser presentada por su representante legal.
Los sujetos pasivos de la acción resarcitoria que están obligados solidariamente a
reparar el daño y resarcir los perjuicios causados por el hecho punible son las
personas que resulten responsables penalmente ( Articulo 46 del código de
procedimiento penal vigente).161
La responsabilidad civil directa supone la existencia de un daño patrimonial o moral
fruto de un encuentro social ocasional que debe ser reparado siempre y cuando seden los extremos de la responsabilidad Aquiliana: culpa, daño y nexo causal entre
uno y otro, requisito este que supone acreditar que el daño fue consecuencia directa
del ilícito.162
Así mismo, el legislador permite que concurran a indemnizar terceros ajenos al
proceso penal por ser responsables indirectamente, tal como ya se mencionó. En
consecuencia, la obligación solidaria de indemnizar incluye a quienes en virtud de
la ley civil estarían obligados a hacerlo. Solo puede intentarse la constitución de
parte civil dentro del proceso penal una vez proferida la resolución de apertura de
instrucción y no después de proferida la sentencia de segunda o única instancia
(Articulo 47 del Código de Procedimiento Penal).163
161l LEGIS, Op. Cit., Código de Procedimiento Penal. Articulo 46:“Quienes deben indemnizar. Están solidariamente obligados
a reparar el daño y a resarcir los perjuicios causados por la conducta punible las personas que resulten responsables penalmente y quienes, de acuerdo con la ley sustancial, deban reparar el daño.”Pág..715.
162 ESPITIA, Op. Cit., Pág.. 75.
163 LEGIS, Op. Cit., Código de Procedimiento penal Colombiano. Articulo 47: “ Oportunidad para la constitución en partecivil. La constitución de parte civil, como actor individual o popular, podrá intentarse en cualquier momento, a partir de laresolución de apertura de instrucción y hasta antes de que se profiera sentencia de única o de segunda instancia.” Pág..512.
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Entre los requisitos formales se debe resaltar la necesidad de insertar en el texto de
la demanda las medidas que pueden ser tomadas para el reestablecimiento del
derecho. Imponiéndose al juez penal la obligación de resolver cuestiones
extrapenales, para evitar un mayor perjuicio o para que se restituyan las cosas alestado anterior al hecho punible. Igualmente la demanda exige la declaración jurada
de no haber iniciado proceso ante la jurisdicción civil. El juez debe fijar el monto
concreto de los perjuicios ocasionados por el hecho punible así el perjudicado no se
haya constituido en parte civil, pero si se ha demostrado el ejercicio independiente
de la acción civil, el juez penal debe abstenerse de hacerlo por ser competencia de
otro.
Sin embargo, puede intentarse una acción civil paralela a la penal, con fundamento
en el mismo hecho pero calificándolo simplemente como dañoso (sin calificarlo
como delito), que es el requisito que exige la indemnización civil.
En conclusión, se puede ejercer la acción civil de responsabilidad civil
extracontractual por el hecho de las cosas, como mecanismo para lograr una
reparación de tipo pecuniario por los daños causados por los animales domésticos;
responde civilmente el dueño del animal o el tenedor del mismo, aunque el animal
se haya soltado o extraviado. Si el animal ha causado un daño, y si la víctima
prueba el daño, el hecho y su relación causal, habrá lugar a condena en
indemnización de perjuicios.
No se ve claramente como factible una fuerza mayor o un caso fortuito, ya que se
responde así el animal se haya soltado o extraviado. Solamente podría
contemplarse una fuerza mayor en el caso de una legitima defensa, como cuando lapersona ve amenazada su vida y decide darle la orden al animal para que ataque al
supuesto atacante..
La responsabilidad civil extracontractual tiene una clara solución al problema de los
daños originados en la tenencia de animales. Sin embargo, es necesaria una
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responsabilidad jurídica más gravosa para el propietario del animal que por
negligencia, imprudencia, impericia, confianza o incluso irresponsabilidad permite
conductas destructoras con su mascota. Para poder lograr una responsabilidad
penal por parte del propietario de un animal doméstico, habría que remitirse al Artículo 25 del código penal que se refiere a la posición de garante y preguntarse si
el dueño de la mascota conlleva en efecto la posición de garante de evitar que su
animal cause daños a terceros o a sus intereses. Si esta posición no existiese, la vía
civil seria el único mecanismo apto para lograr la reparación de un daño causado
por un animal potencialmente peligroso, de ahí la importancia de analizar el tema
desde la óptica de lo penal.
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9. RESPONSABILIDAD PENAL POR LA VIA DE LA OMISION Y POSICIÓN DEGARANTE
Se vislumbra en este momento que la responsabilidad penal es otra vía para
reaccionar legalmente frente a conductas lesivas de un animal bajo la custodia o
manejo de un ser humano.
Como el propietario o tenedor no ejecuta la conducta de forma directa y activa, ya
que es el animal quien la realiza, para atribuirle una responsabilidad penal, habría
que amplificar el tipo penal, en cuyo caso se debe acudir a la vía de la omisión,
teniendo en cuenta la posición de garante.
Por lo tanto a continuación se analizara la naturaleza de la omisión en el derechopenal y su relación con la posición de garante
A pesar de que el perro ha sido considerado como el mejor amigo del hombre, se
puede ver de manera cotidiana como estos seres a causa de su mal entrenamiento
o su entrenamiento especializado para el ataque y defensa pueden generar
sanciones penales para su tenedor o propietario como consecuencia de ataques a
intereses ajenos o a bienes jurídicamente protegidos por la ley.
Fueron varios los tratadistas que se ocuparon del delito de omisión llegando a
conclusiones diversas. Hace más de cien años Radbruch negaba la existencia de
un concepto general de acción comprensivo también de la omisión, el hacer puede
causar algo, pero no lo puede el no hacer, así mismo, niega el autor la necesidad de
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una voluntad de omitir. Armin Kaufmann, fue sin duda uno de los tratadistas que con
mayor grado de reflexión incursionó en el terreno de la omisión, se pronunció sobre
la necesidad de considerar un concepto general de conducta que puede
presentarse como activa o pasiva y que resulta íntimamente emparentado con lanoción de prohibición o mandato. Considera así mismo, que no existe diferencia en
la omisión y el actuar, ya que ambos se dirigen a evitar un resultado lesivo
garantizando la indemnidad del bien jurídico en la medida que vayan precedidos de
un mandato legal. 164
9.1 ACCIÓN (COMISIÓN) Y OMISIÓN
Por la vía de la acción y de la omisión son dos formas diferentes de prohibir
conductas humanas.165
Según la dogmática penal se diferencian los delitos de comisión que son la
infracción de una prohibición de hacer y los delitos de omisión que son la
desobediencia a un mandato de acción.166
En los delitos de comisión se sanciona la omisión de acciones adecuadas a derecho
y así mismo en los de omisión se sanciona una acción que no es la mandada. La
prohibición se refiere al comportamiento mismo mientras que el mandato de acción
se refiere a lo que el comportamiento debería haber sido.167
164 Pie de pág. Internet
165 CFR: LEGIS, Op.Cit., Código Penal Colombiano. Articulo 25 .
166 BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal. Bogota: Editorial Temis S.A. 1998. Pág..224.
167 Idem
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Los artículos 1 y 49 párrafo 5 entre otros de la Constitución Política Colombiana168
desarrollan el principio de solidaridad social, según los cuales el concepto de
conducta no solo se refiere a los comportamientos comisivos sino también a los
omisivos como subformas de la primera.
Para distinguir entre la acción y la omisión hay que examinar si el agente ha
impulsado mediante una energía positiva el curso causal, caso en el cual se habla
de comisión, o si se ha dejado de emplear la energía necesaria para impedir un
resultado lesivo teniendo el deber de evitarlo, en cuyo caso, se habla de omisión.
Los elementos de antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad son comunes tantoen los delitos de acción como en los delitos de omisión.
Los delitos de omisión se clasifican en: a) delitos de omisión propia y b) delitos de
omisión impropia.”169
Existen varios puntos de vista para diferenciar la propiedad o impropiedad del delito.
Desde el punto de vista formal se dice que la impropiedad reside en la falta de
tipificación en la ley penal de la llamada comisión por omisión170.
La doctrina diferencia entre la omisión propia e impropia con base en diversos
criterios171:
168 LEGIS. Constitución Política de Colombia. Articulo 1:“ Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma deRepublica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interésgeneral.”
Articulo 49 Párrafo 5: “ …Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad…”.Bogotá: Editorial Legis S.A. Colección códigos básicos. 2001 Pág. 4 y 20.
169 JESCHECK, H.H .Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen I. España: Editorial Bosch S.A.1981. Pág.. 359.
170 CFR:BACIGALUPO, Op. Cit., Pág.. 225.
171 CFR: FORERO, Juan Carlos. Conferencia pronunciada en el Diplomado de Actualización en Derecho Penal. Universidad delRosario. Bogotá. Agosto de 2001. En Régimen Penal Colombiano. Bogotá: Legis S.A. Junio de 2002.Pág.. 43.
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a) La consagración expresa: La distinción entre la omisión propia y la impropia se
da de acuerdo al grado de determinación de la conducta en la regulación penal,
puesto que los delitos de omisión propia se encuentran consagrados
expresamente, mientras que en los delitos de omisión impropia hay que acudir auna norma de la parte general porque el tipo penal de resultado no se refiere
expresamente a la conducta omisiva.172
b) Los tipos de omisión propia son de mera conducta puesto que no requieren un
resultado separado de la conducta en el espacio y en el tiempo, mientras que los
tipos de omisión impropia son tipos de resultado puesto que la conducta omisiva
requiere una lesión de la cual inferir que se incumplió el deber mandadolegalmente.
c) Los tipos penales de omisión propia, al ser delitos de mera conducta, no admiten
tentativa, en cambio, los delitos de omisión impropia si admiten tentativa.
d) En nuestra legislación, desde el punto de vista subjetivo, los delitos de omisión
propia no admiten la modalidad culposa, mientras que la omisión impropia si.
e) El delito de comisión por omisión tiene siempre un sujeto activo cualificado
(garante), el de omisión propia puede tener un sujeto activo cualificado
(prevaricato por omisión por ejemplo) o indeterminado (omisión de socorro por
ejemplo).
f) En los delitos de omisión impropia, tratándose de tipos de mera conducta,
adquiere mayor relevancia la teoría de la imputación objetiva. En la omisiónimpropia el garante (sujeto activo) responde porque teniendo el deber jurídico de
impedir, desviar o anular el proceso causal, no lo hace; no se le reprocha al
172FORERO RAMÍREZ, Juan Carlos. El Delito de Omisión en el Nuevo Código Penal. Bogotá: Editorial Legis. EdicionesRosaristas. Facultad de Jurisprudencia.2002. Pág.. 157.
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sujeto la causación de un resultado porque en estos delitos no hay causalidad
aunque algunas fuentes de la posición de garante tienen sustrato causal.173
De otro lado, el dolo en los delitos de omisión, no tiene alta relevancia en principio,ya que el aspecto volitivo no podría exigirse para la demostración de un proceso
interno frente a una inacción.
En cuanto a la culpabilidad en su modalidad de culposa se ha dicho que en los
delitos de omisión se mira “respecto de un mandato mal cumplido” en tanto el
agente teniendo una mala apreciación de la situación típica o por una mala
ejecución de la acción o con relación a los medios para la ejecución de la acción,incumple el cuidado exigido.174
El juez debe establecer si es muy probable que el sujeto hubiera podido evitar el
resultado de haber realizado la acción mandada y entonces también podrá indagar
si cabe la imputación objetiva del resultado al sujeto de la omisión. Teniendo en
cuenta la capacidad del sujeto de realizar la acción que omite.
El deber jurídico incumplido por el sujeto activo de la infracción se le hace
imputable. Este puede ser de dos clases según la doctrina: Genérico que implica a
toda persona capaz y que fundamenta en la solidaridad y en la convivencia; y
específico que obliga solamente a una persona determinada o a un grupo de
personas, por ser funcionarios públicos o por tener determinada relación por
mandato de la ley o en razón a un contrato o a una relación profesional o estrecha
de parentesco o convivencia, con otro individuo o grupo de individuos.
De esto se deduce que el garante es “quien tenga a su cargo la protección en
concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante
173 FORERO Ramírez, El Delito de Omisión en el Nuevo Código Penal, Op. Cit., Pág.. 157.
174 LOMBANA TRUJILLO , Edgar. Delitos de Omisión. Revista Universitas, Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Facultadde Ciencias Jurídicas. Numero 101. Junio de 2002. Pág.. 257.
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la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la
ley, en palabras del texto legal colombiano.”175
La ley prevé que el garante responde en los delitos de omisión sólo cuando, encumplimiento de su deber jurídico, se encuentre en la posibilidad real, demostrada y
verdadera de evitar la ocurrencia de un resultado previsto por la descripción típica y
no lo hiciere.176
Los tipos penales de omisión impropia son delitos de resultado porque en ellos
existe una conducta y un resultado separado en el tiempo y en el espacio de la
misma. Para que exista una imputación del resultado en los delitos de comisión poromisión, es necesario que haya una relación de riesgo (Distinta a la relación de
causalidad), para lo cual hay que analizar el fin de protección de la norma.
“Para la imputación objetiva de los delitos de comisión por omisión, es necesario
que se haya creado un riesgo típicamente relevante, que se produzca un resultado y
que ese resultado, guarde relación con el riesgo creado. Para establecer la relación
de riesgo, es importante acudir al criterio de fin de protección de la norma y
preguntarse cual es el resultado que quería o pretendía evitar la norma
infringida.”177
En los delitos omisivos, en los casos que se admita la modalidad culposa, el deber
de cuidado hace referencia a las medidas de precaución necesarias para no olvidar
ni dejar de realizar una actividad de salvación o de apoyo y fomento de bienes
jurídicos.
En Colombia, uno de los requisitos para que exista la comisión de un delito de
omisión impropia, es la posición de garante.
175 LOMBANA TRUJILLO, Op. Cit., Pág.. 255.
176 FORERO RAMIREZ, El Delito de Omisión en el Nuevo Código Penal, Op. Cit., Pág.. 157.
177 FORERO RAMIREZ, El Delito de Omisión en el Nuevo Código Penal, Op. Cit., Pág.. 157.
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En los delitos de omisión impropia el dolo implica que el sujeto activo conozca de: a)
la posición de garante, b) la situación típica (situación de riesgo para el bien jurídico
protegido), y c) que el sujeto tenga la voluntad de no llevar a cabo la acción debida.Si se desconoce que es garante o que el bien jurídico se encuentra amenazado no
habrá dolo y podrá presentarse un error.
9.2 POSICIÓN DE GARANTE178
Es aquella en la que se encuentra una persona que tenga a su cargo la protección
específica de un bien jurídico protegido o aquella a quien se le encomienda la
vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución y a la
ley. El garante debe encontrarse en la posibilidad de evitar la ocurrencia de un
resultado descrito típicamente, mientras cumple su deber jurídico.179
La fuente principal de la constitución de posición de garante es el principio de
solidaridad, mediante el cual se busca proteger bienes jurídicos relacionados con la
vida e integridad personal. La fuente es la ley, ya que la costumbre no es fuente de
derecho en materia penal.
Las situaciones constitutivas de la posición de garantía son:
a) Asunción voluntaria:
1) Asunción voluntaria de protección real de una persona: Es manifestación
unilateral de voluntad de un sujeto de convertirse en garante de otro, aunque el acto
178 CFR. FORERO Ramírez, El Delito de Omisión en el Nuevo Código Penal”. Op. Cit., Pág.. 99-143.
179 LOMBANA TRUJILLO, Op. Cit,. Pág. 255-257.
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implique fuerza o delito. Por ejemplo: El secuestrador por más que cometa el delito
de secuestro debe guardar la integridad de la vida del secuestrado.
2) La posición de garante en el médico: Dependiendo de la situación en que seencuentre el médico responderá por omisión de socorro (Articulo 131 del código
penal180). Si es un médico de organismo de socorro responde por omisión de
asistencia sanitaria (Articulo 152 del código penal181), pero si se trata de asunción
voluntaria responde de homicidio por omisión en las modalidades dolosa o culposa
según el caso.
3) Asunción voluntaria de una fuente de riesgo que opere dentro del propio ámbitode dominio : Es el que tienen los sujetos que deciden voluntariamente controlar
personas o bienes, teniendo el deber jurídico de constante control y vigilancia y por
tanto evitar que el riesgo que la fuente genera se transforme en una lesión para los
bienes jurídicos de terceros. Esta fuente de posición de garante reemplazó a la
llamada “del contrato” (Por ejemplo: niñera).
4) Posición de garante de un dueño o poseedor de un perro potencialmente
peligroso: La Ley 746 de 2002, pretende regular la tenencia de ejemplares caninos
en las zonas rurales y urbanas del territorio nacional con la finalidad de proteger la
integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar propio del canino.
Dado su alto nivel de peligrosidad se prohíbe la importación, cruces y crianza de
ciertos ejemplares caninos (Por ejemplo: Pitbull) y la tenencia de perros sin los
debidos cuidados a fines de evitar resultados lesivos para intereses ajenos.
La posición de garante se asume de manera general de forma voluntaria
180 LEGIS, Op. Cit., código penal Colombiano. Articulo 131 “Omisión de Socorro. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar auna persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.” Pág.. 152.
181 LEGIS, Op. Cit., código Penal Colombiano. Articulo 152 del “Omisión de medidas de Socorro y asistencia humanitaria.El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y estando obligado a prestarlas, omita las medidas de socorro yasistencia humanitarias a favor de las personas protegidas, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) y multa de cincuenta a ciensalarios mínimos legales mensuales.” Pág.. 165.
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extendiéndose mas allá de lo que señale un contrato, al igual que su posibilidad de
ser delegada a un tercero. Para que la delegación sea operante se debe delegar al
tercero también el poder de decisión y los medios para ejercer esa posición de
garante.
b) Comunidad de vida:
“Cuando existe una estrecha comunidad de vida entre personas”182. Por ejemplo
entre los cónyuges por el deber de auxilio y de socorro entre ellos.
c) Comunidad de riesgo:
“Cuando se realiza una actividad de riesgo por varias personas”
183
. El fundamentode esta fuente es el principio de confianza que tiene un sujeto de que si se produce
un riego al realizar tal actividad, sus compañeros acudirán a su auxilio; también
tiene fundamento en la solidaridad intensificada, es decir, que hay una relación de
solidaridad mas fuerte entre aquellas personas que deciden realizar una actividad
riesgosa.
d) Injerencia
“La injerencia o el hecho precedente es la creación culposa o dolosa de un riesgo
injusto (típico y antijurídico) para un bien jurídico determinado, de la cual emerge
una posición de garantía que obliga al creador del riesgo a evitar que el mismo se
transforme en lesión o se incremente.”184
Según la doctrina, la injerencia puede ser dolosa, culposa, fortuita o típica pero
justificada. Según Forero Ramírez, el actual código penal colombiano acepta la
injerencia culposa puesto que el Artículo 25 código penal185
se refiere al deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica.
182 FORERO RAMÍREZ, Op. Cit., Pág.. 112.
183 FORERO RAMIREZ, Op. Cit., Pág.. 116.
184 Ibid., Pág.. 119.
185 LEGIS, Op Cit., Código Penal Colombiano. Articulo 25.
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La omisión consiste en NO ACTUAR, es decir, en omitir una acción determinada. De
acuerdo al Artículo 25 del código penal186 para que se constituya una omisión, el
garante debe tener capacidad de actuar puesto que nadie esta obligado a lo imposible.
187
La imputación objetiva implica atribuir responsabilidad objetivamente a una persona
por el solo nexo material entre su conducta y resultado prescindiendo de los
aspectos subjetivos; la imputación objetiva solamente atribuye una conducta a nivel
del tipo penal (tipo objetivo) dejando para después el análisis de los aspectos
subjetivos. Forero dice que el Artículo 9 del código penal188 consagra expresamente
en Colombia la Teoría de la Imputación Objetiva, ya que la causalidad no es
suficiente y si resulta insuficiente significa que debe acudirse a otro criterio, esto es
la imputación objetiva. 189
Se puede concluir que sólo pueden ser autores de conductas típicas de omisión
impropia quienes se hallan en posición de garante, una posición respecto del sujeto
pasivo que le obliga a garantizar especialmente la conservación, reparación o
restauración del bien jurídico penalmente tutelado.
Sin embargo, esta posición de garante no debe entenderse como el cumplimiento
de cualquier obligación jurídica: el deudor que habiendo pagado su deuda hubiese
evitado el suicidio de su acreedor, no comete una conducta típica de homicidio por
omisión impropia, porque si bien tenía el deber jurídico de pagar, este deber jurídico
no le creaba ninguna relación especial de garantía respecto de la vida de su
acreedor.
186 LEGIS, Op Cit., Código Penal Colombiano. Articulo 25.
187 Ibid., Pág.. 144.
188 LEGIS, Op. Cit., Código Penal Colombiano. Articulo 9 “Conducta punible. Para que la conducta sea punible, se requiere quesea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causalesde ausencia de responsabilidad.” Pág.. 32-36.
189 ROXIN En FORERO RAMÍREZ, Op. Cit., Pág.. 155 .
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107
En todos los tipos impropios encontramos la posición de garante del autor, sin
embargo tal posición no la consagra expresamente el tipo penal respectivo, como
por ejemplo, la posición de garante que tiene el dueño de un perro potencialmente
peligroso frente a la sociedad. No aparece tipificado en el homicidio o lesiones, nocomo agravante específico, expreso o similar.
Se ha criticado por razones de seguridad jurídica, que el orden legal sufre un serio
menoscabo con la admisión de los tipos omisivos impropios que no están escritos.
En efecto, se argumenta que, el principio de legalidad sufre una grave excepción,
por otro lado, también la admisión de los tipos omisivos impropios no escritos no
hacen más que agotar el contenido prohibitivo del tipo activo.
Al respecto, un sector de la doctrina ha intentado solucionar esta problemática
llevando a un nivel típico estas acciones pasivas; de ocurrir esto, los delitos
impropios de omisión se convertirían en delitos propios de omisión dando por
finalizada la cuestión que a muchos preocupa, referida al cumplimiento de una
legalidad estricta. Sin embargo esta técnica legislativa resultaría en principio
deficiente pues no cabrían los códigos para tipificar todas las conductas omisivas.
Según Muñoz Conde190 “el comportamiento humano no se agota con el ejercicio
activo de la finalidad, sino que tiene también un aspecto pasivo, constituido por la
omisión. Este aspecto pasivo de actuar humano puede ser penalmente relevante.
La conducta que sirve de base a la norma penal y que esta segunda puede
consistir, pues, tanto en un hacer, como en un no hacer.”
La omisión penalmente relevante sólo puede ser la “omisión de una acción
esperada”. “El delito de omisión es la infracción de un deber jurídico que se
190 MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal, Parte General. En LOMBANA TRUJILLO, Delitos de Omisión, Op. Cit.,Pág.. 251.
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108
incumple al “omitir el sujeto una acción mandada y por tanto, esperada en el
ordenamiento jurídico”.191
Es incuestionable entonces, que la responsabilidad penal surge tanto de accionescomo de omisiones originadas en el incumplimiento de un deber jurídico, existiendo
posibilidad y capacidad de actuar.
9.3 ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
“La conducta punible puede ser realizada por acción u omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una
descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en la posibilidad de hacerlo,
quedara sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto,
se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien
jurídico protegido, o se le haya encomendado como garante la vigilancia de una
determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o la ley.
Son constitutivas de posición de garantía las siguientes situaciones:
1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una
fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.
2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por variaspersonas.
4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo
próximo para el bien jurídico correspondiente.
191 MUÑOZ CONDE En LOMBANA TRUJILLO, Op Cit., Pág..255.
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109
PAR. Los numerales 1, 2, 3 y 4 solo se tendrán en cuenta en relación con las
conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la
libertad individual, y la libertad de información sexuales”192
El Artículo 25 del código penal193 tiene como sujeto activo calificado al garante, es
decir que tiene el deber jurídico de impedir un resultado.
El sujeto pasivo de la conducta omisiva es quien tiene derecho a ser salvaguardado,
garantizado o protegido de los riesgos que se generan sobre él; es el sujeto
facultado para exigir que el riesgo bajo el que se encuentra no se incremente o se
transforme en lesión. No obstante, el Artículo 25 del código penal establece la
posición de garante en el caso de que se asuma voluntariamente la proyección realde una fuente de riesgo dentro del propio ámbito de dominio. Una fuente de riesgo
es aquello que eventualmente puede generar un peligro a la sociedad y por lo tanto
un animal doméstico como un perro entrenado para el ataque o un ejemplar
agresivo, puede ser un claro ejemplo de una fuente de riesgo, puesto que puede
llegar a atacar a alguien.
Teniendo en cuenta la importancia de la jurisprudencia y la gran influencia que ha
ejercido la Corte Constitucional, es importante esclarecer el alcance de lo previsto
en la regulación positiva, ya que la legislación penal al respecto es reciente y poco
desarrollo en nuestro país ha tenido el tema desde el punto de vista doctrinal y
jurisdiccional de la responsabilidad penal de comisión por omisión en la tenencia de
un animal que causa una lesión a un bien jurídicamente protegido.
192 LEGIS, Op. Cit., Régimen Penal Colombiano. Pág.50.
193 LEGIS, Op. Cit., Régimen Penal Colombiano. Articulo 25. Pág.
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110
9.4 SENTENCIA SU- 1184 DE NOVIEMBRE 13 DE 2001
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
SALA PLENA, CORTE CONSTITUCIONAL194
La parte motiva de la sentencia se refiere a la posición de garante, los deberes de
seguridad en el tráfico, de salvamento y los deberes originados en competencias
institucionales. Así esta sentencia no se refiere expresamente a los animales y a su
tenencia, resulta importante para dimensionar la posición de garante en la
jurisprudencia actual y desde el punto de vista del nuevo código penal de 2000.
Durante los días 15 a 20 de julio de 1997, un grupo de personas que vestían
prendas privativas de las fuerzas militares irrumpió en el municipio de Mapiripán,
Meta. Arribaron al sitio, procedentes de San José de Guaviare, lugar al cual habían
llegado por vía aérea días antes. Durante su estancia en dicho municipio
sometieron violentamente a la población de Mapiripán e impidieron el ejercicio de
los derechos de locomoción y comunicación y procedieron a retener, torturar y
asesinar un total de 49 personas. Se atribuye a dos miembros de la fuerza pública
que tenían competencia material, funcional y territorial sobre la zona (posición de
garante), que frente a la agresión armada contra la población civil (situación de
peligro generante del deber) no prestaron ningún tipo de ayuda (no realización de la
acción esperada) cuando contaban con medios materiales para hacerlo (capacidad
individual para reaccionar). Durante los hechos, fueron informados sobre la forma
como se desarrollaban en el municipio las graves violaciones a los derechos
humanos (dolo o imprudencia).
La jurisprudencia de las altas corporaciones judiciales no han considerado de
manera expresa el tema de las conductas omisivas. Esta sentencia resulta
194 LEGIS. Jurisprudencia y Doctrina. Revista Mensual. Tomo XXXI. No.364. Bogotá: Editorial LEGSIS S.A. Abril de 2002.Pág..921-935.
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importante, ya que incluso analiza históricamente el delito de omisión. En efecto, la
dogmática naturalista del siglo XVIII, trató de edificar el delito de omisión sobre la
base de los elementos característicos del delito de comisión (Perdomo).
El énfasis hacia el estudio material de las posiciones de garante es una tarea del
siglo XX, que tuvo su máximo exponente en la llamada teoría de las funciones, es
decir, la posición que ocupe el sujeto en la sociedad, independientemente del
reconocimiento expreso del deber de actuar en una ley, lo que fundamenta la
obligación de evitar determinados resultados. Si bien el concepto de garante, como
criterio básico de equivalencia entre la acción y la omisión se debe a Nagler (1938),
el principal representante de un criterio material fue Armin Kaufmann. Para él, laposición del sujeto con respecto al control de fuentes de peligro (garantes de
vigilancia) o frente a bienes jurídicos que debe defender ante ciertos peligros que
los amenace (garantes de protección) determina la posición de garante.( Kaufmann)
Actualmente, el juicio de imputación se fundamenta en la delimitación de ámbitos de
competencia: sólo se responde por las conductas o resultados que debo desarrollar
o evitar en virtud de los deberes que surgen de mi ámbito de responsabilidad y que
se desprenden de los alcances de la posición de garante. Lo demás —salvo los
deberes generales de solidaridad que sirven de sustento a la omisión de socorro no
le concierne al sujeto, no es de su incumbencia.(Jakobs)
Según la Corte”Primero hay que determinar si el sujeto era competente para
desplegar los deberes de seguridad en el tráfico o de protección frente a
determinados bienes jurídicos con respecto a ciertos riesgos, para luego contestar si
el suceso era evitable y cognoscibles” (Corte Constitucional Colombiana. SentenciaSU-1185 de noviembre 13 de 2001). Ejemplo: un desprevenido transeúnte
encuentra súbitamente en la calle un herido en grave peligro (situación de peligro
generante del deber) y no le presta ayuda (no realización de la acción esperada);
posteriormente fallece por falta de una oportuna intervención médica que el peatón
tenía posibilidad de facilitarle trasladándolo a un hospital cercano (capacidad
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individual de acción). La muerte no le es imputable a pesar de la evitabilidad y el
conocimiento. En efecto, si no tiene una posición de garante porque él no ha creado
el riesgo para los bienes jurídicos, ni tampoco tiene una obligación institucional de
donde surja un deber concreto de evitar el resultado mediante una acción desalvamento, el resultado no le es atribuible. Responde sólo por la omisión de
socorro y el fundamento de esa responsabilidad es quebrantar el deber de
solidaridad que tiene todo ciudadano.
En la actualidad, un sector importante de la moderna teoría de la imputación
objetiva (la nueva escuela de Bonn: Jakobs, Lesch, Pawlik, Müssig, Vehling) estudia
el problema remitiendo el origen de las posiciones de garante a la estructura de lasociedad, en la cual existen dos fundamentos de la responsabilidad, a saber:
a) En la interacción social se reconoce una libertad de configuración del mundo
(competencia por organización) que le permite al sujeto poner en peligro los bienes
jurídicos ajenos; el ciudadano está facultado para crear riesgos, como la
construcción de viviendas a gran escala, la aviación. Sin embargo, la contrapartida a
esa libertad es el surgimiento de deberes de seguridad en el tráfico, consistentes en
la adopción de medidas especiales para evitar que el peligro creado produzca
daños excediendo los límites de lo permitido. Los anteriores deberes nacen porque
el sujeto ha configurado un peligro para los bienes jurídicos y su fundamento no es
la solidaridad sino la creación del riesgo. (Corte Constitucional Colombiana.
Sentencia SU-1185 de noviembre 13 de 2001).
b) Pero frente a la libertad de configuración, hay deberes que proceden de
instituciones básicas para la estructura social (competencia institucional) y que le
son impuestas al ciudadano por su vinculación a ellas. Por ejemplo, las relaciones
entre padres e hijos y ciertas relaciones del Estado frente a los ciudadanos. Estos
deberes se caracterizan, porque el garante institucional tiene la obligación de
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configurar un mundo en común con alguien, de prestarle ayuda y protegerlo contra
los peligros que lo amenacen, sin importar que el riesgo surja de un tercero o de
hechos de la naturaleza. V. gr. El padre debe evitar que un tercero abuse
sexualmente de su hijo menor y si no lo hace, se le imputa el abuso.
Los deberes institucionales se estructuran aunque el garante no haya creado el
peligro para los bienes jurídicos y se fundamentan en la solidaridad que surge por
pertenecer a ciertas instituciones básicas para la sociedad. Se trata de deberes
positivos, porque contrario a los negativos en los cuales el garante no debe invadir
ámbitos ajenos, en éstos debe protegerlos especialmente contra ciertos riesgos.
(Jakobs)
Si alguien tiene deberes de seguridad en el tráfico, lo trascendente para la
imputación es si esa persona desplegó deberes de diligencia para evitar que el
peligro creado no excediera los límites de lo prohibido. Si se es garante, no interesa
si el sujeto originó un curso causal (acción) o no impidió el desarrollo del mismo
(omisión), sino, si ha cumplido con los deberes de seguridad que le impone el
ejercicio de una actividad peligrosa.
Hay conductas activas, socialmente adecuadas, que se convierten en un riesgo
jurídicamente desaprobado cuando la persona tiene una posición de garante.
Ejemplo: es socialmente adecuado apagar la luz del portón de una casa (acción)
aun cuando sea probable que un peatón puede tropezar en la oscuridad; pero se
convierte en un comportamiento prohibido (apagar la luz) si el propietario ha
realizado una construcción frente a ella, porque al crear una frente de peligro
aparecen deberes de seguridad en el tráfico: alumbrar la obra para que nadiecolisione con ella.
La Corte concluye “ si una persona tiene dentro de su ámbito de competencia
deberes de seguridad en el tráfico o de protección frente a determinados bienes
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jurídicos, en el juicio de imputación es totalmente accesorio precisar si los quebrantó
mediante una conducta activa.”
Una grave violación a los derechos fundamentales, es asimilable a la conducta delgarante que interviene activamente en la toma de una población, a la de aquél que
no presta la seguridad para que los habitantes queden en una absoluta indefensión.
Sobre la posición de garante y fuerza pública, la Corte dice en esta sentencia que
un miembro de la fuerza pública puede ser garante cuando se presenten cualquiera
de los dos fundamentos de la responsabilidad explicados: creación de riesgos para
bienes jurídicos o surgimiento de deberes por la vinculación a una institución estatal.
Los peligros para los bienes jurídicos pueden surgir no sólo por la tenencia de
objetos (una lámpara de gas, una teja deteriorada) armas (una pistola, una
dinamita) animales (un perro desafiante), sino también de personas que se
encuentran bajo nuestra inmediata subordinación.
La Corte Constitucional solo se pronuncia acerca de la posición de garante que
tienen las fuerzas militares con la ciudadanía en general. Hay poca jurisprudencia
sobre esta materia desde la expedición del nuevo código penal. Esto hace sentir la
necesidad de buscar nuevos desarrollos jurisprudenciales y así evitar vacíos y
confusiones jurisprudenciales. Sin embargo, nótese para efectos de este trabajo,
como los animales representan una fuente de peligro al tenor de la jurisprudencia
constitucional y por lo mismo implican deberes de parte de su propietario, tenedor o
custodio, quienes serían entonces garantes en la evitación de resultados
antijurídicos por el uso o tenencia de los mismos.
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10. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALEl tema de los derechos fundamentales
El tema de responsabilidad legal a la luz de los derechos fundamentales resulta un
capitulo obligado para esta investigación, más aún teniendo en cuenta la
jurisprudencia constitucional existente sobre el particular y en especial en cuanto
hace a la protección de derechos constitucionales, tales como la intimidad personal
y familiar así como el libre desarrollo de la personalidad.
Dicha jurisprudencia constitucional no solo ilustra los parámetros para abordar el
tema en una actualidad compleja como la hoy vigente, sino que jurisdiccionalmente
frente a casos concretos puede ser fuente de derecho e incluso precedente de
carácter obligatorio para fines de resolver mediante fallo de fondo el respectivo
caso.
10.1 SENTENCIA T-1625 DE NOVIEMBRE 23 DE 2000
MAGISTRADO PONENTE : DRA. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
CORTE CONSTITUCIONAL, SALA TERCERA DE REVISIÓN195
La Corte Constitucional considera que “Frente a los precedentes derivados de las
sentencias de sus superiores jerárquicos y, en particular, de las corporaciones que
están en el vértice de la estructura judicial colombiana, el juez esta en la obligación
de acatarlas, es decir, se aplica el principio de Stare Deciris. En estos eventos, la
195 LEGIS. Jurisprudencia y Doctrina. Revista mensual. Tomo XXX. No.349. Bogotá: Editorial LEGIS S.A. Enero de 2001.Pág..168.
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116
autonomía judicial se restringe al máximo, de suerte que únicamente podrá
apartarse del precedente fijado por tales autoridades judiciales si se verifica que
existen hechos en el proceso que hacen inaplicable el precedente al caso concreto.”
Según la Corte, salvo en materia constitucional cuya doctrina es obligatoria, el
sometimiento a las decisiones de los altos tribunales no es absoluto, teniendo en
cuenta el principio de autonomía judicial según el cual, el juez esta autorizado para
apartarse de la posición del órgano superior, siempre y cuando tenga la debida y
suficiente justificación.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, la Corte Constitucional en las siguientessentencias a analizar, sienta un precedente judicial respecto a la tenencia de
animales en la propiedad horizontal que se derivan de derechos fundamentales
tales como el derecho fundamental a la intimidad y al libre desarrollo de la
personalidad. Igualmente sienta precedente respecto a los delitos de omisión y la
posición de garante.
10.2 SENTENCIA T-035 DE ENERO 30 DE 1997
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERNANDO HERRERA VERGARA
CORTE CONSTITUCIONAL, SALA SEXTA DE REVISIÓN196
La parte motiva de esta sentencia de tutela se refiere a los derechos fundamentales
y la tenencia de animales domésticos en inmuebles sometidos a régimen de
propiedad horizontal.
La accionante, , quien habitaba con sus padres un apartamento ubicado en el barrio
Santa Ana de la ciudad de Bogotá, en compañía de sus tres perros, presentó acción
196 LEGIS. Jurisprudencia y Doctrina. Revista Mensual. Tomo XXVI. No. 304., Bogotá: Editorial LEGIS S.A. Abril de 1997.Pág.. 479-481.
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de tutela contra un Inspector de policía como mecanismo transitorio, para obtener el
amparo a sus derechos fundamentales a la vida, intimidad personal y familiar, libre
desarrollo de la personalidad, debido proceso, honra e integridad, los cuales
consideró violados, en razón de la decisión de dicho funcionario de ordenar dentrode una querella por perturbación de posesión, el retiro de sus perros, del lugar de su
residencia.
Igualmente en este proceso, se analiza otra acción acumulada en lo que la familia
accionante ejerce solicitud de tutela en contra de la administradora de su conjunto
residencial por considerar violados los derechos fundamentales de los niños y el
derecho fundamental a la propiedad privada, con el cobro de una multa impuestapor la tenencia de un perro en su apartamento.
Para la Corte Constitucional existe una estrecha relación entre la tenencia de un
animal doméstico y el ejercicio de derechos por parte de su dueño o tenedor, los
cuales deben ser protegidos y garantizados jurídicamente. Con la tenencia de
animales domésticos están íntimamente ligados los derechos fundamentales a la
intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad. Por lo tanto
constituye un claro desarrollo de estos derechos, la tenencia de un animal
doméstico (perro), en el lugar de habitación, siempre y ciando no se causen
perjuicios a los vecinos o copropietarios. El propietario del animal es el responsable
de los daños, molestias y perjuicios que la mascota pueda ocasionar por su culpa,
negligencia, acción y omisión y por lo tanto está obligado a adoptar las medidas y
precauciones necesarias para evitar estas molestias.
La Corte Constitucional considera que “la tenencia de animales domésticosconstituye un ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los
demás. Dentro del régimen de propiedad horizontal, el mantenimiento de animales
en el lugar de habitación se sujeta a condiciones mínimas de convivencia señaladas
en el régimen de copropiedad o en la asamblea de propietarios. Los conflictos que
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se originen por la tenencia de animales y que den lugar a perturbaciones, se
resolverá por las autoridades de policía y a través de tutela cuando las decisiones
de aquellas constituyan vías de hecho, así como ante la vulneración de un derecho
fundamental.”
La Corte Constitucional en la sentencia T-035 de 2001 describe las posibles causas
que dan lugar a una convivencia hombre-animal y destaca las siguientes
modalidades: 197
a) La tenencia del animal facilita el acercamiento de la persona con el medio
ambiente que lo rodea, como consecuencia de un impedimento físico grave. Comoun ejemplo de esta modalidad, la Corte anota la dependencia que tiene una persona
ciega con su perro- guía.
b) Aquella en la que la tenencia del animal satisface la afición de criar, educar,
recrear, exponer o de obtener beneficios lucrativos de carácter lícito y bajo
condiciones estrictas de protección del animal.
c) Aquella en la que por el comportamiento afectivo de los seres humanos, el animal
es un objeto de cariño y compañía. La Corte dice que este grado de cariño puede
llegar a ser igual o superior que el que se tiene por un miembro de la familia o por el
núcleo social. La Corte menciona que en situaciones extremas, algunas personas
pretenden reemplazar con el animal una carencia afectiva o de apoyo, lo cual puede
llegar a implicar una afección mental en el individuo.198
De esta manera, la Corte en la mencionada sentencia plantea la diversidad eimportancia de las causas que motivan ese vínculo hombre-animal, que se mueven
dentro de una orbita particular.
197 CFR: Corte Constitucional Sentencia T-035 de enero 30 de 1997. Op Cit.
198 CFR: Idem.
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En el reglamento de propiedad horizontal debe limitarse la permisibilidad de la
tenencia de ciertas mascotas, pero en ningún momento se puede violar el derecho
al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, por lo tanto
estas decisiones de copropietarios deben ser tomadas con mayoría absoluta.
10.3 SENTENCIA T-119 DE MARZO 26 DE 1998
MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO MORÓN DÍAZ199
La parte motiva de esta sentencia se refiere al limite de lo socialmente tolerable porel ladrido de los perros.
El aquí accionante, propietario de unos perros, instauró una acción de tutela como
mecanismo transitorio, buscando la protección de sus derechos fundamentales a la
vida, la igualdad y al debido proceso, por considerarlos vulnerados por unas
resoluciones policivas que resolvieron dos querellas.
La primera decisión obligaba al accionante, a acondicionar el lugar donde
permanecían los animales, para que sus ladridos no molestaran a sus vecinos; y la
segunda, lo conminaba a retirar a los perros del sector.
La Corte Constitucional considera que “Es una manifestación de los derechos al
libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar y personal, el tener
animales domésticos bajo su propiedad, no obstante, las leyes y el derecho ajeno le
imponen a esa prerrogativa ciertas limitaciones que tampoco pueden ser tangravosas que terminen en la practica anulando ese ejercicio.
Es propio de la naturaleza de los perros el ladrar y no es razonable exigirle a sus
dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de
199 GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Marzo de 1998. Tomo 2.Colombia. Pág.. 860-877.
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regular la intensidad de sus ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser
comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes
a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben
soportarse en aras de una sana y pacifica convivencia.
Sin embargo, en la hipótesis de que el ladrido de los perros se presentara con una
intensidad y con una frecuencia capaces de traspasar el limite de lo socialmente
tolerable, afectando el derecho a la intimidad personal y familiar, en lugar de
prescindir de los animales, lo razonable seria el establecimiento de una pauta de
coexistencia que permitiera armonizar los derechos enfrentados en esa situación
concreta.
Así, el dueño de los animales no pudiendo actuar en contra de las manifestaciones
propias de la naturaleza de éstos, se vería precisado a apelar una serie de medidas
externas para reducir la percepción de los ladridos a niveles tolerables y, a su turno,
el titular del derecho a la intimidad no pudiendo exigir la completa erradicación de
los animales debería conformarse con esa reducción de los limites de lo tolerable.
Es un derecho tener animales domésticos en la propia vivienda o habitación, sin
embargo no existe una cantidad considerable de jurisprudencia de las altas Cortes
Colombianas, respecto de la tenencia de mascotas o animales potencialmente
peligrosos; la Corte Constitucional solo se ha pronunciado sobre las presencia de
perros y gatos en la propiedad horizontal y en las zonas comunes, las limitaciones
que pueden decidir las asambleas de propietarios de los conjuntos residenciales, las
acciones policivas que se pueden interponer por molestias generadas por malos
olores, ruidos, desechos de los animales etc.; dentro del marco de los derechosfundamentales a la intimidad familiar e individual y el libre desarrollo de la
personalidad, como un derecho que tiene toda persona. Es recomendable
establecer pautas de armonía y compatibilidad cuando por la tenencia de animales
domésticos entran en choque distintos derechos fundamentales de diversos
titulares.
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Existe también jurisprudencia respecto al manejo y cuidado de ganado vacuno y
porcino y sobre el manejo de sanidad en los criaderos, para así evitar la emanación
de malos olores y problemas de salubridad. Sin embargo, esta jurisprudencia no
cubre el objeto de esta investigación, ya que esta última se refiere a los daños ylesiones a personas y cosas que pueden causar animales potencialmente
peligrosos; así mismo no hay una ley que defina si estos animales son
potencialmente peligrosos. Por estas razones estas decisiones de la Corte no se
tuvieron en cuenta en este capitulo.
La tenencia de animales domésticos, si bien es, e implica, el ejercicio de derechos
fundamentales puede conllevar resultados antijurídicos de tipo dañoso e inclusopenalmente relevantes. En razón a que penalmente con un animal fiero o violento
pueden lesionarse o crearse riesgos para intereses tutelados penalmente o surgir
deberes de evitar resultados relevantes, el principio de solidaridad acentúa los
deberes del garante cuando se está en comunidad con otros : copropiedades,
parques, condominios, etc..
Así las cosas, tanto la responsabilidad extracontractual civil como la penal tendrán
mayor soporte normativo y por consiguiente se facilitará al juez la determinación de
la responsabilidad.
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11. LEY 746 DE 2002
Es la primera vez que en Colombia se expide una ley que limite la potestad de las
personas de tener ciertas razas de perros, que tradicionalmente se consideraban
como domésticas, pero que como consecuencia de los lamentables hechos
ocurridos en diversas poblaciones del país, y teniendo en cuenta la legislación
foránea ( España, Inglaterra, etc.), han creado la imperiosa necesidad de controlar
la tenencia, reproducción, crianza, importación etc., de estos animales considerados
como fieras indomables o de alto riego, como por ejemplo: el Pittbull o el Rotweiler.
La ley 746 de 2002 es un capitulo nuevo que se pretende incorporar al Libro III
Titulo 4 del código de policía.
El primero de agosto de 2000 se publicó la exposición de motivos al proyecto de ley
No. 009 de 2000 de la Cámara de Representantes en la gaceta No. 300 del
Congreso de la República.
Se tomó como fundamento para la exposición de motivos, la necesidad de
establecer limitaciones para la cría y venta de animales considerados como “peligro”
y “amenaza” para la especie humana y animal, debido a sus características
morfológicas y fisiológicas tendientes a aumentar su fiereza y fortaleza. Utilizadas
por sus criadores o tenedores de forma irresponsable o con la conciencia de que el
animal puede llegar a atacar y causar un daño, talvez irremediable en una persona
o en otro animal y bienes o derechos ajenos.
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El texto definitivo de la ley que regula la tenencia y registro de perros
potencialmente peligrosos es la ley 746, sancionada en julio 19 de 2002, la cual se
expondrá a continuación:
LEY 746 DE 2002
(Julio 19)
Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de
ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la
integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.
Artículo 2°. Adiciónase al Libro 3, Título 4, del Código Nacional de Policía un capítulo nuevo del
siguiente tenor:
CAPITULO XIII NUEVO
De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos
Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las
circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las
adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u
otras personas en general, o para el propio animal.
Artículo 108-B. Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios
públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás
ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de
propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por
medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos
según las definiciones dadas por la presente ley.
Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en
que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su
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correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la
presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.
En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las
autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5)
salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales
diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y
multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso
de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las
contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del
animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el
cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días
contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el
ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías,
parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables
de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien
en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en
los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal
competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco(5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva
alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco
(5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer
el caso y aplicar la sanción respectiva.
Artículo 108-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos
de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pittbull Terrier, American Pittbull
Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de
centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.
Artículo 108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros
potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American
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Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro,
Mastín Napolitano, Pittbull Terrier, American Pittbull Terrier, De presa canario, Rottweiler,
Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que
se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que
ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Artículo 108-G. Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos
señalados en los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo.
Artículo 108-H. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que tratan
los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo en las vías públicas, lugares abiertos al público y en
las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo
de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas.
En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del
ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales
delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en
el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios
determinen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la
fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa
impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario.Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y
se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Parágrafo. En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los
ejemplares caninos que sirvan como perros guías.
Artículo 108-I. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos. Todos los ejemplares caninos
que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser
registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías
municipales, para obtener el respectivo permiso.En este registro debe constar necesariamente:
a) Nombre del ejemplar canino;
b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario;
c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible
su identificación;
d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los
seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
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Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil
extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios
patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el
registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud
del municipio.
Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos
establecidos para la primera vez.
En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de
ataque en que se involucre el animal.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para
poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las
autoridades de policía respectivas.
Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6)
meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en
el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.
Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil
extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s)
por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Artículo 108-J. Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108-E y
108-F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser
suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión delanimal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del
contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los
mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de
que hay un perro peligroso en este sitio.
En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las
autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas,
con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en
las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual
podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en quese mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo.
En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días
contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al
animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Artículo 108-K. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad
sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro
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del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar
se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia
del registro anterior.
Artículo 108-L. Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será
sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos
mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es
reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades
que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108-M. Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones
permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte
de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Artículo 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el
territorio nacional.
Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como
espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de
cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las
autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.
Artículo 108-O. Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al
entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la
agresión a las personas, a las cosas u otros animales.
Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción
impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de
1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Artículo 108-P. Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de
los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio
para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará
automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En
todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y
proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros”.
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Artículo 3°. Se autoriza a los municipios para definir las tarifas que se cobrarán a los propietarios por
efectos del registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, la expedición del permiso
correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para
poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
Artículo 4°. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos regularán o prohibirán el
ingreso de perros y gatos a las zonas de juego infantiles ubicadas en las plazas y parques del área
de su jurisdicción.
Artículo 5°. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones, edificios con régimen de propiedad horizontal
podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos a solicitud de
cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las
juntas directivas de la copropiedad.
Artículo transitorio Primero. Los municipios contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la
entrado en vigencia de la presente ley para constituir el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos y
determinar la forma en que los actuales tenedores de perros pertenecientes a esta categoría deberán
cumplir con la obligación de inscripción en el censo, y el mecanismo de comunicación de las altas,
bajas e incidentes a registrar, así como los mecanismos para sistematizar la información.
Artículo transitorio Segundo. La póliza de responsabilidad civil extracontractual que se debe aportar
para el registro de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos se exigirá a partir del momentoen que las aseguradoras las establezcan.
Mientras se crea el cubrimiento a este riesgo, los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos
detallados en los artículos 108-E y 108-F, responderán por los daños y perjuicios que ocasione el
animal, con su propio pecunio.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Esta normatividad tiene por objeto ”Regular la tenencia de ejemplares caninos en
las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger laintegridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar
canino”200
200 www.juriscol.banrep.gov.co. Ley 746 de julio 19 de 2002.
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Esta ley aplica únicamente para la tenencia de ejemplares caninos considerados
como peligrosos; no se tienen en cuenta otras especies domésticas, que también
pueden causar peligro o incomodidad a la comunidad y al mismo animal, como por
ejemplo: gatos y especies rurales como los gansos y cerdos.
Esta es muy similar a la ley expedida en España, la ley 50 de 1999. En España la
peligrosidad canina no se mide solamente por la raza o el mestizaje sino también
por factores ambientales o genéticos, así como por su adiestramiento.
El objeto de las leyes de España y Colombia es el mismo, es decir, garantizar la
seguridad publica y proteger a las personas y a los bienes manteniendo el ordenpublico, regulando las condiciones para la tenencia de animales que puedan
lesionar intereses ajenos legalmente protegidos. Las diferencias entre ambas leyes
son básicamente formales, por ejemplo: en la ley española, el objeto se refiere a
animales potencialmente peligrosos, pero el contenido de la ley se refiere
únicamente a perros, mientras que la ley colombiana habla solo de ejemplares
caninos y a ellos se remite.
Esta ley consagra distintas fuentes de responsabilidad jurídica por hechos de
animales y no solo aplica para temas civiles o penales. A nuestro juicio, se derivan
diversas clases de responsabilidad:
En los regimenes de propiedad horizontal, la ley establece que en los reglamentos
de propiedad horizontal se debe reglamentar la permanencia y permisibilidad de
tales mascotas en las zonas comunes. Así mismo establece que en los lugares
abiertos al público los ejemplares caninos deben estar sujetos de traílla y en loscasos taxativamente señalados deberán portar bozal y permiso; estableciendo
sanciones de tipo pecuniario por su incumplimiento por parte del propietario o
tenedor del animal: multas etc.
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También hace responsables a los propietarios o tenedores de los caninos de
recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura,
estableciendo también multas por el incumplimiento de esta medida.
La ley establece que por su alto nivel de peligrosidad se prohíbe la importación, el
cruce y la crianza de ejemplares caninos de las razas: Staffordshire terrier,
American Staffordshire Terrier, Pittbull Terrier, American Pittbull Terrier, entre otros.
Todos los ejemplares anteriormente nombrados deben ser registrados en el censo
de perros potencialmente peligrosos establecido en las alcaldías municipales para
obtener el respectivo permiso. Para obtener este registro el propietario debe aportaruna póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como un registro de
vacunas del animal y un certificado de sanidad vigente.
Se prohíben las peleas de ejemplares caninos como espectáculo en todo el territorio
nacional, estableciendo multas y sanciones penales de acuerdo a la ley 84 de 1989,
la cual prohíbe también los actos de crueldad sobre animales.
Cuando un perro potencialmente peligroso ataque a otra persona o a otra mascota,
su propietario será sancionado pecuniariamente y obligado a pagar los daños
causados por el animal, no obstante las diferentes sanciones para el propietario, el
perro podrá llegar a sufrir el decomiso y sacrificio eutanásico por parte de las
autoridades.
La ley le otorga al propietario o tenedor del canino una Posición de garante no solo
a nivel penal sino en el ámbito legal. Esto refuerza la responsabilidad civil, ya que laresponsabilidad civil extracontractual por el hecho de las cosas no es una ficción de
trasladar responsabilidad y desde luego hace responsable al tenedor del animal
respecto a los resultados penalmente relevantes causados por él con su animal
canino, bien por acción, bien por omisión.
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12. RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DAÑO CAUSADO POR LA TENENCIADE UNA MASCOTA POTENCIALMENTE PELIGROSA
Un animal puede atacar ya sea por su instinto asesino de caza o de defensa o
porque algo o alguien, en especial su amo, lo influencia o le ordena atacar, o por un
simple descuido, irresponsabilidad o negligencia frente a sus características
morfológicas y etológicas. Lo que significa que el propietario del animal puede
incurrir en una responsabilidad penal, tanto por la vía activa, utilizando al perro
como arma, o por la vía omisiva, incumpliendo con los deberes de cuidado y
vigilancia que le impone su posición de garante.
Es importante el buen adiestramiento del animal, porque de éste depende su
comportamiento en la sociedad, su obediencia y docilidad. Es posible que el animalmorfológicamente sea agresivo y fiero, pero con un correcto y responsable
adiestramiento, se puede atenuar la probabilidad de que este ataque.
La tenencia de una mascota, sobre todo la de un perro en conjuntos residenciales y
en la propiedad horizontal, ha traído muchos inconvenientes para sus residentes y
propietarios, como ha sido la imposición de multas por infracción al reglamento de
propiedad horizontal; las acciones policivas para ordenar el cambio de
mantenimiento o ubicación de los animales; acciones de tutela que persiguen la
protección del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad etc.
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Concerniente a esto, la Corte ha dicho:
“La convivencia de los seres humanos con los animales domésticos ha sido objeto
de múltiples discusiones en el ámbito de las relaciones sociales, en razón a lasdistintas reacciones que el tema produce, muchas veces emotivas, contradictorias y
radicales, entre las personas que, de un lado, deciden incorporarlos a su núcleo
familiar y a sus actividades como miembros importantes a los cuales brindan su
amor, atención, afecto y, de otro lado, para aquellas que rechazan la opción de
compartir con esos seres los espacios de su cotidianeidad”201.
Esta situación aumenta la gama del conflicto, dada la convivencia y aglomeradossociales actuales, así como la libertad y autonomía de hoy. Se había visto que la
estrecha relación que hay entre copropietarios, como los vecinos y personas
colindantes acentúa altamente los deberes del garante, en cuanto a evitar que con
su animal se causen resultados lesivos.
Lo cual reviste especial importancia respecto a la tenencia de caninos que se salen
de los parámetros de nobleza animal bien sea por sus características morfológicas
o bien etológicas. Así por ejemplo, la ley colombiana prohíbe la importación de
ciertos ejemplares caninos potencialmente peligrosos y le otorga a los propietarios
en forma expresa y en una norma ajena al Código Penal, la posición de garante
(artículo 108-f ).
Tal posición de garante abarca todos los efectos de la ley 746/02, y no es exclusiva
para fines penales. En efecto, se impone al propietario o custodio un deber de
diligencia y cuidado, que le obliga no solo a observar ciertas medidas deprecaución, sino también le exige guardar el debido aseo y tener una póliza de
seguros que cubra perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, originados
en ataques y lesiones que pueda causar el animal.
201 GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-035. Enero 30 de 1997. Enero. Tomo 1. Magistrado Ponente:Hernando Herrera Vergara. Sala Sexta de Revisión. Pág. 412-432
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Sin embargo, se presentan algunos vacíos en el texto legal, porque la ley habla
específicamente de ciertos perros y no contempla la posibilidad de que otros
animales domésticos, tanto rurales como urbanos, como por ejemplo, gatos, cerdos
y gansos, puedan llegar a lesionar bienes jurídicamente tutelados. Este vacío,implica que sobre tales animales, incluidos perros no descritos en la ley, no haya
una posición de garante específica y por lo tanto en algunos hechos penalmente
relevantes deberá analizarse el caso, a la luz del Código penal, sin reenvíos previos
o posteriores a esta ley. De esta manera las disposiciones de la 746 de 2002,
servirán al intérprete de auxiliar en la valoración de conductas típicas.
A pesar de que la sanción penal es personalísima e intransferible, y de que el perropotencialmente peligroso es una entidad de vida diferente al propietario o tenedor,
por la posición de garante otorgada por la Ley 746 de 2002, conjuntamente con el
articulo 25 del código penal vigente, el perro o mascota no es visto como un ser
independiente de su amo sino como una fuente de peligro o arma, requisito que el
Articulo 25 del código penal establece, para constituir dicha posición. De no
contemplar el dueño de la mascota el deber de diligencia y cuidado exigido por la
ley, y de evitar las lesiones generadas por un perro potencialmente peligroso, éste
estaría incurso en una omisión impropia, que podría constituirse en una
responsabilidad penal por homicidio o lesiones personales culposas o dolosas,
dependiendo de la intención que tenía el propietario en cuanto al origen del ataque.
Por la vía activa, es evidente que si el tenedor del animal lo utiliza como instrumento
para causar un daño (arma), incurre en responsabilidad penal.
En cuanto al dolo, cabria agregar que puede incluir la modalidad de eventual, como
sucedería si el tenedor dejó al azar su animal y éste atacó a alguien. Pensamos quese excede en este evento, el lindero de la culpa pues dejar un perro potencialmente
peligroso abandonado a su propia suerte, va más allá del incumplimiento del deber
de cuidado y constituye un acto de mala fe y marcada irresponsabilidad.
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Ahora bien, en lo atinente a la indemnización de perjuicios, la victima tiene dos
posibilidades:
La primera es la vía civil, como tradicionalmente se ha manejado de acuerdo alartículo 2346 del código civil, que se refiere a la responsabilidad civil
extracontractual por el hecho de las cosas, la cual se llevaría a cabo en un proceso
ordinario civil sin consideración al delito, importa solamente el hecho culpable, el
perjuicio y el nexo de causalidad.
Sin embargo, ahora con la ley 746 de 2.002, toda lesión o daño amparado
penalmente tiene doble protección ya que en la actualidad no existe la menor dudaque el tema también recibe protección penal. En consecuencia, debe iniciarse una
acción penal por el delito de lesiones personales u homicidio, por la omisión de la
posición de garante, de acuerdo al articulo 25 del código penal202 o por un delito
doloso de esa índole. Es de anotar, como ya se vio, que dentro del respectivo
proceso penal puede también interponerse la acción civil para lograr una
indemnización de perjuicios, en cuyo caso no es viable mantener o intentar un
proceso civil aparte.
Es evidente, que la posición de garante que recae sobre el propietario del animal lo
que pretende es evitar la impunidad ante posibles ataques por parte de éstos,
porque su propietario o tenedor tiene el deber indiscutible hoy por el principio de
solidaridad del Estado Social de derecho de evitar dichas conductas perjudiciales
sobre los bienes jurídicamente tutelados.
202 LEGIS. Op. Cit., Régimen Penal Colombiano, Artículo 25.
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CONCLUSIONES
“Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin
principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir los
hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad
posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males
de la vida…”203
Llevado a cabo todo el proceso de investigación, pueden ya despejarse las dudas
que se plantearon al inicio de la misma.
Para llegar a ello es importante recalcar, que el hombre es un animal racional, que
se ha acostumbrado desde los inicios de los tiempos a vivir acompañado, ya sea de
otros seres humanos o de sus animales. Aunque es a partir del siglo XIX, que él, por
todos los cambios ocurridos en la historia, como la revolución industrial, se ha
encontrado mas solitario y por lo tanto ha acudido a los animales como suplentes de
sus necesidades de compañía.
No solo el hombre ha sufrido cambios a través del tiempo. Algunos animales, como
consecuencia de la domesticación, cambiaron su status de salvajes y bravíos,
produciéndose modificaciones en sus características etológicas y morfológicas;
ajustándose de esta forma a las necesidades de su amo.
203 BECCARIA, Cesare. De los Delitos y De Las Penas. Madrid: Alianza Editorial S.A. 1997. Pág. 115
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Así, en un principio, el animal fue considerado como una herramienta de trabajo,
pero, con el paso de los años esta relación se fue estrechando de tal manera, que
pasó a ser un miembro más del núcleo familiar y social.
Entonces, podemos concluir, que para la vida cotidiana del hombre, tanto en el
desarrollo de sus labores, como en la compensación de necesidades afectivas, el
animal cumple un papel trascendental.
Vista ya la existencia de una relación hombre-animal en la sociedad, ésta se ha
encontrado en la necesidad de regularla, para así lograr una convivencia pacífica y
tranquila, y evitar daños a bienes jurídicamente protegidos, de tal manera que loslegisladores han redactado normas y conceptos que regulan la tenencia, manejo y
cría de los animales.
Civilizaciones tan antiguas como la romana, establecieron regulaciones para
sancionar al dueño o tenedor del animal que ocasionara un perjuicio. De ahí en
adelante, las leyes de los diferentes sistemas jurídicos, solo han contemplado la vía
civil extracontractual como la única para reclamar los perjuicios.
Es hasta ahora, que el legislador a nivel mundial, para evitar la impunidad, ha visto
la necesidad de otorgar una responsabilidad penal al dueño o tenedor del animal.
En Colombia, únicamente la ley civil define el concepto de animal, diferenciando al
animal doméstico del animal bravío. La ley penal, por el contrario, no lo define, al
igual que códigos tan importantes como el de recursos naturales.
Bajo el punto de vista de la responsabilidad jurídica, en Colombia, solo se había
contemplado la responsabilidad civil extracontractual, como la forma convencional
de buscar una reparación de los daños ocasionados por un animal. Esta es
denominada como la “Responsabilidad civil extracontractual por el hecho de las
cosas”, porque el animal desde el punto de vista civil es considerado como una
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cosa y por lo tanto es su dueño o tenedor quien responde por los daños por él
realizados, bajo los supuestos de cuidado, vigilancia y diligencia.
En materia penal, no ha habido desarrollo respecto a la responsabilidad que tiene eldueño o tenedor del animal.
Por la vía activa, cuando el sujeto activo del delito utiliza al animal como arma o
instrumento para causar el daño, este actúa de manera dolosa, porque se
representa el resultado de la acción y conoce las sus consecuencias jurídicas.
Por la vía omisiva, el autor del delito puede actuar de manera culposa o de maneradolosa. Culposa, cuando el dueño o tenedor del animal infringe su deber de cuidado
y vigilancia, y es irresponsable frente al comportamiento agresivo de este. Es un
descuido y un desconocimiento de las características morfológicas y etológicas de
la criatura y por esta razón, el animal puede llegar a atacar una persona,
ocasionándole lesiones personales o incluso la muerte. Y dolosa cuando el
resultado lesivo es abandonado a su propia suerte o mejor al azar.
Como la conducta penal no la realiza el animal, el responsable es la persona que
debía evitar el resultado estando bajo su custodia el animal, llámese propietario,
tenedor o custodio. Nótese como también a este respecto cabe de la delegación de
la posición de garante.
La mala conducta del perro no es punible en si misma; lo que es punible es la
omisión del deber de cuidado del propietario o tenedor que conlleva un resultado
dañoso respecto al comportamiento agresivo y perjudicial del animal.
Como se dijo en el capitulo correspondiente y a raíz de la novedad de la Ley 599 de
2000 y de la Ley 746 de 2002, las Altas Cortes no han desarrollado aún el tema, de
ahí que este trabajo sea un aporte al respecto.
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