tesis prueba pericial

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En consecuencia, no se puede concluir que el juez al analizar los dictámenes que integraron la prueba pericial justipreciada, violara las reglas de la lógica, sana crítica y experiencia previstas en el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, como en forma inexacta lo expone la apelante en sus motivos de agravio. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo V Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990. Pág. 376, que es del rubro y texto siguiente: PRUEBA PERICIAL, SU APRECIACION. EL JUZGADOR ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LOS MOTIVOS QUE LA DETERMINARON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). Del contenido del artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México se desprende que si bien la valoración de la prueba pericial queda al prudente arbitrio del juzgador, también lo es que éste se encuentra obligado a expresar claramente los motivos que determinan esa apreciación, pues la facultad de valoración en materia probatoria no implica su ejercicio arbitrario sino discrecional, cuya aplicación tendrá en todo caso, que justificarse a través de un razonamiento lógico,

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tesis jurisprudencial

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Page 1: Tesis Prueba Pericial

En consecuencia, no se puede concluir que el juez al analizar los dictámenes que integraron la prueba pericial justipreciada, violara las reglas de la lógica, sana crítica y experiencia previstas en el artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, como en forma inexacta lo expone la apelante en sus motivos de agravio.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Tomo V Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990. Pág. 376, que es del rubro y texto siguiente: PRUEBA PERICIAL, SU APRECIACION. EL JUZGADOR ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LOS MOTIVOS QUE LA DETERMINARON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). Del contenido del artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México se desprende que si bien la valoración de la prueba pericial queda al prudente arbitrio del juzgador, también lo es que éste se encuentra obligado a expresar claramente los motivos que determinan esa apreciación, pues la facultad de valoración en materia probatoria no implica su ejercicio arbitrario sino discrecional, cuya aplicación tendrá en todo caso, que justificarse a través de un razonamiento lógico, apreciando las circunstancias especiales de cada caso, sin más límite que el impuesto por las normas de la sana crítica, de las reglas de la lógica y de la experiencia, para formarse una convicción respecto de un dictamen pericial.

Page 2: Tesis Prueba Pericial

En las condiciones resueltas, no es eficaz a los intereses de la recurrente la tesis que invoca en sus conceptos de agravio, porque además de que la justipreciación de los dictámenes corresponde al juez, quien deberá realizar un estudio acorde a las reglas de la lógica, sana crítica y reglas de la experiencia, y de acuerdo a análisis armonio de las opiniones técnicas referidas (dictámenes emitidos por el perito designado por el demandado y la oficial), al confrontar las conclusiones emitidas por los mismos, con el contrato basal, y placas fotográficas anexadas, permite concluir que la firma que se contiene en el contrato basal, fue puesto por el puño y letra de la hoy recurrente.Además es preciso acotar que la anterior conclusión deviene pues el punto de ataque o inicial comienza en curva, y los trazos de la rubrica que se elabora encima del grama “M” son en forma de un ovalo, y este grama presenta trazos en punto en su parte superior, y la posición del grama “N”, se ubica en idéntica posición a aquella que aparece en la firma cuestionada.Por lo que no cabe dudar que la justipreciación de la prueba pericial realizada por el juez es legal.

Sirve de apoyo a lo anterior a contrario sensu por analogía jurídica de razón la jurisprudencia VI.2o.C. J/271, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXIV, Octubre de 2006. Pág. 1238, que es del rubro y texto siguiente:

“PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. LOS JUZGADORES PUEDEN DETERMINAR SU ALTERACIÓN CUANDO SEA NOTORIA Y PATENTE, SIN REQUERIR CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, PUES SU EXAMEN FORMA PARTE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Si bien es cierto que los juzgadores no son peritos en grafoscopía, también lo es que ello no les impide analizar, a través de sus propios sentidos, una prueba documental privada y determinar si existe una manifiesta alteración, porque de ser notoria y patente no se requieren conocimientos de carácter técnico para advertirla a simple vista; además, el examen de documentos se encuentra dentro de la función jurisdiccional, pues precisamente a través de su práctica puede establecerse el correcto alcance y valor probatorio de éstos”.

Page 3: Tesis Prueba Pericial

Época: Décima Época

Registro: 2003122

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3

Materia(s): Civil

Tesis: I.7o.C.28 C (10a.)

Página: 2060

PRUEBA PERICIAL. LAS OPINIONES EMITIDAS EN

LOS DICTÁMENES NO VINCULAN AL JUZGADOR, PUES

ES ÉSTE QUIEN DETERMINA SU VALOR.

Como el artículo 1301 del Código de Comercio prevé un

sistema de libre valoración para la prueba pericial, la opinión

emitida en un dictamen no vincula necesariamente al Juez ni

lo obliga a darle un valor probatorio del que carece, porque

finalmente es a él a quien, como perito de peritos y de acuerdo

con su libre arbitrio, corresponde ponderar en su justo

alcance, la eficacia de los medios probatorios, es decir, es el

Juez quien decide si acoge o no las conclusiones contenidas

en los peritajes o si en todo caso, las asume parcialmente o

Page 4: Tesis Prueba Pericial

las adminicula con otros elementos de prueba, con base en un

análisis de sus fundamentos y conclusiones y al tenor de los

principios elementales de orden lógico como son:

congruencia, consistencia, no contradicción y verosimilitud, los

que debe observar al exponer los razonamientos que soporten

su decisión y que la justifiquen con una finalidad persuasiva o

de mayor credibilidad, a fin de rechazar la duda y el margen

de subjetividad del resolutor. En esas condiciones, el

desahogo de una pericial no implica su forzosa utilidad para

resolver la controversia, pues conforme al arbitrio del Juez

puede ser que ninguno de los dictámenes sea suficientemente

sustentable para crear convicción en él y entonces, será éste,

quien de acuerdo con sus facultades deberá decidir la

situación jurídica que se le plantea, aun cuando su

determinación no encuentre apoyo en los peritajes que obren

en autos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 859/2012. Garza Sur, S.A. de C.V. 14 de

febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César

Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.

Page 5: Tesis Prueba Pericial

Época: Décima Época

Registro: 2007290

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 40/2014 (10a.)

Página: 451

PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA. EL USO DE

LOS AVANCES TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITAN LA

CAPTURA Y EDICIÓN DE LAS IMÁGENES PLASMADAS EN

LOS DOCUMENTOS ANALIZADOS POR EL PERITO, ES

INSUFICIENTE PARA NEGARLE VALOR PROBATORIO AL

DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

Al valorar la prueba pericial, el Juez debe partir de la

base de que el perito es una persona experta en la materia

sobre la que dictamina, que es honesta y se conduce

conforme a su leal saber y entender en la materia sobre la que

Page 6: Tesis Prueba Pericial

dictamina, pues se presupone que ha estudiado

cuidadosamente el tema sometido a su consideración, por lo

que también debe presumirse que no tiene la intención de

engañar al juzgador, en tanto el peritaje plasmado en su

dictamen obedece a un acto realizado conscientemente, libre

de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción. En ese

sentido, si bien la valoración de la prueba pericial se deja al

prudente arbitrio del juzgador, sólo las razones científicas,

técnicas o artísticas expuestas en los dictámenes

correspondientes deben servir para decidir, de acuerdo con

una sana crítica de su contenido, si merecen o no valor

probatorio. Ahora bien, el hecho de que el juzgador deba partir

de esa presunción no debe considerarse como una limitante

de su libertad de apreciación, pues es evidente que en uso de

ella, sí puede negar valor probatorio a un dictamen cuando

considere que existe un motivo para dudar del desinterés,

imparcialidad y honestidad del perito, es decir, cuando existan

razones para estimar que no se condujo con lealtad, probidad

o veracidad; sin embargo, para negarle eficacia con base en

alguna de estas razones, los motivos deben ser lo

suficientemente serios y graves para poner en duda la

honestidad del perito. Por tanto, cuando se tacha de falsa una

firma y se ofrece la prueba pericial en grafoscopia, el simple

Page 7: Tesis Prueba Pericial

hecho de que en el desempeño de la función encomendada el

perito haga uso de los avances tecnológicos, como cámaras

digitales que pueden conectarse a una computadora para

transferir su información y proceder a su impresión, lo que a

su vez puede permitir que a través de ciertos programas de

cómputo puedan editarse las imágenes capturadas en dichas

cámaras, no es un motivo suficiente para negar valor al

dictamen correspondiente, pues si bien es cierto que el uso de

esos dispositivos permite alterar la imagen capturada hasta el

grado de distorsionarla, e incluso prefabricar una imagen o

insertar otra que corresponda a un documento diverso,

también lo es que tal posibilidad, por sí sola, es insuficiente

para restarle valor probatorio al dictamen, pues aunque el

juzgador tiene libertad de valoración en este tipo de pruebas,

dicha libertad debe basarse en una sana crítica, por lo que

debe haber datos suficientes que permitan presumir que el

perito actuó con falta de lealtad, probidad o veracidad, es

decir, deben existir motivos que realmente pongan en tela de

juicio el desinterés, la imparcialidad y la honestidad del

experto en la materia y que, por ende, el peritaje plasmado en

el dictamen correspondiente no está libre de coacción,

violencia, dolo, cohecho o seducción.

Page 8: Tesis Prueba Pericial

Contradicción de tesis 455/2013. Entre las sustentadas

por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto

Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro

Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún,

Quintana Roo, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en

Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 9 de

abril de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de

cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente:

José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los

Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío

Díaz, quien reservó su derecho para formular voto

concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez

Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en

cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Cuarto Circuito al resolver los amparos directos 52/2011,

50/2012, 6/2012 y 472/2011 y el amparo en revisión 418/2011

los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial número

IV.2o.C. J/1 (10a.), de rubro: "DICTAMEN PERICIAL EN

Page 9: Tesis Prueba Pericial

GRAFOSCOPIA. NO TIENE EFICACIA PARA DEMOSTRAR

LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE UN DOCUMENTO,

CUANDO SU CONTENIDO ES DUDOSO CONFORME A

SUS ILUSTRACIONES GRÁFICAS.", publicada el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro

XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1209, con número de

registro IUS: 2002755, y el sostenido por el Segundo Tribunal

Colegiado de Circuito en Materias Civil y de Trabajo del

Vigésimo Primer Circuito, en apoyo del Primer Tribunal

Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región,

con residencia en Cancún, Quintana Roo, al resolver el juicio

de amparo directo 837/2013 (cuaderno auxiliar 954/2013) en

el que determinó que la simple circunstancia de que los peritos

en grafoscopia empleen cámaras digitales, computadoras e

impresoras láser para plasmar las imágenes mostradas en sus

dictámenes no genera dudas sobre la simulación o alteración

de esas reproducciones y menos aún sobre la veracidad de

las opiniones periciales, expuesto de otro modo, el uso de

esos dispositivos electrónicos, por sí mismo, no basta para

sospechar que los peritos falsearon los fundamentos de sus

dictámenes, para sustentar tal desconfianza tendrían que

existir indicios sobre la falta de probidad de los especialistas o

Page 10: Tesis Prueba Pericial

sobre la alteración materia de los elementos en los que se

sustentan sus periciales.

Tesis de jurisprudencia 40/2014 (10a.). Aprobada por la

Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta

de abril de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2014 a

las 8:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y,

por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del

lunes 01 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en

el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.