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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TESIS DE PREGRADO “EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA SERMEDITUM SRL” Para Optar el Título Profesional de CONTADOR PÚBLICO PRESENTADO POR: BACH. JONATHAN GONZALO CORDOVA MULATILLO ASESOR: DR. CPCC. OSCAR FERNANDO SANDOVAL RODRIGUEZ

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TESIS DE PREGRADO

EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA SERMEDITUM SRL

Para Optar el Ttulo Profesional de CONTADOR PBLICO

PRESENTADO POR:BACH. JONATHAN GONZALO CORDOVA MULATILLO

ASESOR:DR. CPCC. OSCAR FERNANDO SANDOVAL RODRIGUEZ

Tumbes 2012

EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA SERMEDITUM SRL

TESINAUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Para Optar el Ttulo Profesional de

CONTADOR PBLICO

___________________________________________________________

_____________________________________________________BACH. JONATHAN GONZALO CORDOVA MULATILLO AUTOR

________________________________________________________ DR. CPCC. OSCAR FERNANDO SANDOVAL RODRIGUEZ ASESOR

EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA SERMEDITUM SRL

TESINAUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

MIEMBROS DEL JURADO CALIFICADOR DE TESINA_______________________________________________________

__________________________________________ PRESIDENTE

_____________________________________________________ SECRETARIO

______________________________________________________ VOCAL

AGRADECIMIENTOA mis hermanos, por los momentos vividos.A mi entraable amigo Javier, por su apoyo desinteresado.A la universidad nacional de tumbes, por todas las enseanzas recibidas en el curso de titulacin, que hizo posible obtener los aprendizajes de sus excelentes maestros. A mi Asesor DR. C.P.C. Oscar Fernando Sandoval Rodrguez por el apoyo que me brind, desde el inicio, para la culminacin del presente trabajo de investigacin.

DEDICATORIAA Dios, mi madre Asuncin y mis hermanas Johana y Milagritos; que desde siempre son mi motivo para seguir adelante y esforzarte por un futuro mejor.A mi padre y mi Hermano Gonzalo y Erick que con su optimismo y esfuerzo en la vida, me hacen creer en un futuro de xito y esperanza.A mis amigos: Edinson, Jair, Javier, Cindy, con quienes he compartido diferentes etapas de mi vida y a quienes agradezco su comprensin y apoyo.

INDICE

AGRADECIMIENTO2DEDICATORIA3RESUMEN5ABSTRAC6INTRODUCCIN7CAPITULO I9FUNDAMENTACIN DE LA TESINA91.1DESCRIPCIN DE LA SITUACIN PROBLEMA91.2IDENTIFICACIN DEL PROBLEMA131.3JUSTIFICACIN DE LA TESINA131.4UBICACIN DEL TEMA141.5OBJETIVOS14CAPITULO II15MARCO TERICO15CAPITULO III16METODOLOGIA163.1.VARIABLES E INDICADORES163.2.TIPO Y DISEO16CAPITULO IV18CAPTULO V19CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES194.1CONCLUSIONES194.2RECOMENDACIONES20CAPTULO VI21REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS21A N E X O S22

RESUMENCon la presente investigacin se ha logrado determinar cules son los efectos del pago y exoneracin del impuesto a la renta en las utilidades de las instituciones educativas particulares. Para ello result necesario describir y determinar el contexto legal del pago y exoneracin del impuesto, aplicado a las Instituciones Educativas Particulares y su cultura tributaria, as como el tratamiento de la utilidad en las mismas instituciones.La metodologa utilizada es en base al diseo no experimental, y el tipo de estudio descriptivo correlativo, para obtener la informacin se recurri a fuentes externas como libros, revistas, tesis, por ser de carcter monogrfico.Luego de analizar la informacin recopilada se puede decir que para las Instituciones Educativas con fines de lucro que realizan el pago del impuesto a la renta sus utilidades son de libre disponibilidad para el dueo, pero para las instituciones que no realizan el pago no tienen disponibilidad de sus utilidades porque existe una prohibicin legal.Adems Las Instituciones Educativas Particulares afectas al pago del impuesto a la renta tienen que hacer una declaracin pudiendo hacer pagos a cuenta mensual pero las instituciones que estn exoneradas ya habiendo solicitado su inscripcin en el registro de entidades exoneradas, deben realizar la declaracin respectiva sin pago alguno.

ABSTRACWith the present investigation it has been achieved determined which are the effects of the payment and exoneration of the tax to the revenue in the usefulness of the educational particular institutions. For it turned out necessary to describe and to determine the legal context of the payment and exoneration of the tax, applied to the Educational Particular Institutions and his tributary culture, as well as the treatment of the usefulness in the same institutions.The used methodology is on the basis of the not experimental design, and the type of descriptive correlative study, to obtain the information one appealed to external sources like books, magazines, thesis, for being of monographic character.After analyzing the compiled information it is possible to say that from the tax to the revenue the usefulness is of free availability for the owner, but for the institutions that do not realize the payment they do not have availability of his usefulness because a legal prohibition exists.In addition The Educational Particular Institutions sympathetic on the payment of the tax to the revenue have to do a declaration being able to make payments on account monthly but the institutions that are freed already having requested his inscription in the record of freed entities, they must realize the respective declaration without any payment.

INTRODUCCINLa presente Tesina tiene como propsito fundamental evaluar los efectos financieros del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en la liquidez de la empresa SERMEDITUM SRL cuya denominacin comercial es Clnica de la Familia.El SPOT tambin conocido como Sistema de Detracciones se ha convertido en una herramienta til contra la informalidad, la cual ha permitido ampliar la base tributaria de contribuyentes y el incremento de recaudacin durante los ltimos aos, por otro lado ha tenido un efecto negativo en las empresas debido a los gastos de cumplimiento, personal, y financieros.Dentro del diagnstico realizado encontramos el efecto financiero de las detracciones en los flujos de Caja, as como el incremento de los costos por establecer controles relacionados a las operaciones de detracciones.Las Empresas de Servicios de Salud, en general; y especficamente, en Tumbes, carecen de uniformidad en la aplicacin de normas y procedimientos de control interno, por lo que la presente investigacin tambin se fundamenta en reforzar los procesos de control tributario que contribuirn a prevenir eventos futuros que pudieran poner en riesgo los objetivos de la organizacin as como la eficiencia y efectividad de las operaciones.Finalmente; la pretensin de la presente investigacin es que sirva como un aporte a futuras investigaciones en beneficio de la profesin y que las conclusiones y recomendaciones planteadas permitan un mejoramiento en la aplicacin legal y contable del Sistema de Detracciones.Para realizar esta investigacin documental, se ha desarrollado la misma en cinco captulos que a continuacin se presentan:En el primer captulo se da a conocer la Fundamentacin del Tema de la Tesina, que incluye los siguientes apartados: descripcin de la situacin problema, identificacin del problema, justificacin de la tesina, ubicacin del tema de estudio y objetivos general y especficos.

En el segundo captulo se ubica el Marco Terico de la variableEsto significa que el apoyo del Marco Terico ha sido invaluable para recabar la informacin necesaria que apoyan el problema y los objetivos de esta investigacin documental.En el tercer captulo se muestra la metodologa empleada con la variable., as como tambin los indicadores de esta variable, la definicin operacional de la misma y el modelo de relacin de influencia de la variable. Forma parte de este captulo el tipo y diseo de la tesina, as como tambin las tcnicas e instrumentos de investigacin utilizados, entre los que estn: las fichas de trabajo y la observacin.Finaliza esta Tesina con las Conclusiones y Recomendaciones, los Anexos y Apndices, el Glosario de Trminos y las Referencias Bibliogrficas que estn ubicadas en los captulos cuarto, quinto, sexto y sptimo, respectivamente.Es de esperarse que al terminar esta Tesina se pueda interpretar, de manera clara, los efectos financieros del SPOT en la liquidez de las empresas de servicios de salud, a partir del anlisis de sus estados financieros.

CAPITULO IFUNDAMENTACIN DE LA TESINA1.1 DESCRIPCIN DE LA SITUACIN PROBLEMA

La empresa SERMEDITUM S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad Limitada creada al amparo de la Ley General de Sociedades, Ley N 26887 del 09.12.98 y vigente a partir del 01 de enero de 1998. Fue inscrita en Registros Pblicos el 01 de agosto del 2006 con Partida Registral N 11007918. La denominacin comercial de la empresa es Clnica de la Familia. El RUC de la empresa es el N 20525350429 y su ficha tributaria (Ficha RUC) se consigna como fecha de inscripcin tributaria y como fecha de inicio de actividades el 02 de agosto del 2006. La actividad econmica principal es Actividades de Mdicos y Odontlogos Dentistas con CIIU 85124; es decir. El domicilio fiscal es en Av. Tumbes Norte N 1079 del Barrio de Salamanca del Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. El Gerente General es el Mdico Gineclogo John Rivera Contreras.

La estructura orgnica de la Empresa SERMEDITUM SRL es la de una Clnica que presta servicios de salud y cuya composicin puede ser observada en el Anexo N 01.

En la actualidad, La Clnica de la Familia ofrece sus servicios especializados tanto a particulares como a funcionarios, compaas de salud, accidentados de trfico, mutuas de accidentes laborales, sector pblico y sector privado con el fin de poner a su servicio la mejor asistencia mdica sanitaria posible en cada momento.

El Per es uno de los pases de Latinoamrica que presenta mayores ndices de informalidad empresarial lo cual conlleva a un alto grado de evasin tributaria.

Ante esta situacin el Estado a travs de la Administracin Tributaria ha creado regmenes de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, a fin de asegurar la recaudacin de impuestos, ampliar la base tributaria y evitar la evasin que se produce en la comercializacin de determinados bienes y/o la prestacin de determinados servicios, cuya cadena de distribucin presenta mayores ndices de informalidad; siendo uno de ellos Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Estos mecanismos; parecieran ser medidas tolerables para los contribuyentes en cuanto no han implicado aumento de tasas ni la creacin de nuevos impuestos. Nada ms alejado de la realidad, pues mediante estos dispositivos se ha convertido a las empresas en recaudadoras tributarias, se ha procedido a disminuir la liquidez de las empresas y se ha establecido una recaudacin excesiva a la real capacidad econmica de las mismas.

Estos regmenes implican no en pocos casos la recaudacin de impuestos a ciegas; puesto que, no toman en cuenta la cuanta del impuesto que el contribuyente est obligado a pagar. Verbigracia: No se consideran los saldos a favor o crditos tributarios de que dispone el contribuyente, a fin de determinar si existe o no tributo por pagar; lo cual puede conllevar a exigir adelantos de impuestos a quienes no son deudores sino acreedores del Estado.

La recaudacin a ciegas de estos mecanismos; entre ellos el SPOT conduce a la violacin del derecho de propiedad, porque las empresas se obligan, injustamente, a destinar sus flujos de efectivo al pago de impuestos que muchas veces no deben. Se afecta el derecho de propiedad sobre los fondos, porque su titular no puede usarlos, disfrutarlos ni disponerlos. Se convierte as al empresario en una especie de nulo propietario de sus fondos, puesto que le pertenecen pero no puede hacer nada con ellos hasta que el Estado autorice su libre disposicin previa certificacin de no adeudo.

Son medidas que lucen inteligentes para recaudar el IGV en sectores que representan altos niveles de informalidad, pero ese objetivo se desvanece cuando el sistema afecta incluso a los formales; esto es no slo a los proveedores sino tambin a los adquirentes de bienes o usuarios de servicios que injustamente se ven afectados por medios que disminuyen su flujo de caja; es decir, no slo tienen que cumplir con el rol de recaudar; sino que, adems, por incumplir las complejas formalidades de este sistema deben pagar multas, las mismas que no son deducibles como gastos para efectos tributarios.

Este mecanismo de recaudacin del IGV rompe con la idea tradicional de recaudar el impuesto solo en cabeza del proveedor de bienes y servicios, que es el contribuyente del IGV. En tal sentido; se traslada dicha responsabilidad al comprador de bienes o al usuario de servicios del que, tradicionalmente, se ha sostenido que no forma parte de la relacin jurdica tributaria en el IGV.

La detraccin si bien no es una obligacin tributaria puesto que no es un tributo, el contribuyente lo considera como tal y no slo eso, adems se ha convertido en una obligacin financiera tal como si se tratara de una operacin comercial adicional en la cual el fisco es el acreedor.

Para contextualizar mejor este tema; es necesario, citar la Tesis de JONNY MIAN GOMEZ, titulada El Sistema de Detracciones y su efecto financiero en la Empresa Pesquera Estrella de Mar S.A. del Puerto de Salaverry, para optar el ttulo de Contador Pblico en la Universidad Privada del Norte (2008) concluye en lo siguiente:

El Sistema de Detracciones afecta financieramente a las empresas pesqueras, en 2% de sus ingresos totales, debido a que a las empresas pesqueras se les detrae el 9% sobre ventas gravadas, en la fecha que se realiza la transaccin, perdiendo liquidez ya que de los importes depositados por detracciones, un promedio del 70% es utilizado para pago de su Impuesto general a las Ventas y el 30% restante financia los dems tributos y contribuciones.

Con la aplicacin de ratios financieros, con el ndice de liquidez severa o prueba acida, en la comparacin observacin que existe una diferencia de un 10%, aplicado a un estado financiero, con detracciones y otro sin las detracciones, pero tambin debemos tener en cuenta que en estos tipos de anlisis, se tiene que tener en cuenta que existen otros factores externos como: condiciones econmicas, la situacin del sector pesquero, las polticas de direccin de la empresa, y aplicacin de normatividad contable y tributaria.

As mismo se muestra un efecto econmico debido a que las empresas pesqueras para poder afrontar sus compromisos ante sus obligaciones corrientes, recurre a solicitar prstamos bancarios los cuales le origina gastos financieros, lo cuales afectan sus resultados econmicos.

La aplicacin del Sistema de Detracciones en las empresas pesqueras es muy complejo, pues las normas dictadas por la Administracin Tributaria para regular el rgimen SPOT o de detraccin de impuestos no resulta de fcil comprensin para los contribuyentes, especialmente los medianos y pequeos, suscitndose dudas sobre qu servicios generan o no obligacin de detraccin, provocando incertidumbre y conflictos entre proveedores y usuarios.

En la Tesis de ALVAREZ SILVA, MARY SABETH y DIONICIO ROSARIO, GLADYS MIRIAM titulada Influencia de la Aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central en la Situacin Econmica y financiera de la Empresa Transialdir SAC en el Bieno 2006 2007, para optar el ttulo de Contador Pblico en la Universidad privada del Norte (2008) concluye en lo siguiente:

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central como medida administrativa, atenta contra el principio de no confiscatoriedad ya que las empresas sujetas al sistema no pueden disponer libremente de sus fondos detrados.

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central ha influido de manera negativa en la situacin econmica y financiera de la empresa Transialdir S.A.C.

El efecto financiero especfico de la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aprecia en la disminucin significativa de los indicadores de Liquidez general, Liquidez absoluta, Capital de trabajo y el Flujo de caja, en tanto el efecto econmico se aprecia en el incremento de los gastos financieros como consecuencia de la necesidad de financiamiento externo; debido a la falta de liquidez de la empresa para cumplir sus obligaciones con terceros.

Por lo anterior; en esta Tesina se podr determinar en forma clara los efectos financieros del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en la liquidez de la empresa SERMEDITUM SRL.

1.2 IDENTIFICACIN DEL PROBLEMALa pregunta eje de esta investigacin documental es la siguiente:Cules son los efectos financieros del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en la liquidez de la Empresa SERMEDITUM SRL?

1.3 JUSTIFICACIN DE LA TESINALa presente investigacin documental se justifica ampliamente por varias razones:

1.3.1. Por su ConvenienciaSe justifica porque la aplicacin del SPOT est afectando la liquidez de las empresas al tomar medidas que lucen inteligentes para recaudar el IGV en sectores que representan altos niveles de informalidad, pero ese objetivo se desvanece cuando el sistema afecta incluso a los formales que injustamente se ven afectados por medios que disminuyen su flujo de caja.

1.3.2. Por su Relevancia SocialSe justifica por cuanto el objetivo de alcanzar la salud no slo corresponde a la medicina; sino, tambin a los polticos a la sociedad y al individuo. 1.3.3. Por su Implicacin PrcticaSe justifica porque puede servir de modelo para que otros investigadores en otras empresas que den servicios de salud evalen los efectos financieros del SPOT en la liquidez de las mismas.

1.3.4. Por su Valor TericoEn esta Tesina es necesario sentar las bases de lo que deben hacer las empresas que dan servicios de salud que estn afectas al SPOT a fin de proponer medidas tendientes a disminuir los riesgos financieros de su liquidez.

1.3.5. Por la Generalizacin de ResultadosSe justifica porque puede servir de modelo para que otros investigadores evalen los efectos financieros del SPOT en la liquidez de las mismas y generalicen los resultados financieros individuales en todas empresas que prestan servicios de salud de la regin.

1.3.6. Por la Unidad MetodolgicaLos resultados de esta Tesina pueden mostrar nuevos instrumentos de recoleccin o anlisis de datos que puedan ser utilizados en otras investigaciones.

1.4 UBICACIN DEL TEMAEl tema de la presente investigacin documental se encuentra ubicado en las Lneas de Investigacin de Tributacin y Contabilidad. Se ubica en Tributacin porque el SPOT es un tema que est vinculado a la recaudacin de tributos otorgando responsabilidad a los usuarios de servicios.Se ubica en Contabilidad porque este personal, siendo Especialista en Anlisis financiero debe suministrar informacin fiable para tomar decisiones razonables que permitan optimizar los resultados financieros de la empresa. Entonces, la participacin de la contabilidad es vital, tanto en el aspecto tributario, como en lo contable para el manejo eficiente y eficaz de las empresas.

1.5 OBJETIVOS

1.5.1. OBJETIVO GENERALDeterminar los efectos financieros del SPOT en la liquidez de la empresa SERMEDITUM SRL

1.5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Describir la realidad tributaria de la empresa. Explicar la situacin financiera y econmica de la empresa. Aplicar ratios financieros y anlisis de tendencia a los estados financieros de la empresa

CAPITULO IIMARCO TERICO

2.1 SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

2.1.1. AntecedentesEl sistema de Pago de obligaciones tributarias con el gobierno central SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicndose paulatinamente desde el ao 2002 y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del impuesto general a las ventas en sectores con alto grado de informalidad.

El 15 de Agosto del 2004 se public la Resolucin de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT que modifica el sistema e incorpora nuevos bienes y servicios cuya venta, traslado o prestacin, segn el caso, se encontrara comprendida en el mismo, a partir del 15 de Setiembre del 2004.

El sistema vena aplicndose ya ha productos como el alcohol etlico, azcar, algodn, caa de azcar, madera, arena, piedra, desperdicios y desechos metlicos, recursos hidrobiolgicos, bienes del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneracin) y las operaciones de prestacin de servicios de intermediacin laboral.

A partir del 15 de Setiembre se incorporan, entre otros animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles, aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerizacin (contratos de gerencia), arrendamientos de muebles mantenimiento y reparacin de bienes muebles, mantenimiento y reparacin bienes muebles, movimientos de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurdicos, de contabilidad y auditora, asesoramiento empresarial, publicidad, etc. sealados expresamente en la norma.

A partir del 01 de Febrero 2006, se incluyen adems de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricacin de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas sealadas expresamente en la norma.

As mismo a partir del 02 de Abril 2012, se incluye al SPOT la definicin Dems servicios gravados con el IGV; dicha modificatoria hace mencin todos los servicios que se encuentren afectos al IGV y que no se encuentren considerados en el sistema de detracciones, a dichos servicios el porcentaje aplicable a la detraccin del numeral 10 es el 9%, siempre y cuando la operacin sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos).

2.1.2. DefinicinSegn el Diccionario de la Real Academia espaola detraccin proviene del verbo detraer el cual significa restar, sustraer, apartar o desviar[footnoteRef:1]y consiste en una detraccin o descuento a cargo de la persona que efecta la compra del bien o el usuario de un servicio que se encuentran comprendidos en el sistema, para ello se aplicara un porcentaje (%) el cual se encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el precio del proveedor (vendedor), para posteriormente efectuar el deposito en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente que se encuentra a nombre del proveedor(que puede ser vendedor de bienes o prestador de servicios) con la finalidad que los montos depositados en dicha cuenta nicamente sean destinado para al cumplimiento de los pagos del proveedor (vendedor) que mantenga con el fisco[footnoteRef:2]. [1: De acuerdo a la consulta realizada al diccionario de la Real Academia Espaola en la pgina web: http://buscan.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=detraccin ] [2: Dr. Mario Alva & Jos Luis, Comentarios, Anlisis y Casustica referidos a Detracciones, Percepciones y Retenciones, Instituto Pacifico, Lima 2009.]

Asimismo segn el Portal Web de Orientacin Tributaria de la Sunat dice:

Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio.

ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.[footnoteRef:3] [3: Porta Web de la Sunat: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article& id=713: ique-es-el-sistema-de-detracciones-del-igv&catid=111:informacion-general&Itemid=184.]

Para una mejora apreciacin de la definicin les mostramos un esquema general de las detracciones:

2.1.3. Bienes y Servicios Comprendidos en el SistemaPara un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado a los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 renen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detraccin.

ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

NDEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE

1AzcarBienes comprendidos en las sub partidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.10%

2Alcohol etlicoBienes comprendidos en las sub partidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.10%

3AlgodnBienes comprendidos en las sub partidas nacionales5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodn en rama sindesmontar (Numeral 3 incorporado por el artculo 1 de laResolucin de Superintendencia N 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).12%

ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE

1Recursos hidrobiolgicosPescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las sub partidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y dems contemplados en las sub partidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta definicin los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.9% (1)

2Maz amarillo duroLa presente definicin incluye lo siguiente:a)Bienes comprendidos en la sub partida nacional 1005.90.11.00.b)Slo la harina de maz amarillo duro comprendida en la sub partida nacional 1102.20.00.00.c)Slo los graones y smola de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00.d)Slo "pellets" de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00.e)Slo los granos aplastados de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00.f)Slo los dems granos trabajados de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00.g)Slo el germen de maz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.h)Slo los salvados, moyuelos y dems residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maz amarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.7%

3Algodnen rama sin desmontarAlgodnen ramasindesmontarcontenidos en las subpartidasnacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el Inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustituido por el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).15%

4Caa de azcarBienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00.10%

5Arena y piedraBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.10%

6Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismosSolo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.Se incluye en esta definicin lo siguiente:a) Slo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, nquel, aluminio, plomo, cinc, estao y/o dems metales comunes a los que se refiere la Seccin XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N 239-2001-EF y norma modificatoria.Adems, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.15%(7) (8)

7Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracinBienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin del IGV. Se excluye de sta definicin a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.10%

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)

11Aceite de pescadoBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.9%

12Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticosBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.9%

13Embarcaciones pesquerasBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta definicin la venta o cesin definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artculo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.9%

14Leche (2)Slo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin del IGV.4%

15Madera(3)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.9%

16Oro gravado con el IGV (9)a)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.b)Slo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.c)Slo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.d)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.12%

17Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta(5) (9)a)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20,0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00;(9)b)Slo la pprika fresca o refrigerada comprendida en la sub partida nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.12%

18Esprragos (5)Bienes comprendidos en la sub partida nacional 0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.12%

19Minerales metlicos no aurferos(10)Slo el mineral metalfero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Captulo 26 de la Seccin V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N. 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.No se incluye en esta definicin a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.12%

20Bienes exonerados del IGV (11)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definicin a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.1.5%

21Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV (11)En esta definicin se incluye lo siguiente:a)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00.b)La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N. 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de:b.1)Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/ 7108.20.00.00.b.2) Slo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.b.3)Slo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.b.4)Slo el mineral metalfero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Captulo 26 de la Seccin V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N. 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.5%

22Minerales no metlicos (12)Esta definicin incluye:a)Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, 2511.10.00.00, 2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00, 2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.10.00.00, 2520.20.00.00, 2522.10.00.00/2522.30.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00, 2701.11.00.00/ 2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.b)Slo la puzolana comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90.6%

NOTAS

(1)El porcentaje de 9% se aplicar cuando el proveedor tenga la condicin de titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera que efecta la extraccin o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicar el porcentaje de 15%.Dicho listado ser elaborado sobre la base de la relacin de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Produccin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE.El referido listado ser publicado por la SUNAT a travs de SUNAT Virtual, cuya direccin eshttp://www.sunat.gob.pe, hasta el ltimo da hbil de cada mes y tendr vigencia a partir del primer da calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deber verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depsito.

(2)Mediante R.S. N 064-2005/SUNAT publicada el 13.03.2005, se establece la aplicacin del SPOT a partir del 01.04.2005 para este producto.

(3)Incorporado mediante R.S. N 178-2005/SUNAT publicada el 22.09.2005.

(4)Mediante R.S. N 294-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, se establece la aplicacin del SPOT a partir del 01.12.2010 para este producto.

(5)Mediante R.S. N 306-2010/SUNAT publicada el 11.11.2010, se establece la aplicacin del SPOT a partir del 01.12.2010 para este producto.

(6)Mediante R.S. N 037-2011/SUNAT publicada el 15.02.2011, se establece la aplicacin del SPOT a partir del 01.04.2011 para este producto.

(7)Mediante R.S. N 044-2011/SUNAT publicada el 22.02.2011, se modifica la tasa aplicable a partir del 01.03.2011 para este producto.

(8)Mediante R.S. N 091-2012/SUNATpublicada el 24.04.2011, se sustituye la definicin del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpora un tercer prrafo a la descripcin del numeral 6 indicado.

(9)MedianteR.S. N 249-2012/SUNATpublicada el 30.10.2012, se sustituye la definicin del presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

(10)MedianteR.S. N 249-2012/SUNATpublicada el 30.10.2012, se sustituye el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

(11)MedianteR.S. N 249-2012/SUNATpublicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se habra originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.

(12)MedianteR.S. N 249-2012/SUNATpublicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral, modificacin que entr en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

EFECTOS FINANCIEROS DEL SPOT EN LA LIQUIDEZ DE LA EMPRESA SERMEDITUM SRLUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA DE CONTABILIDAD

Bach. JONATHAN GONZALO CRDOVA MULATILLOPgina 82

ANEXO 3SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

NDEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE

1Intermediacin laboral y tercerizacin [1] [3]A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:a)Los servicios temporales, complementarios o de alta especializacin prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los sealados en los artculos 11 y 12 de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por sta para realizar actividades de intermediacin laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacadosb)Los contratos de gerencia, conforme al artculo 193 de la Ley General de Sociedades.c)Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo stos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este ltimo sino en el de un tercero.12%

2Arrendamiento de bienes [1]Al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definicin al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construccin de acuerdo a la definicin contenida en el numeral 9 del presente anexo.No se incluyen en esta definicin los contratos de arrendamiento financiero.(Respecto al texto subrayado ver elinciso a) del numeral 10de este Anexo)12%

3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles [5]Al mantenimiento o reparacin de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definicin prevista en elinciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV.9%

4Movimiento de carga [3]A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilizacin y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entender por:a) Estiba o carga: A la colocacin conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.c) Movilizacin: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de produccin.d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de produccin, comprendiendo la anotacin de la informacin que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercanca, cantidad, marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si se separ para inventario. No se incluye en esta definicin el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apndice II de la Ley del IGV.No estn incluidos en este numerallos servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.

12%

5Otros servicios empresariales[3]A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisin, siempre que no estn comprendidas en la definicin de intermediacin laboral y tercerizacin contenida en el presente anexo:a) Actividades jurdicas (7411).b) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora; asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realizacin de encuestas de opinin pblica (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de investigacin y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).

No estn incluidos en este numerallos servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.201212%

6Comisin mercantil [2]Al mandato que tiene por objeto un acto u operacin de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artculo 237 del Cdigo de Comercio. Se excluye de la presente definicin al mandato en el que el comisionista es:a.Un corredor o agente de intermediacin de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.c.Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcin.(Respecto al texto subrayado ver elinciso i) del numeral 10de este Anexo)12%

7Fabricacin de bienes por encargo [2] [3]A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregar todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtencin de aqullos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definicin a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier ttulo por el comprador de los mismos.No se incluye en esta definicin:a.Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente avos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricacin de prendas textiles.

Para efecto de la presente disposicin, son avos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elsticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente diseos, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboracin, produccin, fabricacin, o transformacin de un bien.(Respecto las operaciones no incluidasver elinciso i) del numeral 10de este Anexo).12%

8Servicio de transporte de personas [2]A aquel servicio prestado por va terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.12%

9Contratos de construccin [4]A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artculo 3 de la Ley del IGV, con excepcin de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de equipo de construccin dotado de operario.5%

10Dems servicios gravados con el IGV [6]A toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algn otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definicin:a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artculo 16 de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.

c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP.

d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al pblico tales como restaurantes y bares.

e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a ste, prestado al husped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere elReglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR.

f) El servicio postal y el servicio de entrega rpida.

g) El servicio de transporte de Bienes realizado por va terrestre a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.

h) El servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre a que alude la Resolucin de Superintendencia N 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

j) Las actividades de generacin, transmisin y distribucin de la energa elctrica reguladas en la Ley de Concesiones Elctricas aprobada por el Decreto Ley N. 25844.

k) Los servicios de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes Ns 22774 y 22775 y normas modificatorias.

l) Los servicios prestados por las instituciones de compensacin y liquidacin de valores a las que se refiere el Captulo III del Ttulo VIII del Texto nico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N. 093-2002-EF y normas modificatorias.

al) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Incisos j), k), l) y ll) incorporados por la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.No estn incluidos en este numerallos servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior:1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras2. Compaas areas3. Agentes de carga internacional4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rpida6. Agentes de aduana.

(*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, segn Tercera Disposicin Complementaria Final de la R.S. N 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

m) El servicio de espectculo pblico y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.Inciso m) incorporado por la R.S. N 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012, vigente a partir del 01.11.2012.

NOTA:

[1]Numerales sustituidos por el Artculo 6 de la R.S. N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 segn textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006

[2]Numerales incluidos por el Artculo 6 de la R.S. N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 segn textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006

[3]Numerales modificados por la R.S. N 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del da siguiente de su publicacin.

[4]Numeral incluido por la R.S.N293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010

[5]Numeral modificado por la R.S. N 098-2011/SUNAT publicada el 21.04.2011, vigente a partir del 01.05.2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligacin tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

[6]Numeral incluido por laR.S. N 063-2012/SUNATpublicada el 29.03.2012, vigente a partir del 02 de abril de 2012.

2.1.4. FinalidadEl Sistema de Detracciones, tiene como finalidad generar fondos para el pago de: Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, as como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Pblico. (Texto nico Ordenado del D.L. Nro. 940, Art. 2).

2.1.5. Operaciones Sujetas al SistemaLas operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicacin en el correspondiente anexo. As tenemos:

1. Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:

El traslado fuera de centros de produccin ubicados en zonas geogrficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del pas.

Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depsito producto de cualquier operacin sujeta al sistema realizada con anterioridad: Los realizados entre centros de produccin ubicados en una misma provincia. Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera.

Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Produccin.

2. Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV

3. Tratndose de los servicios sealados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

2.1.6. Cobertura del Sistema de DetraccionesEste Sistema permite que los fondos que se generen como consecuencia de la detraccin se apliquen no solamente para el pago del Impuesto General a las Ventas (incluyendo el IPM) si no para cualquier deuda tributaria por concepto de Tributos o multas, as como anticipos y pagos a cuenta, incluyendo intereses, que constituyan ingresos del tesoro pblico, administrados y/o recaudados por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. As como tambin le permitir la cancelacin de los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta e Impuesto Selectivo al Consumo.Adems estos fondos tambin le servirn para el pago de costas y gastos en los que la SUNAT, hubiese incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

2.1.7. Operaciones Exceptuadas de la Aplicacin del Sistema1. Para los bienes del Anexo 1:El sistema no se aplicar para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago: Pliza de adjudicacin, con ocasin del remate o adjudicacin efectuada por martillero pblico o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Liquidacin de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

2. Para los bienes del Anexo2:El sistema no se aplicar cuando se emitan los siguientes documentos:a. Comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.b. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artculo.c. Liquidacin de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. Para los servicios del Anexo 3 :El sistema no se aplicar cuando se emitan los siguientes documentos:a) Comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios.

Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.b) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago.c) El usuario del servicio tenga la condicin de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

2.1.8. Sujetos Obligados a Efectuar el Depsito1. Para los bienes del Anexo 1:1.1. En la venta gravada con el IGV: El adquiriente El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operacin sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicacin el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, o cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.

1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

2. Para los bienes del Anexo 2:

2.1. En la venta gravada con el IGV: El adquiriente El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, o cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.

2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

3. Para los servicios del Anexo 3:

3.1. El usuario del servicio.

3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo.

2.1.9. Sobre las Constancias de DepsitoEstas carecen de valor cuando:No presente el refrendo del Banco de la Nacin, en los casos en que este lo realice.

Su numeracin no sea conforme. Contenga informacin que no corresponda con el tipo de operacin, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depsito. Contenga enmendaduras, borrones, aadiduras o cualquier indicio de adulteracin.

2.1.10. Sobre los Comprobantes de PagoLos comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrn incluir operaciones distintas a stas. Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deber consignarse como informacin no necesariamente impresa la frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operacin sujeta al SPOT" Dicha frase podr escribirse a puo y letra, pre impresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignacin. Incluso podr solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

Slo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicos el proveedor adicionalmente deber consignar:

Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera, de ser el caso. Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa) Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

2.1.11. Conceptos a Cancelarse con los Fondos Depositados en las Cuentas de Detracciones.

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Pblico, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de comiso.

A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5 categora, ISC, Retenciones del Rgimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

Tambin para los casos de pagos de derechos y tributos de importacin pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Adems, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Especfico "INRA-PE.08 Pagos - Extincin de Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.

2.1.12. Sobre la Solicitud de Libre Disposicin de Fondos

Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin se observar el siguiente procedimiento:

a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mnimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos sealados en el artculo 2 de la Ley, sern considerados de libre disposicin.

Tratndose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retencin del IGV, el plazo sealado en el prrafo anterior ser de dos (2) meses consecutivos como mnimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicin a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.

b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deber presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", entidad que evaluar que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administracin Tributaria no considerar en su evaluacin las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Tener la condicin de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.

b.3) Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario (No presentar la declaracin que contenga la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

La evaluacin de no haber incurrido en alguno de los supuestos sealados ser realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artculo 26, considerando como fecha de verificacin a la fecha de presentacin de la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin".

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes sealados, emitir una resolucin aprobando la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" presentada.

Dicha situacin ser comunicada al Banco de la Nacin con la finalidad de que haga efectiva la libre disposicin de fondos solicitada.

c. La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse ante la SUNAT como mximo tres (3) veces al ao dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retencin del IGV, la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse como mximo seis (6) veces al ao dentro los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d. La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aqul en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), segn sea el caso.

2.1.13. Pasos a Seguir para la Liberacin de Fondos de las Cuentas De Detraccin.

a. La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" deber ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico. La referida solicitud ser presentada:a.1) En las dependencias de la SUNAT que se sealan a Continuacin:a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acpite i.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las dems Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccin o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercar a las dependencias de la SUNAT indicadas en el prrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", para lo cual cumplir con indicar la informacin contenida en el literal b) siguiente.

a.2) A travs de SUNAT Operaciones en Lnea.

b) La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", presentada en las dependencias de la SUNAT o a travs de SUNAT Virtual, deber contener la siguiente informacin mnima:1. Nmero de RUC.2. Nombres y apellidos, denominacin o razn social del titular de la cuenta.3. Domicilio fiscal.4. Nmero de cuenta.5. Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposicin de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite podr consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observacin.

Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposicin de los fondos, la SUNAT aprobar la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", en caso contrario se denegar la misma.c) El resultado del procedimiento ser notificado de conformidad con lo establecido en el artculo 104 del Cdigo Tributario. Para la notificacin por constancia administrativa, se requerir que el apoderado cuente con autorizacin expresa para tal efecto a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico.La SUNAT comunicar al Banco de la Nacin, a ms tardar al da siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que ste proceda a la liberacin de los fondos.

2.1.14. INFRACCIONES Y SANCIONES.1. Infracciones por no acreditar el depsito de la detraccin del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de transporte de personas

En tanto tengan la condicin de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depsito dentro del plazo previsto, se incurre en la infraccin prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.

2. En qu infraccin se incurre cuando no se efecta el ntegro del depsito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales?

Cuando no se efecta el depsito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efecta por el ntegro del importe que corresponde, se incurre en la infraccin tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N155-2004-EF y norma modificatoria:El sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido".La subsanacin se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente.

3. Me puedo acoger a algn Rgimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT?

Si, la Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT Publicada el 30.10.2004 establece el Rgimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

4. Sino efecto el deposito dentro de los plazos establecidos tendr derecho al crdito fiscal?, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, as como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario?

De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicin Final del Sistema, modificado por la Ley N 28605, vigente a partir del 26 de setiembre del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construccin, obligados a efectuar la detraccin podrn ejercer el derecho al crdito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depsito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercer a partir del periodo en que se acredite el depsito.

5. Si se realiza en forma parcial del depsito, el proveedor pierde slo la parte proporcional del crdito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso?

Teniendo en cuenta que el derecho al crdito fiscal se ejerce cuando se acredite el depsito que corresponde a dicha operacin, solo en la medida que se acredite haber efectuado el depsito del ntegro del importe que corresponde por la operacin sujeta a detraccin, se podr ejercer el derecho a crdito fiscal, costo o gasto.

Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depsito por el ntegro del importe que corresponden a la operacin sujeta a detraccin, no podr ejercer el derecho al crdito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depsito del importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crdito fiscal, sin que ello implique su prdida.

2.2 ANLISIS FINANCIERO2.2.1. DefinicinEl proceso de anlisis de estados financieros consiste en la aplicacin de herramientas y tcnicas analticas a los estados y datos financieros con el fin de obtener de ellas medidas y relaciones que son significativas y tiles para la toma de decisiones. (FLORES SORIA: 2005, p.67).

2.2.2. Objetivo del Anlisis a los Estados FinancierosSegn JAIME FLORES SORIA (2005, p.68) el anlisis de los estados financieros tiene como objetivo ensear los instrumentos y procedimientos para:a. Conocer la situacin (patrimonial, econmica y financiera) de una empresa.

b. Determinar las causas que han motivado la actual situacin.c. Establecer las situaciones de equilibrio.d. Aconsejar actuaciones concretas tendentes a corregir situaciones de desequilibrio.e. Determinar cul es la situacin financiera actual de la empresa, y cules son los factores que posiblemente incidan en la misma en un futuro inmediato.f. Determinar cul es la estructura de capital de la empresa, y qu riesgos y ventajas presenta para el inversionista.

g. Determinar cul es la situacin, de la empresa, segn los anteriores factores, en relacin a otras empresas del sector.

2.2.3. Liquideza. DefinicinPosesin de la empresa de efectivo necesario en el momento oportuno que le permita hacer el pago de los compromisos anteriormente contrados.Representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero efectivo de forma inmediata sin prdida significativa de su valor. De tal manera que cuanto ms fcil es convertir un activo en dinero ms lquido se dice que es.La liquidez depende de dos factores: El tiempo requerido para convertir los activos en dinero. La incertidumbre en el tiempo y del valor de realizacin de los activos en dinero. (LAWRENCE J. GITMAN: 2003, pg.49).

b. Ratios de LiquidezSegn LAWRENCE J. GITMAN (2003, pg. 127) los ratios de liquidez muestran el nivel de solvencia financiera de corto plazo en funcin a la capacidad que tiene para hacer frente a sus obligaciones corrientes que se derivan del ciclo de produccin.

Los principales ratios de liquidez son:

Capital Neto de trabajoAunque en realidad no es un ndice, se utiliza comnmente para medir la liquidez general de una empresa.

Es til para el control interno. A menudo, el contrato en el cual se incurre para una deuda a largo plazo estipula especficamente un nivel mnimo de capital neto de trabajo que debe ser mantenido por la empresa. Este requisito tiene el propsito de forzar a la empresa a mantener suficiente liquidez operativa, lo cual ayuda a proteger a los prstamos del acreedor.Se calcula de la siguiente forma:

Capital Neto de Trabajo = Activos Circulante - Pasivo a Corto Plazo

ndice de Solvencia , Razn del Circulante o liquidez corrienteEs una de las razones financieras ms usadas que mide la capacidad que tiene la empresa para poder cumplir sus obligaciones a corto plazo.En general cuanta ms alta es la razn del circulante, se considera que la empresa es ms lquida, sin embargo depende de la actividad en la que opera la empresa

Se calcula de la siguiente forma:

ndice de Solvencia = Activo a Corto PlazoPasivo a Corto Plazo

Liquidez absolutaEstablece con mayor propiedad la cobertura de las obligaciones de la empresa a corto plazo. Es una medida ms apropiada para medir la liquidez porque descarta a las existencias y a los gastos pagados por anticipados en razn que son desembolsos ya realizados.

Se calcula de la siguiente forma:

Liquidez absoluta = Disponible en caja y bancosPasivo a Corto Plazo

Prueba cida o Razn de prueba rpidaEs similar al ndice de solvencia con la excepcin de que el inventario es excluido, el cual suele ser activo circulante menos lquido.

Muestra la habilidad de cumplimiento de sus obligaciones a corto plazo de la empresa suponiendo que el stock o mercadera no sea vendida.

Prueba cida = Activos circulantes- Inventario Pasivo a Corto Plazo

2.2.4. Rentabilidada. DefinicinLa palabra "rentabilidad" es un trmino general que mide la ganancia que puede obtenerse en una situacin particular. Es el denominador comn de todas las actividades productivas. (ZUGARRAMURDI; MARA A. PARN; HCTOR M. LUPIN: 1999, Pg. 268).

El autor JORGE DIAS MOSTO (1998, pg. 121) nos dice que la rentabilidad es la relacin entre beneficio y capital. En su forma ms sencilla es la relacin entre el beneficio, deducido de impuestos pero antes de pagar los dividendos y el activo total, expresada dicha relacin como porcentaje

b. Ratios de RentabilidadPermite evaluar el resultado de la eficiencia en la gestin y administracin de los recursos econmicos y financieros de la empresa.La rentabilidad se puede evaluar desde tres puntos de vista distintos: Comercial: qu beneficio genera la compaa por cada unidad monetaria vendida.

Econmico: qu beneficio genera la compaa por la utilizacin de sus activos. Financiero: qu beneficio obtienen los accionistas con las inversiones que realizan en la compaa. (MERCEDES CERVERA OLIVER Y JAVIER ROMANO APARICIO: 2007, Cap. 18).

Segn Lawrence J. Gitman (2002, pp. 57-59) los principales ratios de rentabilidad son:

Margen de utilidad brutaMide el porcentaje de cada sol de ventas que queda despus de que la empresa ha pagado todos sus costos de ventas o de servicios. Cuanto ms alto es el margen de utilidad bruta; es decir cunto ms bajo es el costo relativo del costo de ventas es mejor.El margen de utilidad bruta se calcula como sigue:

Margen de utilidad bruta = Ventas Costo de Ventas Ventas

Margen de utilidad operativaMide el porcentaje de cada sol de ventas que queda despus de deducir todos los costos y gastos operativos ganados por cada sol de ventas.

El margen de utilidad operativa se calcula como sigue:

Margen de utilidad operativa = Utilidad operativa Ventas

Margen de utilidad netaMide el porcentaje de cada sol de ventas que queda despus de deducir todos los costos, gastos, intereses, impuestos y dividendos de acciones preferentes, Representa las utilidades puras ganadas por cada sol de ventas.El margen de utilidad neta se calcula como sigue:

Margen de utilidad neta = Utilidad Neta Ventas

Rentabilidad econmica o rendimiento sobre activos (ROI).La rentabilidad econmica o del activo tambin se denomina ROA Return on assets- y como denominacin ms usual ROI Return on investments-. Mide la efectividad total de la administracin en la generacin de utilidades con sus activos disponibles. Cuanto ms alto sea el rendimiento de los activos es mejor.

El rendimiento sobre activos se calcula como sigue:

ROI = Utilidad Neta Despus de Impuestos Activo Total

Rentabilidad financiera o Rendimiento sobre capital (ROE).Tambin denominada ROE Return on equity- Mide el rendimiento obtenido sobre la inversin de los accionistas de la empresa. En general, cuanto ms alto sea este rendimiento, es mejor para los propietarios

El rendimiento sobre capital se calcula como sigue:

ROE = Utilidad Despus de Impuestos Capital Contable

CAPITULO IIIMETODOLOGIA3.1. VARIABLES E INDICADORES

3.1.1 Variable IndependienteSistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)Indicadores: Porcentaje de Detraccin Tipos de Servicios Afectos

3.1.2 Variable DependienteEfectos FinancierosIndicadores: Ratios Financieros Anlisis de Tendencias

3.2. TIPO Y DISEO3.2.1 Tipo de estudioEl trabajo de investigacin es de tipo descriptivo correlativo. Es descriptivo porque se va a determinar los efectos del pago y exoneracin del Impuesto a la Renta en las utilidades de las Instituciones Educativas Particulares, y es correlacional porque se busca inferir la relacin que existe entre el pago y exoneracin del Impuesto Renta con las utilidades de las Instituciones Educativas particulares3.2.2 Diseo de estudioLa investigacin est diseada con carcter no experimental, porque no se construir ninguna situacin sobre el objeto de estudio sino que se observaran situaciones ya existentes sobre el mismo no provocado intencionalmente en la investigacin ni manipuladas deliberadamente observndose el fenmeno en su ambiente natural para posteriormente proceder a su anlisis.3.2.3 Tcnicas de Investigacin3.2.3.1 Fichas de TrabajoMediante las fichas de trabajo ha sido posible recopilar toda la informacin para elaborar el Marco Terico. En cada ficha se anot el Marco terico conceptual y el Marco terico referencial de tal forma que con las fichas fue posible clasificar y ordenar el pensamiento de los autores con respecto al tratamiento del Impuesto a la Renta en las Instituciones Educativas Particulares.

CAPITULO IV APLICACIN PRCTICA4.1. DIAGNSTICO DE LA SITUACIN ECONMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA SIN LA APLICACIN DEL SPOTPara realizar el Anlisis Financiero hemos utilizado al Balance General de 2012 sin detracciones; como herramienta de recoleccin de informacin y hemos aplicado los Ratios Financieros como instrumento de procesamiento de informacin.SIN DETRACIONES

SERMEDITUM SRL.

BALANCE GENERAL

Al 31 de Noviembre del 2012

(Expresado en Nuevos Soles)

Detalle2012Detalle2012

ACTIVO CORRIENTEPASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos5,804Sobregiros y Pagars Bancarios37,379

Valores NegociablesCuentas por Pagar Comerciales1,388,734

Cuentas por Cobrar Comerciales98,326Cuentas por Pagar a Vinculadas

Cuentas por Cobrar a VinculadasOtras Cuentas por Pagar249,899

Otras Cuentas por Cobrar46,621Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo128,060

Existencias18,604TOTAL PASIVO CORRIENTE1,804,072

Gastos Pagados por Anticipado284,297

TOTAL ACTIVO CORRIENTE453,652PASIVO NO CORRIENTE

Deudas a Largo Plazo284,883

ACTIVO NO CORRIENTECuentas por Pagar a Vinculadas

Otras Cuentas por Cobrar a Largo PlazoTOTAL PASIVO NO CORRIENTE284,883

Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto)1,627,506Contingencias

Activos Intangibles Neto6,032Inters minoritario

Otros Activos5,280PATRIMONIO NETO

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE1,638,817Capital76,950

Resultados Acumulados100,173

Resultados del Ejercicio-173,609

TOTAL PATRIMONIO NETO3,514

TOTAL ACTIVO2,092,469TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO2,092,469

Para realizar el Anlisis Financiero hemos utilizado al Balance General de 2012 comparativo (sin detracciones y con detracciones); como herramienta de recoleccin de informacin y hemos aplicado los Ratios Financieros como instrumento de procesamiento de informacin.SIN DETRACCIONES

SERMEDITUM SRL.

RUC N 20525350429

ESTADO DE RESULTADOS

POR FUNCIN

Al 31 de Noviembre del 2012

(Expresado en Nuevos Soles)

DETALLE AO 2012

PARCIAL TOTAL

Ventas Netas (Ingresos Operacionales) 1,890,209.28

Ingresos por Prestacin de Servicios 1,435,515.92

Ingresos por Venta de Medicamentos 454,693.36

Otros Ingresos Operacionales -

TOTAL INGRESOS BRUTOS 1,890,209.28

Menos Devoluciones de Ventas(67,910.20)

Devoluciones de Ventas(67,910.20)

TOTAL INGRESOS NETOS 1,822,299.08

Costo de Ventas y del Servicio(1,385,070.91)

Costo de Ventas(276,119.44)

Costo del Servicio(1,108,951.47)

UTILIDAD BRUTA 437,228.17

Gastos Operacionales(499,694.85)

Gastos de Administracin(159,420.91)

Gasto de Venta(340,273.94)

UTILIDAD OPERATIVA(62,466.68)

Otros Ingresos (Gastos)(80,956.45)

Ingresos Financieros 24,798.42

Gastos Financieros(52,286.44)

Otros Ingresos -

Otros Gastos(53,468.43)

Resultados por Exposicin a la Inflacin

RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA(143,423.13)

Participaciones -

Impuesto a la Renta(30,186.00)

UTILIDAD DEL EJERCICIO(173,609.13)

4.1.1. Anlisis de los Ratios de Liquideza. Capital Neto de trabajoEn cuanto al capital de trabajo (activo corriente pasivo corriente) vemos que sin la aplicacin del SPOT la empresa muestra un capital de trabajo Negativo para el ao 2012, y no le permite cubrir sus gastos operativos sin tener que recurrir a prstamos, adems de invertir o aprovechar nuevas oportunidades.Periodo2012

Activo Circulante453,652

Pasivo a Corto Plazo1,804,072

Ratio de Capital Neto de Trabajo:-1,350,420

Fuente: Elaboracin Propia

b. ndice de Solvencia Sin la aplicacin de este sistema por cada sol de deuda a corto plazo, la empresa cuenta con S/. 0. 251 nuevos soles para pagarla para el ao 2012 respectivamente. De lo anterior se deduce que la liquidez corriente en el ejercicio es negativa.Periodo2012

Activo Circulante453,652

Pasivo a Corto Plazo1,804,072

Ratio de ndice de Solvencia:0.251

Fuente: Elaboracin Propia

c. ndice de Liquidez AbsolutaSin la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; la liquidez absoluta de la empresa (caja y bancos/ pasivo corriente); indica que las obligaciones a corto plazo del ejercicios superan ampliamente los recursos disponibles de la empresa. Por cada sol de deuda se cuenta apenas con S/. 0.003, en el ao 2012 respectivamente.

Periodo2012

Caja y Banco5,804

Pasivo a Corto Plazo1,804,072

Liquidez Absoluta0.003

Fuente: Elaboracin Propia

d. Prueba AcidaSin la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; la Prueba Acidad de la empresa ((Activo Corriente Existencias)/ pasivo corriente); indica que las obligaciones a corto plazo del ejercicios superan ampliamente los recursos ms lquidos y disponibles de la empresa. Por cada sol de deuda se cuenta apenas con S/. 0.241, en el ao 2012 respectivamente.Periodo2012

Activo Circulante453,652

Inventarios18,604

Pasivo a Corto Plazo1,804,072

Prueba Acida0.241

Fuente: Elaboracin Propia

4.1.2. Ratios de Rentabilidad

a. Margen de Utilidad BrutaLa utilidad obtenida por cada 100 nuevos soles de venta despus que la empresa cubri su costo de venta del servicio ((Ventas Costo de Ventas) / ventas) fue de S/. 0.24 para el ao 2012 nuevos soles

Periodo2012

Ventas Netas1,822,299

Costo de Ventas1,385,071

Margen de Utilidad Bruta 0.240

Fuente: Elaboracin Propia

b. Margen de Utilidad OperativaLa utilidad operativa obtenida despus de cubrir los costos y gastos para brindar el servicio sin tener en cuenta los intereses e impuestos (Utilidad operativa / ventas) fue de (0,034) por cada 100 soles de ventas para el ao 2012 respectivamente o represent (3.4%) de las ventas totales para el ao respectivamente.

Periodo2012

Utilidad Operativa-62,467

Ventas1,822,299

Margen de Utilidad Operativa -0.034

Fuente: Elaboracin Propia

c. Margen de Utilidad NetaEsto quiere decir que en el ao 2012 por cada cien soles que vendi la empresa, obtuvo una Prdida de S/.0.095.Este ratio permite evaluar si el esfuerzo hecho en la operacin durante el perodo de anlisis, no estn produciendo una adecuada retribucin para el empresario.

Periodo2012

Utilidad Neta-173,609

Ventas1,822,299

Margen de Utilidad Neta -0.095

Fuente: Elaboracin Propia

d. Rentabilidad Econmica o Rendimiento Sobre Activos (ROI).Este ndice (utilidad neta /activos totales), establece la efectividad total de la administracin para producir utilidades sobre los activos totales disponibles de la empresa.Indica que por cada cien nuevos soles invertido en el 2012 produjo (0.083) nuevos soles o que sus activos no tuvieron un rendimiento positivo para el 2012.

Periodo2012

Utilidad Despus de Impuestos-173,609

Activo Total2,092,469

ROI -0.083

Fuente: Elaboracin Propia

e. Rentabilidad financiera o Rendimiento sobre capital (ROE)Este ndice (utilidad Despus de Impuesto /Capital Contable), establece la efectividad total de la administracin para producir utilidades sobre los Capital Contable de la empresa.Indica que por cada cien nuevos soles invertido en el 2012 produjo (2.256) nuevos soles o que capital no tuvieron un rendimiento positivo para el 2012.

Periodo2012

Utilidad Despus de Impuestos-173,609

Capital Contable76,950

ROE -2.256

Fuente: Elaboracin Propia

4.2. 4.3. DIAGNSTICO DE LA SITUACIN ECONMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA CON LA APLICACIN DEL SPOTPara realizar el Anlisis Financiero hemos utilizado al Balance General de 2012 Con detracciones; como herramienta de recoleccin de informacin y hemos aplicado los Ratios Financieros como instrumento de procesamiento de informacin.CON DETRACIONES

SERMEDITUM SRL.

RUC N 20525350429

BALANCE GENERAL

Al 31 de Noviembre del 2012

(Expresado en Nuevos Soles)

Detalle2012Detalle2012

ACTIVO CORRIENTEPASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos 16,804 Sobregiros y Pagars Bancarios 43,379

Valores NegociablesCuentas por Pagar Comerciales 1,408,834

Cuentas por Cobrar Comerciales 98,326 Cuentas por Pagar a Vinculadas

Cuentas por Cobrar a VinculadasOtras Cuentas por Pagar 259,899

Otras Cuentas por Cobrar 46,621 Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo 128,060

Existencias 18,604 TOTAL PASIVO CORRIENTE 1,840,172

Gastos Pagados por Anticipado 284,297

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 464,652 PASIVO NO CORRIENTE

Deudas a Largo Plazo 284,883

ACTIVO NO CORRIENTECuentas por Pagar a Vinculadas

Otras Cuentas por Cobrar a Largo PlazoTOTAL PASIVO NO CORRIENTE 284,883

Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto) 1,627,506 Contingencias

Activos Intangibles Neto 6,032 Inters minoritario

Otros Activos 21,280 PATRIMONIO NETO

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 1,654,817 Capital 76,950

Resultados Acumulados 100,173

Resultados del Ejercicio -182,709

TOTAL PATRIMONIO NETO -5,586

TOTAL ACTIVO 2,119,469 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 2,119,469

CON DETRACCIONES

SERMEDITUM SRL.

RUC N 20525350429

ESTADO DE RESULTADOS

POR FUNCIN

Al 31 de Noviembre del 2012

(Expresado en Nuevos Soles)

DETALLE AO 2011

PARCIAL TOTAL

Ventas Netas (Ingresos Operacionales) 1,890,209.28

Ingresos por Prestacin de Servicios 1,435,515.92

Ingresos por Venta de Medicamentos 454,693.36

Otros Ingresos Operacionales -

TOTAL INGRESOS BRUTOS 1,890,209.28

Menos Devoluciones de Ventas(67,910.20)

Devoluciones de Ventas(67,910.20)

TOTAL INGRESOS NETOS 1,822,299.08

Costo de Ventas y del Servicio(1,385,070.91)

Costo de Ventas(276,119.44)

Costo del Servicio(1,108,951.47)

UTILIDAD BRUTA 437,228.17

Gastos Operacionales(499,694.85)

Gastos de Administracin(159,420.91)

Gasto de Venta(340,273.94)

UTILIDAD OPERATIVA(62,466.68)

Otros Ingresos (Gastos)(93,956.45)

Ingresos Financieros 16,798.42

Gastos Financieros(57,286.44)

Otros Ingresos -

Otros Gastos(53,468.43)

Resultados por Exposicin a la Inflacin

RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA(156,423.13)

Participaciones -

Impuesto a la Renta(26,286.00)

UTILIDAD DEL EJERCICIO(182,709.13)

4.2.1. Anlisis de los Ratios de Liquideza. Capital Neto de trabajoEn cuanto al capital de