tesis: la inobservancia de la ley de obras pÚblicas y servicios relacionados con las...

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO “LA INOBSERVANCIA DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A: MARIANA SANSÓN TREJO ASESOR: PROF. MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO PACAS CCCIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO DICIEMBRE 2016

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1

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN

SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

“LA INOBSERVANCIA DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS”

T E S I S

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADA EN DERECHO

P R E S E N T A:

MARIANA SANSÓN TREJO

ASESOR: PROF. MARÍA DE LOS ÁNGELES ALVARADO PACAS

CCCIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO DICIEMBRE 2016

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2

“El que anda en justicia y habla con sinceridad, el que rehúsa la ganancia injusta, y se

sacude las manos para que no retengan soborno; el que se tapa los oídos para no oír

de derramamiento de sangre, y cierra los ojos para no ver el mal; ése morará en las

alturas, en la peña inexpugnable estará su refugio; se le dará su pan, y tendrá segura

su agua.”

Isaías 33:15-16

Antes que nada doy toda la gloria y honora al que vive y reían para siempre, al inmutable Dios y Creador del Universo, al cual tengo el alto honor

de servir: Padre jamás habrá palabras suficientes para decirte cuanto te amo, y cuan agradecida estoy que en tu infinito amor y misericordia

hayas puesto tus ojos en mí, te dedico no solo este pequeño logro, sino cada minuto de mi vida es tuyo para siempre, y espero pacientemente

el día en que nos veremos cara a cara.

A mis padres:

Javier y Enith, doy gracias a Dios por sus vidas

muchas gracias por estar siempre, por el amor, por la disciplina, por guiarme

para ser una mujer de bien, este logro es tan mío como suyo, los amo. Gracias por

la familia tan hermosa que hemos formado.

A mis hermanos:

Javis y Dany, por ser mis compañeros de vida hasta

este momento, me siento dichosa de saber que los tengo

en mi vida, y me hace inexplicablemente feliz servir a Dios junto con ustedes

A mi Pastor:

Pas Raúl, gracias por no rendirte, por ser un padre espiritual

un ejemplo de amor y fe, gracias a Dios por tu vida, y siempre

será un alto honor pelear la guerra contigo como comandante en Jefe

A mi Pastora:

Pas Sandy, eres el ejemplo de mujer virtuosa, Dios bendiga

tu vida, gracias por tu ejemplo.

A mis tías:

Isela y Mirtha, son parte importante de mi vida, las amo

inmensamente, gracias por cuidarme y preocuparse por mí

siempre.

A mi tío Luigi:

Gracias por ser mi tío y mi amigo, te amo muchísimo y bendigo

tu vida grandemente, sé que compartes mi felicidad y este logro

conmigo.

A mis abuelitos:

Juan y Maru, por siempre amarme y consentirme, a pesar de

todo y de todos, gracias por la familia que me dieron.

Abuelitos los amo siempre.

A Lizeth y Salomón:

Muchas gracias por escuchar, por interceder, por estar,

por ser además de todo mis amigos.

Son de gran bendición para mi vida, los amo grandemente.

A mi compañero:

Cada día oro por ti, y espero con mucha ilusión el día en que

Dios una los propósitos de nuestras vidas, para servirle a Él

como una sola carne

A mis hijos:

A los pequeños que anhelo y sé que mi Dios me dará en su

tiempo.

A la Universidad Nacional Autónoma de México:

A mi amada Universidad, de la cual me siento orgullosa de ser

parte.

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I

INDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………..………….……………. I

CAPÍTULO 1 REFERENCIA HISTÓRICA

1.1 Administración Pública Federal…………………………………………..… 3

1.2 Organismos Centralizados………………………………………………...... 3

1.2.1 Presidencia de la República…………………………………………….... 4

1.2.2 Secretarías de Estado…………………………………………………...... 5

1.3 Organismos Desconcentrados…………………………………………….... 6

1.4 Órganos Descentralizados…..……………………………………………... 13

1.5 Empresas de participación estatal………………………………….…….. 17

1.5.1 Regulación Actual…………………………………………………....…... 19

1.6 Municipio……………………………………………………………………. 21

1.6.1 Historia…………………………………………………………………….. 21

1.6.2 Gobierno………………………………………………………………....... 22

1.6.3 Responsabilidades…………………………………………………..…… 24

1.7 Delegación Política………………………………………………………..... 25

1.7.1 Historia…………………………………………………………………...….25

1.7.2 Actualidad………………………………………………………………….. 26

1.7.3 Delegaciones………………………………………………………………26

1.7.4 Jefes Delegacionales……………………………………………………...27

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II

CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES EN OBRAS PÚBLICAS

2.1 Concepto de Obra Pública………………………………………………….. 29

2.1.1 Formas de Gestión de la Obra Pública……………………………….. 30

2.2 Justificación de la Obra Pública……………………………………..…….. 31

2.3 Procedimientos……………………………………………………………… 32

2.3.1 Licitación………………………………………………………………….. 33

2.3.1.1 Naturaleza Jurídica……………………………………….….........…… 34

2.3.1.2 Fines de la Licitación………………………………………..……….… 35

2.3.1.3 Principios Jurídicos………………………………………….…………. 36

2.3.1.4 Fases de la Licitación Pública……………………………………...…. 38

2.3.1.5 Autorización presupuestaria…………………………………..…….... 39

2.3.1.6 Preparación de las bases o pliego de condiciones…….………..…. 39

2.3.1.7 Publicación de la convocatoria……………………………..….….……40

2.3.1.8 Presentación de ofertas o propuestas…………………………..….... 41

2.3.1.9 Apertura de ofertas……………………………………………….…..... 46

2.3.1.10 Admisión de ofertas………………………………………………....... 47

2.3.1.11 Adjudicación……………………………………………….…………… 48

2.3.1.12 Perfeccionamiento o formalización del contrato……….…………… 49

2.4 Excepciones de Licitación pública…………………………………………..49

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III

CAPÍTULO 3 RÉGIMEN JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL

3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……………….……..56

3.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal…………………………. 58

3.3 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas…………. 61

CAPÍTULO 4 OBRAS PÚBLICAS FALLIDAS

4.1 Línea 12 del Metro de la Ciudad de México…………………………………... 63

4.1.1 Cierre Parcial…………………………………………………………………….66

4.2 Estela de Luz…………………………………………………………………..…. 71

4.3 Remodelación de la Cineteca Nacional…………………………………….…. 84

4.4 Biblioteca José Vasconcelos……………………………………………..…….. 93

4.5 Propuesta…………………………………………………………………………. 97

CONCLUSIONES…………………………………………………………….……….112

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………… 114

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I

INTRODUCCIÓN

En la presente Administración se ha dado una gran importancia a la creación de

nuevas empresas enfocadas, a lo benéfico que puede resultar un autoempleo y la

creación de fuentes de trabajo.

Derivado del artículo 134 constitucional surgen diversas legislaciones, entre ellas

las de la Ley de Obras Publicas Y Servicios Relacionados con las Mismas y su

respectivo reglamento, esta legislación en diversas ocasiones ha representado un

rezago en materia de obras públicas, debido a que en la práctica las licitaciones

públicas relacionada con las obras, han sido una caja chica para las funciones de

diversas dependencias que tienen relación con los eventos licitantes en materia de

obras. Los Licenciados en Derecho, dada la complejidad de la Ley de Obras, no

cuentan con la tecnología en materia de Ingeniería y los materiales que se emplean

en tal ciencia, ni mucho menos para conocer si es verdadero el hecho de que las

monumentales obras públicas, que son realizadas y finalizadas en los términos

establecidos en los contratos y/o bitácoras de obra.

Surgió mi interés en este tema dado que en nuestro país tenemos monumentos de

obra pública que han representado opacidad, ineficacia, corrupción, mala calidad,

negligencia, mal gasto de recursos, situaciones ajenas a los principios plasmados

en nuestro artículo 134 constitucional, y que posteriormente fueron plasmados en

la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector, situación que la población ha

visto como despilfarro de los recursos públicos en obras inútiles para el bien común,

además de que los responsables de ese derroche de recursos públicos no fueron

sujetos de ningún procedimiento que implicara una sanción ejemplar a efecto de

evitar futuras obras con similares o iguales procesos.

Por lo anterior, el desarrollo del presente trabajo de investigación se hizo de la

siguiente forma: en el Capítulo I se abordado la referencia historiada de la

Administración Pública Federal, el cómo está compuesta, y se conceptualizo, cada

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II

una de sus partes; en el Capítulo II, se podrá encontrar el concepto de lo que es

obra pública, así como, el procedimiento por el cual se realiza la contratación para

poder realizar las mismas, que por lo general y atendiendo al monto se trata de una

licitación pública, aunque también existen excepciones de la misma, tema que

también se desglosó en el capítulo en comentó.

El Capítulo III, hace referencia al régimen jurídico al cual se apegan las Obras

Públicas, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la

Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público.

Así mismo dentro de la integración el Capítulo IV, se encontrará los ejemplos de las

obras públicas fallidas que el Gobierno Federal intentado realizar, tales como la

multicitada Línea 12 del Metro, la Remodelación de la Cineteca Nacional, entre

otras.

Lo anterior para dar paso a las propuestas cuyo objeto es la mejora del sistema de

la Administración Publica a cualquier nivel

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CAPÍTULO 1

REFERENCIA HISTÓRICA

1.1 Administración Pública Federal

La Administración Pública es el conjunto de órganos mediante los cuales el

Estado, las entidades de la Federación, los municipios y los organismos

descentralizados atienden a la satisfacción de las necesidades generales que

constituyen el objeto de los servicios públicos.1

La Administración Pública Federal en México, comprende la totalidad de los

organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en el país. Comprende tanto a

los organismos centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada por

el presidente de México, seguido por los titulares Secretarías de Estado de México

Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal. Es un concepto de Derecho

Administrativo que comprende tanto a los organismos que conforman dicha

estructura como las funciones jurídicas y el poder político que ejercen.

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, antes mencionado la Administración Pública Federal se divide en

Centralizada y Paraestatal, cada una con su propia estructura y características.

1.2 Organismos Centralizados

La Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con lo dispuesto por

el párrafo segundo del artículo 1ro de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, se encuentra integrada por : “La presente Ley establece las bases de

organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

1 DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho. 36 edición, México 2007, Editorial Porrúa pág. 60.

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La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados

integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las

instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de

crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos,

componen la administración pública paraestatal”.

La existencia de la Administración pública se encuentra prevista

constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal. Es un concepto de derecho administrativo que comprende tanto a los

organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el poder

político que ejercen.

1.2.1 Presidencia de la República

El artículo 80 constitucional menciona que el Poder Ejecutivo de la Unión se

deposita en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos

mexicanos”, lo cual implica el carácter unipersonal de dicho Poder.

El hecho de que para el ejercicio de la función administrativa el Presidente de la

República cuente con Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y

con otros órganos administrativos, no es causa para considerar que el Poder

Ejecutivo se ejerza por todos esos órganos, ya que ellos solo son auxiliares del

Titular del Poder Ejecutivo, y como tales actúan por acuerdo del Presidente.

El Presidente de la República se encuentra investido con un doble carácter: como

Jefe de Estado y como Jefe Gobierno.

Con la primera investidura el Presidente representa a la Nación en el ámbito

internacional. Con la segunda, el Presidente es el jefe de la Administración Pública

Federal y el jefe supremo de las fuerzas armadas.

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Las actividades del Presidente se dividen por ende, en aquellas de carácter

político y las de carácter administrativo.

Las primeras son las relativas a la promulgación y veto de leyes, dirección de la

política exterior, celebración de tratados internacionales y declaraciones de guerra,

convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, etc.

En cuanto a las actividades administrativas, le competen todas las facultades

para el ejercicio de la función administrativa, nombrar y remover a los empleados y

funcionarios de la Administración, cuyo nombramiento no este regulado de otra

manera; decretar expropiación; habilitar toda clase de puertos; establecer aduanas

marítimas y fronterizas; entre otras.

1.2.2 Secretarías de Estado

Para el despacho de los asuntos que conciernen a la función administrativa, el

Poder Ejecutivo cuanta con Secretarías y Departamentos Administrativos.2

La existencia de las Secretarías se remonta al origen de nuestro país ya que

desde la Carta Constituyente de Apatzingán, en octubre de 1814, se establecieron

las Secretarías de Guerra, de Hacienda y de Gobierno.3

La existencia de los órganos administrativos con una competencia determinada

para apoyar al Jefe del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, es indispensable

en toda organización estatal.

Tras una larga historia, en cuanto a la evolución de las Secretarías de Estado,

en donde incluso llegaron a dárseles el nombre de “Ministerios”, en la actualidad

podemos decir que la estructura de Gobierno en este ámbito está compuesto por

las siguientes Secretarías:

1. Secretaría de Gobernación

2 ACOSTA Romero, Miguel. Teoría General del Derecho Administrativo. Porrúa, 17ª edición, México, 2004,

pág. 38. 3 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I. Porrúa, Séptima edición, México 2004

pág. 79.

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2. Secretaría de Relaciones Exteriores

3. Secretaría de la Defensa Nacional

4. Secretaría de Marina

5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

6. Secretaría de Desarrollo Social

7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

8. Secretaría de Energía

9. Secretaría de Economía

10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación

11. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

12. Secretaría de Educación Pública

13. Secretaría de Salud

14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

16. Secretaría de Turismo

17. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Así mismo el día 17 de diciembre de 2015, mediante acuerdo presidencial el

entonces, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, perteneciente a la Secretaría

de Educación Pública, se convirtió en la Secretaría de Cultura.

Cada una de las secretarías antes mencionadas, cuenta con funciones

especificas, cuyo objetivo es que respecto de los asuntos de su competencia, los

titulares de las mismas formularán los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,

acuerdos, y órdenes del Presidente de la República, ello para un funcionamiento

eficaz de la Administración Publica.

1.3. Organismos Descentralizados

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Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica

de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades

Paraestatales.

Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso

de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los

organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio

propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.4

Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el

Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera

exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en

consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la

realización de su objeto.

No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran

sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública

Central.

Entre los organismos descentralizados podemos mencionar:

1. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA):

Es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio. Las principales funciones son diseñar,

construir y operar terminales aeroportuarias. Actualmente opera una red de 18

aeropuertos a lo largo del territorio nacional. ASA tiene a su cargo el suministro de

combustible para aeronaves a través de 59 estaciones de combustible y 2 puntos

de suministro.5

2. Banco Nacional del Ejército (BANJERCITO):

4 DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto y otro. Compendio de Derecho Administrativo, Primer curso.

Porrúa, México 2002, pág. 76. 5 Aeropuertos y Servicios Auxiliares: http://www.asa.gob.mx/wb/webasa/asa

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Misión: "Proporcionar el servicio de Banca y Crédito a un sector estratégico de la

sociedad: los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, y al público

en general.

" Visión: "Ofrecer a los miembros de las Fuerzas Armadas una Institución sólida

desde el punto de vista financiero y operativo, con compromiso y calidad en el

servicio, cuyo quehacer logre incrementar su bienestar bajo estrictos criterios de

rentabilidad acordes con su ubicación en el Sistema Financiero.

"Objetivo: "Alcanzar el máximo de eficiencia en la prestación de nuestros

servicios de Banca y Crédito, bajo condiciones de oportunidad, rentabilidad y

excelencia en la atención de los clientes. "6

4. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS):

Elaborar y proponer actualizaciones legislativas, políticas, programas, modelos

operativos y estrategias para uniformar criterios, actividades y técnicas sobre la

disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras

hematopoyéticas con el fin de incrementar la autosuficiencia, seguridad y calidad de

estos biológicos, así como, promover un trato digno y respetuoso al donante, el

receptor y el personal de salud.7

5. Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA):

El Centro Nacional de Trasplantes tiene como misión la emisión e

implementación de políticas públicas en instituciones del sector salud, que

organizadas en un Sistema Nacional de Trasplantes, incrementen el acceso a esta

terapéutica para la población mexicana, procurando la oportunidad, legalidad y

seguridad de los procesos de disposición de órganos, tejidos y células.8

6 Banco Nacional del Ejército: http://www.banjercito.com.mx/site/siteBanjer/Bicentenario/index.html 7 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea: http://cnts.salud.gob.mx/index.html 8 Centro Nacional de Trasplantes: http://www.cenatra.salud.gob.mx/

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6. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP):

Desde su creación, hace 30 años, el CONALEP es la institución educativa

diseñada para responder a las necesidades de formación de cuadros técnicos que

demandan las unidades económicas del aparato productivo del país. 9

7. Comisión Federal de Electricidad (CFE):

La Comisión Federal de Electricidad es una empresa del gobierno mexicano que

genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica para cerca de 34.2

millones de clientes, lo que representa a más de 100 millones de habitantes, e

incorpora anualmente más de un millón de clientes nuevos. La infraestructura para

generar la energía eléctrica está compuesta por 178 centrales generadoras, con

una capacidad instalada de 51,571 mega watts (MW). 10

8. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA):

La misión de la Comisión Nacional del Agua es administrar y preservar las aguas

nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del

recurso. La Comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus

funciones, uno Nacional y otro Regional Hidrológico-Administrativo. Los titulares de

las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente

subordinados al Director General de la Comisión.11

9. Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra (CORETT):

Regularizar los predios en donde existan Asentamientos Humanos Irregulares, la

adquisición o traspaso del suelo, así como reservas territoriales en coordinación con

el Sector Público y/o Privado, dando legalidad y seguridad de la propiedad a sus

ocupantes, promoviendo un desarrollo urbano equilibrado y ordenado.12

9 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica: http://www.conalep.edu.mx/wb 10 Comisión Federal de Electricidad: http://www.cfe.gob.mx/Paginas/Home.aspx 11 Comisión Nacional del Agua: http://www.cna.gob.mx/Default.aspx 12 Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra:

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- 10 -

10. Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V. (CPTM):

Orienta sus actividades y acciones a la consecución de su Visión y Misión,

resultado del análisis del contexto internacional y nacional, de la experiencia de

países líderes en turismo, así como de los retos de la promoción turística.

Asimismo, se ha considerado un escenario de planeación y consolidación de

proyectos y estrategias a mediano plazo, que permite sentar las bases para

posicionar al Consejo como una organización líder en materia de promoción

turística, en el contexto de un mercado cada día más competitivo por la globalización

de las economías.13

11. Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores

(INFONACOT):

De conformidad con el Artículo 1 de dicha Ley, el INFONACOT, es un organismo

público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia

presupuestal. Hoy en día el

INFONACOT es una organización que fomenta el desarrollo integral de los

trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al

mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes

y servicios de alta calidad a precios competitivos.14

12. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE):

Contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio

del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el

otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con

http://www.corett.gob.mx/index/index.php 13 Consejo de Promoción Turística de México: http://www.cptm.com.mx/index.jsp 14 Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores: http://www.fonacot.gob.mx/Paginas/default.aspx

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- 11 -

atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores

institucionales de honestidad, legalidad y transparencia.15

13. Petróleos Mexicanos (PEMEX):

Es un organismo descentralizado que opera en forma integrada, con la finalidad

de llevar a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades

estratégicas que constituyen la industria petrolera nacional, maximizando para el

país el valor económico de largo plazo de los hidrocarburos, satisfaciendo con

calidad las necesidades de sus clientes nacionales e internacionales, en armonía

con la comunidad y el medio ambiente.16

14. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

El IMSS es la institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar

fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal

elemento redistribuidor de la riqueza en México; es sin duda, una de las instituciones

más queridas por los MEXICANOS. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un

mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social,

establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los

trabajadores y sus familias. Es decir, el aumento en la cobertura de la población se

persigue como un mandato constitucional, con un sentido social. 17

18. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO):

15 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: http://www.issste.gob.mx/index2.html 16 Petróleos Mexicanos: http://www.pemex.com/ 17 Instituto Mexicano del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/index.html

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- 12 -

Proteger los derechos del consumidor. Promover los derechos del consumidor.

Fomentar una cultura de consumo inteligente. Procurar la equidad en las relaciones

de consumo. Procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo. Eficientar

el desempeño institucional.18

19. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF):

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), es el

organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a las políticas

públicas en el ámbito de la asistencia social. Misión: Conducir las políticas públicas

de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la

comunidad, combatan las causas y efectos de vulnerabilidad en coordinación con

los sistemas DIF estatales y municipales e instituciones públicas y privadas, con el

fin de generar capital social.19

De los organismos descentralizados citados con anterioridad, se colige que la

intención de especializar las áreas de la administración pública en un asunto

específico de interés público, se ve colmado, ello derivado a que cada organismo

citado cumple la función, mínimamente en teoría, de tal encomienda.

1.4 Órganos Desconcentrados

La existencia de materias que requieren una atención especial por parte de la

Administración Pública, ya sea por lo delicado de su contenido, por la técnica de su

manejo o por la celeridad en su tratamiento, ha hecho necesaria la creación de

órganos dentro de los de los órganos (Órganos desconcentrados), que gozan cierta

libertad técnica y administrativa, sin liberarse de ninguna manera de la relación

jerárquica de la organización.

Nuestra legislación reconoce la existencia de los órganos administrativos

desconcentrados dentro de la Administración Centralizada.

18 Procuraduría Federal del Consumidor: http://www.profeco.gob.mx/ 19Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: http://dif.sip.gob.mx/

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- 13 -

El establecimiento de los órganos desconcentrados de dicha Administración está

regulado principalmente en los reglamentos interiores de cada una de las

dependencias. Sin embargo, muchos de ellos han sido creados por leyes y por

decretos en los que se regula su estructura y sus funciones principales. Un claro

ejemplo de ello es el Instituto Politécnico Nacional, que cuenta con su propia Ley

Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981.

Concretamente se puede decir que los organismos desconcentrados dependen

en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin

embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto

a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.

Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad

central de cuya estructura forman parte.

El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica,

que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía

financiera presupuestaria. La desconcentración es un acto de legislación por medio

del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que

forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza

la administración se haga de un modo pronto.

De acuerdo con las leyes y los reglamentos interiores de las dependencias,

señalaremos algunos órganos desconcentrados de diez y seis Secretarías de

Estado:20

a) Secretaría de Gobernación:

Centro de Investigación y Seguridad Nacional

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

Archivo General de la Nación

Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de

México

20 Orden Jurídico Nacional

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/PE/administracion/pe_administracion.php

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Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las

Mujeres

b) Secretaría de Relaciones Exteriores:

Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas

México-Estados Unidos de América

Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y

Aguas México-Guatemala y México-Belice

Instituto Matías Romero

Instituto de los Mexicanos en el Exterior

c) Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Servicio de Administración Tributaria

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

d) Secretaría de Desarrollo Social:

Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda

Instituto Nacional de Desarrollo Social

Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano

Oportunidades

Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas

e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Comisión Nacional del Agua

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegida

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f) Secretaría de Energía:

Comisión Reguladora de Energía

Comisión Nacional de Hidrocarburos

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

g) Secretaría de Economía:

Comisión Federal de Competencia

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las

Empresas de Solidaridad

h) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación:

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera

i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes :

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Instituto Mexicano del Transporte

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

j) Secretaría de la Función Pública:

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

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k) Secretaría de Educación Pública:

Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Instituto Politécnico Nacional

l) Secretaría de Cultura

Instituto Nacional de Derechos de Autor

Instituto Nacional de Leguas indígenas

Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revoluciones Mexicanas

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Instituto Mexicano de Cinematografía

Estudios Churubusco

m) Secretaría de Salud

Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de

Enfermedades

n) Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

o) Secretaría de la Reforma Agraria

Registro Agrario Nacional

p) Secretaría de Turismo

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Centro de Estudios Superiores en Turismo

Corporación Ángeles Verdes

1.5 Empresas de participación estatal.

Otra de las formas de organización en la Administración Pública son las

empresas públicas que integran la administración paraestatal. Se trata de entidades

con una estructura de Derecho Privado, que fueron creadas o adquiridas por el

estado, para mantener algunas fuentes de trabajo, desarrollar una actividad

económica o incrementar la productividad de una región determinada.21

En la actualidad nuestra legislación solo considera las empresas de

participaciones estatal mayoritaria, y en ellas incluye a las sociedades nacionales y

auxiliares de crédito, a las instituciones de seguros y fianzas y a todo tipo de

sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles en que el Gobierno

Federal o las entidades paraestatales conjunta o separadamente aporten o sean

propietarias del más del 50% de su capital social; que en la constitución de su

capital social se haga figurar títulos de serie especial que solo pueden ser suscritos

por el Gobierno Federal; o que el Gobierno Federal corresponda una intervención

especial en la toma de decisiones y nombramiento de directivos de las empresas.

Estas empresas surgieron de la asociación entre los particulares y el Estado.

Realizada con el fin de que este realizara o interviniera en alguna actividad particular

en la que careciera de estructura y personal, del conocimiento, de su funcionamiento

o de otro aspecto particular.

La naturaleza de la empresa civil o mercantil se trastoca cuando se trata de una

empresa pública, ya que a pesar de constituirse en los términos de las leyes del

Derecho Privado, su naturaleza pública, hace aplicables los ordenamientos del

Derecho Administrativo, por lo que su régimen jurídico queda sujeto a una dualidad

de caracteres. Sin embargo, en el momento en que exista un conflicto de leyes, las

21 DELGADILLO Gutiérrez. Humberto. Obra citada pág.

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normas de derecho privado tendrán que ceder el paso para aplicación del Derecho

Público, en razón del interés que este regula.22

El desarrollo de esta institución en nuestro sistema jurídico ha venido

disminuyendo , ya que en los últimos años el Ejecutivo ha fijado como política la

eliminación de aquellas empresas que no sea prioritarias para el país, ya que en los

últimos sexenios ha representado un alto costo para el Estado.

Se ha atacado la política de administración de estas empresas, al compararlas

con las empresas privadas, sin considerar que los fines de unas y otras son

diferentes, ya que mientras las empresas privadas persiguen fines lucrativos, el fin

de las empresas públicas es eminentemente social. De cualquier manera se debe

considerar que independientemente de los fines sociales, debe buscarse, que

cuando menos, las empresas públicas sean rentables.

La actividad empresarial del Estado se vio impregnada de muchas imprecisiones,

contradicciones e irregularidades provocadas por la falta de uniformidad en los

criterios para su ejercicio y de una legislación sistemática que permitiera su

desarrollo. Sin embargo, este problema se empezó a atacar a partir de la reforma

que se hizo a los artículos 25 y 26 constitucionales, que establecen la rectoría del

Estado y el Sistema Nacional de Planeación, con el fin de impulsar de una manera

organizada las áreas estratégicas y prioritarias que favorecen el Desarrollo

Nacional.

Con base en esta reforma se expidió la Ley de Planeación, instrumento para

lograr un desarrollo equilibrado, ya que esta aérea de Administración Pública

Federal nació sin un plan, y fue creciendo desordenadamente, solo porque la

adición de empresas que por diversas razones el Estado fue adquiriendo, en las

que solo en algunos casos ha establecido originalmente.

1.5.1 Regulación Actual

22 GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho Administrativo, Tomo I. Editorial Porrúa, Séptima Edición,

México 2004 pág. 85

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La existencia y funcionamiento de la empresa pública en México ha presentado

cambios positivos con la política administrativa del gobierno actual, apoyado en la

Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que establece los principios básicos de

su existencia, a partir de su tipificación en la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal.

El artículo 46 de la L.O.A.P.F., considera como empresas de participación estatal

mayoritaria a:

“Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su

legislación específica;

II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones

auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y

fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o

separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de

capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno

Federal; o

C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de

los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente

o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio

órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades

civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados

sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores

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Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas

se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.”

De acuerdo al texto actual de la ley, la idea fundamental es la estructuración de

las empresas públicas de forma tal que haya una participación de los particulares

ya que la idea de la empresa propiedad del estado en un 100% no tiene razón de

ser.

Uno de los elementos fundamentales de las empresas públicas es el objeto de

sus constitución y existencia que deberá ser necesariamente la atención de las

áreas prioritarias que tiendan a la satisfacción de los intereses nacionales y de las

necesidades populares en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas empresas, en primer término deben regirse por su estatuto, pero siempre

deben observar lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales, ya que en ella

se señalan los principios fundamentales de sus estructura, funcionamiento,

organización y control.

El órgano de gobierno de estas empresas está a cargo de un Consejo de

Administración, cuyos integrantes, que representan la participación de la

Administración Pública, son designados por el Jefe del Ejecutivo, a través de la

Secretaría a cuyo sector se encuentran adscritos, y que deberán reunirse cuando

menos cuatro veces al año. Será presidido por el titular de la Dependencia

Coordinadora del Sector o por la persona que designe el Ejecutivo.

También deben contar con órganos de control, de acuerdo con lo establecido por

la legislación civil o mercantil aplicable y, además, con los Comisarios Públicos que

designe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

La enajenación, disolución o liquidación de estas empresas será resuelta por el

Jefe del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, previa opinión de la Coordinadora del Sector que corresponda, cuidando

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siempre de los intereses del público, de los accionistas y los derechos laborales de

los servidores públicos de la empresa, quienes tendrán preferencia para que en

caso de enajenación, adquieran los títulos representativos del capital de que sea

titular el Gobierno Federal.

Algunas empresas de participación estatal mayoritaria son:

i. Nacional Financiera, S.A.

ii. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.

iii. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

iv. Colegio de México, S.C.

1.6 Municipio

En México, el municipio es una de las dos formas de división territorial de

segundo nivel, siendo la otra forma las delegaciones, exclusiva del Distrito Federal.

Cada uno de los 31 estados de México está dividido en municipios, mientras que el

Distrito Federal en delegaciones. El número de municipios en cada estado varía, de

5 en los estados tanto de Baja California como de Baja California Sur, hasta de 570

en Oaxaca. En total, México se divide en 2,4571 municipios y 16 delegaciones del

Distrito Federal.

1.6.1 Historia

El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo Imperio romano,

eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos. De

ahí pasó a España, y posteriormente a América con la Conquista Española, dando

las ordenanzas municipales Hernán Cortés.

La Constitución de 1824 estableció las bases de la libertad de los estados para

que organizaran su régimen interior. Durante el Segundo Imperio Mexicano, se

utilizó el Departamento como división territorial, sustituyéndose al Estado.

Finalmente en la Constitución de 1917, Venustiano Carranza reforma el artículo 115

estableciendo que la base de la división territorial y de la organización política

administrativa de los estados de la federación es el municipio libre.

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En 1983, se modificó el artículo 115 constitucional para otorgar al municipio la

capacidad jurídica de formular el presupuesto y recaudar ciertos impuestos.

1.6.2 Gobierno

Cada municipio es administrado por un Ayuntamiento de elección popular y no

hay autoridad entre este y el Gobierno del Estado. Su razón de ser es la necesidad

revolucionaria de acabar con los cacicazgos, pues antes de la Revolución, Díaz

reformó la Constitución de 1857 para encuadrar a los caciques bajo la figura del

'Jefe Político'.

Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos

que se encuentran dentro del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades

funcionan como "Cabecera Municipal", desde donde el presidente gobierna. El

ayuntamiento está integrado por:

Presidente Municipal

Síndicos Municipales

Regidores

Los cuales son electos y según prevea la Ley Orgánica Municipal, su función

puede variar de un Estado o de un municipio a otro.

Además por designación y aprobados por el cabildo municipal:

Secretario General

Tesorero Municipal

Oficial Mayor

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El presidente municipal es elegido por elección popular y dura 3 años. En

Coahuila a partir del 2006 los ayuntamientos son electos cada 4 años al igual en

Veracruz a partir de 2012.

Las características del Municipio son:

Es la base de la organización territorial.

Es la base de la división política.

Es la base de la división administrativa.

Es libre (No hay subordinación entre el Gobernador y el Presidente

Municipal.)

Es libre también porque administra su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y

otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán

que las que establezcan sus Estados, las participaciones del Gobierno Federal y los

derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo (En varios municipios de

la República Mexicana se puede contratar servicio de custodia policiaca, como la

bancaria y el Municipio expide una factura para el cobro de esos servicios, también

lo hay en otras líneas de servicio).

Es gobernado por un Ayuntamiento.

Sus autoridades no pueden ser reelectas para el período inmediato.

Tiene personalidad jurídica propia.

Los poderes del Municipio, es decir, el Ayuntamiento, pueden suspenderse o

desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, de conformidad con el

segundo párrafo del artículo 115 Constitucional, por acuerdo de las dos terceras

partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del

Estado.

Los Municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la Facultad

Reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración

pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los

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servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua

potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y

jardines, y seguridad pública.

Sin embargo, los municipios pueden convenir con los Estados sobre la prestación

de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio.

Las fuentes de ingreso de los municipios son:

a) Las contribuciones que las leyes de los Estados establecen en materia de

propiedad inmobiliaria.

b) Las participaciones Federales,

c) Ingresos de Servicios Públicos.

Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo,

y con la banca comercial, pero en éste último caso, sólo cuando exista fuente de

repago (no se puede utilizar para gasto corriente.)

1.6.3 Responsabilidades

El municipio es responsable por:

Agua y Drenaje

Alumbrado Público

Seguridad Pública

Tráfico

Cementerios

Parques

En coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en:

Educación

Servicios de Emergencia

Servicios de Salud

Protección Ambiental

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Mantenimiento de monumentos y sitios históricos.

1.7 Delegación Política

Las delegaciones del Distrito Federal son las demarcaciones territoriales en las

que está dividido el Distrito Federal mexicano. Son 16 y cada una compone un

órgano político-administrativo para el funcionamiento del Gobierno del Distrito

Federal. Se trata de divisiones territoriales y político - administrativas análogas a los

municipios en los estados, que sin embargo jurídica y administrativamente tienen

grandes diferencias. Es competencia de la Asamblea Legislativa establecer, por

medio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, su

número, su territorio y su identificación nominativa.

1.7.1 Historia

El Distrito Federal se creó en 1824 con el territorio correspondiente a un círculo

cuyo centro era el Zócalo y tenía un radio de 8 380 metros. En la Constitución

Federal de 1857 con ese mismo territorio se le identificó como sinónimo de la ciudad

de México, entre 1853 y 1898 se fijaron nuevos límites, los cuales no fueron

plenamente oficializados hasta 1898, durante el gobierno del General Porfirio Díaz,

el 1 de diciembre de 1930 se eliminó el carácter de municipio a las unidades

territoriales del Distrito Federal, pasando a denominarse Delegación, con varios

cambios legales hasta 1970 mantuvo una organización compuesta por un

Departamento Central y varias delegaciones, la primera abarcaba los que fuera el

Municipio de México, mismo que ese año fue desmembrado para crear las

delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, es entre 1940 y

1970 que entre los estados vecinos y el Distrito Federal se realizan tratados de

límites, sobre todo en lo que fuera el lecho del lago de Texcoco y la zona sudoriental,

por los cuales poblaciones limítrofes pasan a pertenecer a la entidad federativa

vecina.

1.7.2 Actualidad

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La ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal regula en el

artículo 9 que el territorio se define por los límites geográficos fijados por los

decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, expedidos

por el Congreso de la Unión, dentro del cual por los artículos 10 y 11 se establece

que el Distrito Federal se divide en 16 delegaciones.

Cada una es encabezada por un jefe delegacional y equivale a lo que en el resto

de los estados de la República se llaman municipios aunque, a diferencia de éstos,

las delegaciones no poseen cabildos. En su lugar, la Ley de Participación

Ciudadana del Distrito Federal contempla la conformación de Comités Vecinales por

unidad territorial. En teoría, los comités deberían ser elegidos cada tres años, pero

hasta ahora sólo se han elegido una vez, en 1998.

1.7.3 Delegaciones

Para la determinación de las demarcaciones territoriales la Asamblea Legislativa

deberá formular los estudios para crear, modificar o reordenar la división territorial

del Distrito Federal, para esto constituirá un comité de trabajo integrado por

servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal y por una

comisión de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, electos por su

Pleno, en el número que determine la ley, este comité deberá realizar los trabajos

necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la Administración

Pública del Distrito Federal.

Para esto deberá tomar como base:

la población;

la configuración geográfica;

la infraestructura y el equipamiento urbano;

el número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades

habitacionales de las delegaciones;

las directrices de conformación o reclasificación de asentamientos

humanos con categoría de colonias;

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la previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales

delegacionales;

el presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Cada delegación es encabezada por un jefe delegacional y equivale a lo que en

el resto de los estados de la República se llaman municipios aunque, a diferencia

de éstos, las delegaciones no poseen cabildos. En su lugar, la Ley de Participación

Ciudadana del Distrito Federal contempla la conformación de Comités Vecinales por

unidad territorial. En teoría, los comités deberían ser elegidos cada tres años, pero

hasta ahora sólo se han elegido una vez, en 1998.

1.7.4 Jefes Delegacionales

A diferencia de los Municipios del resto de las Entidades Federativas de México,

donde existen Presidentes Municipales (conocidos también como Alcaldes), los

Jefes Delegacionales son la máxima autoridad dentro de los Órganos Político-

Administrativos en los que se divide el Distrito Federal.

Cada tres años, en el primer domingo de julio, los ciudadanos salen a depositar

su voto libre y directo a un candidato a Jefe Delegacional, que cubrirá el mismo

período. En algunos casos, la elección para este cargo se empatará con la de Jefe

de Gobierno.

Para aspirar a ser electo Jefe Delegacional el candidato requiere ser propuesto

por un partido político, legalmente instituido con presencia nacional, aunque existen

partidos u organizaciones políticas locales. Además de ser ciudadano mexicano por

nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos; tener por

lo menos veinticinco años el día de la elección; ser originario del Distrito Federal con

dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o

vecino(a) de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente

anteriores al día de la elección, no haber desempeñado el cargo de Jefe de

Gobierno del Distrito Federal con cualquier denominación, y no ser ministro de algún

culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma

que establezca la ley. Los Jefes Delegacionales por elección popular ni los

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designados por la Asamblea Legislativa no podrán ser reelectos para el período

inmediato. Su encargo durará tres años iniciando el primero de octubre del año de

la elección, por medio de toma de protesta ante la Asamblea Legislativa.

Los jefes delegacionales son elegidos por sufragio universal a partir del año 2000.

Anteriormente eran designados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal,

figura que fue sustituida en 1997 por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y

su denominación era simplemente la de Delegado.

CAPÍTULO 2

ASPECTOS GENERALES EN OBRAS PÚBLICAS

La palabra obra tiene, entre otros significados, el de todo objeto producido o

transformado por alguna agente, lo mismo que cualquier edificio en construcción a

cuyo término será una obra terminada; también viene a ser toda producción del

entendimiento, ya sea en filosofía, ciencias, letras o artes; al igual que medio, virtud

o poder.

En fin, obra también quiere decir acción moral, labor desarrollada por algún

sujeto, o trabajo, requerido para la ejecución de una cosa, entre otras acepciones.

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2.1 Concepto de Obra Pública

Puede entenderse por obra pública, la realizada por el Estado-Federación,

entidad federativa, municipio, en un inmueble determinado con un propósito de

interés general, destinada al uso público, o al desempeño de una función pública, o

a la prestación de un servicio público.

Toda obra relativa a la construcción, instalación, reparación, reconstrucción,

mantenimiento, conservación, modificación y demolición de inmuebles puede ser

pública o particular; para los efectos legales se suelen considerar obras públicas

las de uso y aprovechamiento generales, como los caminos, puentes, presas,

puertos aéreos y marítimos, canales de riesgo y de navegación, pozos de agua y

petroleros, desecación de pantanos y saneamiento de terrenos, así mismo los

edificios y las construcciones destinadas al desempeño de las actividades de los

entes público.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial el 4 de enero del 2000,

para los efectos de dicho ordenamiento, se consideran obras públicas los trabajos

que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar,

conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Así mismo quedan

comprendidos dentro de las Obras Públicas los siguientes conceptos:

I. El mantenimiento y la restauración de bienes inmuebles incorporados o

adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio

inmueble.

II. Los tratados de exploración, geotecnia, localización y perforación que

tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y

gas que se encuentren en el subsuelo y en la plataforma marina.

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista, se

obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose

cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

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IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de

extracción del petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo;

desmontes, extracción de aquellos similares que tengan por objeto la

explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en

el suelo o en el subsuelo.

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o

indirectamente en la explotación de recursos naturales.

VI. Los trabajas de infraestructura agropecuaria.

VII. Instalación, montaje, colocación, o aplicación, incluyendo las pruebas de

operación de bienes muebles que se deban incorporarse, adherirse o

destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean

proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan

la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten,

y

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

2.1.1 Formas de Gestión de la Obra Pública

Entre las posibles obras de gestión de la obra pública destacan la administración

directa, el contrato de obra pública y la concesión de obra pública.

a) Administración Directa.- Siempre que se trate de obra pública de escaso costo

y que no requiera de equipo sofisticado ni de personal altamente

especializado, como puede ser la referida al bacheo y mantenimiento del

pavimento de las calles, por ejemplo, es recomendable la administración

directa y el empleo de mano de obra y materiales de la región, sin perjuicio

de alquilar el equipo y maquinaria adicionales necesarios y contratar los

servicios de fletes y acarreos de materiales que no pueda realizar la

Administración Pública con equipo de transporte propio.

b) El contrato de Obra Pública.- Otro esquema de ejecución de obra pública es

el contractual que implica la celebración del contrato administrativo, al que se

entiende como un negocio jurídico bilateral, sujeto a un régimen jurídico

especial, celebrado por la Administración Pública con un contratista a efecto

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de que este mediante el pago de un precio, realice ciertos trabajos de utilidad

pública, encaminados a modificar, o afectar al Estado, la forma o la situación

física que guarda un inmueble al momento de celebrar dicho negocio

contractual.

c) Concesión de Obra Pública.- La doctrina considera a la concesión de obra

pública como otra forma de gestión de la misma, en cuya virtud la

administración a un particular la ejecución de la obra a costa y riesgo de este,

y le confiere su explotación durante un plazo determinado a efecto de que

recupere la inversión realizada, el importe de los intereses respectivos, la

suma de los gastos de operación y mantenimiento realizados y obtenga,

además, una utilidad. Se trata en el fondo de un contrato de obra pública

aunado a la concesión de un bien del dominio público cual es la obra pública

una vez concluida, esquema que permite al concedente realizar dicha obra

sin emplear sus recursos, entendiendo que será el concesionario quien

realizara la inversión requerida.

1.2 Justificación de la Obra Pública.

Ha quedado acotado que una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y

que tiene un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados

mediante los impuestos y tributos) y no tienen afán de lucro, es decir, su objetivo no

es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad, el

cual sería sin duda su mayor justificación, el prestar un servicio útil a la comunidad.

Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos de

construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas,

puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas, depuradoras) o

urbana (alumbrado público, parques) y la creación de edificios de interés social

(hospitales, escuelas) forman parte de las obras públicas.

En este sentido, tendríamos que reseñar que en todas las ciudades anualmente

se llevan a cabo diversos tipos de obras públicas con el claro objetivo de que los

vecinos puedan disfrutar de mejoras que se traduzcan en una mayor calidad de

vida. En ese sentido, es habitual que se pongan en construcción desde parques,

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que ejerzan como pulmones verdes de la población, hasta nuevas vías de

comunicación para estar perfectamente relacionadas con otras urbes pasando por

escuelas u hospitales, donde aquellos puedan ver cubiertas sus necesidades

educativas o sanitarias.

La puesta en marcha de una obra pública puede concretarse de diversas

maneras. En ocasiones, el Estado contrata a los trabajadores de forma directa y se

hace cargo de sus salarios. En otros casos, se realiza una licitación o un proceso

similar para que las compañías privadas presenten sus ofertas de desarrollo y el

Estado escoja la propuesta más conveniente. Así, los fondos públicos se destinan

a la empresa ganadora, que debe encargarse de la construcción.

1.3 Procedimientos

Existen en la Ley tres formas de adjudicarse una contratación para realizar una

obra pública, los cuales son:

1. Licitación pública

2. Adjudicación Directa

3. Invitación a Cuando Menos Tres Personas

Este tipo de procedimientos va depender del monto de la adjudicación o de las

excepciones que maneje la ley.

2.3.1 Licitación

La palabra licitación ha sido usada de manera confusa en nuestra legislación,

puesto que para referirse a ella se usan, como sinónimos, las de concurso o

subasta, las cuales resultan impropias desde el punto de vista jurídico, en cuanto

que para el Derecho tales términos tienen una significación diferente.

Posiblemente la confusión tiene su origen en su significado etimológico y

gramatical, ya que de acuerdo con el primero, licitación deriva de la voz latina

licitatione, que es un ablativo de licitatio-onis, que significa “venta en subasta”, y

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de acuerdo con el segundo, consiste en la acción de licitar, verbo transitivo, que

quiere decir “ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda “

Si bien es cierto que licitación, subasta y concurso tienen en común la existencia

de una concurrencia y oposición de oferentes que tienen interés en que se les

adjudique un contrato, constituyen figuras jurídicas de significado diferente; por ello

resulta incorrecto emplearlas como sinónimos.

La licitación, en el campo del Derecho Administrativo, es considerada como un

procedimiento administrativo por el cual la Administración Pública elige como

contratante a la persona física o jurídica que ofrece las condiciones más

convenientes para el Estado.

En consecuencia tenemos que la licitación presenta las siguientes

características:

1) Es un procedimiento, en virtud de que se compone de una serie de actos

regulados por las normas administrativas.

2) Este procedimiento tiene como finalidad la de escogerla persona física o

jurídica con la cual la Administración Pública habrá de celebrar un contrato

determinado

3) La selección se hace sobre quien haya ofrecido las condiciones más

ventajosas para la Administración Pública.

Conforme a esta última característica, no se refiere solo al precio más bajo, toda

vez que la licitación tiene como finalidad el seleccionar al licitador que haya ofrecido

las condiciones más convenientes para la administración, el precio más bajo dista

mucho de presentar las condiciones más convenientes por sí solo.

En efecto, la oferta más barata no siempre resulta la más conveniente, ya que en

muchas ocasiones tal situación puede acarrear innumerables problemas para la

Administración Pública y para la economía nacional. Por ello debe rechazarse tal

oferta, sobre todo si el precio cotizado es irrisorio, es decir, cuando resulta

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desproporcionado con relación a los precios de los productos u obras que rigen en

el mercado, o cuando el precio más bajo se oferta con tendencias monopolísticas.

Por ello, la Administración Pública no debe proceder de manera automática a

seleccionar a quien le haya presentado la oferta de menor precio, sino que es

menester que haga un análisis para determinar si dicha oferta resulta la más

conveniente.

2.3.1.1 Naturaleza Jurídica

En cuanto a la naturaleza jurídica de la licitación, conviene señalar que esta

consiste en un llamado que la Administración Pública hace a los particulares, de

manera impersonal, para que le formulen sus ofertas con el fin de llevar a cabo la

contratación.

La Administración Pública no hace ninguna propuesta sino que las recibe de los

licitadores.

Bercaitz señala que de la naturaleza jurídica de la licitación

“… Derivan 2 consecuencias:

1) Quien se presenta y formula una oferta debe ajustarse estrictamente a las

condiciones fijadas en el llamado, quedando obligado a su mantenimiento

durante el plazo que aquel establezca a las normas que lo rijan;

2) La Administración puede aceptar o rechazar las ofertas que se le hagan,

sin responsabilidad alguna de su parte “23

Lo anterior tiene lugar en que en primer lugar, los oferentes tienen el deber de

presentar sus propuestas con seriedad, y en segundo término, la Administración,

cuenta con facultades para resolver y aceptar la oferta más conveniente.

2.3.1.2 Fines de la Licitación

23 BERCAITZ, Miguel Ángel Teoría General de los Contratos Administrativos , Editorial Depalma, pág. 322

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La tramitación de la licitación, además de perseguir como finalidad el asegurar

para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles, en cuanto a

precio, calidad, financiamiento y oportunidad, también contempla la eficiencia,

eficacia y honradez; aspectos, estos últimos, que integran lo se conoce como la

“moralidad administrativa”.

El régimen de competencia de la licitación bajo un nivel de igualdad de

condiciones para los oferentes, permitirá a la Administración Pública, conoce cuál

es el mejor precio que se le ofrece, sin embargo, aun cuando pudiera representar

un beneficio para las finanzas públicas, esto no asegura al Estado que sea la oferta

más conveniente, en cuanto que puede ocasionar muchos problemas, bien sea que

por ejemplo, tratándose de obras públicas, estas se vean paralizadas, por falta de

recursos económicos o bien que respecto del suministro de bienes estos se surtan

de mala calidad, lo que conllevaría al solo resultado de un mayor costo para la

Administración.

Por ello a fin de evitar que la licitación pública se preste a rebajas excesivas del

precio que comprometan en definitiva la prestación contratada, nuestro sistema

jurídico, tratándose de obras públicas y de adquisiciones, arrendamientos y

prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles, no solo tomo en cuenta

la opción del más bajo precio, sino que también la condiciona a la calidad de los

productos, al financiamiento, a la oportunidad y demás circunstancias apropiadas.

La Administración Pública, por otro lado, al contemplar como finalidad la

moralidad administrativa, evita que pueda existir complicidad entre funcionarios y

contratistas o proveedores del Estado, que llevaría a adjudicaciones con motivos

diferentes a los requeridos por la Administración Pública. Por ello se han establecido

en los ordenamientos jurídicos relativos a obra públicas y adquisiciones, la nulidad

absoluta de los actos administrativos, actos simples de la administración, incluso de

los contratos que se hayan realizado en contravención a las normas jurídicas que

regulan el procedimiento licitatorio, y además el financiamiento de

responsabilidades administrativas a los servidores públicos que hayan incurrido en

tales irregularidades.

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2.3.1.3 Principios jurídicos

Apegado a la razón jurídica de la licitación, los principios esenciales que la

rigen son:

a) La concurrencia.- El principio de la concurrencia asegura a la

Administración Pública, la participación de un mayor número de ofertas, lo

cual le permite tener una más amplia selección, y estar en la posibilidad

de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Por tal motivo la publicación de la convocatoria debe realizarse con toda

oportunidad en los diarios o gacetas oficiales, así como en los diarios

privados de mayor circulación, a fin de que los interesados tengan pleno

conocimiento del llamado de la Administración Pública.

b) Igualdad.- La igualdad constituye uno de los principios más importante de

la licitación pública, pues con base en ella se asienta la moralidad

administrativa que bebe regir el procedimiento licitatorio.

En efecto, si la licitación se basa en la competencia de varias propuestas

presentadas, para que la Administración Pública, pueda seleccionar las

más conveniente, la igualdad se manifiesta en el sentido de que solo es

posible una real confrontación entre los oferentes cuando estos se

encuentran colocados en igualdad de condiciones, sin que existan

discriminación o tolerancias que favorezcan a unos en perjuicio de otros.

De esta manera, el principio de igualdad exige que la adjudicación se haga

a aquel oferente que, presentando las mejores condiciones para el Estado,

se haya ajustado a las bases de la licitación, pues de no ser así la

Administración Pública carecería de soporte para comparar las ofertas.

Este principio rige tanto para los licitadores como para la Administración

Pública, pues se refiere tanto a la posición que guardan los oferentes

frente a la Administración, así como a la posición de cada uno de ellos

frente a los demás.

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c) Publicidad.- El principio de publicidad implica la `posibilidad de que los

interesados conozcan de todo lo relativo acerca de la licitación

correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas

conclusivas.

La publicidad es un principio básico en todo procedimiento administrativo,

pues implica el conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito

indispensable del debido proceso y que a su vez conlleva una

característica de la garantía de audiencia del gobernado, prevista en el

artículo 14 Constitucional.

Por tal motivo en la licitación pública, la publicidad debe estar presente en

todos los pasos del procedimiento a partir de la convocatoria, pues ella

constituye un aspecto fundamental del llamado a la licitación; en la

apertura de los sobres que contienen las ofertas, que se deben realizar en

audiencia pública, previamente establecida, para dar a conocer a todos los

oferentes el contenido de las mismas, puesto que no se debe realizar de

una manera oculta a los ojos de los particulares. También con bases en

este principio debe darse a conocer a los oferentes los dictámenes

producidos para la evaluación de las ofertas.

Pero esto último no implica permitir que los licitadores se inmiscuyan en el

procedimiento evaluatorio, pues este es un trámite interno en la

Administración.

d) Oposición o contradicción.- El respeto cabal al principio contradictorio,

además de asegurar la garantía del debido proceso (prevista en el artículo

14 constitucional, el cual la implica la intervención de dos o más

particulares facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y,

a su vez, para defender la propia frente a las impugnaciones de otros),

implica una mayor eficiencia de la Administración Pública, impuesta por el

interés público, pues como afirma Agustín Gordillo “… La contradicción en

tales casos se da principalmente en el propio interés público, ya que con

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las objeciones y pruebas de los contra interesados la Administración,

contara con mayores elementos de juicio y estará en más adecuadas

condiciones de tomar la decisión que mejor responda a los intereses de la

colectividad; si en cambio, se decide solo en vista a las argumentaciones

y documentos del propio solicitante, su decisión tiene un margen mayor de

error y de inoportunidad. Queda dicho entonces que también será ilegitima

la determinación tomada en tales condiciones de parcialidad.”24

Cuatro principios que si bien, son la enmarcación del como en un “deber ser”,

se desenvolverá una licitación, también es una realidad que en la práctica, y

aclarando que no en todos los casos, pero si en la mayoría, las licitaciones

aparentemente son regidas por los principios antes citados aunque en

realidad no es así, pues es un conocido hecho el saber que el “favorecimiento”

a tal o cual licitante forma parte de las contrataciones hechas por la

Administración Pública.

2.3.1.4 Fases de la Licitación Pública

La licitación pública, como todo proceso administrativo, requiere de una serie

sistemática de actos que se desarrollan dentro de distintas etapas o fases que

deben ser cumplidas para llegar a la decisión final. Las fases que integran el proceso

licitatorio son:

1. Autorización presupuestaria;

2. Preparación de las bases o pliego de condiciones;

3. Publicación de la convocatoria;

4. Presentación de ofertas o propuestas;

5. Apertura de ofertas;

6. Admisión de ofertas;

7. Adjudicación y

24 GORDILLO Agustín, Teoría General del Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, Séptima Edición,

México 2004, Pág. 686

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8. Perfeccionamiento o formalización del contrato.

2.3.1.5 Autorización presupuestaria

La celebración de contratos por medio de la Administración Pública representa

compromisos que afectan al gasto público.

Por ello para realizar tal compromiso menester que exista la partida presupuestal

con fondos disponibles, a la cual se le aplicara el gasto correspondiente,

previamente autorizado.

Por otro lado, existen algunos casos en los que es necesario contar con

autorización previa a la contratación, otorgada por los órganos de control

presupuestal competentes, como es el caso de que el compromiso rebase la

asignación del monto establecido para el ejercicio de dicha obra pública, o en el

caso de que este compromiso se tenga que afrontar con créditos internos o externos

2.3.1.6 Preparación de las bases o pliego de condiciones

En las licitaciones se cuenta con una descripción detallada de la contraprestación

requerida por la Administración, que va a constituir el objeto de la contratación.

Esta descripción es un documento elaborado por el órgano administrativo

correspondiente, denominado “bases o pliegos de condiciones”. Este documento

constituye un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la

Administración, destinadas tanto a la formulación del contrato, a la celebración del

mismo y a su ejecución, ya que detalla en forma circunstanciada, el objeto del

contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes.

Por esto anterior, las bases o pliegos de condiciones de la licitación incluye

condiciones específicas de carácter jurídico, técnico y económico, que se resumen

por un lado en cláusulas de tipo general, que son las disposiciones jurídicas

meramente reglamentarias en lo que tiene que ver con el procedimiento licitatorio;

y por otro en clausulas especiales, que vienen siendo las disposiciones específicas

de naturaleza contractual.

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Lo anterior conlleva a darnos perfectamente cuenta que es la Administración la

quien determina que es lo que quiere contratar, la forma y las condiciones, así como

las obligaciones y responsabilidades de las partes contratantes.

2.3.1.7 Publicación de la convocatoria

Es una característica de la licitación la invitación general e indeterminada que se

formula a todos los posibles interesados en contratar con la Administración Pública,

y la forma por medio de la cual hace del conocimiento de los futuros oferentes de la

existencia de la licitación en materia es por el Diario Oficial de la Federación y en

uno de los periódicos privados de mayor circulación en el país, así como en uno de

la entidad federativa en donde se utilizara el producto adquirido, o bien en donde se

realizara la obra pública, según sea el caso.

Son las normas jurídicas las que establecen cuales son los medios publicitarios

mediante los cuales debe difundirse la convocatoria; lo cual no indica que el llamado

a la licitación pública no se pueda hacer a través de otros medios de difusión que

se juzguen para el caso convenientes, para facilitar la concurrencia de los

interesados y así lograr con mayor eficacia el fin de la licitación.

Esta elección de otros medios publicitarios, es una facultad discrecional del

licitante, aunque tiene un límite, puesto que una excesiva utilización de tales medios

que lleguen a resultar innecesarios, daría lugar a responsabilidad del servidor

público que las ordene, por el ejercicio de recursos económicos de manera

injustificada.

La convocatoria debe contener los requisitos necesarios a fin de que los posibles

interesados estén en condiciones de presentar sus ofertas, por lo que de manera

general deberán contener:

a) El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad

convocante;

b) El objeto de la licitación;

c) Lugar y día en el que se hará la apertura de los sobres con las propuestas.

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La omisión de la publicación de la convocatoria así como de los requisitos que la

misma deba contener, que impliquen una publicación incompleta, confusa,

deficiente o imprecisa, son causa que determinan la nulidad de la licitación, por

violación a una formalidad.

La publicación de la convocatoria está sujeta al requisito de debida anticipación

con que debe efectuarse, para que los interesados tengan el tiempo necesario y

suficiente para estar en aptitud de reunir las condiciones que en esta se plasmen.

2.3.1.8 Presentación de ofertas o propuestas

Efectuada la publicación de la convocatoria respectiva, todos los interesados

podrán presentar sus ofertas. En la licitación pública pueden hacerlo todas las

personas que no tengan impedimento legal para realizar el suministro, obra o

servicio licitado, que satisfaga los requerimientos de la convocatoria y bases

respectivas.

Aunque la licitación pública va dirigida a todos los posibles interesados en

contratar con la Administración Pública, los ordenamientos jurídicos que regulan

este tipo de selección, contemplan una serie de requisitos que los oferentes deben

de satisfacer para que legalmente puedan ofertar.

De esta manera, los ofertantes tienen que cumplir con las condiciones legales,

técnicas y económicas requeridas por el órgano convocante, y además, en materia

necesaria para la ejecución de los trabajos.

Así mismo es requisito que los licitantes presenten sus ofertas ante el órgano

convocante, hasta la fecha y la hora fijada en la convocatoria, y que las mismas

reúnan los requisitos de forma y de fondo exigidos por la legislación aplicable y por

el pliego o bases que para esa licitación se haya elaborado.

La presentación de las ofertas debe reunir las siguientes características:

a. Debe ser secreta, por lo que su entrega será en sobre cerrado;

b. Debe hacerse en lugar, hora y día previamente establecido;

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c. Debe hacerse por el oferente o persona debidamente autorizada;

d. Debe hacerse con las condiciones establecidas en el pliego de la licitación;

e. Debe ser inalterable; y

f. Obliga al oferente a mantenerla durante el plazo fijado en las bases o hasta

el momento de la emisión del fallo.

Esta última característica implica que durante el plazo los oferentes no pueden

retirar sus propuestas, y si lo hacen perderá la garantía de seriedad que hubiera

otorgado.

Por último, los interesados que hayan reunido los requisitos establecidos,

adquieren un verdadero derecho subjetivo para participar en tal procedimiento y

para presentar sus ofertas, por lo que si el órgano administrativo se negara a recibir

la oferta, dicho licitador tendría a su alcance los medios impugnativos establecidos

por la ley para la defensa del derecho.

Pero la existencia del derecho para participar en la licitación no implica que lo

tenga para ser adjudicatario del contrato, ya que para ello solo tienen un mero

interés legítimo, al tener solo la expectativa de ser adjudicatario.

El interesado que desee participar en la licitación debe tener cuidado en la

preparación de su oferta, ya que de la redacción y presentación de la propuesta

dependerá que proposición sea aceptada.

La doctrina ha considerado que la oferta debe contener requisitos jurídicos, los

cuales clasifica en tres categorías:

a) Subjetivos

b) Objetivos

c) Formales

Los requisitos subjetivos se refieren a los sujetos o personas que pueden

presentar sus ofertas. Es decir, quienes pueden ser oferentes, licitadores o

proponentes.

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Pueden ser oferentes todas las personas físicas o morales, privadas o públicas,

que satisfagan los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas.

En primer término, las personas físicas y morales que participen en la licitación

pública lo harán siempre y cuando posean plena capacidad jurídica para celebrar

contratos. Por ello la oferta debe ser formulada por el licitador o, en su defecto, por

su representante legal autorizado.

La emisión de ofertas hechas por terceros en representación debe hacerse de

acuerdo con los términos del contrato de mandato.

Por su parte, son requisitos objetivos los que se refieren al contenido de la oferta,

y que han son agrupados en dos categorías:

a. Objeto.- Este se encuentra vinculado al contenido de la prestación que se

ofrece, por lo que la oferta debe ajustarse a las condiciones requeridas por

la licitante y que se encuentran plasmadas en las bases y demás normas

legales y reglamentarias aplicables.

Dentro de las exigencias de estas disposiciones se establecen

encontramos las siguientes:

1. Origen de bien cotizado;

2. Garantía de seriedad y carta de compromiso

3. Manifestación escrita de conocer el sitio de los trabajos

4. Catálogo de conceptos, unidades de mediación y contenido de

trabajos.

5. Programas de ejecución de los trabajos y utilización de maquinaria

y equipo de construcción, y

6. Calidad, cantidad, época y lugar de entrega de los bienes o trabajos

ofertados.

b. Precio.-Este requisito consiste en la contraprestación solicitada por el

oferente a la licitante, por la obra, servicio, arrendamiento o suministro a

contratar.

El precio en la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos:

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1. En dinero: De acuerdo con lo establecido por la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su

Reglamento, la contraprestación exigida con la oferta debe ser en

dinero, en virtud de que el contrato que se efectuara implica la

erogación de fondos públicos que inciden en el presupuesto de

erogación aprobado al órgano licitante.

La cotización en dinero normalmente se efectúa en moneda

nacional, aunque también puede ser extranjera, puesto que no

existe prohibición para que así se pacte, conforme a lo previsto por

el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público.

La oferta debe ser satisfecha excepcionalmente en dinero, a menos

que las bases de la licitación permitan que sea con bienes.

2. Cierto e incondicionado: El precio ofertado debe reunir los

requisitos de certeza e incondicionalidad, por ello, cuando el mismo

se presenta de manera indeterminada, no es claro o preciso, se

condiciona, la propuesta debe ser rechazada.

El precio será indeterminado cuando no se fije claramente la

cantidad que como contraprestación pretende el oferente.

Por otra parte, el precio será condicionado cuando el oferente

establezca condiciones a cargo del convocante o de terceras

personas.

Así mismo existen requisitos formales en la documentación que los licitadores

deben observar en la presentación de sus ofertas.

Para Roberto Dromi, los requisitos formales son: 1. Oferta escrita; 2. Firmada; 3.

Clara e incondicionada; 4. Secreta; y 5. Lugar y fecha de presentación25.

25 DROMI, Roberto, Derecho Administrativo , décima edición, Ciudad Argentina, Argentina 2004,pág 342

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1. Oferta escrita: Conforme a nuestro sistema jurídico positivo, oferta se hará por

escrito.

El carácter escrito de la oferta en nuestro sistema jurídico se desprende del

hecho de que los ordenamientos jurídicos que regulan la licitación prevén que

las ofertas se presentaran en sobre cerrado, y a los requisitos que deban

satisfacer la proposición y a la lectura que se hará de ellas en el acto de

apertura, lo cual implica que necesariamente dichas ofertas deben

presentarse por escrito.

Por lo que hace al idioma, de acuerdo con el artículo 261 del Código Federal

de Procedimientos Civiles, deberá hacerse en idioma español, y en los casos

en que la oferta se presentara en idioma extranjero tendrá que acompañarse

la correspondiente traducción al idioma nacional.

2. Firmada: La oferta debe ser firmada por el oferente o en su caso por su

representante legal dado que la firma constituye un requisito formal de todo

acto jurídico, ya que a través de ella, es como se exterioriza la voluntad de su

autor, la ausencia de ella dará lugar al rechazo de la oferta, en virtud de que

sin tal requisito constituye un documento anónimo sin valor legal alguno.

3. Clara e incondicionada: la oferta, además deberá presentarse en forma clara

e indubitable, en tanto que no debe contener abreviaturas, raspaduras, ni

enmendaduras. De existir frases equivocadas deben ser salvadas del escrito

de la oferta con una línea delgada sobre el error, corrigiéndolo con toda

precisión, según lo prevé el artículo 272 del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

Por otro lado como la oferta no podrá presentarse condicionada, pues ella

debe hacerse en forma seria y concreta.

4. Secreta: Se presentara en sobre cerrado o lacrado, que será abierto

públicamente.

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5. Lugar y fecha de presentación: La oferta deberá ser entregada en el día y

lugar que tendrá verificativo el acto de presentación y apertura, que se haya

fijado en la convocatoria.

2.3.1.9 Apertura de ofertas

Una vez que ha vencido el plazo para la admisión de las ofertas, en sesión

pública, en el día y hora previamente establecidos en las bases, la convocante

procederá a la apertura de las ofertas propuestas.

La apertura constituye un acto formal en la que intervienen los servidores públicos

de la convocante, así como funcionarios de las dependencias de control (Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, Contraloría, y en su caso la Coordinadora de Sector),

ante la presencia de los oferentes y otros funcionarios públicos o privados que

hayan sido invitados al acto de apertura.

Esta fase es de carácter procedimental y tiene por finalidad que se hagan del

conocimiento público las ofertas que oportunamente se recibieron.

Como requisito de validez de este acto, deberá levantarse acta circunstanciada

a la que se dejara constancia de todo lo que hay actuado, y se incluyan también las

observaciones que merezca la irregularidad del acto, la cual será firmada por los

servidores públicos que hayan intervenido y por los oferentes que quieran hacerlo.

2.3.1.10 Admisión de ofertas

La admisión de ofertas constituye un acto de la Administración que reviste la

forma jurídica de un acto administrativo cuyo objeto es admitir a los licitadores a la

base de evaluación de las proposiciones y cuyo efecto es investir al proponente

aceptado de una determinada situación jurídica de la que nacen derechos y

obligación que el régimen jurídico establece.

La admisión puede ser de manera expresa o tácita. En la primera, la convocante

reitera expresamente cual o cuales son las ofertas admitidas, en cambio, en la

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segunda, puede darse el caso de que la licitante se pronuncie solo respecto de las

ofertas rechazadas, lo cual implica la aceptación de las otras ofertas.

Entre los derechos y los deberes recíprocos de la licitante y del licitador, que

como efectos jurídicos de la oferta pueden seguir, tenemos los siguientes:

a) Admitida la oferta nace para el licitador el derecho, y recíprocamente el

deber del órgano licitante de tomar en cuenta dicha oferta a efecto de

seleccionar la más conveniente para el Estado, por lo que su

inconveniencia deberá estar debidamente fundada y motivada.

b) Para los licitadores admitidos surge el deber de mantener o sostener sus

ofertas, de manera inalterada, hasta la fecha en que se dé a conocer el

fallo respectivo.

El desistimiento o retiro de la oferta, antes del vencimiento del plazo,

acarrea para el oferente la obligación de indemnizar los daños y perjuicios,

que de acuerdo con nuestro sistema jurídico positivo se traduce en la

pérdida de la garantía de seriedad otorgada.

c) La aceptación de la oferta origina el derecho del oferente para que en caso

de empate pueda mejorar su propuesta.

2.3.1.11 Adjudicación

La adjudicación constituye un acto de Administración que contiene la decisión

unilateral del órgano convocante, que determina cual es la propuesta y oferta más

ventajosa y, en consecuencia, la declara aceptada.

Previamente a la adjudicación, el órgano convocante debe estar en posibilidades

de conocer cuál es la más conveniente para el Estado.

Este acto constituye la última fase del procedimiento licitatorio, que se efectúa

para la preparación de la voluntad contractual administrativa y que produce los

siguientes efectos:

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A. Libera de cualquier obligación a los licitadores cuyas ofertas hayan sido

desestimadas, y les genera el derecho a retirar sus documentos y

garantías.

B. Notificada la adjudicación al beneficiario, queda concertada la

contratación, con independencia de su formalización en el instrumento

respectivo; por ello, nace el derecho del adjudicatario de ser indemnizado

por los daños y perjuicios en caso de que la Administración Pública se

negara a realizar el contrato respectivo.

C. De aquí en adelante se generaran los derechos y las obligaciones de las

partes contratantes.

D. Obliga a la Administración Pública a mantener inalterables las bases de

licitación.

E. El adjudicatario estará obligado a integrar la garantía de cumplimiento del

contrato.

De esto se desprende que la adjudicación es un acto unilateral de la licitante del

que se desprenden una serie de derechos y obligaciones para las partes que

intervienen en el procedimiento de licitación, por lo que su naturaleza jurídica, es la

de un acto administrativo.

Por otro lado, si bien es cierto que la adjudicación es una declaración unilateral

de voluntad, que se expresa en uso de facultades discrecionales, también es verdad

que la misma se haya limitada por dos condiciones:

1) Que se emita con arreglo a lo previsto en las bases de licitación y demás

disposiciones jurídicas aplicables; y

2) Que recaiga en la oferta que resulte más conveniente para el Estado.

2.3.1.12 Perfeccionamiento o formalización del contrato.

Realizada la adjudicación debe notificarse al ofertante seleccionado, notificación

que en algunos casos llega a constituir el perfeccionamiento del contrato respectivo,

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y, por lo tanto, la Admiración Pública se encuentra en posibilidad de efectuar el

pedido del bien o servicio, u obra correspondiente.

En cambio, en otros casos es necesario la formalización o instrumentación de tal

contrato, a través del documento respectivo, lo cual se llevara dentro del plazo

señalado por la ley, en el que se empezara a contar a partir de la notificación de la

adjudicación correspondiente.

En consecuencia, se considera que el contrato se perfecciona con el

otorgamiento de ese documento, es decir, a partir de la firma del contrato, el cual

servirá, además, como elemento eficiente de la contratación, que de otro modo se

hará por la constancia del acto de adjudicación y su notificación y los documentos

que se anexen a este.

2.4 Excepciones de Licitación pública

Las excepciones de la licitación pública en las obras públicas, están contenidas

en los artículos 41, 42, 43 y 44, mismos que son citados a continuación, para mayor

abundamiento:

Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias

y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el

procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los

procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación

directa.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y

entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en

cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y

transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para

el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la

justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán

constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución

de los trabajos.

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En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que

sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los

trabajos a ejecutar.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos,

a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control

en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos

formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del

escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis

de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será

necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del

artículo 42 fracción IV de esta Ley.

A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas

y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las

fracciones I, II y III del artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán

contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al

procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a

cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse

de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros

derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como

consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales

importantes, debidamente justificados;

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IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su

contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la

seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos

mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender

la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo

estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al

contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la

dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado

la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con

respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea

superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los

que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación

de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a

la del ganador;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan

los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento

haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente

la solvencia de las proposiciones;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición

de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo

de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones

correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra

campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate

directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde

deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

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X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una

persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la

utilización de más de un especialista o técnico, o

XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones,

relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a

cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y

privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la

información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de

su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los

términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a

cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la

ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de

aplicar las innovaciones tecnológicas en la Infraestructura nacional, y

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios,

planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública

para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura,

siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del

monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de

cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar

directamente el contrato respectivo.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las

dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la

Secretaría de la Función Pública.

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Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser

reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y

hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las

disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la

información pública.

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artículo, no será

necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del

Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la

contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio

Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente;

lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda

someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la

licitación pública.

Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán

contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al

procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos

tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no

exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar

comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere

este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a

la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres

personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo

no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las

dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con

las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los

límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de

la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en

este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta

facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias

o entidades.

Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se

sujetará a lo siguiente:

I. Difundir la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la

dependencia o entidad;

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la

presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un

representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis;

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el

párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar

con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo

se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si

considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación

directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y

magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley

que fueren aplicables;

V. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada

contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos;

VI. Se deroga.

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VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación

pública.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres

personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la

contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato

siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL

El ordenamiento jurídico administrativo constituye una parte del sistema jurídico,

el cual está integrado por las normas jurídicas y principios relativos a la

administración tanto en su aspecto orgánico como material.

Los elementos integrantes de dicho ordenamiento en el ámbito administrativo son

todas aquellas normas y principios jurídicos que integran el Derecho Administrativo,

los cuales se encuentran debidamente estructurados.

Podemos decir que las fuentes del Derecho Administrativo son: La Constitución,

la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares, los acuerdos, los decretos y la

jurisprudencia.

Así mismo los principios generales del Derecho, son base y sustancia que se

deriva de la propia norma, sin la cual no existirían, ya que son producto de la

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normatividad de la ciencia jurídica, y por lo tanto también son importantes para la

configuración del Derecho Administrativo.

Lo que respecta a los tratados internacionales, no se analizan en particular ya

que, por disposición del artículo 133 Constitucional, cuando cumplen con los

requisitos que la Constitución establece adquiere, entonces, el carácter de ley.

3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La fuente formal y directa, más importante y de mayor jerarquía, del Derecho

Administrativo, y de todas las ramas de la ciencia jurídica, es la Constitución, la ley

suprema de un Estado.

La Constitución es la espina dorsal del Derecho Administrativo, toda vez que de

ella derivan las normas jurídicas y principios que instauran los ordenamientos que

nos rigen, a los cuales debe ajustarse toda actuación del Estado, tanto cuando se

producen las normas jurídicas, como cuando se ejercen estas. Así pues podemos

ver que la Constitución es la base del sistema jurídico mexicano, por ello toda

legislación y toda actuación de las autoridades deben estar acordes a lo que la Carta

Magna establece, ya que de no ser así, carecería de la obligatoriedad necesaria.

De lo anterior podemos observar que la Constitución, por un lado regula el poder

público, estableciendo la estructura del Estado (artículos 40, 49), la competencia de

sus órganos, ejecutivo (artículos 80,89), legislativos (artículos 73, 79) y judicial

(artículos 94, 103,104, 107); y por otra parte, establece las garantías, derechos

fundamentales o derechos públicos subjetivos de los gobernados (artículos 1 a 29).

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De igual manera encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que la Administración Pública Federal, como órgano, contemplada en

el artículo 90 Constitucional, y como función esta prevista en diversas disposiciones,

entre las que destacan algunas fracciones del artículo 89, que al señalar las

facultades del Poder ejecutivo prevé la facultad reglamentaria del Presidente del

República y sus facultades de administración del gobierno federal.

Por ello la Constitución representa la fuente de mayor fuerza de todo el sistema

jurídico y, por lo tanto, del Derecho administrativo, ya que todas las normas

administrativas, objeto de esta disciplina derivan de ella, y las relaciones que regula

están sometidas a su poder, es por eso que tanto toda la administración pública y

la actividad administrativa deben estar necesariamente apegadas a lo que la Carta

Magna regula.

3.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Para entender mejor que es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

decimos, que es conjunto de normas jurídicas que rigen la forma de organización y

áreas de competencia de la Administración Pública Federal que comprende al

sector central y paraestatal, a través de las cuales el Estado ejerce sus atribuciones.

Esta ley delimita y es muy clara por que menciona las bases de organización de la

Administración Pública Federal nos dice que tanto la Presidencia de la República,

las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería

Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Entre 1976 y 1982 gobierna José López Portillo y a él le corresponde emitir la

primera Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que sustituye a la Ley

de Secretarías y Departamentos de Estado que fue la que normó el comportamiento

del sector central de la Administración Pública desde su creación en 1917.

Como ya se ha mencionado la Administración Pública Central está integrada,

según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente,

por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los Departamentos

Administrativos. En la primera Ley promulgada en 1976 por José López Portillo y

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que sustituye a las anteriores Leyes de Secretarías y Departamentos de Estado, la

Procuraduría General de la República formaba también parte del sector central. Por

su parte, la Administración Pública Paraestatal está integrada por los Organismos

Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, las Instituciones Nacionales

de Crédito, las Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas y los Fideicomisos.

La primera Ley estuvo integrada por 56 artículos aglutinados en tres Títulos: De

la Administración Pública Federal, conformado por un capítulo único, compuesto por

los artículos del 1 al 9; el Título Segundo denominado De la Administración Pública

Centralizada, integrado por dos capítulos que abarcaban del artículo 10 al 44 y el

Título Tercero, De la Administración Pública Paraestatal, con un sólo capítulo,

integrado por los artículos 45 al 56. Además, contaba con 6 cláusulas transitorias.

La Ley entró en vigor en diciembre de 1976.

Lo novedoso de la nueva Ley es que en ella se incorpora al sector paraestatal

como parte de la Administración Pública Federal, y, por lo tanto, es regulada por

dicha ley. Anteriormente, el sector estaba regulado por la Ley para el Control de los

Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

A nivel central, los cambios más relevantes durante este período son la creación

de la Secretaría de Programación y Presupuesto; la desaparición de la Secretaría

de la Presidencia, y la inclusión, en la de Obras Públicas, del problema de los

asentamientos humanos; se crea el Departamento de Pesca. Asimismo, destaca la

creación de la Coordinación General de Estudios Administrativos que sustituyó a la

anterior Dirección General, encargada de los estudios conducentes a la reforma

administrativa.

De 1982 a 1988 asume la presidencia de la República Miguel de la Madrid, quien

el 23 de diciembre del año en que arriba al poder, lanza un decreto de reforma y

adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por medio del cual

se crea la Secretaría de la Contraloría General y modifica tres Secretarías: la de

Patrimonio y Fomento Industrial, se convierte en la de Energía, Minas e Industria

Paraestatal; la de Comercio se transforma en la de Comercio y Fomento Industrial

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y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en Secretaría de Desarrollo

Urbano y Ecología.

En 1988 asume la presidencia de la República Carlos Salinas después de una

contienda electoral llena de irregularidades. Su triunfo sobre el candidato de uno de

los partidos de oposición no fue aceptado por una parte muy importante de la

población. Los resultados no fueron convincentes debido a la gran cantidad de

anomalías que se presentaron, tales como " la caída del sistema " al término de la

jornada electoral y el posterior incendio del local en donde se encontraban

guardadas las boletas electorales.

En este contexto político Salinas gobierna hasta 1994 y a lo largo de toda su

administración pero particularmente al inicio de la misma, todas las acciones que

emprendió parecieron estar encaminadas más que al bien de la nación, a cobrar la

legitimidad que estuvo siempre en tela de juicio.

Durante este sexenio se realizan nuevas reformas a la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, para eliminar la Secretaría de Programación y

Presupuesto, cuyas funciones relativas a la planeación y programación del

presupuesto público serían absorbidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, la que conservaría las tareas de administrar, controlar e inspeccionar la

hacienda pública federal, así como de dirigir la política monetaria y crediticia,

manejar la deuda pública y todas aquellas operaciones relacionadas con el sistema

bancario.

En diciembre de 1994 asume la presidencia de la República Ernesto Zedillo,

quien llega al poder gracias a la muerte de Luis Donaldo Colosio quien había sido

el candidato original del partido oficial y quien, de alguna manera, supuestamente

garantizaba la continuidad de las políticas establecidas en el gobierno anterior.

Al inicio de esta gestión entran en vigor las modificaciones a la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal, que en esencia se pueden resumir en los

siguientes cambios: la Secretaría de Pesca incorpora funciones de administración y

cuidado del medio ambiente y de recursos naturales, por lo que se crea la Secretaría

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de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; la Secretaría de Energía, Minas

e Industria Paraestatal se denomina Secretaría de Energía; la Secretaría de la

Contraloría General de la Federación pasa a ser de Contraloría y Desarrollo

Administrativo y llama la atención de manera muy especial, la permanencia del

departamento del Distrito Federal dentro de esta estructura, ya que, de acuerdo con

el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, decretado por el Congreso de la Unión

el 26 de junio de 1994, se establece en su artículo primero que este Estatuto

constituye la norma de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito

Federal, razón por la que, a juicio propio, debe entenderse que ya no es una

dependencia de la Administración Pública Federal, sino que se convierte en una

instancia autónoma de gobierno para el Distrito Federal.

3.3 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

La naturaleza jurídica de las obras públicas corresponde a la del sujeto público

que las realiza, lo que lleva al hecho de que las obras publicas son federales cuando

así las realice la Federación, y locales las que realice el Distrito Federal, los estados

y los municipios, lo anterior explica la existencia de dos legislaciones de obras

públicas, la federal, representada por la Ley de Obras Públicas, y la local, integrada

por cada una de las leyes estatales y municipales que regulan las obras publicas de

cada estado y municipio.

Si bien la Ley de Obras Públicas es una ley expedida por el Congreso de la

Unión, hecho que por sí solo hace denotar su naturaleza federal, cabe resaltar que

independientemente de lo anterior, también es una ley que a la vez tiene naturaleza

local por que se aplica según el propio mandato a las Obras Públicas del Distrito

Federal. Esto no la hace irregular, porque si bien conforme a la fracción VI del

artículo 73 Constitucional, el Congreso de la Unión, que es el autor de la ley en

comento, también es el órgano legislativo local del Distrito Federal.

En consecuencia, la Ley de Obras Públicas, es ley federal para las obras públicas

federales y ley local para las obras publicas de Distrito Federal, además la ya citada

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Ley, se aplica a las obras públicas y de los municipios cuando estos últimos son

financiados en parte con recursos económicos de la Federación.

CAPÍTULO 4

OBRAS PÚBLICAS FALLIDAS

En materia de Derecho Administrativo, no se puede profundizar estudios si no se

tienen claros los conceptos de control y responsabilidad. El segundo es

consecuencia del primero, porque en la Administración Pública debe haber

controles establecidos en leyes y reglamentos para lograr que los recursos públicos

(económicos, financieros, materiales y humanos) sean bien utilizados, es decir,

logrando que constituyan una inversión y ahorro, más no un gasto o pérdida para el

Estado.

Cuando los controles en el manejo de los recursos públicos están bien definidos

y ejecutados, se consigue generación efectiva de riquezas. Estos controles están

presentes antes, durante y después de la ejecución de un acto o de un contrato

administrativo, ejerciéndose en México por la Auditoría Superior de la Federación,

los Órganos Internos de Control de las dependencias o entidades de las que se

trate, así corno a través de los fiscalizadores de los contratos administrativos y de

las auditorías internas.

De los resultados de los controles ejercidos nace la determinación de las

responsabilidades para todos aquellos que administren los recursos públicos, así

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como para terceros que tienen relación directa o indirecta con tal administración.

Estas responsabilidades están previstas en la Constitución Política, en Ley y en el

Reglamento respectivo, con sus consecuentes grados de culpabilidad y sanciones,

siendo las normas que rigen esta materia la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos y su Reglamento.

Bien es sabido que en nuestro país las responsabilidades administrativas son un

mal que inunda nuestro sistema de Administración a nivel Estatal y Federal, en el

caso concreto de las obras públicas que se realizan, como ya ha quedado acotado,

existen diversos procedimientos para que estas se puedan llevar a cabo,

adjudicación directa, licitación pública o Invitación Cuando Menos Tres Personas,

mismos supuestos que están contenido en la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, en el título segundo, denominado “De los

Procedimientos de Contratación”, en el cual en efecto contiene los requisitos de

cada uno de estos procedimientos, los cuales a pesar de que se encuentran

regulados, no se observan con la precisión que se debe, por ninguno de los partes

involucrada, contratante, contratado, órgano fiscalizador, tal es el caso de las

siguientes obras.

4.1 Línea 12 del Metro de la Ciudad de México

La Línea 12 es la duodécima línea del Metro de la Ciudad de México y la segunda

en emplear rodadura férrea. Sirve como medio de transporte público al sur de la

Ciudad de México. Tiene correspondencias en la estación Atlalilco con la Línea 8,

en la estación Ermita con la Línea 2, en la estación Zapata de la Línea 3 y en

Mixcoac de la Línea 7, siendo ésta última una de las terminales. El color distintivo

de esta línea es el oro, como identidad gráfica para celebrar el Bicentenario de la

Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana.

La Línea 12 es la tercera línea con menor afluencia en el sistema, registrando un

uso total de 57, 496,027 pasajeros en 2014.

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El 12 de marzo de 2014 el servicio de pasajeros fue suspendido de manera

indefinida desde la estación terminal Tláhuac hasta la estación Culhuacán; la línea

será sometida a correcciones y mantenimiento mayor.

En diciembre de 2006 se anunció la posible construcción de una nueva línea del

metro, para atender la demanda de servicio de transporte público al sur de la Ciudad

de México. El 29 de julio de 2007 se aplicó una encuesta denominada Consulta

Verde a través de la cual se preguntó a la población de la Ciudad de México, su

opinión sobre transporte público; manejo del agua; medio ambiente y definir el trazo

de la línea 12 del Metro. La encuesta propuso dos posibles rutas: Iztapalapa-Acoxpa

e Iztapalapa-Tláhuac. El 7 de agosto de 2007 se dieron a conocer los resultados de

la encuesta en donde la ruta Iztapalapa-Tláhuac resultó elegida. El 8 de agosto de

2007 se presentó el proyecto de manera oficial ante la población con el nombre de

Línea 12: línea dorada, la línea del Bicentenario.

La construcción de este medio de transporte fue llevado a cabo por: Empresas

ICA, SAB de CV, Alstom Transport, SA, Alstom Mexicana, SA de CV y Carso

Infraestructura y Construcción, SA de CV. Quienes firmaron contrato con el

Gobierno del Distrito Federal el 17 de junio de 2008.

El proyecto final consideró la construcción de una vía de longitud total de 24,475

km, de los cuales 20,278 km son para el servicio de pasajeros y 4,197 km para

servicio de mantenimiento. La vialidad es de oriente a poniente, el formato de

vialidad es el siguiente: 2,834 km en modo superficial, 12,068 km en viaducto

elevado, 2,807 km en cajón subterráneo y 6,766 km en túnel profundo. El color oro

como identidad gráfica, el uso de trenes de 7 coches de rodadura férrea alimentados

por catenaria, 8 los cuales fueron construidos por la empresa Construcciones y

Auxiliar de Ferrocarriles en España.

Desde la presentación oficial (8 de agosto de 2007), por parte de las autoridades

del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema de Transporte Colectivo, se realizaron

diversas modificaciones al proyecto que incluyeron: ruta; cantidad y nombre de

estaciones; inicio y terminación de la obra civil; y tipo de construcción.

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Ruta: Inicialmente se anunció la trayectoria siguiente: iniciaría en territorio

de la delegación Tláhuac en los terrenos localizados en el predio

denominado Llanos de Tláhuac, ubicado entre la Av. San Rafael Atlixco y

la calle Luis Delgado. Se incorporaría a la Av. Tláhuac en dirección

poniente. Seguiría por Calzada de la Virgen, las calles Canal Nacional,

Cafetales hasta entroncar con el Eje 3 Oriente (Av. Carlota Armero) hasta

el cruce con la Calzada Ermita-Iztapalapa. En ese punto giraría hacia el

poniente hasta llegar al cruce con la Av. División del Norte, lugar donde

viraría hacia el norte hasta el Eje 7 Sur donde viraría nuevamente hacia el

poniente hasta la estación Mixcoac. El proyecto final considera el trazo de

la línea a través de la Av. Tláhuac desde la Calzada Ermita-Iztapalapa

hasta el predio Llanos de Tláhuac.

Cantidad de estaciones: El proyecto inicial consideró 23 estaciones:

Tláhuac, Tlaltenco, Zapotitlán, Francisco Villa, Olivos, Tezonco, Periférico

Oriente, Calle 11, La Virgen, ESIME Culhuacán, Canal Nacional,

Ganaderos, Del Paso, Mexicaltzingo, Vía Láctea, Sur 69, Ermita, Eje

Central, Parque de los Venados, Zapata, 20 de noviembre, Insurgentes

Sur y Mixcoac. El 6 de enero de 2008 el Sistema de Transporte Colectivo

dio a conocer la cancelación de la estación Sur 69 por oposición vecinal.

El 11 de septiembre de 2008 autoridades del Sistema de Transporte

Colectivo anunciaron la cancelación de las estaciones Vía Láctea y

Ganaderos debido a una serie de recomendaciones por parte del Instituto

Nacional de Antropología e Historia. En el cruce de la Calzada Ermita-

Iztapalapa y la Av. Arneses se planeó construir la estación Axomulco

(originalmente llamada Del Paso). La estación funcionaría como

transbordo hacía la línea 8, para lo cual, también se tendría que construir

una estación sobre el trazo de esta última línea. Francisco Bojórquez

Hernández, director del Sistema de Transporte Colectivo, reconoció que

la construcción de una estación sobre el trazo de la línea 8 implicaría el

cierre de la línea por casi 6 meses, por tal motivo, se procedió a cancelar

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la estación Axomulco y únicamente construir una sola estación para

efectuar el transbordo hacia la estación Atlalilco, la cual ya existe.

Inicio y terminación de la obra civil: La licitación publicada el 21 de

enero de 2008 indicó las siguientes fechas: 10 de junio de 2008 para inicio

y 31 de diciembre de 2010 para terminación del tramo Tláhuac-Axomulco;

y 31 de diciembre de 2011 para terminación del tramo Axomulco-Mixcoac.

Posteriormente, se anunciaron tres fechas más para el inicio de la obra: 3

de julio, 15 de septiembre y 22 de septiembre de 2008. Las fechas de

terminación de la obra también sufrieron cambios: Tláhuac-Atlalilco en

abril de 2011 y Atlalilco-Mixcoac en abril de 2012. Finalmente, el 23 de

septiembre de 2008 sobre la calzada Ermita-Iztapalapa, en el tramo

comprendido entre calzada de La Viga y el Eje 3 Oriente inició la

construcción del tramo Tláhuac-Atlalilco.

Tipo de construcción: El trazo de más de 24 km que originalmente se

planteó subterráneo10 fue modificado para construir 2.8 km en modo

superficial, 12 km en viaducto elevado, 2.8 km en cajón subterráneo y 7.8

km en túnel profundo.

Del 17 de junio al 2 de octubre de 2012 tuvo lugar un período de pruebas que

ofreció recorridos gratuitos con ascenso y descenso de pasajeros en algunas de sus

estaciones. El Gobierno del Distrito Federal indicó que la intención fue familiarizar a

la población en el uso de la línea.

Fue inaugurada el 30 de octubre del 2012 por Marcelo Ebrard Casaubón, Jefe de

Gobierno del Distrito Federal de 2006 a 2012 y Felipe Calderón Hinojosa, Presidente

de México de 2006 a 2012.

4.1.1 Cierre Parcial

El cierre parcial de la línea 12 representa un hecho inédito en la historia del Metro

de la Ciudad de México ya que nunca se había cerrado total o parcialmente una

línea a los pocos meses de su inauguración debido a la presencia de fallas severas

en su infraestructura.

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El Sistema de Transporte Colectivo (STC) solicitó al consorcio constructor de la

línea 12, formado por las empresas ICA, Carso y Alstom, la renivelación de los rieles

entre las estaciones Culhuacán y Calle 11. La suspensión del servicio de trenes se

realizó durante los fines de semana entre el 2 de agosto y el 30 de noviembre de

2013.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal Miguel Ángel Mancera ordenó a la RTP

ofrecer servicio de transporte gratuito entre las estaciones Atlalilco y Periférico

Oriente, en ambos sentidos, para atender la demanda de usuarios durante el

periodo de mantenimiento.

Semanas más tarde, el 4 de octubre de 2013, inició otro periodo de

mantenimiento desde la estación terminal Tláhuac hasta la estación Tezonco.

El 17 de febrero de 2014 inició un período más de mantenimiento que se efectuó

diariamente.

Algunas de las actividades de mantenimiento realizadas fueron:30

Renivelación y reajuste de los rieles.

Compactación del balasto.

Apriete y/o sustitución de los elementos de sujeción de rieles y durmientes.

Además, durante el horario de servicio se decidió operar los trenes a una

velocidad menor a los 35 Km/h denominada marcha de seguridad. En

consecuencia, se registró un incremento entre 7 y 10 minutos más en el tiempo de

recorrido total.

El 11 de marzo de 2014 Joel Ortega Cuevas, director del STC, anunció la

suspensión del servicio por tiempo indefinido entre la terminal Tláhuac y la estación

Culhuacán a la medianoche de ese mismo día. Ortega admitió que el servicio no

podía continuar debido a graves fallas en el tramo elevado lo que incrementaba las

posibilidades de descarrilamiento de los trenes. Algunos medios de comunicación

mostraron fotografías y videos donde se apreciaban:

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Durmientes de concreto fracturados longitudinalmente.

Elementos de sujeción fracturados.

Desgaste ondulatorio en rieles.

Desgaste en las ruedas de acero de los trenes.

Como consecuencia de la suspensión del servicio, autoridades del gobierno del

Distrito Federal, ex funcionarios de la administración 2006-2012 y representantes

del consorcio constructor, se culparon mutuamente por las fallas en la línea. Esto

provocó que el 18 de marzo de 2014 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

creara una comisión para determinar las causas que originaron las fallas. Esta

comisión quedó integrada por 15 diputados de todas las fracciones políticas y

presidida por el diputado Jorge Gaviño Ambriz del partido Nueva Alianza.

El 19 de marzo de 2014 el director del Proyecto Metro del Distrito Federal,

Enrique Horcasitas, fue removido de su cargo por Miguel Ángel Mancera, bajo el

argumento de garantizar una investigación transparente sobre las fallas en la línea

12. Posteriormente, la comisión creada por la Asamblea Legislativa ordenó la

comparecencia de los siguientes exfuncionarios y particulares:

Enrique Horcasitas, ex director del Proyecto Metro del Distrito Federal (20

de marzo de 2014).

Joel Ortega Cuevas, director del Sistema de Transporte Colectivo (21 de

marzo de 2014).

Francisco Bojórquez Hernández, ex director del Sistema de Transporte

Colectivo (24 de marzo de 2014).

Grupo ICA S.A.B. de C.V., Alstom Mexicana S.A. de C.V. y Grupo Carso

S.A.B. de C.V., consorcio constructor de la línea 12 (1 de abril de 2014).

DB International, ILF Baratende, Tuv Sud Rail y Hamburg Consult,

consorcio certificador de la línea 12 (2 de abril de 2014)

Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A., empresa constructora del

material rodante (4 de abril de 2014)

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Impulsora Tlaxcalteca de Industrias S.A. de C.V., supervisora de obra (9

de abril de 2014)

En una entrevista ofrecida a los medios de comunicación Miguel Ángel Mancera

mencionó que entregaría el dictamen técnico solicitado a las empresas europeas

Triacaud Societé Organisè y Eurovia Travaux Ferroviaires a la Contraloría General

del Distrito Federal, la cual también realiza un estudio técnico asesorada por la

empresa SGS. Hiram Almeida Estrada, titular de la contraloría, mencionó que el

objetivo de estos estudios es fincar las responsabilidades correspondientes y

permitir la realización de las acciones jurídico-legales que procedan.

Semanas más tarde, el 27 de marzo la empresa Eurovia Travaux Ferroviaires

anunció su retiro de los trabajos de diagnósticos que se llevaron a cabo en la línea

12 por causas desconocidas; 46 días más tarde la empresa ferroviaria francesa

Systra fue contratada por el gobierno del Distrito Federal y reemplazada por Eurovia

Travaux Ferroviaires. Systra continuó trabajando en conjunto con Triacaud Societé

Organisè en los diagnósticos de la mencionada línea.

El 4 de abril de 2014 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados

creó una comisión para dar seguimiento a los recursos federales asignados a la

construcción de la línea 12 del metro. El 8 de abril de 2014 Joel Ortega compareció

ante esta comisión para explicar el destino de los fondos federales asignados a la

línea 12.

El 4 de septiembre de 2014, las empresas Systra y TSO entregaron el diagnóstico

realizado por éstas empresas durante varias semanas, dicho diagnóstico explica las

fallas detectadas en la infraestructura, así como la respectiva solución a las mismas

y concluyó que hubo errores generales de operación, diseño y mantenimiento en

toda la vía; el informe plantea 32 acciones correctivas y la sustitución de al menos

312 000 piezas solo en el tramo detenido. Algunas acciones a ejecutar son las

siguientes:

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Modificar el trazo de las curvas 1 y 2 ubicadas en los talleres de la estación

Tláhuac, a fin de acrecentar sus radios para que los trenes puedan

maniobrar con facilidad.

Nivelar toda la vía y amoldar los rieles para obtener el perfil con

especificación "UIC60".

Modificar el perfil de las ruedas de los trenes para ajustarlo a la norma

francesa "NF-F-03-402" con una adaptación para obtener un ancho de

pestaña de 31.5 mm.

Sustituir aproximadamente 14 000 m³ de balasto.

Sustituir aproximadamente 15 000 metros de riel.

Modificar el peralte en 15 curvas, de 160 a 100 mm.

Cambiar aproximadamente 15 000 piezas de fijación (agujas y grapas).

Sustituir 12 500 traviesas.

Cambiar agujas en 26 aparatos de vía.

Hacer 954 soldaduras.

Esmerilar 3 412 soldaduras con defectos.

Systra y TSO supervisarón los trabajos de mantenimiento, según expusieron las

autoridades del Gobierno del Distrito Federal; también declararon que se requirieron

de un proyecto ejecutivo para rehabilitar la línea el cual deberá diseñarse por todas

las partes involucradas.

El 29 de septiembre de 2014, la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito

Federal anunció que la línea 12 operaría completamente hasta finales de 2015,

haciendo reaperturas parciales comenzando por las estaciones Culhuacán y San

Andrés Tomatlán en mayo, mientras que Lomas Estrella, Calle 11 y Periférico

Oriente reabrirían en junio, terminando con la reapertura desde la estación Tezonco

hasta la terminal Tláhuac en noviembre de 2015.

Aunque algunas declaraciones recientes de SYSTRA afirman que la Línea

dorada funcionara mal de por vida ya que el trazado en parte contiene curvas

demasiado reducidas en radio promedio a lo largo del tramo lo cual ocasiona un

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desgaste más frecuente y elevado que en otras condiciones en líneas similares por

lo que las soluciones para paliar estas situaciones de manera definitiva es

reconstruir algunas partes del trazado algo que en definitiva no se podrá aplicar.

Aunque la empresa española fabricante del material rodante asevero que las

fallas no fueron causadas en si por el uso de su producto, la misma acepto hacer

las correcciones que fuesen necesarias para poder colaborar con la rehabilitación y

la puesta en servicio de la manera más segura e inmediata posible.

El proyecto desde su inicio se pensó con fines políticos cuyo supuesto objetivo

era resolver problemática de movilidad. Inicialmente el proyecto estaba

contemplado para que fuera totalmente subterráneo pero como no se veía, el

entonces Jefe del Gobierno del Distrito Federal, solicitó que en la delegación de

Tláhuac fuese aéreo, lo que provocó que dicha construcción tuviese tantas curvas.

Al día de hoy existen muchos particulares a los que se les expropio su tierra,

aunque al final no se utilizaron ara los fines convocados. Por lo anterior es de

notarse, que una obra pública, como es el caso de la descrita con antelación, debe

ir más allá de una simple estructura teórica, entre cuyos fines, también se

encuentran los políticos.

4.2 Estela de Luz

La Estela de Luz es un monumento conmemorativo de la Ciudad de México,

construido entre 2010 y 2011 con motivo de los festejos del Bicentenario de la

Independencia Mexicana y del Centenario de la Revolución Mexicana. Fue

inaugurado el 7 de enero del 2012 acompañado de un show de luz y sonido. De

acuerdo con el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, "por su importancia simbólica

y belleza arquitectónica, este monumento se sumará a la majestuosidad de obras

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tan emblemáticas y admiradas por todos los mexicanos, como son el Ángel de la

Independencia, el Hemiciclo a Juárez o el Monumento a la Revolución".26

Fue el proyecto ganador de la convocatoria abierta por el Gobierno Federal

de México para la creación de un monumento conmemorativo, concebido

inicialmente como un Arco del Bicentenario.

La inauguración del monumento conmemorativo se había previsto para el 15 de

septiembre de 2010 en la Ciudad de México. Sin embargo, por diversas cuestiones

la obra no se concluyó hasta finales de diciembre de 2011, y finalmente inaugurado

el 7 de enero de 2012 por el presidente en turno, después de 15 meses de retraso.

Al día siguiente se suscitaron protestas públicas en el sitio, por internet y en medios

masivos de comunicación.

En 2011 se destaparon varios escándalos que pusieron al descubierto presuntos

malos manejos con el fondo destinado a la construcción de Estela de Luz

administrado por la Secretaría de Educación Pública. Por todos estos problemas,

su costo, presupuestado inicialmente en 200 millones de pesos se disparó hasta

alcanzar la cifra de 1,035.88 millones de pesos, lo cual subió otra vez a 1,575

millones de pesos, alimentando los rumores de mal manejo del presupuesto.

El informe sobre la fiscalización superior del monumento estela de luz 2009-2011,

llega a las siguientes conclusiones:

El proyecto de la Estela de Luz tuvo un costo final de 1,304,917.7 mlp (que incluye

todos los costos desde su concepción hasta su inauguración); asimismo, en dicha

cifra están incorporados 399,206.9 mlp por los pagos improcedentes del acero

(248,868.2 mlp) en cuanto a precio, cantidad suministrada, transporte y montaje; y

por los pagos en exceso (150,338.7 mlp) debido a la incorrecta integración de

precios extraordinarios, cuarzo, ajuste de costos indirectos, rendimientos

financieros y diferencias de volúmenes en conceptos de obra, entre otros.

26 Discurso del Presidente Felipe Calderón al anunciar la Convocatoria para el Anteproyecto del

Monumento Emblemático Arco del Bicentenario 26 de enero de 2009.

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- 72 -

Las múltiples instancias que participaron en el Comité Técnico del Fideicomiso,

así como I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. (Impulso Inmobiliario Integral) y el

BANJERCITO, tomaron decisiones sin una adecuada coordinación y la plena

observancia de la normativa para asegurar la eficacia, eficiencia y economía en el

uso de los recursos públicos, lo que propició que el costo de la construcción se

elevara en 192.0% respecto del contratado originalmente y que la inauguración se

realizara el 7 de enero de 2012, más de 15 meses después de la fecha prevista

originalmente (15 de septiembre de 2010).

No se proporcionó evidencia de que los miembros del Comité Técnico del

Fideicomiso objetaran o cuestionaran las modificaciones al contrato de prestación

de servicios celebrado con I.I.I. Servicios, no obstante que éstas representaron un

incremento de 752,882.7 mlp.

El Comité Técnico acordó contratar a I.I.I. Servicios para realizar la construcción

del monumento; sin embargo, el fiduciario modificó el objeto del contrato para que

la empresa también llevara a cabo la coordinación de la construcción.

Existen irregularidades de servidores públicos en la integración del proyecto para

el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, ya que se presentó

un proyecto incompleto y con errores, como base para dicha invitación.

La contratación de PDI/GUTSA mediante el procedimiento de invitación a cuando

menos tres personas no fue la idónea para garantizar el ejercicio de los recursos

públicos conforme a lo señalado en el artículo 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, tal como lo observó la Secretaría de la Función Pública.

En cuanto a la Secretaría de la Función Pública, la ASF concluyó que esta

dependencia no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a sus

funciones de inspección y vigilancia de la construcción del Monumento Estela de

Luz, ni determinó las responsabilidades de los servidores públicos por las

irregularidades detectadas en sus revisiones. Los informes de las tres auditorías

que llevó a cabo la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública (UCAOP) fueron

entregados a las entidades auditadas seis meses después de su conclusión, sin que

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exista evidencia que justifique el atraso; asimismo, no se integraron los expedientes

de presunta responsabilidad administrativa con base en las observaciones

determinadas.

Por su parte, los órganos internos de control en I.I.I. Servicios y en la Secretaría

de Educación Pública (SEPINEHRM) no realizaron oportunamente el seguimiento

de las observaciones notificadas por la UCAOP, ni las acciones necesarias para

resolver los asuntos observados.

En la construcción del Monumento Estela de Luz se modificó el concepto

arquitectónico del proyecto original, ya que de un total de 34,877.96 m2

considerados en el proyecto ejecutivo, se concursaron únicamente 11,573.44 m2 y

sólo se construyeron 8,138.23 m2. En cuanto a los aspectos de ingeniería y

construcción, no se presentaron omisiones de importancia en el cumplimiento de

las normas técnicas aplicables.27

Lo que respecta al Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles, reportaron lo

siguiente, en cuanto a sus conclusiones finales:

• Con objeto de la Celebración del Bicentenario del Inicio de la Independencia y

del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, el Gobierno Federal convocó

mediante Licitación Restringida por Invitación, a los más renombrados Arquitectos

Mexicanos, para que presentaran sus propuestas del Monumento Conmemorativo

que originalmente se le denominó “Arco Bicentenario” del cual resultó ganador el

Arq. Cesar Pérez Becerril, mismo que le asigno como nombre emblemático “La

Estela de Luz”.

La Convocatoria para el concurso se publicó el día 26 de Enero de 2009.

• Por lo anterior, “La Estela de Luz” es el Monumento Conmemorativo que se

seleccionó para la Celebración del Bicentenario del inicio de la Independencia y del

Centenario del inicio de la Revolución Mexicana y es creación del Arq. Cesar Pérez

Becerril, quien resultó ganador del Concurso por Invitación, convocado por el

27 INFORME SOBRE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL MONUMENTO ESTELA DE LUZ 2009-2011

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Gobierno Federal para algunos Arquitectos Mexicanos de renombrado prestigio. La

propuesta del proyecto ganador para la ejecución de obra, se designó el día 16 de

abril de 2009.

• El veredicto del jurado para asignación del proyecto, se emitió el día 16 de abril

de 2009, sin embargo, la contratación formal fue tardía, pues debiendo ser el 30 de

abril, según se señaló en las bases del concurso o en su defecto, como lo señala el

artículo 47 de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

en un plazo no mayor a 30 días naturales después de la designación del proyecto

ganador del concurso, es decir el día 15 de Mayo de 2009.

Finalmente, el contrato para la elaboración del Proyecto Arquitectónico Ejecutivo

se formalizo hasta el 18 de agosto del 2009, por lo que se inició hasta esa fecha,

esto significa que se difirió la contratación 111 días, si tomáramos como referencia

el día 30 de abril o 95 días, si la referencia fuera el día 15 de mayo, es decir 49 días

después de la fecha en que se señalaban las bases del concurso como fecha límite

para la entrega del Proyecto Arquitectónico Ejecutivo. Las causas de la tardía

contratación del proyecto, son imputables al comité y/o al fideicomiso del

bicentenario, no obstante, esta tardía contratación, no fue motivo de que la obra no

pudiera terminarse a tiempo para los festejos del bicentenario en septiembre del

2010, si se hubiera llevado correctamente la obra.

• En las bases del concurso, se estipulo que la remuneración por los servicios

contratados al Arquitecto Proyectista para la ejecución del Proyecto Arquitectónico

Ejecutivo del Monumento Conmemorativo, seria de acuerdo con el Tabulador de

Aranceles por Servicios Profesionales de Arquitectura del Colegio de Arquitectos de

la Ciudad de México finalmente, el pago realizado al proyectista fue por debajo de

ese arancel, es decir, refleja un 34% aproximadamente, menos de lo calculado en

dicho tabulador de aranceles. Aun con esta disminución, la elaboración y ejecución

del Proyecto Arquitectónico Ejecutivo se realizó y entrego en tiempo y forma en las

fechas señaladas por el comité técnico en el contrato de prestación de los servicios

profesionales. Las entregas parciales y la totalidad del proyecto fueron hechas en

las cinco etapas señaladas por el comité técnico:

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1ª entrega el 25 de agosto de 2009

2ª entrega el 29 de septiembre de 2009

3ª entrega el 20 de octubre de 2009

4ª entrega el 10 de noviembre de 2009

5ª y última entrega el 16 de noviembre de 2009.

Los “Entregas” se componen de dos capítulos:

Capítulo I

a) Proyecto arquitectónico correspondiente al componente cimentación y

estructura.

b) Componente electromecánico básico, complemento y otras

especialidades.

c) Proyecto arquitectura de paisaje.

Capítulo II

Se denomina “Entregables”, que son el conjunto de planos de cada etapa de las

que se compone el total del proyecto arquitectónico ejecutivo.

Todas la “Entregas” se realizaron formalmente mediante el Acta Administrativa

de Entrega-Recepción del Proyecto Arquitectónico Ejecutivo, entre el representante

del fideicomiso del bicentenario, el Arq. Proyectista y el representante del INEHRM,

el día 19 de noviembre del 2009, según consta en acta administrativa de entrega en

esa fecha.

• Los Cálculos y su diseño Estructurales, se realizaron de acuerdo con la práctica

profesional de Ingeniería Estructural de vanguardia y apegados al reglamento

vigente en la zona metropolitana. Las descargas obtenidas en el análisis

simplificado aquí realizado, coincide con lo considerado en el diseño original y no

hay necesidad de realizar ningún ajuste ni a las pilas ni al cajón de cimentación. La

estructura, conjuntamente con la cimentación y el uso de los sintonizadores de

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masa, cumplen con las condiciones de estabilidad y seguridad estructural del

monumento de acuerdo con la concepción y análisis estructural resultantes del

proyecto arquitectónico ejecutivo.

• Se elaboró un cronograma general de los tres procesos evaluados en esta

revisión, el cual consta de: Evaluación y revisión del diseño estructural Capítulo I,

Evaluación de los procesos de licitación y contratación del proyecto y obra Capítulo

II y finalmente la revisión y comparativo de los presupuestos y las diferencias que

motivaron el incremento del costo de la obra.

• En diferentes medios informativos se dio a conocer que la obra ha tenido atrasos

debido a la tardía entrega de información por parte del proyectista, debido a

supuestos cambios extemporáneos o más aun, que el proyecto se entregó

incompleto. Todo lo anterior ha sido verificado, llegando a la conclusión de que la

información para llevar a cabo la licitación de la obra se entregó completa y en

forma, con catálogos de conceptos, volumetría y especificaciones necesarias para

realizar la licitación bajo la normatividad vigente. Los resultados de los estudios

complementarios del túnel de viento se recibieron en fechas previas a la realización

de la licitación, por lo que las modificaciones que de este resultaron se

documentaron en tiempo y forma, sin que estos cambios hayan provocado el

costoso incremento del presupuesto de la obra y sin que hayan ocasionado los

atrasos que se han mencionado en los medios informativos. El único atraso

registrado y documentado en nuestro análisis ha sido el causado por el proceso

administrativo de contratación de los servicios profesionales del proyectista. Ya que

las entregas que este realizo fueron oportunas, así como las actualizaciones del

proyecto, mismas que se documentaron con oportunidad previa a la licitación de la

obra.

• En el acta de entrega recepción del proyecto, se estipulo que de ser necesarias

modificaciones por la falta de algunos estudios especializados, principalmente el del

túnel de viento y de mecánica de suelos, el arquitecto realizaría los cambios, sin

que se ocasione cargo adicional a lo remunerado por la elaboración del proyecto

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arquitectónico ejecutivo, esta disposición se efectúo tal como se determinó en el

contrato de servicios profesionales de arquitectura del proyectista.

• La entrega del proyecto se complementó con los resultados de los estudios

especializados pendientes del túnel de viento. Estos se recibieron el 1º. De

diciembre de 2009, se hizo su evaluación arquitectónica y estructural, y de lo

anterior se determinaron los tubos, con bridas y tornillos interiores. Estos cambios

se notificaron por parte del proyectista, mediante escritos informativos el día 23 de

diciembre del 2009, a la Coordinadora para la realización de la licitación y de la

ejecución de la obra, por parte del Comité y del Fideicomiso Organizador de los

Festejos del Bicentenario. La Empresa I. I. I. Servicios S. A. de C. V. denominada

Entidad del Gobierno Federal. También se le entregaron el catálogo de conceptos

y volúmenes de obra, donde ya habían sido considerados estos cambios, los cuales

dieron como resultado un tonelaje de acero inoxidable en la estructura de la estela

de 1300 toneladas. No obstante esta cuantificación, la coordinadora modifico los

volúmenes del acero inoxidable a su juicio y consideración, reduciendo el tonelaje

de estas de 1300 a solo 700 toneladas, sin informar al comité ni al proyectista de

estas modificaciones. La Coordinadora realizo la licitación ajustando a su parecer

esos volúmenes de acero, modificando estos sin alguna razón aparente, pero con

conocimiento de las modificaciones de las secciones y espesores, así como la

especificación del tipo de acero inoxidable de grado estructural. Lo cual si fue

considerado para la licitación de la obra.

• Los ajustes y modificaciones de la cimentación profunda de la “Estela de Luz” y

de la cimentación circundante, se hicieron hasta el 29 de marzo del 2010, ya que en

esa fecha la Empresa TGC Geotecnia S. A. de C. V. entrego las notas informativas

de sus respectivos estudios, lo anterior fue determinado por la insistencia del

Proyectista y el despacho del Ing. Raúl J. Izquierdo, Estructurista de la Obra, ya que

los estudios preliminares de mecánica de suelos elaborados por personal del I. P.

N. y aportados por el comité técnico del INEHRM, eran inconsistentes y por la misma

razón no eran determinantes para el correcto diseño y cálculo de la cimentación, ya

que hasta ese momento se habían supuesto datos por el estudio parcial del I. P. N.

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Todo lo anterior fue notificado y se le dio puntual seguimiento por parte del

proyectista ante las autoridades del INEHRM y del fideicomiso del Bicentenario,

mediante la correspondencia previa solicitando los estudios completos, lo cuales

fueron realizado por TGC geotecnia S. A. de C. V. hasta esa fecha.

Por lo tanto, según lo dictaminado por TGC Geotecnia y la evaluación hecha por

el Ing. Raúl Izquierdo, calculista y diseñador estructural del obra, generaron que se

modificaran algunos aspectos de diseño en la Cimentación, el incremento en la

profundidad de desplante en las pilas de “La Estela de Luz” paso de 40m a 49.20 m

de profundidad, es decir 9.20m más profundas, las pilas complementarias y muros

pila pasaron de una profundidad de desplante de 27.00m a 38.60m 11.60m más

profundas. Los muros Milán pasaron de 12,80m a 14.00m. de profundidad, es decir,

1.20m. Más profundos. Estos cambios en el Diseño de la Cimentación, en general

hicieron que aumentara el Volumen de Concreto y de Excavación, es decir, aumento

el volumen de Concreto aproximadamente en 1850m3 y de igual manera aumento

el Volumen de excavación y algunos precios unitarios conexos a esos incrementos,

por lo que la variación real de Proyecto Original en la Cimentación con respecto de

todos los cambios finales entregados por el Proyectista, no superarían los diez

millones de pesos 00/100 M.N. ($10, 000,000.00).

Aun cuando estos cambios no se consideraron para la realización de la licitaron

de la obra, se consideran como “normales” ya que la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con las Mismas, contempla como parte integrante del marco legal de

todo tipo de obras, hasta 25 % de incremento adicional al monto original contratado.

• En nuestro análisis, no tenemos documentada la forma o procedimiento

mediante el cual se designó a la Empresa Coordinadora para la realización de la

Licitación y de la Ejecución de la Obra, por lo que para evaluar los alcances de la

responsabilidad o autoridad de esta, y por tratarse de una obra del gobierno federal,

se toma como referencia lo señalado en el artículo 1º. De la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas. En el análisis de la documentación

revisada en el capítulo II correspondiente a los Procesos Administrativos y de

Contrataciones, no se documentó el nexo o vinculo que de legalidad en la relación

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existente entre la entidad del Gobierno Federal denominada I. I. I. Servicios S. A. de

C. V. y el Comité Técnico o con el propio INEHRM.

En su defecto el documento oficial que determine las funciones o alcances y la

responsabilidad de la coordinadora para la ejecución de la Obra del Monumento

Conmemorativo del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia

Nacional. Es importante señalar que también se contrató a una empresa de

Supervisión Externa, que debió fungir como el principal instrumento para regular e

informar dentro del marco normativo, cualquier anomalía desde el inicio de la obra,

incluso informar y documentar el nulo avance de los trabajos que se registró en la

primera etapa de la ejecución de esta.

No se encontró ningún documento o referencia de la Empresa o Instancia

Supervisora, cuya existencia y participación también se contempla en la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• La obra debió concluirse inicialmente en el mes de agosto de 2010. Según el

contrato de Servicios de las Constructoras que resultaron ganadoras de la

Licitación, sin embargo, para esas fechas solo se tenía parte de la Excavación para

la Cimentación, motivo que obligo la intervención de la Secretaria de la Función

Pública.

De lo anterior se derivó la suspensión temporal de la obra para realizar una

auditoría, de ésta se determinó el despido de los Directivos de la Coordinadora I. I.

I. Servicios S. A. de C. V. así como el impedimento por parte de las autoridades de

La Secretaría de Educación Pública para que el arquitecto proyectista accediera a

la obra y que fuera desconocido en la dirección técnica del proyecto, lo cual había

desempeñado hasta esa fecha.

• En la asignación de la obra, existe un antecedente documentado de

irregularidades administrativas del personal directivo de la empresa coordinadora

de la ejecución del proyecto, y de una de las empresas que desarrolla la obra. Esto

provoco despido de directivos de la coordinadora, sin embargo debió también

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cancelarse el contrato con la empresa sancionada e inhabilitada por la Secretaría

de la Función Pública, lo cual no ocurrió.

• Para el reinicio de la obra, se realizó un convenio modificatorio fuera de

normatividad. Se presentaron un presupuesto y programa de obra alterados y fuera

de sustento técnico, normativo, y administrativo. El presupuesto se elevó en un 204

% respecto del presupuesto original entregado por el proyectista, así como también

el plazo de ejecución se alteró en un 234 % respecto del periodo contratado

inicialmente con las empresas constructoras. De acuerdo a la ley de obra pública y

servicios relacionados con la misma, en su artículo 59, señala que en caso de existir

incrementos a la misma, que impliquen más del 25% del valor del presupuesto

original, este deberá ser informado y autorizado por la propia Secretaria de la

Función Pública.

• El monumento, a la fecha sigue sin concluirse, según el reporte fotográfico que

se elaboró en los últimos días del mes de noviembre, el avance es

aproximadamente del 85 %. De acuerdo con esto y con los avances que han logrado

en los últimos meses, es posible y viable su terminación al 100 % para el mes de

febrero del 2012. Sin embargo a últimas fechas se han duplicado tanto personal

como horarios de trabajo a fin de concluir la obra lo antes posible; considerando

también la reducción de trabajos pertenecientes al proyecto original ganador del

concurso.

• Durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, el Proyectista,

mantuvo constante comunicación con autoridades del comité técnico, del

fideicomiso así como de la coordinadora de la obra, realizo las modificaciones,

ajustes, revisiones y rediseños necesarios en tiempo y forma para que el Proyecto,

La Licitación de la Obra y la Construcción del Monumento, se realizaran de acuerdo

con lo programado por el Comité Bicentenario, sin embargo, no se alcanzó ese

objetivo, por causas total ente ajenas al proyectista.

El proyectista, informo y dio a conocer los cambios, ajustes y modificaciones en

tiempo y forma. Su participación en el desarrollo del proyecto y de la obra, en

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algunos casos extralimito sus alcances contratados ya que asumió pagos que no le

correspondían, según su contrato, como es el caso del pago del estudio del túnel

de viento, esto con el fin de agilizar la entrega de los trabajos. De igual manera

sucedió con otros trabajos o actividades, como son, topografía, mecánica de suelos

complementaria, viáticos y traslados a Italia, honorarios de personal y propios por

la dirección arquitectónica del proyecto conmemorativo. El proyectista, también llevo

a cabo supervisión y dirección del proyecto arquitectónico durante el proceso de la

obra, mismos que quedaron constatados en los documentos anexos en el

expediente entregado al COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS CIVILES A. C.

por el arquitecto proyectista, lo anterior tanto en Ciudad de México, como en las

diversas localidades de Italia, donde se trasladó con un integrante de su equipo de

trabajo, a fin de supervisar y acordar diversos aspectos técnicos de los procesos

contratados en Europa por el INEHRM o la Coordinadora. Por lo anterior,

determinamos que si ejerció Dirección Arquitectónica del Proyecto, lo cual no se le

ha sido remunerado.

Todos los trabajos y actividades extraordinarias referidas, quedan

indeterminadas si correspondían o no a la obligaciones contractuales entre el

fideicomiso y el proyectista, ya que el contrato, es un tanto ambiguo en su

interpretación, en cuanto a estos alcances.

• El Proyecto Arquitectónico Ejecutivo ganador del concurso por invitación, para

el Monumento Conmemorativo de los festejos del inicio del Movimiento de

Independencia Nacional, incluyendo todos los cambios entregados por el

proyectista, de acuerdo con el análisis económico, técnico, legal, y cronológico,

realizados por el Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles A. C., debió ejecutarse a

un costo no superior de $ 497,500,000.00 (cuatrocientos noventa y siete millones

quinientos mil pesos 00/100 m.n.). Este monto se encuentra dentro del rango

permisible de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados de las Mismas, ya

que no excedería del 25% adicional al monto originalmente contratado, con lo cual

se daría cumplimiento a la normatividad vigente y contempla todas las

modificaciones técnicas estructurales, de acabados, conceptos y volumetría

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adicionales y extraordinarios del proyecto, asimismo, dichos cambios no debieron

de representar en tiempo, más de cuatro meses calendario.

• El proyecto original ganador del concurso, fue modificado, por la Coordinadora

I. I. I. Servicios S. A. de C. V. Lo anterior aparentemente por iniciativa propia, ya que

el Proyecto Arquitectónico Ejecutivo Originalmente entregado por el proyectista, fue

seleccionado, revisado y evaluado por un jurado, conformado por personalidades

especializadas en el tema, sin embargo, dichas modificaciones han motivado

específicamente, el incrementando en el presupuesto original, motivo por el cual, la

Coordinadora efectuó un CONVENIO MODIFICATORIO al Contrato de Obra con

PDI-GUDSA, quién resulto la Empresa Contratista que ejecutaría la Obra al ser la

ganadora del concurso correspondiente Lo anterior se desprende de la revisión

realizada por el Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles A. C., en razón de que en

menos de 20 conceptos del catálogo de obra del convenio modificatorio, se

agregaron como conceptos nuevos, previa cancelación de conceptos idénticos o

similares del catálogo original. Estos se renombraron (son los mismos que los

originales, pero con nombre diferente) pero su costo se incrementó en algunos

casos más del 200%. En los citados conceptos, se concentró el equivalente del 95

% del valor del presupuesto original, es decir más de 375 millones de pesos, lo

anterior se integró simplemente cambiando el nombre de los materiales o

modificando el contenido del texto de los conceptos sin que esto implique una

modificación sustancial de trabajo, que además beneficie la calidad el proyecto, esto

significa el mismo trabajo con distinto nombre pero caro.

• Aun cuando el valor de ejecución de la obra se ha incrementado en más del

100% del monto estimado en el presupuesto elaborado y entregado por el

proyectista, la realidad es que se está ejecutando una obra de menor valor ya que

las especificaciones en los acabados del proyecto y presupuesto originales, se han

reducido, realizando trabajos de menor valor a un precio más elevado, como es el

caso de la cancelación de la colocación de placas de obsidiana, cancelada y

sustituida por tabla roca. Lo anterior documentado en medios de comunicación, en

entrevista dada por Artesanos de Teotihuacán a quienes se había encargado la

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maquila de placas y el grabado de las mismas para ser colocadas en el recinto de

inframundo, lo cual finalmente fue eliminado del proyecto, representando un

diferencial sustancial en costo, pues mientras la inversión para la colocación de la

obsidiana era de 25 millones de pesos, con la colocación de tabla roca el costo

estimado es de menos de un millón de pesos.

• El proyecto original que resultó ganador del concurso por invitación para el

Monumento Conmemorativo del Bicentenario del Inicio del Movimiento de

Independencia Nacional, y la obra realizada, coordinada en su proceso de ejecución

por I. I. I. Servicios S. A. de C. V. Son similares, en todo caso de menor envergadura

a la obra realizada, ya que la superficie de construcción se redujo

considerablemente. Salvo detalles de ejecución, cambio de acabados, de la

canalización aparente de las instalaciones eléctricas.

En la columna de la Estela, cuya canalización se había considerado y adecuado

técnicamente para ser oculta, así como las modificaciones de profundidad en la

cimentación, motivadas por el estudio complementario de mecánica de suelos, la

construcción de la rampa para discapacitados, cuya inclusión fue motivo de

cancelación de los elevadores, que existían en el proyecto original, entre otras

modificaciones. Mediante la revisión realizada en el tercer capítulo de esta

evaluación, se determina que no pueden ser motivo del cuantioso incremento en el

costo de la obra, ya que las modificaciones del proyecto no son causantes de este.

Por el contrario, deben ser motivo de una revisión presupuestal y de una auditoria

a fin de determinar el costo real de la obra finalmente ejecutada.28

Una vez concluida la obra de la Estela de Luz, a la fecha es evidente que los 104

metros de altura que la integran, pasan desapercibidos por la ubicación de la misma,

ya que se localiza en Avenida Paseo de la Reforma, en la Ciudad de México,

avenida que es conocida por los edificios que en esta se encuentran, algunos de los

cuales oscilan hasta los 200 metros, asismos es evidente que la mayor parte de la

población desconoce que en el interior de dicha obra publica se encuentra el Centro

28 CONCLUSIONES GENERALES, del Dictamen del Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles. A. C.

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Cultural Digital, cuyo objetivo es dedicarse a investigar las implicaciones culturales,

sociales y económicas del uso cotidiano de la tecnología digital.

4.3 Remodelación de la Cineteca Nacional

Con fecha veintidós de noviembre de dos mil once se lanzó la convocatoria para

realizar las modificaciones de la Cineteca Nacional cuyo resumen de la misma se

hizo consistir en lo siguiente:

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Resumen de Convocatoria No. 008/2011 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 23, 27 Fracción I, 28, 30 Fracción I, 31, 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionado con las Mismas, 15 fracción II, 34 de su Reglamento, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 11230001-008-11, registrada en la Nueva Plataforma de Compras Gubernamentales 5.0 con el número LO-011L9Y001-T6-2011, relativa a la “Construcción y equipamiento básico de instalación permanente que incluye: suministro; montaje; instalación; pruebas; puesta en operación; entrega de garantías; instructivos, manuales de operación y mantenimiento de los equipos de instalación permanente, de Salas nuevas y Estacionamiento del proyecto Cineteca Nacional Siglo XXI, bajo la modalidad de contratación de precios unitarios y a Tiempo Determinado”, misma que fue publicada el día 22 de noviembre de 2011 en Compranet, disponiendo gratuitamente de un ejemplar de la Convocatoria para su consulta en la página https://compranet.funcionpublica.gob.mx, así como en las instalaciones de la Convocante, ubicadas en Avenida México Coyoacán No. 389, Colonia Xoco, Código Postal 03330, Delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal, los eventos se realizarán en la Sala de Juntas de la Dirección de Administración y Finanzas del domicilio de la Convocante, desarrollándose conforme a lo siguiente:

Número y Tipo de Licitación Nacional No. 11230001-008-11

Descripción de la licitación Construcción y equipamiento básico de instalación permanente que incluye: suministro; montaje;

instalación; pruebas; puesta en operación; entrega de garantías; instructivos, manuales de operación y

mantenimiento de los equipos de instalación permanente, de Salas nuevas y Estacionamiento del

proyecto Cineteca Nacional Siglo XXI, bajo la modalidad de contratación de precios unitarios y a

Tiempo Determinado

Volumen de la licitación Se detalla en la convocatoria

Visita a las Instalaciones 25 de noviembre de 2011 a las 10:00 horas

Junta de Aclaraciones 28 de noviembre de 2011 a las 11:00 horas

Presentación y Apertura de Proposiciones 07 de diciembre de 2011 a las 10:00 horas

Fallo 12 de diciembre de 2011 a las 10:30 horas

Los licitantes, a su elección, podrán presentar sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.

MÉXICO, D.F., A 24 DE NOVIEMBRE DE 2011

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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Las bases de la licitación pública se hacían consistir en lo siguiente:

“ANTECEDENTES

En relación a la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 11230001-008-11 para la

CONSTRUCIÓN Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE INSTALACIÓN PERMANENTE

QUE INCLUYE: SUMINISTRO; MONTAJE; INSTALACIÓN; PRUEBAS; PUESTA

EN OPERACIÓN; ENTREGA DE GARANTÍAS; INSTRUCTIVOS, MANUALES DE

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE INSTALACIÓN

PERMANENTE, DE SALAS NUEVAS Y ESTACIONAMIENTO DEL PROYECTO

“CINETECA NACIONAL SIGLO XXI” Se establecen a continuación, los alcances

correspondientes a las condiciones y lineamientos, que en forma particular y

general, el licitante estará obligado a realizar para la construcción y remodelación

de las obras y elementos que la conforman, hasta su terminación total.

Con el fin de establecer los alcances para el desarrollo de la CONSTRUCIÓN Y

EQUIPAMIENTO BÁSICO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE INCLUYE:

SUMINISTRO; MONTAJE; INSTALACIÓN; PRUEBAS; PUESTA EN OPERACIÓN;

ENTREGA DE GARANTÍAS; INSTRUCTIVOS, MANUALES DE OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE

SALAS NUEVAS Y ESTACIONAMIENTO DEL PROYECTO “CINETECA

NACIONAL SIGLO XXI” Se elaboraron los presentes Términos de Referencia,

atendiendo los lineamientos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas, y su Reglamento.

Para lo anterior, se requiere la contratación de una empresa especializada que

contenga dentro de su plantilla, personal profesional y técnico con amplia

experiencia comprobable en la construcción.

La CONSTRUCIÓN Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE INSTALACIÓN

PERMANENTE QUE INCLUYE: SUMINISTRO; MONTAJE; INSTALACIÓN;

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PRUEBAS; PUESTA EN OPERACIÓN; ENTREGA DE GARANTÍAS;

INSTRUCTIVOS, MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS

EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE, DE SALAS NUEVAS Y

ESTACIONAMIENTO DEL PROYECTO “CINETECA NACIONAL SIGLO XXI” debe

partir de las necesidades planteadas en la presente convocatoria.

MISIÓN

Con la intención de convertirle en el espacio cinematográfico más vanguardista

y completo de Iberoamérica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

presentó el proyecto “Cineteca Nacional del Siglo XXI”, el cual no pretende crear un

lujoso edificio, sino que su plataforma tecnológica sea apta para resguardar los

materiales fílmicos, así como ofrecer una instancia cómoda para todos los amantes

del celuloide.

Este proyecto contempla en esta primera etapa la creación de cuatro salas

nuevas, lo que sumarían mil butacas más y la ampliación de 6 a 10 el número de

pantallas; así como la construcción de un nuevo estacionamiento que cuenta con 6

niveles y tiene una capacidad de 528 vehículos, lo que liberará alrededor del 70%

del espacio. Y permitirá contar con más áreas verdes.

ALCANCE

1. Estacionamiento

2. Salas Nuevas

METODOLOGÍA

Los licitantes realizarán todas las actividades necesarias y suficientes para

obtener el cumplimiento del objetivo antes mencionado. En especial considerará los

siguientes aspectos metodológicos que están divididos en lineamientos generales,

requerimientos

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LINEAMIENTOS GENERALES

a) Los licitantes y los técnicos responsables deben conocer a detalle el proyecto

ejecutivo así como los Términos de Referencia, observando los Planes de

Ejecución, así como, todas las instrucciones y requerimientos que se asienten en la

Bitácora de Obra, comunicados, minutas de trabajo y boletines que se generen

durante el desarrollo de los trabajos.

b) El Licitante adjudicado es el responsable de la calidad de la construcción,

para lo cual debe poner especial atención en cuidar todos los procesos de

construcción.

En el Acta de inicio de los trabajos, con la Supervisión de obra, el licitante

adjudicado presentara para su autorización, el Plan de Aseguramiento de Calidad y

control de la misma, que regirá en el desarrollo de esta obra.

c) Los licitantes deberán entregar obligatoriamente en su propuesta, la

descripción de planeación integral que aplicará en los trabajos de la construcción,

teniendo que realizarla en forma clara, lógica, precisa y congruente con su programa

general de los trabajos, la cédula de avance, el programa general de ejecución

construido con el software Microsoft Project, así como los programas de utilización

y suministro de insumos, mano de obra, equipos para la construcción, acatando las

instrucciones indicadas en la convocatoria de la Licitación.

d) Es responsabilidad del licitante adjudicado considerar todo lo necesario de

acuerdo a las características del sitio de la obra y el tipo de trabajos a ejecutarse, el

desconocimiento de dichas características en ningún caso servirá para aducir

justificaciones o posibles incumplimientos al contrato que se suscriba.

e) El licitante adjudicado será responsable de definir las acciones para la

ejecución de la obra, así como su frecuencia, la cantidad y calidad del personal, los

métodos a utilizar, cantidades de insumos, equipo y herramienta para la ejecución

correcta y total de los productos requeridos, ajustándose necesariamente a los

frentes y plazos indicados en la Planeación de los Trabajos, presentado en su

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propuesta económica (programa general de los trabajos) la CONSTRUCIÓN Y

EQUIPAMIENTO BÁSICO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE INCLUYE:

SUMINISTRO; MONTAJE; INSTALACIÓN; PRUEBAS; PUESTA EN OPERACIÓN;

ENTREGA DE GARANTÍAS; INSTRUCTIVOS, MANUALES DE OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE, DE

SALAS NUEVAS Y ESTACIONAMIENTO DEL PROYECTO “CINETECA

NACIONAL SIGLO XXI”, dando cumplimiento obligatorio a la reglamentación

existente y vigente en materia de construcción del Gobierno del Distrito Federal, las

Normas Oficiales Mexicanas.

f) Las instrucciones de trabajo operativo que emita la Supervisión de obra,

serán proporcionadas a los responsables legalmente acreditados por el licitante

adjudicado, los cuales estarán de manera permanente en el sitio de los trabajos.

g) Será obligación de los responsables de la obra por parte del licitante

adjudicado que informen oportunamente a la Supervisión de obra y/o a la

Residencia de Obra, los problemas que pudieran obstaculizar su trabajo, sin

detrimento de la calidad del servicio contratado, ni el cumplimiento de los programas

de obra contratados.

h) El representante del licitante adjudicado está obligado a asistir con

puntualidad a todas las reuniones y eventos a que convoque la Supervisión de obra

i) En relación con las Normas de Seguridad e Higiene vigentes para estos

efectos, estas deberán ser consideradas de cumplimiento obligatorio por parte del

licitante adjudicado.

j) Obra limpia: La recolección, acopio de basura, cascajo, material producto de

excavación o cualquier material de desperdicio de construcción, por cualquier medio

(manual o mecánico), la efectuará el licitante adjudicado a su costo desde el inicio

de la obra y hasta su terminación total, así como el retiro fuera de la misma al tiro

oficial, verificado y autorizado por la Residencia y Supervisión de Obra.

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k) Para verificar que el licitante adjudicado haya realizado los trámites y correcta

disposición de los desechos de la obra, deberá presentar los comprobantes de los

acarreos efectuados y depositados en el tiro oficial autorizado por la Delegación o

el Distrito Federal, debidamente avalados por la Supervisión dela Obra.

l) Será necesaria durante todo el proceso de la obra, la habilitación de un

espacio destinado al acopio y separación de todos los desechos generados por el

proceso de los trabajos y por el personal de la obra considerando la colocación de

contenedores individuales para papel, cartón, vidrio, aluminio y plástico además de

su posterior destinación a organismos y/o empresas dedicadas al correcto reciclaje

de los mismos.

m) Deberá elaborarse un plan de control para prevenir las emisiones de polvo y

partículas por efectos de los trabajos de demolición implementando dispositivos

como lonas de contención de polvo, servicio de lavado de llantas para camiones y

habilitación de charola para captación de lodo y tierra liberados por el tráfico

vehicular.

n) Deberá elaborarse e implementarse un plan de control de erosión y

sedimentación respectivo a los trabajos de terracerías y exposición del terreno

natural previniendo así el azolve del drenaje público y la intemperización y erosión

de los perfiles de la excavación expuestas durante la demolición, implementando

dispositivos como, trampas de decantación, conducción y filtrado temporal de aguas

pluviales, barreras de lodos y limpieza continua de las calles y banquetas más

próximas a la obra con agua tratada.

o) Deberá contemplarse para la ejecución de los trabajos un plan de control y

monitoreo de emisión de ruido por medio de la instalación de silenciadores en el

equipo utilizado así como de barreras de sonido a base de paneles sólidos a

colindancias y mediciones periódicas con el fin de monitorear y documentar los

niveles de emisión de ruidos en el proceso de la demolición.

p) Es necesario para aplicación de los trabajos de demolición la implementación

de un plan para el control de emisiones contaminantes basado en la periódica

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revisión y mantenimiento del equipo utilizado durante la demolición contemplando

la instalación de filtros en los casos de equipos con motores a diésel y gasolina con

el fin de incrementar el rendimiento de trabajo de los mismos y la reducción en las

emisiones contaminantes de los motores.

q) Será obligatorio la implementación de un servicio de limpieza constante

durante el proceso de demolición que asegure el ordenado y limpio desarrollo de

los trabajos en sitio tanto al interior como al exterior del predio.

r) Todos los contenedores de combustible, sustancias nocivas y/o

contaminantes deberán concentrarse en áreas dispuestas para tal caso con las

medidas de seguridad, ventilación, señalización y confinamiento apropiadas de

acuerdo con las especificaciones oficiales y el plan de seguridad de la Obra.

s) v).- El licitante adjudicado tendrá que apegarse en estricto orden al plan de

logística entregado por la convocante ya que la Cineteca Nacional tendrá que estar

en operación desde el inicio y hasta el fin de los trabajos”29

El ganador del proyecto fue el arquitecto Michel Rojkind y su despacho Rojkind

Arquitectos. Aunque se había planteado originalmente que no se cerrarían las

instalaciones al público en el transcurso de las obras, por normatividad constructiva

se determinó el cierre completo de la Cineteca, siendo primero el estacionamiento

el 31 de diciembre de 2011 y las salas de proyección el 16 de enero de 2012.2

Durante el transcurso de las obras, la proyección de películas continuó en sedes

alternas:

Auditorio del Museo de Arte Carrillo Gil

Sala Luis Buñuel del Centro de Capacitación Cinematográfica

The Movie Company

29 Licitación Pública Nacional No. 11230001-008-11; Fideicomiso para la Cineteca Nacional, Dirección de

Administración y Finanzas, Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

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Auditorio de la Biblioteca José Vasconcelos

Auditorio Alfonso García Robles del Centro Cultural Universitario Tlatelolco

Cine Lido

Sala Molière del IFAL

Cine Teresa (Propiedad de la entonces Directora de La Cineteca, Paula Astorga

Riestra)

En marzo de 2012 el CONACULTA determinó ampliar el proyecto a tres fases,

con un costo total de 540.7 millones de pesos, que se recuperarán en el 2019. Las

acciones a realizar son:

1. Construir y equipar dos bóvedas unidas para el almacenamiento de material

cinematográfico, bajo exigencias y normas técnicas internacionales, a fin de atender

la demanda actual de su conservación;

2. Edificar y equipar un laboratorio digital para la restauración de material

cinematográfico que acusa un grave deterioro y está en riesgo de pérdida total;

3. Ampliar de 6 a 10 el número de salas de exhibición. Ello implica la construcción

de cuatro nuevas salas con características de espacio y equipo actualizado; así

como la remodelación de las seis existentes, que permita apegarse a las normas

isópticas (relación entre el ángulo de la pantalla y las butacas) y acústicas. Ampliar

los pasillos entre butacas para darle más espacio, logrando un importante confort,

así mismo en temas de acústica se estará por encima de las salas comerciales,

logrando estar a la vanguardia en este importante tema para el cine de Arte;

4. Edificar y equipar un estacionamiento vertical de siete plantas, con lo que se

aumenta en 57% el número de cajones disponibles, y se libera al mismo tiempo

espacio que actualmente ocupa el estacionamiento, con lo que se abren áreas

verdes para la recreación;

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5. Proveer de instalaciones y facilidades para personas con capacidades

diferentes;

6. Reubicar y equipar las oficinas administrativas para un mejor desempeño de

las funciones;

7. Acondicionar la actual Sala Alejandro Galindo para transformarse en una

Videoteca Digital, un espacio destinado al análisis y consulta cinematográficos;

8. Construir un edificio de tres pisos, que albergará el Museo del Cine, con tres

galerías especialmente diseñadas para exposiciones, y un sótano que alojará el

Cerebro Digital de la Imagen que dará servicio a la Videoteca Digital, así como un

edificio anexo de Bodega-Taller;

9. Adecuar los actuales locales comerciales y oficinas administrativas para

brindar servicios al Museo del Cine: tienda, ludoteca, sala de lectura del Consejo

Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), guardarropa y módulo de

información;

10. Acondicionar áreas de servicio, carpintería y museografía dentro de los

espacios actualmente subutilizados dentro de las instalaciones existentes;

11. Proveer de instalaciones para la mejor permanencia y tránsito de los

asistentes en espacios públicos comunes, mediante la edificación de una cubierta,

la creación de una plaza pública techada, un incremento de 57 % de áreas verdes,

el Foro Mayorazgo y la remodelación de la actual Plaza Central; logrando generar

un espacio público de acuerdo a las necesidades actuales de fomentar Arte y

Cultura.

Según el arquitecto Michel Rojkind, la primera fase de la obra se realizó bajo

presiones para terminarla antes de terminar el sexenio de Felipe Calderón.

La inauguración de la Cineteca fue programada para el 7 de noviembre de 2012,

con un concierto de Michael Nyman. La fecha fue cambiada para un día después,

por lo que el concierto fue suspendido. En esa fecha el entonces presidente realizó

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sólo un recorrido de supervisión y se proyectó la película Tiburón. La nueva fecha

de inauguración fue el 28 de noviembre, siendo una de las últimas actividades de

Felipe Calderón como presidente.

Siendo ese año el último de su sexenio, y entrando a sucederlo, el ahora Lic.

Enrique Peña Nieto.

El 18 de abril del 2014 dos salas permanecieron cerradas debido a la que los

conductos de agua se taparon debido al mal clima y la lluvia, por lo cual se

desbordaron hasta los conductos de aire e ingresó a las cabinas y el suelo de las

salas, salas que acababan de ser inauguradas tan solo un par de años atrás.

4.4 Biblioteca José Vasconcelos

La Biblioteca Vasconcelos de la Ciudad de México es un recinto bibliográfico

ubicado al norte de la capital mexicana, contigua a la antigua estación de trenes de

Buenavista y al Tianguis Cultural del Chopo. Está dedicada al filósofo, educador y

candidato presidencial José Vasconcelos, quien fue presidente de la Biblioteca

Nacional de México y promotor activo de la lectura a principios del siglo XX. También

fue llamada Mega Biblioteca por la prensa mexicana. El proyecto impulsado por la

entonces presidenta de CONACULTA, Sari Bermúdez, fue inaugurado en el 2006

durante la administración del presidente Vicente Fox Quesada. Es obra de los

arquitectos Alberto Kalach y Juan Palomar de la firma TAX Alberto Kalach y cuenta

con un diseño que permite ampliar la estantería para hacer crecer su acervo, que

oficialmente es de 575 mil libros

Esta biblioteca cubre 38 mil metros cuadrados de construcción, y tuvo un costo

inicial proyectado de 954 millones de pesos (en esa época, aproximadamente 98

millones de dólares estadounidenses). El Congreso de la República propuso planes

para reducir el presupuesto del 2005, e incluyó recortes a las tres ramas del

gobierno; el Partido Acción Nacional (partido del entonces presidente Fox) propuso

un presupuesto alterno, que preservaba fondos para el proyecto Enciclomedia y

para esta biblioteca.

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La Biblioteca Vasconcelos, obra del arquitecto mexicano Alberto Kalach, es un

recinto luminoso gracias al juego de transparencias que le dan el techo y las paredes

de cristal. Tiene tres niveles superiores y una planta baja, y constituye una admirable

muestra de la arquitectura moderna.

El edificio de la Biblioteca Vasconcelos se ubica en un terreno de 37 mil 692

metros cuadrados; tiene una construcción de más de 44 mil metros cuadrados y

consta de 3 edificios alineados, con seis niveles cada uno.

El recinto puede tener un aforo máximo de hasta 5 mil personas diariamente, lo

que constituye una afluencia de 1,825.000 visitantes al año. Para comodidad de los

usuarios, cuenta con un estacionamiento con capacidad para 325 automóviles.

Por retrasos en su apertura y posteriores fallas, es uno de los más controvertidos

y -en números absolutos- más grandes inversiones en infraestructura pública del

gobierno del entonces presidente Vicente Fox.

Las principales opiniones favorables hacia la biblioteca señalan la carencia de

instalaciones culturales al norte de la Ciudad de México y que sus usuarios

provenientes de la zona metropolitana aumentan. Además, cuenta con instalaciones

de primer nivel y tiene una vocación de centro cultural.

Opiniones en contra señalan principalmente que el gasto hecho en el edificio es

centralista y se pudo invertir en más bibliotecas en todo México y en programas

educativos, así como el apresuramiento con la que se construyó e inauguró, lo que

derivó en su posterior cierre temporal y, por consecuencia, gastos adicionales para

su reapertura, que ocurrió hasta 2008.

Fox Quesada inauguró la biblioteca el 16 de mayo del 2006, y declaró que era

ésa una de las construcciones más avanzadas y acordes al siglo XXI, de la cual se

sabe que el proyecto fue, a decir verdad, un proyecto pretencioso y fallido.

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La Mega Biblioteca José Vasconcelos promovida al final del sexenio de Vicente

Fox como -un nuevo paradigma- ha sido desde su origen, un proyecto sumamente

cuestionado, que incluso antes de haber sido concebido generó mucha polémica.

El argumento que motivó el proyecto de la Mega Biblioteca fue el de la

“necesidad” de tener un cerebro central de alta tecnología para la Red Nacional de

Bibliotecas públicas y la recuperación de la Estación de trenes de Buenavista –

terreno donde se erigió la Mega Biblioteca-.

Dicho argumento, suponía que este “monumento a la sabiduría” único en su tipo,

podía fomentar el interés de la gente por la lectura y generar diversas actividades

culturales en torno al edificio, además de regenerar e integrar el entorno urbano, así

como sucedió con el Centro Georges Pompidou en Francia o en el Museo

Guggenhein de Bilbao.

Muchos han sido los cuestionamientos de los que ha sido objeto la Mega

Biblioteca José Vasconcelos, lo que es comprensible, pues de origen representaba

un gasto tan extraordinario como... inútil, sobre todo si consideramos que a lo largo

de la gestión de Vicente Fox era necesario resolver otras necesidades más

apremiantes que requerían quizá de una inversión mucho menor que la que se llevó

a cabo para la construcción de este enorme “recinto de la sabiduría”.

Como ha sucedido a lo largo de los últimos sexenios, la construcción de esta obra

calificada por el mismo Vicente Fox como la “catedral de la sabiduría” respondió

más a los anhelos faraónicos –o de megalomanía- de un presidente que

paradójicamente, es uno de los menos letrados – por no calificarlo de ignorante -

que haya existido en la historia de México-. Desde el comienzo, éste proyecto se

desarrolló más como un capricho que como una obra que verdaderamente

resolvería las necesidades de la sociedad mexicana en materia de cultura.

En la actualidad el acervo que en un principio estaba conformado por 500 mil

volúmenes poco a poco ha ido descendiendo. Casi la mitad de los anaqueles de la

Mega Biblioteca están vacíos, debido a la falta de organización de los trabajadores

que por su inexperiencia no han podido todavía clasificar el acervo.

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Una de las cosas más lamentables es que debido al deplorable estado del

edificio fueron afectados más de 30 mil volúmenes a causa de las lluvias, pues en

todo el edificio hay goteras y humedad.

Por lo apresurado de su inauguración –no hay que olvidar que esta obra tenía

que inaugurarse antes de la campaña electoral del 2006-, la Mega Biblioteca

presenta una serie de errores que han hecho de este edificio un lugar inhabitable,

lleno de goteras y filtraciones que han provocado humedad en todo el edificio;

además de que la impresionante solución de colgar los estantes está resultando

sumamente peligrosa debido a que varios de ellos corren el riesgo de derrumbarse.

De tal suerte, que a menos de un año de su inauguración ésta tuviera que cerrar

sus puertas al público.

4.5 PROPUESTA

De lo antes expuesto y como ha quedado acotado páginas antes, se denomina

obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o

edificación, promovidos por una Administración Pública teniendo como objetivo el

beneficio de la comunidad.

Dicho concepto queda en duda al ver tan solo las cuatro obras públicas citadas

con antelación, toda vez que de lo que se obtiene, es claro que el objetivo no ha

quedado satisfecho, ya que solo se han invertido cantidades estratosféricas de

dinero en cada una de ellas, además de otras que no se abordan en la presente

obra, y no ha habido de beneficio para la comunidad, a contrario sensu ha quedado

delimitado, el hecho de que cada obra mencionada ha tenido fallas, además de que

ni siquiera se ha podido cumplir con los objetivos planteados en las licitaciones

públicas de cada una de ellas.

Todo lo anterior deja claro a todas luces, que a pesar de que exista una

regulación legal al respecto de la Obras Públicas, esta no se observa con la debida

puntualidad las fallas de organización, el mal manejo de la cuenta pública,

desfalcos, desvíos de fondos y en el mejor de los casos supuestas inversiones que

solo son gastos exorbitantes de los recursos públicos.

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Lo cual es preocupante, por lo que sin duda debe ponerse sobre la mesa el tema,

ya que no es ningún secreto que en la sociedad que nos desenvolvemos, el

gobierno se sirve del pueblo, y no al revés, como debería de ser.

Es por lo que a consideración propia, aliento con ímpetu a que existan soluciones

al respecto, y ¿a quién toca dar ese tipo de soluciones si no es a las nuevas

generaciones interesadas en que este país salga del hoyo en el que se encuentra,

y no por voluntad propia, dicho sea de paso, sino a fuerza de bandas presidenciales

corruptas, de curules llenos de leguleyos que cobran técnicamente solo por existir

y calentar un asiento?, es a nosotros como nuevas generaciones de estudiosos y

amantes del derecho en su más pura esencia, perseguidores insaciables de la

justicia al costo que sea, a los que corresponde esta gran y ardua tarea.

Por ello, y derivado del presente trabajo de investigación, me permito hacer la

siguiente:

PROPUESTA

En la Administración Pública, cada dependencia cuenta con un Órgano Interno

de Control, mismo que depende directamente de la Secretaría de la Función

Pública, dicho Órgano Interno es encargado de vigilar el funcionamiento de la

dependencia a la que se encuentra adscrito, así como también tiene a su cargo

vigilar que cada servidor público adscrito a este se conduzca en apego a las

legislaciones correspondientes, que los altos mandos utilicen los recursos que le

son otorgados para el fin que haya sido solicitado y previamente aprobado, para lo

cual el Órgano Interno se divide en tres Áreas:

1. Área de Quejas y Responsabilidades.

2. Área de Mejora de la Gestión Pública.

3. Área de Auditoría Interna.

Cada una se respalda en la otra, para lograr un engranaje perfecto, y asimismo

cada Área tiene un objetivo y funcionamiento diferente, según lo establece el artículo

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80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, que a la literalidad

reza30:

“ARTÍCULO 80.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y

quejas de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia,

de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la

Procuraduría, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos

órganos, las siguientes facultades:

I. Titulares de las Áreas de Responsabilidades:

1. Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de

investigación conforme a la Ley, a fin de determinar las responsabilidades a que

haya lugar e imponer, en su caso, las sanciones aplicables en los términos del

ordenamiento legal en materia de responsabilidades y determinar la suspensión

temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así

conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, de

conformidad con lo previsto en el referido ordenamiento;

2. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias

certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

3. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los

servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así

como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las

diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario;

4. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que

contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,

arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma,

con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de

30 Artículo 80 del Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública.

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Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del

Secretario;

5. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así

lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones

contenidas en las disposiciones mencionadas en el numeral anterior;

6. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a

personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en

materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios

relacionados con las mismas y demás disposiciones en contratación pública, e

imponer las sanciones correspondientes, e informar a la Dirección General de

Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que

guarde la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con

excepción de los asuntos que aquélla conozca;

6. bis. Registrar y mantener actualizado el Directorio de Proveedores y

Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los

asuntos a su cargo.

7. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones,

arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma

derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o

contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados por las

dependencias, las entidades y la Procuraduría, en los casos en que por acuerdo

del Secretario así se determine. Para efecto de lo anterior, podrán emitir todo

tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y

llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y

prevenciones a que haya lugar;

8. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las

resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra

de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes,

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proveedores y contratistas en los términos de las leyes de la materia y

someterlos a la resolución del titular del órgano interno de control;

9. Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención

de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las

unidades administrativas la información que se requiera, y

10. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las

que le encomienden el Secretario y el titular del órgano interno de control

correspondiente; Los titulares de las áreas de responsabilidades de las

Unidades de Responsabilidades tendrán, en el ámbito de su adscripción, las

facultades a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 9 y 10 de esta fracción.

II. Titulares de las Áreas de Auditoría:

a) De Auditoría Interna:

1. Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas

de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y

visitas de inspección que les instruya el titular del órgano interno de control, así

como suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas

auditorías y visitas de inspección al titular del órgano interno de control, a la

Secretaría y a los responsables de las áreas auditadas;

2. Ordenar y realizar por sí o en coordinación con las unidades administrativas

de la Secretaría o con aquellas instancias externas de fiscalización que se

determine, las auditorías, revisiones y visitas de inspección que se requieran para

determinar si las dependencias, las entidades y la Procuraduría, cumplen con la

normatividad, programas y metas establecidos e informar los resultados a los

titulares de las mismas, y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de

sus objetivos, además de proponer las medidas preventivas y correctivas que

apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados,

y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo;

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3. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones

derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes

instancias externas de fiscalización;

4. Requerir a las unidades administrativas de las dependencias, las entidades y

la Procuraduría la información, documentación y su colaboración para el

cumplimiento de sus funciones y atribuciones;

5. Proponer al titular del órgano interno de control las intervenciones que en la

materia se deban incorporar al programa anual de trabajo de dicho órgano;

6. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias

certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y

7. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las

que le encomienden el Secretario y el titular del órgano interno de control

correspondiente;

b) De Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública:

1. Verificar el cumplimiento de las normas de control que emita la Secretaría, así

como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en

materia de control;

2. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno

establecido, informando periódicamente el estado que guarda;

3. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de

las metas y objetivos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría;

4. Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora

de la gestión pública en las dependencias, las entidades y la Procuraduría,

mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos

en esta materia;

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5. Participar en el proceso de planeación que desarrolle la institución en la que

sean designados, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones

de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a

las estrategias que establezca la Secretaría;

6. Brindar asesoría en materia de mejora y modernización de la gestión en las

instituciones en que se encuentren designados, en temas como:

a) Planeación estratégica;

b) Trámites, Servicios y Procesos de Calidad;

c) Participación Ciudadana;

d) Mejora Regulatoria Interna y hacia particulares;

e) Gobierno Digital;

f) Recursos Humanos, Servicio Profesional de Carrera y Racionalización de

Estructuras;

g) Austeridad y disciplina del gasto, y

h) Transparencia y rendición de cuentas.

Para efectos de este numeral 6, los titulares de las áreas de Auditoría para

Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, realizarán o podrán encomendar

investigaciones, estudios y análisis, para asesorar a las instituciones en los temas

señalados;

7. Participar en los Comités Técnicos de Selección de las dependencias sujetas

a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

8. Promover en el ámbito de las dependencias, las entidades y la Procuraduría

el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas

orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad;

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9. Proponer al titular del órgano interno de control las intervenciones que en

materia de evaluación y de control se deban integrar al Programa Anual de

Trabajo;

10. Impulsar y dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo

administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como

elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones

derivadas de dichos programas o estrategias;

11. Dar seguimiento a las acciones que implementen las dependencias, las

entidades y la Procuraduría para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas

en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y

brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo;

12. Realizar diagnósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guardan

las dependencias, las entidades y la Procuraduría en materia de desarrollo

administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública;

13. Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente

de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de las dependencias, las

entidades y la Procuraduría, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa,

metas y objetivos;

14. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias

certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

15. Requerir a las unidades administrativas de la institución en la que sean

designados, la información que se requiera para la atención de los asuntos en

las materias de su competencia;

16. Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de

los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás

estrategias establecidas en esta materia por la Secretaría, y

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17. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así

como las que le encomiende el Secretario y el titular del órgano interno de control

correspondiente.

Cuando en un órgano interno de control no coexistan el Titular del Área de

Auditoría Interna y el de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública,

el servidor público que se desempeñe como Titular del Área de Auditoría ejercerá

la totalidad de las atribuciones establecidas en la presente fracción;

III. Titulares de las Áreas de Quejas:

1. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por el posible incumplimiento de

las obligaciones de los servidores públicos;

1. bis. Recibir las quejas y denuncias que se formulen en contra de personas

físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de

adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con

la misma y demás disposiciones en contratación pública;

2. Practicar de oficio, o a partir de queja o denuncia, las investigaciones por el

posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se

refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de

aquéllas que deba llevar a cabo la Dirección General de Denuncias e

Investigaciones, por acuerdo del Secretario, así como informar a dicha unidad

administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de

investigación que conozca;

2. bis. Practicar de oficio o a partir de queja o denuncia, las investigaciones en

contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas

en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios

relacionados con la misma y demás disposiciones en contratación pública, con

excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y

Sanciones en Contrataciones Públicas, así como informar a dicha unidad

administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de

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investigación que conozca. Para lo cual, podrá emitir todo tipo de acuerdo y llevar

a cabo toda clase de diligencias.

3. Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o al quejoso para la ratificación

de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos por

presuntas violaciones al ordenamiento legal en materia de responsabilidades, o

incluso a otros servidores públicos que puedan tener conocimiento de los hechos

a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten,

en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta

responsabilidad del servidor público;

4. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de

integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que

realice con motivo del incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones

a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades;

5. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación

que realice, incluidos los de archivo por falta de elementos cuando así proceda, y

de remisión al área de responsabilidades;

6. Promover la implementación y seguimiento de mecanismos e instancias de

participación ciudadana para el cumplimiento de estándares de servicio, así como

en el establecimiento de indicadores para la mejora de trámites y servicios en las

dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a la metodología que al

efecto se emita;

7. Asesorar, gestionar, promover y dar seguimiento a las peticiones sobre los

trámites y servicios que presente la ciudadanía y recomendar a las dependencias,

las entidades o la Procuraduría la implementación de mejoras cuando así proceda;

8. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las

irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los

procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así

como respecto de la obra pública que lleven a cabo las dependencias, las

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entidades o la Procuraduría, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así

proceda;

9. Supervisar los mecanismos e instancias de atención y participación ciudadana

y de aseguramiento de la calidad en trámites y servicios que brindan las

dependencias, las entidades, o la Procuraduría conforme a la política que emita la

Secretaría;

10. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de

requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los

asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la

información que se requiera;

11. Determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra

de los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y

sustanciar su desahogo, conforme a las disposiciones que resulten aplicables;

12. Realizar la valoración de la determinación preliminar que formulen las

dependencias sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de

los servidores públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional

de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;

13. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias

certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y

14. Las demás que les atribuyan expresamente el Secretario y el titular del órgano

interno de control correspondiente. Los titulares de las áreas de quejas, denuncias

e investigaciones de las Unidades de Responsabilidades tendrán, en el ámbito de

su adscripción, las facultades a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4, 5,10, 13 y

14 de esta fracción.”

Ahora bien en relación a las compras que se realizan en una entidad, antes de

que estas se lleven a cabo, deben pasar por la aprobación de un Comité, que para

el caso específico existen tres, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de

la Federación:

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1. Comité de Obras Publicas

2. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

3. Comité de Bienes Muebles.

Cabe destacar que los tres Comités están compuestos por tres o más vocales y

un representante, los cuales votan a fin de que se apruebe o no, las propuestas a

realizar, mismas que pueden consistir, según sea el caso, en propuestas para

contratar algún servicio, comprar bienes muebles o en su caso realizar o restaurar

alguna obra pública; en todas las sesiones de dichos Comités debe asistir un

servidor público adscrito al Órgano Interno de Control de la Unidad, dicho servidor

público contara con voz pero no con voto, pues solo asistirá con fines de vigilancia

y asesoría, estando en todo momento al tanto que el proceso de Comité se lleve

con apego a la ley.

Cuando se decide que obras o adquisiciones se harán, de acuerdo al monto de

la misma, se establece si la contratación será por Licitación Pública, por

Adjudicación Directa o por ITP (Invitación a Cuando menos tres Personas),

atendiendo al porcentaje 30-70, que indica la Ley de Adquisiciones.

Cuando hay una Licitación Directa se convoca a lo siguiente:

1. Revisión de la convocatoria: En este punto valga la redundancia, se revisa

a detalle la convocatoria a lanzar, el contrato que se celebrara entre la

convocante y la convocada.

2. Lanzamiento de la convocatoria: Se lanza la convocatoria por los medios

idóneos (DOF) para iniciar el concurso.

3. Junta de Aclaraciones: A esta acuden los licitantes que pretenden

participar a fin de aclarar dudas o hacer cualquier tipo de interrogaciones

que giren en torno a la licitación en cuestión.

4. Fallo de la convocatoria: En esta última etapa se emite el resultado, el

nombre del ganador de la Licitación.

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En el caso específico del Comité de Obras Públicas que se rige por la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados por las Mismas, en su artículo 1 señala

cual es el objeto reglamentario de ésta:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar

la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los

servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los

que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y

otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

[…]”

El mencionado artículo 134 Constitucional a la letra señala en su parte

concedente:

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (…)”

Es por lo que el hechos de que no se administre con eficacia, economía,

transparencia y honradez los recursos económicos que disponga cualquier ente a

nivel Federal, Estatal o Municipal, constituye una “Inobservancia a la Ley de Obras

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Publicas y Servicios Relacionadas con las Mismas”, por lo cual resultan aplicables

dos propuestas una preventiva y otra correctiva, la primera redunda en el primer

paso de la Licitación Directa, la Revisión de la Convocatoria, en esta etapa, el

Órgano Interno de Control, en específico el De Auditoría para Desarrollo y Mejora

de la Gestión Pública, en su papel de asesor de la dependencia a la que se

encuentra adscrito, debería de revisar de forma exhaustiva dicha Convocatoria, así

como el contrato que en su momento se firmará con el licitador ganador.

Como abogados se sabe que dentro de un contrato se deben establecer

clausulas candado, que aseguren el cumplimiento del objeto materia del contrato, y

que de no ser así se aseguren las penalizaciones por no hacerlo.

El trabajo de campo realizado, arrojó que es justo en este punto donde no se

realiza la revisión detallada del contrato y la convocatoria en cuestión, pues las

convocatorias las realizan las unidades que requieren el servicio, y que en casi

todas las ocasiones no cuentan con pericia en el ámbito legal, por lo que las bases

de la citada convocatoria no son bien planteadas, por lo que al llevarse las demás

etapas del proceso, en la mayoría de los casos, tiene como desenlace el mal

cumplimiento del servicio, y en el caso específico de las obras públicas, el mal

manejo del recurso, derivado de que fue precisamente en la convocatoria lanzada

donde no se fijaron correctamente las bases del proceso; incluso en el propio

contrato llega a existir falta de temporalidad de entrega, o el no establecimiento de

los materiales que son requeridos por la licitadora para realizar la obra pública, la

falta penalizaciones por incumplimiento, y en suma todo lo anterior deja como

resultado un detrimento a la Hacienda Pública, pues se hacen erogaciones con fines

que no se alcanzan.

Ahora bien, en cuanto a la propuesta correctiva es necesario enfocarse en un

Área del Órgano Fiscalizador de la Entidad: el Área de Auditoria Interna.

Esta Área mediante un Programa Anual de Trabajo, año con año determina las

auditorías a realizar durante el año fiscal siguiente, tanto en obras públicas, como

en bienes muebles y adquisiciones y servicios, pero no solo eso, también auditan

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cuenta pública, así como las diversas direcciones de la dependencia que manejen

recursos.

Por lo anterior es claro que en un año fiscal dicha Área no audita la totalidad de

erogaciones que la entidad a la que está adscrita realizó en un año fiscal anterior,

es por lo que existen demasiados daños a la Hacienda Pública que no son

advertidos hasta años después de que acontecen, lo que deja lugar incluso a la

prescripción de delitos contra la Hacienda Pública.

Ahora bien, la siguiente propuesta correctiva va totalmente enfocada a subsanar

la inobservancia de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, es decir la ley ya se inobservó, ¿cómo se corrige?

La propuesta básicamente se enfoca en la creación de una subdivisión del Área

de Auditoría Interna:

1. Auditoría Interna de Obras Públicas.

2. Auditoría Interna de Adquisiciones y Servicios.

3. Auditoría Interna de Bienes Muebles.

4. Auditoría Interna de Fondos Rotatorios.

Con lo anterior existiría más fuerza de trabajo para auditar no solo al azar, sino

estudiadamente, en este caso, las obras públicas que se detecten con una mala

convocatoria de licitación y que por consiguiente exista un mal manejo de recursos,

un incumplimiento en los plazos de entrega, etc.

Esto arrojaría, seguramente un sin número de malos manejos, los cuales sin duda

acarrearían demasiado trabajo al Área de Quejas y Responsabilidades, con inicios

de Procedimientos Administrativos disciplinarios, que quizá concluyan hasta en

suspensión de empleos, cargos o comisiones, y multas impuestas aun por las

oficinas Tributarias, pero una vez que se subsanaran, con posterioridad, los

licitadores y los licitantes observarían con más cuidado la Ley, pues entonces

sabrían que en efecto existe un órgano vigilante, no solo como un ente de

protocolización, sino un órgano enfocado a abatir cualquier inobservancia de la ley.

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CONCLUSIONES

PRIMERA. La Administración Pública es la organización que tiene a su cargo la

dirección y la gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco de

derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política.

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En los términos de la clásica definición de Charles- Jean Bonnin, formulada a inicios

del siglo XIX, la Administración Pública es “la que tiene la gestión de los asuntos

respecto a las personas, de los bienes y de las acciones del ciudadano como

miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo

al orden público”, por lo que para su debido desenvolvimientos cada ejercicio fiscal

se le otorga un presupuesto económico.

SEGUNDA. El Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal,

contempla los montos que se otorgaran a cada Área de la Administración Pública.

TERCERA. Los montos asignados a cada Secretaría y Órgano desconcentrados,

deben erogarse con diligencia, y bajo el apego de las normas correspondientes.

CUARTA. Las obras públicas son parte del servicio público, pues tienen como

objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados

directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes,

hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético.

QUINTA. Las obras públicas son llevadas a cabo cada dependencia de la

Administración, en apego a los montos asignados para tales efectos.

SEXTA. En materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios

relacionados con las mismas, que realice la Administración Pública, la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionado con las Mismas, y su Reglamento son los

encargados de regular el manejo y procedimiento de éstas.

SEPTIMA. El objetivo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionado con las

Mismas, es reglamentar la aplicación de los recursos económicos de que dispongan

la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-

administrativos de sus demarcaciones territoriales, y que los mismos se administren

con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los

objetivos a los que estén destinados.

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En este tenor cualquier dependencia de la Administración Pública, que vaya en

contra de tales principios, está inobservando la norma.

OCTAVA. En la actualidad, existen un sin número de obras públicas, que por no

observar la norma con la debida diligencia, han causado daño a la Hacienda

Pública, es decir, se ha erogado un recurso con un fin que no se ha satisfecho, lo

que va en contra posición de los Principios de Austeridad que el propio gobierno

maneja.

NOVENA. La obligación del gobierno es aplicar la coercitividad de la norma,

implementándola a través de los mecanismos de control ya existentes en cada una

de las dependencias de la Administración Pública, entiéndase un Órgano Interno de

Control, a través de sus tres Áreas, previniendo desfalcos en el presupuesto

administrativo.

BIBLIOGRAFÍA

ACOSTA Romero, Miguel. Teoría General del derecho Administrativo. Porrúa, 17ª edición, México, 2004,

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BERCAITZ, Miguel Ángel Teoría General de los Contratos Administrativos, Editorial De palma.

CONCLUSIONES GENERALES, del Dictamen del Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles. A. C.

DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto y otro. Compendio de Derecho Administrativo, Primer curso. Porrúa, México 2002,

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Discurso del Presidente Felipe Calderón al anunciar la Convocatoria para el Anteproyecto del Monumento Emblemático Arco del Bicentenario 26 de enero de 2009.

FERNÁNDEZ Ruíz, Jorge, Derecho Administrativo (Servicios Públicos),

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INFORME SOBRE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL MONUMENTO ESTELA DE LUZ 2009-2011

Licitación Pública Nacional No. 11230001-008-11; Fideicomiso para la Cineteca Nacional, Dirección de Administración y Finanzas, Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

OTRAS FUENTES

DE PINA, Rafael, Diccionario de Derecho. 36 edición, México 2007,

Editorial Porrúa

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LEGISLACIONES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las

Mismas

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública.

FUENTES ELECTRONICAS

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Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea: http://cnts.salud.gob.mx/index.html

Centro Nacional de Trasplantes: http://www.cenatra.salud.gob.mx/

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica: http://www.conalep.edu.mx/wb

Comisión Federal de Electricidad: http://www.cfe.gob.mx/Paginas/Home.aspx

Comisión Nacional del Agua: http://www.cna.gob.mx/Default.aspx

Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra: http://www.corett.gob.mx/index/index.php

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Consejo de Promoción Turística de México: http://www.cptm.com.mx/index.jsp

Instituto del Fomento Nacional para el Consumo de los Trabajadores: http://www.fonacot.gob.mx/Paginas/default.aspx

Fondo de la Vivienda del ISSSTE: http://www.fovissste.gob.mx/

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: http://www.issste.gob.mx/index2.html

Petróleos Mexicanos: http://www.pemex.com/

Instituto Mexicano del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/index.html

Instituto Politécnico Nacional: http://www.ipn.mx/WPS/WCM/CONNECT/IPN_HOME/IPN/ESTRUCTURA_PRINCIPA

L/INDEX.HTM

Procuraduría General de la República: http://www.pgr.gob.mx/

Procuraduría Federal del Consumidor: http://www.profeco.gob.mx/

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: http://dif.sip.gob.mx/

Orden Jurídico Nacional http://ordenjurídicodemo.segob.gob.mx/PE/administración