tesis jurisprudencias cuentas bancarias

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EMBARGO COACTIVO SOBRE CUENTAS BANCARIA S. ES UN ACTO DE EJECUCIÓN QUE OCASIONA DAÑOS Y PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SOLICITADA PARA EL EFECTO DE QUE CESE EL ESTADO DE INMOVILIZACIÓN DE LA CUENTA RELATIVA, SI EL INTERÉS FISCAL SE ENCUENTRA ASEGURADO CON OTRA FORMA DE GARANTÍA.- El embargo coactivo sobre cuentas bancaria s es un acto que, de ejecutarse, resulta de imposible reparación, atendiendo a sus efectos económicos, comerciales y jurídicos, ya que implica la imposibilidad de disponer libremente de los fondos contenidos en la cuenta bancaria objeto del mismo, con el consecuente impacto en las actividades del contribuyente, máxime si se trata de personas físicas dedicadas al comercio o profesiones independientes o personas morales, afectación que atento a lo establecido en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, implica la inmovilización de los depósitos y se mantiene hasta en tanto el crédito fiscal no quede firme, por lo que es evidente que el particular no podría ser restituido del tiempo que duró el aseguramiento de su cuenta bancaria , ni del perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarla en su beneficio. En tal virtud, resulta procedente conceder la suspensión de la ejecución del crédito fiscal impugnado, para el efecto de evitar que se practique o, en su caso, se levante el embargo en cuestión, si se encuentra acreditado en autos que el interés fiscal relativo se encuentra asegurado con otra forma de garantía, determinación que encuentra su fundamento en el artículo 28, fracciones VI, VII y IX, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en que se apoyó el solicitante, que permite en el juicio decretarla cuando se ha constituido la garantía del interés fiscal y que, en caso de no decretarse, se ocasionen al actor, daños y perjuicios mayores, así como en la condicionante de garantía sustituta, establecida en el citado artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación.

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EMBARGO COACTIVO SOBRE CUENTAS BANCARIAS. ES UN ACTO DE EJECUCIN QUE OCASIONA DAOS Y PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACIN, POR LO QUE PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIN SOLICITADA PARA EL EFECTO DE QUE CESE EL ESTADO DE INMOVILIZACIN DE LA CUENTA RELATIVA, SI EL INTERS FISCAL SE ENCUENTRA ASEGURADO CON OTRA FORMA DE GARANTA.- El embargo coactivo sobre cuentas bancarias es un acto que, de ejecutarse, resulta de imposible reparacin, atendiendo a sus efectos econmicos, comerciales y jurdicos, ya que implica la imposibilidad de disponer libremente de los fondos contenidos en la cuenta bancaria objeto del mismo, con el consecuente impacto en las actividades del contribuyente, mxime si se trata de personas fsicas dedicadas al comercio o profesiones independientes o personas morales, afectacin que atento a lo establecido en el artculo 156-Bis del Cdigo Fiscal de la Federacin, implica la inmovilizacin de los depsitos y se mantiene hasta en tanto el crdito fiscal no quede firme, por lo que es evidente que el particular no podra ser restituido del tiempo que dur el aseguramiento de su cuenta bancaria, ni del perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarla en su beneficio. En tal virtud, resulta procedente conceder la suspensin de la ejecucin del crdito fiscal impugnado, para el efecto de evitar que se practique o, en su caso, se levante el embargo en cuestin, si se encuentra acreditado en autos que el inters fiscal relativo se encuentra asegurado con otra forma de garanta, determinacin que encuentra su fundamento en el artculo 28, fracciones VI, VII y IX, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en que se apoy el solicitante, que permite en el juicio decretarla cuando se ha constituido la garanta del inters fiscal y que, en caso de no decretarse, se ocasionen al actor, daos y perjuicios mayores, as como en la condicionante de garanta sustituta, establecida en el citado artculo 156-Bis del Cdigo Fiscal de la Federacin.

Recurso de Reclamacin Nm. 261/09-10-01-5/617/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 28 de septiembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Daz Vega.- Secretario: Lic. Jos de Jess Gonzlez Lpez.(Tesis aprobada en sesin de 28 de septiembre de 2010)

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-532Recurso de Reclamacin Nm. 1146/09-10-01-4/3020/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 13 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrars Dorantes.(Tesis aprobada en sesin de 13 de abril de 2010)R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao III. No. 31. Julio 2010. p. 66

VI-P-2aS-567Recurso de Reclamacin Nm. 7552/07-11-03-4/931/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 27 de abril de 2010, por mayora de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramrez. (Tesis aprobada en sesin de 27 de abril de 2010)R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao III. No. 32. Agosto 2010. p. 196

VII-CASR-CEI-5EMBARGO, INMOVILIZACIN DE CUENTA BANCARIA Y TRANSFERENCIA DE SUS FONDOS.- CUANDO SE EFECTA RESPECTO DE DEPSITOS EFECTUADOS EN LA CUENTA DEL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS, RESULTA ILEGAL POR HABERSE REALIZADO SOBRE BIENES INEMBARGABLES EN TRMINOS DEL ARTCULO 157, FRACCIN X, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN.- Si bien pueden ser objeto de embargo e inmovilizacin los depsitos bancarios para hacer efectivos los crditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes, la autoridad fiscal debe prever que existen en la ley excepciones para proceder a esos actos como es el caso previsto en el artculo 157, fraccin X, del Cdigo Fiscal de la Federacin, que establece que quedan exceptuados de embargo, los sueldos y salarios, por lo que aun cuando el pago del sueldo o salario del demandante se efecte a travs de depsitos bancarios, estos no pierden su origen y naturaleza y por ello, la autoridad exactora debe entender que son inembargables resultando ilegal tanto el embargo, la inmovilizacin de la cuenta bancaria y la transferencia de sus fondos, pues se est en el caso de excepcin a la regla general.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 13/2461-08-01-03-03-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. Sandra Ivette de Alba Gallardo.

EMBARGO SOBRE CUENTAS BANCARIAS.- CONSTITUYE UN MEDIO DE GARANTA DEL INTERS FISCAL, PARA EFECTOS DE OBTENER LA SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DEL ACTO IMPUGNADO.- Si el embargo practicado sobre las cuentas bancarias de la actora, realizado coactivamente por la autoridad ejecutora, se constituye como garanta del inters fiscal desde el momento en que el crdito que se pretende hacer efectivo a travs de dicha ejecucin se encuentra tambin impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se cumplen los requisitos que prev la fraccin VI del artculo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la Sala Regional del conocimiento conceda la suspensin de la ejecucin, en virtud de que el artculo 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin, expresamente seala que no se ejecutarn los actos administrativos cuando se garantice el inters fiscal, satisfaciendo los requisitos legales, previendo en su sptimo prrafo que no se exigir garanta adicional si en el procedimiento administrativo de ejecucin ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el inters fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los nicos que posee, caso este ltimo en el que, de comprobar la autoridad fiscal que dicha declaracin es falsa, podr exigir garanta adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En tales consideraciones, si la autoridad no verific el saldo de las cuentas embargadas a la actora y por tal motivo no exigi garanta adicional, es evidente que consider que ya se encontraba debidamente garantizado el inters fiscal; infirindose por tanto que los crditos exigidos de pago a la actora se encuentran garantizados en forma suficiente, por virtud del embargo coactivo a las cuentas bancarias; y en esa medida, es correcto conceder la suspensin de la ejecucin de los crditos controvertidos jurisdiccionalmente.

Recurso de Reclamacin Nm. 16787/09-17-03-2/1584/10-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 30 de noviembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrars Dorantes.(Tesis aprobada en sesin de 30 de noviembre de 2010)

VI-TA-2aS-27SUSTITUCIN DE LA GARANTA DEL INTERS FISCAL. PARA OTORGARLA COMO MEDIDA CAUTELAR DEBE COMPROBARSE QUE LA GARANTA SUSTITUTA RENE LOS REQUISITOS APLICABLES PREVISTOS POR EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Y SU REGLAMENTO.- En trminos de los artculos 24 y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una vez iniciado el juicio se pueden decretar todas las medidas cautelares necesarias para impedir que la resolucin impugnada pueda causar un dao irreparable al actor, salvo que se cause un perjuicio al inters social o se contravengan disposiciones de orden pblico. Por tanto, cuando la enjuiciante solicita como medida cautelar que la garanta del inters fiscal consistente en el embargo en la va coactiva trabado sobre diversas cuentas bancarias, le sea sustituido por otra garanta ofrecida ante la ejecutora, consistente en el embargo que se practique sobre su negociacin en todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, y ante el silencio o negativa de la autoridad competente para resolver la peticin de la demandante, la Salas del Tribunal estn facultadas de conformidad con los preceptos legales en comento para conceder la medida cautelar solicitada con el objeto de evitar que la ejecucin del crdito fiscal impugnado le siga causando un dao irreparable a la actora, derivado de que con el embargo de sus cuentas bancarias, aquella no pueda hacer uso de los recursos ah contenidos y en consecuencia, afrontar sus compromisos econmicos o comerciales, analizando previamente si la garanta sustituta rene los requisitos aplicables previstos en los artculos 141 y 141-A del Cdigo Fiscal de la Federacin as como en el artculo 97 en relacin con el diverso 93 de su Reglamento, que consisten entre otros, en que el embargo de la negociacin haya sido ofrecido por el propio contribuyente, mediante su representante legal que cuente con facultades para ejercer actos de dominio y adems, que dicha negociacin est libre de gravmenes en un 75% de su valor o bien que, reportando gravmenes, la suma de su valor y el inters fiscal a garantizar no exceda de ese porcentaje.

Recurso de Reclamacin Nm. 3566/09-11-01-2/180/10-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 27 de mayo de 2010, por mayora de 3 votos a favor y 2 votos con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jimnez Illescas.- Secretario: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.(Tesis aprobada en sesin de 10 de agosto de 2010)

R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao III. No. 36. Diciembre 2010. p. 89

VI-P-2aS-567EMBARGO COACTIVO SOBRE CUENTAS BANCARIAS. ES UN ACTO DE EJECUCIN QUE OCASIONA DAOS Y PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACIN, POR LO QUE PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIN SOLICITADA PARA EL EFECTO DE QUE CESE EL ESTADO DE INMOVILIZACIN DE LA CUENTA RELATIVA, SI EL INTERS FISCAL SE ENCUENTRA ASEGURADO CON OTRA FORMA DE GARANTA.- El embargo coactivo sobre cuentas bancarias es un acto que, de ejecutarse, resulta de imposible reparacin, atendiendo a sus efectos econmicos, comerciales y jurdicos, ya que implica la imposibilidad de disponer libremente de los fondos contenidos en la cuenta bancaria objeto del mismo, con el consecuente impacto en las actividades del contribuyente, mxime si se trata de personas fsicas dedicadas al comercio o profesiones independientes o personas morales, afectacin que atento a lo establecido en el artculo 156-Bis del Cdigo Fiscal de la Federacin, implica la inmovilizacin de los depsitos y se mantiene hasta en tanto el crdito fiscal no quede firme, por lo que es evidente que el particular no podra ser restituido del tiempo que dur el aseguramiento de su cuenta bancaria, ni del perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarla en su beneficio. En tal virtud, resulta procedente conceder la suspensin de la ejecucin del crdito fiscal impugnado, para el efecto de evitar que se practique o, en su caso, se levante el embargo en cuestin, si se encuentra acreditado en autos que el inters fiscal relativo se encuentra asegurado con otra forma de garanta, determinacin que encuentra su fundamento en el artculo 28, fracciones VI, VII y IX, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en que se apoy el solicitante, que permite en el juicio decretarla cuando se ha constituido la garanta del inters fiscal y que, en caso de no decretarse, se ocasionen al actor, daos y perjuicios mayores, as como en la condicionante de garanta sustituta, establecida en el citado artculo 156-Bis del Cdigo Fiscal de la Federacin.

Recurso de Reclamacin Nm. 7552/07-11-03-4/931/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 27 de abril de 2010, por mayora de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramrez. (Tesis aprobada en sesin de 27 de abril de 2010)

PRECEDENTE:

VI-P-2aS-532Recurso de Reclamacin Nm. 1146/09-10-01-4/3020/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 13 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrars Dorantes.(Tesis aprobada en sesin de 13 de abril de 2010)R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao III. No. 31. Julio 2010. p. 66

R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao III. No. 32. Agosto 2010. p. 196

VI-TASR-XXXI-30EMBARGO DE BIENES PARA GARANTIZAR CRDITOS FISCALES.- DEBE DECLARARSE LA NULIDAD DEL MISMO SI DE AUTOS SE ABSTRAE QUE YA EXISTA UN DIVERSO EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS Y DE UN DISTINTO JUICIO DE NULIDAD SE HABA ORDENADO A LA AUTORIDAD EXACTORA LA SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DEL ACTO IMPUGNADO.- Si de autos del juicio de nulidad o de otro diverso se desprenda como hecho notorio que la autoridad ejecutora embarg bienes suficientes para garantizar el adeudo fiscal (cuentas bancarias), debe declararse la nulidad del diverso embargo, mxime que ya exista un embargo de cuentas bancarias con el cual se haba garantizado el inters del Fisco Federal y se haba ordenado en un distinto juicio de nulidad por la Sala del conocimiento se suspendiera la ejecucin de acto impugnado, puesto que era innecesario continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, en virtud de que la garanta del inters fiscal fue previamente constituida ante la autoridad ejecutora, de tal forma que en trminos del artculo 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin, no es procedente exigir garanta adicional si en el procedimiento administrativo de ejecucin ya se hubieren embargado bienes suficientes para garantizar el inters fiscal. (20)

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 1435/08-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2009.- Tesis: por unanimidad de votos.- Sentencia por mayora de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Jos Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Gloria Castro Espinoza.

R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao II. No. 22. Octubre 2009. p. 228